Test sobre Derechos Fundamentales IX
Un conocido político se querella penalmente contra un periodista por
injurias graves, al haberle calificado este Último de farsante,
desleal y traidor, y haberle acusado de tratar de medrar políticamente a
costa de la muerte de personas asesinadas en un atentado terrorista.
Entre los argumentos esgrimidos por el político querellante se
encuentran que la libertad de expresión es un derecho fundamental
creado y protegido por el art. 20 CE en la medida en que sirva para la
formación de una opinión pública libre y con ello para la formación de
la voluntad democrática de la colectividad, lo que no sucede en este
caso con expresiones como las vertidas sin fundamento alguno sobre un
cargo público electo por los ciudadanos.
Por su parte el periodista argumenta que la libertad de expresión es
un derecho natural inherente a la dignidad del ser humano, que se
puede utilizar para CUALESQUIERA FINES -sirvan o no a la democracia-,
siempre que no transgreda los límites marcados por la CE de 1978, entre
los que se encuentra el honor, lo que no habrá sucedido dado que se
trata de una crítica mordaz, pero de una crítica política al fin y al
cabo, que debe soportar quien ocupa un cargo público. El juzgado de lo
penal competente para resolver dicta sentencia a favor del político
conforme a la interpretación de la libertad de expresión contenida en
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
1.- Conforme a la CE de 1978 el argumento del periodista de que la
libertad de expresión es inherente a la dignidad del ser humano solo
puede ser interpretado en el sentido de que
la CE no reconocen la existencia de ningún
derecho natural preexistente a la Constitución como derecho fundamental
de contenido jurídico, incluida la libertad de expresiónRespuesta incorrecta LLa CE de 1978, al afirmar
en el art. 9.1 CE su supremacía sobre todos los poderes públicos y los
ciudadanos, así como al admitir su reforma total (art. 168 CE), se está
adscribiendo a una concepción positivista de su texto, del que forman
parte los ddff, que por consiguiente existen en la medida y porque ella
los ha establecido, y no son preexistentes jurídicamente a ésta como
derechos naturales.
el art. 10.1 CE reconoce la existencia de
ciertos derechos naturales, inherentes a cualquier ser humano, entre los
que se halla la libertad de expresión.Respuesta
correcta La CE de 1978, al afirmar en el art. 9.1 CE su
supremacía sobre todos los poderes públicos y los ciudadanos, así como
al admitir su reforma total (art. 168 CE), se está adscribiendo a una
concepción positivista de su texto, del que forman parte los ddff, que
por consiguiente existen en la medida y porque ella los ha establecido, y
no son preexistentes jurídicamente a ésta como derechos naturales.
La libertad de expresión es la
manifestación más relevante de la dignidad de la persona y por ello debe
prevalecer siempre en caso de conflictoRespuesta
incorrecta Con independencia de la importancia o trascendencia
que se quiera dar a cada derecho fundamental en tanto manifestación de
la dignidad de la persona, lo cierto es que conforme a reiterada
jurisprudencia constitucional no existe ningún derecho fundamental
-tampoco la libertad de expresión o información- que deba prevalecer
siempre y en todo caso sobre los demás derechos o bienes y valores
fundamentales, puesto que ningún derecho es absoluto o ilimitado.
el art. 10.1 CE reconoce en la dignidad de
la persona un derecho fundamental autónomo, distinto aunque vinculado
con los demás derechos inviolables que le son inherentesRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia
constitucional la dignidad de la persona recogida en el art. 10.1 CE es
un valor fundamental del ordenamiento que se plasma en los derechos
fundamentales que le son inherentes pero no constituye un derecho
fundamental autónomo e independiente de éstos.
2.- El modelo de derechos en el que se apoya la argumentación del
político responde a una concepción:
iuspositivista, pues entiende que no hay
más derecho a la libertad de expresión que el que el derecho positivo
garantizaRespuesta correcta Efectivamente,
el político considera que, conforme a la CE de 1978, los ddff, existen
en la medida y con los efectos con los que ella los ha establecido, y no
son preexistentes jurídicamente a ésta como derechos naturales, lo cual
se corresponde con una concepción iuspositivista.
iusracionalista, en concreto, en un modelo
de derechos humanos inalienablesRespuesta
incorrecta el modelo iusracionalista de derechos humanos parte de
la preexistencia jurídica como derechos naturales de ciertos derechos
fundamentales (entre los que está la libertad de expresión)
consustanciales al hombre por el hecho de serlo, y ello no es lo que
sostiene el político.
historicista, pues pone su Énfasis en el
valor histórico de la libertad de expresión para la sociedad
democráticaRespuesta incorrecta Precisamente
lo característico de la concepción social es extender a todos los ddff
la posibilidad de que los individuos exijan de los poderes públicos
prestaciones que la transformación de la sociedad y que ésta deba ser en
todo caso la interpretación del texto constitucional allí donde este es
abstracto o genérico. Nada de esto está presente en la argumentación
del político.
social, puesto que no le permite exigir de
los poderes públicos medios para ejercer la libertad de de expresión.Respuesta incorrecta No es el modelo del que
parte el político, puesto que para el modelo historicista la
obligatoriedad jurídica y los efectos normativos de los derechos
dependen de su capacidad para reflejar características históricas que
cohesionan y aglutinan a una sociedad, de lo que debe hacerse reflejo el
texto constitucional positivo.
3.- Tras la argumentación del periodista se esconde la
interpretación de la libertad de expresión conforme a una dogmática
democrático-funcionalRespuesta incorrecta El periodista en ningún
momento pretende someter la licitud de su conducta expresiva a que la
misma se considere funcionalmente útil para la conformación de una
opinión pública libre, imprescindible en el desarrollo del principio
democrático, que es lo característico de la dogmática
democrático-funcional.
axiológicaRespuesta
incorrecta El periodista en ningún momento subordina la licitud
constitucional de sus expresiones a que las misma sirvan para la
realización de ciertos valoes morales previos y superiores al texto
constitucional, que es lo característico de la dogmática axiológica.
socialRespuesta
incorrecta El periodista en ningún momento subordina la licitud
constitucional de sus expresiones a que las misma sirvan para la
transformación de la sociedad en un sentido de hacerla más justa y
equitativa, ni pretende atribuirle un contenido prestacional a la
libertad de expresión, que es lo característico de la dogmática social.
liberalRespuesta
correcta Efectivamente, la dogmática de la que parte el
periodista es la liberal, puesto que en su opinión la libertad de
expresión puede ser ejercida para cuales quiera fines que dese el
individuo con tal de no vulnerar los ddff de los demás, cosa en que su
opinión no sucede en este caso.
4.- La libertad de expresión objeto de debate en el caso tiene, en
nuestra CE de 1978, una estructura normativa
simplede un mandato definitivo o de una
regla, en todo casoRespuesta correcta La
estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la
libertad de expresión e información, es compleja: contine principios,
como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de
optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación
con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas,
como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de
cumplimiento completo).
compleja dado que parte de su contenido se
compone de reglas pero también de un principioRespuesta incorrecta La estructura de la mayor
parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e
información, es compleja: contine principios, como el de protección de
las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento
graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes
constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de
censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).
Únicamente de un mandato de
optimizaciónque requiere siempre la ponderación del legisladorRespuesta incorrecta La estructura de la mayor
parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e
información, es compleja: contine principios, como el de protección de
las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento
graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes
constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de
censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).
De un mandato finalista dado que se trata
de un principio rector de la política social y económicaRespuesta incorrecta La estructura de la mayor
parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e
información, es compleja: contine principios, como el de protección de
las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento
graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes
constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de
censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).
5.- El juzgado de lo penal competente debe interpretar el alcance de
la libertad de expresión del art. 20 CE
Sólo conforme a la jurisprudencia del
Tribunal ConstitucionalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la
ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e
impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento
incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el
Tribunal Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución,
le haya dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo
de procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art.
10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en
materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos
reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos
tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los
mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales
ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios
internacionales se tratase.
conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta correcta Conforme al art. 117 CE los
jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, lo que incluye
a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen
conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento incluye, tal y
como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el Tribunal
Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución, le haya
dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo de
procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art.
10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en
materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos
reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos
tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los
mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales
ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios
internacionales se tratase.
Sólo conforme a la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Respuesta
incorrecta Conforme al art. 117 CE los jueces y tribunales están
sometidos al imperio de la ley, lo que incluye a la CE como norma
suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen conforme a su leal saber y
entender. Este sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ
la interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete
supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta
(incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts.
161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados
internacionales suscritos por españa en materia de derechos
fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el
Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan
hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para
aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios
como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales
se tratase.
Conforme a su leal saber y entender, sin
necesidad de sujetarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que la jurisprudencia
carece de valor normativo en nuestro ordenamiento.Respuesta incorrecta Conforme al art. 117 CE los
jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, lo que incluye
a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen
conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento incluye, tal y
como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el Tribunal
Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución, le haya
dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo de
procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art.
10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en
materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos
reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos
tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los
mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales
ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios
internacionales se tratase.
Un menor de edad y su padre, ambos extranjeros, entran ilegalmente
en el territorio español, pretendiendo fijar su residencia en España.
Al poco tiempo, ambos son detenidos por la policía en el marco de una
operación contra el tráfico ilegal de personas, siendo trasladados a
dependencias policiales, donde son retenidos durante 4 días, hasta el
esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.
6.- En lo que se refiere a la titularidad iusfundamental:
el menor de edad y su padre gozan de
todos los derechos reconocidos en la CERespuesta
incorrecta Conforme al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha
interpretado el Tribunal Constitucional, los extranjeros son titulares
ex constitutione de los ddff que la CE de 1978 ha enunciado de forma
genérica (todos, se reconoce, se garantica, nadie, etc...), sin mención
directa o indirecta a la nacionalidad española como condición de
titulararidad, lo que ocurre entre otros con derechos como, el derecho a
la vida, la libertad personal, la libertad ideológica y religiosa, el
derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la libertad de
expresión e información, la libertad de asociación, la libertad de
reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la
legalidad penal, el derecho a la educación o el derecho de sindicación y
huelga, etc... Pero hay otros derechos como los de participación
política del art. 23, el derecho a entrar o salir libremente del
territorio nacional o la libertad de residencia del art. 19 CE, entre
otros, de los que no disfrutan ex constitutione porque son de
titularidad de los españoles.
el menor de edad y su padre carecen de
derechos al haber entrado ilegalmente en el territorio españolRespuesta incorrecta Conforme al art. 13 de la
CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, los
extranjeros son titulares ex constitutione de los ddff que la CE de
1978 ha enunciado de forma genérica (todos, se reconoce, se garantica,
nadie, etc...), sin mención directa o indirecta a la nacionalidad
española como condición de titulararidad, lo que ocurre entre otros con
derechos como, el derecho a la vida, la libertad personal, la libertad
ideológica y religiosa, el derecho al honor, la intimidad y la propia
imagen, la libertad de expresión e información, la libertad de
asociación, la libertad de reunión, el derecho a la tutela judicial
efectiva, el derecho a la legalidad penal, el derecho a la educación o
el derecho de sindicación y huelga, etc...
existen ciertos derechos fundamentales que
no les corresponden, al ser reservados por la CE a los nacionales
españolesRespuesta correcta Efectivamente,
conforme al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el
Tribunal Constitucional, los extranjeros no son titulares ex
constitutione de los derechos de participación política del art. 23, ni
del derecho a entrar o salir libremente del territorio nacional o la
libertad de residencia del art. 19 CE, entre otros.
la situación de minoría de edad del hijo
hace que carezca de derechos fundamentales, debiendo ser ellos
ejercidos por su padreRespuesta incorrecta La
minoría de edad hace que el menor pueda sufrir restricciones en su
capacidad de ejercer sus ddff (capacidad de obrar iusfundamental) pero
no en la titularidad de los ddff, dado que la CE no la ha contemplado
como una circunstancia que afecte a la titularidad de los derechos.
7.- En lo relativo a la capacidad de obrar iusfundamental
el menor de edad y su padre pueden ejercer
por si mismos todos los derechos fundamentales de los que son
titularesRespuesta incorrecta pueden
ejercer por sí mismos todos los derechos fundamentales de los que son
titulares Incorrecto La minoría de edad, como consecuencia de la
necesidad de protección del menor (art. 39 CE), puede implicar
limitaciones en la capacidad de obrar iusfundamental de los ddff. por
parte de los menores, aunque deban ser interpretadas restrictivamente
(art. 2 LO 1/1996 de protección jurídica del menor), por lo que no es
cierto que el hijo pueda ejercer por sí mismo todos los ddff de los que
sea titular, por lo menos no en toda su extensión.
ninguno de los sujetos puede ejercer por
si mismo los derechos fundamentalesRespuesta
incorrecta Tanto los mayores de edad como los menores de edad
(en aquellos ámbitos en los que no esté limitada su capacidad de obrar
iusfundamental) pueden ejercer los ddff por sí mismos (autoejercicio)
los sujetos Únicamente pueden ejercer los
derechos fundamentales de los que son titulares cuando el poder público
lo autorice expresamenteRespuesta
incorrecta Tanto los mayores de edad como los menores de edad (en
aquellos ámbitos en los que no esté limitada su capacidad de obrar
iusfundamental) pueden ejercer ex constitutione los ddff por sí mismos
(autoejercicio), sin necesidad de autorización alguna del poder público
el menor de edad, por la situación de
minoría en la que se encuentra, puede encontrar restricciones a su
capacidad de obrar respecto de ciertos derechos fundamentales de los
que es titularRespuesta correcta pueden
ejercer por sí mismos todos los derechos fundamentales de los que son
titulares Incorrecto La minoría de edad, como consecuencia de la
necesidad de protección del menor (art. 39 CE), puede implicar
limitaciones en la capacidad de obrar iusfundamental de los ddff. por
parte de los menores, aunque deban ser interpretadas restrictivamente
(art. 2 LO 1/1996 de protección jurídica del menor), por lo que no es
cierto que el hijo pueda ejercer por sí mismo todos los ddff de los que
sea titular, por lo menos no en toda su extensión.
8.- ¿Pueden los extranjeros del caso fijar libremente su residencia
en cualquier lugar del territorio español?
-
si, porque el derecho del art. 19 CE
corresponde a todas las personas al tratarse, según el Tribunal
Constitucional, de uno de los que se vinculan a la dignidad humanaRespuesta incorrecta Los derechos del art. 19 CE
corresponden, en principio, sólo a los españoles.
si, pero con el objeto y contenido que
las leyes y los reglamentos establezcanRespuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el
art. 13 CE, las leyes pueden extender el disfrute de los derechos de
titularidad inicial sólo de los españoles a los extranjeros, que los
disfrutarán entonces como derechos constitucionales, por lo que el
legislador debe respetar el contenido esencial de esos derechos a la
hora de introducir matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de
los extranjeros.
no, porque sólo son titulares de ese
derecho fundamental en los términos que establezca el legislador, dado
que la CE originariamente sólo se lo ha reconocido a los españolesRespuesta correcta Conforme a la jurisprudencia
constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes pueden extender el
disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo de los españoles a
los extranjeros, que los disfrutarán entonces como derechos
constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el contenido
esencial de esos derechos a la hora de introducir matizaciones a su
régimen de ejercicio por parte de los extranjeros. De hecho, conforme a
la ley de extranjería, los extranjeros ilegales en el territorio
nacional, no disfrutan de dicha extensión del derecho a la libre
elección de residencia.
no, porque sólo disfrutan de ese derecho
como un derecho legal en los términos que el legislador establezca Respuesta incorrecta Conforme a la
jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes pueden
extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo de los
españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como derechos
constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el contenido
esencial de esos derechos a la hora de introducir matizaciones a su
régimen de ejercicio por parte de los extranjeros.
9.- La actuación policial en el caso :
es correcta constitucionalmente, ya que no
vulnera ningún derecho fundamental al no ser los detenidos titulares
de los mismos.Respuesta incorrecta vulnera
las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de ser
puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los
beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por
tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
vulnera el derecho a la libertad personal
del art. 17.1 CE. Respuesta correcta Efectivamente,
vulnera las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de
ser puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los
beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por
tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
no se ajusta a la CE ya que, aun no siendo
aplicables las normas de derechos fundamentales a la resolución del
caso, la policía si ha vulnerado la prohibición de arbitrariedad del
art. 9.3 CE.Respuesta incorrecta Con
independencia de que además se haya podido vulnerar la prohibición de
arbitrariedad del art. 9.3 CE (que por sí misma no es un derecho
fundamental autónomo), las normas de ddff sí son aplicables y en tal
sentido, la conducta policial vulnera las 72 horas (3 días) máximas de
detención preventiva, antes de ser puestos a disposición judicial, que
impone el art. 17.1 CE para los beneficiarios de este derecho que es de
titularidad universal, y por tanto incluye también a todo tipo de
extranjeros (legales o ilegales).
se ajusta a la CE, ya que es posible
suspender los derechos fundamentales de los extranjeros en casos
de crisis por inmigración masivaRespuesta
incorrecta El art. 55 CE permite la suspensión de algunos ddff en
dos supuestos: suspensión colectiva en caso de estados de excepción o
sitio; y suspensión individual en investigaciones relativas a elementos
terroristas o bandas armandas. En ningún caso se incluye la inmigración
masiva entre los supuestos de suspensión.
10.- El problema que se plantea en el caso respecto de la detención
del padre e hijo es un supuesto de:
eficacia vertical de los derechos
fundamentalesRespuesta correcta Efectivamente,
puesto que se trata de la obligatoriedad de los ddff (en este caso la
libertad personal) respecto de quienes se encuentran en una posición de
superioridad sobre los ciudadanos (los policías) en la medida en que
pueden imponerles unilateralemte obligaciones (es decir, pueden ejercer
poder público sobre ellos).
eficacia horizontal de los derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta La
eficacia horizontal requiere relaciones entre sujetos privados (no entre
un poder público, como la policía, y unos sujetos privados), que no
impliquen ejercicio de poder público, lo que no se da en este caso.
de eficacia vertical y horizontal de los
derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La
eficacia horizontal requiere relaciones entre sujetos privados (no
entre un poder público, como la policía, y unos sujetos privados), que
no impliquen ejercicio de poder público, lo que no se da en este caso.
principios rectores de la política social y
económica, al no ser aplicable al caso ninguna norma de derechos
fundamentales.Respuesta incorrecta Padre
e hijo tienen derecho a que la policía respete, entre otros, su derecho
a la libertad personal, que es un derecho fundamental y no un principio
rector de la política social y económica, con la eficacia obligatoria
que le atribuye el art. 53 CE.
Un programa televisivo desvela en un reportaje determinados aspectos
de la vida Íntima de un personaje, mostrando comprometedoras imágenes
acerca de su vida sexual. El sujeto agraviado recurre ante la vía
judicial ordinaria tal lesión de su derecho a la intimidad (art. 18.1
CE), siendo desestimada por el juez al entender que, dado que se trata
de un personaje de trascendencia pública, debe de primar el derecho del
medio televisivo a comunicar información veraz (art. 20.1 CE). Al no
ver satisfecha su pretensión en esta primera sentencia de instancia, y a
pesar de que en la sentencia se le comunicaba que cabía un recurso
ante el Tribunal Supremo, el agraviado se dirige al Tribunal
Constitucional interponiendo un recurso de amparo.
11.- En el caso, el agraviado
actúan incorrectamente, ya que antes de
acudir al Tribunal Constitucional, debía haber agotado la vía judicial
previa, recurriendo la decisión desestimatoria Respuesta correcta Conforme al art. 53.1 CE ("en
su caso") y al art. 44 LOTC el recurso de amparo constitucional es
subsidiario de la tutela que el ciudadano debe haber intentado obtener
previamente de los tribunales ordinarios por los procedimientos
judiciales ordinarios, por lo que si cabía un recurso judicial ordinario
previamente y así se le indicaba en la resolución judicial de la
primera instancia, el agraviado actuó incorrectamente al no haber
agotado esa tutela judicial ordinaria previa.
actúan correctamente porque los recursos
de amparo ordinario y amparo constitucional aparecen en la CE como dos
garantías alternativas, no sucesivasRespuesta
incorrecta Conforme al art. 53.1 CE ("en su caso") y al art. 44
LOTC el recurso de amparo constitucional es subsidiario de la tutela que
el ciudadano debe haber intentado obtener previamente de los tribunales
ordinarios por los procedimientos judiciales ordinarios, por lo que si
cabía un recurso judicial ordinario previamente y así se le indicaba en
la resolución judicial de la primera instancia, el agraviado actuó
incorrectamente al no haber agotado esa tutela judicial ordinaria
previa.
no puede, en ningún caso, acudir al
Tribunal Constitucional, al no ser el derecho a la intimidad
susceptible de recurso de amparoRespuesta
incorrecta Conforme a los arts. 53.1 CE y 41 LOTC el derecho a la
intimidad, garantizado en el art. 18 CE, sí es un derecho susceptible
de amparo ante el Tribunal Constitucional.
puede acudir al Tribunal Constitucional
sólo si el asunto carece de especial trascendencia constitucionalRespuesta incorrecta Inversamente, el art. 50.1
b) LOTC requiere que el asunto, además de afectar a un derecho
fundamental susceptible de amparo constitucional posea especial
trascendencia constitucional para ser admitido a trámite.
12.- La lesión que habrá de operar como objeto del recurso de amparo
constitucional ha de ser la causada por el:
juez de instanciaRespuesta correcta Así debe ser, conforme al art.
44 LOTC que permite impugnar los actos u omisiones de los órganos
judiciales, no cabiendo en ningún caso, conforme a los arts. 41 y ss
LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de
particulares.
reportaje emitido en el medio televisivoRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 41 y
ss LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de
particulares, por lo que no se puede impugnar por esta vía el reportaje
del medio televisivo privado.
reportaje y, al mismo tiempo, la causada
por el juez de instancia al no reparar la lesión invocadaRespuesta incorrecta El art. 44 LOTC que permite
impugnar los actos u omisiones de los órganos judiciales, no cabiendo en
ningún caso, conforme a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa
en amparo constitucional de los actos de particulares, por lo que no se
puede impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado.
periodista que reveló los datos al medio
televisivoRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo
constitucional de los actos de particulares, por lo que no se puede
impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado ni
demandar al periodista.
13.- Para ser admitido a trámite el recurso de amparo requiere,
entre otros, que:
se interponga dentro del plazo de 3 meses
desde que la sentencia de instancia sea firmeRespuesta incorrecta Conforme al art. 44.2 LOTCel
plazo será de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (que
ponga fin a la via judicial ordinaria previa).
detalle la lesión causada por el
reportaje, pues el Tribunal Constitucional tendrá que entrar a conocer y
resolver sobre los hechos ya enjuiciados por el juez civilRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 44.1 b)
y 54 LOTC, el TC no entrará a conocer más que de la lesión del derecho
fundamental, no sobre los hechos ya enjuiciados por el juzgado civil,
sobre cuyas actuaciones en este sentido se abstendrá de pronunciarse.
el derecho lesionado se haya invocado
formalmente en la vía judicial ordinaria tan pronto haya sido posibleRespuesta correcta Así lo requiere el art. 44.1
c) LOTC
sea interpuesto también por el Ministerio
FiscalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 46.1 b) LOTC, el Ministerio Fiscal es legitimado para interponer
el recurso de amparo en este tipo de impugnaciones, y comforme al art.
47 LOTC deberá ser parte en todos los procesos de amparo constitucional,
pero ello no quiere decir que sea imprescindible que él interponga el
recurso de amparo, sino que puede hacerlo y, lo haya hecho o no, será
notificado para que sea parte en el procedimiento.
14.- El agraviado NO puede solicitar como pretensión en su recurso
de amparo que
se reconozca su derecho a la intimidad en
su contenido constitucionalmente declaradoRespuesta
incorrecta Que se le reconozca el derecho fundamental vulnerado
es uno de los contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de
amparo, según el art. 55.1.b) LOTC
se le restablezca en su derecho
fundamentalRespuesta incorrecta Que
se le restablezca en el derecho fundamental vulnerado es uno de los
contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según
el art. 55.1.c) LOTC
se adopten las medidas apropiadas para
conservar su derecho en su integridadRespuesta
incorrecta Que, en su caso, se adopten las medidas apropiadas
para la conservación del derecho fundamental del agraviado es uno de los
contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según
el art. 55.1.c) LOTC.
imponga medidas sancionadoras contra el
autor de la lesiónRespuesta correcta Efectivamente
la imposición de medidas sancionadoras contra el autor de la lesión del
derecho fundamental no es algo que compete al Tribunal Constitucional,
sino en su caso según la legislación vigente a los tribunales ordinario,
y por ello no puede ser contenido de la sentencia estimatoria del
amparo.