Test sobre Derechos Fundamentales IX

 

 

Un conocido político se querella penalmente contra un periodista por injurias graves, al haberle calificado este Último de farsante, desleal y traidor, y haberle acusado de tratar de medrar políticamente a costa de la muerte de personas asesinadas en un atentado terrorista.

Entre los argumentos esgrimidos por el político querellante se encuentran que la libertad de expresión es un derecho fundamental creado y protegido por el art. 20 CE en la medida en que sirva para la formación de una opinión pública libre y con ello para la formación de la voluntad democrática de la colectividad, lo que no sucede en este caso con expresiones como las vertidas sin fundamento alguno sobre un cargo público electo por los ciudadanos.

Por su parte el periodista argumenta que la libertad de expresión es un derecho natural inherente a la dignidad del ser humano, que se puede utilizar para CUALESQUIERA FINES -sirvan o no a la democracia-, siempre que no transgreda los límites marcados por la CE de 1978, entre los que se encuentra el honor, lo que no habrá sucedido dado que se trata de una crítica mordaz, pero de una crítica política al fin y al cabo, que debe soportar quien ocupa un cargo público. El juzgado de lo penal competente para resolver dicta sentencia a favor del político conforme a la interpretación de la libertad de expresión contenida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

1.- Conforme a la CE de 1978 el argumento del periodista de que la libertad de expresión es inherente a la dignidad del ser humano solo puede ser interpretado en el sentido de que

  1. la CE no reconocen la existencia de ningún derecho natural preexistente a la Constitución como derecho fundamental de contenido jurídico, incluida la libertad de expresiónRespuesta incorrecta LLa CE de 1978, al afirmar en el art. 9.1 CE su supremacía sobre todos los poderes públicos y los ciudadanos, así como al admitir su reforma total (art. 168 CE), se está adscribiendo a una concepción positivista de su texto, del que forman parte los ddff, que por consiguiente existen en la medida y porque ella los ha establecido, y no son preexistentes jurídicamente a ésta como derechos naturales.
  2. el art. 10.1 CE reconoce la existencia de ciertos derechos naturales, inherentes a cualquier ser humano, entre los que se halla la libertad de expresión.Respuesta correcta La CE de 1978, al afirmar en el art. 9.1 CE su supremacía sobre todos los poderes públicos y los ciudadanos, así como al admitir su reforma total (art. 168 CE), se está adscribiendo a una concepción positivista de su texto, del que forman parte los ddff, que por consiguiente existen en la medida y porque ella los ha establecido, y no son preexistentes jurídicamente a ésta como derechos naturales.
  3. La libertad de expresión es la manifestación más relevante de la dignidad de la persona y por ello debe prevalecer siempre en caso de conflictoRespuesta incorrecta Con independencia de la importancia o trascendencia que se quiera dar a cada derecho fundamental en tanto manifestación de la dignidad de la persona, lo cierto es que conforme a reiterada jurisprudencia constitucional no existe ningún derecho fundamental -tampoco la libertad de expresión o información- que deba prevalecer siempre y en todo caso sobre los demás derechos o bienes y valores fundamentales, puesto que ningún derecho es absoluto o ilimitado.
  4. el art. 10.1 CE reconoce en la dignidad de la persona un derecho fundamental autónomo, distinto aunque vinculado con los demás derechos inviolables que le son inherentesRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional la dignidad de la persona recogida en el art. 10.1 CE es un valor fundamental del ordenamiento que se plasma en los derechos fundamentales que le son inherentes pero no constituye un derecho fundamental autónomo e independiente de éstos.

 

 

 

2.- El modelo de derechos en el que se apoya la argumentación del político responde a una concepción:

  1. iuspositivista, pues entiende que no hay más derecho a la libertad de expresión que el que el derecho positivo garantizaRespuesta correcta Efectivamente, el político considera que, conforme a la CE de 1978, los ddff, existen en la medida y con los efectos con los que ella los ha establecido, y no son preexistentes jurídicamente a ésta como derechos naturales, lo cual se corresponde con una concepción iuspositivista.
  2. iusracionalista, en concreto, en un modelo de derechos humanos inalienablesRespuesta incorrecta el modelo iusracionalista de derechos humanos parte de la preexistencia jurídica como derechos naturales de ciertos derechos fundamentales (entre los que está la libertad de expresión) consustanciales al hombre por el hecho de serlo, y ello no es lo que sostiene el político.
  3. historicista, pues pone su Énfasis en el valor histórico de la libertad de expresión para la sociedad democráticaRespuesta incorrecta Precisamente lo característico de la concepción social es extender a todos los ddff la posibilidad de que los individuos exijan de los poderes públicos prestaciones que la transformación de la sociedad y que ésta deba ser en todo caso la interpretación del texto constitucional allí donde este es abstracto o genérico. Nada de esto está presente en la argumentación del político.
  4. social, puesto que no le permite exigir de los poderes públicos medios para ejercer la libertad de de expresión.Respuesta incorrecta No es el modelo del que parte el político, puesto que para el modelo historicista la obligatoriedad jurídica y los efectos normativos de los derechos dependen de su capacidad para reflejar características históricas que cohesionan y aglutinan a una sociedad, de lo que debe hacerse reflejo el texto constitucional positivo.

 

 

 

3.- Tras la argumentación del periodista se esconde la interpretación de la libertad de expresión conforme a una dogmática

  1. democrático-funcionalRespuesta incorrecta El periodista en ningún momento pretende someter la licitud de su conducta expresiva a que la misma se considere funcionalmente útil para la conformación de una opinión pública libre, imprescindible en el desarrollo del principio democrático, que es lo característico de la dogmática democrático-funcional.
  2. axiológicaRespuesta incorrecta El periodista en ningún momento subordina la licitud constitucional de sus expresiones a que las misma sirvan para la realización de ciertos valoes morales previos y superiores al texto constitucional, que es lo característico de la dogmática axiológica.
  3. socialRespuesta incorrecta El periodista en ningún momento subordina la licitud constitucional de sus expresiones a que las misma sirvan para la transformación de la sociedad en un sentido de hacerla más justa y equitativa, ni pretende atribuirle un contenido prestacional a la libertad de expresión, que es lo característico de la dogmática social.
  4. liberalRespuesta correcta Efectivamente, la dogmática de la que parte el periodista es la liberal, puesto que en su opinión la libertad de expresión puede ser ejercida para cuales quiera fines que dese el individuo con tal de no vulnerar los ddff de los demás, cosa en que su opinión no sucede en este caso.

 

 

 

4.- La libertad de expresión objeto de debate en el caso tiene, en nuestra CE de 1978, una estructura normativa

  1. simplede un mandato definitivo o de una regla, en todo casoRespuesta correcta La estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e información, es compleja: contine principios, como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).
  2. compleja dado que parte de su contenido se compone de reglas pero también de un principioRespuesta incorrecta La estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e información, es compleja: contine principios, como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).
  3. Únicamente de un mandato de optimizaciónque requiere siempre la ponderación del legisladorRespuesta incorrecta La estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e información, es compleja: contine principios, como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).
  4. De un mandato finalista dado que se trata de un principio rector de la política social y económicaRespuesta incorrecta La estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la libertad de expresión e información, es compleja: contine principios, como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas, como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de cumplimiento completo).

 

 

 

5.- El juzgado de lo penal competente debe interpretar el alcance de la libertad de expresión del art. 20 CE

  1. Sólo conforme a la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalRespuesta incorrecta Conforme al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales se tratase.
  2. conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta correcta Conforme al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales se tratase.
  3. Sólo  conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Respuesta incorrecta Conforme al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales se tratase.
  4. Conforme a su leal saber y entender, sin necesidad de sujetarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que la jurisprudencia carece de valor normativo en nuestro ordenamiento.Respuesta incorrecta Conforme al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta (incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts. 161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados internacionales suscritos por españa en materia de derechos fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales se tratase.

 

 

Un menor de edad y su padre, ambos extranjeros, entran ilegalmente en el territorio español, pretendiendo fijar su residencia en España. Al poco tiempo, ambos son detenidos por la policía en el marco de una operación contra el tráfico ilegal de personas, siendo trasladados a dependencias policiales, donde son retenidos durante 4 días, hasta el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.

 

 

6.- En lo que se refiere a la titularidad iusfundamental:

  1. el menor de edad y su padre gozan de todos los derechos reconocidos en la CERespuesta incorrecta Conforme al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, los extranjeros son titulares ex constitutione de los ddff que la CE de 1978 ha enunciado de forma genérica (todos, se reconoce, se garantica, nadie, etc...), sin mención directa o indirecta a la nacionalidad española como condición de titulararidad, lo que ocurre entre otros con derechos como, el derecho a la vida, la libertad personal, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la libertad de expresión e información, la libertad de asociación, la libertad de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la legalidad penal, el derecho a la educación o el derecho de sindicación y huelga, etc... Pero hay otros derechos como los de participación política del art. 23, el derecho a entrar o salir libremente del territorio nacional o la libertad de residencia del art. 19 CE, entre otros, de los que no disfrutan ex constitutione porque son de titularidad de los españoles.
  2. el menor de edad y su padre carecen de derechos al haber entrado ilegalmente en el territorio españolRespuesta incorrecta Conforme al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, los extranjeros son titulares ex constitutione de los ddff que la CE de 1978 ha enunciado de forma genérica (todos, se reconoce, se garantica, nadie, etc...), sin mención directa o indirecta a la nacionalidad española como condición de titulararidad, lo que ocurre entre otros con derechos como, el derecho a la vida, la libertad personal, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la libertad de expresión e información, la libertad de asociación, la libertad de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la legalidad penal, el derecho a la educación o el derecho de sindicación y huelga, etc...
  3. existen ciertos derechos fundamentales que no les corresponden, al ser reservados por la CE a los nacionales españolesRespuesta correcta Efectivamente, conforme al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, los extranjeros no son titulares ex constitutione de los derechos de participación política del art. 23, ni del derecho a entrar o salir libremente del territorio nacional o la libertad de residencia del art. 19 CE, entre otros.
  4. la situación de minoría de edad del hijo hace que carezca de derechos fundamentales, debiendo ser ellos ejercidos por su padreRespuesta incorrecta La minoría de edad hace que el menor pueda sufrir restricciones en su capacidad de ejercer sus ddff (capacidad de obrar iusfundamental) pero no en la titularidad de los ddff, dado que la CE no la ha contemplado como una circunstancia que afecte a la titularidad de los derechos.

 

 

 

7.- En lo relativo a la capacidad de obrar iusfundamental

  1. el menor de edad y su padre pueden ejercer por si­ mismos todos los derechos fundamentales de los que son titularesRespuesta incorrecta pueden ejercer por sí mismos todos los derechos fundamentales de los que son titulares Incorrecto La minoría de edad, como consecuencia de la necesidad de protección del menor (art. 39 CE), puede implicar limitaciones en la capacidad de obrar iusfundamental de los ddff. por parte de los menores, aunque deban ser interpretadas restrictivamente (art. 2 LO 1/1996 de protección jurídica del menor), por lo que no es cierto que el hijo pueda ejercer por sí mismo todos los ddff de los que sea titular, por lo menos no en toda su extensión.
  2. ninguno de los sujetos puede ejercer por si­ mismo los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Tanto los mayores de edad como los menores de edad (en aquellos ámbitos en los que no esté limitada su capacidad de obrar iusfundamental) pueden ejercer los ddff por sí mismos (autoejercicio)
  3. los sujetos Únicamente pueden ejercer los derechos fundamentales de los que son titulares cuando el poder público lo autorice expresamenteRespuesta incorrecta Tanto los mayores de edad como los menores de edad (en aquellos ámbitos en los que no esté limitada su capacidad de obrar iusfundamental) pueden ejercer ex constitutione los ddff por sí mismos (autoejercicio), sin necesidad de autorización alguna del poder público
  4. el menor de edad, por la situación de minoría en la que se encuentra, puede encontrar restricciones a su capacidad de obrar respecto de ciertos derechos fundamentales de los que es titularRespuesta correcta pueden ejercer por sí mismos todos los derechos fundamentales de los que son titulares Incorrecto La minoría de edad, como consecuencia de la necesidad de protección del menor (art. 39 CE), puede implicar limitaciones en la capacidad de obrar iusfundamental de los ddff. por parte de los menores, aunque deban ser interpretadas restrictivamente (art. 2 LO 1/1996 de protección jurídica del menor), por lo que no es cierto que el hijo pueda ejercer por sí mismo todos los ddff de los que sea titular, por lo menos no en toda su extensión.

 

 

 

8.- ¿Pueden los extranjeros del caso fijar libremente su residencia en cualquier lugar del territorio español?

  1. si, porque el derecho del art. 19 CE corresponde a todas las personas al tratarse, según el Tribunal Constitucional, de uno de los que se vinculan a la dignidad humanaRespuesta incorrecta Los derechos del art. 19 CE corresponden, en principio, sólo a los españoles.
  2. si­, pero con el objeto y contenido que las leyes y los reglamentos establezcanRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes pueden extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo de los españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como derechos constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el contenido esencial de esos derechos a la hora de introducir matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de los extranjeros.
  3. no, porque sólo son titulares de ese derecho fundamental en los términos que establezca el legislador, dado que la CE originariamente sólo se lo ha reconocido a los españolesRespuesta correcta Conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes pueden extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo de los españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como derechos constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el contenido esencial de esos derechos a la hora de introducir matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de los extranjeros. De hecho, conforme a la ley de extranjería, los extranjeros ilegales en el territorio nacional, no disfrutan de dicha extensión del derecho a la libre elección de residencia.
  4. no, porque sólo disfrutan de ese derecho como un derecho legal en los términos que el legislador establezca Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes pueden extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo de los españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como derechos constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el contenido esencial de esos derechos a la hora de introducir matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de los extranjeros.

 

 

 

9.- La actuación policial en el caso :

  1. es correcta constitucionalmente, ya que no vulnera ningún derecho fundamental al no ser los detenidos titulares de los mismos.Respuesta incorrecta vulnera las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de ser puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
  2. vulnera el derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE. Respuesta correcta Efectivamente, vulnera las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de ser puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
  3. no se ajusta a la CE ya que, aun no siendo aplicables las normas de derechos fundamentales a la resolución del caso, la policía si­ ha vulnerado la prohibición de arbitrariedad del art. 9.3 CE.Respuesta incorrecta Con independencia de que además se haya podido vulnerar la prohibición de arbitrariedad del art. 9.3 CE (que por sí misma no es un derecho fundamental autónomo), las normas de ddff sí son aplicables y en tal sentido, la conducta policial vulnera las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de ser puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
  4. se ajusta a la CE, ya que es posible suspender los derechos fundamentales de los extranjeros en casos  de crisis por inmigración masivaRespuesta incorrecta El art. 55 CE permite la suspensión de algunos ddff en dos supuestos: suspensión colectiva en caso de estados de excepción o sitio; y suspensión individual en investigaciones relativas a elementos terroristas o bandas armandas. En ningún caso se incluye la inmigración masiva entre los supuestos de suspensión.

 

 

 

10.- El problema que se plantea en el caso respecto de la detención del padre e hijo es un supuesto de:

  1. eficacia vertical de los derechos fundamentalesRespuesta correcta Efectivamente, puesto que se trata de la obligatoriedad de los ddff (en este caso la libertad personal) respecto de quienes se encuentran en una posición de superioridad sobre los ciudadanos (los policías) en la medida en que pueden imponerles unilateralemte obligaciones (es decir, pueden ejercer poder público sobre ellos).
  2. eficacia horizontal de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La eficacia horizontal requiere relaciones entre sujetos privados (no entre un poder público, como la policía, y unos sujetos privados), que no impliquen ejercicio de poder público, lo que no se da en este caso.
  3. de eficacia vertical y horizontal de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La eficacia horizontal requiere relaciones entre sujetos privados (no entre un poder público, como la policía, y unos sujetos privados), que no impliquen ejercicio de poder público, lo que no se da en este caso.
  4. principios rectores de la política social y económica, al no ser aplicable al caso ninguna norma de derechos fundamentales.Respuesta incorrecta Padre e hijo tienen derecho a que la policía respete, entre otros, su derecho a la libertad personal, que es un derecho fundamental y no un principio rector de la política social y económica, con la eficacia obligatoria que le atribuye el art. 53 CE.

 

 

 

Un programa televisivo desvela en un reportaje determinados aspectos de la vida Í­ntima de un personaje, mostrando comprometedoras imágenes acerca de su vida sexual. El sujeto agraviado recurre ante la vía judicial ordinaria tal lesión de su derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), siendo desestimada por el juez al entender que, dado que se trata de un personaje de trascendencia pública, debe de primar el derecho del medio televisivo a comunicar información veraz (art. 20.1 CE). Al no ver satisfecha su pretensión en esta primera sentencia de instancia, y a pesar de que en la sentencia se le comunicaba que cabía un recurso ante el Tribunal Supremo, el agraviado se dirige al Tribunal Constitucional interponiendo un recurso de amparo.

 

 

 

11.- En el caso, el agraviado

  1. actúan incorrectamente, ya que antes de acudir al Tribunal Constitucional, debía haber agotado la vía judicial previa, recurriendo la decisión desestimatoria Respuesta correcta Conforme al art. 53.1 CE ("en su caso") y al art. 44 LOTC el recurso de amparo constitucional es subsidiario de la tutela que el ciudadano debe haber intentado obtener previamente de los tribunales ordinarios por los procedimientos judiciales ordinarios, por lo que si cabía un recurso judicial ordinario previamente y así se le indicaba en la resolución judicial de la primera instancia, el agraviado actuó incorrectamente al no haber agotado esa tutela judicial ordinaria previa.
  2. actúan correctamente porque los recursos de amparo ordinario y amparo constitucional aparecen en la CE como dos garantías alternativas, no sucesivasRespuesta incorrecta Conforme al art. 53.1 CE ("en su caso") y al art. 44 LOTC el recurso de amparo constitucional es subsidiario de la tutela que el ciudadano debe haber intentado obtener previamente de los tribunales ordinarios por los procedimientos judiciales ordinarios, por lo que si cabía un recurso judicial ordinario previamente y así se le indicaba en la resolución judicial de la primera instancia, el agraviado actuó incorrectamente al no haber agotado esa tutela judicial ordinaria previa.
  3. no puede, en ningún caso, acudir al Tribunal Constitucional, al no ser el derecho a la intimidad susceptible de recurso de amparoRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 53.1 CE y 41 LOTC el derecho a la intimidad, garantizado en el art. 18 CE, sí es un derecho susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  4. puede acudir al Tribunal Constitucional sólo si el asunto carece de especial trascendencia constitucionalRespuesta incorrecta Inversamente, el art. 50.1 b) LOTC requiere que el asunto, además de afectar a un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional posea especial trascendencia constitucional para ser admitido a trámite.

 

 

 

12.- La lesión que habrá de operar como objeto del recurso de amparo constitucional ha de ser la causada por el:

  1. juez de instanciaRespuesta correcta Así debe ser, conforme al art. 44 LOTC que permite impugnar los actos u omisiones de los órganos judiciales, no cabiendo en ningún caso, conforme a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de particulares.
  2. reportaje emitido en el medio televisivoRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de particulares, por lo que no se puede impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado.
  3. reportaje y, al mismo tiempo, la causada por el juez de instancia al no reparar la lesión invocadaRespuesta incorrecta El art. 44 LOTC que permite impugnar los actos u omisiones de los órganos judiciales, no cabiendo en ningún caso, conforme a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de particulares, por lo que no se puede impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado.
  4. periodista que reveló los datos al medio televisivoRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de particulares, por lo que no se puede impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado ni demandar al periodista.

 

 

 

13.- Para ser admitido a trámite el recurso de amparo requiere, entre otros, que:

  1. se interponga dentro del plazo de 3 meses desde que la sentencia de instancia sea firmeRespuesta incorrecta Conforme al art. 44.2 LOTCel plazo será de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (que ponga fin a la via judicial ordinaria previa).
  2. detalle la lesión causada por el reportaje, pues el Tribunal Constitucional tendrá que entrar a conocer y resolver sobre los hechos ya enjuiciados por el juez civilRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 44.1 b) y 54 LOTC, el TC no entrará a conocer más que de la lesión del derecho fundamental, no sobre los hechos ya enjuiciados por el juzgado civil, sobre cuyas actuaciones en este sentido se abstendrá de pronunciarse.
  3. el derecho lesionado se haya invocado formalmente en la vía judicial ordinaria tan pronto haya sido posibleRespuesta correcta Así lo requiere el art. 44.1 c) LOTC
  4. sea interpuesto también por el Ministerio FiscalRespuesta incorrecta Conforme al art. 46.1 b) LOTC, el Ministerio Fiscal es legitimado para interponer el recurso de amparo en este tipo de impugnaciones, y comforme al art. 47 LOTC deberá ser parte en todos los procesos de amparo constitucional, pero ello no quiere decir que sea imprescindible que él interponga el recurso de amparo, sino que puede hacerlo y, lo haya hecho o no, será notificado para que sea parte en el procedimiento.

 

 

 

14.- El agraviado NO puede solicitar como pretensión en su recurso de amparo que

  1. se reconozca su derecho a la intimidad en su contenido constitucionalmente declaradoRespuesta incorrecta Que se le reconozca el derecho fundamental vulnerado es uno de los contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según el art. 55.1.b) LOTC
  2. se le restablezca en su derecho fundamentalRespuesta incorrecta Que se le restablezca en el derecho fundamental vulnerado es uno de los contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según el art. 55.1.c) LOTC
  3. se adopten las medidas apropiadas para conservar su derecho en su integridadRespuesta incorrecta Que, en su caso, se adopten las medidas apropiadas para la conservación del derecho fundamental del agraviado es uno de los contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según el art. 55.1.c) LOTC.
  4. imponga medidas sancionadoras contra el autor de la lesiónRespuesta correcta Efectivamente la imposición de medidas sancionadoras contra el autor de la lesión del derecho fundamental no es algo que compete al Tribunal Constitucional, sino en su caso según la legislación vigente a los tribunales ordinario, y por ello no puede ser contenido de la sentencia estimatoria del amparo.