Test sobre Derechos Fundamentales VI
En agosto de 2006, un extranjero residente legal en España y su hijo
español pero menor de edad convocan a título particular una
manifestación pacífica en favor de la autodeterminación del País Vasco y
así lo comunican en tiempo y forma a la Delegación del Gobierno. Ésta,
al no existir razones fundadas de orden público con peligro para
personas o bienes que justifiquen su prohibición, no la prohíbe. Sin
embargo, dado que dirigentes de la ilegalizada HB han expresado
públicamente su apoyo a la convocatoria de la manifestación un grupo de
víctimas del terrorismo recurren su convocatoria ante el Juzgado
central de instrucción de la Audiencia Nacional, por entender que la
realiza una asociación ilegalizada. Ante ello el juez competente dicta
un Auto en el que dispone, de manera favorable al ejercicio del derecho
de manifestación, que sólo se debe limitar su celebración en el caso
de que aparezcan comportamiento o hechos que revelen que el auténtico
convocante es la organización política ilegalizada HB.
1.- El extranjero
No puede convocar una manifestación ni
participar en ella porque es un derecho de participación política que
corresponde sólo a los españolesRespuesta
incorrecta Conforme a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la
Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en
España, tal y como los ha interpretado el TC, los extranjeros son
titulares ex constutione del derecho de reunión y manifestación (sin
necesidad específica atribución legal), porque éste es un derecho
garantizado impersonalmente a todas las personas, con independencia de
su nacionalidad, y no se trata del derecho de participación en los
asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el legislador podría someter a
condiciones diferente su ejercicio por españoles y extranjeros siempre
que éstas estén objetivamente justificadas. Por ello, el extranjero
residente legal puede convocar la manifestación y participar en ella.
No puede convocar la manifestación, pero
sí puede participar en ella,Respuesta
incorrecta Conforme a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la
Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en
España, tal y como los ha interpretado el TC, los extranjeros son
titulares ex constutione del derecho de reunión y manifestación (sin
necesidad específica atribución legal), porque éste es un derecho
garantizado impersonalmente a todas las personas, con independencia de
su nacionalidad, y no se trata del derecho de participación en los
asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el legislador podría someter a
condiciones diferente su ejercicio por españoles y extranjeros siempre
que éstas estén objetivamente justificadas. Por ello, el extranjero
residente legal puede convocar la manifestación y participar en ella.
Puede convocar la manifestación y
participar en ella pues el derecho de manifestación es un derecho de
titularidad universalRespuesta correcta Conforme
a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de
derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha
interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del
derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución
legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas
las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del
derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si bien
el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio por
españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente
justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la
manifestación y participar en ella.
Sólo puede convocar la manifestación si
por tratado o por ley se le ha atribuido este derechoRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 13 y 21
CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de
los extranjeros en España, tal y como los ha interpretado el TC, los
extranjeros son titulares ex constutione del derecho de reunión y
manifestación (sin necesidad específica atribución legal), porque éste
es un derecho garantizado impersonalmente a todas las personas, con
independencia de su nacionalidad, y no se trata del derecho de
participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el
legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio por
españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente
justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la
manifestación y participar en ella.
2.- El español menor de edad
No puede ejercer el derecho de
manifestación, pues, con carácter general, carece de capacidad de obrar
iusfundamental Respuesta
incorrecta Conforme al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley
orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, éste -que posee
capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es titular del
derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo con las
siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar
iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones
públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos
establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y
convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
Puede convocar la manifestación a título
propio, incluso sin el consentimiento de su padreRespuesta incorrecta Conforme al art. 21 CE y al
art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor,
éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es
titular del derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo
con las siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar
iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones
públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos
establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y
convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
Sólo podría participar en la manifestación
pero no convocarla, ni siquiera con el consentimiento de su padreRespuesta incorrecta Conforme al art. 21 CE y al
art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor,
éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es
titular del derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo
con las siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar
iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones
públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos
establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y
convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
Puede convocar la manifestación si su
padre, con su consentimiento, complementa su capacidad de obrar
iusfundamentalRespuesta correcta Conforme
al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en
tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su
contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su
capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia
en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y
convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
3.- La exigencia del art. 21 CE de que las reuniones y
manifestaciones sean pacíficas y sin armas
Es un límite inmanente Respuesta incorrecta Es un límite interno, pero
no es inmanente porque no es necesario deducirlo implícitamente de la
coexistencia del derecho de reunión con otros dd.ff. o bienes y valores
constitucionales, sino que se trata de requisitos explícitamente
previstos por el art. 21 CE (límite interno explícito o positivo).
Es un límite interno explícito Respuesta correcta Es un límite interno, pero no
es inmanente porque no es necesario deducirlo implícitamente de la
coexistencia del derecho de reunión con otros dd.ff. o bienes y valores
constitucionales, sino que se trata de requisitos explícitamente
previstos por el art. 21 CE (límite interno explícito o positivo).
Es un límite externo Respuesta incorrecta No es un límite externo no
requiere del desarrollo por ley orgánica para operar porque no pretende
permitir la legislador excluir una conducta -la de reunirse
violentamente o con armas- que en principio forme parte del contenido
abstractamente garantizado por el derecho de reunión, sino que ya desde
un principio del art. 21 CE excluye por sí mismo de su ámbito de
garantía las reuniones que no sena pacíficas y sin armas, y eso lo
puede determinar cualquier poder público que tenga que aplicar la CE.
Sólo opera si así lo establece una Ley
orgánica Respuesta incorrecta No es
un límite externo no requiere del desarrollo por ley orgánica para
operar porque no pretende permitir la legislador excluir una conducta
-la de reunirse violentamente o con armas- que en principio forme parte
del contenido abstractamente garantizado por el derecho de reunión,
sino que ya desde un principio del art. 21 CE excluye por sí mismo de
su ámbito de garantía las reuniones que no sena pacíficas y sin armas, y
eso lo puede determinar cualquier poder público que tenga que aplicar
la CE.
4.- La interpretación restrictiva de los límites al ejercicio del
derecho de manifestación y favorable a su ejercicio, presente en el
Auto del juez,
Es expresión del efecto recíproco del
derechoRespuesta correcta
Efectivamente, el efecto recíproco en tanto que expresión de la
dimensión objetiva de los dd.ff. obliga a los poderes públicos a
utilizar, como medida dirigida a maximizar la eficacia de las
facultades que componen la dimensión subjetiva de dichos derechos, el
criterio interpretativo según el cual aún cuando un d.f. tenga límites
el d.f. pugna por expandir su eficacia todo lo que sea posible sobre
dichos límites, o lo que es lo mismo trata de actuar como un límite a
sus propios límites.
Es consecuencia de la dimensión subjetiva
del derechoRespuesta incorrecta La
dimensión subjetiva está compuesta por facultades o garantías exigibles
diractamente por los titulares del derecho, lo que no es el caso del
efecto recíproco.
Es consecuencia del principio de
proporcionalidad Respuesta incorrecta Efectivamente,
el efecto recíproco en tanto que expresión de la dimensión objetiva de
los dd.ff. obliga a los poderes públicos a utilizar, como medida
dirigida a maximizar la eficacia de las facultades que componen la
dimensión subjetiva de dichos derechos, el criterio interpretativo
según el cual aún cuando un d.f. tenga límites el d.f. pugna por
expandir su eficacia todo lo que sea posible sobre dichos límites, o lo
que es lo mismo trata de actuar como un límite a sus propios límites.
Ello se plasma a veces en el principio de proporcionalidad, pero no
sólo en dicho principio, obligaría al juez a imponerle al límite una
serie de requisitos (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto) que el juez no ha impuesto en este caso.
Es expresión del carácter preestatal del
derecho Respuesta incorrecta Los
dd.ff no pueden tener jurídicamente ncarácter preestatal en una
constitución que, como la CE de 1978, se afirma a sí misma como norma
suprema sobre cualquier otro acto normativo procedente de los poderes
públicos (art. 9.1 CE).
5.- El establecimiento de límites externos al derecho de
manifestación
Es inconstitucional, pues se trata de un
derecho sin límites Respuesta incorrecta El
derecho de reunión del art. 21 CE, como todos los demás dd.ff., no es
ilimitado. En este caso, posee límites internos y, cabe discutir si
además posee un límite externo (la posibilidad de prohibir las
manifestaciones en lugares públicos cuando haya razones fundadas para
preveer una alteración del oden público con peligro para personas o
bienes) o se trata de un nuevo límite interno. En cualquier caso no
sería inconstitucional por tratarse de un derecho sin límites.
Sólo es posible mediante ley ordinaria Respuesta incorrecta La ley que estableciese un
límite externo al derecho de manifestación -en caso de que ello fuese
posible- estaría desarrollando la abstracción constitucional de un
derecho regulador en art. 21 CE, por lo que deberá ser ley orgánica
según el art. 81 CE.
Puede realizarlo cualquier juez ordinario Respuesta incorrecta Según el art. 81 CE,
desarrollar un d.f. de la sección 1ª Cap. 2º Tit. I (y establecer un
límite externo al derecho de manifestación del art. 21 CE es
desarrollarlo) sólo puede hacerse por ley orgánica, pero incluso aunque
se considerase simple regulación del ejercicio -lo que solo cabe para
los dd.ff. de fuera de esa sección- tendría que hacerse, conforme al
art. 53.1 CE, por ley ordinaria, a las que están sometidos los jueces y
tribunales ex art. 117.1 CE, por lo que no podrían establecer éstos
por sí mismos dichos límites externos.
Sólo es posible por ley orgánica Respuesta correcta La ley que estableciese un
límite externo al derecho de manifestación -en caso de que ello fuese
posible- estaría desarrollando la abstracción constitucional de un
derecho regulador en art. 21 CE, por lo que deberá ser ley orgánica
según el art. 81 CE.
6 .- Una interpretación democrático-funcional del derecho de
manifestación
subordina la licitud constitucional de su
ejercicio a que sirva a la formación de una opinión pública libre
imprescindible para expresar la voluntad popular Respuesta correcta En efecto, la dogmática
funcional democrática subordina la interpretación de los sujetos,
contenido, objeto y límites de los dd.ff. a que sirvan al proceso
democrático de formación y expresión de la voluntad popular, del cual
forma parte la existencia de una opinión pública libre.
entiende que el mismo se pueda ejercer
para perseguir cualesquiera fines políticos, incluso antidemocráticos, Respuesta incorrecta La indiferencia ante los
fines para los que se ejerzan los dd.ff. es propia de la dogmática
liberal.
subordina la licitud constitucional de su
ejercicio a que con él se realicen ciertos valores prejurídicos Respuesta incorrecta La subordinación de la
interpretación de los dd.ff. a que con los mismos se realicen ciertos
valores prejurídicos es propia de una dogmática axiológica.
confiere a sus titulares un derecho
prestacional para exigir del Estado que suministre a los convocantes
los medios materiales necesarios para su ejercicio Respuesta incorrecta Ello sería propio de una
dogmática social.
7 .- Los tratados internacionales suscritos por España en materia de
derecho de manifestación
No están sujetos al respeto de su
contenido esencial, pues lo definen Respuesta
incorrecta Los Tratados internacionales, en tanto normas con
rango infraconstitucional emanadas de poderes públicos, están obligadas
ex art. 9.1 CE y 53.1 CE a respetar los dd.ff., y ello incluye
respetar su contenido esencial identificativo.
Pueden modificar su configuración
constitucionalRespuesta incorrecta
Los Tratados internacionales, en tanto normas con rango
infraconstitucional emanadas de poderes públicos, están obligadas ex
art. 9.1 CE y 53.1 CE a respetar los dd.ff., y ello excluye que puedan
modificar su configuración constitucional, puesto que ello significaria
una reforma constitucional que no pueden llevar a cabo (arts. 95 y 96
CE).
Sirven como criterio interpretativo de sus
sujetos, objeto, contenido y límitesRespuesta
correcta Así lo establece el art. 10.2 CE.
Están subordinados a la Constitución y a
las leyes orgánicas que lo desarrollen Respuesta
incorrecta Ciertamente están subordinados a la Constitución
(arts. 9.1, 95 y 96 CE), pero no lo están a las leyes orgánicas (ni
siquiera a las de desarrollo de los dd.ff.), puesto que el art. 96.2 CE
confiere a todos los tratados (incluidos los que versan sobre dd.ff.)
fuerza activa y fuerza pasiva sobre todo tipo de leyes.
8 .- El permiso para reunirse de forma colectiva en lugares abiertos
al público sin interferencias del poder público o de los particulares
constituye
El objeto del derecho de manifestación Respuesta correcta En efecto, puesto que
describe el agere licere o ámbito de libertad, conducta permitida por
el d.f.
El contenido del derecho de manifestación Respuesta incorrecta El contenido hace
referencia a las facultades o poderes que el d.f. confiere a sus
titulares, como por ejemplo la facultad de reaccionar frente a las
inrromisiones en el objeto del d.f., la facultad para exigir una
prestación del estado que permita disfrutar de ese objeto, etc...
La dimensión objetiva del derecho de
manifestación Respuesta incorrecta La
dimensión objetiva hace referencia al mandato de optimización que pesa
sobre los poderes públicos para maximizar el ámbito de libertad que
confieren los dd.ff., no a ese ámbito mismo de libertad.
Sólo una prohibición de introducir
poder público en las manifestaciones Respuesta
incorrecta Aunque el objeto de un d.f. puede consistir en un
ámbito de libertad garantizado y/o en una prohibición de poder público,
en el caso del d. de manifestación del art. 21 CE se deprende del
propio tenor literal del precepto que se trata de una combinación de
ambos, y que no es sólo una prohibición de poder público.
9 .- La organización política HB
No puede convocar manifestaciones por no
existir como persona jurídica al haber sido ilegalizada Respuesta correcta Al haber sido ilegalizada
conforme a lo dispuesto en los arts. 10 ss. de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ha dejado de existir
como persona jurídica y, por tanto, no puede convocar manifestaciones
conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión .
No puede convocar manifestaciones porque,
al margen de su ilegalización, el derecho de manifestación no
corresponde a las personas jurídico-privadasRespuesta
incorrecta El derecho de manifestación también corresponde a
las personas jurídicas (arts 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión , porque según la
jurisprudencia del TC es un derecho que por su naturaleza sí pueden
ejercer aquéllas.
No puede convocar manifestaciones porque,
al margen de su ilegalización, como persona jurídico-privada carece de
cualesquiera derechos fundamentales Respuesta
incorrecta No es cierto que las personas jurídico-privadas
carezcan de dd.ff. El derecho de manifestación también corresponde a
las personas jurídicas (arts 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de
15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión , porque según la
jurisprudencia del TC es un derecho que por su naturaleza sí pueden
ejercer aquéllas.
Puede convocar manifestaciones aún
habiendo sido ilegalizada Respuesta
incorrecta Al haber sido ilegalizada conforme a lo dispuesto en
los arts. 10 ss. de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de
Partidos Políticos, ha dejado de existir como persona jurídica y, por
tanto, no puede convocar manifestaciones conforme a lo dispuesto en los
arts. 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del Derecho de Reunión , pudiendo incurrir en su caso,
además, en un ilícito penal.
10 .- Si durante la manifestación se produjesen altercados de orden
público con peligro para personas o bienes
La policía sólo podrá disolver la
manifestación si esta medida es adecuada, necesaria y proporcionada en
sentido estricto Respuesta correcta Efectivamente,
esas son las tres condiciones que establece el principio de
proporcionalidad que rige, como emanación del efecto recíproco, en la
aplicación de los límites al derecho de manifestación, aunque en la
práctica no siempre se tenga en cuenta.
La policía podrá disolver la manifestación
aunque el beneficio sea menor que el perjuicio para el derecho
fundamental de los manifestantes, pues éstos han violado su límite
constitucional Respuesta incorrecta Ello
conculcaría el tercer requisito de proporcionalidad en sentido
estricto del principio de proporcionalidad.
La policía sólo podrá disolver la
manifestación si requiere antes una orden judicial, pues los límites a
los derechos sólo se pueden imponer con la intervención del poder
judicial Respuesta incorrecta Los
límites a los dd.ff. sólo requieren intervención judicial previa cuando
la CE o las leyes de desarrollo o de regulación de su ejercicio así lo
ha previsto lo cual no es el caso del derecho de manifestación
conforme al art. 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del Derecho de Reunión.
La policía no podrá disolver la
manifestación, pues ha sido autorizada por el Delegado del
Gobierno Respuesta incorrecta El
art. 5.b) de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
Derecho de Reunión permite su disolución, con independencia de la
intervención previa de la Delegación del gobierno, que por cierto no es
de concesión de una autorización sino de comunicación a la misma por
los convocantes de su celebración, fecha, itinerario, etc., y de la
posibilidad para aquélla de prohibirla en los casos legalmente
previstos, pero no de autorizarla o no autrorizarla, porque el art.
21.1 CE expresamente garantiza que el ejercicio de los derechos de
reunión y manifestación no se puede someter a autorización previa.
La STC 119/2001, dictada en resolución de un recurso de amparo,
determina que la exposición continuada a ruidos supone una lesión del
derecho a la intimidad personal y familiar, siempre que se produzca
como consecuencia de una omisión de los poderes públicos. De
conformidad con esta jurisprudencia, se aprueba la Ley 5/2006, del
ruido ambiental, que establece horarios de cierre de locales de ocio y
determina los niveles de ruido admisibles para vehículos de motor. Un
Reglamento desarrolla la Ley, estableciendo sanciones administrativas
para las infracciones en materia de ruido.
11 .- La sentencia del Tribunal Constitucional
Supone la introducción de un límite
externo a la intimidad personal y familiar del art. 18 CE. Respuesta incorrecta La sentencia implica la
introducción dentro del ámbito de libertad protegido por el objeto del
d.f. a la intimidad de la libertad para no ser molestado por los ruidos
no autorizados por el ordenamiento jurídico, es decir, no supone la
exclusión de conductas garantizadas por la intimidad como consecuencia
de lo dispuesto por el legislador, que es en lo que consisten los
límites externos
Realiza una delimitación del objeto del
derecho fundamental a la intimidad. Respuesta
correcta La sentencia implica la introducción dentro del ámbito
de libertad protegido por el objeto del d.f. a la intimidad de la
libertad para no ser molestado por los ruidos no autorizados por el
ordenamiento jurídico.
Posee eficacia erga omnes y efectos
retroactivos. Respuesta incorrecta Dado
que se trata de una sentencia estimatoria del amparo (afirma la lesión
del d.f a la intimidad), conforme al art. 164 CE no posee efectos
frente a todos (erga omnes), aunque su anulación del acto
administrativo lesivo del derecho a la intimidad sí pueda tener efectos
retroactivos.
No podría concretar los límites inmanentes
del derecho fundamental a la intimidad. Respuesta
incorrecta Los límites inmanantes son delimitaciones del objeto y
el contenido de la intimidad derivados de su coexistencia con otros
dd.ff. y otros bienes y valores constitucionales, y la realiza
directamente el texto constitucional, por lo que, aunque su concreción
general debe hacerla la ley orgánica como desarrollo del d.f. (art. 81
CE), ello no impide que los órganos jurisdiccionales -incluido el TC-
que apliquen directamente la CE puedan deducirlos de la interpretación
de la misma y concretarlos por sí mismos para un caso concreto.
12 .- Al fijar unos horarios de cierre para los comercios que emiten
ruidos, la Ley 5/2006, de ruido ambiental,
Delimita la libertad de empresa del art.
38 CE para tutelar el derecho a la intimidad. Respuesta correcta En efecto, la regulación de
la ley 5/2006 delimita el objeto y el contenido de la libertad de
empresa en atención a la eficacia normativa que tiene el derecho a la
intimidad como límite inmanente
Debería ser una ley orgánica dado que
introduce un límite a la libertad de empresa del art. 38 CE. Respuesta incorrecta La delimitación (concreción
de los límites inmanentes) de la libertad de empresa es desarrollo de
ese d.f., pero como el mismo se encuentra en el art. 38 CE (sección 2ª
del Cap. 2º Tit. I), no está sometida a la reserva de ley orgánica del
art. 81 CE, sino a la genérica de regulación del ejercicio por ley
ordinaria del art. 53.1 CE.
Está realizando una regulación del
ejercicio del derecho fundamental a la intimidad que habría de llevarse
a cabo mediante ley orgánica. Respuesta
incorrecta Fijar los horarios es delimitar (desarrollar sus
límites inmanentes) la libertad de empresa y, por tanto es desarrollo
de ese d.f., no mera regulación de en sentido estricto (fijación del
tiempo, modo y lugar de ejercicio de un d.f., sin añadir ni quitar nada
a la abstracta definición del derecho en la CE) pero como el mismo se
encuentra en el art. 38 CE (sección 2ª del Cap. 2º Tit. I), no está
sometida a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, sino a la
genérica de regulación del ejercicio por ley ordinaria del art. 53.1
CE.
Lleva a cabo un desarrollo del derecho
fundamental a la intimidad que podría realizarse mediante decreto ley. Respuesta incorrecta Aunque efectivamente lleva a
cabo una delimitación de la libertad de empresa del art. 38 CE en
relación con la intimidad -que es desarrollo de sus límites
inmanentes-, el decreto ley no puede llevar a cabo ninguna regulación
estable y permanente de los dd.ff. porque ello supone violar la
prohibición de afectarles que le impone el art. 86 CE.
13 .- Según la STC 119/2001, el hecho de que la lesión directa del
derecho de intimidad responda a una omisión del poder público
Supondría la necesidad de interpositio
legislatoris para que el derecho fundamental tuviese eficacia vertical.
Respuesta incorrecta La eficacia
directa de los dd.ff. implica que éstos son directamente disponibles
para los ciudadanos, por lo que no es precisa la interposición del
legislador para que éste tenga eficacia frente a los poderes públicos.
Reconocería la eficacia vertical directa
del derecho, no así la eficacia horizontal, que requeriría de
intermediación legislativa.Respuesta
correcta En efecto, la lesión por omisión del poder público,
pone de relieve que la falta de desarrollo legislativo es la causa de
la lesión del d. a la intimidad por falta de eficacia de éste derecho
en las relaciones entre paticulares (eficacia horizontal), mientras que
frente a los poderes públicos (eficacia vertical) la eficacia es
directa y por ello la omisión del poder público causa la lesión.
Supone afirmar que el derecho a la
intimidad carece siempre de eficacia directa. Respuesta incorrecta La eficacia directa de los
dd.ff., entre ellos la intimidad, implica que éstos son directamente
disponibles para los ciudadanos, por lo que no es precisa la
interposición del legislador para que éste tenga eficacia frente a los
poderes públicos.
Es incorrecto, ya que todos los derechos
fundamentales sin excepción poseen una eficacia horizontal máxima,
equivalente en su contenido a su eficacia vertical. Respuesta incorrecta La eficacia horizontal
(entre particulares) no es igual que la eficacia vertical (frente al
poder público), dado que, a pesar de que los dd.ff. vinculan a todos en
tanto normas constitucionales (art. 9.1 CE), su vinuclación es de
diversa intensidad : positiva para los poderes públicos y negativa para
los particulares.
14 .- La regulación mediante reglamento de las infracciones y
sanciones en materia de ruidos,
Es admisible, ya que el reglamento puede
regular el ejercicio de los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta La reserva de ley para la
regulación del ejercicio de los dd.ff. que establece el art. 53.1 CE
impide al reglamento regular infracciones y sanciones, puesto que ello
implicaría regular el ejercicio en sentido amplio (desarrollando
incluso) de la libertad de empresa del art. 38 CE y la reserva de ley
en materia sancionadora del art. 25 CE.
Es incorrecta, ya que el reglamento no
puede ni tan siquiera actuar sobre el ámbito material al que se refiere
un derecho fundamental. Respuesta
incorrecta Es incorrecta porque supone vulnerar la reserva de
ley para la regulación del ejercicio que establece el art. 53 CE, pero
ello no impide al reglamento colaborar con la ley que rellena esa
reserva completando su regulación en cuestiones técnicas o de detalle
que no supongan suplantar a la ley en la regulación del ejercicio. Por
ello, no le está absolutamente vedado el reglamento actuar sobre el
ámbito de la reserva de ley.
Sólo es correcta si la ley ha establecido
los elementos básicos que garantizan el cumplimiento de la reserva
legal en materia sancionadora. Respuesta
correcta En efecto, la reserva de ley para la regulación del
ejercicio que establece el art. 53 CE no impide al reglamento colaborar
con la ley que rellena esa reserva completando su regulación en
cuestiones técnicas o de detalle que no supongan suplantar a la ley en
la regulación del ejercicio en materia sancionadora
Es correcta, siempre que el reglamento
lleve a cabo una regulación de derechos fundamentales distinta a su
desarrollo. Respuesta incorrecta La
reserva de ley para la regulación del ejercicio de los dd.ff. que
establece el art. 53.1 CE impide al reglamento regular infracciones y
sanciones, puesto que ello implicaría regular el ejercicio en sentido
amplio (desarrollando incluso) de la libertad de empresa del art. 38 CE
y la reserva de ley en materia sancionadora del art. 25 CE. Luego es
incorrecta.
15 .- Si la ley de ruidos vulnerase una competencia municipal,
Podría ser recurrida por el municipio
afectado a través de un recurso de inconstitucionalidad. Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 32 y
75ter.a) LOTC puede recurrirla el municipio afectado pero a través DEL
CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL, NO DEL RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
El municipio podría utilizar el conflicto
en defensa de la autonomía local siempre que sea el único afectado por
la ley. Respuesta correcta Conforme
aL art. 75ter.a) LOTC puede recurrirla el ÚNICO municipio afectado POR
SÍ SOLO a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.
Ningún municipio puede individualmente
plantear el conflicto en defensa de la autonomía local : deben
presentarlo al menos las 2/3 de los municipios afectados. Respuesta incorrecta Conforme aL art. 75ter.a)
LOTC puede recurrirla el ÚNICO municipio afectado POR SÍ SOLO a través
DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL, y en caso de ser varios
municipios es necesario confofme al art. 75terb) LOTC un número de
municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el
ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y
representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito
territorial correspondiente.
Los municipios y las provincias afectados
no podrían impugnar la ley a través de ningún procedimiento, al
tratarse de una ley estatal. Respuesta
incorrecta El art. 75bis y ss. LOTC permite que la impugnen
municipios y provincias.
Debido a una serie de altercados públicos el Gobierno decide
declarar durante 40 días el estado de excepción en una localidad de
Murcia. En el Decreto se especifica que se habilita a que la detención
preventiva se extienda hasta los 5 días, y se suspende el secreto de
las comunicaciones y los derechos de reunión y manifestación. Un
periódico local critica la medida. Las fuerzas de seguridad proceden a
registrar la sede del periódico sin autorización judicial, por fomentar
el desorden público, y suspenden sus actividades.
16 .- La declaración del estado de excepción por el Gobierno,
Es incorrecta, ya que no puede realizarse a
través de Decreto. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la
declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa
autorización del Congreso de los Diputados
No requiere de autorización por parte del
Congreso de los Diputados. Respuesta
incorrecta Conforme al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la
Ley orgánica 4/1981 la declaración se realiza por Decreto del Consejo
de ministros previa autorización del Congreso de los Diputados
Es incorrecta ya que inicialmente el plazo
de suspensión de derechos no puede superar los 30 días. Respuesta correcta Conforme al art. 116.3 CE y al
art. 13.1c) de la Ley orgánica 4/1981 la duración máxima inicial del
estado de excepción autorizado por el Congreso de los Diputados -y con
ello de la posible suspensión de derechos qe establezca la declaración-
será de 30 días.
Requiere de autorización expresa de las
Cortes Generales, obtenida por mayoría simple. Respuesta incorrecta Conforme al art. 116.3 CE y
a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la declaración se realiza
por Decreto del Consejo de ministros previa autorización del Congreso
de los Diputados por simple, no de las Cortes Generales (ambas
cámaras).
17 .- ¿Pueden suspenderse en el estado de excepción los derechos
mencionados en el supuesto?
Sí, aunque con sujeción al principio de
proporcionalidad en su aplicación. Respuesta
correcta Así lo autoriza el art. 55.1 CE, exigiendo la
proporcionalidad el art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981.
Sí. Pueden suspenderse todos los derechos
del título I, capítulo II, sección I. Respuesta
incorrecta Conforme al art. 55.1 CE pueden suspenderse algunos
de los dd.f. de la sección 1ª, Cap. 2º, Título I en caso de estado de
excepción o de sitio, PERO NO TODOS.
Sí, a excepción del secreto de las
comunicaciones. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) es uno
de los susceptibles de suspensión en caso de estado de excepción o
sitio.
Sí, excepto la suspensión prevista para la
libertad personal (detención preventiva durante 5 días), ya que está
limitada por el contenido esencial del derecho. Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE
todo el contenido de derecho de libertad personal (art.17 CE), a
excepción de las garantías de información y asistencia letrada al
detenido (art. 17.3 CE), es susceptible de suspensión en caso de estado
de excepción; además, como tal suspensión implica la pérdida temporal
de vigencia del d.f., no existe contenido esencial durante la misma que
sea necesario respetar.
18 .- La ocupación del periódico,
Es legal siempre que haya una conexión
entre los derechos suspendidos y la actuación policial. Respuesta incorrecta Para que fuese legal tendría
que haberse producido la suspensión de la inviolabilidad del domicilio
en el Decreto de declaración del estado de excpeción del supuesto, lo
que no ha sucedido, y además ser proporcionada.
Es legal, ya que está amparada en la
suspensión del secreto de las comunicaciones. Respuesta incorrecta La entrada en el periódico
interfiere en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que éste
-aun siendo persona jurídico-privada- posee conforme a la
jurisprudencia constitucional, por lo que no está amparada por la
suspensión del secreto de las comunicaciones, sino que necesita la
específica suspensión en el decreto declarativo del estado de excpeción
de la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE
Es ilegal, puesto que la inviolabilidad
del domicilio no está suspendida y la entrada se ha realizado sin
autorización judicial.Respuesta correcta
Efectivamente, para que fuese legal tendría que haberse producido la
suspensión de la inviolabilidad del domicilio en el Decreto de
declaración del estado de excpeción del supuesto, lo que no ha
sucedido. En tal caso era precisa, conforme al art. 18.2 CE, bien la
utorización el periódico, bien la autorización judicial, o bien que
hubiese flagrante delito, circunstancias que no se mencionan en el
supuesto.
Es ilegal, puesto que nunca podría en un
estado de excepción suspenderse temporalmente la actividad de la
prensa. Respuesta incorrecta Aunque
no tiene directamente que ver -porque la entrada en el periódico, por
sí misma no supone la suspensión de la libertad de prensa-, el art.
55.1 CE permite la suspensión de la libertad de expresión e información
del art. 20.1 a) y d) CE, que no obstante no ha sido acordada en el
decreto del supuesto.
19 .- ¿Podría interponerse el recurso de amparo frente a la
actuación de las fuerzas de seguridad?
Sí, pero sólo estaría legitimado el
Ministerio Fiscal, al ser el titular del derecho fundamental vulnerado
una persona jurídica. Respuesta incorrecta Las
personas jurídicas titulares del d.f. están legitimadas en concpeto de
parte para interporner el recurso de amparo, conforme al
art. 46.1 LOTC, además del ministerio fiscal (art. 46 LOTC)
Sí, dentro del plazo de tres meses desde
que la resolución administrativa acordando el registro fuese firme. Respuesta incorrecta El plazo conforme al art.
43.2 LOTC será el de los veinte días siguientes a la notificación de la
resolución recaída en el previo proceso judicial, no de 3 meses.
Sí, antes de que transcurran 20 días desde
la firmeza de la resolución judicial que agote la vía
contencioso-administrativa. Respuesta
correcta Así lo establece el art. 43.2 LOTC.
No, porque las personas jurídicas no están
nunca legitimadas para la interposición del recurso de amparo. Respuesta incorrecta Las personas jurídicas
titulares del d.f. están legitimadas en concpeto de parte
para interporner el recurso de amparo conforme al art. 46.1 LOTC.
20 .- ¿Habría que emplear algún procedimiento judicial antes de
acudir al recurso de amparo?
Sí, necesariamente habría que utilizar el
procedimiento contencioso-administrativo ordinario previsto en la Ley
29/1998. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa,
pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción
contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través
del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el
procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los dd.ff.
(art.s 114 ss. de la Ley 29/1998).
No, bastaría con agotar la vía
administrativa. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa
(en este caso contencioso-administrativa), no bastando agotar la vía
administrativa.
Sí, podrían emplearse el procedimiento
contencioso-administrativo ordinario, o el preferente y sumario. Respuesta correcta En efecto, conforme al art.
43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa, pero ni
la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa
obligan a que se tenga que agotar a través del poceso c-a ordinario,
sino que se puede utilizar éste o el procedimiento especial, preferente
y sumario de protección de los dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley
29/1998).
Sí, pero tendrá que ser necesariamente el
contencioso-administrativo ordinario si la lesión del derecho
fundamental no deriva claramente de una infracción constitucional. Respuesta incorrecta Conforme al art. 43.1 LOTc
es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa, pero ni la LOTC ni
la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa obligan a
que se tenga que agotar a través del poceso c-a ordinario, sino que se
puede utilizar éste o el procedimiento especial, preferente y sumario
de protección de los dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998). No
siendo obligatorio utilizar el primer procedimiento ordinario ni
siquiera aunque la lesión del d.f. se refiera a cuestiones del contenido
legal (no constitucional) del d.f.