Test sobre Derechos Fundamentales V

 

 

Tres estudiantes, dos de ellos menores de edad y alumnos de un instituto privado, y un tercero extranjero, mayor de edad y alumno de un instituto público, son integrantes del Sindicato de Nacional de Estudiantes. Como medida disciplinaria los tres son expulsados de sus respectivos institutos por haber realizado dentro de las instalaciones del centro escolar, aunque fuera del horario lectivo, una manifestación contra una nueva regulación del derecho a la educación que se está tramitando el Parlamento y que prohíbe toda manifestación religiosa dentro de los centros docentes.

 

 

1.- De los tres estudiantes

  1. los dos menores no son titulares ni del derecho de asociación ni del derecho de manifestación Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la  Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de obrar iusfundamental.
  2. todos ellos son titulares y pueden ejercer el derecho de asociación y el derecho de manifestación siempre que posean capacidad de obrar iusfundamental Respuesta correcta Efectivamente, conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de obrar iusfundamental.
  3. los dos estudiantes menores son titulares pero no pueden ejercer ni el derecho de asociación ni el de manifestación hasta que sean mayores de edad Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de obrar iusfundamental.
  4. solo el estudiante mayor de edad puede ejercer el derecho de manifestación. Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de obrar iusfundamental.

 

 

 

2.-El estudiante extranjero

  1. puede ejercer el derecho de asociación pero no el de manifestación,Respuesta incorrecta Conforme a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular de los dos dd.ff. mencionados.
  2. es titular del derecho de asociación y del de manifestación,Respuesta correcta Conforme a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular de los dos dd.ff. mencionados.
  3. puede ejercer el derecho de manifestación pero no el de manifestación,Respuesta incorrecta Conforme a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular de los dos dd.ff. mencionados y puede, conforme a los arts. 7.1 y 8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ejercer ambos derechos (suponiendo que reside legalmente en España).
  4. es titular del derecho de asociación y de manifestación pero sólo como derechos de rango legal.Respuesta incorrecta Conforme a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular de los dos derechos mencionados como derechos fundamentales, y no como meros derechos legales.

 

 

 

3.-El ejercicio por parte de los estudiantes del derecho de asociación,

  1. está condicionado a la existencia de una ley previa que regule su ejercicio,Respuesta incorrecta No está condicionado a una ley previa, porque se trata de dd.ff., cuya característica es precisamente la disponibilidad inmediata (sin necesidad de intermediación del legislador) por parte de sus titulares.
  2. está condicionado a que resulte beneficioso para el interés general,Respuesta incorrecta El ejercicio de los dd.ff. puede estar sometido a límites (internos o externos) que expresen elementos del interés general, pero la CE de 1978 no ha subordinado el ejercicio de los derechos de asociación y manifestación a la consecución del interés general.
  3. es incondicionado, al tener ese derecho una vigencia previa y anterior al texto constitucional, que se limita a reconocerloRespuesta incorrecta Los dd.ff. existen, conforme a la supremacía normativa de la CE (art. 9.1 CE) en tanto normas constitucionales y como normas jurídico positivas, no con carácter previo y por encima de la CE.
  4. puede realizarse aún sin la existencia de una regulación legal de su ejercicio.Respuesta correcta Efectivamente el ejercicio de los derechos de asociación y manifestación no está condicionado a una ley previa, porque se trata de dd.ff., cuya característica es precisamente la disponibilidad inmediata (sin necesidad de intermediación del legislador) por parte de sus titulares.

 

 

 

4.-La medida disciplinaria adoptada

  1. es constitucionalmente lícita respecto del alumno del centro público, porque al existir una relación de sujeción especial carece de derechos fundamentales,Respuesta incorrecta Podría ser constitucional, pero la razón no estriba en que los alumnos carezcan de dd.ff. en las relaciones de sujeción especial, como son la relaciones escolares en centros públicos, donde también rigen los dd.ff. de los alumnos, aunque de forma menos intensa como consecuencia de la necesidad de compatibilizarlos con los fines públicos a los que sirve la relación de sujeción especial.
  2. ha de respetar el contenido esencial de los derechos de asociación y manifestación,Respuesta correcta Todo límite a los dd.ff., incluso los que se impongan en relaciones de sujeción especial., ha de respetar el contenido esencial de los dd.ff. (art. 53.1 CE)
  3. Para ser constitucionalmente lícita le basta con ser proporcionada,Respuesta incorrecta Ciertamente, ha de ser proporcionada para ser constitucionalmente lícita, pero ello no basta, porque es necesario, además, que la medida limitativa haya sido prevista por una ley (en este caso ley orgánica al afectar al derecho a la educación del art. 27 CE, que está en la sección 1ª Cap. 2º Titulo I CE), ser desarrollo de un límite interno o de un límite externo previsto por la CE y respetar, en todo caso, el contenido esencial del derecho fundamental limitado.
  4. es constitucionalmente lícita respecto de los alumnos del centro privado, porque en él los alumnos carecen de derechos fundamentales.Respuesta incorrecta Los dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares, dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de manera diferente respecto de unos y otros.

 

 

 

5.-Conforme a la CE de 1978, el derecho de asociación de los estudiantes

  1. Solo pueden ser ejercido en el colegio público pero no en el privado, pues carece de eficacia frente a los particularesRespuesta incorrecta Los dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares, dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de manera diferente respecto de unos y otros.
  2. Es norma con estructura condicional de regla que actúa como un mandato definitivoRespuesta incorrecta Los dd.ff., incluido el de asociación, tienen una estructura mixta: son principios y reglas al mismo tiempo, por lo que no actúan -salvo en algunas reglas constitucionales expresas muy concretas- como mandatos definitivos, sino como mandatos prima facie, que ordenan a los poderes públicos maximizar la libertad garantizada por el derecho fundamental.
  3. Puede ser ejercido en el colegio público y en el privado con la  misma eficacia e intensidad Respuesta incorrecta Los dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares, dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de manera diferente respecto de unos y otros: más intensamente frente al poder público y menos intensamente en las relaciones entre particulares.
  4. Debe ser interpretado a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España. Respuesta correcta Así lo dispone el art. 10.2 CE.

 

 

 

6.-Conforme a una dogmática social del derecho de manifestación

  1. Los poderes públicos deben simplemente abstenerse de interferir en el ejercicio de dicho derecho por parte de los estudiantesRespuesta incorrecta Eso es propio de una dogmática liberal, que concibe los derechos como libertades naturales preexistente al poder del Estado que éste debe garantizar y con las que no debe interferir, no es característico de una dogmática social.
  2. Se conferiría a los estudiantes de centros privados un derecho a exigir de los titulares del centro las instalaciones necesarias para su ejercicioRespuesta incorrecta La dogmática social atribuye a los dd.ff. derechos de prestación frente a los poderes públicos, no frente a los particulares (titulares del centro privado).
  3. se conferiría al estudiante del centro público un derecho a exigir de los poderes públicos las instalaciones necesarias para su ejercicioRespuesta correcta La dogmática social atribuye a los dd.ff. derechos de prestación frente a los poderes públicos, no frente a los particulares (titulares del centro privado).
  4. Los estudiantes solo pueden manifestarse si el contenido de la manifestación contribuye democráticamente a formar la voluntad colectiva.Respuesta incorrecta Ello es propio de una dogmática funcional-democrática, no de una dogmática social.

 

 

 

7.-La regulación parlamentaria del derecho a la educación contra la que se manifiestan los estudiantes

  1. Ha de tener carácter de ley orgánica para prohibir el ejercicio de la libertad religiosaRespuesta correcta Efectivamente, ello implicaría una limitación de la libertad religiosa del art. 16.1 CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la educación del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de derechos ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse por ley orgánica (art. 81 CE).
  2. Puede ser una ley ordinaria porque la prohibición que introduce es una simple regulación del ejercicio de la libertad religiosaRespuesta incorrecta No es una mera definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio de los dd.ff., sino que implica una limitación de la libertad religiosa del art. 16.1 CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la educación del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de derechos ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse por ley orgánica (art. 81 CE), no por ley ordinaria.
  3. podría ser una ley de bases que delegase en el Gobierno la potestad para dictar un Decreto-Legislativo que prohibiese el ejercicio de la libertad religiosaRespuesta incorrecta No es una mera definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio de los dd.ff., sino que implica una limitación de la libertad religiosa del art. 16.1 CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la educación del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de derechos ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse por ley orgánica (art. 81 CE), no por ley ordinaria, y mucho menos por una ley ordinaria de bases completada por un Decreto-Legislativo, pues la materia de ley orgánica está vedada a la delegación legislativa (art. 82.1 CE).
  4. no puede limitar la libertad religiosa pues es un derecho absoluto que carece de límites.Respuesta incorrecta No hay derechos absolutos, carentes de límites. La libertad religiosa del art. 16. CE, posee límites internos inmanentes, derivados de su coexistencia con otros dd.ff. y otros bienes o valores constitucionales, y límites externos que puede imponer la ley respecto de las manifestaciones religiosas para la protección del orden público.

 

 

 

Como consecuencia de una oleada de atentados terroristas el Gobierno acuerda la declaración del estado de excepción en una parte del territorio, suspendiendo los derechos de asociación, manifestación y la libertad personal por un período de 100 días, lo que comunica para su conocimiento al Congreso de los Diputados. Unos días después de la entrada en vigor de la declaración del estado de excepción,  un general del Ejército de Tierra se expresa públicamente en contra de la estructura autonómica del Estado, a la que culpa de la existencia de organizaciones terroristas. Dos meses después de la declaración del Estado de excepción el Parlamento aprueba una Ley que define la libertad de expresión y excluye de la protección por parte de la misma las expresiones realizadas con vulneración de los principios y valores garantizados por el texto constitucional.

 

 

 

8.-El general del Ejercito de Tierra

  1. puede ver limitado el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión más intensamente por encontrarse en el seno de una relación de sujeción especial como es la militarRespuesta correcta Efectivamente los ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión, también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se persiguen con la relación de sujeción especial.
  2. No puede ejercer el derecho a la libertad de expresión por no existir una ley orgánica que lo desarrolleRespuesta incorrecta Los dd.ff. son fundamentales por su disponibilidad inmediata para sus titulares, que no necesitan de la interposición del legislador (ordinario u orgánico) para su ejercicio.
  3. Carece del derecho a la libertad de expresión pues los militares no son titulares de dicho derechoRespuesta incorrecta Efectivamente los ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión, también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se persiguen con la relación de sujeción especial.
  4. Disfruta del derecho a la libertad de expresión con la misma extensión que cualquier persona.Respuesta incorrecta Efectivamente los ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión, también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se persiguen con la relación de sujeción especial.

 

 

 

9.-Durante el estado de excepción

  1. Desparecen las limitaciones que tienen los militares al ejercicio de su libertad de expresiónRespuesta incorrecta La suspensión de los dd.ff. que autoriza el art. 55.1 CE va más allá de la mera limitación, implica la eliminación temporal de la garantía de los dd.ff. suspendidos, pero la libertad de expresión no es uno de los derechos suspendibles, así que ello no afectará a las limitaciones de aquélla que sufren los militares por su condición de tales.
  2. Quedan automáticamente suspendidos todos los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta El art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados en ese precepto, entre los que no está el derecho de asociación del art. 22 CE.
  3. no ha quedado suspendida la libertad de expresiónRespuesta correcta El art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados en ese precepto, entre los que está la libertad de expresión. Sin embargo, la declaración de estado de expcepción no ha previsto en el supuesto la suspensión de la libertad de expresión, así que ésta no estaría suspendida.
  4. Se pueden suspender todos los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados en ese precepto, entre los que no está el derecho de asociación del art. 22 CE.

 

 

 

10.-La ley sobre la libertad de expresión

  1. no es necesaria para su ejercicioRespuesta correcta Efectivamente, los dd.ff. son fundamentales por su disponibilidad inmediata para sus titulares, que no necesitan de la interposición del legislador (ordinario u orgánico) para su ejercicio.
  2. Expresa una dogmática liberalRespuesta incorrecta Para ello sería necesario que se limitase a excluir de la libertad de expresión sólo aquellas expresiones que atenten contra los derechos fundamentales de los demás o contra la convivencia social, pero va más allá y excluye las expresiones contrarias a los principios y valores constitucionalmente garantizados, aunque ello no atente contra la convivencia social.
  3. Expresa una dogmática socialRespuesta incorrecta Para ello la ley tendría que configurar prestacionalmente el contenido de la libertad de expresión y hacer hincapié en su carácter transformador de las condiciones sociales, lo que según el caso no hace.
  4. Expresa una dogmática axiológica.Respuesta incorrecta Para ello sería necesario que configurase el contenido de la libertad de expresión a partir de la realización de valores SUPRAPOSITIVOS Y METACONSTITUCIONALES, lo que no hace.

 

 

 

11.-La suspensión de los derechos de asociación, manifestación y libertad personal que contiene la declaración de estado de excepción,

  1. Es constitucionalmente lícita siempre que, informado el Congreso de los Diputados, éste autorice posteriormente la extensión de la suspensión hasta los 100 días.Respuesta incorrecta No es constitucionalmente lícita porque el art. 55.1 CE no autorza la suspensión del derecho de asociación del art. 22 CE, y además, según el art. 116 CE, la declaración del estado de excepción ha de ser PREVIAMENTE autorizada por el Congreso de los Diputados, no a posteriori en ningún plazo, lo que no ha sucedido.
  2. es inconstitucional por carecer de la previa autorización del Congreso de los DiputadosRespuesta correcta No es constitucionalmente lícita porque el art. 55.1 CE no autorza la suspensión del derecho de asociación del art. 22 CE, y además, según el art. 116 CE, la declaración del estado de excepción ha de ser PREVIAMENTE autorizada por el Congreso de los Diputados, no a posteriori en ningún plazo, lo que no ha sucedido.
  3. Es inconstitucional porque no se circunscribe a las personas relacionadas con la actuación de bandas terroristas y no prevé el oportuno control judicialRespuesta incorrecta La suspensión de los dd.ff. en caso de estado de excepción conforme al art 55.1 CE no tiene, como la del art. 55.2 CE, que estar vinculada a la investigación de elementos terroristas o bandas armadas ni tener que preveer el oportuno control judicial.
  4. Es inconstitucional porque la suspensión general de los derechos no puede afectar sólo a una parte del territorio nacional.Respuesta incorrecta La suspensión del art. 55.1 CE al estar vinculada a la declaración de los estados de excepción o sitio del art. 116 CE puede tener un carácter territorialmente limitado al igual que esos estados, conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 32 de la Ley orgánica 4/1981.

 

 

 

12.-La definición del objeto, contenido y límites de la libertad de expresión,

  1. No debe respetar el contenido esencial de dicho derecho pues éste está suspendido.Respuesta incorrecta El desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del cap. 2º del titulo I por ley orgánica y la regulación de su ejercicio o el desarrollo y la regulación del ejercicio de los demás dd.ff. por ley ordinaria están conforme al art. 53.1 CE obligados a respetar el contenido esencial de los dd.ff.
  2. debe realizarse por ley orgánica.Respuesta correcta Efectivamente, dado que se trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap. 2º del titulo I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto, contenido y límites es una forma de desarrollo de la abstracción constitucional, debe hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo la ley ordinaria.
  3. Debe realizarse por ley ordinaria.Respuesta incorrecta Efectivamente, dado que se trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap. 2º del titulo I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto, contenido y límites es una forma de desarrollo de la abstracción constitucional, debe hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo la ley ordinaria, dado que no se trata de simple (determinación del tiempo, modo y lugar de ejercicio del d.f.) regulación del ejercicio.
  4. Podría haberse llevado a cabo en la declaración del estado de excepción.Respuesta incorrecta Efectivamente, dado que se trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap. 2º del titulo I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto, contenido y límites es una forma de desarrollo de la abstracción constitucional, debe hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo ni la ley ordinaria ni mucho menos el DECRETO declarando el estado de excepción, que lo que podría es supenderla temporalmente, pero no desarrollarla.

 

 

 

13.-Cabría recurrir ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo,

  1. Solo la declaración de estado de excepción pero no los actos de aplicación de las medidas suspensivas previstasRespuesta incorrecta La declaración el estado de excepción por Decreto del Gobierno, al tener que ser previamente autorizada por el Congreso se impregna del carácter de acto con fuerza de ley de esta autorización y no cabe impugnarla directamente a través del recurso de amparo.
  2. Tanto la declaración del excepción como los actos de aplicación de las medidas suspensivas previstasRespuesta incorrecta Los actos de aplicación de la suspensión serían actos del poder público o de los órganos jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del objeto del recurso de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC, por lo que serían recurribles. Sin embargo la declaración el estado de excepción por Decreto del Gobierno, al tener que ser previamente autorizada por el Congreso se impregna del carácter de acto con fuerza de ley de esta autorización y no cabe impugnarla directamente a través del recurso de amparo.
  3. Solo los actos de aplicación de las medidas suspensivas, pero sin que sea necesario agotar la vía jurisdiccional previa pues el derecho a la tutela judicial efectiva queda automáticamente suspendidoRespuesta incorrecta Los actos de aplicación de la suspensión serían actos del poder público o de los órganos jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del objeto del recurso de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC, por lo que serían recurribles, pero cumplido el requisito de agotar la vía jurisdiccional ordinaria previamente.
  4. los actos de aplicación de las medidas suspensivas una vez agotada la vía judicial ordinaria.Respuesta correcta Los actos de aplicación de la suspensión serían actos del poder público o de los órganos jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del objeto del recurso de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC, por lo que serían recurribles, pero cumplido el requisito de agotar la vía jurisdiccional ordinaria previamente.

 

 

 

14.-Los actos de aplicación de la declaración de estado de excepción relativos a los derechos suspendidos,

  1. No están sometidos al principio de proporcionalidad, pues los derechos están suspendidosRespuesta incorrecta Aunque el art. 55.1 CE expresamente no lo requiere, conforme al art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (incluidas las de suspensión de los dd.ff.), así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias. Es decir, rige el principio de proporcionalidad.
  2. Solo son recurribles ante la jurisdicción militarRespuesta incorrecta Conforme al art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las Leyes, es decir, no sólo ante la jurisdicción militar.
  3. deben ser proporcionados y estar orientados a la superación de la situación de excepción y al restablecimiento de la normal vigencia de los derechos fundamentalesRespuesta correcta Aunque el art. 55.1 CE expresamente no lo requiere, conforme al art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (incluidas las de suspensión de los dd.ff.), así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.
  4. Han de respetar el contenido esencial de dichos derechosRespuesta incorrecta Dado que se trata de una suspensión de los dd.ff., la vigencia de éstos , incluido su contenido esencial, puede ser temporalmente excluida y podría no tener que ser respetada.

 

 

 

15.-Los principios y valores constitucionales a los que hace referencia la ley prohibitiva

  1. Constituyen parte del objeto de la libertad de expresión,Respuesta incorrecta El objeto de la libertad de expresión está compuesto por la conducta permitida, por el ámbito de libertad o la prohibición de poder público sobre los cuales recae el contenido del derecho fundamental (en este caso expresarse librements, sin predeterminación del contenido de la expresión), no está compuesto por principios o valores constitucionales, sino que es reflejo de ellos.
  2. Delimitan el contenido de la libertad de expresión solo cuando así lo establece una leyRespuesta incorrecta Dado que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto y aquel contenido, con independencia de si una ley orgánica de desarrollo concreta en qué consiste esa delimitación o no, porque la misma es efecto de su coexistencia como normas constitucionales del mismo rango que deben ser interpretadas de forma concordante entre sí.
  3. Son un límite externo a la libertad de expresiónRespuesta incorrecta Dado que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto y aquel contenido, no como un límite externo cuya eficacia limitativa depende de que sean establecidos por una ley orgánica de desarrollo de la libertad de expresión.
  4. Constituyen una delimitación del contenido de la libertad de expresión, que se deriva implícitamente del texto constitucional Respuesta correcta Dado que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto y aquel contenido, que se deriva implícitamente de su coexistencia como normas constitucionales del mismo rango que deben ser interpretadas de forma concordante entre sí.

 

 

En marzo de 2006, por orden del Delegado de Gobierno dos agentes de la policía irrumpen en una vivienda, sin autorización judicial, descubriendo un importante alijo de droga. El titular del domicilio, ciudadano extranjero, es detenido por tráfico de estupefacientes. 40 horas más tarde de la detención, se hallan pruebas de que el detenido forma parte de una red terrorista internacional. En aplicación de un tratado internacional de extradición suscrito entre España y Estados Unidos, se procede a extraditar al extranjero a dicho país, ya que en el articulado de este tratado se prevé que “España deberá conceder la extradición a Estados Unidos siempre que éste lo solicite para la investigación de delitos relacionados con el terrorismo internacional”.

 

 

 

16.-El tratado sobre extradición

  1. No puede afectar a los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta No es cierto que los tratados internacionales no pudan afectar a los dd.ff., es más, la CE presupone que lo harán al regular en su art. 10.2 la eficacia interpretativa del texto constitucional de los que versen sobre ellos, y en su art. 94.1.c) que puedan afectar a los dd.ff., requieriendo en tal caso la previa autorización de las cortes para su celebración.
  2. Es criterio interpretativo del objeto, contenido y límites de los derechos fundamentales Respuesta correcta Así se desprende del art. 10.2 CE, conforme al cual, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
  3. Únicamente puede desarrollar los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Desarrollar los dd.ff. de la sección 1ª, Cap. 2, Tit. I, es materia reservada a la ley orgánica, pero aún aceptando que los tratados internacionales puedan desarrollar esos y otros derechos fundamentales (lo que abarcaría el término del art. 94.1.c CE, y sobre dichas materias del art. 10.2 CE) no es lo único que pueden hacer en relación con los dd.ff., sino que cabe que también realicen otros tratamientos normativos de los dd.ff. de menor intensidad.
  4. Puede servir para modificar los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 95-96 y 166 ss. CE, tal y como los ha interpretado el TC, los tratados carecen de rango constitucional y por tanto están subordinados a la CE, que no pueden modificar, ni siquiera las normas de dd.ff. El art. 10.2 CE es sólo una norma sobre un criterio interpretativo que no habilita a los tratados a modificar las normas constitucionales sobre dd.ff.

 

 

 

17.-Si el extranjero detenido fuese menor de edad,

  1. Sería titular de la libertad personal y seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo en función de su madurezRespuesta correcta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
  2. No sería titular de la libertad personal, al hallarse bajo la patria potestad de sus padres o tutores,Respuesta incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
  3. Sería titular de la libertad personal pero carecería de toda capacidad para ejercerla por sí mismoRespuesta incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
  4. Sería titular de la libertad personal y seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo con independencia de su madurezRespuesta incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.

 

 

 

18.-Conforme a la CE de 1978, tal y como ha la ha interpretado el Tribunal Constitucional, el extranjero detenido,

  1. es titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personalRespuesta correcta Efectivamente, dado que se trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos en términos impersonales (;el domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona; del art. 17.1 CE).
  2. Solo disfruta del derecho a la libertad personal si la ley o el tratado expresamente se lo hubiesen atribuidoRespuesta incorrecta Esa es una errónea interpretación del art. 13.1 CE, que no tiene en cuenta que la CE ha atribuido ya directamente con fórmulas impersonales o genéricas para todas las personas algunos dd.ff., con independencia de la posesión de la nacionalidad, como es el caso de la libertad personal (art. 17.1 CE) y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
  3. El extranjero es titular únicamente del derecho a la libertad personal pero no del derecho a la inviolabilidad del domicilio mientras la ley o el tratado no se lo reconozcanRespuesta incorrecta No es correcto, porque en ambos casosse trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos en términos impersonales (;el domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona; del art. 17.1 CE).
  4. El extranjero disfruta del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal pero los mismos pueden, como regla general, verse limitados más intensamente que si fuera españolRespuesta incorrecta En ambos casos se trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos en términos impersonales (el domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda persona; del art. 17.1 CE), que el TC ha considerado que por su directa conexión con la dignidad humana no pueden experimentar diferencias de trato en función de la nacionalidad a la hora de ser limitados.

 

 

 

19.-Las limitaciones a la libertad personal del extranjero

  1. No tienen por qué respetar el contenido esencial del derechoRespuesta incorrecta La limitación de la libertad personal es una forma de desarrollar los abstractos enunciados constitucionales del art. 17 CE, y por ello la ley orgánica de desarrollo que la establezca, en tanto regulación del ejercicio en sentido amplio, debe conforme al art. 53.1 CE, respetar el contenido esencial de dicho derecho fundamental.
  2. excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismoRespuesta correcta Efectivamente, en eso consisten las limitaciones (en sentido estricto, limites externos) frente a las delimitaciones (límites internos). En este caso, el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos y la forma en los que se puede privar a alguien de su libertad. Mientras la ley no determine un caso, la libertad de movimiento no puede verse privada en ese caso, pues la conducta consistente en moverse libremente (tener libertad) está garatizada por el d.f. mientras no se establezca el límite.
  3. excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas que la CE de 1978 no ha querido proteger con el mismoRespuesta incorrecta Las limitaciones (en sentido estricto, limites externos) a diferencia de las delimitaciones (límites internos) excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismo. En este caso, el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos y la forma en los que se puede privar a alguien de su libertad. Mientras la ley no determine un caso, la libertad de movimiento no puede verse privada en ese caso, pues la conducta consistente en moverse libremente (tener libertad) está garatizada por el d.f. mientras no se establezca el límite.
  4. son consecuencia siempre de la ponderación entre ese derecho fundamental y los demás derechos fundamentales constitucionalmente garantizadosRespuesta incorrecta Las limitaciones no son consecuencia de la ponderación con otros dd.ff. De existir ponderación entre unos y otros dd.ff. -lo cual es teóricamente discutible- sería consecuencia de la delimitación (límites internos) que se produce por la coexistencia de diversas normas constitucionales que protegen dd.ff. cuyos objetos coliden.

 

 

 

20.-Señale la respuesta correcta.

  1. las autoridades españolas, al conceder la extradición, deben tener en cuenta la eficacia extraterritorial de los derechos fundamentales garantizados por la CE de 1978,Respuesta correcta Los dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al extraditado.
  2. El objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es el valor moral de la intimidad, necesario para el desarrollo de la dignidad de la personaRespuesta incorrecta La inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE tiene un objeto (un ámbito de libertad y una prohibición de poder público garantizados) que aunque coinciden en parte con el de la intimidad -en el domicilio se desarrolla, sin duda, una parte de la intimidad- exceden este último, porque protegen un espacio en el que se desarrolla la vida privada (que es más extensa que la vida íntima) del individuo frente a la intromisión no autorizada en el mismo.
  3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio confiere a su titular un derecho de prestación material a cargo del EstadoRespuesta incorrecta El contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE está compuesto por un derecho de libertad (reaccional), pero no por un derecho prestacional.
  4. La extradición será nula si las autoridades norteamericanas vulneran los derechos fundamentales del extraditado.Respuesta incorrecta Los dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al extraditado. La eficacia sobre las autoridades norteamericanas es, pues, indirecta, y opera a priori (antes de la extradición), no a posteriori (después de la extradición) por lo que no puede conducir a su nulidad por esa causa.

 

 

 

21.-¿Podría interponer el detenido un recurso de amparo por la entrada en su domicilio sin autorización previa ni resolución judicial?

  1. Sí, pero previamente debería agotar la vía administrativa y jurisdiccional.Respuesta correcta Efectivamente, los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los derechos amparables ante el TC a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE, pero el art. 43.1 LOTC requiere para interponer el recurso de amparo haber agotado la vía judicial ordinaria previa (que, conforme a la legislación procesal contencioso-administrativa, a su vez sólo se puede instar si se ha agotado la vía administrativa).
  2. Sí, podría hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la obtención de una resolución judicial firme.Respuesta incorrecta El plazo según el art. 43.2 LOTC para impugnar actuaciones adminsitrativas lesivas de los dd.ff. amparables es de 20 días desde la notificación de la resolución judicial previa (que agote la vía judicial ordinaria), no de 3 meses desde la firmeza de la resolución jurisdiccional.
  3. No, sólo le cabría emplear el procedimiento preferente y sumario de tutela de los derechos fundamentales previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Respuesta incorrecta El art. 53.2 CE y el art. 41 LOTC le ofrecen al individuo las dos opciones acumulativamente\: el procedimiento especial, preferente y sumario de tutela de los dd.ff. ante la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria (arts. 114 y ss. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) -que serviría para agotar la vía judicial ordinaria previa- y, además, el recurso de amparo ante el TC.
  4. No, porque no se trata de un derecho fundamental susceptible de amparo.Respuesta incorrecta Los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los derechos amparables ante el TC a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE.

 

 

 

22.-Una vez se descubre su participación en actividades terroristas,

  1. El detenido debe ser puesto a disposición judicial dentro de las 72 horas siguientes a su detención.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
  2. Deja de tener eficacia el procedimiento de habeas corpus, del que ya no podrá hacerse usoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, se pueden suspender las garantía del 17.2 CE, pero no las del 17.4 CE (habeas corpus), por lo que el detenido sigue disponiendo de ese recurso para tutelar su libertad personal incluso con la suspensión de la garantía del art. 17.2 CE.
  3. Transcurridas las primeras 72 horas de detención, puede prorrogarse ésta por dos días, aunque siendo notificado el juez dentro de las primeras 48 horas.Respuesta correcta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
  4. Se puede proceder a una suspensión individual de su libertad personal, manteniéndolo bajo detención por un plazo máximo de 10 días.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. No cabe, pues, una detención sin autorización judicial por 10 días.

 

 

 

23.-Si se hubiese declarado un estado de excepción por alteraciones del orden público y así se hubiese establecido en la misma,

  1. Se podría haber efectuado una entrada legal en el domicilio sin autorización judicial,Respuesta correcta Conforme al art. 55.1 CE, los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 (inviolabilidad del domicilio) y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
  2. Podría haberse suspendido todo el contenido subjetivo del artículo 17 de la Constitución (libertad personal).Respuesta incorrecta Aunque conforme al art. 55.1 CE el derecho reconocido en el artículo 17podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (garantías de información al detenido, asistencia letrada y derecho a no declarar) para el supuesto de declaración de estado de excepción, por lo que no todo el contendo subjetivo de la libertad personal del art. 17 CE puede ser suspendido bajo estado de excpeción.
  3. cualquier suspensión de derechos fundamentales deberá respetar su contenido esencial.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE autoriza la suspensión de los dd.ff., es decir, la pérdida temporal de vigencia de los mismos, lo que implica que, si pieden vigencia, tampoco puede obligar el contenido esencial de los mismos.
  4. Se produciría una limitación, y no una suspensión, de los derechos fundamentales.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE autoriza una auténtica suspensión de los dd.ff., es decir, la pérdida temporal de vigencia de los mismos, lo que implica que, pieden vigencia, y no se ven meramente limitados con la obligación de respetar su contenido esencial.

 

 

 

24.-El tratado internacional celebrado con Estados Unidos,

  1. Es formalmente superior a la Constitución española.Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 95 y 96 CE, tal y como los ha interpretado el TC, los Tratados son normas de rango infraconstitucional, por lo que no están por encima de la CE.
  2. Tiene fuerza pasiva sólo frente a las leyes posteriores.Respuesta incorrecta Conforme al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza pasiva (resistencia a la derogación) pero no sólo frente a las leyes posteriores sino frente a todas las normas con independencia de su rango o del momento de elaboración.
  3. Tuvo que haberse ratificado necesariamente previa autorización de Cortes mediante ley orgánica.Respuesta incorrecta Dado que se trata de un tratado de extradición (que afecta a los dd.ff.) el art. 94.1.c) CE requiere para su ratificación la previa aurorización de las Cortes, pero no mediante ley orgánica (que el art. 93 CE reserva para los tratados de instituciones supranacionales), sino mediante un acto con fuerza de ley de las Cortes realizado conforme a lo previsto en el art. 74.2 CE.
  4. Tiene fuerza activa y pasiva respecto de las leyes anteriores.Respuesta correcta Conforme al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza activa y pasiva frente a las leyes anteriores a las que derogan.

 

 

 

25.-¿Podría actuar el Defensor del Pueblo ante la actuación policial?

  1. Sólo podría hacerlo a instancia de parte.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero
  2. Sí, y podría imponer sanciones económicas a la Administración Pública si detectara infracciones graves.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Pero entre las consecuencias de sus actuaciones (arts. 23 a 26 de la Ley orgánica 3/1981) no está imponer sanciones -ni económicas ni de ningún otro tipo- a las administraciones públicas, pues no es un órgano sancionador
  3. Sí, debiendo ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal si apreciase indicios de delito.Respuesta correcta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además, conforme al art. 25.2 de la Ley orgánica 3/1981, cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
  4. Sí, y podría interponer de forma inmediata el recurso de amparo, aunque no se hubiese agotado la vía judicial.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además, el art. 162.1b) CE y el art. 46.1 LOTC le legitiman para interponer recursos de amparo, pero no le eximen del cumplimiento de los requisitos previstos en los art.s 41 ss. LOTC para su interposición (vinculantes para todos los legitimados), entre los que está haber agotado la vía judicial ordinaria previa.