Test sobre Derechos Fundamentales V
Tres estudiantes, dos de ellos menores de edad y alumnos de un
instituto privado, y un tercero extranjero, mayor de edad y alumno de
un instituto público, son integrantes del Sindicato de Nacional de
Estudiantes. Como medida disciplinaria los tres son expulsados de sus
respectivos institutos por haber realizado dentro de las instalaciones
del centro escolar, aunque fuera del horario lectivo, una manifestación
contra una nueva regulación del derecho a la educación que se está
tramitando el Parlamento y que prohíbe toda manifestación religiosa
dentro de los centros docentes.
1.- De los tres estudiantes
los dos menores no son titulares ni del
derecho de asociación ni del derecho de manifestación Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 21 y 22
CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos ellos
son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los
menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de
obrar iusfundamental.
todos ellos son titulares y pueden ejercer
el derecho de asociación y el derecho de manifestación siempre que
posean capacidad de obrar iusfundamental Respuesta
correcta Efectivamente, conforme a los arts. 21 y 22 CE, al
art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor todos ellos son titulares del
derecho de asociación y de manifestación, y los menores pueden
ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de obrar
iusfundamental.
los dos estudiantes menores son titulares
pero no pueden ejercer ni el derecho de asociación ni el de
manifestación hasta que sean mayores de edad Respuesta
incorrecta Conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor todos ellos son titulares del derecho de asociación y
de manifestación, y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén
privados de capacidad de obrar iusfundamental.
solo el estudiante mayor de edad puede
ejercer el derecho de manifestación. Respuesta
incorrecta Conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
al art. 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor todos ellos son titulares del derecho de asociación y
de manifestación, y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén
privados de capacidad de obrar iusfundamental.
2.-El estudiante extranjero
puede ejercer el derecho de asociación
pero no el de manifestación,Respuesta
incorrecta Conforme a la titularidad genérica -desvinculada de
la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de
asociación y reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el
extranjero es titular de los dos dd.ff. mencionados.
es titular del derecho de asociación y del
de manifestación,Respuesta correcta Conforme
a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que
disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y
reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular
de los dos dd.ff. mencionados.
puede ejercer el derecho de manifestación
pero no el de manifestación,Respuesta
incorrecta Conforme a la titularidad genérica -desvinculada de
la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de
asociación y reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el
extranjero es titular de los dos dd.ff. mencionados y puede, conforme a
los arts. 7.1 y 8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social ejercer ambos derechos (suponiendo que reside legalmente en
España).
es titular del derecho de asociación y de
manifestación pero sólo como derechos de rango legal.Respuesta incorrecta Conforme a la titularidad
genérica -desvinculada de la nacionalidad- que disponen los arts. 21 y
22 CE para los derechos de asociación y reunión, tal y como los ha
interpretado el TC, el extranjero es titular de los dos derechos
mencionados como derechos fundamentales, y no como meros derechos
legales.
3.-El ejercicio por parte de los estudiantes del derecho de
asociación,
está condicionado a la existencia de una
ley previa que regule su ejercicio,Respuesta
incorrecta No está condicionado a una ley previa, porque se
trata de dd.ff., cuya característica es precisamente la disponibilidad
inmediata (sin necesidad de intermediación del legislador) por parte de
sus titulares.
está condicionado a que resulte
beneficioso para el interés general,Respuesta
incorrecta El ejercicio de los dd.ff. puede estar sometido a
límites (internos o externos) que expresen elementos del interés
general, pero la CE de 1978 no ha subordinado el ejercicio de los
derechos de asociación y manifestación a la consecución del interés
general.
es incondicionado, al tener ese derecho
una vigencia previa y anterior al texto constitucional, que se limita a
reconocerloRespuesta incorrecta Los
dd.ff. existen, conforme a la supremacía normativa de la CE (art. 9.1
CE) en tanto normas constitucionales y como normas jurídico positivas,
no con carácter previo y por encima de la CE.
puede realizarse aún sin la existencia de
una regulación legal de su ejercicio.Respuesta
correcta Efectivamente el ejercicio de los derechos de
asociación y manifestación no está condicionado a una ley previa,
porque se trata de dd.ff., cuya característica es precisamente la
disponibilidad inmediata (sin necesidad de intermediación del
legislador) por parte de sus titulares.
4.-La medida disciplinaria adoptada
es constitucionalmente lícita respecto del
alumno del centro público, porque al existir una relación de sujeción
especial carece de derechos fundamentales,Respuesta
incorrecta Podría ser constitucional, pero la razón no estriba
en que los alumnos carezcan de dd.ff. en las relaciones de sujeción
especial, como son la relaciones escolares en centros públicos, donde
también rigen los dd.ff. de los alumnos, aunque de forma menos intensa
como consecuencia de la necesidad de compatibilizarlos con los fines
públicos a los que sirve la relación de sujeción especial.
ha de respetar el contenido esencial de
los derechos de asociación y manifestación,Respuesta
correcta Todo límite a los dd.ff., incluso los que se impongan
en relaciones de sujeción especial., ha de respetar el contenido
esencial de los dd.ff. (art. 53.1 CE)
Para ser constitucionalmente lícita le
basta con ser proporcionada,Respuesta
incorrecta Ciertamente, ha de ser proporcionada para ser
constitucionalmente lícita, pero ello no basta, porque es necesario,
además, que la medida limitativa haya sido prevista por una ley (en
este caso ley orgánica al afectar al derecho a la educación del art. 27
CE, que está en la sección 1ª Cap. 2º Titulo I CE), ser desarrollo de
un límite interno o de un límite externo previsto por la CE y respetar,
en todo caso, el contenido esencial del derecho fundamental limitado.
es constitucionalmente lícita respecto de
los alumnos del centro privado, porque en él los alumnos carecen de
derechos fundamentales.Respuesta incorrecta Los
dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares,
dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de
ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de
manera diferente respecto de unos y otros.
5.-Conforme a la CE de 1978, el derecho de asociación de los
estudiantes
Solo pueden ser ejercido en el colegio
público pero no en el privado, pues carece de eficacia frente a los
particularesRespuesta incorrecta Los
dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares,
dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de
ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de
manera diferente respecto de unos y otros.
Es norma con estructura condicional de
regla que actúa como un mandato definitivoRespuesta
incorrecta Los dd.ff., incluido el de asociación, tienen una
estructura mixta: son principios y reglas al mismo tiempo, por lo que
no actúan -salvo en algunas reglas constitucionales expresas muy
concretas- como mandatos definitivos, sino como mandatos prima facie,
que ordenan a los poderes públicos maximizar la libertad garantizada
por el derecho fundamental.
Puede ser ejercido en el colegio público y
en el privado con la misma eficacia e intensidad Respuesta incorrecta Los dd.ff. también rigen en
las relaciones privadas entre particulares, dado que el art. 9.1 CE
dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de ella) vinculan a poderes
públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de manera diferente respecto de
unos y otros: más intensamente frente al poder público y menos
intensamente en las relaciones entre particulares.
Debe ser interpretado a la luz de los
tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España. Respuesta correcta Así lo dispone el art. 10.2
CE.
6.-Conforme a una dogmática social del derecho de manifestación
Los poderes públicos deben simplemente
abstenerse de interferir en el ejercicio de dicho derecho por parte de
los estudiantesRespuesta incorrecta Eso
es propio de una dogmática liberal, que concibe los derechos como
libertades naturales preexistente al poder del Estado que éste debe
garantizar y con las que no debe interferir, no es característico de
una dogmática social.
Se conferiría a los estudiantes de centros
privados un derecho a exigir de los titulares del centro las
instalaciones necesarias para su ejercicioRespuesta
incorrecta La dogmática social atribuye a los dd.ff. derechos
de prestación frente a los poderes públicos, no frente a los
particulares (titulares del centro privado).
se conferiría al estudiante del centro
público un derecho a exigir de los poderes públicos las instalaciones
necesarias para su ejercicioRespuesta
correcta La dogmática social atribuye a los dd.ff. derechos de
prestación frente a los poderes públicos, no frente a los particulares
(titulares del centro privado).
Los estudiantes solo pueden manifestarse
si el contenido de la manifestación contribuye democráticamente a
formar la voluntad colectiva.Respuesta
incorrecta Ello es propio de una dogmática
funcional-democrática, no de una dogmática social.
7.-La regulación parlamentaria del derecho a la educación contra la
que se manifiestan los estudiantes
Ha de tener carácter de ley orgánica para
prohibir el ejercicio de la libertad religiosaRespuesta correcta Efectivamente, ello implicaría
una limitación de la libertad religiosa del art. 16.1 CE y una
regulación del objeto y contenido del derecho a la educación del art.
27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de derechos ubicados en la
sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse por ley orgánica (art.
81 CE).
Puede ser una ley ordinaria porque la
prohibición que introduce es una simple regulación del ejercicio de la
libertad religiosaRespuesta incorrecta No
es una mera definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio de los
dd.ff., sino que implica una limitación de la libertad religiosa del
art. 16.1 CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la
educación del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de
derechos ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse
por ley orgánica (art. 81 CE), no por ley ordinaria.
podría ser una ley de bases que delegase
en el Gobierno la potestad para dictar un Decreto-Legislativo que
prohibiese el ejercicio de la libertad religiosaRespuesta incorrecta No es una mera definición
del tiempo, modo y lugar de ejercicio de los dd.ff., sino que implica
una limitación de la libertad religiosa del art. 16.1 CE y una
regulación del objeto y contenido del derecho a la educación del art.
27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de derechos ubicados en la
sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse por ley orgánica (art.
81 CE), no por ley ordinaria, y mucho menos por una ley ordinaria de
bases completada por un Decreto-Legislativo, pues la materia de ley
orgánica está vedada a la delegación legislativa (art. 82.1 CE).
no puede limitar la libertad religiosa
pues es un derecho absoluto que carece de límites.Respuesta incorrecta No hay derechos absolutos,
carentes de límites. La libertad religiosa del art. 16. CE, posee
límites internos inmanentes, derivados de su coexistencia con otros
dd.ff. y otros bienes o valores constitucionales, y límites externos
que puede imponer la ley respecto de las manifestaciones religiosas
para la protección del orden público.
Como consecuencia de una oleada de atentados terroristas el Gobierno
acuerda la declaración del estado de excepción en una parte del
territorio, suspendiendo los derechos de asociación, manifestación y la
libertad personal por un período de 100 días, lo que comunica para su
conocimiento al Congreso de los Diputados. Unos días después de la
entrada en vigor de la declaración del estado de excepción, un
general del Ejército de Tierra se expresa públicamente en contra de la
estructura autonómica del Estado, a la que culpa de la existencia de
organizaciones terroristas. Dos meses después de la declaración del
Estado de excepción el Parlamento aprueba una Ley que define la
libertad de expresión y excluye de la protección por parte de la misma
las expresiones realizadas con vulneración de los principios y valores
garantizados por el texto constitucional.
8.-El general del Ejercito de Tierra
puede ver limitado el ejercicio de su
derecho a la libertad de expresión más intensamente por encontrarse en
el seno de una relación de sujeción especial como es la militarRespuesta correcta Efectivamente los ciudadanos
disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión, también en las
relaciones de sujeción especial, como la militar, pero los mismos
pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en las
relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se
persiguen con la relación de sujeción especial.
No puede ejercer el derecho a la libertad
de expresión por no existir una ley orgánica que lo desarrolleRespuesta incorrecta Los dd.ff. son
fundamentales por su disponibilidad inmediata para sus titulares, que
no necesitan de la interposición del legislador (ordinario u orgánico)
para su ejercicio.
Carece del derecho a la libertad de
expresión pues los militares no son titulares de dicho derechoRespuesta incorrecta Efectivamente los
ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión,
también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero
los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en
las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se
persiguen con la relación de sujeción especial.
Disfruta del derecho a la libertad de
expresión con la misma extensión que cualquier persona.Respuesta incorrecta Efectivamente los ciudadanos
disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión, también en las
relaciones de sujeción especial, como la militar, pero los mismos
pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en las
relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se
persiguen con la relación de sujeción especial.
9.-Durante el estado de excepción
Desparecen las limitaciones que tienen los
militares al ejercicio de su libertad de expresiónRespuesta incorrecta La suspensión de los dd.ff.
que autoriza el art. 55.1 CE va más allá de la mera limitación, implica
la eliminación temporal de la garantía de los dd.ff. suspendidos, pero
la libertad de expresión no es uno de los derechos suspendibles, así
que ello no afectará a las limitaciones de aquélla que sufren los
militares por su condición de tales.
Quedan automáticamente suspendidos todos
los derechos fundamentalesRespuesta
incorrecta El art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender
ALGUNOS, PERO NO TODOS los derechos de la sección 1ª del capítulo 2º
del título I, los enumerados en ese precepto, entre los que no está el
derecho de asociación del art. 22 CE.
no ha quedado suspendida la libertad de
expresiónRespuesta correcta El art.
55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los
derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados
en ese precepto, entre los que está la libertad de expresión. Sin
embargo, la declaración de estado de expcepción no ha previsto en el
supuesto la suspensión de la libertad de expresión, así que ésta no
estaría suspendida.
Se pueden suspender todos los derechos de
la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE PERMITE (NO
OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los derechos de la sección
1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados en ese precepto, entre
los que no está el derecho de asociación del art. 22 CE.
10.-La ley sobre la libertad de expresión
no es necesaria para su ejercicioRespuesta correcta Efectivamente, los dd.ff. son
fundamentales por su disponibilidad inmediata para sus titulares, que
no necesitan de la interposición del legislador (ordinario u orgánico)
para su ejercicio.
Expresa una dogmática liberalRespuesta incorrecta Para ello sería necesario
que se limitase a excluir de la libertad de expresión sólo aquellas
expresiones que atenten contra los derechos fundamentales de los demás o
contra la convivencia social, pero va más allá y excluye las
expresiones contrarias a los principios y valores constitucionalmente
garantizados, aunque ello no atente contra la convivencia social.
Expresa una dogmática socialRespuesta incorrecta Para ello la ley tendría que
configurar prestacionalmente el contenido de la libertad de expresión y
hacer hincapié en su carácter transformador de las condiciones
sociales, lo que según el caso no hace.
Expresa una dogmática axiológica.Respuesta incorrecta Para ello sería necesario
que configurase el contenido de la libertad de expresión a partir de la
realización de valores SUPRAPOSITIVOS Y METACONSTITUCIONALES, lo que
no hace.
11.-La suspensión de los derechos de asociación, manifestación y
libertad personal que contiene la declaración de estado de excepción,
Es constitucionalmente lícita siempre que,
informado el Congreso de los Diputados, éste autorice posteriormente
la extensión de la suspensión hasta los 100 días.Respuesta incorrecta No es constitucionalmente
lícita porque el art. 55.1 CE no autorza la suspensión del derecho de
asociación del art. 22 CE, y además, según el art. 116 CE, la
declaración del estado de excepción ha de ser PREVIAMENTE autorizada por
el Congreso de los Diputados, no a posteriori en ningún plazo, lo que
no ha sucedido.
es inconstitucional por carecer de la
previa autorización del Congreso de los DiputadosRespuesta correcta No es constitucionalmente
lícita porque el art. 55.1 CE no autorza la suspensión del derecho de
asociación del art. 22 CE, y además, según el art. 116 CE, la
declaración del estado de excepción ha de ser PREVIAMENTE autorizada
por el Congreso de los Diputados, no a posteriori en ningún plazo, lo
que no ha sucedido.
Es inconstitucional porque no se
circunscribe a las personas relacionadas con la actuación de bandas
terroristas y no prevé el oportuno control judicialRespuesta incorrecta La suspensión de los dd.ff.
en caso de estado de excepción conforme al art 55.1 CE no tiene, como
la del art. 55.2 CE, que estar vinculada a la investigación de
elementos terroristas o bandas armadas ni tener que preveer el oportuno
control judicial.
Es inconstitucional porque la suspensión
general de los derechos no puede afectar sólo a una parte del
territorio nacional.Respuesta incorrecta La
suspensión del art. 55.1 CE al estar vinculada a la declaración de los
estados de excepción o sitio del art. 116 CE puede tener un carácter
territorialmente limitado al igual que esos estados, conforme a lo
dispuesto en los arts. 13 y 32 de la Ley orgánica 4/1981.
12.-La definición del objeto, contenido y límites de la libertad de
expresión,
No debe respetar el contenido esencial de
dicho derecho pues éste está suspendido.Respuesta
incorrecta El desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del
cap. 2º del titulo I por ley orgánica y la regulación de su ejercicio o
el desarrollo y la regulación del ejercicio de los demás dd.ff. por
ley ordinaria están conforme al art. 53.1 CE obligados a respetar el
contenido esencial de los dd.ff.
debe realizarse por ley orgánica.Respuesta correcta Efectivamente, dado que se
trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap. 2º del titulo
I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto, contenido y límites
es una forma de desarrollo de la abstracción constitucional, debe
hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo la ley ordinaria.
Debe realizarse por ley ordinaria.Respuesta incorrecta Efectivamente, dado que se
trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap. 2º del titulo
I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto, contenido y límites
es una forma de desarrollo de la abstracción constitucional, debe
hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo la ley ordinaria, dado que
no se trata de simple (determinación del tiempo, modo y lugar de
ejercicio del d.f.) regulación del ejercicio.
Podría haberse llevado a cabo en la
declaración del estado de excepción.Respuesta
incorrecta Efectivamente, dado que se trata de un derecho
fundamental de la sección 1ª del cap. 2º del titulo I (art. 20.1.a)
CE), y la definición del objeto, contenido y límites es una forma de
desarrollo de la abstracción constitucional, debe hacerse por ley
orgánica, y no puede hacerlo ni la ley ordinaria ni mucho menos el
DECRETO declarando el estado de excepción, que lo que podría es
supenderla temporalmente, pero no desarrollarla.
13.-Cabría recurrir ante el Tribunal Constitucional en recurso de
amparo,
Solo la declaración de estado de excepción
pero no los actos de aplicación de las medidas suspensivas previstasRespuesta incorrecta La declaración el estado de
excepción por Decreto del Gobierno, al tener que ser previamente
autorizada por el Congreso se impregna del carácter de acto con fuerza
de ley de esta autorización y no cabe impugnarla directamente a través
del recurso de amparo.
Tanto la declaración del excepción como
los actos de aplicación de las medidas suspensivas previstasRespuesta incorrecta Los actos de aplicación de
la suspensión serían actos del poder público o de los órganos
jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del objeto del recurso
de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC, por lo que serían
recurribles. Sin embargo la declaración el estado de excepción por
Decreto del Gobierno, al tener que ser previamente autorizada por el
Congreso se impregna del carácter de acto con fuerza de ley de esta
autorización y no cabe impugnarla directamente a través del recurso de
amparo.
Solo los actos de aplicación de las
medidas suspensivas, pero sin que sea necesario agotar la vía
jurisdiccional previa pues el derecho a la tutela judicial efectiva
queda automáticamente suspendidoRespuesta
incorrecta Los actos de aplicación de la suspensión serían actos
del poder público o de los órganos jurisdiccionales y quedarían
englobados dentro del objeto del recurso de amparo establecido por los
arts. 41 y 44 LOTC, por lo que serían recurribles, pero cumplido el
requisito de agotar la vía jurisdiccional ordinaria previamente.
los actos de aplicación de las medidas
suspensivas una vez agotada la vía judicial ordinaria.Respuesta correcta Los actos de aplicación de la
suspensión serían actos del poder público o de los órganos
jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del objeto del recurso
de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC, por lo que serían
recurribles, pero cumplido el requisito de agotar la vía jurisdiccional
ordinaria previamente.
14.-Los actos de aplicación de la declaración de estado de excepción
relativos a los derechos suspendidos,
No están sometidos al principio de
proporcionalidad, pues los derechos están suspendidosRespuesta incorrecta Aunque el art. 55.1 CE
expresamente no lo requiere, conforme al art. 1.2 de la Ley orgánica
4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, las medidas a adoptar en
los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (incluidas las de suspensión
de los dd.ff.), así como la duración de los mismos, serán en cualquier
caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento
de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a
las circunstancias. Es decir, rige el principio de proporcionalidad.
Solo son recurribles ante la jurisdicción
militarRespuesta incorrecta Conforme
al art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y
sitio, los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados
durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán
impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en
las Leyes, es decir, no sólo ante la jurisdicción militar.
deben ser proporcionados y estar
orientados a la superación de la situación de excepción y al
restablecimiento de la normal vigencia de los derechos fundamentalesRespuesta correcta Aunque el art. 55.1 CE
expresamente no lo requiere, conforme al art. 1.2 de la Ley orgánica
4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, las medidas a adoptar en
los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (incluidas las de suspensión
de los dd.ff.), así como la duración de los mismos, serán en cualquier
caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento
de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a
las circunstancias.
Han de respetar el contenido esencial de
dichos derechosRespuesta incorrecta Dado
que se trata de una suspensión de los dd.ff., la vigencia de éstos ,
incluido su contenido esencial, puede ser temporalmente excluida y
podría no tener que ser respetada.
15.-Los principios y valores constitucionales a los que hace
referencia la ley prohibitiva
Constituyen parte del objeto de la
libertad de expresión,Respuesta incorrecta El
objeto de la libertad de expresión está compuesto por la conducta
permitida, por el ámbito de libertad o la prohibición de poder público
sobre los cuales recae el contenido del derecho fundamental (en este
caso expresarse librements, sin predeterminación del contenido de la
expresión), no está compuesto por principios o valores constitucionales,
sino que es reflejo de ellos.
Delimitan el contenido de la libertad de
expresión solo cuando así lo establece una leyRespuesta incorrecta Dado que el objeto y el
contenido de la libertad de expresión son concreción de los principios y
valores constitucionales más abstractos, éstos operan como límite
interno inmanente en la delimitación de aquel objeto y aquel contenido,
con independencia de si una ley orgánica de desarrollo concreta en qué
consiste esa delimitación o no, porque la misma es efecto de su
coexistencia como normas constitucionales del mismo rango que deben ser
interpretadas de forma concordante entre sí.
Son un límite externo a la libertad de
expresiónRespuesta incorrecta Dado
que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción
de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos
operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto
y aquel contenido, no como un límite externo cuya eficacia limitativa
depende de que sean establecidos por una ley orgánica de desarrollo de
la libertad de expresión.
Constituyen una delimitación del contenido
de la libertad de expresión, que se deriva implícitamente del texto
constitucional Respuesta correcta Dado
que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son
concreción de los principios y valores constitucionales más abstractos,
éstos operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel
objeto y aquel contenido, que se deriva implícitamente de su
coexistencia como normas constitucionales del mismo rango que deben ser
interpretadas de forma concordante entre sí.
En marzo de 2006, por orden del Delegado de Gobierno dos agentes de
la policía irrumpen en una vivienda, sin autorización judicial,
descubriendo un importante alijo de droga. El titular del domicilio,
ciudadano extranjero, es detenido por tráfico de estupefacientes. 40
horas más tarde de la detención, se hallan pruebas de que el detenido
forma parte de una red terrorista internacional. En aplicación de un
tratado internacional de extradición suscrito entre España y Estados
Unidos, se procede a extraditar al extranjero a dicho país, ya que en
el articulado de este tratado se prevé que “España deberá conceder la
extradición a Estados Unidos siempre que éste lo solicite para la
investigación de delitos relacionados con el terrorismo internacional”.
16.-El tratado sobre extradición
No puede afectar a los derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta No
es cierto que los tratados internacionales no pudan afectar a los
dd.ff., es más, la CE presupone que lo harán al regular en su art. 10.2
la eficacia interpretativa del texto constitucional de los que versen
sobre ellos, y en su art. 94.1.c) que puedan afectar a los dd.ff.,
requieriendo en tal caso la previa autorización de las cortes para su
celebración.
Es criterio interpretativo del objeto,
contenido y límites de los derechos fundamentales Respuesta correcta Así se desprende del art. 10.2
CE, conforme al cual, las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias
ratificados por España.
Únicamente puede desarrollar los derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta Desarrollar
los dd.ff. de la sección 1ª, Cap. 2, Tit. I, es materia reservada a la
ley orgánica, pero aún aceptando que los tratados internacionales
puedan desarrollar esos y otros derechos fundamentales (lo que
abarcaría el término del art. 94.1.c CE, y sobre dichas materias del
art. 10.2 CE) no es lo único que pueden hacer en relación con los
dd.ff., sino que cabe que también realicen otros tratamientos
normativos de los dd.ff. de menor intensidad.
Puede servir para modificar los derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 95-96 y 166 ss. CE, tal y como los ha interpretado el TC,
los tratados carecen de rango constitucional y por tanto están
subordinados a la CE, que no pueden modificar, ni siquiera las normas
de dd.ff. El art. 10.2 CE es sólo una norma sobre un criterio
interpretativo que no habilita a los tratados a modificar las normas
constitucionales sobre dd.ff.
17.-Si el extranjero detenido fuese menor de edad,
Sería titular de la libertad personal y
seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo en función de
su madurezRespuesta correcta En
efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la
titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley
orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art.
162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin
representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
No sería titular de la libertad personal,
al hallarse bajo la patria potestad de sus padres o tutores,Respuesta incorrecta En efecto, el menor es una
persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1
CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí
mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o
tutores cuando posea suficiente madurez.
Sería titular de la libertad personal pero
carecería de toda capacidad para ejercerla por sí mismoRespuesta incorrecta En efecto, el menor es una
persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1
CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí
mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o
tutores cuando posea suficiente madurez.
Sería titular de la libertad personal y
seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo con
independencia de su madurezRespuesta
incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve
abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el
art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y
conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la
personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea
suficiente madurez.
18.-Conforme a la CE de 1978, tal y como ha la ha interpretado el
Tribunal Constitucional, el extranjero detenido,
es titular del derecho a la inviolabilidad
del domicilio y a la libertad personalRespuesta
correcta Efectivamente, dado que se trata de dos derechos de
titularidad universal reconocidos en términos impersonales (;el
domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona;
del art. 17.1 CE).
Solo disfruta del derecho a la libertad
personal si la ley o el tratado expresamente se lo hubiesen atribuidoRespuesta incorrecta Esa es una errónea
interpretación del art. 13.1 CE, que no tiene en cuenta que la CE ha
atribuido ya directamente con fórmulas impersonales o genéricas para
todas las personas algunos dd.ff., con independencia de la posesión de
la nacionalidad, como es el caso de la libertad personal (art. 17.1 CE)
y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
El extranjero es titular únicamente del
derecho a la libertad personal pero no del derecho a la inviolabilidad
del domicilio mientras la ley o el tratado no se lo reconozcanRespuesta incorrecta No es correcto, porque en
ambos casosse trata de dos derechos de titularidad universal
reconocidos en términos impersonales (;el domicilio es inviolable; del
art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona; del art. 17.1 CE).
El extranjero disfruta del derecho a la
inviolabilidad del domicilio y la libertad personal pero los mismos
pueden, como regla general, verse limitados más intensamente que si
fuera españolRespuesta incorrecta En
ambos casos se trata de dos derechos de titularidad universal
reconocidos en términos impersonales (el domicilio es inviolable; del
art. 18.2 CE) o genéricos (;toda persona; del art. 17.1 CE), que el TC
ha considerado que por su directa conexión con la dignidad humana no
pueden experimentar diferencias de trato en función de la nacionalidad a
la hora de ser limitados.
19.-Las limitaciones a la libertad personal del extranjero
No tienen por qué respetar el contenido
esencial del derechoRespuesta incorrecta La
limitación de la libertad personal es una forma de desarrollar los
abstractos enunciados constitucionales del art. 17 CE, y por ello la
ley orgánica de desarrollo que la establezca, en tanto regulación del
ejercicio en sentido amplio, debe conforme al art. 53.1 CE, respetar el
contenido esencial de dicho derecho fundamental.
excluyen de la garantía del derecho
fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismoRespuesta correcta Efectivamente, en eso
consisten las limitaciones (en sentido estricto, limites externos)
frente a las delimitaciones (límites internos). En este caso, el art.
17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos y la forma en los que
se puede privar a alguien de su libertad. Mientras la ley no determine
un caso, la libertad de movimiento no puede verse privada en ese caso,
pues la conducta consistente en moverse libremente (tener libertad)
está garatizada por el d.f. mientras no se establezca el límite.
excluyen de la garantía del derecho
fundamental conductas que la CE de 1978 no ha querido proteger con el
mismoRespuesta incorrecta Las
limitaciones (en sentido estricto, limites externos) a diferencia de
las delimitaciones (límites internos) excluyen de la garantía del
derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismo.
En este caso, el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos
y la forma en los que se puede privar a alguien de su libertad.
Mientras la ley no determine un caso, la libertad de movimiento no
puede verse privada en ese caso, pues la conducta consistente en
moverse libremente (tener libertad) está garatizada por el d.f.
mientras no se establezca el límite.
son consecuencia siempre de la ponderación
entre ese derecho fundamental y los demás derechos fundamentales
constitucionalmente garantizadosRespuesta
incorrecta Las limitaciones no son consecuencia de la
ponderación con otros dd.ff. De existir ponderación entre unos y otros
dd.ff. -lo cual es teóricamente discutible- sería consecuencia de la
delimitación (límites internos) que se produce por la coexistencia de
diversas normas constitucionales que protegen dd.ff. cuyos objetos
coliden.
20.-Señale la respuesta correcta.
las autoridades españolas, al conceder la
extradición, deben tener en cuenta la eficacia extraterritorial de los
derechos fundamentales garantizados por la CE de 1978,Respuesta correcta Los dd.ff. también poseen
excepcionalmente eficacia extraterritorial y eficacia indirecta sobre
poderes públicos extranjeros, por lo que los poderes públicos españoles
que conceden la extradición no pueden concederla si el efecto
previsible de ello es que poderes públicos extranjeros van a vulnerar
los dd.ff. que reconoce la CE al extraditado.
El objeto del derecho a la inviolabilidad
del domicilio es el valor moral de la intimidad, necesario para el
desarrollo de la dignidad de la personaRespuesta
incorrecta La inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE
tiene un objeto (un ámbito de libertad y una prohibición de poder
público garantizados) que aunque coinciden en parte con el de la
intimidad -en el domicilio se desarrolla, sin duda, una parte de la
intimidad- exceden este último, porque protegen un espacio en el que se
desarrolla la vida privada (que es más extensa que la vida íntima) del
individuo frente a la intromisión no autorizada en el mismo.
El derecho a la inviolabilidad del
domicilio confiere a su titular un derecho de prestación material a
cargo del EstadoRespuesta incorrecta El
contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2
CE está compuesto por un derecho de libertad (reaccional), pero no por
un derecho prestacional.
La extradición será nula si las
autoridades norteamericanas vulneran los derechos fundamentales del
extraditado.Respuesta incorrecta Los
dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y
eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los
poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden
concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos
extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al
extraditado. La eficacia sobre las autoridades norteamericanas es, pues,
indirecta, y opera a priori (antes de la extradición), no a posteriori
(después de la extradición) por lo que no puede conducir a su nulidad
por esa causa.
21.-¿Podría interponer el detenido un recurso de amparo por la
entrada en su domicilio sin autorización previa ni resolución judicial?
Sí, pero previamente debería agotar la vía
administrativa y jurisdiccional.Respuesta
correcta Efectivamente, los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen
entre los derechos amparables ante el TC a la inviolabilidad del
domicilio del art. 18.2 CE, pero el art. 43.1 LOTC requiere para
interponer el recurso de amparo haber agotado la vía judicial ordinaria
previa (que, conforme a la legislación procesal
contencioso-administrativa, a su vez sólo se puede instar si se ha
agotado la vía administrativa).
Sí, podría hacerlo dentro de los tres
meses siguientes a la obtención de una resolución judicial firme.Respuesta incorrecta El plazo según el art. 43.2
LOTC para impugnar actuaciones adminsitrativas lesivas de los dd.ff.
amparables es de 20 días desde la notificación de la resolución
judicial previa (que agote la vía judicial ordinaria), no de 3 meses
desde la firmeza de la resolución jurisdiccional.
No, sólo le cabría emplear el
procedimiento preferente y sumario de tutela de los derechos
fundamentales previsto en la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.Respuesta
incorrecta El art. 53.2 CE y el art. 41 LOTC le ofrecen al
individuo las dos opciones acumulativamente\: el procedimiento especial,
preferente y sumario de tutela de los dd.ff. ante la jurisdicción
contencioso-administrativa ordinaria (arts. 114 y ss. Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
-que serviría para agotar la vía judicial ordinaria previa- y, además,
el recurso de amparo ante el TC.
No, porque no se trata de un derecho
fundamental susceptible de amparo.Respuesta
incorrecta Los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los
derechos amparables ante el TC a la inviolabilidad del domicilio del
art. 18.2 CE.
22.-Una vez se descubre su participación en actividades terroristas,
El detenido debe ser puesto a disposición
judicial dentro de las 72 horas siguientes a su detención.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE
-que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a
disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2
CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo
general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la
autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en
resolución motivada.
Deja de tener eficacia el procedimiento de
habeas corpus, del que ya no podrá hacerse usoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, se
pueden suspender las garantía del 17.2 CE, pero no las del 17.4 CE
(habeas corpus), por lo que el detenido sigue disponiendo de ese
recurso para tutelar su libertad personal incluso con la suspensión de
la garantía del art. 17.2 CE.
Transcurridas las primeras 72 horas de
detención, puede prorrogarse ésta por dos días, aunque siendo
notificado el juez dentro de las primeras 48 horas.Respuesta correcta Conforme al art. 55.2 CE -que
autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a
disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2
CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo
general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la
autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en
resolución motivada.
Se puede proceder a una suspensión
individual de su libertad personal, manteniéndolo bajo detención por un
plazo máximo de 10 días.Respuesta
incorrecta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión
de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido
en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al
art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la
detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo
necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras
cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante
comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde
la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes. No cabe, pues, una detención sin autorización judicial por
10 días.
23.-Si se hubiese declarado un estado de excepción por alteraciones
del orden público y así se hubiese establecido en la misma,
Se podría haber efectuado una entrada
legal en el domicilio sin autorización judicial,Respuesta correcta Conforme al art. 55.1 CE, los
derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2
(inviolabilidad del domicilio) y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y
d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2,
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de
excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Podría haberse suspendido todo el
contenido subjetivo del artículo 17 de la Constitución (libertad
personal).Respuesta incorrecta Aunque
conforme al art. 55.1 CE el derecho reconocido en el artículo 17podrá
ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción
o de sitio en los términos previstos en la Constitución, se exceptúa
de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17
(garantías de información al detenido, asistencia letrada y derecho a
no declarar) para el supuesto de declaración de estado de excepción, por
lo que no todo el contendo subjetivo de la libertad personal del art.
17 CE puede ser suspendido bajo estado de excpeción.
cualquier suspensión de derechos
fundamentales deberá respetar su contenido esencial.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE autoriza la
suspensión de los dd.ff., es decir, la pérdida temporal de vigencia de
los mismos, lo que implica que, si pieden vigencia, tampoco puede
obligar el contenido esencial de los mismos.
Se produciría una limitación, y no una
suspensión, de los derechos fundamentales.Respuesta
incorrecta El art. 55.1 CE autoriza una auténtica suspensión de
los dd.ff., es decir, la pérdida temporal de vigencia de los mismos,
lo que implica que, pieden vigencia, y no se ven meramente limitados
con la obligación de respetar su contenido esencial.
24.-El tratado internacional celebrado con Estados Unidos,
Es formalmente superior a la Constitución
española.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 95 y 96 CE, tal y como los ha interpretado el TC, los
Tratados son normas de rango infraconstitucional, por lo que no están
por encima de la CE.
Tiene fuerza pasiva sólo frente a las
leyes posteriores.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o
suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las
normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza
pasiva (resistencia a la derogación) pero no sólo frente a las leyes
posteriores sino frente a todas las normas con independencia de su
rango o del momento de elaboración.
Tuvo que haberse ratificado necesariamente
previa autorización de Cortes mediante ley orgánica.Respuesta incorrecta Dado que se trata de un
tratado de extradición (que afecta a los dd.ff.) el art. 94.1.c) CE
requiere para su ratificación la previa aurorización de las Cortes,
pero no mediante ley orgánica (que el art. 93 CE reserva para los
tratados de instituciones supranacionales), sino mediante un acto con
fuerza de ley de las Cortes realizado conforme a lo previsto en el art.
74.2 CE.
Tiene fuerza activa y pasiva respecto de
las leyes anteriores.Respuesta correcta Conforme
al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o
suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las
normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza
activa y pasiva frente a las leyes anteriores a las que derogan.
25.-¿Podría actuar el Defensor del Pueblo ante la actuación
policial?
Sólo podría hacerlo a instancia de parte.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el
art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del
Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A
PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración
pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo
dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a
los derechos proclamados en su Título primero
Sí, y podría imponer sanciones económicas a
la Administración Pública si detectara infracciones graves.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el
art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del
Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A
PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración
pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo
dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a
los derechos proclamados en su Título primero. Pero entre las
consecuencias de sus actuaciones (arts. 23 a 26 de la Ley orgánica
3/1981) no está imponer sanciones -ni económicas ni de ningún otro
tipo- a las administraciones públicas, pues no es un órgano sancionador
Sí, debiendo ponerlo en conocimiento del
Ministerio Fiscal si apreciase indicios de delito.Respuesta correcta Según el art. 54 CE y el art.
9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN
DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los
actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en
relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo
103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados
en su Título primero. Además, conforme al art. 25.2 de la Ley orgánica
3/1981, cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las
funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o
hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en
conocimiento del Fiscal General del Estado.
Sí, y podría interponer de forma
inmediata el recurso de amparo, aunque no se hubiese agotado la vía
judicial.Respuesta incorrecta Según
el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y
proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a
la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el
respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además,
el art. 162.1b) CE y el art. 46.1 LOTC le legitiman para interponer
recursos de amparo, pero no le eximen del cumplimiento de los
requisitos previstos en los art.s 41 ss. LOTC para su interposición
(vinculantes para todos los legitimados), entre los que está haber
agotado la vía judicial ordinaria previa.