Test sobre Derechos Fundamentales IV
Una asociación de extranjeros residentes legales en nuestro país
convoca una manifestación en defensa de los derechos del inmigrante,
que es prohibida por la Delegación del Gobierno con el argumento de que
los extranjeros no son titulares del derecho de reunión. Los
extranjeros recurren ante la jurisdicción ordinaria la decisión, pero
el juez competente, apartándose de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal europeo de Derechos Humanos sobre la
materia desestima el recurso con el argumento de que las personas
jurídicas no tienen derechos fundamentales y, además, que el derecho de
reunión sólo se puede ejercer con la finalidad de contribuir a formar
la voluntad democrática del pueblo español al que éstos no pertenecen, y
no con la finalidad de perseguir cualesquiera intereses particulares.
En este callejón sin salida, los extranjeros afectados, seguidores de
un partido político cuyo programa recoge algunas de sus
reivindicaciones tanto a nivel nacional como a nivel local, acuden a
las urnas para ejercer el derecho de voto en las siguientes elecciones
autonómicas y locales.
1.-Los extranjeros
Carecen de cualquier tipo de derecho de
sufragio en España, Respuesta incorrecta El
art. 13.2 CE ha permitido que por tratado o ley, y atendiendo a
criterios de reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho
de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, lo que ha
sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea
respecto de los ciudadanos comunitarios, y en algunos tratados
bilaterales respecto de ciudadanos de otros países extracomunitarios.
Poseen sufragio activo pero no pasivo en
las elecciones locales y autonómicas, pero no a Cortes Generales. Respuesta incorrecta El art. 13.2 CE ha
permitido que por tratado o ley, y atendiendo a criterios de
reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales (no en las elecciones
autonómicas ni generales), lo que ha sido posible gracias a lo
dispuesto en el Tratado de la Unión Europea respecto de los ciudadanos
comunitarios, y en algunos tratados bilaterales respecto de ciudadanos
de otros países extracomunitarios.
podrían votar sólo en las elecciones
locales si existe reciprocidad con el país del que procedenRespuesta correcta El art. 13.2 CE ha permitido
que por tratado o ley, y atendiendo a criterios de reciprocidad, los
extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales (no en las elecciones autonómicas ni
generales), lo que ha sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado
de la Unión Europea respecto de los ciudadanos comunitarios, y en
algunos tratados bilaterales respecto de ciudadanos de otros países
extracomunitarios.
Podrían votar en las elecciones locales o
autonómicas si existe reciprocidad con el país del que proceden, pero
no ser candidatos. Respuesta incorrecta El
art. 13.2 CE ha permitido que por tratado o ley, y atendiendo a
criterios de reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho
de sufragio activo (ser electores) y pasivo (ser candidatos) en las
elecciones municipales (no en las elecciones autonómicas ni generales),
lo que ha sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado de la
Unión Europea respecto de los ciudadanos comunitarios, y en algunos
tratados bilaterales respecto de ciudadanos de otros países
extracomunitarios.
2.-La argumentación de la Delegación del Gobierno
Es correctaRespuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, los extranjeros
en tanto personas son titulares ex constitutione de derechos
fundamentales, como el de reunión, atribuidos de forma impersonal por el
texto constitucional a las personas con independencia de su
nacionalidad. El hecho de que, sin embargo, no se considere un derecho
vinculado a la dignidad de la persona, hace posible que el legislador
pueda establecer diferencias objetivamente razonables entre españoles y
extranjeros en lo que se refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer
cualquier diferencia, y mucho menos excluir por su edad a los menores
extranjeros de la titularidad del derecho.
Es incorrecta, pues los extranjeros son
titulares del derecho de reunión exactamente en los mismos términos que
los españolesRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, los extranjeros en tanto personas son
titulares ex constitutione de derechos fundamentales, como el de
reunión, atribuidos de forma impersonal por el texto constitucional a
las personas con independencia de su nacionalidad. El hecho de que, sin
embargo, no se considere un derecho vinculado a la dignidad de la
persona, hace posible que el legislador pueda establecer diferencias
objetivamente razonables entre españoles y extranjeros en lo que se
refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer cualquier diferencia, y
mucho menos excluir por su edad a los menores extranjeros de la
titularidad del derecho.
Es correcta sólo si se refiere a
extranjeros menores de edad que no son titulares de los derechos que
por su inmadurez no pueden ejercerRespuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, los extranjeros
en tanto personas son titulares ex constitutione de derechos
fundamentales, como el de reunión, atribuidos de forma impersonal por el
texto constitucional a las personas con independencia de su
nacionalidad. El hecho de que, sin embargo, no se considere un derecho
vinculado a la dignidad de la persona, hace posible que el legislador
pueda establecer diferencias objetivamente razonables entre españoles y
extranjeros en lo que se refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer
cualquier diferencia, y mucho menos excluir por su edad a los menores
extranjeros de la titularidad del derecho.
es incorrecta pues, aunque se podrían
introducir algunas diferencias objetivamente razonables al ejercicio
del derecho de reunión por los extranjeros, éstos son titulares del
mismo.Respuesta correcta Conforme a
la jurisprudencia del TC, los extranjeros en tanto personas son
titulares ex constitutione de derechos fundamentales, como el de
reunión, atribuidos de forma impersonal por el texto constitucional a
las personas con independencia de su nacionalidad. El hecho de que, sin
embargo, no se considere un derecho vinculado a la dignidad de la
persona, hace posible que el legislador pueda establecer diferencias
objetivamente razonables entre españoles y extranjeros en lo que se
refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer cualquier diferencia, y
mucho menos excluir por su edad a los menores extranjeros de la
titularidad del derecho.
3.-La asociación, en tanto persona jurídica,
Carece de derechos fundamentales dado el
silencio constitucional al respecto,Respuesta
incorrecta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley
fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a
la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha
deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una
previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no
son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas,
sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que
puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la
personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos
dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de
asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero
no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de
una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le
ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre
los que no se encuentra el de reunión.
Es titular de los mismos derechos
fundamentales que la persona física,Respuesta
incorrecta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley
fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a
la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha
deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una
previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no
son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas,
sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que
puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la
personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos
dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de
asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero
no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de
una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le
ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre
los que no se encuentra el de reunión.
Sería titular del derecho de reunión si
fuese una persona jurídico-pública,Respuesta
incorrecta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley
fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a
la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha
deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una
previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no
son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas,
sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que
puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la
personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos
dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de
asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero
no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de
una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le
ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre
los que no se encuentra el de reunión.
es titular del derecho de reunión, que
por su naturaleza es de los que puede ejercer para el logro de sus
fines.Respuesta correcta Aunque la CE
de 1978, a diferencia de la Ley fundamental de Bonn, no contiene
ninguna disposición expresa relativa a la titularidad de los dd.ff. por
la personas jurídicas, el TC ha deducido interpretativamente de las
disposiciones constitucionales una previsión semejante, según la cual,
las personas jurídicas privadas no son titulares de todos los derechos
que poseen las personas físicas, sino sólo de aquéllos que por su
naturaleza se corresponden con los que puede ejercer la persona jurídica
-pues sirven al libre desarrollo de la personalidad de la persona
física cuando se agrupa en colectivos dotados de personalidad jurídica-,
entre los que se encuentran el de asociación, reunión, honor,
inviolabilidad del domicilio, etc..., pero no integridad física,
intimidad, libertad personal, etc... En el caso de una persona
jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le ha reconocido
muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre los que no se
encuentra el de reunión.
4.-La interpretación que realiza el juez del derecho de reunión
Refleja una dogmática liberal,Respuesta incorrecta A la dogmática liberal le
son indiferentes los fines a los que se oriente el ejercicio de un
d.f., siempre que respete los límites derivados del respeto a la
convivencia social y a los dd.ff. de los demás individuos.
expresa una dogmática
funcional-democrática,Respuesta correcta Efectivamente,
es esa subordinación a la formación de la voluntad democrátia del
pueblo español lo característico de una dogmática
funcional-democrática.
Expresa una dogmática socialRespuesta incorrecta Para la dogmática social lo
relevante sería que el contenido del derecho incluya derechos de
prestación que tengan en cuenta una situación de desequilibrio social a
cuya modificación ha de servir el derecho fundamental de que se trate,
lo que no es el caso de la argumentación del juez.
Refleja una dogmática institucional.Respuesta incorrecta Para la dogmática
institucional sería necesario que el juez vinculase el contenido del
derecho de reunión a la realización o satisfacción de alguna
institución social relevante, preexistente al propio ordenamiento
constitucional, lo que tampoco es el caso.
5.-El juez está vinculado en su interpretación del derecho de
asociación
tanto a la interpretación del Tribunal
Constitucional como a la del Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta correcta Conforme a los arts. 10.2 y
164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a tener en cuenta tanto
la interpretación que haya realizado el TEDH del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff. suscritos por
España), como sobre todo, la interpretación que de los preceptos
constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el TC en todo
tipo de procesos.
Sólo a la interpretación del Tribunal
Europeo de Derechos HumanosRespuesta
incorrecta Conforme a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ,
el juez está obligado a tener en cuenta tanto la interpretación que
haya realizado el TEDH del Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de
los tratados sobre dd.ff. suscritos por España), como sobre todo, la
interpretación que de los preceptos constitucionales -incluidos los de
dd.ff.- haya realizado el TC en todo tipo de procesos.
Sólo a la interpretación del Tribunal
ConstitucionalRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a
tener en cuenta tanto la interpretación que haya realizado el TEDH del
Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff.
suscritos por España), como sobre todo, la interpretación que de los
preceptos constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el
TC en todo tipo de procesos.
A la interpretación del Tribunal
Constitucional y al Convenio Europeo de Derechos humanos, pero no a la
interpretación que del mismo haga el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a
tener en cuenta tanto la interpretación que haya realizado el TEDH
-institución competente según el convenio para su interpretación- del
Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff.
suscritos por España), como sobre todo, la interpretación que de los
preceptos constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el
TC en todo tipo de procesos.
Un empleado de la construcción de 17 años de edad, en cuya taquilla
la empresa encuentra durante una inspección cannabis, y que ha sido
visto con una cámara consumiéndolo en el baño de la empresa, es
despedido. Un funcionario público que se ve en la misma situación es
sancionado por esos mismos hechos. Ambos recurren ante la jurisdicción
competente, pero los tribunales competentes desestiman los recursos. El
del trabajador en base a que el derecho a la intimidad no rige en las
relaciones laborales al tratarse de relaciones jurídico-privadas. Y el
del funcionario en base a que los derechos fundamentales no rigen en
las relaciones de sujeción especial y la sanción impuesta es
proporcional.
6.-El funcionario
Carece de derecho a la intimidad, al
encontrarse en una relación de sujeción generalRespuesta incorrecta Los dd.ff. vinculan a todos
los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las
situaciones en las que éstos se relacionan con los individuos, tanto de
sujeción general como de (más intensa) sujeción especial. No obstante en
estas últimas, la CE ha querido (hya varios ejemplos de ello en el
art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1 respecto de los
militares) que en las relaciones de sujeción especial -entre las que se
encuentra implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios)
disfruten de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las
relaciones de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este
caso la intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes
constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en
este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de
la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.
Carece de derecho a la intimidad, al
encontrarse en una relación de sujeción especial.Respuesta incorrecta Los dd.ff. vinculan a todos
los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las
situaciones en las que éstos se relacionan con los individuos, tanto de
sujeción general como de (más intensa) sujeción especial. No obstante en
estas últimas, la CE ha querido (hya varios ejemplos de ello en el
art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1 respecto de los
militares) que en las relaciones de sujeción especial -entre las que se
encuentra implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios)
disfruten de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las
relaciones de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este
caso la intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes
constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en
este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de
la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.
Disfruta del derecho a la intimidad
necesariamente con la misma eficacia que fuera de la relación
funcionarial,Respuesta incorrecta Los
dd.ff. vinculan a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo
que incluye todas las situaciones en las que éstos se relacionan con los
individuos, tanto de sujeción general como de (más intensa) sujeción
especial. No obstante en estas últimas, la CE ha querido (hya varios
ejemplos de ello en el art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1
respecto de los militares) que en las relaciones de sujeción especial
-entre las que se encuentra implícitamente la funcionarial- los
individuos (funcionarios) disfruten de los dd.ff. con una intensidad
distinta (menor) que en las relaciones de sujeción general, precisamente
porque sus dd.ff. (en este caso la intimidad) se ven limitados
adicionalmente por los bienes constitucionales que se derivan de la
relaciñon de sujeción especial: en este caso, por ejemplo, la eficacia,
jerarquía, coordinación, etc... de la administración a que hace
referencia el art. 103.1 CE.
disfruta del derecho a la intimidad
dentro de la relación funcionarial pero éste se puede ver limitado por
los bienes constitucionales que se derivan de la relación de sujeción
especial en que se encuentra.Respuesta
correcta Los dd.ff. vinculan a todos los poderes públicos (art.
9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las situaciones en las que éstos se
relacionan con los individuos, tanto de sujeción general como de (más
intensa) sujeción especial. No obstante en estas últimas, la CE ha
querido (hya varios ejemplos de ello en el art.25.2 respecto de los
presos o en el art. 28.1 respecto de los militares) que en las
relaciones de sujeción especial -entre las que se encuentra
implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios) disfruten
de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las relaciones
de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este caso la
intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes
constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en
este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de
la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.
7.-El trabajador
posee derecho a la intimidad en la
relación laboral, aunque su alcance no sea idéntico al que poseería
frente a los poderes públicosRespuesta
correcta Conforme al art. 9.1 CE la CE -y los dd.ff. forman
parte de la misma- vinculan a todos los poderes públicos y a los
ciudadanos (particulares, empresas, etc...), aunque deban respetarlos
en distinta intensidad y grado (vinculación negativa) a lo que
sucedería si fuesen poderes públicos (vinculación positiva).
puede ejercer el derecho a la intimidad
frente a la empresa con idéntico alcance al que poseería frente a los
poderes públicos,Respuesta incorrecta Conforme
al art. 9.1 CE la CE -y los dd.ff. forman parte de la misma- vinculan a
todos los poderes públicos y a los ciudadanos (particulares, empresas,
etc...), aunque deban respetarlos en distinta intensidad y grado
(vinculación negativa) a lo que sucedería si fuesen poderes públicos
(vinculación positiva).
Podría esgrimir el derecho a la intimidad
frente al registro de su taquilla, pues este extremo está legalmente
desarrollado, pero no frente a la captación de su imagen en el baño,
pues esta carece de desarrollo legal,Respuesta
incorrecta El d. a la intimidad, en tanto que d. fundamental,
es inmediatamente disponible por sus titulares, todas las personas
(incluidos los trabajadores) así que el desarrollo legal en lo que
influiría sería en limitar la eficacia de ese derecho en las relaciones
laborales, no en convertirlo en eficaz en las mismas, pues dicha
eficacia se deriva se su naturaleza de d.f. y de su obligaroriedad para
los ciudadanos como norma constitucional (art. 9.1 CE).
Carece de derecho a la intimidad en las
relaciones laborales.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 9.1 CE la CE -y los dd.ff. forman parte de la misma- vinculan a
todos los poderes públicos y a los ciudadanos (particulares, empresas,
etc...), por lo que no es posible decir que unos ciudadanos
(organizados en empresa) no tienen la obligación de respetar los dd.ff.
(intimidad) de otro ciudadano (trabajador) que trabaja para ellos,
aunque deban respetarlos en distinta intensidad y grado a lo que
sucedería si fuesen poderes públicos.
8.-Forma parte de la dimensión objetiva del derecho a la intimidad
Que tenga eficacia indirecta dentro de las
relaciones laboralesRespuesta incorrecta La
eficacia de los dd.ff. en las relaciones laborales (privadas) es de
intensidad menor a la que tendría frente a los poderes públicos, pero
no es una eficacia indirecta que requiera la interposición del
legislador, puesto que lo característico de la eficacia directa de los
dd.ff. es su disponibilidad inmediata y su oponibilidad a todos los
obligados (poderes públicos y ciudadanos, según el art. 9.1 CE).
que el juez irradie su vigencia en las
relaciones entre particulares,Respuesta
correcta El efecto irradiante, y la consiguiente obligación de
interpretar las normas infraconstitucionales que regulan las relaciones
privadas laborales de forma que se maximicen los dd.ff. implicados es
una consecuencia de la dimensión objetiva del d. a la intimidad.
La acción del trabajador para recurrir
ante la jurisdicción ordinariaRespuesta
incorrecta El derecho a recurrir ante la jurisdicción ordinaria
para proteger su intimidad es una de las facultades del contenido del
d. a la intimidad y del d. a la tutela juudicial efectiva, que forma
parte de su dimensión subjetiva, no de su dimensión objetiva.
La obligación de la administración de
respetarloRespuesta incorrecta El
deber de la administración de respetar y no interferir en el objeto del
d.f. es la otra cara de la moneda del contenido subjetivo consistente
en la libertad (agere licere) que permite al titular del derecho a la
intimidad disfrutar de una cierta esfera vital sin la intromisión de
nadie (poderes públicos o particulares), por lo que forma parte de la
dimensión subjetiva del derecho, no de su dimensión objetiva.
9.-La exigencia de proporcionalidad en la sanción impuesta al
funcionario
es consecuencia del efecto recíproco del
derecho a la intimidad,Respuesta correcta Efectivamente,
el ppo. de proporcionalidad es una consecuencia del efecto recíproco
de los dd.ff., elemento de su dimensión objetiva que implica que los
dd.ff. despliegan su eficacia incluso frente a los límites que la CE ha
permitido imponerles, imponiendo a los poderes públicos a través de la
obligación de maximizar su eficacia la reducción de la limitación que
éstos conlleven al mínimo imprescindible (idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto para alcanzar el fin
constitucionalmente lícito establecido por la ley limitadora).
Es una exigencia de la dimensión subjetiva
del derecho a la intimidad,Respuesta
incorrecta El ppo. de proporcionalidad es una consecuencia del
efecto recíproco de los dd.ff., elemento de su dimensión objetiva que
implica que los dd.ff. despliegan su eficacia incluso frente a los
límites que la CE ha permitido imponerles, imponiendo a los poderes
públicos a través de la obligación de maximizar su eficacia la
reducción de la limitación que éstos conlleven al mínimo imprescindible
(idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto para
alcanzar el fin constitucionalmente lícito establecido por la ley
limitadora).
No es exigible cuando la limitación del
derecho acontece en una relación de sujeción especialRespuesta incorrecta Los dd.ff. también tienen
vigencia, aunque más atenuada por las más intensas limitaciones que se
derivan de los bienes constitucionales inherentes a la relación de
sujeción especial, en las relaciones de especial sujeción, por lo que
también en su interior opera el ppo. de proporcionalidad.
Es una exigencia propia de una
interpretación funcional-democrática del derecho a la intimidadRespuesta incorrecta El ppo. de proporcionalidad
rige con independencia de si la interpretación es
funcional-democrática, liberal, institucional, social, etc...
10.-La condición de menor de edad del trabajador
Le impide ejercer por sí mismo todo tipo
de derechos fundamentalesRespuesta
incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996
de protección jurídica del menor, éste puede autoejercer (ejercer por
sí mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a la intimidad, que es un
derecho de la personalidad como todos los dd.ff.- antes de la mayoría
de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la
ley y con sus condiciones de madurez, pudiendo heteroejercerlo con una
intervención paterna completiva de su falta de capacidad de obrar
iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre que ese
heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.
Le convierte en titular sólo de los
derechos como la intimidad que pueda ejercer por sí mismoRespuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a
la Ley orgáncia 1/1996 de protección jurídica del menor, éste puede
autoejercer (ejercer por sí mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a
la intimidad, que es un derecho de la personalidad como todos los
dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar una
voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez
(lo que se supone dado que, según el art. 7 del Estatuto de los
Trabajadores, con 16 años puede -si sus padres le han autorizado-
celebrar el contrato de trabajo y ejercer por sí mismo los derechos
anejos al cumplimiento del contrato). Pero también puede heteroejercer
sus dd.ff. con una intervención paterna completiva de su falta de
capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre
que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus
padres.
no le impide ejercer por sí mismo el
derecho a la intimidad en el ámbito laboral, pues posee la capacidad de
obrar iusfundamental para elloRespuesta
correcta Conforme al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996 de
protección jurídica del menor, éste puede autoejercer (ejercer por sí
mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a la intimidad, que es un
derecho de la personalidad como todos los dd.ff.- antes de la mayoría
de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la
ley y con sus condiciones de madurez (lo que se supone dado que, según
el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores, con 16 años puede -si sus
padres le han autorizado- celebrar el contrato de trabajo y ejercer por
sí mismo los derechos anejos al cumplimiento del contrato). Pero
también puede heteroejercer sus dd.ff. con una intervención paterna
completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto
de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio
del menor y no de sus padres.
Le impide ejercer el derecho a la
intimidad mientras alguien no colme su falta de capacidad jurídica
iusfundamental.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996 de protección jurídica del
menor, éste puede autoejercer (ejercer por sí mismo) sus dd.ff. -entre
ellos el derecho a la intimidad, que es un derecho de la personalidad
como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de
expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus
condiciones de madurez (lo que se supone dado que, según el art. 7 del
Estatuto de los Trabajadores, con 16 años puede -si sus padres le han
autorizado- celebrar el contrato de trabajo y ejercer por sí mismo los
derechos anejos al cumplimiento del contrato). Pero también puede
heteroejercer sus dd.ff. con una intervención paterna completiva de su
falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los
supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del
menor y no de sus padres.
En una revista se revelan datos de la vida íntima del Sr. X sin su
consentimiento. El Sr. X acude a un juzgado de lo civil en defensa de
su derecho a la intimidad (Art.18.1 CE), pero el juez falla a favor del
programa al entender que debe primar el derecho a la información (Art.
20.1 CE). Al no ver satisfecha su pretensión, el Sr. X renuncia a
seguir pleiteando ante la jurisdicción ordinaria y opta por acudir
cuanto antes al Tribunal Constitucional e interponer recurso de amparo.
11.-El Sr. X
Debía haber acudido al Tribunal
Constitucional tan pronto tuvo lugar la lesión del derecho,Respuesta incorrecta Conforme al carácter
subsidiario que le atribuye el art. 53.2 CE al recurso de amparo
("en su caso") y a los requisitos establecidos en los
arts. 41 ss LOTC para su interposición, rige la necesidad de haber
agotado la vía jurisdiccional ordinaria antes de acudir en recurso de
amparo ante el TC.
Debía haber agotado la vía judicial previa
antes de acudir al Constitucional,Respuesta
correcta Conforme al carácter subsidiario que le atribuye el
art. 53.2 CE al recurso de amparo ("en su caso") y a
los requisitos establecidos en los arts. 41 ss LOTC para su
interposición, rige la necesidad de haber agotado la vía jurisdiccional
ordinaria antes de acudir en recurso de amparo ante el TC.
No puede acudir al Constitucional, porque
el derecho a la intimidad no es eficaz frente a lesiones de
particulares,Respuesta incorrecta Los
dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las
relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos
intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales
les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No
obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el
TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos
de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular. Ello, sin
embargo, se puede conseguir indirectamente mediante la impugnación de
las resoluciones (u omisiones) jurisdiccionales de los tribunales
ordinarios que no reparan la lesión del d.f. causada por otro
particular, o no lo hacen adecuadamente.
No puede acudir al Tribunal
Constitucional, porque la decisión del juez de lo civil es firme.Respuesta incorrecta La decisión del juez no es
firme (se supone que quedan más recursos a los que él Sr. X renuncia
para no seguir pleiteando ante la jurisdicción ordinaria), pero aunque
lo fuera no es ese el requisito establecido en los arts. 41 ss LOTC
para interponer el recurso de amparo, sino el agotamiento de las vías
de impugnación existentes en la jurisdicción ordinaria. Una resolución
deviene firme cuando contra ella no caben recursos, lo cual puede
suceder por inacción del interesado, que deja pasar el plazo sin
recurrir, y no necesariamente implica haber agotado la vía
jurisdiccional ordinaria previa.
12.-¿Cuál debe ser en este caso el objeto del recurso de amparo?
La lesión del derecho causada por la
revista,Respuesta incorrecta Los
dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las
relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos
intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales
les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No
obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el
TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos
de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que
el acto lesivo de la revista no puede ser objeto del recurso de
amparo.
La lesión del derecho causada por la
revista y subsidiariamente la causada por el juez,Respuesta incorrecta Los dd.ff. son eficaces
tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones entre
particulares (aunque aquí la eficacia sea menos intensa), conforme a la
vinculación que como normas constitucionales les otorga el art. 9.1 CE
sobre poderes públicos y ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC,
al regular el recurso de amparo ante el TC, no han previsto
específicamente la impugnación directa de los actos de particulares que
lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que el acto lesivo de
la revista no puede ser objeto del recurso de amparo. Sin embargo, se
puede conseguir una tutal indirecta del TC en amparo indirecta frente a
las lesiones de particulares mediante la impugnación de las
resoluciones (u omisiones) jurisdiccionales de los tribunales
ordinarios que no reparan la lesión del d.f. causada por un sujeto
privado, como la revista, o no lo hacen adecuadamente.
La lesión del derecho causada por el juez
de lo civilRespuesta correcta Los
dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las
relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos
intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales
les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No
obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el
TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos
de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que
el acto lesivo de la revista no puede ser objeto del recurso de
amparo. Sin embargo, se puede conseguir una tutal indirecta del TC en
amparo indirecta frente a las lesiones de particulares mediante la
impugnación de las resoluciones (u omisiones) jurisdiccionales de los
tribunales ordinarios (del juez) que no reparan la lesión del d.f.
causada por un sujeto privado, como la revista, y que con ello se
convierten en el objeto del recurso de amparo.
La lesión del derecho causada por el
periodista que reveló los datos.Respuesta
incorrecta Los dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes
públicos como en las relaciones entre particulares (aunque aquí la
eficacia sea menos intensa), conforme a la vinculación que como normas
constitucionales les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y
ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de
amparo ante el TC, no han previsto específicamente la impugnación
directa de los actos de particulares que lesionan los dd.ff. de otro
particular, por lo que ni el acto lesivo de la revista ni el del
periodista que actúa en su nombre pueden ser objeto del recurso de
amparo.
13.-Al recurso de amparo del supuesto se le exigirá para ser
admitido a trámite
Que haya sido interpuesto transcurridos 3
meses desde que la sentencia civil fue firme,Respuesta incorrecta Dado que el recurso de
amparo se interpondría contra un acto judicial, conforme al art. 44.2
LOTC el plazo es de 30 días a partir de la notificación de la
resolución recaída en el proceso judicial, no 3 meses.
Que detalle la lesión causada por la
revista, pues el Tribunal Constitucional tendrá que entrar a conocer y
resolver sobre estos hechos ya enjuiciados por el juez civil,Respuesta incorrecta Conforme al art. 44.1.b)
LOTC aunque se requiera para este tipo de recurso de amparo que la
violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y
directo a una acción u omisión del órgano judicial, se hará con
independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas
se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el
Tribunal Constitucional.
Que el derecho lesionado se haya invocado
formalmente en el proceso civil tan pronto hubo lugar para ello,Respuesta correcta Conforme al art. 44.1 c) LOTC
es preciso en este tipo de recurso de amparo que se haya denunciado
formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del
derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar
para ello.
Que venga avalado por el Defensor del
Pueblo y el Ministerio fiscal, en tanto legitimados para intervenir en
los procedimientos de amparo.Respuesta
incorrecta Conforme al art. 46.1 b) LOTC, están legitimados para
interponer recurso de amparo en el caso del artículos <span
class"nolink">44</span> LOTC, quienes hayan sido parte en el
proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal, independientemente los unos de los otros.
14.-El Sr. X NO puede solicitar como pretensión en su recurso de
amparo que
Se reconozca su derecho a la intimidad en
su contenido constitucionalmente declarado,Respuesta
incorrecta Lo que puede pedir el Sr. X es aquéllo que puede
conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo, lo cual según el
art. 55.1.b) LOTC SÍ incluye que se le reconozca el derecho lesionado
(intimidad) en su contenido constitucionalmente declarado.
Se le restablezca en su derecho,Respuesta incorrecta Lo que puede pedir el Sr. X
es aquéllo que puede conceder el TC en su sentencia otorgando el
amaparo, lo cual según el art. 55.1.c) LOTC SÍ incluye que se le
restablezca en el derecho lesionado (intimidad).
Se adopten las medidas apropiadas para
conservar su derecho en su integridad,Respuesta
incorrecta Lo que puede pedir el Sr. X es aquéllo que puede
conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo, lo cual según el
art. 55.1.c) LOTC SÍ incluye que en su caso se adopten las medidas
apropiadas para conservar el derecho en su integridad.
El Constitucional realice alguna
consideración sobre la actuación del juez de lo civil.Respuesta correcta Lo que puede pedir el Sr. X es
aquéllo que puede conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo,
lo cual según el art. 55.1 LOTC NO incluye y según el art. 54 LOTC
EXCLUYE que el TC realice cualesquiera consideraciones (más allá de la
posible declaración de nulidad de sus actuaciones o la constatación de
sus omisiones) sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales (en
este caso el juez civil).
15.-Si la Sentencia del Tribunal Constitucional
Otorga el amparo, sus efectos también
repercutirían en otros personajes cuya vida privada hubiera sido dada a
conocer en la misma revista,Respuesta
incorrecta Conforme al art. 164 CE, las sentencias del TC que
estimen un derecho subjetivo (las que otrogan el amparo lo son), no
tendrán efectos erga omnes (frente a todos) sino sólo inter partes, es
decir, sus efectos sólo beneficiarán al Sr. X recurrente.
Deniega el amparo, sus efectos serían
inter partes,Respuesta incorrecta Conforme
al art. 164 CE, las sentencias del TC que no estimen un derecho
subjetivo (las que deniegan el amparo lo son), tendrán efectos erga
omnes (frente a todos) y no sólo inter partes, es decir, sus efectos
serán generales (por ello son base conforme al art 50 LOTC para
inadmitir a trámite por falta de trascendencia constitucional un nuevo
recurso de amparo interpuesto por otra persona pero sobre hechos y por
causas semejantes).
Otorga el amparo, sus efectos sólo
repercutirían en el Sr. X,Respuesta correcta
Conforme al art. 164 CE, las sentencias del TC que estimen un
derecho subjetivo (las que otrogan el amparo lo son), no tendrán
efectos erga omnes (frente a todos) sino sólo inter partes, es decir,
sus efectos sólo beneficiarán al Sr. X recurrente.
Otorga el amparo, necesariamente deberá
establecer la indemnización económica al recurrente por los daños y
perjuicios que le ha causado la intromisión en su intimidad.Respuesta incorrecta No forma parte del
contenido posible del fallo de una sentencia estimativa de un recurso
de amparo, según el art. 55.1 LOTC, fijar la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la lesión del d.f.
El Art.21 CE reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Aunque su ejercicio no requiere autorización, si la reunión se va a
realizar en un lugar de tránsito público, hay que comunicar previamente
su celebración a la autoridad, que podrá prohibirla cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público con peligro para
personas y bienes. Cumplido el requisito de la comunicación previa, una
manifestación promovida por un colectivo de prostitutas para reclamar
derechos laborales es prohibida por un Delegado del Gobierno por
contraria a la moral pública. Aún así la manifestación se celebra sin
ningún conato de violencia y sin riesgo personal ni material alguno,
pero, al estar prohibida, la policía disuelve a los pocos manifestantes
que concurren a la misma.
16.-El requisito constitucional de que las reuniones sean pacíficas y
sin armas
Es un límite interno y positivo del
derecho de reunión,Respuesta correcta Efectivamente,
el art. 21 CE establece expresamente esa exigencia de que las
reuniones sean pacíficas y sin armas, por lo que es un límite interno
(delimitación constitucional del objeto y contenido del d. de reunión) y
positivo (porque no hay que deducirlo implícitamente de la
coexistencia de ese derecho con otros derechos o bienes
constitucionales, sino que es una delimitación expresamente prevista por
el art. 21 CE).
Es un límite externo del derecho de
reunión,Respuesta incorrecta Para ser
un límite externo tendría que remitir a la ley, de debería ser la que
contingentemente (de manera no necesaria) estuviese habilitada para
prohibir las manifestaciones violentas o armadas, siendo éstas en
ausencia de dicha prohibición legal, en principio, constitucionalmente
lícitas; lo que no es el caso del art. 21 CE.
Limita el contenido del derecho de reunión
como derecho de prestación,Respuesta
incorrecta Aunque es cierto que limita el derecho de reunión
este es fundamentalmente un derecho de libertad, y no tiene un
contenido prestacional.
Es un límite contingente; su existencia
depende de que el poder público lo constituya.Respuesta incorrecta Eso implicaría que
estuviesesmos ante un límite externo, de modo que la ley estuviese
habilitada para prohibir las manifestaciones violentas o armadas,
siendo éstas en ausencia de dicha prohibición legal, en principio,
constitucionalmente lícitas; lo que no es el caso del art. 21 CE.
17.-El requisito constitucional de que las reuniones no puedan
alterar el orden público con peligro para personas y bienes
Es un límite interno y positivo del
derecho de reunión,Respuesta incorrecta El
art. 21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a
prohibir las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya
motivos fundados de alteración del orden público con peligro para
personas o bienes, de modo que no se trata de una delimitación
constitucional positiva de lo que no son manifestaciones lícitas
(límite interno positivo), ni tampoco una delimitación
constitucionalmente implícita derivada de la coexistencia del d. de
reunión con otros bienes o valores constitucionales (no se dice que no
quepan las manifestaciones que dañen a las personas o a los bienes, lo
cual es obvio que es así y constituye un límite inmanente, sino que se
habla de la posible prohibición de las que conlleven peligro para
personas o bienes).
Sirve para delimitar el derecho de
reunión,Respuesta incorrecta El art.
21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir
las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos
fundados de alteración del orden público con peligro para personas o
bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional
positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno
positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita
derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o
valores constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones
que dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y
constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible
prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes). Por
ello no sirve para delimitar el derecho de reunión.
Permite al poder público negar protección
a una conducta que en principio encaja en el objeto del derecho de
reunión,Respuesta correcta El art. 21
CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir las
manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos
fundados de alteración del orden público con peligro para personas o
bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional
positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno
positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita
derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o valores
constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones que
dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y
constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible
prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes). Se
trata de un límite externo que permite al poder público la limitación
del d. de reunión para proteger personas o bienes cuando no quepa otra
solución alternativa (cambio de fecha, hora o itinerario de la
manifestación, adopción de medidas de seguridad por los convocantes,
etc...).
Es un límite inmanente al derecho de
reunión.Respuesta incorrecta El art.
21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir
las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos
fundados de alteración del orden público con peligro para personas o
bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional
positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno
positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita
derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o valores
constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones que
dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y
constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible
prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes).
18.-La actuación del Delegado del Gobierno en el caso es
Inconstitucional, porque sólo el Poder
Judicial puede aplicar un límite externo,Respuesta
incorrecta Los límites externos los debe prevér en el caso de
un derecho de la sección 1ª del Cap. 2º del Titulo I la ley orgánica,
al tratarse del desarrollo del d.f. del que habla el art. 81 CE, pero
ésta puede habilitar a cualquier poder público para su aplicación, sean
órganos jurisdiccionales u organos administrativos, puesto que la CE no
contiene ningún condicionamiento al legislador en esa materia.
Constitucional, porque introduce un límite
al derecho en beneficio de la comunidad,Respuesta
incorrecta La actuación del Delegado del Gobierno es
inconstitucional porque la moral pública no es un bien o valor
constitucional que pueda operar como límite inmanente o implícito que
delimite el objeto y el contenido del d. de reunión, y ese papel de
límites inmanentes no cabe atribuírselo a bienes o valores de rango no
constitucional o metapositivos (como es este caso), con independencia de
si ello resulta en beneficio de la comunidad, lo cual es también
discutible y sólo puede determinarse cumpliendo la pirámide normativa
tal y como rige en nuestro sistema de fuentes, es decir, respetando las
normas constitucionales.
Inconstitucional, porque no puede deducir
límites implícitos al derecho, elevando a rango constitucional bienes,
valores o intereses a los que la propia Constitución no alude,Respuesta correcta La actuación del Delegado
del Gobierno es inconstitucional porque la moral pública no es un bien o
valor constitucional que pueda operar como límite inmanente o
implícito que delimite el objeto y el contenido del d. de reunión, y ese
papel de límites inmanentes no cabe atribuírselo a bienes o valores de
rango no constitucional o metapositivos (como es este caso).
Constitucional, porque, al igual que el
legislador, también él puede crear un límite externo, aunque la
Constitución no le habilite expresamente para ello.Respuesta incorrecta Los límites externos sólo
pueden ser establecidos por el Legislador cuando la CE le autoriza a
ello y sólo pueden ser aplicados por los demás poderes públicos (y
excepcionalmente los particulares en ejercicio de funciones públicas)
cuando y en los casos en los que lo establezca la ley. Y en este caso
ni la CE ni la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
derecho de reunión prevén un límite externo para proteger la moral
pública.
19.-La actuación de la policía
Debe ser valorada conforme a los mismos
criterios usados para enjuiciar la creación del límite que la policía
aplica,Respuesta incorrecta Mientras
que el legislador no es un mero ejecutor de la CE y dispone de cierto
margen de apreciación política, que en este caso se traduce en la
decisión de concretar o no los límites externos que la CE le ha
permitido imponer a un derecho fundamental (vinculación negativa), la
administración (la policía) en virtud de su vinculación positiva (art.
103 CE) a la Ley y al derecho, requiere ser habilitada legalmente para
aplicar el límite externo, aplicarlo dentro del marco constitucional y,
además, motivar su aplicación conforme al principio de
proporcionalidad (en tanto manifestación del efecto recíproco y de la
dimensión objetiva de los dd.ff.), lo que no sucede en este caso, dado
que no hubo peligro personal ni material, ni violencia, ni armas.
Es constitucional sólo con que sea idónea
para alcanzar el fin perseguido con el límite,Respuesta incorrecta La idoneidad es una de las
exigencias del principio de proporcionalidad, pero no es suficiente,
pues hace falta también necesidad, proporcionalidad en sentido estricto
y que la medida sirva a un fin previsto por la ley que se a
constitucionalmente lícito.
Es constitucional sólo con que sea
necesaria para alcanzar el fin perseguido con el límite,Respuesta incorrecta La neccesidad es una de las
exigencias del principio de proporcionalidad, pero no es suficiente,
pues hace falta también idoneidad, proporcionalidad en sentido estricto
y que la medida sirva a un fin previsto por la ley que se a
constitucionalmente lícito.
Hubiera requerido para ser válida
habilitación legal, proporcionalidad y motivación.Respuesta correcta Mientras que el legislador no
es un mero ejecutor de la CE y dispone de cierto margen de apreciación
política, que en este caso se traduce en la decisión de concretar o no
los límites externos que la CE le ha permitido imponer a un derecho
fundamental (vinculación negativa), la administración (la policía) en
virtud de su vinculación positiva (art. 103 CE) a la Ley y al derecho,
requiere ser habilitada legalmente para aplicar el límite externo,
aplicarlo dentro del marco constitucional y, además, motivar su
aplicación conforme al principio de proporcionalidad (en tanto
manifestación del efecto recíproco y de la dimensión objetiva de los
dd.ff.), lo que no sucede en este caso, dado que no hubo peligro
personal ni material, ni violencia, ni armas.
20.-En el caso el derecho de reunión podría ser suspendido
Si se declarara un estado de alarma,Respuesta incorrecta El art.55.1 CE no autoriza
la suspensión de ningún derecho fudnamental en caso de estado de
alarma.
Si se declarara un estado de excepción o
de sitio,Respuesta correcta Así lo
prevé el art. 55.1 CE y los arts. 13.2 a) y 32.2 de la Ley orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excecpción y sitio,
respecto de los dos últimos estados.
Si existiera una extraordinaria y urgente
necesidad,Respuesta incorrecta La
extraordinaria y urgente necesidad no es motivo, conforme al art. 55 CE
para la suspensión de ningún derecho fundamental; es más aunque
autoriza a dictar Decretos-Leyes (art. 86.1 CE), no permite la
afectación (en los términos en los que la ha interpretado el TC) de los
dd.ff.
Si los promotores de la manifestación
estuvieran siendo investigados por su vinculación con bandas armadas.Respuesta incorrecta El art. 55.2 CE permite la
suspensión individual de algunos dd.ff. en relación con la
investigación de bandas armadas o elementos terroristas, pero entre los
dd.ff. suspendibles por esta vía NO SE ENCUENTRA EL DERECHO DE
REUNIÓN.
En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas
laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre
cuyos artículos figuran los siguientes: 24: Se reconoce el derecho de
huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el art.
28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas de celo o reglamento.
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario
podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia. El Reglamento de
Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo, especifica que: “se
entienden por huelgas de celo aquéllas en las que el trabajador excede
en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el
Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en los sectores
esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de los
Diputados diez días después de su publicación.
21.-El derecho de huelga,
es una libertad natural preexistente
reconocida por la CE de 1978,Respuesta
incorrecta En nuestra CE de 1978, que se concibe como norma
suprema, no existen libertades naturales (por lo menos con relevancia
jurídica pre- y supraconstitucional) más allá de la garantía que la
propia CE establece de los derechos y libertades garantizados en su
texto jurídico-positivo, uno de los cuales (art. 28.2 CE) es el derecho
de huelga.
solo podrá ser considerado un derecho
fundamental si además de vincular a los poderes públicos es
inmediatamente disponible para sus titulares con independencia de la
actuación del legisladorRespuesta correcta Efectivamente,
lo característico de la fundamentalidad de los derechos es que su
eficacia directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su
indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata
disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con
independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no
actúe).
sólo es directamente ejercitable por los
ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolleRespuesta incorrecta Lo característico de la
fundamentalidad de los derechos es que su eficacia directa como normas
constitucionales se traduce no sólo en su indisponibilidad para los
poderes públicos, sino además en su inmediata disponibilidad para los
individuos que son titulares de ellos con independencia de la actuación
del legislador (es decir, aunque éste no actúe).
deriva su fuerza obligatoria, como
derecho fundamental, de la necesidad histórica de reconocer a los
trabajadores medios de lucha contra los empresarios para equilibrar las
relaciones socialRespuesta incorrecta eslo
característico de la fundamentalidad de los derechos es que su
eficacia directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su
indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata
disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con
independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no
actúe). se trata pues de una fundamentalidad jurídica, porque se basa
en las características jurídicas que la propia Constitución les
atribuye como normas constitucionales, y no una fundamentalidad externa
o metajurídica, basada en cualesquiera razones históricas, morales o
filosóficas que pudieran haber sido tenidas en cuenta por el
constituyente a la hora de redactar el texto constitucional, pero que
pasan a un segundo plano una vez que la norma constitucional ha entrado
en vigor y cobra autonomía en su existencia como norma jurídica.
22.-El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales
con empresas privadas
Es constitucionalmente correcto porque el
derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente, los dd.ff.
ademá de tener eficacia frente a los poderes públicos, también tienen
eficacia en las relaciones entre particulares (aunque distinta), y si
hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional está diseñado
para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas relaciones
privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho de huelga
de los trabajadores en relación con el contrato que les une a sus
empresas.
Es inconstitucional porque el derecho de
huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Los dd.ff. ademá de tener
eficacia frente a los poderes públicos, también tienen eficacia en las
relaciones entre particulares (aunque distinta), y si hay un derecho
cuyo objeto y contenido constitucional está diseñado para tener
eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas relaciones privadas que
son la relaciones laborales, ese es el derecho de huelga de los
trabajadores en relación con el contrato que les une a sus empresas. Por
ello, su ejercicio en estas relaciones privadas no es en sí
inconstitucional.
Es constitucionalmente correcto porque las
Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta La
corrección del ejercicio del d. de huelga no depende de si las Admones.
Públicas tienen dd.ff., qué si tienen algunos en tanto personas
jurídico públicas (sobre todo los derechos de tutela judicial efectiva y
procesales), sino que depende de que su ejercicio se realice en el
marco constitucional definitorio de los titulares, el objeto, el
contenido y los límites de ese derecho.
Tendría el mismo contenido que si se
ejerciera en la empresa pública. Respuesta
incorrecta Los dd.ff. ademáS de tener eficacia frente a los
poderes públicos, también tienen eficacia en las relaciones entre
particulares (aunque distinta), y si hay un derecho cuyo objeto y
contenido constitucional está diseñado para tener eficacia SOBRE TODO
(aunque no solo) en esas relaciones privadas que son la relaciones
laborales, ese es el derecho de huelga de los trabajadores en relación
con el contrato que les une a sus empresas. Es más, el art. 28.2 CE
contempla límites externos a ese derecho para garantizar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, que suelen
ser desarrollados más habitualmente por empresas públicas, en las que
además concurre la circunstancia de que la relación del trabajador con
la empresa es de cierta sujección general (por los fines públicos que
persigue la empresa pública), lo que justificaría limitaciones
adicionales. Por ello, no tiene el mismo contenido sino que en las
empresas públicas tiene una eficacia menos intensa.
23.-Conforme a una interpretación funcional-democrática de la
libertad de empresa
El empresario podría colocar dispositivos
visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarialRespuesta incorrecta La desvinculación del
ejercicio de los dd.ff. de cualquier finalidad prrestablecida es
característica de una interpretación liberal de los dd.ff.
El empresario podrá colocar dispositivos
visuales de vigilancia solo si controlar su actividad productiva es
necesario para equilibrar su posición con el trabajadorRespuesta incorrecta Así sería desde el prisma de
una interpretación social de la libertad de empresa, pero no
funcional-democrática.
El empresario podrá colocar dispositivos
visuales solo si el control de la actividad productiva sirve a la
realización de la democraciaRespuesta
correcta Efectivamente, lo característico de una interpretación
funcional-democrática es subordinar el contenido de los dd.ff. a la
finalidad de servir al proceso democrático.
El empresario no podrá colocar
dispositivos visuales de vigilancia porque ello no permitiría a la
libertad de empresa servir al valor de la dignidad de la personaRespuesta incorrecta Esta es una interpretación
basada en el valor dignidad de la persona y por tanto se corresponde
con una dogmática axiológica.
24.-Las empresas del supuesto
son titulares de los derechos
fundamentales que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si se trata
de personas jurídicas como de empresarios individualesRespuesta correcta A pesar de la ausencia en
nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la de la Ley Fundamental de
Bonn alemana- relativa a la titularidad de dd.ff. por las personas
jurídicas, el TC ha establecido precisamente que las personas jurídicas
privadas se entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza
(la de los derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es
decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también,
por ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor,
inviolabilidad del domicilio, etc..
como personas jurídicas sólo son titulares
de la libertad de empresaRespuesta
incorrecta A pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una
regla -similar a la de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a
la titularidad de dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha
establecido precisamente que las personas jurídicas privadas se
entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza (la de los
derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO
TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también, por
ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor,
inviolabilidad del domicilio, etc..
son titulares de los derechos
fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de
personas jurídicasRespuesta incorrecta A
pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la
de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de
dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente
que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los
dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas
jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la
libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación, tutela
judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
como personas jurídicas son titulares de
todos los derechos fundamentales. Respuesta
incorrecta A pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una
regla -similar a la de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a
la titularidad de dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha
establecido precisamente que las personas jurídicas privadas se
entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza (la de los
derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO
TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también, por
ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor,
inviolabilidad del domicilio, etc..
25.-La facultad del trabajador para reaccionar frente al
establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los
supuestos legalmente previstos
Forma parte de un derecho de libertad,
contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del
trabajadorRespuesta correcta Efectivamente,
las facultades reaccionales son la otra cara de la moneda de los
derechos de libertad (una cara es actuar libremente, sin injerencia de
los poderes públicos o los particulares, y la otra es reaccionar frente
a las injerencias para restablecer la situación garantizada de
libertad).
Forma parte de un derecho de prestaciónRespuesta incorrecta La facultad de reaccionar
frente a las injerencias en el objeto del d.f. no es un derecho de
prestación porque no habilita al individuo a exigir una determinada
prestación o servicio que el Estado está genériamente obligado a
prestar.
Constituye una garantía de organización y
procedimientoRespuesta incorrecta La
garantía de organización y procedimiento es el sistema procesal y
jurisdiccional previsto para dar respuesta a la facultad de reaccionar,
pero no la facultad de reacción en sí misma considerada.
Constituye una garantía institucionalRespuesta incorrecta No es una garantía
institucional, porque no pretende preservar la imagen de una
institución social frente a la acción del poder público, tal y como
ésta es concebida socialmente, sino sólo reaccionar frente a la
intromisión la libertad que la CE le ha garantizado en ciertos ámbitos
de la personalidad (intimidad o propia imagen).
26.-La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones
Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo
Es correcta, puesto que supone una
concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental.Respuesta incorrecta La declaración de ilegales
de unas huelgas supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho
de huelga (límite interno) o bien imponer un límite externo al derecho
de huelga, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del
art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley
orgánica.
Debiera tener carácter de ley orgánica,
pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental.Respuesta correcta La declaración de ilegales de
unas huelgas supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho
de huelga (límite interno) o bien imponer un límite externo al derecho
de huelga, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del
art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley
orgánica.
Debería tener el carácter de materia
conexa si la Ley fuese orgánica.Respuesta
incorrecta La declaración de ilegales de unas huelgas supone
bien delimitar el objeto y contenido del derecho de huelga (límite
interno) o bien imponer un límite externo al derecho de huelga, y, por
tanto ,es un desarrollo concretador del derecho del art. 28.2 CE que,
conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley orgánica, no
siendo una materia conexa, sino una materia propia de la reserva de ley
orgánica.
Sería constitucional aun cuando afectase
al contenido esencial del derecho fundamental, ya que el derecho de
huelga es de configuración legal.Respuesta
incorrecta El art. 53.1 CE dispone con carácter general para
todas las regulaciones del ejercicio de los dd.ff. (las del ejercicio
en sentido estricto por ley ordinaria, y las de desarrollo de los
dd.ff. de la sección 1ª, Cap. 2ª del Título I por ley orgánica), que
deben respetar el contenido esencial y eso es aplicable incluso a los
derechos cuyo contenido orgánico-procedimental (tutela judicial,
sufragio, etc...) -que no tiene el derecho de huelga-, les convierte en
los llamados derechos de configuración legal pues siguen siendo
dd.ff.
27.-La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de
vigilancia,
Debería ejercerse ajustándose al principio
de proporcionalidad, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de
los trabajadores.Respuesta correcta La
dimensión objetiva de los dd.ff., y su efecto recíproco, del que es
expresión el ppo. de proporcionalidad, implican que en la aplicación de
TODOS LOS LÍMITES los poderes públicos directamente o al regular las
relaciones entre particulares proveerán para que dicha limitación sea
la mínima imprescindible, lo que garantiza el principio de
proporcionalidad.
Podría ejercerse sin ningún tipo de
límite, puesto que las relaciones entre empresario y trabajador no
están sujetas a la dimensión objetiva ni subjetiva de los derechos.Respuesta incorrecta Los dd.ff. del empresario
terminan donde comienza la dimensión subjetiva de los dd.ff. del
trabajador (que operan como límites inmanentes respecto de aquéllos) y
viceversa, lo cual se hace valer a través de la dimensión obtiva de los
dd.ff. del trabajados por medio de la regulación de las relaciones
laborales que llevan a cabo los poderes públicos.
No está sujeta a límites constitucionales
ni legales, puesto que los derechos fundamentales carecen de eficacia
horizontal en este supuestoRespuesta
incorrecta TODOS los dd.ff., en tanto normas constitucionales,
poseen eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como
horizontal (entre los particulares), como consecuencia de la
vinculación general que impone el art. 9.1 CE a poderes públicos y
ciudadanos.
Sería susceptible de impugnación directa
mediante el recurso de amparo por violación del artículo 18 de la
Constitución (derecho a la intimidad y propia imagen).Respuesta incorrecta Los art.s 41 ss. LOTC que
desarrollan las distintas modalidades de recurso de amparo no permiten
una impugnación directa de los actos de los particulares lesivos de
dd.ff. (salvo que dichos particulares ejerzan por delegación funciones
públicas), sino sólo su impugnación indirecta mediante el recurso
contra los actos u omisiones judiciales (art. 44 LOTC) que no pongan
remedio a la lesión del d.f. causada por el particular.
28.-El Reglamento de Relaciones Laborales,
Es inconstitucional por desarrollar un
derecho fundamental, en la medida en que al definir en qué consisten
las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de huelga.Respuesta correcta La definición de qué sea una
huelga de celo, supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho
de huelga (límite interno) al servicio de un límite externo que le
impone la Ley al derecho de huelga al declarar las huelgas de celo
ilegales, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del art.
28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley
orgánica. Por ello, esa regulación reglamentaria es inconstitucional por
falta de rango.
Es un reglamento independiente, y como
tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros.Respuesta incorrecta Como consecuencia de las
reservas de ley orgánica de desarrollo de ciertos dd.ff. (entre ellos
el de huelga) y de ley ordinaria para la regulación del ejercicio de
todos los dd.ff., no caben reglamentos independientes en materia de
dd.ff.
Es constitucional pues establece una mera
regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho
fundamental.Respuesta incorrecta La
definición de qué sea una huelga de celo, supone bien delimitar el
objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) al servicio
de un límite externo que le impone la Ley al derecho de huelga al
declarar las huelgas de celo ilegales, y por tanto es un desarrollo
concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE,
corresponde realizar a la ley orgánica. Por ello, esa regulación
reglamentaria es inconstitucional por falta de rango, no pudiendo
entenderse como una regulación de detalle o técnica, pusto que la Ley
de relaciones laborales no define, según el supuesto, ni siquiera
genéricamente en qué consisten las huelgas de celo.
Sólo puede realizar la regulación indicada
si previamente se ha producido una deslegalización.Respuesta incorrecta Como consecuencia de las
reservas de ley orgánica de desarrollo de ciertos dd.ff. (entre ellos
el de huelga) y de ley ordinaria para la regulación del ejercicio de
todos los dd.ff., no cabe la deslegalización en el reglamento del
tratamiento normativo de los dd.ff. sometido a reserva.
29.-El Decreto Ley aprobado por el Gobierno,
Es inconstitucional sólo antes de su
convalidación.Respuesta incorrecta La
convalidación no permite sanar los vicios de inconstitucionalidad del
Decreto-Ley, así que, si es inconstitucional, lo es tanto antes como
después de la convalidación.
Es inconstitucional tanto antes como
después de ser convalidado.Respuesta
correcta La convalidación no permite sanar los vicios de
inconstitucionalidad del Decreto-Ley, por lo que, al afectar al derecho
fundamental de huelga, infringe el límite material del art. 86.1 CE y
es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
Es constitucional, porque no desarrolla el
derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicio.Respuesta incorrecta Conforme a la
jurisprudencia del TC, la prohibición material del art. 86.1 CE de no
afectar a los dd.ff. abarca tanto el desarrollo de los dd.ff. (reserva
de ley orgánica del art. 81 CE), como la regulación de su ejercicio
(art. 53.1 CE), pues proscribe toda regulación de los dd.ff. que
pretenda estabilidad y permananecia en el tiempo y que no venga
obligada causalmente y circunscrita temporalmente a la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del
Decreto-Ley.
Debería ser convalidado por las Cortes
Generales, al afectar a derechos fundamentales.Respuesta incorrecta La convalidación del
Decreto-Ley la realiza según el art. 86.2 CE el Congreso de los
Diputados, no las Cortes Generales, y no depende de que afecte o no a
los dd.ff. pues no puede afectarles y la convalidación no serviría para
sanar ese vicio.
30.-Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local,
No podría ser impugnada, puesto que el
conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede frente a normas
sin fuerza de ley,Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75bis.1 LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los
conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con
rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades
Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente
garantizada. Luego, el conflicto en defensa de la autonomía local
procede frente a normas con rango de ley y no frente a normas sin fuerza
de ley.
Sólo podría ser impugnada a través de un
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento
autonómico.Respuesta incorrecta El
procedimiento de impugnación de las disposiciones con fuerza de ley que
atenten contra la autonomía local es un conflicto específico regulado
en los arts, 75bis y ss LOTC, y tiene conforme al art. 75ter.1 LOTC
como legitimados, no al parlamento autonómico, sino a municipios y
provincias.
Podría ser objeto de impugnación ante el
Tribunal Constitucional; posteriormente el propio Tribunal
Constitucional podría iniciar otro procedimiento para expulsarla. Respuesta correcta Así lo prevén los arts. 75bis
ss. LOTC, cuyo art. 75quinque.6, dispone que en caso de que se hubiese
estimado el conflicto interpuesto, la declaración, en su caso, de
inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto
requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras
la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la
autonomía local, es decir, un nuevo procedimiento que se tramitará
conforme a lo previsto en los arts. 37 ss. LOTC para la cuestión de
inconstitucionalidad.
Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los
municipios afectados por la ley. Respuesta
incorrecta Conforme al art. 75ter.1 LOTC, están legitimados para
interponer el conflicto en defensa de la autonomía local: El
municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. Un número
de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el
ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y
representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito
territorial correspondiente. Un número de provincias que supongan al
menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación
de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad
de la población oficial.