Test sobre Derechos Fundamentales III
Un colegio privado religioso despide a C. F. como profesora de
la asignatura de matemáticas porque su comportamiento privado, a pesar
de no traslucirse en su rendimiento como docente, no estaba en
coherencia ideario católico del centro debido a su situación de
divorciada. Por idénticos motivos y a petición de la autoridad
eclesiástica competente, la Consejería de Educación decide, en
aplicación de lo dispuesto en un Tratado con la Santa Sede, no renovar
el contrato de profesora de religión de un centro público.
1.- El conflicto entre el la libertad de creación de centros
docentes (art. 27. 6 CE) y el derecho a la libertad ideológica de la
profesora de matemáticas (art. 16 CE)
es un supuesto de colisión de derechos
fundamentales, que hay que resolver a través del criterio de la
ponderación.Respuesta incorrecta Si
una constitución se afirma como norma suprema y pretende desempeñar la
función fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello
conlleva, los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de
derechos fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales,
pues de lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de
las normas consitucionales (bien la de las normas que garantizan el
derecho fundamental que es preterido, bien la de las normas que
garantizan ambos derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor
valor social o de la ponderación que en cada momento aprecie el
intérprete constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor
valor como mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que hablar
de la correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del objeto,
contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando el
conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad que
en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
debe resolverse en atención al mayor
valor social de un derecho, que se aplicaría preferentemente.Respuesta incorrecta Si una constitución se
afirma como norma suprema y pretende desempeñar la función
fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello conlleva,
los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de derechos
fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales, pues de
lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de las normas
consitucionales (bien la de las normas que garantizan el derecho
fundamental que es preterido, bien la de las normas que garantizan ambos
derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor valor social o de
la ponderación que en cada momento aprecie el intérprete
constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor valor como
mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que hablar de la
correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del objeto,
contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando el
conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad que
en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
debe resolverse dando preferencia
absoluta a la libertad ideológica, porque la libertad de creación de
centros docentes no es un derecho fundamental.Respuesta incorrecta Si una constitución se
afirma como norma suprema y pretende desempeñar la función
fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello conlleva,
los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de derechos
fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales, pues de
lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de las normas
consitucionales (bien la de las normas que garantizan el derecho
fundamental que es preterido, bien la de las normas que garantizan ambos
derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor valor social o de
la ponderación que en cada momento aprecie el intérprete
constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor valor como
mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que hablar de la
correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del objeto,
contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando el
conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad que
en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
exige delimitar el objeto de cada uno de
los derechos fundamentales, a fin de conocer cuál es el objeto,
contenido y límites internos propios de cada unoRespuesta correcta Si una constitución se afirma
como norma suprema y pretende desempeñar la función fundamentadora y
unificante del ordenamiento jurídico que ello conlleva, los conflictos
entre derechos fundamentales (entre normas de derechos fundamentales)
deben ser vistos como aparentes pero no reales, pues de lo contrario
conducirían a debilitar la eficacia normativa de las normas
consitucionales (bien la de las normas que garantizan el derecho
fundamental que es preterido, bien la de las normas que garantizan ambos
derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor valor social o de
la ponderación que en cada momento aprecie el intérprete
constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor valor como
mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que hablar de la
correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del objeto,
contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando el
conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad que
en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
2.- La profesora de religión
puede acudir en amparo ante el Tribunal
Constitucional con solo agotar la vía administrativa. Respuesta incorrecta La profesora de religión
puede acudir en amparo ante el TC una vez agotada la vía judicial
previa. Efectivamente, el art. 53.2 CE dispone que los derechos
reconocidos en la sección primera del capítulo 2º del título I (arts.
15 a 29) más el derecho a la igualdad del art. 14 y la objección de
conciencia al servicio militar del art. 30, son tutelables, además de
por los tribunales ordinarios, en su caso por el TC a través del
recurso de amparo. La configuración que han realizado los arts. 41 ss.
de la LOTC de este recurso de amparo exige no sólo agotar la vía
administrativa -que sólo estaría disponible en el caso de la profesora
del centro público, pero no en la del centro privado-, sino además
agotar la vía judicial ordinaria de tutela para la libertad de
ideológica o conciencia de ambas profesoras.
puede acudir en amparo ante el Tribunal
Constitucional una vez agotada la vía judicial previa. Respuesta correcta La profesora de religión puede
acudir en amparo ante el TC una vez agotada la vía judicial previa.
Efectivamente, el art. 53.2 CE dispone que los derechos reconocidos en
la sección primera del capítulo 2º del título I (arts. 15 a 29) más el
derecho a la igualdad del art. 14 y la objección de conciencia al
servicio militar del art. 30, son tutelables, además de por los
tribunales ordinarios, en su caso por el TC a través del recurso de
amparo. La configuración que han realizado los arts. 41 ss. de la LOTC
de este recurso de amparo exige no sólo agotar la vía administrativa
-que sólo estaría disponible en el caso de la profesora del centro
público, pero no en la del centro privado-, sino además agotar la vía
judicial ordinaria de tutela para la libertad de ideológica o
conciencia de ambas profesoras.
puede recurrir en amparo invocando la
falta de rango de ley orgánica de la norma en la que se apoya su
limitación de la libertad ideológica. Respuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, el rango
constitucionalmente exigible a la regulación de un derecho fundamental,
apesar de ser exigible a los poderes públicos, no forma parte del
contenido constitucional de los dd.ff. y por ello, no puede ser
tutelado a través del recurso de amparo, dado que este recurso, debido a
su naturaleza subsidiaria, sólo permite reclamar la tutela del
contenido constitucional de los dd.ff. amparables.
no puede recurrir en amparo porque su no
renovación trae causa de una decisión privada de la autoridad
eclesiástica que no es impugnable ni siquiera indirectamente.Respuesta incorrecta Ciertamente, los arts. 41
ss LOTC no contemplan una vía específica para la tutela directa de los
dd.ff. amparables frente a las violaciones que proceden de los
particulares, pero ello no significa que no puedan obtener tutela
indirecta a través del recurso de amparo frente a dichas violaciones.
Conforme a la jurisprudencia del TC, cabe que en tales supuestos se
obtenga esa tutela indirecta impugnando no el acto de la autoridad
eclesiástica privada presuntamente lesivo de la libertad de conciencia
de la profesora, sino el acto u omisión del tribunal ordinario -ante el
que sí se pueden impugnar directamente los actos de los particulares-
que, al no haber reparado la lesión causada por la autroridad
eclesiástica, sería por sí mismo fuente indirecta de la lesión de la
libertad de conciencia de la profesora, y al ser susceptible de
impugnación en amparo (art. 44 LOTC) permitirá el conocimiento de la
violación de un d.f. por un particular en el recurso de amparo.
3.- Para que el despido de la profesora de religión sea
constitucional es necesario
que sea meramente racional, no pudiendo
exigírsele respeto al principio de proporcionalidad, porque éste sólo
opera en el ámbito de los poderes públicos.Respuesta
incorrecta Los actos de la administración pública -la Consejería
de educación de una C.A., lo es-, además de al respeto del contenido
esencial de los dd.ff. (no sólo al contenido -legal- adicional de
éstos), están sometidos al principio de proporcionalidad a la hora de
imponerles límites o delimitaciones, no bastando la mera racionalidad
que se deprende de la prohibición de arbitrariedad que establece el art.
9.3 CE. Ello es consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff.
que, al convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el
ordenamiento jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la
fijación por parte de los poderes públicos de sus límites, que en el
caso de la administración se traduce en el principio de
proporcionalidad, la cual exige que la medida limitativa de la libertad
ideológica de la profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en
sentido estricto para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho
fundamental) legalmente previsto.
que la medida suponga una mera
delimitación, y no una verdadera limitación, del derecho fundamental.Respuesta incorrecta Los actos de la
administración pública -la Consejería de educación de una C.A., lo es-,
además de al respeto del contenido esencial de los dd.ff. (no sólo al
contenido -legal- adicional de éstos), están sometidos al principio de
proporcionalidad a la hora de imponerles límites o delimitaciones, no
bastando la mera racionalidad que se deprende de la prohibición de
arbitrariedad que establece el art. 9.3 CE. Ello es consecuencia de la
dimensión objetiva de los dd.ff. que, al convertirlos en principios
objetivos que inspiran todo el ordenamiento jurídico, les confiere un
efecto recíproco sobre la fijación por parte de los poderes públicos de
sus límites, que en el caso de la administración se traduce en el
principio de proporcionalidad, la cual exige que la medida limitativa de
la libertad ideológica de la profesora sea idonea, necesaria y
proporcionada en sentido estricto para alcanzar el fin (limitativo de
dicho derecho fundamental) legalmente previsto.
que sea una medida idónea, necesaria y
proporcionada, en virtud del efecto de reciprocidad que impone la
dimensión objetiva de la libertad ideológica.Respuesta
correcta Los actos de la administración pública -la Consejería
de educación de una C.A., lo es-, además de al respeto del contenido
esencial de los dd.ff. (no sólo al contenido -legal- adicional de
éstos), están sometidos al principio de proporcionalidad a la hora de
imponerles límites o delimitaciones, no bastando la mera racionalidad
que se deprende de la prohibición de arbitrariedad que establece el art.
9.3 CE. Ello es consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff.
que, al convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el
ordenamiento jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la
fijación por parte de los poderes públicos de sus límites, que en el
caso de la administración se traduce en el principio de
proporcionalidad, la cual exige que la medida limitativa de la libertad
ideológica de la profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en
sentido estricto para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho
fundamental) legalmente previsto.
que respete sólo el contenido adicional
de la libertad ideológica.Respuesta
incorrecta Los actos de la administración pública -la Consejería
de educación de una C.A., lo es-, además de al respeto del contenido
esencial de los dd.ff. (no sólo al contenido -legal- adicional de
éstos), están sometidos al principio de proporcionalidad a la hora de
imponerles límites o delimitaciones, no bastando la mera racionalidad
que se deprende de la prohibición de arbitrariedad que establece el art.
9.3 CE. Ello es consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff.
que, al convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el
ordenamiento jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la
fijación por parte de los poderes públicos de sus límites, que en el
caso de la administración se traduce en el principio de
proporcionalidad, la cual exige que la medida limitativa de la libertad
ideológica de la profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en
sentido estricto para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho
fundamental) legalmente previsto.
4.- La libertad ideológica de ambas profesoras
solo se ve sometida a límites internos.Respuesta incorrecta Conforme al art. 16 CE, la
libertad ideológica está sometida -en sus manifestaciones- al límite
externo que puede establecer el legislador (la ley orgánica al tratarse
del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª del Cap. 2º del Tit. I) para
el mantenimiento del orden público. Pero además, su coexistencia con
otros bienes constitucionales y dd.ff. hace que también esté sometida a
los límites internos (implícitos) que se derivan de la extensión con la
que la CE ha garantizado esos otros bienes o valores, como por ejemplo
el respeto en su actividad docente al ideario de un centro escolar
privado que ejerce su libertad docente (art. 27 CE) y su libertad de
empresa (art. 37 CE).
solo puede verse sometida a límites
externos.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 16 CE, la libertad ideológica está sometida -en sus
manifestaciones- al límite externo que puede establecer el legislador
(la ley orgánica al tratarse del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª
del Cap. 2º del Tit. I) para el mantenimiento del orden público. Pero
además, su coexistencia con otros bienes constitucionales y dd.ff. hace
que también esté sometida a los límites internos (implícitos) que se
derivan de la extensión con la que la CE ha garantizado esos otros
bienes o valores, como por ejemplo el respeto en su actividad docente al
ideario de un centro escolar privado que ejerce su libertad docente
(art. 27 CE) y su libertad de empresa (art. 37 CE).
puede ser delimitada por los bienes y
valores constitucionalmente garantizados, pero no por límites externos.Respuesta incorrecta Conforme al art. 16 CE, la
libertad ideológica está sometida -en sus manifestaciones- al límite
externo que puede establecer el legislador (la ley orgánica al tratarse
del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª del Cap. 2º del Tit. I) para
el mantenimiento del orden público. Pero además, su coexistencia con
otros bienes constitucionales y dd.ff. hace que también esté sometida a
los límites internos (implícitos) que se derivan de la extensión con la
que la CE ha garantizado esos otros bienes o valores, como por ejemplo
el respeto en su actividad docente al ideario de un centro escolar
privado que ejerce su libertad docente (art. 27 CE) y su libertad de
empresa (art. 37 CE).
está sometida a límites internos y a los
límites externos que se establezcan por ley orgánica.Respuesta correcta Conforme al art. 16 CE, la
libertad ideológica está sometida -en sus manifestaciones- al límite
externo que puede establecer el legislador (la ley orgánica al tratarse
del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª del Cap. 2º del Tit. I) para
el mantenimiento del orden público. Pero además, su coexistencia con
otros bienes constitucionales y dd.ff. hace que también esté sometida a
los límites internos (implícitos) que se derivan de la extensión con la
que la CE ha garantizado esos otros bienes o valores, como por ejemplo
el respeto en su actividad docente al ideario de un centro escolar
privado que ejerce su libertad docente (art. 27 CE) y su libertad de
empresa (art. 37 CE).
5.- Si el Tribunal Constitucional considerase que existe una lesión
de la libertad ideológica de la profesora de matemáticas que trae causa
del Tratado con la Santa Sede
Podría declarar inconstitucional el
Tratado sin resolver el amparo.Respuesta
incorrecta Conforme al art. 55.2 LOTC, en el supuesto de que el
recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en
su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o
libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del
plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los
arts. 35 ss LOTC, debiendo entenderse la expresión Ley en el sentido
genérico de las normas susceptibles de declaración de
inconstitucionalidad conforme al art. 27 LOTC (entre las que se
encuentran en la letra c) los Tratados Internacionales). Se trata, pues,
del planteamiento de la llamada autocuestión de inconstitucionalidad
que requiere una previa sentencia estimativa del amparo y una segunda
sentencia (en caso de estimarse la autocuestión) declarativa de la
inconstitucionalidad de la norma con rango de ley lesiva de la libertad
ideológica.
Podría declarar inconstitucional el
Tratado en la propia sentencia que resolviese el recurso de amparo.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 LOTC,
en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque,
a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al
Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con
lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC, debiendo entenderse la expresión
Ley en el sentido genérico de las normas susceptibles de declaración de
inconstitucionalidad conforme al art. 27 LOTC (entre las que se
encuentran en la letra c) los Tratados Internacionales). Se trata, pues,
del planteamiento de la llamada autocuestión de inconstitucionalidad
que requiere una previa sentencia estimativa del amparo y una segunda
sentencia (en caso de estimarse la autocuestión) declarativa de la
inconstitucionalidad de la norma con rango de ley lesiva de la libertad
ideológica.
No podría declarar inconstitucional el
Tratado mientras no se presentase contra él un recurso de
inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 LOTC,
en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a
juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al
Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con
lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC, debiendo entenderse la expresión
Ley en el sentido genérico de las normas susceptibles de declaración de
inconstitucionalidad conforme al art. 27 LOTC (entre las que se
encuentran en la letra c) los Tratados Internacionales). Se trata, pues,
del planteamiento de la llamada autocuestión de inconstitucionalidad
que requiere una previa sentencia estimativa del amparo y una segunda
sentencia (en caso de estimarse la autocuestión) declarativa de la
inconstitucionalidad de la norma con rango de ley lesiva de la libertad
ideológica.
una vez estimado el amparo podría
plantearse la autocuestión de inconstitucionalidad.Respuesta correcta Conforme al art. 55.2 LOTC, en
el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a
juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al
Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con
lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC, debiendo entenderse la expresión
Ley en el sentido genérico de las normas susceptibles de declaración de
inconstitucionalidad conforme al art. 27 LOTC (entre las que se
encuentran en la letra c) los Tratados Internacionales). Se trata, pues,
del planteamiento de la llamada autocuestión de inconstitucionalidad
que requiere una previa sentencia estimativa del amparo y una segunda
sentencia (en caso de estimarse la autocuestión) declarativa de la
inconstitucionalidad de la norma con rango de ley lesiva de la libertad
ideológica.
Como consecuencia de la secesión unilateralmente declarada en el
País Vasco, acompañada de violencia terrorista en apoyo de los
insurgentes, el Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno
declara el estado de sitio, suspendiendo los derechos a la
inviolabilidad del domicilio y de asociación, así como la libertad de
prensa, con la orden, respecto de este último, de secuestrar la edición
de un periódico afín a los insurgentes. En el curso de las
investigaciones, la policía detiene preventivamente a dos terroristas de
ETA, a los que se les niega cualquier asistencia letrada
6.- El Congreso de los Diputados puede suspender determinados
derechos fundamentales
solo en los estados de alarma y sitio. Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE no
cabe suspensión de los dd.ff. en caso de estado de alarma.
con carácter temporal y con el objeto de
garantizar su pleno restablecimiento, mediante la declaración de los
estados de excepción o de sitio. Respuesta
correcta Conforme a los arts. 55.1 y 116 CE, así como los arts.
1.2, 13 y 32 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio, la suspensión de los dd.ff. enumerados en
el art. 55.1 que peude establecerse en las declaraciones de estado de
excepción o de sitio, tendrá al igual que la propia declaración de
dichos estados caracter temporal y estará dirigida a garantizar el
pleno restablecimiento de la normalidad y, con ello, de la vigencia de
los dd.ff. suspendidos.
en casos de extraordinaria y urgente
necesidad mediante Decreto-Ley. Respuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, la
extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación por el
Gobierno de un Decreto-Ley no tiene nada que ver con las más graves y
extraordinarias circunstancias que justifican los estados de crisis
(excepción y sitio) que permiten la suspensión de ciertos dd.ff.
conforme al art. 55.1 CE. En todo caso, la suspensión requiere la
declaración de los estados de excepción o sitio (y que en dicha
declaración se suspendan los dd.ff.) bien por Decreto (no Decreto-Ley)
con la autorización del Congreso de los Diputados, bien por una
Declaración del propio Congreso de los Diputados, y no puede hacerse
unilateralmente por el Gobierno mediante un Decreto-Ley.
para solucionar colisiones entre derechos
fundamentales. Respuesta incorrecta La
razón de ser de la posibilidad de suspensión de los dd.ff. prevista en
el art. 55 CE no es solucionar supuestos de colisión entre dd.ff.,
sino atender a situaciones de crisis institucional o social, previstas
en el art. 116 CE, que demandan medidas extraordinarias (incluida, en
su caso la pérdida temporal de vigencia de algunos dd.ff.) para
restablecer la normalidad constitucional (dentro de la que se
encuentran las aparentes colisiones y conflictos entre dd.ff.).
7.- ¿Es correcta la suspensión del derecho de asociación?
Sí, siempre que la medida adoptada sea
proporcionada.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente la
suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia temporal
de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido por supuesto
su contenido esencial.
No, porque vulnera el principio de
igualdad.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente la
suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia temporal
de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido por supuesto
su contenido esencial.
No porque no es un derecho susceptible de
suspensión.Respuesta correcta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente la
suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia temporal
de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido por supuesto
su contenido esencial.
No, porque se trata de una limitación que
no respeta el contenido esencial del derecho.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, el
derecho de asociación no es uno de los derechos susceptibles de
suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que ello tenga que
ver con el principio de igualdad, porque los derechos suspendibles
pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio nacional (en la
que se haya declarado el estado de excpeción o de sitio), ni con el
contenido esencial del derecho, porque precisamente la suspensión no es
una limitación sino una pérdida de vigencia temporal de la garantía de
libertad en que consiste el d.f. incluido por supuesto su contenido
esencial.
8.- La suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio
no procede más que en relación con la
investigación de actividades terroristas.Respuesta
incorrecta El art. 55 CE permite la suspensión del derecho a la
inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE tanto en supuestos de
estado de crisis (suspensión colectiva) como en investigaciones
individuales de terrorismo (suspensión individual), pero requiere en
este último caso la necesaria intervención judicial, que el art. 553
LECr. concreta en la necesidad de comunicación inmediatamente posterior a
la autoridad judicial competente.
sólo puede ser adoptada con carácter
general en supuestos de estados de crisis como el aquí planteado.Respuesta incorrecta El art. 55 CE permite la
suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2
CE tanto en supuestos de estado de crisis (suspensión colectiva) como en
investigaciones individuales de terrorismo (suspensión individual),
pero requiere en este último caso la necesaria intervención judicial,
que el art. 553 LECr. concreta en la necesidad de comunicación
inmediatamente posterior a la autoridad judicial competente.
no es constitucional, pues se trata de un
derecho no susceptible de suspensión.Respuesta
incorrecta El art. 55 CE permite la suspensión del derecho a la
inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE tanto en supuestos de
estado de crisis (suspensión colectiva) como en investigaciones
individuales de terrorismo (suspensión individual), pero requiere en
este último caso la necesaria intervención judicial, que el art. 553
LECr. concreta en la necesidad de comunicación inmediatamente posterior a
la autoridad judicial competente.
no exime de la comunicación a la autoridad
judicial posterior a la entrada en un domicilio.Respuesta correcta El art. 55 CE permite la
suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2
CE tanto en supuestos de estado de crisis (suspensión colectiva) como en
investigaciones individuales de terrorismo (suspensión individual),
pero requiere en este último caso la necesaria intervención judicial,
que el art. 553 LECr. concreta en la necesidad de comunicación
inmediatamente posterior a la autoridad judicial competente.
9.- Durante el estado de sitio es posible suspender la libertad de
prensa
pero no se puede establecer ningún tipo de
censura previa.Respuesta correcta El
art. 55.1 CE permite la suspensión durante el estado de sitio de los
derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e
información) y 20.5 (resolución judicial para secuestro de
publicaciones), sin que sea necesaria la previa autorización judicial
para ello, pero no permite la suspensión de la garantía de dichas
libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de censura previa, por
lo que no es posible la censura previa, ni siquiera previa autorización
judicial.
pero no se pueden secuestrar
publicaciones.Respuesta incorrecta El
art. 55.1 CE permite la suspensión durante el estado de sitio de los
derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e
información) y 20.5 (resolución judicial para secuestro de
publicaciones), sin que sea necesaria la previa autorización judicial
para ello, pero no permite la suspensión de la garantía de dichas
libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de censura previa, por
lo que no es posible la censura previa, ni siquiera previa autorización
judicial.
y se puede ordenar tanto el secuestro de
publicaciones como la censura previaRespuesta
incorrecta El art. 55.1 CE permite la suspensión durante el
estado de sitio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d)
(libertad de expresión e información) y 20.5 (resolución judicial para
secuestro de publicaciones), sin que sea necesaria la previa
autorización judicial para ello, pero no permite la suspensión de la
garantía de dichas libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de
censura previa, por lo que no es posible la censura previa, ni siquiera
previa autorización judicial.
previa autorización judicial.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE permite la
suspensión durante el estado de sitio de los derechos reconocidos en el
art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e información) y 20.5
(resolución judicial para secuestro de publicaciones), sin que sea
necesaria la previa autorización judicial para ello, pero no permite la
suspensión de la garantía de dichas libertades prevista en el art. 20.2
(prohibición de censura previa, por lo que no es posible la censura
previa, ni siquiera previa autorización judicial.
10.- Los detenidos terroristas, ante la violación de su derecho a la
asistencia letrada,
Podrían utilizar el procedimiento de
habeas corpus. Respuesta correcta Como
el art. 55.2 CE no permite la suspensión individual en caso de
investigaciones terroristas y por lo que se refiere a la libertad
individual más que del derecho del art. 17.2 CE (duración de la
detención preventiva y puesta a disposición judicial), no cabe que se le
prive del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE, y en caso
de que ello se produzca estaríamos ante una detención ilegal frente a la
cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una de las cuales es
el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la vía
jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41 ss
LOTC.
Podrían recurrir directamente la medida a
través de un recurso de amparo.Respuesta
incorrecta Como el art. 55.2 CE no permite la suspensión
individual en caso de investigaciones terroristas y por lo que se
refiere a la libertad individual más que del derecho del art. 17.2 CE
(duración de la detención preventiva y puesta a disposición judicial),
no cabe que se le prive del derecho a la asistencia letrada del art.
17.3 CE, y en caso de que ello se produzca estaríamos ante una detención
ilegal frente a la cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una
de las cuales es el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la vía
jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41 ss
LOTC.
Sólo podrían interponer un recurso
contencioso-administrativo.Respuesta
incorrecta Como el art. 55.2 CE no permite la suspensión
individual en caso de investigaciones terroristas y por lo que se
refiere a la libertad individual más que del derecho del art. 17.2 CE
(duración de la detención preventiva y puesta a disposición judicial),
no cabe que se le prive del derecho a la asistencia letrada del art.
17.3 CE, y en caso de que ello se produzca estaríamos ante una detención
ilegal frente a la cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una
de las cuales es el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la vía
jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41 ss
LOTC.
Sólo pueden recurrir al Defensor del
Pueblo.Respuesta incorrecta Como el
art. 55.2 CE no permite la suspensión individual en caso de
investigaciones terroristas y por lo que se refiere a la libertad
individual más que del derecho del art. 17.2 CE (duración de la
detención preventiva y puesta a disposición judicial), no cabe que se le
prive del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE, y en caso
de que ello se produzca estaríamos ante una detención ilegal frente a la
cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una de las cuales es
el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la vía
jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41 ss
LOTC.
Tras la entrada en vigor de la Ley de modificación del Código Civil,
por la que se regulan los matrimonios (art. 32 CE) entre personas del
mismo sexo, el juez encargado del Registro Civil competente se niega a
celebrar un matrimonio entre dos homosexuales extranjeros, alegando, en
ejercicio de su libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE), su
objeción a semejantes uniones y que, en todo caso, los extranjeros
carecen de derecho al matrimonio.
11.- El derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer, en
tanto personas
Corresponde solo a los españolesRespuesta incorrecta Aunque el art. 32 CE se
encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se intitule "De los
derechos y deberes de los ciudadanos", la misma incluye derechos tanto
de los nacionales españoles (derecho al trabajo del art. 35 CE) como de
todas las personas -con independencia de su nacionalidad-. Este es el
caso del derecho al matrimonio, garantizado como d.f. por el art. 32 CE
al hombre y la mujer, sin mención de su nacionalidad. Pero al tratarse
de un derecho no íntimamente vinculado a la dignidad de la persona, no
existen una presunción constitucional de igualdad absoluta en su
disfrutem, por lo que el legislador, conforme al art. 13.1 CE, podrá
establecer diferencias entre españoles y extranjeros al regularlos,
siempre que éstas sean razonables.
Corresponde a españoles y extranjeros en
idénticas condiciones, sin que quepa diferencia alguna en su régimen
jurídicoRespuesta incorrecta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma incluye
derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo del art.
35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme al
art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
corresponde a españoles y
extranjeros, pero el legislador podría establecer entre ellos
diferencias razonablesRespuesta correcta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma incluye
derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo del art.
35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme al
art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
No es un derecho fundamental sino un mero
derecho legal.Respuesta incorrecta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma incluye
derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo del art.
35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme al
art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
12.- El juez encargado del Registro civil
Disfruta de su libertad ideológica al
ejercer su cargo en idénticas condiciones que en su vida privadaRespuesta incorrecta El juez es una persona
privada que ejerce un cargo público, no es una persona jurídico-pública.
Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez. Esa persona privada, sin
embargo, se encuentra en su condición de juez en una posición diferente a
la de un mero particular, pues está por razón del cargo público que
ostenta en una posición de mayor vinculación al ordenamiento jurídico
(relación de sujeción especial), dentro de la cual, si bien disfrute de
los dd.ff. que tiene como persona pivada, no puede ejercerlos con la
misma intensidad y extensión que en su vida privada, porque los mismos
-incluida su libertad ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio
de su cargo a limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que
se derivan del cargo a cumplir.
no puede ejercer ninguna conducta del
objeto de la libertad ideológica pues está en una relación de sujeción
especialRespuesta incorrecta El juez
es una persona privada que ejerce un cargo público, no es una persona
jurídico-pública. Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez. Esa
persona privada, sin embargo, se encuentra en su condición de juez en
una posición diferente a la de un mero particular, pues está por razón
del cargo público que ostenta en una posición de mayor vinculación al
ordenamiento jurídico (relación de sujeción especial), dentro de la
cual, si bien disfrute de los dd.ff. que tiene como persona pivada, no
puede ejercerlos con la misma intensidad y extensión que en su vida
privada, porque los mismos -incluida su libertad ideológica- se ven
sometidos durante el ejercicio de su cargo a limitaciones adicionales
drivadas de las necesidades que se derivan del cargo a cumplir.
no puede ejercer ninguna conducta del
objeto de la libertad ideológica pues es una persona jurídico-pública y
éstas carecen de derechos fundamentalesRespuesta
incorrecta El juez es una persona privada que ejerce un cargo
público, no es una persona jurídico-pública. Tal sólo lo es el Juzgado,
pero no el juez. Esa persona privada, sin embargo, se encuentra en su
condición de juez en una posición diferente a la de un mero particular,
pues está por razón del cargo público que ostenta en una posición de
mayor vinculación al ordenamiento jurídico (relación de sujeción
especial), dentro de la cual, si bien disfrute de los dd.ff. que tiene
como persona pivada, no puede ejercerlos con la misma intensidad y
extensión que en su vida privada, porque los mismos -incluida su
libertad ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio de su cargo a
limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que se derivan del
cargo a cumplir.
Puede ver limitada su libertad ideológica
mientras ejerce su cargo de modo más intenso que en su vida privada.Respuesta correcta El juez es una persona
privada que ejerce un cargo público, no es una persona jurídico-pública.
Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez. Esa persona privada, sin
embargo, se encuentra en su condición de juez en una posición diferente a
la de un mero particular, pues está por razón del cargo público que
ostenta en una posición de mayor vinculación al ordenamiento jurídico
(relación de sujeción especial), dentro de la cual, si bien disfrute de
los dd.ff. que tiene como persona pivada, no puede ejercerlos con la
misma intensidad y extensión que en su vida privada, porque los mismos
-incluida su libertad ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio
de su cargo a limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que
se derivan del cargo a cumplir.
13.- El derecho a la libertad ideológica del juez
Debe ser respetado únicamente por los
poderes públicos, que no pueden obligar al juez a actuar contra su
conciencia Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional (art.
16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares (art.
9.1 CE).
Solo debe ser respetado solo por los
particulares Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional (art.
16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares (art.
9.1 CE).
Vincula del mismo modo a poderes públicos y
a particulares Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional (art.
16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares (art.
9.1 CE), aunque les vincule de distinta forma: positivamente a los
primeros (que deben actuar para maximizar su eficacia), lo que explica
la expresa reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y
negativamente a los segundos (que basta con que con su comportamiento
no vulneren dicho d.f.).
Debe ser respetado por los poderes
públicos y por los particularesRespuesta
correcta El derecho a la libertad ideológica, en tanto norma
constitucional (art. 16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a
los particulares (art. 9.1 CE), aunque les vincule de distinta forma:
positivamente a los primeros (que deben actuar para maximizar su
eficacia), lo que explica la expresa reiteración de esa vinculación en
el art. 53.1 CE; y negativamente a los segundos (que basta con que con
su comportamiento no vulneren dicho d.f.).
14.- La concreción de si el derecho a contraer matrimonio incluye el
matrimonio entre personas del mismo sexo
Solo pueden realizarla los tribunales
ordinarios y el Tribunal Constitucional, y en ningún caso el legisladorRespuesta incorrecta Los tribunales ordinarios
al aplicar las normas constitucionales -a lo que están obligados ex art.
9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en intérpretes y, por tanto, en
concretadores de los abstractos enunciados que contienen los dd.ff.,
incluido el derecho a contraer matrimonio, pero deben hacerlo siguiendo
las interpretaciones que realice el TC , supremo intérprete de la CE
(art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no son los únicos que pueden
llevar a cabo esa concreción, porque conforme al art. 81 CE y al art. 53
CE, el legislador orgánico y ordinario al desarrollar y regular el
ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados internacionales (art.
10.2 CE) también se erigen en distintos grados en intérpretes y
concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo hagan con un
alcance distinto al de los tribunales.
Pueden realizarla el legislador y los
tribunales, con distinto alcance en uno y otro caso, pero siempre
dentro marco abstracto determinado por la ConstituciónRespuesta correcta Los tribunales ordinarios al
aplicar las normas constitucionales -a lo que están obligados ex art.
9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en intérpretes y, por tanto, en
concretadores de los abstractos enunciados que contienen los dd.ff.,
incluido el derecho a contraer matrimonio, pero deben hacerlo siguiendo
las interpretaciones que realice el TC , supremo intérprete de la CE
(art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no son los únicos que pueden
llevar a cabo esa concreción, porque conforme al art. 81 CE y al art. 53
CE, el legislador orgánico y ordinario al desarrollar y regular el
ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados internacionales (art.
10.2 CE) también se erigen en distintos grados en intérpretes y
concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo hagan con un
alcance distinto al de los tribunales.
Solo la pueden realizar los tribunales si
se corresponde con una interpretación tópica, compartida por la
mayoría de la sociedad.Respuesta incorrecta Los
tribunales ordinarios al aplicar las normas constitucionales -a lo que
están obligados ex art. 9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en
intérpretes y, por tanto, en concretadores de los abstractos enunciados
que contienen los dd.ff., incluido el derecho a contraer matrimonio,
pero deben hacerlo siguiendo las interpretaciones que realice el TC ,
supremo intérprete de la CE (art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no
son los únicos que pueden llevar a cabo esa concreción, porque conforme
al art. 81 CE y al art. 53 CE, el legislador orgánico y ordinario al
desarrollar y regular el ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados
internacionales (art. 10.2 CE) también se erigen en distintos grados en
intérpretes y concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo
hagan con un alcance distinto al de los tribunales.
Solo pueden realizarla los Tratados
Internacionales a los que remite el art. 10.2 CERespuesta incorrecta Los tribunales ordinarios al
aplicar las normas constitucionales -a lo que están obligados ex art.
9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en intérpretes y, por tanto, en
concretadores de los abstractos enunciados que contienen los dd.ff.,
incluido el derecho a contraer matrimonio, pero deben hacerlo siguiendo
las interpretaciones que realice el TC , supremo intérprete de la CE
(art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no son los únicos que pueden
llevar a cabo esa concreción, porque conforme al art. 81 CE y al art. 53
CE, el legislador orgánico y ordinario al desarrollar y regular el
ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados internacionales (art.
10.2 CE) también se erigen en distintos grados en intérpretes y
concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo hagan con un
alcance distinto al de los tribunales.
15.- Una dogmática institucional del derecho a contraer matrimonio
subordinaría su interpretación
a la realización de una institución social
tal y como existe en la conciencia jurídica generalizada socialmente Respuesta correcta Efectivamente, la dogmática
institucional subordina la interpretación de los dd.ff. a la
realización de ciertas instituciones sociales -en este caso el
matrimonio-, tal y como éstas existan en la conciencia social
generalizada.
a que permita una mayor participación
democrática de los individuos en la sociedad Respuesta incorrecta Esto sería propio de una
dogmática funcional-democrática, no de una dogmática institucional.
a la consecución de ciertos valores como
la dignidad de la persona Respuesta
incorrecta Esto sería propio de una dogmática axiológica, no de
una dogmática institucional.
a los beneficios sociales que reporte
dicha interpretación amplia del derecho. Respuesta
incorrecta Esto sería propio de una dogmática social, no de una
dogmática institucional.
Un menor de 16 años consulta a su médico de cabecera qué métodos
puede utilizar para la prevención de enfermedades de transmisión
sexual. Aunque el médico considera al menor suficientemente maduro para
tomar esa decisión, se pone en contacto con sus padres para que éstos
sepan que su hijo mantiene relaciones sexuales, pues éstos son amigos
suyos y están en contra de las relaciones prematrimoniales. A raíz de
ello, los padres revisan el correo electrónico de su hijo sin su previo
consentimiento y, al comprobar que tiene novia, dan de baja la
conexión a Internet.
16.- El menor
Es titular del derecho a la intimidad
(art. 18.1 CE), que debe respetar el médico en tanto poder público pero
no sus padres mientras tengan la patria potestad Respuesta incorrecta Si bien es cierto que el
menor es titular del derecho a la intimidad, no lo es que sólo vincule
al médico, en tanto poder público, puesto que conforme al art. 9.1 CE,
las normas constitucionales vinculan también a los particulares (los
ciudadanos), entre los que se encuentran los padres del menor.
Es titular pero no puede ejercer el
derecho a la intimidad mientras no alcance los 18 años Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a
los arts. 5, 7 y 9.3 c) de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente,
el menor puede autoejercer (ejercer por sí mismo) su derecho a la
intimidad -derecho de la personalidad, como todos los dd.ff.- antes de
la mayoría de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de
acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez, pudiendo
heteroejercerlo con una intervención paterna completiva de su falta de
capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre
que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus
padres.
Solo puede ejercer su derecho a al
intimidad con representación paterna Respuesta
incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a los arts. 5, 7 y 9.3
c) de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, el menor puede
autoejercer (ejercer por sí mismo) su derecho a la intimidad -derecho
de la personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad
si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y
con sus condiciones de madurez, pudiendo heteroejercerlo con una
intervención paterna completiva de su falta de capacidad de obrar
iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre que ese
heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.
Es titular y puede ejercer el derecho a la
intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones si posee
suficiente madurez. Respuesta correcta Conforme
al art. 162.1 CC y a los arts. 5, 7 y 9.3 c) de la Ley 41/2002 de
autonomía del paciente, el menor puede autoejercer (ejercer por sí
mismo) su derecho a la intimidad -derecho de la personalidad, como
todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, pudiendo heteroejercerlo con una intervención paterna
completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto
de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio
del menor y no de sus padres.
17.- Una dogmática social del derecho al secreto de las
comunicaciones (art. 18.3 CE) del menor
otorgaría al menor un derecho de
prestación con el que exigir al Estado y a sus padres los medios para
mantener la privacidad de sus comunicaciones electrónicas Respuesta correcta Efectivamente, la dogmática
social vincula la interpretación de los dd.ff. a que su contenido se
oriente al logro de ciertos beneficios sociales, lo cual requiere en la
mayor parte de los casos interpretarlos como derechos de prestación a
cargo del Estado o de los particulares.
No garantizaría al menor los medios
necesarios para ejercerlo si su ejercicio no sirve a la
democraciaRespuesta incorrecta Ello
sería propio de una dogmática funcional-democrática (por encima de
social) del derecho al secreto de las comunicaciones.
Exigiría al Estado no intervenir en las
relaciones entre padres e hijo Respuesta
incorrecta Ello es propio de la dogmática liberal y del
principio de mínima intervención del Estado en las relaciones sociales
que la misma conlleva.
Serviría para garantizar la libertad del
menor frente al poder público y frente a sus padres.Respuesta incorrecta La libertad del menor se
garantiza mediante el disfrute por parte de éste de su derecho
fundamental al secreto de las comunicaciones -que sirve a la libertad
como valor superior establecido en el art. 1.1 CE-, con independencia de
que la dogmática para su interpretación sea social u otra distinta.
18.- La dimensión objetiva del derecho a la intimidad del menor
Le faculta para exigir del médico que
guarde secreto profesional Respuesta
incorrecta La dimensión objetiva no faculta al titular del
derecho fundamental a realizar ninguna conducta o a exigir nada, pues
eso es lo propio de la dimensión subjetiva.
impone al Estado el deber de irradiar su
eficacia en sus relaciones tanto con el médico como con sus padres Respuesta correcta Efectivamente, la dimensión
objetiva del d. a la intimidad del menor obliga a los poderes públicos a
adoptar medidas positivas para maximizar la eficacia de ese d.f. del
menor-, entre las que se encuentra el deber de irradiar la eficacia del
mismo en las relaciones de su titular (el menor) con los poderes
públicos (médico de un centro de salud público) y con los particulares
(sus padres).
Faculta al médico a comunicar a los padres
que su hijo mantiene relaciones sexuales con el fin de protegerlo Respuesta incorrecta La dimensión objetiva del
d. a la intimidad del menor obliga a los poderes públicos a adoptar
medidas positivas para maximizar la eficacia de ese d.f. del menor-, no
a adoptar medidas para conseguir cualesquiera otros fines en
detrimento o limitando ese derecho fundamental.
Le faculta para exigir al médico la
prestación gratuita de los medios de prevención necesarios.Respuesta incorrecta La dimensión objetiva no
faculta al titular del derecho fundamental a realizar ninguna conducta o
a exigir nada, pues eso es lo propio de la dimensión subjetiva.
19.- La obligación de optimizar el disfrute del derecho al secreto
de las comunicaciones del menor
exige interpretar proporcionadamente los
límites que los padres le puedan imponer Respuesta
correcta Efectivamente, uno de los ámbitos en los que se plasma
esa obligación de optimización derivada de la dimensión objetiva de
este derecho fudnamental es la exigencia de aplicar el principio de
proporcionalidad al poner en práctica los límites (internos o externos)
que el mismo posea, pues así, al operar como contralímite, se maximiza
la eficacia de su derecho al secreto de las comunicaciones.
Es consecuencia de su carácter de regla
jurídica Respuesta incorrecta El
contenido de los dd.ff. está compuesto de reglas y principios al mismo
tiempo, y precisamente la dimensión objetiva que obliga a los poderes
públicos a adoptar medidas para optimizar el disfrute de los dd.ff.
tiene el carácter de principio y no de regla
Es consecuencia de su dimensión subjetiva
Junto al contrarioRespuesta incorrecta es
expresión de la dimensión objetiva del d.f., pues no faculta al
individuo a nada concreto respecto de los poderes públicos o los
particulares.
Permite al menor exigir a sus padres el
mantenimiento de la conexión a Internet.Respuesta
incorrecta En tanto expresión de la dimensión objetiva del d.f.
no faculta al individuo a nada concreto respecto de los poderes
públicos o los particulares, sino sólo impone una obligación de
optimización sobre los poderes públicos, cuya estructura jurídica es la
de un principio normativo.
20.- En las relaciones paterno-filiales
el menor es representado por sus padres en
todo tipo de ejercicio de derechos fundamentales Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC,
los padres no representan al menor en el ejercicio de los derechos de
la personalidad -los dd.ff. lo son- (heteroejercicio) cuando el menor
posea suficiente madurez para ejercerlos por sí mismo (autoejercicio),
lo que es congruente con su dignidad como persona titular y ejerciente
de sus dd.ff. (art. 10.1 CE).
el menor carece de derechos fundamentales,
pues se trata de relaciones de sujeción especialRespuesta incorrecta El menor en tanto persona
posee los dd.ff. que la CE confiere a las personas (a todas, a los
nacionales o a los extranjeros) y los puede ejercer incluso en las
relaciones de sujección especial, aunque en ellas más limitadamente que
en las de sujección general por la necesidad de atender a ciertos
bienes o intereses constitucionales.
el menor puede ejercer sus derechos
fundamentales por sí mismo, o a través de sus padres o de otro sujeto
legalmente habilitado cuando carezca de capacidad de obrar
iusfundamental y el heteroejercicio redunde en su interés Respuesta correcta Conforme al art. 162.1 CC,
los padres no representan al menor en el ejercicio de los derechos de
la personalidad -los dd.ff. lo son- (heteroejercicio) cuando el menor
posea suficiente madurez para ejercerlos por sí mismo (autoejercicio),
pudiendo en caso contrario representarle si el heteroejercicio de sus
dd.ff. redunda en beneficio del derecho fundamental del menor y no en
beneficio de los padres, lo que es congruente con su dignidad como
persona titular y ejerciente de sus dd.ff. (art. 10.1 CE) y con su
necesidad de protección (art. 39 CE).
el menor puede ejercer sus derechos
fundamentales por sí mismo, o a través de sus padres o de otro sujeto
legalmente habilitado cuando carezca de capacidad de obrar
iusfundamental y su heteroejercicio redunde en su interés o en el de su
guardador o tutor. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC, los padres no representan al menor en el ejercicio
de los derechos de la personalidad -los dd.ff. lo son-
(heteroejercicio) cuando el menor posea suficiente madurez para
ejercerlos por sí mismo (autoejercicio), pudiendo en caso contrario
representarle si el heteroejercicio de sus dd.ff. redunda en beneficio
del derecho fundamental del menor y no en beneficio de los padres, lo
que es congruente con su dignidad como persona titular y ejerciente de
sus dd.ff. (art. 10.1 CE) y con su necesidad de protección (art. 39
CE).
Una menor de 17 años de edad de nacionalidad marroquí, que estudia
primero de Bachillerato en un centro público, acude a clase con un
pañuelo que cubre su cabeza. Ante la protesta de los padres de los
demás alumnos de que dicha actitud coacciona la libertad religiosa de
sus hijos, el profesor le pide que se lo quite durante las horas de
clase, a lo que ella se niega porque es expresión de su libertad
religiosa. El Director del centro llama a los padres de la menor para
que intervengan, pero éstos responden que no pueden hacer nada dado que
se trata de una decisión personal de su hija, a tenor de lo cual
aquél la prohíbe ir a clase mientras no se quite el pañuelo. La menor
interpone un recurso contencioso-administrativo en defensa de su
libertad religiosa, que es desestimado por las siguientes razones:
primera, la menor carece de derechos fundamentales hasta la mayoría de
edad; segunda, sin el consentimiento de sus padres la menor no puede
acudir a los tribunales; tercera, los padres de los demás alumnos
tienen un derecho absoluto a que no se ofendan sus convicciones
religiosas; y cuarta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos permite
limitar la libertad religiosa para proteger la moral pública, aunque la
Constitución no contemple este límite.
21.- La menor marroquí
Es titular de la libertad religiosa pero
debe ejercerla través de sus padres Respuesta
incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y al art. 6 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, la menor marroquí es titular de la libertad religiosa y puede
autoejercerla (ejercer por sí mismo) -derecho de la personalidad, como
todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad, sin la representación de
sus padres, si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo
con la ley y con sus condiciones de madurez, y ello con independencia
de su nacionalidad puesto que el art. 16 CE reconoce el derecho a la
libertad religiosa impersonalmente a las todas personas. También podría
la menor heteroejercer algunas facultades de su libertad religiosa a
través de la representación paterna -que complete su falta de capacidad
de obrar iusfundamental y cooperan así al ejercicio de sus derechos
por parte del menor- si le faltase esa madurez, siempre que ese
heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.
Es titular de la libertad religiosa y
puede ejercerla por sí misma si posee madurez suficiente Respuesta correcta Conforme al art. 162.1 CC y al
art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular de la libertad
religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo) -derecho de la
personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad, sin
la representación de sus padres, si es capaz de expresar una voluntad
autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez, y ello
con independencia de su nacionalidad puesto que el art. 16 CE reconoce
el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las todas
personas. También podría la menor heteroejercer algunas facultades de
su libertad religiosa a través de la representación paterna -que
complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y cooperan así
al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le faltase esa
madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor
y no de sus padres.
Posee capacidad jurídica iusfundamental
pero no es titular de la libertad religiosa por ser extranjera Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y
al art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular de la libertad
religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo) -derecho de la
personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad, sin
la representación de sus padres, si es capaz de expresar una voluntad
autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez, y ello
con independencia de su nacionalidad puesto que el art. 16 CE reconoce
el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las todas
personas. También podría la menor heteroejercer algunas facultades de
su libertad religiosa a través de la representación paterna -que
complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y cooperan así
al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le faltase esa
madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y
no de sus padres.
Solo es titular de las facultades de la
libertad religiosa que pueda ejercer por sí misma. Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y
al art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular de la libertad
religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo) -derecho de la
personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad, sin la
representación de sus padres, si es capaz de expresar una voluntad
autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez, y ello
con independencia de su nacionalidad puesto que el art. 16 CE reconoce
el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las todas
personas. También podría la menor heteroejercer algunas facultades de
su libertad religiosa a través de la representación paterna -que
complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y cooperan así
al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le faltase esa
madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y
no de sus padres.
22.- Conforme al art. 10.2 CE, el Convenio Europeo de Derechos
Humanos
tiene valor modificativo de la
constitución en materia de derechos fundamentales Respuesta incorrecta El art. 10.2 CE le confiere
valor interpretativo de las disposiciones de dd.ff. y los arts. 93 y
ss. le confieren a los tratados sobre dd.ff. fuerza pasiva (resistencia
a la derogación) y fuerza activa (derogatoria) frente a la ley, pero
no poseen -conforme a la jurisprudencia del TC- en ningún caso valor
constitucional y por tanto no pueden modificar la CE.
es criterio interpretativo de los derechos
fundamentales, incluso para alterar el contenido constitucional de
éstos Respuesta incorrecta El art.
10.2 CE le confiere valor interpretativo de las disposiciones de
dd.ff., pero, como no poseen rango constitucional, su valor
interpretativo debe limitarse a concretar lo que ya está dispuesto en
abstracto en las disposiciones constitucionales, no pudiendo modificar
el contenido constitucional de los dd.ff.
ha de ser tenido en cuenta para
interpretar el contenido constitucional de los derechos fundamentales,
pero no para alterarlo Respuesta correcta El
art. 10.2 CE le confiere valor interpretativo de las disposiciones de
dd.ff., pero, como no poseen rango constitucional, su valor
interpretativo debe limitarse a concretar lo que ya está dispuesto en
abstracto en las disposiciones constitucionales, no pudiendo modificar
el contenido constitucional de los dd.ff.
solo regula derechos de carácter legal,
sin efectos sobre los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta El art. 10.2 CE le confiere
valor interpretativo de las disposiciones de dd.ff., pero, como no
poseen rango constitucional, su valor interpretativo debe limitarse a
concretar lo que ya está dispuesto en abstracto en las disposiciones
constitucionales, no pudiendo modificar el contenido constitucional de
los dd.ff.; ello sin perjuicio de que sus disposiciones posean, además,
conforme a los arts. 93 y ss CE valor legal con fuerza activa y pasiva
incluso frente a las leyes.
23.- La participación de los padres de la menor
No es necesaria para interponer el recurso
contencioso administrativo, pues se trata de un asunto en el que la
menor tiene capacidad conforme a la ley Respuesta
correcta Conforme al 30 de la Ley 30/1992 de procedimiento
administrativo, Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con
arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la
defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya
actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad
de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o
cúratela, lo que sucede, según el art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de
protección jurídica del menor, cuando el menor tenga suficiente juicio
(madurez). Tal parece ser el caso.
Es imprescindible para el heteroejercicio
por parte de la menor de su derecho a la tutela judicial efectiva
Conforme al 30 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativoRespuesta incorrecta Tienen capacidad procesal
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las
personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil,
los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e
intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que
ejerza la patria potestad, tutela o cúratela, lo que sucede, según el
art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor,
cuando el menor tenga suficiente juicio (madurez). Tal parece ser el
caso.
Es necesaria para el autoejercicio del
derecho a la tutela judicial por parte de la menorRespuesta incorrecta El autoejercicio es el
ejercicio por sí mismo de sus derechos por la menor, y aunque conforme
al art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor
cuando aquél no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá
conocerse su opinión en los procedimientos judiciales que le afecten
por medio de sus representantes legales (lo que corrrobora el art.
162.1 CC, al permitir su representación por sus padres cuando no tenga
suficiente madurez), ello no quiere decir que esta representación sea
necesaria para el autoejercicio. Más bien al contrario, la
representación es una expresión del heteroejercicio de los dd.ff. del
menor y opera sólo en defecto del autoejercicio cuando éste no es
posible.
Es necesaria para el ejercicio de
cualquier contenido de los derechos fundamentales de la menor Respuesta incorrecta El autoejercicio es el
ejercicio por sí mismo de sus derechos por la menor, y aunque conforme
al art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor
cuando aquél no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá
conocerse su opinión en los procedimientos judiciales que le afecten
por medio de sus representantes legales (lo que corrrobora el art.
162.1 CC, al permitir su representación por sus padres cuando no tenga
suficiente madurez), ello no quiere decir que esta representación sea
necesaria para el autoejercicio. Más bien al contrario, la
representación es una expresión del heteroejercicio de los dd.ff. del
menor y opera sólo en defecto del autoejercicio cuando éste no es
posible.
24.- La libertad religiosa de la menor
Debe ser respetada solo por el centro
escolar pero no por los demás alumnosRespuesta
incorrecta El derecho a la libertad de conciencia, en tanto
norma constitucional (art. 16 CE), vincula a todos los poderes públicos
y a los particulares (art. 9.1 CE), aunque les vincule de distinta
forma: positivamente a los primeros (que deben actuar para maximizar su
eficacia), lo que explica la expresa reiteración de esa vinculación en
el art. 53.1 CE; y negativamente a los segundos (que basta con que con
su comportamiento no vulneren dicho d.f.).
No rige en el ámbito escolar dado que se
trata de una relación de sujeción especial Respuesta
incorrecta El derecho a la libertad de conciencia, en tanto
norma constitucional (art. 16 CE), vincula a TODOS los poderes públicos
(art. 9.1 CE), incluso en las relaciones de sujección especial, aunque
en ellas les vincule con menos intensidad, dado que las mismas
expresas fines o biens constitucionalmente protegidos que delimitan más
intensamente los dd.ff. en presencia.
Obliga al centro escolar y a los padres de
los demás alumnos, pero no al Parlamento, que podría legislar su falta
de eficiacia en el ámbito escolar Respuesta
incorrecta El derecho a la libertad de conciencia, en tanto
norma constitucional (art. 16 CE), vincula a TODOS los poderes
públicos, incluido el poder legislativo del Parlamento, y a los
particulares (art. 9.1 CE), aunque les vincule de distinta forma:
positivamente a los primeros (que deben actuar para maximizar su
eficacia), lo que explica la expresa reiteración de esa vinculación en
el art. 53.1 CE; y negativamente a los segundos (que basta con que con
su comportamiento no vulneren dicho d.f.).
Debe ser respetada por el centro escolar,
público o privado, por los demás alumnos y por cualquier otro poder
público o sujeto privado Respuesta correcta El
derecho a la libertad de conciencia, en tanto norma constitucional
(art. 16 CE), vincula a TODOS los poderes públicos, incluido el poder
legislativo del Parlamento, y a los particulares (art. 9.1 CE), aunque
les vincule de distinta forma: positivamente a los primeros (que deben
actuar para maximizar su eficacia), lo que explica la expresa
reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y negativamente a
los segundos (que basta con que con su comportamiento no vulneren dicho
d.f.).
25.- La obligación del centro de respetar el principio de
proporcionalidad en las medidas limitativas del derecho a la educación
de la menor es consecuencia de
su dimensión subjetiva Respuesta incorrecta El principio de
proporcionalidad es un contralímite frente a la aplicación de los
posibles límites a los dd.ff. y por tanto es una expresión de la
obligación que la DIMENSIÓN OBJETIVA de los dd.ff. impone sobre los
poderes públicos de maximizar la eficacia de lod dd.ff. -en este caso
del d. a la educación-.
su carácter absoluto Respuesta incorrecta No hay dd.ff. con carácter
absoluto, pues además de los posibles límites externos, todos deben
convivir con los límites internos que se derivan de su coexistencia con
otros dd.ff. y otros bienes o valores constitucionales
su dimensión objetiva Respuesta correcta El principio de
proporcionalidad es un contralímite frente a la aplicación de los
posibles límites a los dd.ff. y por tanto es una expresión de la
obligación que la DIMENSIÓN OBJETIVA de los dd.ff. impone sobre los
poderes públicos de maximizar la eficacia de lod dd.ff. -en este caso
del d. a la educación-.
su efecto irradiante Respuesta incorrecta Aunque el efecto irradiante
también es consecuencia de la dimensión objetiva, lo cierto es que
tiene un efecto distinto al del ppo. de proporcionalidad. El efecto
irradiante opera como un instrumento que obliga a utilizar a los dd.ff.
como primer canon interpretativo de las demás normas del ordenamiento,
mientras que la proporcionalidad es manifestación del efecto recíproco
que tienen los dd.ff. sobre sus propios límites, constriñéndolos a lo
mínimo indispensable.
La Asociación PROVIDA publica una revista en uno de cuyos números se
critica la actividad de ciertos médicos de un Hospital Público en
relación con la sedación de enfermos terminales, acusándoles de
practicar la eutanasia activa y calificándoles de “asesinos”. Por su
parte, el encargado del Registro de Asociaciones se niega a inscribir
la Asociación MUERTE DIGNA, defensora de la eutanasia, pues considera
que de hacerlo atentaría contra el valor supremo de la vida, del que la
Constitución no realiza más que un mero reconocimiento legal.
26.- Conforme a un modelo iusracionalista de fundamentación de los
derechos fundamentales, el derecho de los miembros de PROVIDA a
asociarse
es un derecho natural que solo existe
gracias a la Constitución Respuesta
incorrecta Ciertamente para un modelo de fundamentación
iusracionalista es un derecho natural, pero por ello existe no gracias a
sino antes que y por encima de la Constitución
es un valor histórico que fundamenta la
sociedad española Respuesta incorrecta Así
sería para el modelo de fundamentación historicista.
es un derecho de participación política
que no existe antes de la Constitución Respuesta
incorrecta Lo característico para un modelo de fundamentación
iusracionalista es que los derechos sean inicialmente naturales, y por
ello existan antes que y por encima de la Constitución.
es un derecho civil expresión de un
derecho natural anterior a la creación del Estado Respuesta correcta Lo característico para un
modelo de fundamentación iusracionalista es que los derechos sean
inicialmente naturales, y por ello existan antes que y por encima de la
Constitución, y con la creación del Estado ésta los convierta en
derechos civiles (de los hombres que pactan crear la sociedad).
27.- El encargado del Registro de asociaciones realiza una
interpretación del derecho de asociación de MUERTE DIGNA
Axiológica Respuesta
correcta Al vincular el contenido del derecho a la vida a la
realización de ciertos valores metapositivos, como es el valor vida,
realiza una interpretación axiológica.
Funcional-democrática Respuesta incorrecta Para que fuese
funcional-democrática en lugar de vincular la interpretación del
derecho de asociación al valor vida tendría que haberla vinculado a su
utilidad para el logro de la democracia.
Liberal Respuesta
incorrecta Para que fuese la interpretación fuese liberal, el
encargado del registro civil no debería vincular a ningún fin el
ejercicio del derecho de asociación, ni siquiera a la consecuciòn de
ciertos valores como el de la vida.
Historicista Respuesta
incorrecta Para que fuera historicista, la interpretación
tendría que haber deducido el contenido del derecho de asociación del
significado que históricamente ha tenido ese derecho para las
instituciones sociales.
28.- Desde una interpretación democrático-funcional, el número de la
Revista de la Asociación PROVIDA
Nunca estaría amparado por la libertad de
expresión porque atenta contra una libertad natural de otras personas Respuesta incorrecta La interpretación
democrático-funcional no tiene en cuenta como criterio para delimitar
el contenido de un d.f., como la libertad de expresión, su posible
colisión con otros dd.ff., como el honor, sino su instrumentalidad
funcional para el proceso democrático. Aquéllo sería más propio de una
dogmática liberal.
Estaría amparado por la libertad de
expresión, si se demostrase que las expresiones injuriosas que vierte
son necesarias para el proceso democráticoRespuesta
correcta La interpretación democrático-funcional tiene en
cuenta como criterio para delimitar el contenido de un d.f., como la
libertad de expresión, su instrumentalidad funcional para el proceso
democrático, incluso aunque ello suponga reducir a la mínima expresión
la garantía de otros dd.ff., como el honor.
Estaría amparado por la libertad de
expresión porque el Estado está obligado a prestar todos los servicios
necesarios para su disfrute, incluida la indemnización por injurias Respuesta incorrecta La interpretación
democrático-funcional no tiene en cuenta como criterio para delimitar
el contenido de un d.f., como la libertad de expresión, el carácter
prestacional del derecho, sino su instrumentalidad funcional para el
proceso democrático. Aquéllo sería más propio de una dogmática social.
Puede perseguir cualquier fin o valor con
el ejercicio de la libertad de expresiónRespuesta
incorrecta La interpretación democrático-funcional no ampara
la libertad para elegir los fines a los que orientar el ejercicio de un
d.f., como la libertad de expresión, sino lo contrario, subordina su
contenido a su instrumentalidad funcional para el fin democrático.
Aquéllo sería más propio de una dogmática liberal.
29.- Una interpretación teórico-sistemática de los derechos a la
libertad de expresión de la asociación y del honor de los médicos
exigiría
Tratar de resolver el problema planteado
de la manera que sea socialmente más aceptable Respuesta incorrecta Esto se corresponde con una
interpretación hermenéutico-concretadora, que busca resolver problemas
con la solución socialmente más aceptable, aunque no sea la que más se
corresponda con la normatividad de los preceptos constitucionales.
Reducir la abstracción de las normas
constitucionales a través de los criterios clásicos de interpretación
gramatical, histórica, teleológica y lógico-sistemática Respuesta incorrecta Eso lo haría con los
criterios de la hermenéutica clásica.
Deducir de las decisiones y estructuras
fundamentales del texto constitucional la teoría constitucional
adecuada que sirva como guía de la concreción interpretativa Respuesta correcta Eso es precísamente lo que se
corresponde con una interpretación teórico-sistemática.
Que el Tribunal Constitucional pudiese
optar por la ponderación de estos derechos que más conviene
políticamente a la sociedad en cada momento. Respuesta
incorrecta Esto se corresponde con una interpretación tópica,
que busca resolver problemas con la solución socialmente más aceptable,
aunque no sea la que más se corresponda con la normatividad de los
preceptos constitucionales.
30.- Los derechos fundamentales implicados en este supuesto
Tienen todos la estructura de reglas Respuesta incorrecta Los dd.ff. tiene una
estructura mixta de reglas y principios. Muchos contienen reglas
concretas, pero todos contienen también principios normativos en los
que se plasma su dimensión subjetiva y objetiva .
Son idénticos a los enunciados
constitucionales que los contienen Respuesta
incorrecta Enunciado y norma son cosas distintas: el enunciado
es el envoltorio lingüístico que utiliza el texto constitucional, del
cual hay que deducir interpretativamente la o las normas que componen
el derecho fundamental de que se trate
Están compuestos de normas con estructura
de reglas y de principios Respuesta correcta
Los dd.ff. tiene una estructura mixta de reglas y principios.
Muchos contienen reglas concretas, pero todos contienen también
principios normativos en los que se plasma su dimensión subjetiva y
objetiva .
Son abiertos y abstractos para reducir las
posibilidades de libertad del individuo Respuesta
incorrecta Son abiertos y abstractos para AMPLIAR las
posibilidades de libertad del individuo