Test sobre Derechos Fundamentales I

 

 

Un empresario, tras comprobar que los ordenadores de la empresa tienen constantemente virus informáticos, decide establecer un control sobre el uso que los trabajadores hacen de las computadoras. Así, constata, mediante la lectura del buzón de correo electrónico de la empresa, que un trabajador utiliza el correo electrónico de la empresa para enviar mensajes privados, por lo que procede a despedirlo. En la carta de despido, el empresario alega que se procede a la destitución del trabajador en ejercicio de la libertad empresarial (art. 38 CE) y en la facultad de organización del empresario que establece el art. 1.1 del Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.   El trabajador decide presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se han violado sus derechos a la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia. El Tribunal dicta una sentencia estimatoria del amparo. 

 

 

 

1.- ¿Cómo se resolvería la controversia entre el derecho del empresario (art. 38 CE) y el derecho a la intimidad del trabajador (art. 18 CE)?

  1. Se trata de un supuesto de colisión de derechos fundamentales, que hay que resolver a través del criterio de la ponderación Respuesta incorrecta La ponderación parte del erróneo presupuesto de que existe una auténtica colisión o conflicto entre dd.ff. o lo que es lo mismo entre normas constitucionales que pretenden tener simultáneamente y sobre el mismo sector de la realidad la misma y contradictoria pretensión de obligatoriedad. Y establece la también errónea consecuencia de que esa contradicción debe ser resuelta por el aplicador de la Constitución con un juicio de valor (político y no jurídico, pues carece de una norma constitucional sobre la que apoyarse que determine la preferencia en el caso concreto) acerca de cuál es el derecho que debe prevalecer. Que una Constitución, norma suprema, como la española, pretenda eso va en contra de su pretensión de normatividad, pues le resulta mucho más difícil cumplir su función de dotar de unidad al ordenamiento jurídico con su eficacia derogatoria, interpretativa, o directa, si sus normas plantean contradicciones y conflictos entre sí que deben resolver los aplicadores de la Constitución, que si no los plantean.
  2. Habría que determinar qué derecho fundamental posee un mayor valor social y ése sería el derecho que se aplicaría preferentemente Respuesta incorrecta Semejante forma de argumentación se correspondería con una interpretación de los derechos basada en una dogmática social y carece de apoyo en la CE de 1978. Primero porque no hay un auténtico conflicto entre los derechos y segundo porque no existen unos derechos a los que la CE haya conferido en ningún lugar mayor valor social que a otros, a pesar de las diferentes técnicas de garantía que ha utilizado respecto de unos y de otros.
  3. Habría que delimitar el objeto de cada uno de los derechos fundamentales, a fin de conocer cuál es el objeto, contenido y límites internos propios de cada uno Respuesta correcta La mejor manera de garantizar la máxima efectividad a ambas normas constitucionales (la que garantiza la libertad de empresa del empresario y la que garantiza el derecho a la intimidad del trabajador) es ver cuál es la concreta extensión del objeto, contenido y límites que el texto constitucional de forma explícita o implícita le ha impuesto a cada uno de los dos derechos, haciendo desaparecer, con ello, el conflicto.
  4. Se daría preferencia absoluta el derecho a la intimidad, puesto que es un derecho fundamental, en tanto que la libertad de empresa no lo es Respuesta incorrecta Ningún derecho fundamental posee valor absoluto, pues se encuentra delimitado por los demás derechos y bienes constitucionalmente garantizados y, además, si la CE se los ha impuesto, por los límites externos que ésta le haya querido imponer.

 

 

 

2.- Para que el trabajador pueda acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional en este supuesto

  1. Basta con que se produzca una lesión de su derecho a la intimidad, y que agote la vía administrativa Respuesta incorrecta La lesión se la ha causado un particular (empresario) y los actos lesivos de los dd.ff. causados por particulares se impugnan ante la jurisdicción laboral. Pero incluso aunque cupiese una impugnación ante la Administración pública del acto del empresario, conforme al art. 43.1 LOTC siempre sería necesario agotar la vía judicial ordinaria previa antes de acudir al TC en amparo.
  2. Es preciso que previamente haya agotado la vía judicial, a través del amparo ordinario ante la jurisdicción social Respuesta correcta Como estamos ante una violación causada por un acto de un particular, el trabajador tendrá que acudir primero a la jurisdicción ordinaria (laboral) y buscar allí la tutela de su derecho. Solo en caso de que ésta no se le otorgase podrá acudir ante el TC. Por eso, el art. 44.1.a LOTC exige haber agotado previamente las vías judiciales de recurso
  3. Tiene que acudir previamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Respuesta incorrecta La jurisdicción Contencioso-administrativa enjuicia la actividad de la administración pública y en este caso se trata de una presunta lesión causada por un particular (el empresario)
  4. No puede acudir ante el Tribunal Constitucional en ningún caso, puesto que se trata de una violación del derecho procedente de un particular, y el amparo procede contra actos de poderes públicos Respuesta incorrecta Aunque efectivamente el recurso de amparo sólo procede contra actos u omisiones de los poderes públicos (órganos parlamentarios, administración pública u órganos jurisdiccionales), el TC ha interpretado que indirectamente se puede acudir a él a través del recurso de amparo contra actos u omisiones judiciales del art. 44.1.a LOTC por una violación causada por un acto de un particular, si, tras haber acudido primero a la jurisdicción ordinaria (laboral, en este caso) buscando allí la tutela de su derecho y haber agotado los recursos judiciales disponibles, se imputa al acto u omisión de los tribunales ordinarios la lesión del derecho fundamental (del trabajador) consistente en no haber reparado la lesión causada por el particular (empresario)

 

 

 

3.- Para que la medida adoptada por el empresario de controlar el correo electrónico de los empleados sea constitucional, será preciso que

  1. Sea idónea, necesaria y proporcionada, en virtud del efecto de reciprocidad que impone la dimensión objetiva del derecho fundamentalRespuesta correcta La aplicación de un límite a un derecho fundamental está presidida por el respeto a la dimensión objetiva del derecho limitado, es decir, por el respeto a su valor como principio objetivo que inspira el ordenamiento, del que es expresión el efecto recíproco. Este efecto tiene como consecuencia que el derecho pugna contra su límite y trata de reducir el límite a la mínima expresión necesaria para el logro del fin constitucionalmente legítimo que justifica la existencia del límite. Manifestación de ello es el principio de proporcionalidad que requiere que la medida limitativa de un derecho sólo sea constitucionalmente lícita cuando, persiguiendo un fin constitucionalmente legítimo, sea idónea, necesaria y proporcionada para el logro de ese fin.
  2. Respete sólo el contenido adicional del derecho a la intimidad Respuesta incorrecta El llamado contenido adicional del DF es una creación de la Jurisprudencia del TC que hace referencia al contenido que más allá del contenido constitucionalmente declarado de un DF puede ser incorporado al derecho por el legislador cuando lo desarrolla. Pero precisamente porque no es el constitucionalmente declarado es por lo que NO BASTA CON SU RESPETO para que la aplicación del límite sea constitucionalmente correcta, sino que en virtud del art. 53.1 CE el legislador cuando impone el límite debe respetar el CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO, es decir, su contenido constitucional. Y los demás poderes públicos (jueces y administración) dado que están sometidos a la ley, el contenido constitucional + el contenido adicional que la ley haya querido establecer
  3. Sea meramente racional. No puede exigírsele respeto al principio de proporcionalidad, porque éste sólo opera en el ámbito de los poderes públicos Respuesta incorrecta El principio de proporcionalidad es algo más que la mera racionalidad, o ausencia de arbitrariedad del límite, exige una concreta orientación finalista del límite y, además, que el límite conlleve la mínima injerencia necesaria en el derecho fundamental limitado, tal y como exigen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Dado que la proporcionalidad es expresión del efecto recíproco, y éste de la dimensión objetiva del derecho, la vinculación de los dd.ff. como principios objetivos del ordenamiento que aquélla expresa hace que afecte tanto a los poderes públicos como a los particulares que por habilitación constitucional o legal puedan imponer un límite o una delimitación al derecho fundamental de otro individuo
  4. La medida suponga una mera delimitación, y no una verdadera limitación, del derecho fundamental Respuesta incorrecta La proporcionalidad opera tanto sobre las delimitaciones como sobre las limitaciones, e incluso más intensamente sobre éstas, dado que las mismas, en tanto límites externos, no operan hasta que el legislador no las ha establecido y con ello no ha determinado su extensión sujetándolas expresa o implícitamente al principio de proporcionalidad

 

 

 

4.- Al regular los derechos fundamentales de los trabajadores, el Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Estatuto de los Trabajadores

  1. No puede introducir límites externos a los derechos fundamentales, puesto que para hacerlo tendría que tener carácter de Ley OrgánicaRespuesta correcta Conforme a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios, bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo, éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están sometidos a eserva de ley orgánica.
  2. Puede introducir límites externos a los derechos de los trabajadores, ya que se trata de un Decreto Legislativo Respuesta incorrecta Conforme a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios, bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo, éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están sometidos a eserva de ley orgánica.
  3. No puede introducir ningún límite a los derechos fundamentales, ya que éstos sólo pueden tener los límites internos previstos en la propia Constitución Respuesta incorrecta Conforme a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios, bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo, éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están sometidos a eserva de ley orgánica.
  4. Podría concretar los límites internos del derecho fundamental, pero no añadir límites externos Respuesta incorrecta Conforme a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios, bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo, éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están sometidos a eserva de ley orgánica.

 

 

 

5.- Si el Tribunal Constitucional considerase que existe una lesión del derecho del trabajador que trae causa en el Estatuto de los Trabajadores

  1. Dictaría una sentencia estimatoria del amparo y, a continuación, podría plantearse la auto cuestión de inconstitucionalidad Respuesta correcta Así lo requiere el art. 55.2 LOTC, conforme al cual: En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes
  2. Podría declarar inconstitucional el Estatuto de los Trabajadores en la propia sentencia que resolviese el recurso de amparo Respuesta incorrecta El art. 55.2 LOTC impide declarar directamente en el procedimiento de amparo la inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley que cause la lesión del DF. Conforme a dicho precepto: En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes
  3. No podría declarar inconstitucional el Estatuto de los Trabajadores, sino que tendría que esperar a que se presentase contra él un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad el art. 55.2 LOTC, en aras de la depuración del ordenamiento jurídico, permite no tener que esperar a que otro juez ordinario plantee una cuestión de inconstitucionalidad Respuesta incorrecta Conforme al mismo: En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes
  4. Dictaría inmediatamente una sentencia declarando la inconstitucionalidad del Estatuto de los Trabajadores, dejando sin resolver el amparo, ya que, desparecido el Estatuto, éste perdería su objeto Respuesta incorrecta El art. 55.2 LOTC impide declarar directamente en el procedimiento de amparo la inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley que cause la lesión del DF y obliga al TC a resolver en primer término el recurso de amparo estimativamente. Conforme a dicho precepto :  En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes

 

 

En una localidad andaluza en la que se registra una importante población inmigrante, se producen intensos altercados de orden público de raíz xenófoba que obligan al Gobierno a declarar el estado de excepción. Entre los derechos que resultan suspendidos se hallan :              El derecho a la circulación y residencia de los extranjeros.            El derecho de huelga y manifestación.    La libertad personal, permitiéndose que se pueda mantener en dependencias policiales a los arrestados durante 5 días, sin ser puestos a disposición judicial.   En el curso de las investigaciones, la policía descubre que entre los incitadores de los altercados se hallan dos terroristas musulmanes, a los que detiene. A efectos de interrogarles, los mantiene en las dependencias policiales durante 7 días. En las primeras 24 horas de la detención, además, les denegó cualquier asistencia letrada que no fuese de oficio, así como toda comunicación con sus familiares.

 

 

6.- ¿Puede suspender el Gobierno los derechos fundamentales mediante la declaración de un estado de excepción?

  1. No. La suspensión sólo procede cuando se declara un estado de sitioRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE la suspensión procede en los estados de excepción o sitio
  2. No. Mediante el Decreto sólo se puede realizar una limitación de los derechos, pero no una verdadera suspensión de su eficacia Respuesta incorrecta El art-. 55.1 CE autoriza la suspensión, no la mera limitación, de los derechos en la declaración del estado de excepción, que se produce, conforme al art. 116.3 CE y al art. 14 de la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, mediante un Decreto aprobado por el Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de los Diputados
  3. Sí, pero sólo con carácter temporal y con el objeto de garantizar su pleno restablecimiento Respuesta correcta Tanto de la naturaleza constitucional de la suspensión y su inserción dentro de un Estado social y democrático de Derecho, como del propio art., 1.2 de la Ley 4/1981 se desprende que las medidas de suspensión de los derechos autorizadas por la CE y contenidas en el acto de declaración de uno de los estados de crisis tendrán una duración limitada (que el caso del estado de excepción es de 30 días) y se dirigirán a garabntizar el pleno restablecimiento de la normalidad y, con ello, del disfrute de los derechos fundamentales, incluidos los supendidos.
  4. Sí, con el objeto de solucionar colisiones entre derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La suspensión no tiene por objeto solucionar  presuntos  conflictos entre dd.ff., sino garantizar el restablecimiento de la situación de normalidad, cuya alteración ha dado lugar a la declaración del estado de excepción o de sitio y, en su caso, a la suspención de algunos dd.ff.

 

 

 

7.- ¿Es correcta la suspensión del derecho de circulación y residencia?

  1. Sí, siempre que la medida adoptada sea proporcionadaRespuesta correcta Conforme al art. 55.1 CE y al art. 20 de la Ley 4/1981, el derecho a la libre circulación y residencia del art. 19 CE es uno de los susceptibles de suspensión. Pero el propio art. 1.2 de la Ley 4/1981 somete la aplicación de las medidas consiguientes a la suspensión de los derechos al respeto del principio de proporcionalidad
  2. No, porque vulnera el principio de igualdad Respuesta incorrecta El principio de igualdad exige trato igual de situaciones iguales y parece claro que una situación de crisis es, por propia valoración constitucional una situación diferente a la de normalidad que justifica la posibilidad de suspender algunos derechos, entre los que se encuentra, conforme al art. 55.1 CE el de libre circulación y residencia del art.- 19 CE
  3. Sí, porque los extranjeros carecen de derechos fundamentales en España Respuesta incorrecta Conforme al art. 13 CE, según la interpretación que le ha dado nuestro TC, los extranjeros son titulares de algunos derechos fundamentales ex-constitutione y de algunos otros ex-lege o ex-tratado, como por ejemplo el de libre circulación y residencia, por lo que también pueden verse afectados por la suspensión de dicho derecho que en su caso acuerde el Decreto de declaración de estado de excepción de acuerdo con el art. 55.1 CE y la Ley 4/1981
  4. No, porque se trata de una limitación que no respeta el contenido esencial del derecho Respuesta incorrecta La suspensión que autoriza el art. 55.1 CE permite desvincular temporal y circunstancialmente a los poderes públicos del respeto a las normas constitucionales que garantizan los dd.ff. objeto de suspensión, por lo que tampoco deben respetar su contenido esencial

 

 

 

8.- ¿Es correcta la suspensión de la libertad personal que se ha llevado a cabo a través de la declaración del estado de excepción?

  1. No, ya que las autoridades sólo pueden detener a los sospechosos durante 72 horasRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de 72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del paradero del detenido.
  2. Sí. Durante el plazo previsto en este caso (5 días) no sería necesario poner al detenido a disposición judicialRespuesta correcta Conforme al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de 72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del paradero del detenido.
  3. No, ya que la libertad personal nunca puede ser objeto de suspensiónRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de 72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del paradero del detenido.
  4. Sí, pero es necesario que el juez, 24 horas después de la detención, autorice que ésta se prorrogue más allá de las 72 horas normalmente previstas en la ConstituciónRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de 72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del paradero del detenido.

 

 

 

9.- ¿Ha sido correcta la actuación policial al retener a los terroristas durante el plazo de 7 días, sin ponerlos a disposición judicial?

  1. Sí, pero es preciso que previamente se obtenga la autorización judicialRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida individualmente en relación con la investigación de la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que "toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
  2. No. La detención preventiva no puede superar los 5 días en total, y previa autorización judicialRespuesta correcta Conforme al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida individualmente en relación con la investigación de la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que "toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
  3. No. La duración de la detención preventiva sólo puede incrementarse en supuestos de suspensión general de los derechosRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida individualmente en relación con la investigación de la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que "toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
  4. Sí, y no sería necesaria ninguna autorización judicial hasta que transcurrieran 10 días desde la detenciónRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida individualmente en relación con la investigación de la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que "toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.

 

 

 

10.- Si los detenidos terroristas considerasen que se ha violado su derecho a la libertad personal, por tratarse de una detención arbitraria

  1. Sólo podrían interponer un recurso contencioso-administrativo Respuesta incorrecta La suspensión individual de los dd.ff. prevista por el art. 55.2 CE no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, de tal modo que las garantías judiciales de los derechos e intereses legítimos de los individuos que haya previsto la CE siguen intactas en tal supuesto, incluida la consistente en poder tutelar subsidiariamente en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional un derecho como la libertad personal que por encontrarse en el art. 17 CE entra dentro de los susceptibles de amparo
  2. Podrían recurrir directamente la medida a través de un recurso de amparo Respuesta incorrecta El recurso de amparo es, conforme al art. 53.2 CE (en su caso) y a los arts 41 y ss. LOTC subsidiario de los recursos judiciales ordinarios, de tal modo que es preciso haber agotado la vía judicial ordinaria previamente y que se trate de una violación de un derecho fundamental susceptible de ser admitida a trámite por el TC por su especial trascendencia constitucional (Art. 50 LOTC)
  3. Podrían utilizar el procedimiento de habeas corpusRespuesta correcta Efectivamente, una de las garantías que ha dejado intactas la LECr en relación con la detención de personas por terrorismo, dada su vinculación a la tutela judicial y al control judicial que ordena el art. 55.2 CE, es la del procedimiento de habeas corpus para que un órgano judicial controle la legalidad de la detención de la persona (art. 17.4 CE en relación con el art. 24 CE)
  4. Podrían solicitar, incluso dentro de las 24 horas primeras de la detención, la asistencia letrada de un abogado que no fuese de oficio Respuesta incorrecta El art. 520 bis 1 LECr. permite que un detenido por terrorismo (delito del art. 384 bis LECr.) no sea puesto a disposición judicial hasta las 72 horas de su detención

 

 

 

En 2004, las Cortes aprueban una nueva Ley de Extranjería que recoge los siguientes derechos para los extranjeros residentes legales en España :        Derecho de sufragio activo (no pasivo) en las Elecciones Generales.          Derecho de asociación y sindicación.                 Derecho al honor y propia imagen.    Un menor de edad, de 16 años, extranjero y residente legal, decide asociarse en la Asociación de Jóvenes Inmigrantes. Su padre decide negarle autorización para hacerlo, por considerar que es una organización xenófoba, como denuncia en un artículo que remite a la prensa.

 

 

 

11.- El derecho de asociación que concede la Ley a los extranjeros

  1. Es un derecho meramente legal y, por tanto, su contenido puede ser determinado libremente por el LegisladorRespuesta incorrecta El derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las justifique.
  2. Es un derecho fundamental, cuyo contenido tiene que ser idéntico al de los españolesRespuesta incorrecta El derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las justifique.
  3. Es un derecho fundamental, en el que el Legislador, respetando el contenido esencial, puede establecer una regulación más restrictiva que para los españolesRespuesta correcta El derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las justifique.
  4. Es un derecho fundamental, pero el Legislador puede disponer de su contenido esencialRespuesta incorrecta El derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las justifique.

 

 

 

12.- El derecho de sufragio concedido a los extranjeros por la Ley

  1. Requiere de una previa reforma constitucionalRespuesta correcta Dado que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones generales no es posible sin la previa reforma constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
  2. Es constitucional, puesto que lo único que impide la Constitución es el sufragio pasivo en las Elecciones Generales, pero no el activoRespuesta incorrecta Dado que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones generales no es posible sin la previa reforma constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
  3. Es inconstitucional, ya que la Constitución impide que los extranjeros puedan votar en cualquier tipo de elecciones, ya que el derecho de sufragio, como expresión de la soberanía nacional, sólo puede corresponder a los ciudadanos españolesRespuesta incorrecta Dado que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones generales no es posible sin la previa reforma constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
  4. Es constitucional, ya que la Constitución no impide que los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio en todo tipo de elecciones, siempre que se les habilite por LeyRespuesta incorrecta Dado que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones generales no es posible sin la previa reforma constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.

 

 

 

13.- El derecho al honor y a la propia imagen

  1. Corresponde a los extranjeros directamente por la Constitución, al tratase de derechos anejos a la dignidad humanaRespuesta correcta Conforme al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
  2. No corresponde a todos los extranjeros, sino tan sólo a aquellos que tengan capacidad jurídica infundamentalRespuesta incorrecta Conforme al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
  3. Es un derecho que le corresponde sólo a los nacionales, aunque puede ser extendido por ley también a los extranjerosRespuesta incorrecta Conforme al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
  4. Corresponde a los españoles como derecho fundamental, y a los extranjeros como derecho legalRespuesta incorrecta Conforme al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.

 

 

 

14.- ¿Podría el padre del menor extranjero limitar su derecho de asociación?

  1. Sí, porque los menores no son titulares de derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Los menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
  2. Sólo si considera que, restringiendo el ejercicio de este derecho favorece el desarrollo de la personalidad del menorRespuesta correcta Los menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
  3. Sí. Puede hacerlo en un interés del propio padre, ya que se trata de un supuesto de “heteroejercicio” del derecho fundamentalRespuesta incorrecta Los menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
  4. Sí, porque los menores carecen de capacidad jurídica iusfundamentalRespuesta incorrecta Los menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero nunca en el beneficio propio del padre o tutor.

 

 

 

15.- La Asociación, acusada de “xenófoba” por el padre del menor, ¿podría emprender algún tipo de acción legal?

  1. No, porque se trata de una persona jurídica y, como tal, no es titular de ningún derecho fundamentalRespuesta incorrecta Aunque la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
  2. No, porque las Asociaciones no son titulares del derecho al honorRespuesta incorrecta Aunque la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
  3. Sí, si considera que se daña su honorRespuesta correcta Aunque la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
  4. Sí, porque las Asociaciones son titulares de todos los derechos fundamentales que derivan de la dignidad humanaRespuesta incorrecta Aunque la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.

 

 


En 1979 un grupo de mineros se reúne en las dependencias sindicales de su empresa, a fin de tratar las medidas de conflicto colectivo que pretenden adoptar. El empresario, tras conminarles a que abandonen la reunión, llama a las fuerzas de orden público, que los desalojan.          Elevada una queja ante la Delegación de Gobierno, el Delegado les responde justificando la actuación policial con los siguientes argumentos :   No cabe alegar violación del derecho de reunión (art. 21 CE) porque no existe todavía ninguna ley que lo regule.           El Parlamento es libre de decidir si regula o no el derecho de reunión y, en tanto no lo haga,  los ciudadanos carecen de este derecho.         El derecho de reunión sólo puede ejercerse en un Estado democrático para participar en los asuntos públicos.  

 

 

 

16.- ¿Pueden ejercer el derecho de reunión los mineros sin esperar a la existencia de una ley de desarrollo?

  1. No, porque el derecho de reunión es un principio rector de la política social y económicaRespuesta incorrecta El derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
  2. No, ya que todos los derechos fundamentales requieren desarrollo legislativo para poder ejercerseRespuesta incorrecta El derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
  3. En tanto no exista ley, los mineros son titulares, pero no ejercientes, del derecho de reuniónRespuesta incorrecta El derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
  4. Sí, porque posee eficacia directaRespuesta correcta El derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.

 

 

 

17.- ¿Es el legislador libre de decidir si regula o no el derecho de reunión, tal y como alega el Delegado del Gobierno?

  1. Sí, ya que el derecho fundamental sólo obliga a los poderes públicos a no interferir en su ejercicio por los particularesRespuesta incorrecta Los derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales, aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
  2. Sí, porque los derechos fundamentales no obligan a ninguna acción positiva a los poderes públicosRespuesta incorrecta Los derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales, aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
  3. No, puesto que la dimensión objetiva del derecho obliga al LegisladorRespuesta correcta Los derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales, aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
  4. No, porque en ausencia de intervención del Legislador, los derechos fundamentales carecen de eficaciaRespuesta incorrecta Los derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales, aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar dichos derechos.

 

 

 

18.- La interpretación del derecho que realiza el Delegado, afirmando que sólo puede ejercerse para participar en asuntos públicos

  1. Se encuadraría dentro de una dogmática democrático-funcional Respuesta correcta Efectivamente la dogmática democrático-funcional subordina el contenido y el ejercicio de los ddff al logro del principio democrático, del que forma parte esencial la participación en los asuntos públicos.
  2. Es propia de una dogmática liberal Respuesta incorrecta Para la dogmática liberal los derechos son ámbitos de libertad prejurídica que habilitan al individuo a reaccionar frente a las intromisiones injustificadas del poder público en los mismos, pero que pueden ser utilizados para el logro de cualquier finalidad que persiga el individuo siempre que no vaya en contra de los derechos de los demás o de los intereses generales de la comunidad
  3. Es característica de una dogmática social Respuesta incorrecta La dogmática social de los derechos fundamentales determina su contenido de forma prestacional para así compensar las desigualdades socialmente existente e intervenir en la remodelación de la sociedad conforme a determinados criterios o valores.
  4. Es extensible a todos los derechos que recoge la Constitución española Respuesta incorrecta No sólo no soporta una interpretación democrático-funcional el derecho de reunión del art. 21, sino que tampoco es una dogmática generalizable a todos los derechos fundamentales. De un lado el carácter social y de derecho del Estado (plasmado en los valores de libertad y justicia) impiden una exclusiva funcionalización democrática de todos los derechos, pero es que además hay otros derechos en los que predomina el aspecto liberal (como la libertad personal), o el aspecto prestacional-social (como el derecho a la educación).

 

 

 

19.- Una interpretación constitucionalmente adecuada del derecho de reunión en nuestra Constitución supone que

  1. El contenido del derecho debe obtenerse a partir de la valoración que la sociedad otorgue a este derechoRespuesta incorrecta Dado que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede ser afectado.
  2. El derecho de reunión supone un ámbito de libertad del individuo, ajeno al poder público, pero también unas obligaciones positivas del Estado, derivadas de los efectos de reciprocidad e irradiaciónRespuesta correcta Dado que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede ser afectado.
  3. El derecho sólo puede ejercerse de conformidad con los fines que determinen en cada momento los poderes públicosRespuesta incorrecta Dado que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede ser afectado.
  4. Todos los derechos son ilimitados en su ejercicioRespuesta incorrecta Dado que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede ser afectado.

 

 

 

20.- El posible conflicto que pudiera existir entre el derecho de reunión de los mineros, y la libertad de empresa del titular de la Mina, ¿cómo se resolvería?

  1. Se trata de una colisión de derechos fundamentales, que sólo puede resolverse analizando qué derecho tiene una mayor valoración social y, por tanto, una jerarquía superiorRespuesta incorrecta La admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que conforme a una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.
  2. Se trata de una colisión de derechos fundamentales, en la que se daría preferencia a uno de los dos derechos, anulando la eficacia del otroRespuesta incorrecta La admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que conforme a una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.
  3. Se aplicaría exclusivamente el derecho que posee regulación legal, suspendiéndose la eficacia del otro hasta que también se regule legalmenteRespuesta incorrecta La admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que conforme a una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.
  4. Habría que delimitar el contenido de cada uno de los derechos, de acuerdo con una interpretación constitucionalmente adecuada  a fin de determinar las facultades que comprende cada unoRespuesta correcta La admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que conforme a una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.

 

 

 

Las Cortes Generales aprueban una Ley sobre la Televisión Digital en la que entre otras medidas se prevé la necesidad de que los operadores privados emitan mensajes de carácter institucional llamando a la participación en período de campaña electoral. Igualmente la Ley dispone que se subvencionará a aquellos operadores más pequeños para facilitar su acceso al mercado televisivo. Una Comunidad Autónoma completa por ley esta previsión legal y regula los requisitos para el acceso a las subvenciones, estableciendo, además, como nueva regulación la necesidad de que todos los operadores emitan en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

 

 

21.- Las acciones judiciales que pudieran ejercer los operadores de Televisión Digital en contra de la obligación de emitir mensajes institucionales de participación electoral

  1. Forman parte del objeto del derecho a la libertad de información (art. 20.1 d) CE)Respuesta incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
  2. expresan la facultad reaccional que conlleva el derecho de libertad con el que se protege la libertad de informaciónRespuesta correcta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
  3. Representan un derecho de prestación, contenido esencial de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
  4. forman parte del contenido objetivo de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.

 

 

 

22.- Si el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del detenido

  1. Deberán ser puestos en libertad todos los detenidos en circunstancias similares, pues la sentencia tiene efectos erga omnes Respuesta incorrecta CConforme al art. 164 CE NO TIENEN efectos generales (frente a todos o erga omnes) las sentencias que se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, que es lo que sucede con una sentencia estimatoria de un recurso de amparo.
  2. Podrán inadmitirse a trámite recursos de amparo futuros que sean sustancialmente idénticos Respuesta incorrecta Si la sentencia ha sido estimatoria, no tiene sentido que su efecto pudiera ser inadmitir a trámite suspuestos semejantes, sino que tendría que ser lo contrario.
  3. Deberá fijar la indemnización económica a percibir por el detenido en concepto de daños y perjuicios Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 LOTC no se encuentra entre los contenidos de la sentencia estimatoria de amparo la fijación de ninguna indemnización económica, sino todo lo más, conforme a la letra c de dicho apartado, el "restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación".
  4. Anulará el acto del agente, pero ello solo afectará al recurrente Respuesta correcta Así se desprende del art. 55.1 a) LOTC y al art. 164 CE que niega efectos generales o erga omnes a las sentencias estimatorias de derechos subjetivos en recursos de amparo.

 

 

 

23.- El derecho a solicitar las subvenciones para el acceso al mercado audiovisual

  1. Se podría exigir aun sin previsión legal, pues forma parte del contenido esencial de la libertad de información Respuesta incorrecta El contenido subjetivo del df a la libertad de información no contiene, a tenor del art. 20 CE, una facultad para exigir subvenciones económicas que ayuden a su ejercicio. Si los operadores lo poseen únicamente como facultad legal y en los términos en que las leyes establezcan
  2. Es un derecho de libertadRespuesta incorrecta No es un derecho de libertad, sino de prestación, puesto que no permite disfrutar de un ámbito de libertad sin la injerencia del poder público -y en caso de que esta se produzca, rechazarla- sino que consiste en un poder para exigir del poder público un servicio o prestación (en este caso, económica).
  3. Es una manifestación de la dimensión objetiva de la libertad de información Respuesta correcta Efectivamente, en la medida en que el art. 20 CE no lo contempla como una facultad, parte del contenido subjetivo del df, su disfrute es manifestación de la dimensión objetiva de ese derecho. Es decir, es consecuencia de la acción del poder público que, al preveer en la ley el derecho a obtener una subvención, pretende con ello adoptar las medidas que en cada momento estime adecuadas para fomentar y maximizar el disfrute del contenido subjetivo de la libertad de información, en este caso, subvencionando a los medios de comunicación que no tienen suficientes recursos económicos.
  4. Debe ser regulado íntegramente por ley orgánica Respuesta incorrecta Precisamente porque no forma parte del contenido subjetivo del derecho fundamental es por lo que su concreción por el legislador no forma parte del desarrollo que el art. 81 CE reserva a la ley orgánica, a pesar de que afecte a un derecho de la sección 1ª del Capítulo II del Título I, sino que en el mejor de los casos formaría parte de la regulación de su ejercicio -sometida a reserva de ley del art. 53.1- cuando no se trata de una simple medida de fomento de los derechos fundamentales, enmarcable en una de las posibles políticas de derechos fundamentales, que se pueden regular reglamentariamente.

 

 

 

24.- Debería tener carácter de ley orgánica

  1. Cualquier regulación de derechos que quiera establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta incorrecta El art. 81 CE solo reserva a la ley orgánica el  desarrollo  de los ddff de los arts. 15 a 29, lo que según la interpretación del TC abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites o sus garantías. Todo lo demás relativo al ejercicio del derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica
  2. Cualquier regulación del ejercicio de la libertad de información Respuesta incorrecta Precisamente sucede lo contrario. Conforme al art. 53 CE, lo relativo al ejercicio de dicho derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica
  3. Los límites internos y externos de derechos fundamentales que pretenda establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta correcta Conforme a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE para el desarollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites (internos o externos) o sus garantías.
  4. La regulación del ejercicio del derecho de la libertad de empresa del operador televisivoRespuesta incorrecta Conforme al art. 53 CE, lo relativo al ejercicio de dicho derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica. Además, incluso el desarrollo de la libertad de expresa correspondería a la ley ordinaria y no a la ley orgánica, dado que este último derecho, al hallarse en el art. 38 (sección 2ª Cap. 2º Tit. I) se encuentra fuera del ámbito de acción de la reserva de ley orgánica.

 

 

 

25.- La limitación de la libertad de información

  1. debe respetar su contenido esencial Respuesta correcta El art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido esencial del df.
  2. Puede realizarse por ley orgánica u ordinaria Respuesta incorrecta Conforme a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE para el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites (internos o externos) o sus garantías. Por tanto debe hacerse por ley orgánica y no por ley ordinaria
  3. Debe respetar su contenido constitucional adicional Respuesta incorrecta El art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido esencial del df, no al respeto del contenido adicional que el legislador, a través de la concreción de la dimensión objetiva del derecho, le haya querido añadir.
  4. Puede realizarse por ley del Estado o de la Comunidad AutónomaRespuesta incorrecta Dado que la limitación forma parte conforme a la interpretación que ha dado el TC al art. 81 CE al  desarrollo  de los ddff de la sección 1ª Cap. 2º Tit. I, sólo puede ser establecida por ley orgánica, que es una ley del Estado y no cabe por ley de las CC.AA.

 

 

 

26.- La garantía de diversos derechos y bienes constitucionalmente garantizados que coexisten en un mismo ámbito de la realidad, como la libertad de información y la existencia de lenguas cooficiales, se ha de resolver constitucionalmente

  1. Mediante la técnica de la ponderaciónRespuesta incorrecta
  2. Dando preferencia a unos bienes o derechos sobre otrosRespuesta incorrecta
  3. Mediante la cláusula general del art. 53.1 CE que permite establecer límites externos.Respuesta correcta
  4. delimitando el objeto y contenido constitucional de cada bien o derechoRespuesta incorrecta

 

 

Después de un atentado terrorista, perpetrado por ciudadanos extranjeros de religión islámica, el Gobierno, previa autorización del Congreso, declara el estado de excepción, suspendiendo los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la libertad de reunión (art. 21. CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y la libertad personal (art. 17 CE). Durante su vigencia, la policía detiene a un sospechoso de terrorismo al que no se informa de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 CE, y entra en su domicilio sin su consentimiento ni la preceptiva autorización judicial previa, dando cuenta del registro domiciliario y de la detención al juez competente sólo después de que éstos se han producido. El detenido se querella por detención ilegal contra el agente que le ha detenido, pero el juez competente la inadmite a trámite por estar suspendida la tutela judicial efectiva, ante lo cual, el detenido interpone dentro del plazo de veinte días legalmente previsto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

 

27.- La declaración del estado de excepción fue

  1. constitucional, porque quedan automáticamente suspendidos los derechos fundamentales mencionados en el art. 55.1 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
  2. constitucional, porque se pueden suspender todos los derechos fundamentales regulados entre los arts. 15 al 29 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
  3. inconstitucional, porque no cabe suspender los derechos reconocidos en los apartados 2 y 3 del art. 18 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
  4. inconstitucional, porque no cabe suspender el derecho reconocido en el art. 17.3 CERespuesta correcta CConforme al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.

 

 

 

28.- El derecho a la tutela judicial efectiva

  1. No se puede suspender en estado de excepción, pero sí en relación con investigaciones de bandas armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia.
  2. No se puede suspender en ningún casoRespuesta correcta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia.
  3. Se puede suspender en estado de excepción, pero no en relación con bandas armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia.
  4. Se puede suspender en estado de excepción y de sitio, así como en las investigaciones de bandas armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia.

 

 

 

29.- El detenido

  1. Puede interponer válidamente recurso de amparo contra el acto del agente si ha agotado las posibilidades de que la jurisdicción ordinaria repare la lesiónRespuesta correcta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del recurrente y siempre que no haya intereses generales que proporcionadamente se opongan a ello.
  2. No puede interponer recurso judicial ordinario ni recurso de amparo por estar suspendido el derecho a la tutela judicialRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del recurrente y siempre que no haya intereses generales que proporcionadamente se opongan a ello.
  3. Podría recurrir la lesión del derecho a la libertad que le produce el acto del agente, pero no la de la tutela judicial efectiva que le ocasiona el juez, al estar este último derecho suspendidoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del recurrente y siempre que no haya intereses generales que proporcionadamente se opongan a ello.
  4. Será puesto en libertad en cuanto se interponga el recurso de amparo pues éste produce la suspensión automática del acto recurridoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del recurrente y siempre que no haya intereses generales que proporcionadamente se opongan a ello.