Test sobre Derechos Fundamentales I
Un empresario, tras comprobar que los ordenadores de la empresa
tienen constantemente virus informáticos, decide establecer un control
sobre el uso que los trabajadores hacen de las computadoras. Así,
constata, mediante la lectura del buzón de correo electrónico de la
empresa, que un trabajador utiliza el correo electrónico de la empresa
para enviar mensajes privados, por lo que procede a despedirlo. En la
carta de despido, el empresario alega que se procede a la destitución
del trabajador en ejercicio de la libertad empresarial (art. 38 CE) y
en la facultad de organización del empresario que establece el art. 1.1
del Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores. El trabajador decide presentar un recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se han violado sus
derechos a la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia. El
Tribunal dicta una sentencia estimatoria del amparo.
1.- ¿Cómo se resolvería la controversia entre el derecho del
empresario (art. 38 CE) y el derecho a la intimidad del trabajador
(art. 18 CE)?
Se trata de un supuesto de colisión de
derechos fundamentales, que hay que resolver a través del criterio de
la ponderación Respuesta incorrecta
La ponderación parte del erróneo presupuesto de que existe una
auténtica colisión o conflicto entre dd.ff. o lo que es lo mismo entre
normas constitucionales que pretenden tener simultáneamente y sobre el
mismo sector de la realidad la misma y contradictoria pretensión de
obligatoriedad. Y establece la también errónea consecuencia de que esa
contradicción debe ser resuelta por el aplicador de la Constitución con
un juicio de valor (político y no jurídico, pues carece de una norma
constitucional sobre la que apoyarse que determine la preferencia en el
caso concreto) acerca de cuál es el derecho que debe prevalecer. Que
una Constitución, norma suprema, como la española, pretenda eso va en
contra de su pretensión de normatividad, pues le resulta mucho más
difícil cumplir su función de dotar de unidad al ordenamiento jurídico
con su eficacia derogatoria, interpretativa, o directa, si sus normas
plantean contradicciones y conflictos entre sí que deben resolver los
aplicadores de la Constitución, que si no los plantean.
Habría que determinar qué derecho
fundamental posee un mayor valor social y ése sería el derecho que se
aplicaría preferentemente Respuesta
incorrecta Semejante forma de argumentación se correspondería
con una interpretación de los derechos basada en una dogmática social y
carece de apoyo en la CE de 1978. Primero porque no hay un auténtico
conflicto entre los derechos y segundo porque no existen unos derechos a
los que la CE haya conferido en ningún lugar mayor valor social que a
otros, a pesar de las diferentes técnicas de garantía que ha utilizado
respecto de unos y de otros.
-
Habría que delimitar el objeto de cada uno
de los derechos fundamentales, a fin de conocer cuál es el objeto,
contenido y límites internos propios de cada uno Respuesta correcta La mejor manera de
garantizar la máxima efectividad a ambas normas constitucionales (la
que garantiza la libertad de empresa del empresario y la que garantiza
el derecho a la intimidad del trabajador) es ver cuál es la concreta
extensión del objeto, contenido y límites que el texto constitucional de
forma explícita o implícita le ha impuesto a cada uno de los dos
derechos, haciendo desaparecer, con ello, el conflicto.
Se daría preferencia absoluta el derecho a
la intimidad, puesto que es un derecho fundamental, en tanto que la
libertad de empresa no lo es Respuesta
incorrecta Ningún derecho fundamental posee valor absoluto, pues
se encuentra delimitado por los demás derechos y bienes
constitucionalmente garantizados y, además, si la CE se los ha
impuesto, por los límites externos que ésta le haya querido imponer.
2.- Para que el trabajador pueda acudir en amparo ante el Tribunal
Constitucional en este supuesto
Basta con que se produzca una lesión de su
derecho a la intimidad, y que agote la vía administrativa Respuesta incorrecta La lesión se la ha causado
un particular (empresario) y los actos lesivos de los dd.ff. causados
por particulares se impugnan ante la jurisdicción laboral. Pero incluso
aunque cupiese una impugnación ante la Administración pública del acto
del empresario, conforme al art. 43.1 LOTC siempre sería necesario
agotar la vía judicial ordinaria previa antes de acudir al TC en
amparo.
-
Es preciso que previamente haya agotado la
vía judicial, a través del amparo ordinario ante la jurisdicción social
Respuesta correcta Como estamos
ante una violación causada por un acto de un particular, el trabajador
tendrá que acudir primero a la jurisdicción ordinaria (laboral) y
buscar allí la tutela de su derecho. Solo en caso de que ésta no se le
otorgase podrá acudir ante el TC. Por eso, el art. 44.1.a LOTC exige
haber agotado previamente las vías judiciales de recurso
Tiene que acudir previamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa Respuesta
incorrecta La jurisdicción Contencioso-administrativa enjuicia
la actividad de la administración pública y en este caso se trata de
una presunta lesión causada por un particular (el empresario)
No puede acudir ante el Tribunal
Constitucional en ningún caso, puesto que se trata de una violación del
derecho procedente de un particular, y el amparo procede contra actos
de poderes públicos Respuesta incorrecta
Aunque efectivamente el recurso de amparo sólo procede contra actos u
omisiones de los poderes públicos (órganos parlamentarios,
administración pública u órganos jurisdiccionales), el TC ha
interpretado que indirectamente se puede acudir a él a través del
recurso de amparo contra actos u omisiones judiciales del art. 44.1.a
LOTC por una violación causada por un acto de un particular, si, tras
haber acudido primero a la jurisdicción ordinaria (laboral, en este
caso) buscando allí la tutela de su derecho y haber agotado los
recursos judiciales disponibles, se imputa al acto u omisión de los
tribunales ordinarios la lesión del derecho fundamental (del
trabajador) consistente en no haber reparado la lesión causada por el
particular (empresario)
3.- Para que la medida adoptada por el empresario de controlar el
correo electrónico de los empleados sea constitucional, será preciso
que
-
Sea idónea, necesaria y proporcionada, en
virtud del efecto de reciprocidad que impone la dimensión objetiva del
derecho fundamentalRespuesta correcta La
aplicación de un límite a un derecho fundamental está presidida por el
respeto a la dimensión objetiva del derecho limitado, es decir, por el
respeto a su valor como principio objetivo que inspira el
ordenamiento, del que es expresión el efecto recíproco. Este efecto
tiene como consecuencia que el derecho pugna contra su límite y trata
de reducir el límite a la mínima expresión necesaria para el logro del
fin constitucionalmente legítimo que justifica la existencia del
límite. Manifestación de ello es el principio de proporcionalidad que
requiere que la medida limitativa de un derecho sólo sea
constitucionalmente lícita cuando, persiguiendo un fin
constitucionalmente legítimo, sea idónea, necesaria y proporcionada
para el logro de ese fin.
Respete sólo el contenido adicional del
derecho a la intimidad Respuesta incorrecta
El llamado contenido adicional del DF es una creación de la
Jurisprudencia del TC que hace referencia al contenido que más allá del
contenido constitucionalmente declarado de un DF puede ser incorporado
al derecho por el legislador cuando lo desarrolla. Pero precisamente
porque no es el constitucionalmente declarado es por lo que NO BASTA
CON SU RESPETO para que la aplicación del límite sea
constitucionalmente correcta, sino que en virtud del art. 53.1 CE el
legislador cuando impone el límite debe respetar el CONTENIDO ESENCIAL
DEL DERECHO, es decir, su contenido constitucional. Y los demás poderes
públicos (jueces y administración) dado que están sometidos a la ley,
el contenido constitucional + el contenido adicional que la ley haya
querido establecer
Sea meramente racional. No puede
exigírsele respeto al principio de proporcionalidad, porque éste sólo
opera en el ámbito de los poderes públicos Respuesta
incorrecta El principio de proporcionalidad es algo más que la
mera racionalidad, o ausencia de arbitrariedad del límite, exige una
concreta orientación finalista del límite y, además, que el límite
conlleve la mínima injerencia necesaria en el derecho fundamental
limitado, tal y como exigen los requisitos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. Dado que la proporcionalidad es
expresión del efecto recíproco, y éste de la dimensión objetiva del
derecho, la vinculación de los dd.ff. como principios objetivos del
ordenamiento que aquélla expresa hace que afecte tanto a los poderes
públicos como a los particulares que por habilitación constitucional o
legal puedan imponer un límite o una delimitación al derecho
fundamental de otro individuo
La medida suponga una mera delimitación, y
no una verdadera limitación, del derecho fundamental Respuesta incorrecta La proporcionalidad opera
tanto sobre las delimitaciones como sobre las limitaciones, e incluso
más intensamente sobre éstas, dado que las mismas, en tanto límites
externos, no operan hasta que el legislador no las ha establecido y con
ello no ha determinado su extensión sujetándolas expresa o
implícitamente al principio de proporcionalidad
4.- Al regular los derechos fundamentales de los trabajadores, el
Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores
-
No puede introducir límites externos a los
derechos fundamentales, puesto que para hacerlo tendría que tener
carácter de Ley OrgánicaRespuesta correcta Conforme
a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de
los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de
concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º
Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites
internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a
la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto
al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no
quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a
los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que
están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya
previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos
que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya
regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios, bases
y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo, éste
pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están
sometidos a eserva de ley orgánica.
Puede introducir límites externos a los
derechos de los trabajadores, ya que se trata de un Decreto Legislativo
Respuesta incorrecta Conforme a la
interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de los
ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de
concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º
Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites
internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a
la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto
al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no
quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a
los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que
están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya
previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos
que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya
regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios, bases
y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo, éste
pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están
sometidos a eserva de ley orgánica.
No puede introducir ningún límite a los
derechos fundamentales, ya que éstos sólo pueden tener los límites
internos previstos en la propia Constitución Respuesta
incorrecta Conforme a la interpretación que ha hecho el TC de la
expresión "desarrollo" de los ddff reservados a la ley orgánica del
art. 81 CE, la misma ha de concretar los elementos esenciales de un df
de la sección 1ª, cap. 2º Tit. I, entre los que se encuentran los
límites externos y los límites internos (delimitaciones) del df. Esta
materia queda excluida, pues, a la competencia de la ley ordinaria
(incluida la de bases) y, por tanto al decreto legislativo, tal y como
establece el art. 82.1 CE. Eso no quiere decir que el Decreto
Legislativo no pueda introducir límites a los ddff, pues la introducción
de límites externos a los derechos que están fuera de los arts. 15 a
29, es posible, siempre que la CE haya previsto una reserva de ley
(ordinaria) para hacerlo en los preceptos que los regulan, y ello
permite que siempre que la ley de bases, haya regulado genéricamente
dichos límites al establecer los criterios, bases y directrices a los
que debe someterse el decreto legislativo, éste pueda regularlos y
desarrollarlos para esos derechos que no están sometidos a eserva de ley
orgánica.
Podría concretar los límites internos del
derecho fundamental, pero no añadir límites externos Respuesta incorrecta Conforme a la interpretación
que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de los ddff reservados a
la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de concretar los elementos
esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º Tit. I, entre los que se
encuentran los límites externos y los límites internos (delimitaciones)
del df. Esta materia queda excluida, pues, a la competencia de la ley
ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto al decreto legislativo,
tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no quiere decir que el Decreto
Legislativo no pueda introducir límites a los ddff, pues la
introducción de límites externos a los derechos que están fuera de los
arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya previsto una reserva
de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos que los regulan, y ello
permite que siempre que la ley de bases, haya regulado genéricamente
dichos límites al establecer los criterios, bases y directrices a los
que debe someterse el decreto legislativo, éste pueda regularlos y
desarrollarlos para esos derechos que no están sometidos a eserva de ley
orgánica.
5.- Si el Tribunal Constitucional considerase que existe una lesión
del derecho del trabajador que trae causa en el Estatuto de los
Trabajadores
-
Dictaría una sentencia estimatoria del
amparo y, a continuación, podría plantearse la auto cuestión de
inconstitucionalidad Respuesta correcta
Así lo requiere el art. 55.2 LOTC, conforme al cual: En el supuesto de
que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la
Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos
fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno
con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 y siguientes
Podría declarar inconstitucional el
Estatuto de los Trabajadores en la propia sentencia que resolviese el
recurso de amparo Respuesta incorrecta El
art. 55.2 LOTC impide declarar directamente en el procedimiento de
amparo la inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley que
cause la lesión del DF. Conforme a dicho precepto: En el supuesto de
que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la
Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos
fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con
suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 y siguientes
No podría declarar inconstitucional el
Estatuto de los Trabajadores, sino que tendría que esperar a que se
presentase contra él un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión
de inconstitucionalidad el art. 55.2 LOTC, en aras de la depuración del
ordenamiento jurídico, permite no tener que esperar a que otro juez
ordinario plantee una cuestión de inconstitucionalidad Respuesta incorrecta Conforme al mismo: En el
supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a
juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al
Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad
con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes
Dictaría inmediatamente una sentencia
declarando la inconstitucionalidad del Estatuto de los Trabajadores,
dejando sin resolver el amparo, ya que, desparecido el Estatuto, éste
perdería su objeto Respuesta incorrecta El
art. 55.2 LOTC impide declarar directamente en el procedimiento de
amparo la inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley que
cause la lesión del DF y obliga al TC a resolver en primer término el
recurso de amparo estimativamente. Conforme a dicho precepto : En
el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a
juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al
Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad
con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes
En una localidad andaluza en la que se registra una importante
población inmigrante, se producen intensos altercados de orden público
de raíz xenófoba que obligan al Gobierno a declarar el estado de
excepción. Entre los derechos que resultan suspendidos se hallan
:
El derecho a la circulación y residencia de los
extranjeros.
El derecho de huelga y manifestación. La
libertad personal, permitiéndose que se pueda mantener en dependencias
policiales a los arrestados durante 5 días, sin ser puestos a
disposición judicial. En el curso de las investigaciones,
la policía descubre que entre los incitadores de los altercados se
hallan dos terroristas musulmanes, a los que detiene. A efectos de
interrogarles, los mantiene en las dependencias policiales durante 7
días. En las primeras 24 horas de la detención, además, les denegó
cualquier asistencia letrada que no fuese de oficio, así como toda
comunicación con sus familiares.
6.- ¿Puede suspender el Gobierno los derechos fundamentales mediante
la declaración de un estado de excepción?
No. La suspensión sólo procede cuando se
declara un estado de sitioRespuesta
incorrecta Conforme al art. 55.1 CE la suspensión procede en
los estados de excepción o sitio
No. Mediante el Decreto sólo se puede
realizar una limitación de los derechos, pero no una verdadera
suspensión de su eficacia Respuesta
incorrecta El art-. 55.1 CE autoriza la suspensión, no la mera
limitación, de los derechos en la declaración del estado de excepción,
que se produce, conforme al art. 116.3 CE y al art. 14 de la Ley 4/1981
de los estados de alarma, excepción y sitio, mediante un Decreto
aprobado por el Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de
los Diputados
-
Sí, pero sólo con carácter temporal y con el
objeto de garantizar su pleno restablecimiento Respuesta correcta Tanto de la naturaleza
constitucional de la suspensión y su inserción dentro de un Estado
social y democrático de Derecho, como del propio art., 1.2 de la Ley
4/1981 se desprende que las medidas de suspensión de los derechos
autorizadas por la CE y contenidas en el acto de declaración de uno de
los estados de crisis tendrán una duración limitada (que el caso del
estado de excepción es de 30 días) y se dirigirán a garabntizar el
pleno restablecimiento de la normalidad y, con ello, del disfrute de los
derechos fundamentales, incluidos los supendidos.
-
Sí, con el objeto de solucionar colisiones
entre derechos fundamentalesRespuesta
incorrecta La suspensión no tiene por objeto solucionar
presuntos conflictos entre dd.ff., sino garantizar el
restablecimiento de la situación de normalidad, cuya alteración ha dado
lugar a la declaración del estado de excepción o de sitio y, en su
caso, a la suspención de algunos dd.ff.
7.- ¿Es correcta la suspensión del derecho de circulación y
residencia?
-
Sí, siempre que la medida adoptada sea
proporcionadaRespuesta correcta
Conforme al art. 55.1 CE y al art. 20 de la Ley 4/1981, el derecho a la
libre circulación y residencia del art. 19 CE es uno de los
susceptibles de suspensión. Pero el propio art. 1.2 de la Ley 4/1981
somete la aplicación de las medidas consiguientes a la suspensión de
los derechos al respeto del principio de proporcionalidad
No, porque vulnera el principio de
igualdad Respuesta incorrecta El
principio de igualdad exige trato igual de situaciones iguales y parece
claro que una situación de crisis es, por propia valoración
constitucional una situación diferente a la de normalidad que justifica
la posibilidad de suspender algunos derechos, entre los que se
encuentra, conforme al art. 55.1 CE el de libre circulación y residencia
del art.- 19 CE
Sí, porque los extranjeros carecen de
derechos fundamentales en España Respuesta
incorrecta Conforme al art. 13 CE, según la interpretación que
le ha dado nuestro TC, los extranjeros son titulares de algunos
derechos fundamentales ex-constitutione y de algunos otros ex-lege o
ex-tratado, como por ejemplo el de libre circulación y residencia, por
lo que también pueden verse afectados por la suspensión de dicho
derecho que en su caso acuerde el Decreto de declaración de estado de
excepción de acuerdo con el art. 55.1 CE y la Ley 4/1981
No, porque se trata de una limitación que
no respeta el contenido esencial del derecho Respuesta incorrecta La suspensión que autoriza
el art. 55.1 CE permite desvincular temporal y circunstancialmente a
los poderes públicos del respeto a las normas constitucionales que
garantizan los dd.ff. objeto de suspensión, por lo que tampoco deben
respetar su contenido esencial
8.- ¿Es correcta la suspensión de la libertad personal que se ha
llevado a cabo a través de la declaración del estado de excepción?
No, ya que las autoridades sólo pueden
detener a los sospechosos durante 72 horasRespuesta
incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la libertad personal del
art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en caso de estados de
excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido ese derecho en la
declaración de estado de excpeción, no rigen las garantías de los
apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo puede ser suspendido
en caso de estado de sitio), especialmente las relativas a los plazos de
duración de la detención preventiva y la puesta a disposición judicial
en un plazo de 72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que
la detención se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique
al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para
que éste la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y
del paradero del detenido.
-
Sí. Durante el plazo previsto en este caso
(5 días) no sería necesario poner al detenido a disposición judicialRespuesta correcta Conforme al art. 55.1 CE, la
libertad personal del art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en
caso de estados de excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido
ese derecho en la declaración de estado de excpeción, no rigen las
garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo
puede ser suspendido en caso de estado de sitio), especialmente las
relativas a los plazos de duración de la detención preventiva y la
puesta a disposición judicial en un plazo de 72 horas. Además, el art.
16 de la LO 4/1981 permite que la detención se prolongue hasta 10 días,
si bien exige que se comunique al juez dentro de las 24 horas siguientes
a la detención, pero no para que éste la autorice, sino sólo para que
tenga copnocimiento de ella y del paradero del detenido.
No, ya que la libertad personal nunca
puede ser objeto de suspensiónRespuesta
incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la libertad personal del
art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en caso de estados de
excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido ese derecho en la
declaración de estado de excpeción, no rigen las garantías de los
apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo puede ser suspendido
en caso de estado de sitio), especialmente las relativas a los plazos de
duración de la detención preventiva y la puesta a disposición judicial
en un plazo de 72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que
la detención se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique
al juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para
que éste la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y
del paradero del detenido.
Sí, pero es necesario que el juez, 24
horas después de la detención, autorice que ésta se prorrogue más allá
de las 72 horas normalmente previstas en la ConstituciónRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la
libertad personal del art. 17 CE es uno de los derechos suspendibles en
caso de estados de excepción o sitio. De ello se deriva, que suspendido
ese derecho en la declaración de estado de excpeción, no rigen las
garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17 (no así del 3 que sólo
puede ser suspendido en caso de estado de sitio), especialmente las
relativas a los plazos de duración de la detención preventiva y la
puesta a disposición judicial en un plazo de 72 horas. Además, el art.
16 de la LO 4/1981 permite que la detención se prolongue hasta 10 días,
si bien exige que se comunique al juez dentro de las 24 horas siguientes
a la detención, pero no para que éste la autorice, sino sólo para que
tenga copnocimiento de ella y del paradero del detenido.
9.- ¿Ha sido correcta la actuación policial al retener a los
terroristas durante el plazo de 7 días, sin ponerlos a disposición
judicial?
Sí, pero es preciso que previamente se
obtenga la autorización judicialRespuesta
incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, la libertad personal puede
ser suspendida individualmente en relación con la investigación de la
actuación de bandas armadas y elementos terroristas, en particular la
garantía de ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas
desde su detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la
redacción que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art.
55.2 CE para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée
que "toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los
delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición
del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la
detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo
necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras
cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante
comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde
la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
-
No. La detención preventiva no puede
superar los 5 días en total, y previa autorización judicialRespuesta correcta Conforme al art. 55.2 CE, la
libertad personal puede ser suspendida individualmente en relación con
la investigación de la actuación de bandas armadas y elementos
terroristas, en particular la garantía de ser puesto a disposición
judicial antes de las 72 horas desde su detención. No obstante, el art.
520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la Ley Orgánica a la que
hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar esa suspensión
individual de los dd.ff., prevée que "toda persona detenida como
presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo
384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las
setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes". Esto hacve
un total de 5 días los que, con autorización judicial puede permanecer
detenida y no siete, como en el supuesto.
No. La duración de la detención
preventiva sólo puede incrementarse en supuestos de suspensión general
de los derechosRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida
individualmente en relación con la investigación de la actuación de
bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de ser
puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su detención.
No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la
Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar
esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que "toda persona
detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se
refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez
competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los
fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho
horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la
detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
Sí, y no sería necesaria ninguna
autorización judicial hasta que transcurrieran 10 días desde la
detenciónRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida
individualmente en relación con la investigación de la actuación de
bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de ser
puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su detención.
No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción que le dio la
Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE para desarrollar
esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que "toda persona
detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se
refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez
competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los
fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho
horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la
detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
10.- Si los detenidos terroristas considerasen que se ha violado su
derecho a la libertad personal, por tratarse de una detención
arbitraria
Sólo podrían interponer un recurso
contencioso-administrativo Respuesta
incorrecta La suspensión individual de los dd.ff. prevista por
el art. 55.2 CE no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, de
tal modo que las garantías judiciales de los derechos e intereses
legítimos de los individuos que haya previsto la CE siguen intactas en
tal supuesto, incluida la consistente en poder tutelar subsidiariamente
en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional un derecho como
la libertad personal que por encontrarse en el art. 17 CE entra dentro
de los susceptibles de amparo
Podrían recurrir directamente la medida a
través de un recurso de amparo Respuesta
incorrecta El recurso de amparo es, conforme al art. 53.2 CE (en
su caso) y a los arts 41 y ss. LOTC subsidiario de los recursos
judiciales ordinarios, de tal modo que es preciso haber agotado la vía
judicial ordinaria previamente y que se trate de una violación de un
derecho fundamental susceptible de ser admitida a trámite por el TC por
su especial trascendencia constitucional (Art. 50 LOTC)
-
Podrían utilizar el procedimiento de habeas
corpusRespuesta correcta
Efectivamente, una de las garantías que ha dejado intactas la LECr en
relación con la detención de personas por terrorismo, dada su
vinculación a la tutela judicial y al control judicial que ordena el
art. 55.2 CE, es la del procedimiento de habeas corpus para que un
órgano judicial controle la legalidad de la detención de la persona
(art. 17.4 CE en relación con el art. 24 CE)
Podrían solicitar, incluso dentro de las
24 horas primeras de la detención, la asistencia letrada de un abogado
que no fuese de oficio Respuesta incorrecta El
art. 520 bis 1 LECr. permite que un detenido por terrorismo (delito
del art. 384 bis LECr.) no sea puesto a disposición judicial hasta las
72 horas de su detención
En 2004, las Cortes aprueban una nueva Ley de Extranjería que recoge
los siguientes derechos para los extranjeros residentes legales en
España : Derecho de sufragio activo
(no pasivo) en las Elecciones Generales.
Derecho de asociación y
sindicación.
Derecho al honor y propia imagen. Un menor de
edad, de 16 años, extranjero y residente legal, decide asociarse en la
Asociación de Jóvenes Inmigrantes. Su padre decide negarle autorización
para hacerlo, por considerar que es una organización xenófoba, como
denuncia en un artículo que remite a la prensa.
11.- El derecho de asociación que concede la Ley a los extranjeros
Es un derecho meramente legal y, por
tanto, su contenido puede ser determinado libremente por el LegisladorRespuesta incorrecta El derecho de asociación es
un derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es
decir sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles,
por lo que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No
obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a
delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que
este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los
inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá
introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con
respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su
condición de extranjeros que las justifique.
Es un derecho fundamental, cuyo contenido
tiene que ser idéntico al de los españolesRespuesta
incorrecta El derecho de asociación es un derecho reconocido en
el art. 21 CE en términos impersonales, es decir sin atribución de la
titularidad específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a
todas las personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art.
13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los
derechos de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido
enumerado hasta el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad
de la persona es por lo que el legislador podrá introducir diferencias
en el disfrute del mismo por los extranjeros con respecto a los
españoles, siempre que haya una razón objetiva en su condición de
extranjeros que las justifique.
-
Es un derecho fundamental, en el que el
Legislador, respetando el contenido esencial, puede establecer una
regulación más restrictiva que para los españolesRespuesta correcta El derecho de asociación es un
derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es decir
sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles, por lo
que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No
obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a
delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que
este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los
inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá
introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con
respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su
condición de extranjeros que las justifique.
Es un derecho fundamental, pero el
Legislador puede disponer de su contenido esencialRespuesta incorrecta El derecho de asociación es
un derecho reconocido en el art. 21 CE en términos impersonales, es
decir sin atribución de la titularidad específicamente a los españoles,
por lo que corresponderá a todas las personas por el hecho de serlo. No
obstante, dado que el art. 13.1 CE autoriza a la ley y al tratado a
delimitar el contenido de los derechos de los extranjeros, y dado que
este derecho no ha sido enumerado hasta el momento por el TC entre los
inherentes a la dignidad de la persona es por lo que el legislador podrá
introducir diferencias en el disfrute del mismo por los extranjeros con
respecto a los españoles, siempre que haya una razón objetiva en su
condición de extranjeros que las justifique.
12.- El derecho de sufragio concedido a los extranjeros por la Ley
-
Requiere de una previa reforma
constitucionalRespuesta correcta Dado
que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares
de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a
criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el
derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la
extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las
elecciones generales no es posible sin la previa reforma
constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún
obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el
procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a
la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
Es constitucional, puesto que lo único que
impide la Constitución es el sufragio pasivo en las Elecciones
Generales, pero no el activoRespuesta
incorrecta Dado que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los
españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda
establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y
pasivo en las elecciones municipales", la extensión a los extranjeros
del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones generales no es
posible sin la previa reforma constitucional. No cabe realizarla, pues,
por ley y no existe ningún obstáculo a su realización si se modifica la
constitución por el procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que
afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo español del art. 1.2
CE.
Es inconstitucional, ya que la
Constitución impide que los extranjeros puedan votar en cualquier tipo
de elecciones, ya que el derecho de sufragio, como expresión de la
soberanía nacional, sólo puede corresponder a los ciudadanos españolesRespuesta incorrecta Dado que conforme al art.
13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la extensión a
los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones
generales no es posible sin la previa reforma constitucional. No cabe
realizarla, pues, por ley y no existe ningún obstáculo a su realización
si se modifica la constitución por el procedimiento agravado del art.
168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo
español del art. 1.2 CE.
Es constitucional, ya que la Constitución
no impide que los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio
en todo tipo de elecciones, siempre que se les habilite por LeyRespuesta incorrecta Dado que conforme al art.
13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales", la extensión a
los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones
generales no es posible sin la previa reforma constitucional. No cabe
realizarla, pues, por ley y no existe ningún obstáculo a su realización
si se modifica la constitución por el procedimiento agravado del art.
168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y a la soberanía del pueblo
español del art. 1.2 CE.
13.- El derecho al honor y a la propia imagen
-
Corresponde a los extranjeros directamente
por la Constitución, al tratase de derechos anejos a la dignidad humanaRespuesta correcta Conforme al art. 18.1 CE y al
art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos
impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y
por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del
TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya
que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los
que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles
a la hora de su desarrollo legislativo.
No corresponde a todos los extranjeros,
sino tan sólo a aquellos que tengan capacidad jurídica infundamentalRespuesta incorrecta Conforme al art. 18.1 CE y
al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos
impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y
por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del
TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya
que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los
que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles
a la hora de su desarrollo legislativo.
Es un derecho que le corresponde sólo a
los nacionales, aunque puede ser extendido por ley también a los
extranjerosRespuesta incorrecta Conforme
al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia
imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el
hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la
jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que
los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad de
la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre
extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
Corresponde a los españoles como derecho
fundamental, y a los extranjeros como derecho legalRespuesta incorrecta Conforme al art. 18.1 CE y
al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia imágen -reconocidos
impersonalmente- corresponden a toda persona por el hecho de serlo, y
por tanto también a los extranjeros, que, según la jurisprudencia del
TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones que los españoles ya
que se trata de derechos inherentes a la dignidad de la persona en los
que no caben diferenciaciones justificadas entre extranjeros y españoles
a la hora de su desarrollo legislativo.
14.- ¿Podría el padre del menor extranjero limitar su derecho de
asociación?
Sí, porque los menores no son titulares
de derechos fundamentalesRespuesta
incorrecta Los menores, en tanto personas, poseen capacidad
jurídica iusfundamental y son titulares de los derechos que la CE ha
reconocido a las personas como tales, como españoles o como extranjeros.
Ahora bien, su necesidad de protección durante la minoría de edad,
reconocida igualmente en el art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace
que no siempre dispongan de una plena capacidad de obrar iusfundamental y
estén en condiciones de autoejercer por sí mismos dichos derechos
fundamentales, sino que a veces pueden requerir el heteroejercicio de
las facultades en que consisten esos derechos o su limitación por
quienes ostentan la patria potestad o la tutela del menor, siempre que
ello redunde en beneficio e interés de éste, es decir en su capacitación
para el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros
derechos fundamentales, pero nunca en el beneficio propio del padre o
tutor.
-
Sólo si considera que, restringiendo el
ejercicio de este derecho favorece el desarrollo de la personalidad del
menorRespuesta correcta Los menores,
en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y son
titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas como
tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad de
protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el art.
39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de una
plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de
autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a
veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que
consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria
potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e
interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo de
la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero
nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
Sí. Puede hacerlo en un interés del
propio padre, ya que se trata de un supuesto de “heteroejercicio” del
derecho fundamentalRespuesta incorrecta Los
menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y
son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas
como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad
de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el
art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de
una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de
autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a
veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que
consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria
potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e
interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo de
la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero
nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
Sí, porque los menores carecen de
capacidad jurídica iusfundamentalRespuesta
incorrecta Los menores, en tanto personas, poseen capacidad
jurídica iusfundamental y son titulares de los derechos que la CE ha
reconocido a las personas como tales, como españoles o como extranjeros.
Ahora bien, su necesidad de protección durante la minoría de edad,
reconocida igualmente en el art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace
que no siempre dispongan de una plena capacidad de obrar iusfundamental y
estén en condiciones de autoejercer por sí mismos dichos derechos
fundamentales, sino que a veces pueden requerir el heteroejercicio de
las facultades en que consisten esos derechos o su limitación por
quienes ostentan la patria potestad o la tutela del menor, siempre que
ello redunde en beneficio e interés de éste, es decir en su capacitación
para el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros
derechos fundamentales, pero nunca en el beneficio propio del padre o
tutor.
15.- La Asociación, acusada de “xenófoba” por el padre del menor,
¿podría emprender algún tipo de acción legal?
No, porque se trata de una persona
jurídica y, como tal, no es titular de ningún derecho fundamentalRespuesta incorrecta Aunque la CE no contiene,
como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por
parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha
orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas
jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que
por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las
personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por
parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es
el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede
tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona
jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la
integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es
preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la
protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que
éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
No, porque las Asociaciones no son
titulares del derecho al honorRespuesta
incorrecta Aunque la CE no contiene, como la alemana, un precepto
específico sobre la titularidad de DDFF por parte de las personas
jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha orientado en el
sentido de aquélla conforme al cuál las personas jurídicas son titulares
de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido
son susceptibles de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven
mediatamente al disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de
éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al
honor, puesto que una persona jurídica puede tener estima o fama social,
y, al dañar el honor de una persona jurídica, indirectamente se está
dañando el honor de las personas que la integran o que están detras del
capital que la compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular
de ese derecho para no mermar la protección del honor de las personas
físicas en los ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una
persona jurídica.
-
Sí, si considera que se daña su honorRespuesta correcta Aunque la CE no contiene,
como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por
parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha
orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas
jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que
por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las
personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por
parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es
el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede
tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona
jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la
integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es
preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la
protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que
éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
Sí, porque las Asociaciones son titulares
de todos los derechos fundamentales que derivan de la dignidad humanaRespuesta incorrecta Aunque la CE no contiene,
como la alemana, un precepto específico sobre la titularidad de DDFF por
parte de las personas jurídicas, la jurisprudencia constitucional se ha
orientado en el sentido de aquélla conforme al cuál las personas
jurídicas son titulares de algunos dd.ff. -no de todos-: aquéllos que
por su objeto y contenido son susceptibles de ser ejercidos por las
personas jurídicas y sirven mediatamente al disfrute y ejercicio por
parte de los integrantes de éstas de sus dd.ff. como individuos. Tal es
el caso del derecho al honor, puesto que una persona jurídica puede
tener estima o fama social, y, al dañar el honor de una persona
jurídica, indirectamente se está dañando el honor de las personas que la
integran o que están detras del capital que la compone, por lo que es
preciso considerar a ésta titular de ese derecho para no mermar la
protección del honor de las personas físicas en los ámbitos en los que
éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
En 1979 un grupo de mineros se reúne en las dependencias sindicales
de su empresa, a fin de tratar las medidas de conflicto colectivo que
pretenden adoptar. El empresario, tras conminarles a que abandonen la
reunión, llama a las fuerzas de orden público, que los desalojan.
Elevada una queja ante la
Delegación de Gobierno, el Delegado les responde justificando la
actuación policial con los siguientes argumentos : No cabe
alegar violación del derecho de reunión (art. 21 CE) porque no existe
todavía ninguna ley que lo regule.
El Parlamento es libre de
decidir si regula o no el derecho de reunión y, en tanto no lo
haga, los ciudadanos carecen de este derecho.
El derecho de reunión sólo puede ejercerse en
un Estado democrático para participar en los asuntos
públicos.
16.- ¿Pueden ejercer el derecho de reunión los mineros sin esperar a
la existencia de una ley de desarrollo?
No, porque el derecho de reunión es un
principio rector de la política social y económicaRespuesta incorrecta El derecho de reunión,
garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III
del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y
económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades.
Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos
fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte
de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de
intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda
establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial,
consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no
puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus
titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
No, ya que todos los derechos
fundamentales requieren desarrollo legislativo para poder ejercerseRespuesta incorrecta El derecho de reunión,
garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III
del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y
económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades.
Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos
fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte
de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de
intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda
establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial,
consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no
puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus
titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
En tanto no exista ley, los mineros son
titulares, pero no ejercientes, del derecho de reuniónRespuesta incorrecta El derecho de reunión,
garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III
del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y
económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades.
Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos
fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte
de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de
intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda
establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial,
consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no
puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus
titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
-
Sí, porque posee eficacia directaRespuesta correcta El derecho de reunión,
garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra dentro del capítulo III
del título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y
económica, sino dentro del capítulo II sobe los derechos y libertades.
Es decir, dentro del capítulo en el que se encuentran los derechos
fundamentales que se caracterizan por la invocabilidad directa por parte
de sus titulares, que puden ejercerlos inmediatamente sin necesidad de
intermediación del legislador e incluso frente a lo que éste pueda
establecer. Por eso poseen una eficacia directa muy especial,
consistente no solo en su indisponibilidad para el legislador que no
puede vulnerarlos, sino también en su disponibilidad directa para sus
titulares que pueden ejercerlos aun a falta de ley que los desarrolle.
17.- ¿Es el legislador libre de decidir si regula o no el derecho de
reunión, tal y como alega el Delegado del Gobierno?
Sí, ya que el derecho fundamental sólo
obliga a los poderes públicos a no interferir en su ejercicio por los
particularesRespuesta incorrecta Los
derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y
democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido
subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a
la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo
como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión
objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a actuar
para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales, aunque
deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y el cómo
actuar para fomentar dichos derechos.
Sí, porque los derechos fundamentales no
obligan a ninguna acción positiva a los poderes públicosRespuesta incorrecta Los derechos fundamentales
han pasado, en los Estados sociales y democraticos de derecho como el
nuestro, de ser tener un mero contenido subjetivo reaccional, como
derechos de libertad del individuo frente a la intromisión del Estado, a
tener además de él, un contenido objetivo como principios que inspiran
todo el ordenamiento. Esta dimensión objetiva obliga a los poderes
públicos, incluido el legislador, a actuar para dotar de la máxima
eficacia a los derechos fundamentales, aunque deja a la libre decisión
del legislador la decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar
dichos derechos.
-
No, puesto que la dimensión objetiva del
derecho obliga al LegisladorRespuesta
correcta Los derechos fundamentales han pasado, en los Estados
sociales y democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero
contenido subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo
frente a la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido
objetivo como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta
dimensión objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el
legislador, a actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos
fundamentales, aunque deja a la libre decisión del legislador la
decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
No, porque en ausencia de intervención
del Legislador, los derechos fundamentales carecen de eficaciaRespuesta incorrecta Los derechos fundamentales
han pasado, en los Estados sociales y democraticos de derecho como el
nuestro, de ser tener un mero contenido subjetivo reaccional, como
derechos de libertad del individuo frente a la intromisión del Estado, a
tener además de él, un contenido objetivo como principios que inspiran
todo el ordenamiento. Esta dimensión objetiva obliga a los poderes
públicos, incluido el legislador, a actuar para dotar de la máxima
eficacia a los derechos fundamentales, aunque deja a la libre decisión
del legislador la decisión del cuándo y el cómo actuar para fomentar
dichos derechos.
18.- La interpretación del derecho que realiza el Delegado,
afirmando que sólo puede ejercerse para participar en asuntos públicos
-
Se encuadraría dentro de una dogmática
democrático-funcional Respuesta correcta Efectivamente
la dogmática democrático-funcional subordina el contenido y el
ejercicio de los ddff al logro del principio democrático, del que forma
parte esencial la participación en los asuntos públicos.
Es propia de una dogmática liberal Respuesta incorrecta Para la dogmática liberal
los derechos son ámbitos de libertad prejurídica que habilitan al
individuo a reaccionar frente a las intromisiones injustificadas del
poder público en los mismos, pero que pueden ser utilizados para el
logro de cualquier finalidad que persiga el individuo siempre que no
vaya en contra de los derechos de los demás o de los intereses
generales de la comunidad
Es característica de una dogmática social Respuesta incorrecta La dogmática social de los
derechos fundamentales determina su contenido de forma prestacional
para así compensar las desigualdades socialmente existente e intervenir
en la remodelación de la sociedad conforme a determinados criterios o
valores.
Es extensible a todos los derechos que
recoge la Constitución española Respuesta
incorrecta No sólo no soporta una interpretación
democrático-funcional el derecho de reunión del art. 21, sino que
tampoco es una dogmática generalizable a todos los derechos
fundamentales. De un lado el carácter social y de derecho del Estado
(plasmado en los valores de libertad y justicia) impiden una exclusiva
funcionalización democrática de todos los derechos, pero es que además
hay otros derechos en los que predomina el aspecto liberal (como la
libertad personal), o el aspecto prestacional-social (como el derecho a
la educación).
19.- Una interpretación constitucionalmente adecuada del derecho de
reunión en nuestra Constitución supone que
El contenido del derecho debe obtenerse a
partir de la valoración que la sociedad otorgue a este derechoRespuesta incorrecta Dado que, conforme al art.
1.1 CE España es un Estado social y democrático de derecho cuyos valores
superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político, y conforme al art. 10.1 CE la dignidad de la persona y el
libre desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de los
derechos fundamentales es fundamento del orden político y la paz social,
es por lo que los ddff, incluido el de reunión, son expresión de la
garantía de ámbitos de libertad del individuo, es decir, inmunes a la
acción del poder público, dentro de los cuales el individuo puede actuar
para el logro de los fines que quiera. Pero ni ese espacio de libertad
en que consisten los ddff es ilimitado, ni queda totalmente al albur de
la valoración que la sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus
órganos de representación, sino que es la CE de 1978 la que al
garantizar los ddff ha determinado abstracta y abiertamente su contenido
delimitado y limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su
contendo esencial que no puede ser afectado.
-
El derecho de reunión supone un ámbito de
libertad del individuo, ajeno al poder público, pero también unas
obligaciones positivas del Estado, derivadas de los efectos de
reciprocidad e irradiaciónRespuesta correcta
Dado que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y
democrático de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1
CE la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a
través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del
orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad
le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación,
sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado
abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los
poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede
ser afectado.
El derecho sólo puede ejercerse de
conformidad con los fines que determinen en cada momento los poderes
públicosRespuesta incorrecta Dado
que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático de
derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la
dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a través
del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del orden
político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad
le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación,
sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado
abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los
poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede
ser afectado.
Todos los derechos son ilimitados en su
ejercicioRespuesta incorrecta Dado
que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático de
derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la
dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a través
del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del orden
político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la sociedad
le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de representación,
sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff ha determinado
abstracta y abiertamente su contenido delimitado y limitable por los
poderes públicos hasta el mínimo de su contendo esencial que no puede
ser afectado.
20.- El posible conflicto que pudiera existir entre el derecho de
reunión de los mineros, y la libertad de empresa del titular de la
Mina, ¿cómo se resolvería?
Se trata de una colisión de derechos
fundamentales, que sólo puede resolverse analizando qué derecho tiene
una mayor valoración social y, por tanto, una jerarquía superiorRespuesta incorrecta La admisión de auténticos
conflictos entre ddff, resolubles solo con la preponderancia de uno
sobre otro o la anulación de la eficacia de uno por el otro, implica una
merma de la eficacia de algunas normas constitucionales (las que
garantizan el derecho que no prevalece o se ve anulado), la congruencia y
coherencia sistemática de las normas constitucionales, y con ello la
función de la Constitución de dotar de unidad y fundamento a todo el
ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede tomarse como criterio el del
desarrollo legal que aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto,
los ddff se caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata
para su titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por
ello, los conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el
contenido constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que
conforme a una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a
cada uno de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real
en aparente.
Se trata de una colisión de derechos
fundamentales, en la que se daría preferencia a uno de los dos
derechos, anulando la eficacia del otroRespuesta
incorrecta La admisión de auténticos conflictos entre ddff,
resolubles solo con la preponderancia de uno sobre otro o la anulación
de la eficacia de uno por el otro, implica una merma de la eficacia de
algunas normas constitucionales (las que garantizan el derecho que no
prevalece o se ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de
las normas constitucionales, y con ello la función de la Constitución de
dotar de unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni
siquiera puede tomarse como criterio el del desarrollo legal que
aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto, los ddff se
caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata para su
titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por ello, los
conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el contenido
constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que conforme a
una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno
de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real en
aparente.
Se aplicaría exclusivamente el derecho
que posee regulación legal, suspendiéndose la eficacia del otro hasta
que también se regule legalmenteRespuesta
incorrecta La admisión de auténticos conflictos entre ddff,
resolubles solo con la preponderancia de uno sobre otro o la anulación
de la eficacia de uno por el otro, implica una merma de la eficacia de
algunas normas constitucionales (las que garantizan el derecho que no
prevalece o se ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de
las normas constitucionales, y con ello la función de la Constitución de
dotar de unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni
siquiera puede tomarse como criterio el del desarrollo legal que
aquéllos hayan tenido, porque, como se ha visto, los ddff se
caracterizan precisamente por su disponibilidad inmediata para su
titular, es decir sin necesidad de desarrollo legislativo. Por ello, los
conflictos deben solucionarse delimitando el objeto y el contenido
constitucional de cada derecho, es decir, las faucltades que conforme a
una interpretación constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno
de los derechos, lo que suele convertir el conflicto de real en
aparente.
-
Habría que delimitar el contenido de cada
uno de los derechos, de acuerdo con una interpretación
constitucionalmente adecuada a fin de determinar las facultades
que comprende cada unoRespuesta correcta La
admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la
preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno
por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas
constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se ve
anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas
constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de
unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede
tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan tenido,
porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente por su
disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad de
desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse
delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es
decir, las faucltades que conforme a una interpretación
constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos, lo
que suele convertir el conflicto de real en aparente.
Las Cortes Generales aprueban una Ley sobre la Televisión Digital en
la que entre otras medidas se prevé la necesidad de que los operadores
privados emitan mensajes de carácter institucional llamando a la
participación en período de campaña electoral. Igualmente la Ley
dispone que se subvencionará a aquellos operadores más pequeños para
facilitar su acceso al mercado televisivo. Una Comunidad Autónoma
completa por ley esta previsión legal y regula los requisitos para el
acceso a las subvenciones, estableciendo, además, como nueva regulación
la necesidad de que todos los operadores emitan en castellano y en la
lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
21.- Las acciones judiciales que pudieran ejercer los operadores de
Televisión Digital en contra de la obligación de emitir mensajes
institucionales de participación electoral
Forman parte del objeto del derecho a la
libertad de información (art. 20.1 d) CE)Respuesta
incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una
esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador
de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una
facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la
intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho
fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del
objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar
libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto
de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el
disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de
información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o
poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte
del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder
público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al
ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el
que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
-
expresan la facultad reaccional que
conlleva el derecho de libertad con el que se protege la libertad de
informaciónRespuesta correcta Las
acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como
la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que
contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional
dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder
público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de
información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este
consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su
contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE
confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de
libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por
ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al
invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de
dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de
cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones
judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con
qué intensidad las ejerce.
Representan un derecho de prestación,
contenido esencial de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las acciones judiciales
dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en
poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se
informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida
precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa
libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información
del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste
precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido
subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al
individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que
consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto
vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es
por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues
no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y
protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es
el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad
las ejerce.
forman parte del contenido objetivo de la
libertad de informaciónRespuesta incorrecta
Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de
libertad, como la consistente en poder decidir como operador de
televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una
facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la
intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho
fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del
objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar
libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto
de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el
disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de
información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o
poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte
del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder
público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al
ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el
que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
22.- Si el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del
detenido
Deberán ser puestos en libertad todos los
detenidos en circunstancias similares, pues la sentencia tiene efectos
erga omnes Respuesta incorrecta CConforme
al art. 164 CE NO TIENEN efectos generales (frente a todos o erga
omnes) las sentencias que se limiten a la estimación subjetiva de un
derecho, que es lo que sucede con una sentencia estimatoria de un
recurso de amparo.
Podrán inadmitirse a trámite recursos de
amparo futuros que sean sustancialmente idénticos Respuesta incorrecta Si la sentencia ha sido
estimatoria, no tiene sentido que su efecto pudiera ser inadmitir a
trámite suspuestos semejantes, sino que tendría que ser lo contrario.
Deberá fijar la indemnización económica a
percibir por el detenido en concepto de daños y perjuicios Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 LOTC
no se encuentra entre los contenidos de la sentencia estimatoria de
amparo la fijación de ninguna indemnización económica, sino todo lo más,
conforme a la letra c de dicho apartado, el "restablecimiento del
recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de
las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación".
-
Anulará el acto del agente, pero ello solo
afectará al recurrente Respuesta correcta Así
se desprende del art. 55.1 a) LOTC y al art. 164 CE que niega efectos
generales o erga omnes a las sentencias estimatorias de derechos
subjetivos en recursos de amparo.
23.- El derecho a solicitar las subvenciones para el acceso al
mercado audiovisual
-
Se podría exigir aun sin previsión legal,
pues forma parte del contenido esencial de la libertad de información Respuesta incorrecta El contenido subjetivo del
df a la libertad de información no contiene, a tenor del art. 20 CE,
una facultad para exigir subvenciones económicas que ayuden a su
ejercicio. Si los operadores lo poseen únicamente como facultad legal y
en los términos en que las leyes establezcan
-
Es un derecho de libertadRespuesta incorrecta No es un derecho de
libertad, sino de prestación, puesto que no permite disfrutar de un
ámbito de libertad sin la injerencia del poder público -y en caso de
que esta se produzca, rechazarla- sino que consiste en un poder para
exigir del poder público un servicio o prestación (en este caso,
económica).
-
Es una manifestación de la dimensión
objetiva de la libertad de información Respuesta
correcta Efectivamente, en la medida en que el art. 20 CE no lo
contempla como una facultad, parte del contenido subjetivo del df, su
disfrute es manifestación de la dimensión objetiva de ese derecho. Es
decir, es consecuencia de la acción del poder público que, al preveer
en la ley el derecho a obtener una subvención, pretende con ello
adoptar las medidas que en cada momento estime adecuadas para fomentar y
maximizar el disfrute del contenido subjetivo de la libertad de
información, en este caso, subvencionando a los medios de comunicación
que no tienen suficientes recursos económicos.
-
Debe ser regulado íntegramente por ley
orgánica Respuesta incorrecta Precisamente
porque no forma parte del contenido subjetivo del derecho fundamental
es por lo que su concreción por el legislador no forma parte del
desarrollo que el art. 81 CE reserva a la ley orgánica, a pesar de que
afecte a un derecho de la sección 1ª del Capítulo II del Título I, sino
que en el mejor de los casos formaría parte de la regulación de su
ejercicio -sometida a reserva de ley del art. 53.1- cuando no se trata
de una simple medida de fomento de los derechos fundamentales,
enmarcable en una de las posibles políticas de derechos fundamentales,
que se pueden regular reglamentariamente.
24.- Debería tener carácter de ley orgánica
Cualquier regulación de derechos que
quiera establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta incorrecta El art. 81 CE solo reserva a
la ley orgánica el desarrollo de los ddff de los arts. 15 a
29, lo que según la interpretación del TC abarca la concreción de los
elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente
definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto,
su contenido subjetivo, sus límites o sus garantías. Todo lo demás
relativo al ejercicio del derecho fundamental, es decir, la concreción
del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a
la ley ordinaria, no a la ley orgánica
Cualquier regulación del ejercicio de la
libertad de información Respuesta incorrecta
Precisamente sucede lo contrario. Conforme al art. 53 CE, lo
relativo al ejercicio de dicho derecho fundamental, es decir, la
concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer,
corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica
-
Los límites internos y externos de derechos
fundamentales que pretenda establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta correcta Conforme a la interpretación
del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE para el desarollo de
los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I abarca la concreción de
los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente
definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto,
su contenido subjetivo, sus límites (internos o externos) o sus
garantías.
La regulación del ejercicio del derecho de
la libertad de empresa del operador televisivoRespuesta incorrecta Conforme al art. 53 CE, lo
relativo al ejercicio de dicho derecho fundamental, es decir, la
concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer,
corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica. Además, incluso
el desarrollo de la libertad de expresa correspondería a la ley
ordinaria y no a la ley orgánica, dado que este último derecho, al
hallarse en el art. 38 (sección 2ª Cap. 2º Tit. I) se encuentra fuera
del ámbito de acción de la reserva de ley orgánica.
25.- La limitación de la libertad de información
-
debe respetar su contenido esencial Respuesta correcta El art. 53.1 CE somete (toda)
regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la
que se deriva de su desarrollo por ley orgánica mediante limitaciones a
su ejercicio, al respeto del contenido esencial del df.
Puede realizarse por ley orgánica u
ordinaria Respuesta incorrecta Conforme
a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE
para el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I
abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho
fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a
su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites
(internos o externos) o sus garantías. Por tanto debe hacerse por ley
orgánica y no por ley ordinaria
Debe respetar su contenido constitucional
adicional Respuesta incorrecta El
art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos
fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley
orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido
esencial del df, no al respeto del contenido adicional que el
legislador, a través de la concreción de la dimensión objetiva del
derecho, le haya querido añadir.
Puede realizarse por ley del Estado o de
la Comunidad AutónomaRespuesta incorrecta
Dado que la limitación forma parte conforme a la interpretación que ha
dado el TC al art. 81 CE al desarrollo de los ddff de la
sección 1ª Cap. 2º Tit. I, sólo puede ser establecida por ley orgánica,
que es una ley del Estado y no cabe por ley de las CC.AA.
26.- La garantía de diversos derechos y bienes constitucionalmente
garantizados que coexisten en un mismo ámbito de la realidad, como la
libertad de información y la existencia de lenguas cooficiales, se ha
de resolver constitucionalmente
Mediante la técnica de la ponderaciónRespuesta incorrecta
Dando preferencia a unos bienes o derechos
sobre otrosRespuesta incorrecta
Mediante la cláusula general del art. 53.1
CE que permite establecer límites externos.Respuesta
correcta
-
delimitando el objeto y contenido
constitucional de cada bien o derechoRespuesta
incorrecta
Después de un atentado terrorista, perpetrado por ciudadanos
extranjeros de religión islámica, el Gobierno, previa autorización del
Congreso, declara el estado de excepción, suspendiendo los derechos
fundamentales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), el
secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la libertad de reunión
(art. 21. CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y
la libertad personal (art. 17 CE). Durante su vigencia, la policía
detiene a un sospechoso de terrorismo al que no se informa de los
derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 CE, y
entra en su domicilio sin su consentimiento ni la preceptiva
autorización judicial previa, dando cuenta del registro domiciliario y
de la detención al juez competente sólo después de que éstos se han
producido. El detenido se querella por detención ilegal contra el
agente que le ha detenido, pero el juez competente la inadmite a
trámite por estar suspendida la tutela judicial efectiva, ante lo cual,
el detenido interpone dentro del plazo de veinte días legalmente
previsto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
27.- La declaración del estado de excepción fue
constitucional, porque quedan
automáticamente suspendidos los derechos fundamentales mencionados en
el art. 55.1 CERespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la
posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser
acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto
no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son
suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad
personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así
el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
constitucional, porque se pueden suspender
todos los derechos fundamentales regulados entre los arts. 15 al 29 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE,
la declaración de estado de excepción justifica la posible suspensión de
los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser acordada en el
Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto no es
automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son suspendibles,
sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad personal en
lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así el apartado 3
que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
inconstitucional, porque no cabe suspender
los derechos reconocidos en los apartados 2 y 3 del art. 18 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE,
la declaración de estado de excepción justifica la posible suspensión de
los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser acordada en el
Decreto de declaración de estado de excpeción y por tanto no es
automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son suspendibles,
sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad personal en
lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así el apartado 3
que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
-
inconstitucional, porque no cabe suspender
el derecho reconocido en el art. 17.3 CERespuesta
correcta CConforme al art. 55.1 CE, la declaración de estado de
excepción justifica la posible suspensión de los ddff enunciados en el
art. 55.1, que debe ser acordada en el Decreto de declaración de estado
de excpeción y por tanto no es automática. No todos los derechos de los
arts. 15 a 29 son suspendibles, sino solo algunos, entre los que se
encuentra la libertad personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2
del art. 17, no así el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso
de estado de sitio.
28.- El derecho a la tutela judicial efectiva
No se puede suspender en estado de
excepción, pero sí en relación con investigaciones de bandas armadas o
elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia.
-
No se puede suspender en ningún casoRespuesta correcta Conforme al art. 55 CE el
derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de
ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los
estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra
circunstancia.
Se puede suspender en estado de excepción,
pero no en relación con bandas armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme al art. 55 CE el
derecho a la tuttela judicial efectiva no es un derecho susceptible de
ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión en ninguno de los
estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en ninguna otra
circunstancia.
Se puede suspender en estado de excepción y
de sitio, así como en las investigaciones de bandas armadas o
elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia.
29.- El detenido
-
Puede interponer válidamente recurso de
amparo contra el acto del agente si ha agotado las posibilidades de que
la jurisdicción ordinaria repare la lesiónRespuesta
correcta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial
efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no
cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos en el
art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá
interponer todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios
(como el recurso de amapro) que la Ce y la legislación procesal
reconocen en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello
no significa, sin embargo, que haya de ser necesariamente puesto en
libertad tras la interposición del recurso de amparo, pues ésta no
conlleva la automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme
al art. 56 LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a
solicitud del recurrente y siempre que no haya intereses generales que
proporcionadamente se opongan a ello.
No puede interponer recurso judicial
ordinario ni recurso de amparo por estar suspendido el derecho a la
tutela judicialRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso de
amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio del
derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin embargo,
que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la interposición
del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la automática suspensión
del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión
puede ser acordada por el TC a solicitud del recurrente y siempre que no
haya intereses generales que proporcionadamente se opongan a ello.
Podría recurrir la lesión del derecho a
la libertad que le produce el acto del agente, pero no la de la tutela
judicial efectiva que le ocasiona el juez, al estar este último derecho
suspendidoRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso de
amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio del
derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin embargo,
que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la interposición
del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la automática suspensión
del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión
puede ser acordada por el TC a solicitud del recurrente y siempre que no
haya intereses generales que proporcionadamente se opongan a ello.
Será puesto en libertad en cuanto se
interponga el recurso de amparo pues éste produce la suspensión
automática del acto recurridoRespuesta
incorrecta Conforme al art. 55 CE el derecho a la tuttela
judicial efectiva no es un derecho susceptible de ser suspendido, por lo
que no cabe su suspensión en ninguno de los estados de crisis previstos
en el art. 116 CE ni en ninguna otra circunstancia. Por ello el
detenido podrá interponer todos los recursos judiciales ordinarios y
extraordinarios (como el recurso de amapro) que la Ce y la legislación
procesal reconocen en ejercicio del derecho a la tutela judicial
efectiva. Ello no significa, sin embargo, que haya de ser necesariamente
puesto en libertad tras la interposición del recurso de amparo, pues
ésta no conlleva la automática suspensión del acto recurrido, sino que,
conforme al art. 56 LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a
solicitud del recurrente y siempre que no haya intereses generales que
proporcionadamente se opongan a ello.