Test sobre Fuentes y Jurisdicción VI y VII
Las Cortes Generales aprueban una ley orgánica por mayoría absoluta
en las dos Cámaras. La ley orgánica se ocupa de varios aspectos del
régimen electoral general y también desarrolla y regula el ejercicio
del derecho de sufragio (Art.23 CE), señalando correcta mente en una
Disposición adicional qué preceptos tratan materias conexas, no
reservadas a ley orgánica, según la CE. Meses más tarde una ley
ordinaria de artículo único permite modificar por reglamento las normas
de la ley orgánica relativas a la regulación del ejercicio del derecho
de sufragio y el Gobierno, a través de un Decreto, así lo hace. Contra
la ley ordinaria se plantea una cuestión de inconstitucionalidad y
contra un precepto de la ley orgánica que determina las sanciones
electorales se interpone recurso de inconstitucionalidad.
1.- La aprobación de la ley orgánica por mayoría absoluta en las dos
Cámaras es
indispensable para conferir a la norma
carácter orgánico Respuesta incorrecta El
art. 81 CE sólo exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados
para aprobar las leyes orgánicas, no de ambas Cámaras.
-
innecesaria, pues la mayoría absoluta del
Congreso es suficiente para conferir ese carácter Respuesta correcta El art. 81 CE sólo exige
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para aprobar las leyes
orgánicas, no de ambas Cámaras.
inconstitucional, pues una ley orgánica
sólo puede ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso Respuesta incorrecta El art. 81 CE sólo exige
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para aprobar las leyes
orgánicas, no de ambas Cámaras, lo que no impide que el consenso
parlamentario se exprese en mayoría altamente cualificadas también en
el Senado, que puedan ser de mayoría absoluta o superiores. El
procedimiento será constitucionalmente correcto con tal de que la norma
haya sido aprobada como orgánica en una votación final sobre el
conjunto del proyecto en el Congreso de los Diputados, con independencia
de la mayoría alcanzada en la otra cámara.
innecesaria, pues la mayoría absoluta del
Senado es suficiente para conferir ese carácter Respuesta incorrecta El art. 81 CE sólo exige
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para aprobar las leyes
orgánicas, no del Senado.
2.- ¿Qué materia/s de las reguladas por la ley orgánica NO está
reservada a este procedimiento según el Art. 81 CE?
El régimen electoral general Respuesta incorrecta Conforme al art. 81 CE :
son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los
Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las
demás previstas en la Constitución.
El desarrollo del derecho de sufragio del
Art. 23 CE Respuesta incorrecta Conforme
al art. 81 CE : son leyes orgánicas las relativas al desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas -que
el TC ha identificado con los dd.ff. de la Sección 1ª Cap. 2º Tit. I
CE, entre los que está el desarrollo del derecho de sufragio del art.
23 CE-, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución.
-
La regulación del ejercicio del derecho de
sufragio del Art.23 CE Respuesta correcta Conforme
al art. 81 CE : son leyes orgánicas las relativas al desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas -que
el TC ha identificado con los dd.ff. de la Sección 1ª Cap. 2º Tit. I
CE, entre los que está el desarrollo del derecho de sufragio del art. 23
CE-, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución. No se
incluye, pues, la regulación del ejercicio de los dd.ff. de la Sección
1ª, Cap. 2º, Tit. I CE.
El desarrollo y la regulación del
ejercicio del derecho de sufragio, pues siendo un derecho
constitucional, no es un derecho fundamental Respuesta
incorrecta Conforme al art. 81 CE : son leyes orgánicas las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas -que el TC ha identificado con los dd.ff. de la
Sección 1ª Cap. 2º Tit. I CE, entre los que está el desarrollo del
derecho de sufragio del art. 23 CE-, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución. No se incluye, pues, la regulación del ejercicio de los
dd.ff. de la Sección 1ª, Cap. 2º, Tit. I CE.
3.- Los preceptos de la ley orgánica relativos
-
al régimen electoral general han de ser
derogados en todo caso por ley orgánica Respuesta
correcta Conforme al art. 81 CE : son leyes orgánicas las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes
orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.
a la regulación del ejercicio del derecho
de sufragio han de ser derogados en todo caso por ley orgánica Respuesta incorrecta Conforme al art. 81 CE el
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
-del que forma parte, según el TC, sólo el desarrollo de los dd.ff. de
la Sección 1ª, Cap. 2º, Tit. I CE, incluido el derecho de sufragio del
art. 23 CE- debe ser aprobado y en su caso derogado por ley orgánica,
pero no la regulación del ejercicio de esos dd.ff. que según el art.
53.1 CE está sometida a reserva de ley ordinaria.
al desarrollo del derecho de sufragio
deben ser derogados por ley ordinaria, según la teoría material de ley
orgánica, acuñada por el Tribunal Constitucional Respuesta incorrecta Conforme al art. 81 CE el
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
-del que forma parte, según el TC, sólo el desarrollo de los dd.ff. de
la Sección 1ª, Cap. 2º, Tit. I CE, incluido el derecho de sufragio del
art. 23 CE- debe ser aprobado y en su caso derogado por ley orgánica,
según cualquiera de las teorías de ley orgánica.
a la regulación del ejercicio del derecho
de sufragio podrían ser derogados por ley ordinaria, sólo si se atiende
a la teoría material de ley orgánica, pues la teoría procedimental
exigiría ley orgánica Respuesta incorrecta La
teoría procedimental exigiría que conforme al art. 81 CE sólo el
desarrollo de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas -del que forma parte, según el TC, sólo el
desarrollo de los dd.ff. de la Sección 1ª, Cap. 2º, Tit. I CE, incluido
el derecho de sufragio del art. 23 CE- sea aprobado y en su caso
derogado por ley orgánica, pudiendo el resto del contenido de la ley
orgánica -si por ejemplo incluyese la regulación del ejercicio del d.
de sufragio- ser derogado por ley ordinaria aunque no fuese calificado
de materia conexa por la propia ley orgánica, puesto que su inclusión
en la ley orgánica no variaría la reserva a un procedimiento
establecida por el art. 81 CE sólo para ciertas materias.
4.- En el caso, la ley ordinaria
-
Es inconstitucional, porque deslegaliza
materia objeto de reserva de ley Respuesta
correcta Efectivamente, la ley ordinaria en lugar de regular
por sí misma el ejercicio del derecho de sufragio conforme a la reserva
de ley del art. 53.1 CE, permite al gobierno hacerlo en su lugar,
deslegalizando una materia reservada, lo que la CE prohibe
implícitamente, puesto que lo que quiere al reservar al legislador una
materia es que sea éste por el procedimiento legislativo -que tiene
unas características- el que lleve a cabo la regulación.
Es constitucional Respuesta incorrecta Es inconstitucional porque
la ley ordinaria en lugar de regular por sí misma el ejercicio del
derecho de sufragio conforme a la reserva de ley del art. 53.1 CE,
permite al gobierno hacerlo en su lugar, deslegalizando una materia
reservada, lo que la CE prohíbe implícitamente, puesto que lo que
quiere al reservar al legislador una materia es que sea éste por el
procedimiento legislativo -que tiene unas características- el que lleve a
cabo la regulación.
Es inconstitucional, porque debería
haberse aprobado como ley orgánica Respuesta
incorrecta Conforme al art. 531. CE y al art. 81 CE, la
regulación del ejercicio de los dd.ff . -incluido el de sufragio- está
reservada a la ley ordinaria, no a la ley orgánica.
Derogará la regulación efectuada por la
ley orgánica relativa al ejercicio del derecho de sufragio, cuando se
apruebe el reglamento que prevé Respuesta
incorrecta No, porque la deslegalización que prevé no es
posible en materias reservadas a la ley, y no se indica, además, que se
trate de materias declaradas por la ley orgánica como conexas, de modo
que conforme a la teoría material de ley orgánica del TC, dichas
materias se presumirían de ley orgánica y tendrías que ser modificadas o
derogadas por ley orgánica.
5.- Señale la respuesta correcta
En el caso el Decreto es un reglamento
independienteRespuesta incorrecta
La ley orgánica del caso pudo tener su
origen en una iniciativa legislativa popularRespuesta
incorrecta
El Decreto podría ser declarado nulo por
cualquier tribunal ordinarioRespuesta
incorrecta
-
El Decreto podría ser declarado nulo por un
tribunal contencioso-administrativoRespuesta
correcta
6.- El Decreto
-
Hubiera podido regular lícitamente algún
aspecto de detalle del ejercicio del derecho de sufragio, siempre que
no contrariara a la ley orgánica y no vaciara de contenido la reserva Respuesta correcta Efectivamente, los
reglamentos pueden colaborar con la ley (ordinaria u orgánica) en
materias sometidas a reserva de ley, siempre que no suplanten a la ley
en el cometido de regular la materia reservada, sino que sólo la
completen en cuestiones accesorias, técnicas o de detalle.
Requiere para poder ser dictado por el
Gobierno, previa delegación legislativaRespuesta
incorrecta El art. 97 CE confiere al gobierno la potestad
reglamentaria directamente, sin condicionamientos ni necesidad de
delegación legislativa previa, con independencia de que -en virtud de
los efectos de las reservas de ley- en materia reservada el reglamento
sólo pueda colaborar si la ley le llama a ello en cuestiones
accesorias, pero ello no significa que se le delegue una potestad que
no es suya.
Podría haber sido derogado por una Orden
ministerial que lo contradijera Respuesta
incorrecta Conforme al art. 23.3 de la Ley 50/1997 del
Gobierno, los reglamentos se relacionan entre sí jerárquicamente,
ocupando las órdenes ministeriales un escalón inferior a los Decretos
del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros, por lo que una
norma superior no podría haber sido derogada por otra norma inferior.
Es una norma válida, pero de vigencia
provisional hasta que el Congreso no lo convalide Respuesta incorrecta El decreto es expresión de
la potestad reglamentaria directamente atribuida por el art. 97 CE al
Gobierno, sin condicionamientos ni necesidad de delegación legislativa
previa, y con una vigencia definitiva, no una vigencia provisional, con
independencia de que una norma posterior del mismo rango o rango
superior puedan poner fin a dicha vigencia por derogación.
7.- La cuestión de inconstitucionalidad contra la ley ordinaria
Sólo podrá ser planteada por el juez si
cuenta con el consentimiento de las partes y del Ministerio fiscal Respuesta incorrecta El art. 35.2 LOTC obliga
al juez a quo oír a las partes y el Ministerio Fiscal antes de dictar
el auto sobre el planteamiento de la cuestión, pero no le obliga a
hacerles caso como si el consentimiento de éstas fuese necesario.
NO impide que el juez ordinario pueda
dictar sentencia, antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie
sobre la cuestión Respuesta incorrecta Conforme
al art. 35.3 LOTC, producida la admisión a trámite de una cuestión, el
proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal
Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión, por lo que
el juez no puede dictar sentencia
-
podrá ser planteada por el juez de oficio o a
instancia de parte, aunque la petición de esta última no le vincule Respuesta correcta Así lo establece el art. 35
LOTC.
Debe ser planteada tan pronto el juez
tenga duda sobre su constitucionalidad Respuesta
incorrecta Conforme al art. 35.2 LOTC el órgano judicial sólo
podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro
del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que
procediese; no cabe, pues, en cualquier momento en que le surja la
duda.
8.- El recurso de inconstitucionalidad podría ser interpuesto por
El Gobierno estatal Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1a) CE
y al art. 32 LOTC el Gobierno de la Nación no está legitimado para
interponer recurso de inconstitucionalidad, sino su Presidente.
Un grupo parlamentario, a título de tal,
cuyos miembros fueran más de 50 Respuesta
incorrecta Conforme al art. 162.1a) CE y al art. 32 LOTC un
grupo parlamentario no está legitimado por sí mismo para interponer
recurso de inconstitucionalidad, sino 50 diputados o senadores con
independencia de su adscripción a un grupo.
El Presidente de un Ejecutivo autonómicoRespuesta incorrecta Conforme al art. 162.1a)
CE y al art. 32 LOTC Presidente de un gobierno autonómico no está
legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad, sino el
Gobierno o el Parlamento autonómicos.
-
50 diputados que hubieran votado a favor de
la ley orgánica que ahora impugnan Respuesta
correcta Conforme al art. 162.1a) CE y al art. 32 LOTC están
legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad 50
diputados (o senadores) con independencia de si votaron a favor o en
contra de la ley.
9.- El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad del caso tienen
en común
-
Que las normas que son su objeto no podrán
ser objeto de la suspensión prevista en el Art. 161.2 CE Respuesta correcta Efectivamente, porque se
exige que sean normas autonómicas.
El plazo de interposición Respuesta incorrecta El plazo del recurso es de 3
a 9 meses desde la publicación de la norma (art. 33 LOTC) mientras que
la cuestión no tiene plazo pero sí momento oportuno de planteamiento
en el pleito concreto en el que surja (art. 35 LOTC).
Su naturaleza concretaRespuesta incorrecta Concreto es la cuestión
(en su inicio), pero el recurso es todo el tiempo abstracto.
Los sujetos legitimados para interponerlos
Respuesta incorrecta Son sujetos
distintos conforme a los arts. 32 y 25 LOTC.
10.- Si se estimara el recurso de inconstitucionalidad, por
considerar que el precepto fija una sanción desproporcionada, la
sentencia
Tendría efectos inter partes Respuesta incorrecta Conforme al art. 164 CE
tendría efectos frente a todos (erga omnes) al tratarse de una
sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de un ley.
NO permitiría revisar las sanciones
electorales ya impuestas, que fueran firmes Respuesta
incorrecta Conforme al art. 40.1 LOTC sí se pueden revisar si
resulta (como es el caso) una exclusión o reducción de la sanción o la
pena), aunque sea una sanción firme.
-
Permitiría revisar las sanciones electorales
ya impuestas, que fueran firmes Respuesta
correcta Conforme al art. 40.1 LOTC se pueden revisar si
resulta (como es el caso) una exclusión o reducción de la sanción o la
pena) aunque sea una sanción firme.
NO permitiría revisar las sanciones
electorales ya impuestas, que aún no fueran firmes Respuesta incorrecta Conforme al art. 39.1 LOTC
la declaración de inconstitucionalidad implica la nulidad y ésta con
carácter general produce efectos retroactivos (ex tunc) salvo que se
trate de revisar procesos firmes, por lo que si no lo fuesen sí que
habría que revisarlos.
En el año 2005 las Cortes Generales aprueban una Ley Marco por la
cual se atribuye a Asturias, Cantabria y Murcia competencia plena en
gestión medioambiental dentro de sus respectivos territorios. A su vez,
mediante reforma estatutaria, estas CCAA asumen competencia de
desarrollo sobre protección medioambiental (art. 149.1.23 CE). Un año
más tarde, el Consejo de Gobierno de Galicia autoriza la construcción
de una fábrica en Ribadeo altamente contaminante. De resultas, el
litoral asturiano resulta afectado, por lo que el Principado de
Asturias decide plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto
positivo de competencias.
11.- La Ley Marco aprobada por las Cortes
-
integra el bloque constitucionalRespuesta correcta Efectivamente, la ley marco,
al ceder competencias a las Comunidades Autónomas, desempeña la función
propia del bloque constitucional: establecer infraconstitucionalmente
las condiciones de validez de las normas jurídicas. En este caso, de las
normas aprobadas por las Comunidades Autónomas y por el Estado
permitiría la transferencia de poder
judicial a las Comunidades Autónomas referidasRespuesta incorrecta Las leyes marco, como el
resto de las leyes previstas en el art. 150 CE, constituyen una
atribución o delimitación EXTRAestatutaria de competencias. Su función
se lleva a cabo, en consecuencia,al margen de lo previsto en los
Estatutos de Autonomía. Por eso no suponen una modificación de los
mismos
exige de mayoría absoluta para su
aprobaciónRespuesta incorrecta El
poder judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 122,1 CE es un órgano
del Estado, que ha de ser regulado por el mismo a través de una ley
orgánica--norma no integrada en el sistema de fuentes de las Comunidades
Autónomas-- . En consecuencia, al tratarse el poder judicial de una
competencia sólo estatal, no puede ser cedida a las Comunidades
Autónomas. Sin embargo, sí es cierto que, en virtud del art. 150.2,
podrían llegar a cederse a las Comunidades Autónomas ciertas
"facultades" correspondientes a aquélla competencia de titularidad
estatal.
supone una reforma formal de los Estatutos
de Autonomía de las Comunidades AutónomasRespuesta
incorrecta El poder judicial, a tenor de lo dispuesto en el
art. 122,1 CE es un órgano del Estado, que ha de ser regulado por el
mismo a través de una ley orgánica--norma no integrada en el sistema de
fuentes de las Comunidades Autónomas-- . En consecuencia, al tratarse el
poder judicial de una competencia sólo estatal, no puede ser cedida a
las Comunidades Autónomas. Sin embargo, sí es cierto que, en virtud del
art. 150.2, podrían llegar a cederse a las Comunidades Autónomas ciertas
"facultades" correspondientes a aquélla competencia de titularidad
estatal.
12.- Si, tras la Ley Marco, TODAS las Comunidades Autónomas
de España hubieran asumido ya la competencia en materia de gestión
medioambiental, y el Estado aprobase un Decreto sobre Gestión
Medioambiental, con aplicación para todas las CCAA
-
no se aplicaría el Decreto ni con carácter
supletorioRespuesta correcta El Real
Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades
Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no
puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar.
Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de
las Comunidades Autónomas.
el Decreto tendría carácter supletorio en
todas las CCAA que no ejerciesen la competenciaRespuesta incorrecta El Real Decreto aprobado
por el Estado, una vez que todas las Comunidades Autónomas han asumido
la competencia sobre gestión medioambiental, no puede invocar un titulo
competecial propio sobre el que poder normar. Por eso no puede tener el
carácter supletorio respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.
el Decreto tendría carácter supletorio en
las CCAA que hubiesen ejercido la competencia, pero cuya normativa
adoleciera de lagunasRespuesta incorrecta El
derecho del Estado y de las Comunidades Autónomas son dos sistemas
normativos distintos, entre los que rige una relación (horizontal) de
competencia. La relación de derogación en sólo aplicable en el seno de
un mismo complejo normativo--ya sea de las Comunidades Autónomas o del
Estado-- y además, entre disposiciones dotadas de un mismo rango
jerárquico.
no se aplicaría como Derecho supletorio,
ya que la normativa estatal derogaría a la autonómicaRespuesta incorrecta El Real Decreto aprobado
por el Estado, una vez que todas las Comunidades Autónomas han asumido
la competencia sobre gestión medioambiental, no puede invocar un titulo
competecial propio sobre el que poder normar. Por eso no puede tener el
carácter supletorio respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.
13.- La competencia que han asumido las CCAA sobre protección
medioambiental
es inconstitucional, ya que las CCAA no
pueden ninguna asumir competencia del art. 149.1 CERespuesta incorrecta Según la jurisprudencia del
TC, en los casos en los que las CCAA son competentes para dictar
normativa de desarrollo, puede proceder a su aprobación si esperar a que
se apruebe la normativa básica estatal.
es inconstitucional, ya que la asunción de
competencias del art. 149.1 CE sólo puede realizarse mediante leyes
marco o leyes de transferenciaRespuesta
incorrecta No. El art. 149.1.23º CE lo que atribuye en
exclusividad al Estado es la competencia para la fijación de la
normativa básica sobre materia medioambiental. Como su mismo enunciado
dispone, tal competencia se reconoce "sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección". En consecuencia, el art. 149.1, 23º reconoce que las
Comunidades Autónomas puedan asumir en sus estatutos de autonomía dichas
competencias, no siendo necesario que las mismas se cedan a través de
leyes marco o de transferencia.
podrían haberla asumido en el momento
mismo de constituirse como Comunidades Autónomas por la vía del art 143
CERespuesta incorrecta Si bien es
cierto que las competencias previstas en el art. 149.1 CE no reservadas
en exclusividad al Estado pueden ser asumidas por las CCAA, ello no es
posible, al menos en principio, por las CCAA que accedan a la autonomía
por la vía del art. 143 CE. Para éstas sólo son accesibles las
prevenidas en el art. 148 CE. Sin embargo, es cierto que reformando sus
estatutos pasados cinco años pueden llegar a asumir las competencias
previstas en el art. 149.1 CE que no son exclusivas del Estado.
-
les permite dictar legislación de desarrollo
sin esperar a que el Estado dicte su normativa básicaRespuesta correcta Las CCAA sí pueden asumir
competencias sobre materias consagradas en el art. 149 CE. Lo que les
está vedado es que asuman estatutariamente aquellas que el art. 149.1 CE
reserva en exclusividad al Estado. Y así, por ejemplo, el art.
149.1.23º CE lo que atribuye en exclusividad al Estado es la competencia
para la fijación de la normativa básica sobre materia medioambiental.
Como su mismo enunciado dispone, tal competencia se reconoce "sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección". En consecuencia, las Comunidades
Autónomas pueden asumir esta competencia prevista en el art. 149 CE.
Las Cortes Generales aprueban una ley orgánica reguladora del régimen
de carreteras. En ella se proceden a regular las condiciones de
circulación de los vehículos a motor según los diferentes tipos de vías
del territorio nacional, en cumplimiento de la reserva de ley en
materia de desarrollo y de regulación del ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Publicada
oficialmente la norma, el Gobierno, aun no existiendo una remisión
normativa expresa en la ley orgánica, dicta un Real Decreto que, por un
lado, establece condiciones de circulación adicionales a las previstas
en la ley y, por otro, procede a realizar una regulación autónoma sobre
otras cuestiones no afectadas por la reserva de ley.
14.- En consecuencia, en lo que se refiere al contenido,
el Real Decreto es :
-
inconstitucional en la parte que añade
condicionales adicionales a la circulaciónRespuesta
correcta Al contrario, el Real Decreto sí puede regular
cuestiones de manera autónoma cuando no afecta a una materia reservada a
la ley. Por eso, en el caso, el no sometimiento del Real Decreto a lo
que la ley dispone ha de reputarse constitucional.
inconstitucional en la parte que regula
cuestiones no afectadas por la reserva de leyRespuesta
incorrecta El Real Decreto es inconstitucional en lo que se
refiere a la imposición de nuevas condiciones a la circulación, ya que
ello afecta a una materia sometida a reserva de ley: el derecho
fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). En materias
sometidas a reserva de ley, la función del reglamento es la mera
concreción de lo que la ley previa dispone. Lo que sí es constitucional
es la parte del Real Decreto que regula de manera independientemente a
la ley las materias no sometidas a reserva legal.
perfectamente constitucionalRespuesta incorrecta El ejercicio de la potestad
reglamentaria en materias reservadas a la ley--como es el desarrollo y
la regulación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de
circulación (art. 19 CE) ha de encontrarse plenamente sometida a la ley.
Lo que implica que el reglamento sólo podrá concretar o ejecutar lo que
la ley ya dispone. En consecuencia, cuando el Real Decreto del caso
establece unos requisitos adicionales a la libertad de circulación está
infringiendo una reserva de ley.
inconstitucional en todos los extremosRespuesta incorrecta El Real Decreto es
inconstitucional en lo que se refiere a la imposición de nuevas
condiciones a la circulación, ya que ello afecta a una materia sometida a
reserva de ley: el derecho fundamental a la libertad de circulación
(art. 19 CE). En materias sometidas a reserva de ley, la función del
reglamento es la mera concreción de lo que la ley previa dispone. Lo que
sí es constitucional es la parte del Real Decreto que regula de manera
independientemente a la ley las materias no sometidas a reserva legal.
15.- ¿Podría haber procedido el Gobierno a dictar un
Decreto-Legislativo, completando cuestiones de detalle de la regulación
legal?
sí, porque todas las normas que puede
aprobar el Gobierno poseen una vinculación negativa con la ley,
pudiendo regular todo aquello que ésta no les prohíba expresamenteRespuesta incorrecta No, el Gobierno sólo puede
dictar un decreto-legislativo cuando las Cortes Generales hayan
aprobado expresamente una ley de bases que autoricen al Gobierno a su
aprobación. En este sentido, el Gobierno sólo puede normar cuando las
Cortes le hayan habilitado expresamente a ello (art. 82.3 CE).
sí, porque la ley aprobada por las Cortes
Generales cumple la función de una ley de basesRespuesta incorrecta Es posible que
materialmente la ley aprobada por las Cortes Generales pueda concebirse
como una ley de bases, estableciendo principios y directrices. Sin
embargo, ello no basta para el que Gobierno pueda aprobar un
decreto-legislativo, ya que, como dispone el art. 82.3 CE, para que ello
fuese posible es necesario que tal ley autorice EXPRESAMENTE al
Gobierno a dictarlo. No cabe que una delegación legislativa se lleve a
cabo de manera implícita.
sí, salvo que las materias que pretenda
regular se encuentren sometidas a reserva de ley, no accesibles a la
forma “decreto-legislativo”Respuesta
incorrecta Las materias que se encuentran vedadas a la forma
"decreto-legislativo" son aquellas a las que se le atribuyen un carácter
orgánico en el art. 81.1 CE, tal y como se dispone en el art. 82.1 CE.
En consecuencia, el decreto-legislativo sí podría regular materias
sometidas a reserva de ley ordinaria.
-
no, porque para ello hubiera sido necesario
que la ley de las Cortes Generales hubiese autorizado expresamente al
Gobierno a aprobar legislación delegadaRespuesta
correctaEfectivamente, el Gobierno posee la facultad para dictar
decretos-legislativos, pero siempre y cuando previamente se hubiese
llevado a cabo una delegación legislativa expresa por parte de las
Cortes Generales (art. 82.1 CE). Esto no ha sucedido en el caso, por lo
que la aprobación del decreto-legislativo ha de reputarse como
inconstitucional.
16.- ¿Podría el Real Decreto modificar la regulación
realizada en la ley de las Cortes?
no, en ningún caso, porque lo regulado en
cualquier ley queda siempre congelado para el futuro a normas que
posean su mismo rangoRespuesta incorrecta El
reglamento lo que no puede es contravenir la ley en virtud del
principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE). Y ello no sucede cuando
el reglamento procede a regular la materia reglada en una ley, siempre y
cuando se someta plenamente a lo que en ella se dispone.
-
no, ni siquiera aunque la ley previese una
deslegalización, ya que ésta no cabe en materias sometidas a reserva de
leyRespuesta correcta El reglamento
sí podría modificar lo previsto en una ley previa cuando ésta
contemplara una deslegalización, a través de la cuál la ley produciría
su propia derogación cuando fuese aprobado un reglamento contrario a la
ley. Sin embargo, la deslegalización se encuentra prohibida en materias
sometidas a reserva de ley.
sí, porque el Real Decreto posee el mismo
rango que la leyRespuesta incorrecta El
Real Decreto, en cuanto norma de naturaleza reglamentaria, ocupa una
posición jerárquica subordinada a la ley (art. 97 CE).
no, porque la CE consagra un principio de
distribución de materias entre ley y reglamento, de manera que lo que
puede ser regulado por una fuente, no se encuentra accesible a la otraRespuesta incorrecta En la CE no existen
materias reservadas al reglamento, sino que en principio puede regular
cualquier materia. Lo que sucede es que cuando al proceder a la
regulación de una materia contradiga una ley aquél es inválido por
aplicación del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE).
17.- El Real Decreto del caso :
-
ha de ser expedido por el ReyRespuesta correcta En efecto, como establece el
art. 62 f) CE , los decretos acordados en consejo de ministros han de
ser expedidos por el Rey
debe obtener sanción regiaRespuesta incorrecta No. Sólo las leyes deben de
obtener sanción por parte del Rey, como dispone el art. 91 CE.
tendría que haber sido aprobado por el
ministro en razón de la materia, no por el Consejo de MinistrosRespuesta incorrecta Consejo de Ministros La
potestad reglamentaria de los ministros se lleva a cabo a través de
órdenes ministeriales (art. 23 Ley 50/1997, del Gobierno).
puede ser derogado por el ReyRespuesta incorrecta El Rey carece de facultad
alguna para derogar normas. La única posibilidad que le cabe al Rey en
el ámbito de los reglamentos es la expedición de aquellos aprobados por
el consejo de ministros (art. 62 f. CE)
Las Cortes Generales aprueban una ley que determina ya en su
artículo 1, que los titulares del derecho a la libertad de circulación
son, por igual, los españoles y los extranjeros, aunque estos se
encuentren irregularmente en España. Cuatro meses después de la
publicación de la ley en el BOE, el Defensor del Pueblo interpone un
recurso de inconstitucionalidad ante el TC por entender que la ley
estatal contraviene el art. 19 CE, que dispone que los titulares del
derecho a la libertad de circulación son exclusivamente los españoles;
instando, en concreto, la nulidad del citado artículo de la ley.
18 .- ¿Puede el Defensor del Pueblo interponer el recurso de
inconstitucionalidad?
no, ya que los órganos del Estado sólo
pueden recurrir la inconstitucionalidad de las normas de las
Comunidades Autónomas. Sólo éstas podrían haber interpuesto el recursoRespuesta incorrecta No, según se dispone en el
art. 32.1 LOTC, los legitimados en el recurso de inconstitucionalidad
pueden impugnar las disposiciones objeto del mismo tanto cuando procedan
del Estado como de las Comunidades Autónomas. Por eso, el Defensor del
Pueblo pudo perfectamente recurrir la norma dictada por el Estado.
sí, si además se encuentra avalado por 50
diputados o por 50 senadoresRespuesta
incorrecta El Defensor del Pueblo, tal y como se dispone en el
art. 32.1 LOTC, puede interponer el recurso por sí mismo, sin necesidad
de que tenga que venir avalado por 50 diputados y senadores.
no, porque el Defensor del Pueblo, al ser
un órgano auxiliar de las Cortes Generales, no puede recurrir sus leyesRespuesta incorrecta El art. 32.1 LOTC autoriza
al Defensor del Pueblo a interponer el recurso de inconstitucional, en
general, frente a las disposiciones del art. 27.2 LOTC, tanto cuando se
aprueben por las Comunidades Autónomas como por el Estado. En
consecuencia, es irrelevante que el Defensor del Pueblo sea un órgano
auxiliar de las Cortes Generales en orden a poder interponer un recurso
contra las leyes aprobadas por ellas.
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sí, puede presentarlo por sí mismo, sin
necesidad de que su demanda tenga que ser acompañada por otros órganosRespuesta correcta En efecto, el Defensor del
Pueblo, tal y como se dispone en el art. 32.1 LOTC, puede interponer el
recurso por sí mismo, sin necesidad de que tenga que venir avalado por
otros sujetos, en particular, por el resto de los legitimados para la
interposición del recurso de inconstitucionalidad.
19.- ¿En lo que se refiere al plazo en el que se presenta el
recurso de inconstitucionalidad, se acomoda a lo previsto en la LOTC?
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no, porque el recurso interpuesto por el
Defensor del Pueblo ha de presentarse siempre dentro de los 3 meses
siguientes a la publicación de la leyRespuesta
correcta El plazo máximo otorgado al Defensor del Pueblo para
que pueda plantear un recurso de constitucionalidad es de tres meses
(art. 33.1 LOTC).
no, porque el recurso tiene que
presentarse, cualquiera que sea el sujeto que lo interponga, dentro de
los 2 meses siguientes a la aprobación del acto o disposición que se
entienda lesiva de las competencias atribuidas por la CERespuesta incorrecta No, el plazo genérico de
interposición del recurso es de tres meses desde la publicación oficial
de la norma (art. 33.1 LOTC). Bien es cierto que excepcionalmente el
recurso puede llegar a plantearse en un plazo máximo de nueve meses
siempre y cuando los sujetos que lo interpongan sean o el Presidente del
Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos superiores de las
Comunidades Autónomas y además se satisfagan los requisitos previstos en
el art. 33.2 LOTC.
sí, siempre y cuando también lo hubiesen
interpuesto 50 diputados o 50 senadores, en cuyo caso, el plazo para
poder plantearlo es de 9 mesesRespuesta
incorrecta La posibilidad de interponer el recurso de
inconstitucionalidad en el plazo excepcional de nueve meses sólo es
posible cuando los sujetos que lo planteen sean o el Presidente del
Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos superiores de las
Comunidades Autónomas y además se satisfagan los requisitos previstos en
el art. 33.2 LOTC. En consecuencia, cuando el recurso se interponga por
50 diputados o por 50 senadores ha de plantearse dentro del plazo de
tres meses.
sí, en todo caso podría interponerse hasta
en un plazo máximo de 9 mesesRespuesta
incorrecta La posibilidad de interponer el recurso de
inconstitucionalidad en el plazo excepcional de nueve meses sólo es
posible cuando los sujetos que lo planteen sean o el Presidente del
Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos superiores de las
Comunidades Autónomas y además se satisfagan los requisitos previstos en
el art. 33.2 LOTC
20.- Interpuesto el recurso contra la ley por el o los
órganos legalmente habilitados, si el TC optase por su estimación :
tendría que limitarse a declarar
inconstitucional la concreta disposición impugnada, al regirse el TC
por el principio de justicia rogadaRespuesta
incorrecta Falso. El TC puede declarar inconstitucionales otros
preceptos de la ley no expresamente impugnados, siempre y cuando estos
tuviesen una relación material con las disposiciones expresamente
recurridas. Esta posibilidad de inconstitucionalidad por "conexión
material" se encuentra recogida en el art. 39.1 LOTC.
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el TC podría llegar a declarar
inconstitucionales también otras disposiciones de la ley relacionadas
con la norma impugnada aunque no hubiesen sido invocadas en la demandaRespuesta correctaEn efecto. El TC puede
declarar inconstitucionales otros preceptos de la ley no expresamente
impugnados, siempre y cuando estos tuviesen una relación material con
las disposiciones expresamente recurridas. Esta posibilidad de
inconstitucionalidad por "conexión material" se encuentra recogida en el
art. 39.1 LOTC.
dictaría una sentencia con efectos sólo
entre las partesRespuesta incorrecta Como
dispone el art. 38.1 LOTC, las sentencias recaídas en procedimientos de
inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos. No gozan,
por lo tanto, simplemente de efectos inter partes
podría tener que volver a declarar la
inconstitucionalidad de la o de las normas invalidadas si fuesen luego
objeto de una cuestión de inconstitucionalidadRespuesta incorrecta Como dispone el art. 38.1
LOTC, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad
tienen efectos erga omnes. Vinculan, por tanto, a todos los poderes
públicos, entre ellos, a los jueces y tribunales. En consecuencia, el TC
no tendría que volver a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de
la ley previamente declarada inconstitucional.
21.- La naturaleza del control que lleva a cabo el TC en el caso es
concreto y abstractoRespuesta incorrecta El control no es concreto.
Lo que caracteriza a este tipo de control es que se lleva a cabo cuando
la norma está siendo aplicada al caso concreto. Este control concreto es
el que se realiza por el TC al hilo del planteamiento de una cuestión
de inconstitucionalidad por parte de los jueces y tribunales. El recurso
de inconstitucionalidad sobre el que versa el caso es un modelo de
control abstracto, en el que el control se lleva a cabo al margen de su
aplicación al caso concreto. Para poder interponer el recurso basta con
que la norma sea publicada oficialmente.
difuso y concentradoRespuesta incorrecta El control de
constitucionalidad no es difuso, porque lo definitorio del mismo es que
se puede llevar a cabo por parte de los jueces y tribunales ordinarios.
Eso no sucede en el caso, en el que el control se realiza por parte de
un solo órgano (el TC). Además, tampoco compete a los jueces o
tribunales ordinarios la facultad de instar a dicho control.
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concentrado y abstractoRespuesta correcta En efecto. En el caso, se
lleva a cabo un control concentrado, ya que el mismo se "concentra" en
un solo órgano: el Tribunal Constitucional, el único habilitado para
poder declarar la inconstitucionalidad de la norma. Además, es
abstracto, ya que el control de constitucionalidad se practica
independientemente de la aplicación de la norma al caso concreto.
concentrado y concretoRespuesta incorrecta Sí es concentrado, ya que
el control se "concentra" en un solo órgano: el Tribunal Constitucional,
el único habilitado para poder declarar la inconstitucionalidad de la
norma. Sin embargo, en el caso no se plantea un control concreto. Lo que
caracteriza a este tipo de control es que se lleva a cabo cuando la
norma está siendo aplicada al caso concreto. Este control concreto es el
que se realiza por el TC al hilo del planteamiento de una cuestión de
inconstitucionalidad por parte de los jueces y tribunales. El recurso de
inconstitucionalidad sobre el que versa el caso es un modelo de control
abstracto, en el que el control se lleva a cabo al margen de su
aplicación al caso concreto. Para poder interponer el recurso basta con
que la norma sea publicada oficialmente.