Test sobre Fuentes y Jurisdicción V

 

El Gobierno celebra un tratado internacional para suministro de petróleo e informa posteriormente al Congreso. Éste decide reformarlo mediante una proposición de ley. El alza de precios del crudo lleva al Consejo de Ministros a aprobar un Decreto-ley sobre ahorro en el consumo de energía. A los veinte días el Congreso convalida por mayoría simple el Decreto-ley. A la vez, el Senado decide tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para sanar los vicios del Decreto-ley, ya que algunos de sus artículos afectan al derecho de propiedad de los yacimientos de carbón que hay en España. Como el Decreto-ley dice tener todo él carácter básico, el Principado de Asturias lo impugna por invasión en sus competencias de desarrollo legislativo y por carecer del rango adecuado para decidir lo que es básico.

 

 


1.- El Tratado internacional

  1. No se celebró válidamente, porque requería el consentimiento previo de Las Cortes Respuesta incorrecta Dado que la materia sobre la versa el tratado del supuesto no es ni la cesión de competencias derivadas de la CE a una organización internacional del art. 93 CE, ni ninguna de las previstas en el art. 94.1 CE, su celebración se rige por el art. 94.2 que requiere información inmediatamente posterior a su celebración a las Cortes, es decir, al Congreso y al Senado, no el consentimiento previo de éstas.
  2. No se celebró de conformidad con la Constitución, porque tenía que haberse informado de su celebración al Congreso y al Senado. Respuesta correcta Dado que la materia sobre la versa el tratado del supuesto no es ni la cesión de competencias derivadas de la CE a una organización internacional del art. 93 CE, ni ninguna de las previstas en el art. 94.1 CE, su celebración se rige por el art. 94.2 que requiere información inmediatamente posterior a su celebración a las Cortes, es decir, al Congreso y al Senado. Como sólo se informó al Congreso, ese trámite deviene inconstitucional.
  3. Podría ser objeto de un recurso previo de inconstitucionalidad por el Gobierno de una Comunidad Autónoma que considerase que con la firma del Tratado se iban a ver afectadas sus competencias Respuesta incorrecta El control previo de constitucionalidad de los tratados, previsto en el art 95.2 CE y en el art. 78.1 LOTC, puede ser instado por el Gobierno de la Nación o por cualquiera de las dos Cámaras de las Cortes, pero no por el Gobierno de ninguna Comunidad autónoma
  4. Al tener rango de ley, podía ser reformado por el Congreso de los Diputados Respuesta incorrecta Todos los tratados válidamente celebrados poseen, conforme al art. 96.2 CE fuerza pasiva (resistencia a la derogación o a la modificación) por las leyes o normas con fuerza de ley; pero además, el Congreso no tiene capacidad normativa para aprobar por sí mismo ninguna norma con rango de ley -salvo su propio Reglamento- con fuerza activa sobre ningún tipo de tratado, por lo que no podría reformar ese Tratado.

 

 

 

2.- El Decreto-ley

  1. Se dictó incumpliendo el presupuesto habilitante establecido por la Constitución Respuesta incorrecta El presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE -la extraordinaria y urgente necesidad- parece haberse cumplido al justificar el Gobierno su aprobación en el alza de los precios del petróleo, no teniendo por qué ser una situación de mayor crisis del Estado.
  2. No se dictó por el órgano adecuado, ya que esa facultad le corresponde al Presidente del Gobierno Respuesta incorrecta Conforme al art. 86.1 CE y al art. 5.1.c) de la Ley 50/1997 del Gobierno, corresponde al Gobierno (en consejo de ministros) aprobar los Decretos-Leyes, no a su Presidente.
  3. Fue convalidado fuera de plazo Respuesta incorrecta Se convalidó a los 20 días, que está dentro del plazo de 30 días que confiere el art. 86.2 CE.
  4. Fue convalidado por el órgano competente Respuesta correcta Lo convalidó el Congreso de los Diputados que conforme al art. 86.2 CE es el órgano competente.

 

 

 

3.- El Decreto-ley

  1. Fue convalidado de manera inconstitucional, ya que ha de serlo por mayoría absoluta Respuesta incorrecta El art. 86.2 CE no establece una mayoría determinada, y la regla general es que las Cámaras adoptan sus decisiones por mayoría simple (art. 79 CE) si no hay una mayoría especial prevista. Por lo que la convalidación por mayoría simple fue correcta .
  2. Una vez convalidado no podía ser convertido en ley Respuesta incorrecta El art. 86.3 CE permite la conversión en ley por el procedimiento de urgencia del Decreto-Ley convalidado.
  3. Pudo convertirse en ley al tramitarse tal como lo hizo el Senado Respuesta incorrecta Conforme al art. 151.4 Regl. Congreso, dado que en él comienza el procedimiento legislativo una vez ejercida la iniciativa por el Gobierno (no olvidar que el Decreto-Ley opera como un proyecto de ley con vigencia anticipada) corresponde a éste declarar la pertinencia de su conversión en Ley por el procedimiento de urgencia, no al Senado.
  4. Era inconstitucional, en la medida en que afectaba directamente al derecho de propiedad Respuesta correcta Efectivamente, el art. 86.1 CE prohíbe a los Decretos-Leyes afecta a los dd.ff., entre los que se incluye el derecho de propiedad del art. 33.1 CE.

 

 

 

4.- Señale la respuesta correcta

  1. La ley de conversión no se puede tramitar conforme al procedimiento de urgencia Respuesta incorrecta El art. 86.3 CE dispone precisamente lo contrario, la posibilidad de conversión en Ley por el procedimiento de urgencia.
  2. Corresponde al Congreso y no al Senado la decisión de tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley Respuesta correcta Así se desprende del art. 151.4 del reglamento del Congreso, del orden del procedimiento legislativo y de la necesidad de convalidación previa en el Congreso y la íntima relación de confianza política entre éste y el Gobierno, que no está presente en el Senado.
  3. La ley de conversión no podría ser impugnada ante el Tribunal Constitucional si previamente no es impugnado el Decreto-Ley Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, Decreto-Ley y Ley de conversión son dos normas jurídicas distintas, aunque guarden relación entre ambas, por lo que se pueden impugnar separada e indistintamente en el TC.
  4. La ley de conversión, al derogar el Decreto-Ley, impide que éste pueda ser impugnado ante el Tribunal Constitucional, pues no se puede expulsar del ordenamiento lo que ya ha dejado de existir Respuesta incorrecta La derogación del Decreto-Ley por la Ley de conversión no impide su impugnación por falta de objeto : de una parte, cabe su impugnación por vía de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los pleitos que se refieran a hechos acaecidos mientras estaba vigente el Decreto-Ley; pero, de otra parte, además, cabe su impugnación a través del recurso (en el plazo previsto por el art. 33 LOTC) respecto de los efectos posteriores a su derogación que el Decreto-Ley pueda tener sobre hechos nacidos antes de la derogación pero no concluidos a la fecha de ésta que perviven posteriormente y que conllevan la ultra actividad del Decreto-Ley (es decir, su aplicación a esos hechos nacidos antes pero concluidos después de su derogación).

 

 

 

5.- El Decreto-ley

  1. Al tener carácter básico, forma parte del bloque constitucional Respuesta incorrecta La legislación básica forma parte del bloque de la constitucionalidad, no del bloque constitucional.
  2. Es inconstitucional, ya que, como sostienen el Principado de Asturias, carece de rango para decidir lo que es básico Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC posterior a 1996, hay una preferencia de las Leyes y normas con rango de ley (rango que posee el Decreto-Ley) para definir lo básico, pero no una reserva, admitiéndose incluso que en ciertas materias técnicas y de detalle, muy cambiantes, se utilice la norma reglamentaria para definir lo básico
  3. Puede ser impugnado a través del recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno del Principado, pero previo requerimiento al Gobierno de la Nación para que desista de su competencia Respuesta incorrecta Puede ser impugnado por el Gobierno autonómico asturiano, pero, conforme al art. 32.2 LOTC, no es preceptivo ningún requerimiento previo de desistimiento de ejercicio de competencias (que sí es propio de los conflictos positivos de competencia)
  4. Puede ser impugnado por el Principado de Asturias, aunque sus competencias no se vean directamente invadidas o usurpadas por él; basta  simplemente con que se vean afectadasRespuesta correcta Efectivamente, la legitimación de los Gobiernos y Parlamentos autonómicos para impugnar por vía de recurso de inconstitucionalidad normas con rango de ley del Estado, que establece el art. 32.2 LOTC, ha sido interpretada flexiblemente por el TC, en el sentido de que basta una mera afectación (indirecta) de sus competencias, no siendo necesaria una usurpación o invasión directa de sus competencias por parte de la norma estatal impugnada.

 

 

Una abogada solicita al Juez encargado de resolver un proceso penal, en el que ella actúa como defensora del demandado, que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la norma que ha de aplicar para resolver, porque, a su juicio, ese artículo del Código Penal establece una sanción desproporcionada, lesionando con ello el Art.24 CE. El juez, con la opinión en contra del demandante y del Ministerio fiscal, según consta en las alegaciones realizadas, decide plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el mencionado precepto, una vez abierto el plazo para dictar sentencia. La cuestión posteriormente fue resuelta por el Tribunal Constitucional dictando sentencia estimatoria.

 

 


6.- El juez

  1. Debió plantear la cuestión tan pronto aceptó la petición de la abogada y lo comunicó a las otras partes del proceso Respuesta incorrecta Conforme al art. 35.2 LOTC, el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese.
  2. NO podía plantear la cuestión con la opinión en contra del demandante y del Fiscal Respuesta incorrecta Conforme al art. 35.2 LOTC, antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Es decir, debe oírles, pero en ningún lugar de la norma, dice que su opinión sea vinculante para el órgano judicial en la toma de su decisión.
  3. Podía plantear la cuestión si tenía dudas sobre cómo debía ser la norma interpretada Respuesta incorrecta Conforme al art. 163 CE y al art. 35.1 LOTC, cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, es decir, la duda ha de consistir en que considere que la norma puede ser inconstitucional, no en que dude sobre cómo debe ser interpretada.
  4. NO estaba vinculado por la petición de la abogada Respuesta correcta Conforme al art. 35.2 LOTC, antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Es decir, debe oírles, pero en ningún lugar de la norma, dice que su opinión sea vinculante para el órgano judicial en la toma de su decisión.

 

 

 

 
7.- El demandante y el Fiscal

  1. También deberían haber realizado sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional Respuesta incorrecta El art. 37.2 LOTC dice que podrán, no que deberán realizar alegaciones ante el TC una vez admitida a trámite la cuestión.
  2. Pudieron recurrir el Auto de planteamiento de la cuestión Respuesta incorrecta Conforme al art. 35.2 LOTC, dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase.
  3. Podrán recurrir la sentencia que en su momento dicte el Juez penal resolviendo el caso concreto Respuesta correcta Efectivamente, la tramitación de la cuestión en nada cambia (salvo en la suspensión obligatoria del proceso ante el tribunal ordinario hasta que el TC la resuelva) la organización procesal de los posibles recursos que tengan las partes contra la decisión que tome el juez para resolver el caso concreto una vez resuelta por el TC la cuestión de inconstitucionalidad.
  4. Deberían haber hecho sus alegaciones sólo ante el Tribunal Constitucional Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 35.2 y 37.2 LOTC pueden hacerlas tanto ante el Tribunal ordinario (a quo) como ante el TC (una vez admitida a trámite la cuestión).

 

 

 

8.- Mientras el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión

  1. La norma impugnada no puede ser aplicada en ningún otro procesoRespuesta incorrecta La norma impugnada puede ser aplicada en otros procesos (mientras el juez que los deba decidir no crea que pueda ser inconstitucional y haya planteado otras cuestiones de inconstitucionalidad), pues la suspensión del plazo para dictar sentencia (y por tanto de su aplicación) rige según el art. 35.3 LOTC rige sólo respecto del procedimiento ordinario concreto en el que se ha planteado la cuestión.
  2. El proceso en el que surgió la duda sobre la validez de la norma está en suspenso Respuesta correcta Así lo establece el art. 35.3 LOTC.
  3. La aplicación de la norma impugnada tan sólo queda en suspenso si se activó contra ella la impugnación prevista en el Art.161.2 CE Respuesta incorrecta La suspensión del art. 161.2 CE rige para impugnaciones en recurso de inconstitucionalidad y en conflictos positivos de competencia, cuando quien impugna es el Gobierno (por sí solo o en apoyo del Presidente del Gobierno como recurrente) no para las cuestiones de inconstitucionalidad que planteen juzgados y tribunales ordinarios.
  4. El juez que la planteó no puede resolver ningún otro proceso unido a aquél en el que le surgió la duda por una relación de conexión o consecuencia Respuesta incorrecta La suspensión del plazo para dictar sentencia (y por tanto de su aplicación) rige según el art. 35.3 LOTC rige sólo respecto del procedimiento ordinario concreto en el que se ha planteado la cuestión, no para otros que tenga que fallar el mismo juez, ni siquiera aunque tenga que aplicar la norma cuestionada, porque es posible (ahí está el aspecto concreto de esta vía de impugnación) que considere que puede ser inconstitucional al aplicarla en un caso (el que dio lugar al planteamiento de la cuestión) y no lo considere en otro u otros que tenga que fallar.

 

 

 

9.- La sentencia estimatoria que pone fin a esta cuestión

  1. Tan sólo tiene efectos para las partes en el proceso que desencadenó su planteamiento Respuesta incorrecta La sentencia estimatoria, declarativa de la inconstitucionalidad del precepto cuestionado, tiene, según el art. 164 CE y el art. 38.1 LOTC, tienen efectos generales frente a todos (era omines).
  2. Permite posteriormente interponer recurso de inconstitucionalidad contra el mismo precepto, al tratarse de procedimientos diferentes Respuesta incorrecta Si la sentencia es estimatoria, el precepto habrá quedado expulsado del ordenamiento por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad (art. 39 LOTC) por lo que un nuevo recurso (a parte de imposible por razón de cumplimiento de los plazos para interponerlo) carecería de objeto y no sería admisible.
  3. Permite posteriormente interponer cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo precepto si se cambia el motivo impugnatorio Respuesta incorrecta Si la sentencia es estimatoria, el precepto habrá quedado excluido del ordenamiento por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad (art. 39 LOTC) por lo que una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo precepto carecería de objeto y no sería admisible, debiendo el juez ordinario que la quiera plantear tener en cuenta la expulsión del ordenamiento que se ha producido con efectos retroactivos (ex tunc) de dicha norma.
  4. Permite posteriormente activar recurso o cuestión de inconstitucionalidad contra otros preceptos del Código Penal por vulnerar el Art.24 CE Respuesta correcta Efectivamente, los efectos de la sentencia se circunscriben a los preceptos impugnados y declarados inconstitucionales, no a otros que no fueron objeto de esa cuestión ni del fallo de la sentencia que la resolvía.

 

 

 

10.- La sentencia estimatoria que pone fin a esta cuestión

  1. Sólo permite revisar los procedimientos en los que se haya aplicado la norma recurrida si aún no han finalizado por sentencia firme Respuesta incorrecta Y, conforme al art. 40.1 LOTC, además, los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, aun siendo firmes, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
  2. No tiene efectos retroactivos Respuesta incorrecta El art. 39.1 LOTC vincula declaración de inconstitucionalidad y nulidad y ello, según la jurisprudencia del TC, implica con carácter general la retroactividad de los efectos de la sentencia, es decir efectos ex tunc, no ex nunc.
  3. Permite revisar todos los procedimientos en los que se haya aplicado la norma recurrida, incluso aunque ya hayan finalizado por sentencia firme Respuesta correcta Así lo dispone el art. 40.1 LOTC.
  4. Tiene efectos ex nunc Respuesta incorrecta El art. 39.1 LOTC vincula declaración de inconstitucionalidad y nulidad y ello, según la jurisprudencia del TC, implica con carácter general la retroactividad de los efectos de la sentencia, es decir efectos ex tunc, no ex nunc.

 

 

 

Las bases del régimen jurídico de los montes están reguladas en un Real Decreto estatal preconstitucional y en una ley ordinaria estatal de 2003, mientras que una ley de Parlamento asturiano de 2004 desarrolla esta materia. Un funcionario observa que la ley de desarrollo no se ocupa por olvido de un aspecto imprescindible para dar respuesta al asunto que ha de resolver, por lo que en defecto de norma autonómica aplica supletoriamente un precepto de la ley estatal que no tiene naturaleza básica. Para acabar con la dispersión normativa existente en el ámbito estatal, la Ministra de Agricultura opta por aprobar en 2006 un Decreto legislativo que refunde la normativa básica en materia de montes en una única norma. Contra este Decreto legislativo el Presidente del Principado interpone recurso de inconstitucionalidad, solicitando su suspensión, por entender que incurre en vicios formales. El Tribunal Constitucional ya había desestimado anteriormente una cuestión de inconstitucionalidad  planteada contra ese mismo Decreto legislativo.

 

 

 

11.- El Real Decreto estatal preconstitucional

  1. Quedó derogado automáticamente con la entrada en vigor de la Constitución Respuesta incorrecta No si no se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp. Derogatoria 3ª CE).
  2. Está vigente, si no contradice materialmente a la CE, ni tampoco se opone a la ley de bases Respuesta correcta En efecto, sigue vigente si no se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp. Derogatoria 3ª CE) ni a las normas posteriores se rango superior (jerarquía normativa del art. 9.3 CE), como es la ley básica de 2003.
  3. Es nulo, porque un reglamento nunca puede regular lo básico Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, cabe que se dedujesen las disposiciones básicas de normas reglamentarias preconstitucionales en los primeros años de vigencia de la CE, en los que el legislador estatal podía no haber tenido ocasión aún de regular lo básico por ley (noción material de bases) y en la actualidad, donde ya por el paso del tiempo rige el principio de preferencia de la ley (no reserva de ley) para la regulación de lo básica, cabe igualmente que de forma excepcional el reglamento regulase aspectos técnicos o de detalle de lo básico, de carácter cambiante y dinámico, que no es posible o sencillo regular por ley.
  4. Está derogado, porque fue aprobado por un Gobierno no democrático Respuesta incorrecta No si no se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp. Derogatoria 3ª CE). El hecho de no corresponderse con los procedimientos (democráticos) de creación normativa previstos en la CE, no es suficiente, según la interpretación que le ha dado el TC a la disp. derogatoria, para entender derogadas todas las normas precedentes, por el vacío normativo general que ello produciría en el ordenamiento jurídico.

 

 

 

12.- Señale la respuesta correcta

  1. El desarrollo autonómico tendría que haberse realizado en un reglamento Respuesta incorrecta La Comunidad autónoma es libre (forma parte de su autonomía política) para dentro de las prescripciones constitucionales -reservas de ley, etc...- desarrollar las bases con la forma jurídica que prefiera : ley, reglamento, etc...
  2. En caso de contradicción la Ley estatal y el Real Decreto quedarían derogados por la Ley asturiana norma posterior respecto de la ley estatal y norma posterior y superior respecto del Real Decreto Respuesta incorrecta Las relaciones entre las normas del ordenamiento de una C.A. y el ordenamiento estatal no se rigen por el principio de jerarquía sino por el de distribución de competencias. Luego no las derogaría conforme a ese criterio.
  3. El Estado es libre de escoger el rango de la norma que regula lo básico Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC desde los años 90, existe un principio de preferencia de la ley para regular lo básico, que sólo se puede excepcionar mediante una regulación reglamentaria en caso de cuestiones básicas de detalle o técnicas muy cambiantes y dinámicas en las que la regulación por ley es muy difícil cuando no imposible.
  4. La Ley asturiana nunca podría derogar al Real Decreto estatal Respuesta correcta Efectivamente, las relaciones entre la ley asturiana y el R.D. estatal son de distribución de materias o competencias, no jerárquicas; y en la medida en que la noción material de bases hace posible -por la fecha preconstitucional e ese R.D.- la pervivencia del Real Decreto, la ley autonómica no tiene capacidad de desplazamiento de la norma estatal, que en todo caso devendría inaplicable, no derogada.

 

 

 

13.- Señale la respuesta correcta

  1. La ley asturiana sólo será publicada en el BOCA, entrando entonces en vigor Respuesta incorrecta Las leyes de las CC.AA. entran en vigor con su publicación en el BOCA, pero también deben ser publicadas en el BOE.
  2. La ley asturiana, como la estatal, entrará en vigor con su publicación en el BOERespuesta incorrecta La ley asturiana ha de ser publicada en el BOE y en el BOCA (BOPA en el caso de Asturias), pero entra en vigor, según la interpretación del TC, con su publicación en el BOCA.
  3. El parlamento asturiano NO podría presentar una iniciativa legislativa en el Congreso para reformar la ley de bases estatal, porque la competencia autonómica se limita al desarrollo Respuesta incorrecta El ejercicio de sus competencias legislativas en el ámbito autonómico por parte del parlamento asturiano no tiene nada que ver con sus competencias de participación en la función legislativa estatal, que el art. 87.2 CE reduce en el caso de la legislación básica a la incoativa, que puede ejercer perfectamente.
  4. El parlamento asturiano podría presentar una iniciativa legislativa en el Congreso para reformar la ley de bases estatalRespuesta correcta El ejercicio de sus competencias legislativas en el ámbito autonómico por parte del parlamento asturiano no tiene nada que ver con sus competencias de participación en la función legislativa estatal, que el art. 87.2 CE reduce en el caso de la legislación básica a la iniciativa, que puede ejercer perfectamente.

 

 

 

14.- El funcionario ¿puede aplicar como supletorio el precepto de la ley estatal?

  1. NO, porque falta el presupuesto imprescindible para hacerlo : la existencia de laguna Respuesta incorrecta No puede hacerlo, pero ello no se debe a que falte la laguna normativa, sino a que la supletoriedad no puede ser utilizada como vía para asumir competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea por todas las CC.AA.) ya no tiene, permitiéndole esa asunción de competencias a las CC.AA. decidir si norman o si no norman (es decir, si hay laguna o no).
  2. NO, porque, como todas las CCAA ya asumieron esta competencia de desarrollo, la ley básica no puede contener normativa de desarrollo de aplicación meramente supletoria Respuesta correcta En efecto, no puede hacerlo, pues conforme a la jurisprudencia del TC posterior a 1996, la supletoriedad no puede ser utilizada como vía para asumir competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea por todas las CC.AA. de una competencia) ya no tiene, permitiéndole esa asunción de competencias a las CC.AA. decidir si norman o si no norman (es decir, si hay laguna o no).
  3. NO, porque no es el destinatario de la cláusula de supletoriedad del Art.149.3 CE, que se dirige en exclusiva al legislador Respuesta incorrecta La cláusula de supletoriedad se dirige al Estado, actúe este a través de las Cortes Generales o del Gobierno.
  4. SÍ, porque la competencia estatal sobre lo básico habilita en todo caso a que la ley estatal que lo regula pueda contener válidamente normativa de desarrollo de aplicación supletoriaRespuesta incorrecta El funcionario no puede aplicarla, pues conforme a la jurisprudencia del TC posterior a 1996, la supletoriedad no puede ser utilizada como vía para asumir competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea por todas las CC.AA. de una competencia) ya no tiene, y la competencia del estado es para la legislación básica sobre montes (art. 149.1.23ª CE) no para el desarrollo de esa legislación básica, que no se puede entender que le atribuya la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE.

 

 

 

 

15.- El Decreto legislativo del supuesto

  1. Requiere para ser aprobado una delegación legislativa previa mediante ley de bases Respuesta incorrecta Dado que se trata de un texto refundido, conforme al art. 82.2 CE, la delegación no ha de ser por ley de bases sino por ley ordinaria de delegación.
  2. Puede añadir nuevas bases Respuesta incorrecta Conforme al art. 82.2 y 5 CE, la autorización para refundir textos legales autoriza a refundir y todo lo más a regularizar, aclarar y armonizar dichos textos -si la ley de delegación lo ha previsto-, pero no a innovar el ordenamiento añadiendo nuevas normas, en este caso nuevas bases.
  3. Requiere para ser aprobado una delegación legislativa previa mediante ley ordinaria Respuesta correcta Así lo establece el art. 82.2 CE.
  4. Sólo podría ser dictado en caso de extraordinaria y urgente necesidad Respuesta incorrecta El presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad opera respecto de los Decretos-Leyes (art. 86.1 CE) no respecto de los Decretos Legislativos.

 

 

 

16.- El recurso de inconstitucionalidad

  1. Podía ser interpuesto por el Presidente autonómico Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1.a) CE y al art. 32 LOTC el Presidente de una C.A. no está legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad
  2. Sólo podría haber sido interpuesto por el Gobierno asturiano como órgano colegiado Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas legislativas de las CC.AA.
  3. Podría haber sido interpuesto por el Gobierno del Principado y por el Parlamento asturianoRespuesta correcta Conforme al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas legislativas de las CC.AA.
  4. Nunca podría haber sido activado por un órgano del Principado, pues el Decreto legislativo no afecta a nuestro ámbito de competencias Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas legislativas de las CC.AA. cuando afecten a su propio ámbito de autonomía, lo que sucede en este caso dado que el Estado tiene competencia sobre la legislación básica sobre montes(art. 149.1.23ª CE) pero no su desarrollo que corresponde conforme al art. 148.1.8ª CE y al Estatuto de Autonomía para Asturias al Principado.

 

 

 

17.- La suspensión del Decreto legislativo recurrido por inconstitucional

  1. No es posible por ser su objeto una norma estatal Respuesta correcta Efectivamente, conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión SOLO procede cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación de una norma autonómica.  
  2. Puede ser solicitada, pero es el TC el que decide si la concede o no Respuesta incorrecta Conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión, que es AUTOMÁTICA y no necesita decisión por parte del TC, SOLO procede cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación de una norma autonómica.
  3. Una vez solicitada, es de concesión automática Respuesta incorrecta Conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión, que es AUTOMÁTICA y no necesita ser solicitada, SOLO procede cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación de una norma autonómica.
  4. Sólo podría haber sido solicitada si el recurrente hubiera sido un órgano estatal Respuesta incorrecta Conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión SOLO procede cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación de una norma autonómica.

 

 

 


18.- El vicio formal del Decreto legislativo alegado como motivo impugnatorio por el recurrente

  1. NO tiene fundamento Respuesta incorrecta Conforme al art. 82.3 CE la delegación legislativa habrá de otorgarse expresamente al propio Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha potestad en autoridades distintas de él mismo. Por tanto el vicio formal existe y está fundamentado, pues una Ministra es un miembro del Gobierno, pero no el Gobierno mismo.
  2. Prosperaría, pues sólo el Gobierno puede aprobar Decretos legislativos Respuesta correcta Conforme al art. 82.3 CE la delegación legislativa habrá de otorgarse expresamente al propio Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha potestad en autoridades distintas de él mismo.
  3. NO prosperaría, si el Gobierno hubiera delegado en la Ministra la aprobación del Decreto Respuesta incorrecta Conforme al art. 82.3 CE la delegación legislativa habrá de otorgarse expresamente al propio Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha potestad en autoridades distintas de él mismo.
  4. Consistió en no someter a convalidación el Decreto legislativo aprobado por la Ministra Los Decretos Legislativos no deben ser sometidos a convalidación Respuesta incorrecta La convalidación procede, conforme al art. 86.2 CE, respecto de los Decretos Leyes.

 

 

 

 
19.- La desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad

  1. NO impide el posterior recurso de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo siempre que el motivo impugnatorio que en él se alegue sea otro distinto Respuesta incorrecta La naturaleza híbrida de la cuestión de inconstitucionalidad (concreta en su planteamiento por el tribunal ordinario pero abstracta en su resolución por el TC) hace que la misma no sea incompatible con ningún nuevo procedimiento de control abstracto de constitucionalidad de las normas con rango de ley (el art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o conflictos en defensa de la autonomía local subsiguientes a recursos de inconstitucionalidad desestimados), con independencia de si los motivos impugnatorios son los mismos o distintos.
  2. Es compatible, en todo caso, con la posterior interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la misma normaRespuesta correcta Efectivamente, el art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o conflictos en defensa de la autonomía local subsiguientes a recursos de inconstitucionalidad desestimados, no a cuestiones de inconstitucionalidad desestimadas.
  3. NO impide el posterior recurso de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo siempre que el precepto impugnado sea otro Respuesta incorrecta Si el precepto impugnado es otro, se trata de un procedimiento de control de constitucionalidad del Decreto Legislativo nuevo, con un objeto nuevo, y ahí sería posible tanto si el nuevo recurso de inconstitucionalidad es subsiguiente a una cuestión desestimada como si es subsiguiente a un recurso desestimado (art. 38.2 LOTC).
  4. Impide en todo caso un posterior recurso de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo Respuesta incorrecta El art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o conflictos en defensa de la autonomía local subsiguientes a recursos de inconstitucionalidad desestimados, no a cuestiones de inconstitucionalidad desestimadas.

 

 

 
20.- El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra el Decreto legislativo presupone que

  1. las partes en el proceso en el que surgió la duda sobre la constitucionalidad del Decreto  legislativo tuvieron que consentir el planteamiento de la cuestión por el juez Respuesta incorrecta El art. 35.2 LOTC obliga a darles audiencia pero no a dictar el auto de planteamiento en función de su parecer sino sólo cuando sea el Juez el que -oídas las partes y el Ministerio Fiscal- siga dudando de la conformidad con la constitución de una norma con rango de ley de cuya validez depende el fallo.
  2. las partes en el proceso en el que surgió la duda sobre su constitucionalidad tuvieron que personarse ante el Tribunal Constitucional para que éste conociera su opinión al respecto Respuesta correcta Aunque ello no era obligatorio hasta la última reforma del art. 37 LOTC, tras la reforma que de este artículo ha llevado a cabo la Ley orgánica 6/2007, de 24 de mayo de reforma de la LOTC, obligando a la audiencia de las partes ante el TC una vez que se ha admitido a trámite la cuestión y antes de que éste dicte sentencia.
  3. el juez ordinario, antes de acudir al Tribunal Constitucional, tuvo que dar audiencia a las partes y al Ministerio fiscal Respuesta correcta Así lo dispone el art. 35.2 LOTC.
  4. la norma estuvo suspendida mientras se tramitó la cuestión, por lo que ningún juez ni funcionario público pudo aplicarla en ese periodo Respuesta incorrecta Conforme al art. 35.3 LOTC, producida la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión, lo que implica que la norma cuestionada no se puede aplicar EN ESE PROCESO, pero sí en otros que lógicamente no están suspendidos.

 

 

En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre cuyos artículos figuran los siguientes: 
Art. 24: Se reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas de celo o reglamento.        
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia.   El Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo, especifica que: “se entienden por huelgas de celo aquéllas en las que el trabajador excede en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en los sectores esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de los Diputados diez días después de su publicación.

 

 

 

21.- El derecho de huelga

  1. es una libertad natural preexistente reconocida por la CE de 1978 Respuesta incorrecta Ello sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff. iusracionalista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un modelo positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de la fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características (fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto constitucional. Por eso, los dd.ff. reconocidos en la CE no son libertades preexistentes a la CE de 1978, sino que es ésta la que los establece y garantiza, incluido el derecho de huelga, y con ello les dota de obligatoriedad jurídica.
  2. solo podrá ser considerado un derecho fundamental si además de vincular a los poderes públicos es inmediatamente disponible para sus titulares con independencia de la actuación del legislador Respuesta correcta Efectivamente, una de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia directa como normas constitucionales se plasma, además de en su indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad del legislador, que no es necesario para disfrutar de los mismos.
  3. sólo es directamente ejercitable por los ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolle Respuesta incorrecta Una de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia directa como normas constitucionales se plasma, además de en su indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad del legislador, que no es necesario que los desarrolle para disfrutar de los mismos y ejercerlos.
  4. deriva su fuerza obligatoria, como derecho fundamental, de la necesidad histórica de reconocer a los trabajadores medios de lucha contra los empresarios para equilibrar las relaciones sociales Respuesta incorrecta Ello sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff. de carácter historicista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un modelo positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de la fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características (fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto constitucional.

 

 

 


22.- El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales con empresas privadas

  1. Es constitucionalmente correcto porque el derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente, dado que se trata de una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Además se trata de un derecho que, por su naturaleza, es precisamente en las relaciones laborales entre particulares donde tiene más juego.
  2. Es inconstitucional porque el derecho de huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Efectivamente, dado que se trata de una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Además se trata de un derecho que, por su naturaleza, es precisamente en las relaciones laborales entre particulares donde tiene más juego.
  3. Es constitucionalmente correcto porque las Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Las administraciones públicas, en tanto personas jurídico-públicas poseen, según la jurisprudencia del TC algunos dd.ff. (como la tutela judicial efectiva, o la igualdad), y, además, aquí se trata de un derecho cuyo principal ámbito subjetivo de eficacia son las relaciones entre particulares (trabajadores y empresarios), sin que ello excluya que también tenga eficacia frente a los poderes públicos (por ejemplo, cuando éstos se convierten en empleadores).
  4. Tendría el mismo contenido que si se ejerciera en la empresa pública Respuesta incorrecta Dado que el derecho de huelga es una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Pero la vinculación de unos y otros es distinta: negativa de los ciudadanos y positiva de los poderes públicos (lo que explica su reforzado sometimiento a los dd.ff. en el art. 53.1 CE), por lo que no obligará de la misma forma si se ejerce en relaciones entre particulares (frente a empresas privadas), que si se ejerce en relaciones públicas (frente a una empresa pública que actúe como poder público).

 

 

 

 
23.- Conforme a una interpretación funcional-democrática de la libertad de empresa

  1. El empresario podría colocar dispositivos visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarial Respuesta incorrecta La indiferencia ante las finalidades para las que se ejerzan los dd.ff. es propia de la interpretación liberal, no de la funcional-democrática.
  2. El empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia solo si controlar su actividad productiva es necesario para equilibrar su posición con el trabajadorRespuesta incorrecta La finalidad de reequilibrar o reconfigurar las relaciones sociales en una determinada dirección es propia de la dogmática o interpretación social, no de la funcional-democrática.
  3. El empresario podrá colocar dispositivos visuales solo si el control de la actividad productiva sirve a la realización de la democracia Respuesta correcta Efectivamente, porque de ese modo el ejercicio de esas potestades de la libertad de empresa se convierte en un instrumento al servicio de la eficacia del principio democrático.
  4. El empresario no podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia porque ello no permitiría a la libertad de empresa servir al valor de la dignidad de la persona Respuesta incorrecta Esta argumentación basada en valores, como la dignidad humana, es propia de una dogmática o interpretación axiológica de los dd.ff.

 

 

 

 

24.- Las empresas del supuesto

  1. son titulares de los derechos fundamentales que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si se trata de personas jurídicas como de empresarios individuales Respuesta correcta Así lo ha establecido la jurisprudencia del TC, para la cual, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
  2. como personas jurídicas sólo son titulares de la libertad de empresa Respuesta incorrecta Para el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
  3. son titulares de los derechos fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de personas jurídicas Respuesta incorrecta Para el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
  4. como personas jurídicas son titulares de todos los derechos fundamentales Respuesta incorrecta Para el TC, las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., SÓLO de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, no de todos.

 

 

 

 
25.- La facultad del trabajador para reaccionar frente al establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los supuestos legalmente previstos

  1. Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador Respuesta correcta Las facultades reaccionales forman parte de los derechos de libertad, contenido de un dd.ff., porque pretenden reconstruir la situación de libertad -ausencia de injerencia en una conducta libre del sujeto titular del dd.ff.- existente antes de la injerencia frente a la que se reacciona.
  2. Forma parte de un derecho de prestación Respuesta incorrecta Los derechso de prestación facultan para exigir del poder público un servicio o una prestación sin la cual es imposible realizar el objeto del derecho fundamental.
  3. Constituye una garantía de organización y procedimiento Respuesta incorrecta Las garantías de organización y procedimiento son necesarias para ejercitar las facultades reaccionales, pero no coinciden con ésta, sino que son los instrumentos jurídicos necesarios para que éstas puedan realizar el derecho de libertad, o para satisfacer derechos de prestación.
  4. Constituye una garantía institucional Respuesta incorrecta Las garantías institucionales son un contenido de los dd.ff. asociado al mantenimiento y conservación de una determinada institución social tal y como ésta es reconocible en el seno de la sociedad, no tienen que ver con facultades reaccionales para garantizar un ámbito de libertad (intimidad) ajeno a la injerencia del poder público o de particulares.  

 

 

 

 
26.- La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo

  1. Es correcta , puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental Respuesta incorrecta En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el dd.ff. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81 CE).
  2. Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental Respuesta correcta En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE).
  3. Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica Respuesta incorrecta Las materias conexas son las que no están reservadas por el art. 81 CE a la ley orgánica. En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE), no de materia conexa.
  4. Sería constitucional aun cuado afectase al contenido esencial del derecho fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal. Respuesta incorrecta Todos los dd.ff., incluidos los llamados derechos de configuración legal -entre los que no se encuentra, por cierto, el derecho de huelga- tienen garantizado el respeto de su contenido esencial por las leyes que los regulen (art. 53.1 CE).

 

 

 
27.- La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de vigilancia

  1. Debería ejercerse ajustándose al principio de proporcionalidad, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores Respuesta correcta Así lo exige la dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto recíproco que el mismo produce sobre sus límites, externos o internos, que conduce a que las limitaciones no vayan más allá de los estrictamente necesario.
  2. Podría ejercerse sin ningún tipo de límite, puesto que las relaciones entre empresario y trabajador no están sujetas a la dimensión objetiva ni subjetiva de los derechos Respuesta incorrecta La dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto recíproco que el mismo produce sobre sus límites, externos o internos, conduce a que las limitaciones no vayan más allá de los estrictamente necesario.
  3. No está sujeta a límites constitucionales ni legales, puesto que los derechos fundamentales carecen de eficacia horizontal en este supuesto Respuesta incorrecta Los dd.ff., incluido el derecho de huelga, en tanto normas constitucionales, vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art, 9.1 CE), por lo que tienen eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (en las relaciones laborales con otros particulares, los empresarios).
  4. Sería susceptible de impugnación directa mediante el recurso de amparo por violación del artículo 18 de la Constitución (derecho a la intimidad y propia imagen)Respuesta incorrecta Aunque los derechos del art. 18 CE, son susceptibles de recurso de ampor, conforme al art. 53.2 CE, dicho recurso es subsidiario, no directo y sólo procede, conforme al art. 41 ss. LOTC, agotada la tutela judicial ordinaria previa.

 

 

 

 
28.- El Reglamento de Relaciones Laborales

  1. Es inconstitucional por desarrollar un derecho fundamental, en la medida en que al definir en qué consisten las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de huelgaRespuesta correcta Efectivamente el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el derecho de huelga, está reservado a la Ley orgánica, y el reglamento sólo puede completar con disposiciones de detalle el desarrollo previamente realizado por la ley orgánica.
  2. Es un reglamento independiente, y como tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros Respuesta incorrecta No existe una vinculación entre unos tipos de reglamentos : independientes o ejecutivos, y una determinada forma jurídica : Decreto del Consejo de Ministros.
  3. Es constitucional pues establece una mera regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho fundamental Respuesta incorrecta Al definir en qué consisten las huelgas de celo, contribuye a la definición de uno de los límites del derecho de huelga (la ley excluye las huelgas de celo) por lo que afecta al desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el derecho de huelga, que está reservado a la Ley orgánica, y respecto del cual el reglamento sólo podría haber completado con disposiciones de detalle.
  4. Sólo puede realizar la regulación indicada si previamente se ha producido una deslegalización Respuesta incorrecta La deslegalización no es posible en materias sometidas a reserva de ley orgánica u ordinaria.

 

 

 

 
29.- El Decreto Ley aprobado por el Gobierno

  1. Es inconstitucional sólo antes de su convalidación Respuesta incorrecta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
  2. Es inconstitucional tanto antes como después de ser convalidadoRespuesta correcta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
  3. Es constitucional, porque no desarrolla el derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicioRespuesta incorrecta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con ello la prohibición que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación. Dicha prohibición opera también respecto de la regulación del ejercicio de dicho d.f., puesto que la misma supone una regulación estable y permanente del régimen de los dd.ff. que conlleva su afectación y que le está vedada al Decreto ley.
  4. Debería ser convalidado por las Cortes Generales, al afectar a derechos fundamentales Respuesta incorrecta El art. 86.2 CE requiere la convalidación del Decreto Ley para que este cobre vigencia permanente más allá de 30 días, con independencia de su contenido, que no puede ser AFECTAR a los dd.ff. (art. 86.1 CE).

 

 

 

 
30.- Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local

  1. No podría ser impugnada, puesto que el conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede frente a normas sin fuerza de ley Respuesta incorrecta Conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
  2. Sólo podría ser impugnada a través de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento autonómico Respuesta incorrecta Conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Dicho conflicto puede ser interpuesto por municipios y provincias (art. 75 ter.1 LOTC)
  3. Podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional; posteriormente el propio Tribunal Constitucional podría iniciar otro procedimiento para expulsarlaRespuesta correcta Efectivamente, conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Pero conforme al art. 75 quinque.6 LOTC, la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. La cuestión se sustanciará por el procedimiento establecido en los artículos 37 y concordantes y tendrá los efectos ordinarios previstos en los artículos 38 y siguientes.
  4. Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los municipios afectados por la ley Respuesta incorrecta Conforme al art. 75 ter.1 LOTC, están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local.El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.