Test sobre Fuentes y Jurisdicción V
El Gobierno celebra un tratado internacional para suministro de
petróleo e informa posteriormente al Congreso. Éste decide reformarlo
mediante una proposición de ley. El alza de precios del crudo lleva al
Consejo de Ministros a aprobar un Decreto-ley sobre ahorro en el
consumo de energía. A los veinte días el Congreso convalida por mayoría
simple el Decreto-ley. A la vez, el Senado decide tramitarlo como
proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para sanar los vicios
del Decreto-ley, ya que algunos de sus artículos afectan al derecho de
propiedad de los yacimientos de carbón que hay en España. Como el
Decreto-ley dice tener todo él carácter básico, el Principado de
Asturias lo impugna por invasión en sus competencias de desarrollo
legislativo y por carecer del rango adecuado para decidir lo que es
básico.
1.- El Tratado internacional
No se celebró válidamente, porque requería
el consentimiento previo de Las Cortes Respuesta
incorrecta Dado que la materia sobre la versa el tratado del
supuesto no es ni la cesión de competencias derivadas de la CE a una
organización internacional del art. 93 CE, ni ninguna de las previstas
en el art. 94.1 CE, su celebración se rige por el art. 94.2 que
requiere información inmediatamente posterior a su celebración a las
Cortes, es decir, al Congreso y al Senado, no el consentimiento previo
de éstas.
-
No se celebró de conformidad con la
Constitución, porque tenía que haberse informado de su celebración al
Congreso y al Senado. Respuesta correcta Dado
que la materia sobre la versa el tratado del supuesto no es ni la
cesión de competencias derivadas de la CE a una organización
internacional del art. 93 CE, ni ninguna de las previstas en el art.
94.1 CE, su celebración se rige por el art. 94.2 que requiere
información inmediatamente posterior a su celebración a las Cortes, es
decir, al Congreso y al Senado. Como sólo se informó al Congreso, ese
trámite deviene inconstitucional.
Podría ser objeto de un recurso previo de
inconstitucionalidad por el Gobierno de una Comunidad Autónoma que
considerase que con la firma del Tratado se iban a ver afectadas sus
competencias Respuesta incorrecta El
control previo de constitucionalidad de los tratados, previsto en el
art 95.2 CE y en el art. 78.1 LOTC, puede ser instado por el Gobierno
de la Nación o por cualquiera de las dos Cámaras de las Cortes, pero no
por el Gobierno de ninguna Comunidad autónoma
Al tener rango de ley, podía ser reformado
por el Congreso de los Diputados Respuesta
incorrecta Todos los tratados válidamente celebrados poseen,
conforme al art. 96.2 CE fuerza pasiva (resistencia a la derogación o a
la modificación) por las leyes o normas con fuerza de ley; pero
además, el Congreso no tiene capacidad normativa para aprobar por sí
mismo ninguna norma con rango de ley -salvo su propio Reglamento- con
fuerza activa sobre ningún tipo de tratado, por lo que no podría
reformar ese Tratado.
2.- El Decreto-ley
Se dictó incumpliendo el presupuesto
habilitante establecido por la Constitución Respuesta
incorrecta El presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE
-la extraordinaria y urgente necesidad- parece haberse cumplido al
justificar el Gobierno su aprobación en el alza de los precios del
petróleo, no teniendo por qué ser una situación de mayor crisis del
Estado.
No se dictó por el órgano adecuado, ya que
esa facultad le corresponde al Presidente del Gobierno Respuesta incorrecta Conforme al art. 86.1 CE y
al art. 5.1.c) de la Ley 50/1997 del Gobierno, corresponde al Gobierno
(en consejo de ministros) aprobar los Decretos-Leyes, no a su
Presidente.
Fue convalidado fuera de plazo Respuesta incorrecta Se convalidó a los 20 días,
que está dentro del plazo de 30 días que confiere el art. 86.2 CE.
-
Fue convalidado por el órgano competente Respuesta correcta Lo convalidó el Congreso de
los Diputados que conforme al art. 86.2 CE es el órgano competente.
3.- El Decreto-ley
Fue convalidado de manera
inconstitucional, ya que ha de serlo por mayoría absoluta Respuesta incorrecta El art. 86.2 CE no
establece una mayoría determinada, y la regla general es que las
Cámaras adoptan sus decisiones por mayoría simple (art. 79 CE) si no hay
una mayoría especial prevista. Por lo que la convalidación por mayoría
simple fue correcta .
Una vez convalidado no podía ser
convertido en ley Respuesta incorrecta El
art. 86.3 CE permite la conversión en ley por el procedimiento de
urgencia del Decreto-Ley convalidado.
Pudo convertirse en ley al tramitarse tal
como lo hizo el Senado Respuesta incorrecta Conforme
al art. 151.4 Regl. Congreso, dado que en él comienza el procedimiento
legislativo una vez ejercida la iniciativa por el Gobierno (no olvidar
que el Decreto-Ley opera como un proyecto de ley con vigencia
anticipada) corresponde a éste declarar la pertinencia de su conversión
en Ley por el procedimiento de urgencia, no al Senado.
-
Era inconstitucional, en la medida en que
afectaba directamente al derecho de propiedad Respuesta correcta Efectivamente, el art. 86.1 CE
prohíbe a los Decretos-Leyes afecta a los dd.ff., entre los que se
incluye el derecho de propiedad del art. 33.1 CE.
4.- Señale la respuesta correcta
La ley de conversión no se puede tramitar
conforme al procedimiento de urgencia Respuesta
incorrecta El art. 86.3 CE dispone precisamente lo contrario,
la posibilidad de conversión en Ley por el procedimiento de urgencia.
-
Corresponde al Congreso y no al Senado la
decisión de tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley Respuesta correcta Así se desprende del art.
151.4 del reglamento del Congreso, del orden del procedimiento
legislativo y de la necesidad de convalidación previa en el Congreso y
la íntima relación de confianza política entre éste y el Gobierno, que
no está presente en el Senado.
La ley de conversión no podría ser
impugnada ante el Tribunal Constitucional si previamente no es
impugnado el Decreto-Ley Respuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, Decreto-Ley y
Ley de conversión son dos normas jurídicas distintas, aunque guarden
relación entre ambas, por lo que se pueden impugnar separada e
indistintamente en el TC.
La ley de conversión, al derogar el
Decreto-Ley, impide que éste pueda ser impugnado ante el Tribunal
Constitucional, pues no se puede expulsar del ordenamiento lo que ya ha
dejado de existir Respuesta incorrecta La
derogación del Decreto-Ley por la Ley de conversión no impide su
impugnación por falta de objeto : de una parte, cabe su impugnación por
vía de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los pleitos que se
refieran a hechos acaecidos mientras estaba vigente el Decreto-Ley;
pero, de otra parte, además, cabe su impugnación a través del recurso
(en el plazo previsto por el art. 33 LOTC) respecto de los efectos
posteriores a su derogación que el Decreto-Ley pueda tener sobre hechos
nacidos antes de la derogación pero no concluidos a la fecha de ésta
que perviven posteriormente y que conllevan la ultra actividad del
Decreto-Ley (es decir, su aplicación a esos hechos nacidos antes pero
concluidos después de su derogación).
5.- El Decreto-ley
Al tener carácter básico, forma parte del
bloque constitucional Respuesta incorrecta La
legislación básica forma parte del bloque de la constitucionalidad, no
del bloque constitucional.
Es inconstitucional, ya que, como
sostienen el Principado de Asturias, carece de rango para decidir lo
que es básico Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC posterior a 1996, hay una preferencia de
las Leyes y normas con rango de ley (rango que posee el Decreto-Ley)
para definir lo básico, pero no una reserva, admitiéndose incluso que
en ciertas materias técnicas y de detalle, muy cambiantes, se utilice
la norma reglamentaria para definir lo básico
Puede ser impugnado a través del recurso
de inconstitucionalidad por el Gobierno del Principado, pero previo
requerimiento al Gobierno de la Nación para que desista de su
competencia Respuesta incorrecta Puede
ser impugnado por el Gobierno autonómico asturiano, pero, conforme al
art. 32.2 LOTC, no es preceptivo ningún requerimiento previo de
desistimiento de ejercicio de competencias (que sí es propio de los
conflictos positivos de competencia)
-
Puede ser impugnado por el Principado de
Asturias, aunque sus competencias no se vean directamente invadidas o
usurpadas por él; basta simplemente con que se vean afectadasRespuesta correcta Efectivamente, la
legitimación de los Gobiernos y Parlamentos autonómicos para impugnar
por vía de recurso de inconstitucionalidad normas con rango de ley del
Estado, que establece el art. 32.2 LOTC, ha sido interpretada
flexiblemente por el TC, en el sentido de que basta una mera afectación
(indirecta) de sus competencias, no siendo necesaria una usurpación o
invasión directa de sus competencias por parte de la norma estatal
impugnada.
Una abogada solicita al Juez encargado de resolver un proceso penal,
en el que ella actúa como defensora del demandado, que plantee
cuestión de inconstitucionalidad contra la norma que ha de aplicar para
resolver, porque, a su juicio, ese artículo del Código Penal establece
una sanción desproporcionada, lesionando con ello el Art.24 CE. El
juez, con la opinión en contra del demandante y del Ministerio fiscal,
según consta en las alegaciones realizadas, decide plantear cuestión de
inconstitucionalidad contra el mencionado precepto, una vez abierto el
plazo para dictar sentencia. La cuestión posteriormente fue resuelta
por el Tribunal Constitucional dictando sentencia estimatoria.
6.- El juez
Debió plantear la cuestión tan pronto
aceptó la petición de la abogada y lo comunicó a las otras partes del
proceso Respuesta incorrecta Conforme
al art. 35.2 LOTC, el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión
una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar
sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese.
NO podía plantear la cuestión con la
opinión en contra del demandante y del Fiscal Respuesta incorrecta Conforme al art. 35.2 LOTC,
antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano
judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo
común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la
pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el
fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el
plazo de tres días. Es decir, debe oírles, pero en ningún lugar de la
norma, dice que su opinión sea vinculante para el órgano judicial en la
toma de su decisión.
Podía plantear la cuestión si tenía dudas
sobre cómo debía ser la norma interpretada Respuesta
incorrecta Conforme al art. 163 CE y al art. 35.1 LOTC, cuando
un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una
norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el
fallo pueda ser contraria a la Constitución, es decir, la duda ha de
consistir en que considere que la norma puede ser inconstitucional, no
en que dude sobre cómo debe ser interpretada.
-
NO estaba vinculado por la petición de la
abogada Respuesta correcta Conforme
al art. 35.2 LOTC, antes de adoptar mediante auto su decisión
definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal
para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo
que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más
trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Es decir, debe
oírles, pero en ningún lugar de la norma, dice que su opinión sea
vinculante para el órgano judicial en la toma de su decisión.
7.- El demandante y el Fiscal
También deberían haber realizado sus
alegaciones ante el Tribunal Constitucional Respuesta
incorrecta El art. 37.2 LOTC dice que podrán, no que deberán
realizar alegaciones ante el TC una vez admitida a trámite la cuestión.
Pudieron recurrir el Auto de planteamiento
de la cuestión Respuesta incorrecta Conforme
al art. 35.2 LOTC, dicho auto no será susceptible de recurso de
ninguna clase.
-
Podrán recurrir la sentencia que en su
momento dicte el Juez penal resolviendo el caso concreto Respuesta correcta Efectivamente, la tramitación
de la cuestión en nada cambia (salvo en la suspensión obligatoria del
proceso ante el tribunal ordinario hasta que el TC la resuelva) la
organización procesal de los posibles recursos que tengan las partes
contra la decisión que tome el juez para resolver el caso concreto una
vez resuelta por el TC la cuestión de inconstitucionalidad.
Deberían haber hecho sus alegaciones sólo
ante el Tribunal Constitucional Respuesta
incorrecta Conforme a los arts. 35.2 y 37.2 LOTC pueden hacerlas
tanto ante el Tribunal ordinario (a quo) como ante el TC (una vez
admitida a trámite la cuestión).
8.- Mientras el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión
La norma impugnada no puede ser aplicada
en ningún otro procesoRespuesta incorrecta
La norma impugnada puede ser aplicada en otros procesos (mientras el
juez que los deba decidir no crea que pueda ser inconstitucional y haya
planteado otras cuestiones de inconstitucionalidad), pues la
suspensión del plazo para dictar sentencia (y por tanto de su
aplicación) rige según el art. 35.3 LOTC rige sólo respecto del
procedimiento ordinario concreto en el que se ha planteado la cuestión.
-
El proceso en el que surgió la duda sobre la
validez de la norma está en suspenso Respuesta
correcta Así lo establece el art. 35.3 LOTC.
La aplicación de la norma impugnada tan
sólo queda en suspenso si se activó contra ella la impugnación prevista
en el Art.161.2 CE Respuesta incorrecta La
suspensión del art. 161.2 CE rige para impugnaciones en recurso de
inconstitucionalidad y en conflictos positivos de competencia, cuando
quien impugna es el Gobierno (por sí solo o en apoyo del Presidente del
Gobierno como recurrente) no para las cuestiones de
inconstitucionalidad que planteen juzgados y tribunales ordinarios.
El juez que la planteó no puede resolver
ningún otro proceso unido a aquél en el que le surgió la duda por una
relación de conexión o consecuencia Respuesta
incorrecta La suspensión del plazo para dictar sentencia (y por
tanto de su aplicación) rige según el art. 35.3 LOTC rige sólo
respecto del procedimiento ordinario concreto en el que se ha planteado
la cuestión, no para otros que tenga que fallar el mismo juez, ni
siquiera aunque tenga que aplicar la norma cuestionada, porque es
posible (ahí está el aspecto concreto de esta vía de impugnación) que
considere que puede ser inconstitucional al aplicarla en un caso (el
que dio lugar al planteamiento de la cuestión) y no lo considere en
otro u otros que tenga que fallar.
9.- La sentencia estimatoria que pone fin a esta cuestión
Tan sólo tiene efectos para las partes en
el proceso que desencadenó su planteamiento Respuesta
incorrecta La sentencia estimatoria, declarativa de la
inconstitucionalidad del precepto cuestionado, tiene, según el art. 164
CE y el art. 38.1 LOTC, tienen efectos generales frente a todos (era
omines).
Permite posteriormente interponer recurso
de inconstitucionalidad contra el mismo precepto, al tratarse de
procedimientos diferentes Respuesta
incorrecta Si la sentencia es estimatoria, el precepto habrá
quedado expulsado del ordenamiento por la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad (art. 39 LOTC) por lo que un nuevo
recurso (a parte de imposible por razón de cumplimiento de los plazos
para interponerlo) carecería de objeto y no sería admisible.
Permite posteriormente interponer cuestión
de inconstitucionalidad contra el mismo precepto si se cambia el
motivo impugnatorio Respuesta incorrecta Si
la sentencia es estimatoria, el precepto habrá quedado excluido del
ordenamiento por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad (art.
39 LOTC) por lo que una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre
el mismo precepto carecería de objeto y no sería admisible, debiendo el
juez ordinario que la quiera plantear tener en cuenta la expulsión del
ordenamiento que se ha producido con efectos retroactivos (ex tunc) de
dicha norma.
-
Permite posteriormente activar recurso o
cuestión de inconstitucionalidad contra otros preceptos del Código
Penal por vulnerar el Art.24 CE Respuesta
correcta Efectivamente, los efectos de la sentencia se
circunscriben a los preceptos impugnados y declarados
inconstitucionales, no a otros que no fueron objeto de esa cuestión ni
del fallo de la sentencia que la resolvía.
10.- La sentencia estimatoria que pone fin a esta cuestión
Sólo permite revisar los procedimientos en
los que se haya aplicado la norma recurrida si aún no han finalizado
por sentencia firme Respuesta incorrecta Y,
conforme al art. 40.1 LOTC, además, los procesos penales o
contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador
en que, aun siendo firmes, como consecuencia de la nulidad de la norma
aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una
exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
No tiene efectos retroactivos Respuesta incorrecta El art. 39.1 LOTC vincula
declaración de inconstitucionalidad y nulidad y ello, según la
jurisprudencia del TC, implica con carácter general la retroactividad
de los efectos de la sentencia, es decir efectos ex tunc, no ex nunc.
-
Permite revisar todos los procedimientos en
los que se haya aplicado la norma recurrida, incluso aunque ya hayan
finalizado por sentencia firme Respuesta
correcta Así lo dispone el art. 40.1 LOTC.
Tiene efectos ex nunc Respuesta incorrecta El art. 39.1 LOTC vincula
declaración de inconstitucionalidad y nulidad y ello, según la
jurisprudencia del TC, implica con carácter general la retroactividad
de los efectos de la sentencia, es decir efectos ex tunc, no ex nunc.
Las bases del régimen jurídico de los montes están reguladas en un
Real Decreto estatal preconstitucional y en una ley ordinaria estatal
de 2003, mientras que una ley de Parlamento asturiano de 2004
desarrolla esta materia. Un funcionario observa que la ley de
desarrollo no se ocupa por olvido de un aspecto imprescindible para dar
respuesta al asunto que ha de resolver, por lo que en defecto de norma
autonómica aplica supletoriamente un precepto de la ley estatal que no
tiene naturaleza básica. Para acabar con la dispersión normativa
existente en el ámbito estatal, la Ministra de Agricultura opta por
aprobar en 2006 un Decreto legislativo que refunde la normativa básica
en materia de montes en una única norma. Contra este Decreto
legislativo el Presidente del Principado interpone recurso de
inconstitucionalidad, solicitando su suspensión, por entender que
incurre en vicios formales. El Tribunal Constitucional ya había
desestimado anteriormente una cuestión de inconstitucionalidad
planteada contra ese mismo Decreto legislativo.
11.- El Real Decreto estatal preconstitucional
Quedó derogado automáticamente con la
entrada en vigor de la Constitución Respuesta
incorrecta No si no se opone materialmente a la CE de 1978
(Disp. Derogatoria 3ª CE).
-
Está vigente, si no contradice materialmente
a la CE, ni tampoco se opone a la ley de bases Respuesta correcta En efecto, sigue vigente si no
se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp. Derogatoria 3ª CE) ni a
las normas posteriores se rango superior (jerarquía normativa del art.
9.3 CE), como es la ley básica de 2003.
Es nulo, porque un reglamento nunca puede
regular lo básico Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, cabe que se dedujesen las disposiciones
básicas de normas reglamentarias preconstitucionales en los primeros
años de vigencia de la CE, en los que el legislador estatal podía no
haber tenido ocasión aún de regular lo básico por ley (noción material
de bases) y en la actualidad, donde ya por el paso del tiempo rige el
principio de preferencia de la ley (no reserva de ley) para la
regulación de lo básica, cabe igualmente que de forma excepcional el
reglamento regulase aspectos técnicos o de detalle de lo básico, de
carácter cambiante y dinámico, que no es posible o sencillo regular por
ley.
Está derogado, porque fue aprobado por un
Gobierno no democrático Respuesta incorrecta
No si no se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp.
Derogatoria 3ª CE). El hecho de no corresponderse con los
procedimientos (democráticos) de creación normativa previstos en la CE,
no es suficiente, según la interpretación que le ha dado el TC a la
disp. derogatoria, para entender derogadas todas las normas
precedentes, por el vacío normativo general que ello produciría en el
ordenamiento jurídico.
12.- Señale la respuesta correcta
El desarrollo autonómico tendría que
haberse realizado en un reglamento Respuesta
incorrecta La Comunidad autónoma es libre (forma parte de su
autonomía política) para dentro de las prescripciones constitucionales
-reservas de ley, etc...- desarrollar las bases con la forma jurídica
que prefiera : ley, reglamento, etc...
En caso de contradicción la Ley estatal y
el Real Decreto quedarían derogados por la Ley asturiana norma
posterior respecto de la ley estatal y norma posterior y superior
respecto del Real Decreto Respuesta
incorrecta Las relaciones entre las normas del ordenamiento de
una C.A. y el ordenamiento estatal no se rigen por el principio de
jerarquía sino por el de distribución de competencias. Luego no las
derogaría conforme a ese criterio.
El Estado es libre de escoger el rango de
la norma que regula lo básico Respuesta
incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC desde los años
90, existe un principio de preferencia de la ley para regular lo
básico, que sólo se puede excepcionar mediante una regulación
reglamentaria en caso de cuestiones básicas de detalle o técnicas muy
cambiantes y dinámicas en las que la regulación por ley es muy difícil
cuando no imposible.
-
La Ley asturiana nunca podría derogar al
Real Decreto estatal Respuesta correcta Efectivamente,
las relaciones entre la ley asturiana y el R.D. estatal son de
distribución de materias o competencias, no jerárquicas; y en la medida
en que la noción material de bases hace posible -por la fecha
preconstitucional e ese R.D.- la pervivencia del Real Decreto, la ley
autonómica no tiene capacidad de desplazamiento de la norma estatal,
que en todo caso devendría inaplicable, no derogada.
13.- Señale la respuesta correcta
La ley asturiana sólo será publicada en el
BOCA, entrando entonces en vigor Respuesta
incorrecta Las leyes de las CC.AA. entran en vigor con su
publicación en el BOCA, pero también deben ser publicadas en el BOE.
La ley asturiana, como la estatal, entrará
en vigor con su publicación en el BOERespuesta
incorrecta La ley asturiana ha de ser publicada en el BOE y en
el BOCA (BOPA en el caso de Asturias), pero entra en vigor, según la
interpretación del TC, con su publicación en el BOCA.
El parlamento asturiano NO podría
presentar una iniciativa legislativa en el Congreso para reformar la
ley de bases estatal, porque la competencia autonómica se limita al
desarrollo Respuesta incorrecta El
ejercicio de sus competencias legislativas en el ámbito autonómico por
parte del parlamento asturiano no tiene nada que ver con sus
competencias de participación en la función legislativa estatal, que el
art. 87.2 CE reduce en el caso de la legislación básica a la incoativa,
que puede ejercer perfectamente.
-
El parlamento asturiano podría presentar una
iniciativa legislativa en el Congreso para reformar la ley de bases
estatalRespuesta correcta El
ejercicio de sus competencias legislativas en el ámbito autonómico por
parte del parlamento asturiano no tiene nada que ver con sus
competencias de participación en la función legislativa estatal, que el
art. 87.2 CE reduce en el caso de la legislación básica a la
iniciativa, que puede ejercer perfectamente.
14.- El funcionario ¿puede aplicar como supletorio el precepto de la
ley estatal?
NO, porque falta el presupuesto
imprescindible para hacerlo : la existencia de laguna Respuesta incorrecta No puede hacerlo, pero ello
no se debe a que falte la laguna normativa, sino a que la supletoriedad
no puede ser utilizada como vía para asumir competencias que el Estado
(tras la asunción unívoca y homogénea por todas las CC.AA.) ya no
tiene, permitiéndole esa asunción de competencias a las CC.AA. decidir
si norman o si no norman (es decir, si hay laguna o no).
-
NO, porque, como todas las CCAA ya asumieron
esta competencia de desarrollo, la ley básica no puede contener
normativa de desarrollo de aplicación meramente supletoria Respuesta correcta En efecto, no puede hacerlo,
pues conforme a la jurisprudencia del TC posterior a 1996, la
supletoriedad no puede ser utilizada como vía para asumir competencias
que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea por todas las
CC.AA. de una competencia) ya no tiene, permitiéndole esa asunción de
competencias a las CC.AA. decidir si norman o si no norman (es decir, si
hay laguna o no).
NO, porque no es el destinatario de la
cláusula de supletoriedad del Art.149.3 CE, que se dirige en exclusiva
al legislador Respuesta incorrecta La
cláusula de supletoriedad se dirige al Estado, actúe este a través de
las Cortes Generales o del Gobierno.
SÍ, porque la competencia estatal sobre lo
básico habilita en todo caso a que la ley estatal que lo regula pueda
contener válidamente normativa de desarrollo de aplicación supletoriaRespuesta incorrecta El funcionario no puede
aplicarla, pues conforme a la jurisprudencia del TC posterior a 1996,
la supletoriedad no puede ser utilizada como vía para asumir
competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea por
todas las CC.AA. de una competencia) ya no tiene, y la competencia del
estado es para la legislación básica sobre montes (art. 149.1.23ª CE)
no para el desarrollo de esa legislación básica, que no se puede
entender que le atribuya la cláusula de supletoriedad del art. 149.3
CE.
15.- El Decreto legislativo del supuesto
Requiere para ser aprobado una delegación
legislativa previa mediante ley de bases Respuesta
incorrecta Dado que se trata de un texto refundido, conforme al
art. 82.2 CE, la delegación no ha de ser por ley de bases sino por ley
ordinaria de delegación.
Puede añadir nuevas bases Respuesta incorrecta Conforme al art. 82.2 y 5
CE, la autorización para refundir textos legales autoriza a refundir y
todo lo más a regularizar, aclarar y armonizar dichos textos -si la ley
de delegación lo ha previsto-, pero no a innovar el ordenamiento
añadiendo nuevas normas, en este caso nuevas bases.
-
Requiere para ser aprobado una delegación
legislativa previa mediante ley ordinaria Respuesta
correcta Así lo establece el art. 82.2 CE.
Sólo podría ser dictado en caso de
extraordinaria y urgente necesidad Respuesta
incorrecta El presupuesto habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad opera respecto de los Decretos-Leyes (art. 86.1 CE)
no respecto de los Decretos Legislativos.
16.- El recurso de inconstitucionalidad
Podía ser interpuesto por el Presidente
autonómico Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1.a) CE y al art. 32 LOTC el Presidente de una C.A. no
está legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad
Sólo podría haber sido interpuesto por el
Gobierno asturiano como órgano colegiado Respuesta
incorrecta Conforme al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC
están legitimados en el ámbito autonómico tanto los Gobiernos como las
Asambleas legislativas de las CC.AA.
-
Podría haber sido interpuesto por el
Gobierno del Principado y por el Parlamento asturianoRespuesta correcta Conforme al art. 162.1.a) CE y
al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito autonómico tanto los
Gobiernos como las Asambleas legislativas de las CC.AA.
Nunca podría haber sido activado por un
órgano del Principado, pues el Decreto legislativo no afecta a nuestro
ámbito de competencias Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito
autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas legislativas de las
CC.AA. cuando afecten a su propio ámbito de autonomía, lo que sucede en
este caso dado que el Estado tiene competencia sobre la legislación
básica sobre montes(art. 149.1.23ª CE) pero no su desarrollo que
corresponde conforme al art. 148.1.8ª CE y al Estatuto de Autonomía
para Asturias al Principado.
17.- La suspensión del Decreto legislativo recurrido por
inconstitucional
-
No es posible por ser su objeto una norma
estatal Respuesta correcta Efectivamente,
conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión SOLO procede
cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por parte del
Gobierno de la nación de una norma autonómica.
Puede ser solicitada, pero es el TC el que
decide si la concede o no Respuesta
incorrecta Conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la
suspensión, que es AUTOMÁTICA y no necesita decisión por parte del TC,
SOLO procede cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por
parte del Gobierno de la nación de una norma autonómica.
Una vez solicitada, es de concesión
automática Respuesta incorrecta Conforme
al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión, que es AUTOMÁTICA y
no necesita ser solicitada, SOLO procede cuando al recurso se haya
acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación de una
norma autonómica.
Sólo podría haber sido solicitada si el
recurrente hubiera sido un órgano estatal Respuesta
incorrecta Conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la
suspensión SOLO procede cuando al recurso se haya acompañado la
impugnación por parte del Gobierno de la nación de una norma
autonómica.
18.- El vicio formal del Decreto legislativo alegado como motivo
impugnatorio por el recurrente
NO tiene fundamento Respuesta incorrecta Conforme al art. 82.3 CE la
delegación legislativa habrá de otorgarse expresamente al propio
Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha potestad en autoridades
distintas de él mismo. Por tanto el vicio formal existe y está
fundamentado, pues una Ministra es un miembro del Gobierno, pero no el
Gobierno mismo.
-
Prosperaría, pues sólo el Gobierno puede
aprobar Decretos legislativos Respuesta
correcta Conforme al art. 82.3 CE la delegación legislativa
habrá de otorgarse expresamente al propio Gobierno y éste no podrá
subdelegar dicha potestad en autoridades distintas de él mismo.
NO prosperaría, si el Gobierno hubiera
delegado en la Ministra la aprobación del Decreto Respuesta incorrecta Conforme al art. 82.3 CE la
delegación legislativa habrá de otorgarse expresamente al propio
Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha potestad en autoridades
distintas de él mismo.
-
Consistió en no someter a convalidación el
Decreto legislativo aprobado por la Ministra Los Decretos Legislativos
no deben ser sometidos a convalidación Respuesta
incorrecta La convalidación procede, conforme al art. 86.2 CE,
respecto de los Decretos Leyes.
19.- La desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad
NO impide el posterior recurso de
inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo siempre que el
motivo impugnatorio que en él se alegue sea otro distinto Respuesta incorrecta La naturaleza híbrida de la
cuestión de inconstitucionalidad (concreta en su planteamiento por el
tribunal ordinario pero abstracta en su resolución por el TC) hace que
la misma no sea incompatible con ningún nuevo procedimiento de control
abstracto de constitucionalidad de las normas con rango de ley (el art.
38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o conflictos en defensa de
la autonomía local subsiguientes a recursos de inconstitucionalidad
desestimados), con independencia de si los motivos impugnatorios son
los mismos o distintos.
-
Es compatible, en todo caso, con la
posterior interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la
misma normaRespuesta correcta
Efectivamente, el art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o
conflictos en defensa de la autonomía local subsiguientes a recursos de
inconstitucionalidad desestimados, no a cuestiones de
inconstitucionalidad desestimadas.
NO impide el posterior recurso de
inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo siempre que el
precepto impugnado sea otro Respuesta
incorrecta Si el precepto impugnado es otro, se trata de un
procedimiento de control de constitucionalidad del Decreto Legislativo
nuevo, con un objeto nuevo, y ahí sería posible tanto si el nuevo
recurso de inconstitucionalidad es subsiguiente a una cuestión
desestimada como si es subsiguiente a un recurso desestimado (art. 38.2
LOTC).
Impide en todo caso un posterior recurso
de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo Respuesta incorrecta El art. 38.2 LOTC solo
excluye ulteriores recursos o conflictos en defensa de la autonomía
local subsiguientes a recursos de inconstitucionalidad desestimados, no
a cuestiones de inconstitucionalidad desestimadas.
20.- El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra
el Decreto legislativo presupone que
las partes en el proceso en el que surgió
la duda sobre la constitucionalidad del Decreto legislativo
tuvieron que consentir el planteamiento de la cuestión por el juez Respuesta incorrecta El art. 35.2 LOTC obliga a
darles audiencia pero no a dictar el auto de planteamiento en función
de su parecer sino sólo cuando sea el Juez el que -oídas las partes y
el Ministerio Fiscal- siga dudando de la conformidad con la
constitución de una norma con rango de ley de cuya validez depende el
fallo.
-
las partes en el proceso en el que surgió la
duda sobre su constitucionalidad tuvieron que personarse ante el
Tribunal Constitucional para que éste conociera su opinión al respecto Respuesta correcta Aunque ello no era
obligatorio hasta la última reforma del art. 37 LOTC, tras la reforma
que de este artículo ha llevado a cabo la Ley orgánica 6/2007, de 24 de
mayo de reforma de la LOTC, obligando a la audiencia de las partes
ante el TC una vez que se ha admitido a trámite la cuestión y antes de
que éste dicte sentencia.
-
el juez ordinario, antes de acudir al
Tribunal Constitucional, tuvo que dar audiencia a las partes y al
Ministerio fiscal Respuesta correcta Así
lo dispone el art. 35.2 LOTC.
la norma estuvo suspendida mientras se
tramitó la cuestión, por lo que ningún juez ni funcionario público pudo
aplicarla en ese periodo Respuesta
incorrecta Conforme al art. 35.3 LOTC, producida la admisión a
trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, el proceso judicial
permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva
definitivamente sobre la cuestión, lo que implica que la norma
cuestionada no se puede aplicar EN ESE PROCESO, pero sí en otros que
lógicamente no están suspendidos.
En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas
laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre
cuyos artículos figuran los siguientes:
Art. 24: Se reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de
acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán
legales las huelgas de celo o
reglamento.
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el
empresario podrá colocar dispositivos visuales de
vigilancia. El Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado
en el mes de marzo, especifica que: “se entienden por huelgas de celo
aquéllas en las que el trabajador excede en el nivel normal de
diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto
ley sobre la huelga en los sectores esenciales de la comunidad,
convalidado por el Congreso de los Diputados diez días después de su
publicación.
21.- El derecho de huelga
es una libertad natural preexistente
reconocida por la CE de 1978 Respuesta
incorrecta Ello sucedería con un modelo de fundamentación de los
dd.ff. iusracionalista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta
un modelo positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa
de la fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características
(fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto
constitucional. Por eso, los dd.ff. reconocidos en la CE no son
libertades preexistentes a la CE de 1978, sino que es ésta la que los
establece y garantiza, incluido el derecho de huelga, y con ello les
dota de obligatoriedad jurídica.
-
solo podrá ser considerado un derecho
fundamental si además de vincular a los poderes públicos es
inmediatamente disponible para sus titulares con independencia de la
actuación del legislador Respuesta correcta Efectivamente,
una de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia
directa como normas constitucionales se plasma, además de en su
indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y
directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad
del legislador, que no es necesario para disfrutar de los mismos.
sólo es directamente ejercitable por los
ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolle Respuesta incorrecta Una de las características
de los llamados dd.ff. es que su eficacia directa como normas
constitucionales se plasma, además de en su indisponibilidad para el
legislador, en su disponibilidad inmediata y directa para sus titulares
con independencia la actuación o pasividad del legislador, que no es
necesario que los desarrolle para disfrutar de los mismos y ejercerlos.
deriva su fuerza obligatoria, como derecho
fundamental, de la necesidad histórica de reconocer a los trabajadores
medios de lucha contra los empresarios para equilibrar las relaciones
sociales Respuesta incorrecta Ello
sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff. de carácter
historicista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un modelo
positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de la
fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características
(fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto
constitucional.
22.- El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales
con empresas privadas
-
Es constitucionalmente correcto porque el
derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente, dado que se
trata de una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los
poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también
tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Además se trata de
un derecho que, por su naturaleza, es precisamente en las relaciones
laborales entre particulares donde tiene más juego.
Es inconstitucional porque el derecho de
huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Efectivamente, dado que se
trata de una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los
poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también
tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Además se trata de
un derecho que, por su naturaleza, es precisamente en las relaciones
laborales entre particulares donde tiene más juego.
Es constitucionalmente correcto porque las
Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta
Las administraciones públicas, en tanto personas jurídico-públicas
poseen, según la jurisprudencia del TC algunos dd.ff. (como la tutela
judicial efectiva, o la igualdad), y, además, aquí se trata de un
derecho cuyo principal ámbito subjetivo de eficacia son las relaciones
entre particulares (trabajadores y empresarios), sin que ello excluya
que también tenga eficacia frente a los poderes públicos (por ejemplo,
cuando éstos se convierten en empleadores).
Tendría el mismo contenido que si se
ejerciera en la empresa pública Respuesta
incorrecta Dado que el derecho de huelga es una norma
constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a
los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las
relaciones entre particulares. Pero la vinculación de unos y otros es
distinta: negativa de los ciudadanos y positiva de los poderes públicos
(lo que explica su reforzado sometimiento a los dd.ff. en el art. 53.1
CE), por lo que no obligará de la misma forma si se ejerce en
relaciones entre particulares (frente a empresas privadas), que si se
ejerce en relaciones públicas (frente a una empresa pública que actúe
como poder público).
23.- Conforme a una interpretación funcional-democrática de la
libertad de empresa
El empresario podría colocar dispositivos
visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarial Respuesta incorrecta La indiferencia ante las
finalidades para las que se ejerzan los dd.ff. es propia de la
interpretación liberal, no de la funcional-democrática.
El empresario podrá colocar dispositivos
visuales de vigilancia solo si controlar su actividad productiva es
necesario para equilibrar su posición con el trabajadorRespuesta incorrecta La finalidad de
reequilibrar o reconfigurar las relaciones sociales en una determinada
dirección es propia de la dogmática o interpretación social, no de la
funcional-democrática.
-
El empresario podrá colocar dispositivos
visuales solo si el control de la actividad productiva sirve a la
realización de la democracia Respuesta
correcta Efectivamente, porque de ese modo el ejercicio de esas
potestades de la libertad de empresa se convierte en un instrumento al
servicio de la eficacia del principio democrático.
El empresario no podrá colocar
dispositivos visuales de vigilancia porque ello no permitiría a la
libertad de empresa servir al valor de la dignidad de la persona Respuesta incorrecta Esta argumentación basada
en valores, como la dignidad humana, es propia de una dogmática o
interpretación axiológica de los dd.ff.
24.- Las empresas del supuesto
-
son titulares de los derechos fundamentales
que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si se trata de personas
jurídicas como de empresarios individuales Respuesta
correcta Así lo ha establecido la jurisprudencia del TC, para
la cual, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino
también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas
societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza
y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se
encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la
inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la
tutela judicial efectiva, el honor, etc....
como personas jurídicas sólo son titulares
de la libertad de empresa Respuesta
incorrecta Para el TC, no sólo las personas físicas (empresarios
individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como
pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de
aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan
ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la
libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las
comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
son titulares de los derechos
fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de
personas jurídicas Respuesta incorrecta Para
el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino
también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas
societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza
y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se
encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la
inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la
tutela judicial efectiva, el honor, etc....
como personas jurídicas son titulares de
todos los derechos fundamentales Respuesta
incorrecta Para el TC, las personas jurídicas privadas (como
pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., SÓLO de
aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan
ejercer, no de todos.
25.- La facultad del trabajador para reaccionar frente al
establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los
supuestos legalmente previstos
-
Forma parte de un derecho de libertad,
contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del
trabajador Respuesta correcta Las
facultades reaccionales forman parte de los derechos de libertad,
contenido de un dd.ff., porque pretenden reconstruir la situación de
libertad -ausencia de injerencia en una conducta libre del sujeto
titular del dd.ff.- existente antes de la injerencia frente a la que se
reacciona.
Forma parte de un derecho de prestación Respuesta incorrecta Los derechso de prestación
facultan para exigir del poder público un servicio o una prestación sin
la cual es imposible realizar el objeto del derecho fundamental.
Constituye una garantía de organización y
procedimiento Respuesta incorrecta Las
garantías de organización y procedimiento son necesarias para
ejercitar las facultades reaccionales, pero no coinciden con ésta, sino
que son los instrumentos jurídicos necesarios para que éstas puedan
realizar el derecho de libertad, o para satisfacer derechos de
prestación.
Constituye una garantía institucional Respuesta incorrecta Las garantías
institucionales son un contenido de los dd.ff. asociado al
mantenimiento y conservación de una determinada institución social tal y
como ésta es reconocible en el seno de la sociedad, no tienen que ver
con facultades reaccionales para garantizar un ámbito de libertad
(intimidad) ajeno a la injerencia del poder público o de particulares.
26.- La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones
Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo
Es correcta , puesto que supone una
concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental Respuesta incorrecta En la medida en que excluye
algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está
concretando los límites externos del derecho, es decir, está
desarrollando el dd.ff. y debería haber tenido el carácter de ley
orgánica (art. 81 CE).
-
Debiera tener carácter de ley orgánica, pues
supone introducir un límite externo al derecho fundamental Respuesta correcta En la medida en que excluye
algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está
concretando los límites externos del derecho, es decir, está
desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley
orgánica (art. 81. CE).
Debería tener el carácter de materia
conexa si la Ley fuese orgánica Respuesta
incorrecta Las materias conexas son las que no están reservadas
por el art. 81 CE a la ley orgánica. En la medida en que excluye
algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está
concretando los límites externos del derecho, es decir, está
desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica
(art. 81. CE), no de materia conexa.
Sería constitucional aun cuado afectase al
contenido esencial del derecho fundamental, ya que el derecho de
huelga es de configuración legal. Respuesta
incorrecta Todos los dd.ff., incluidos los llamados derechos de
configuración legal -entre los que no se encuentra, por cierto, el
derecho de huelga- tienen garantizado el respeto de su contenido
esencial por las leyes que los regulen (art. 53.1 CE).
27.- La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de
vigilancia
-
Debería ejercerse ajustándose al principio
de proporcionalidad, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de
los trabajadores Respuesta correcta Así
lo exige la dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto
recíproco que el mismo produce sobre sus límites, externos o internos,
que conduce a que las limitaciones no vayan más allá de los
estrictamente necesario.
Podría ejercerse sin ningún tipo de
límite, puesto que las relaciones entre empresario y trabajador no
están sujetas a la dimensión objetiva ni subjetiva de los derechos Respuesta incorrecta La dimensión objetiva del
derecho de huelga y el efecto recíproco que el mismo produce sobre sus
límites, externos o internos, conduce a que las limitaciones no vayan
más allá de los estrictamente necesario.
No está sujeta a límites constitucionales
ni legales, puesto que los derechos fundamentales carecen de eficacia
horizontal en este supuesto Respuesta
incorrecta Los dd.ff., incluido el derecho de huelga, en tanto
normas constitucionales, vinculan a todos los poderes públicos y a los
ciudadanos (art, 9.1 CE), por lo que tienen eficacia tanto vertical
(frente a los poderes públicos) como horizontal (en las relaciones
laborales con otros particulares, los empresarios).
Sería susceptible de impugnación directa
mediante el recurso de amparo por violación del artículo 18 de la
Constitución (derecho a la intimidad y propia imagen)Respuesta incorrecta Aunque los derechos del
art. 18 CE, son susceptibles de recurso de ampor, conforme al art. 53.2
CE, dicho recurso es subsidiario, no directo y sólo procede, conforme
al art. 41 ss. LOTC, agotada la tutela judicial ordinaria previa.
28.- El Reglamento de Relaciones Laborales
-
Es inconstitucional por desarrollar un
derecho fundamental, en la medida en que al definir en qué consisten
las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de huelgaRespuesta correcta Efectivamente el desarrollo
de los dd.ff. de la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el
derecho de huelga, está reservado a la Ley orgánica, y el reglamento
sólo puede completar con disposiciones de detalle el desarrollo
previamente realizado por la ley orgánica.
Es un reglamento independiente, y como
tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros Respuesta incorrecta No existe una vinculación
entre unos tipos de reglamentos : independientes o ejecutivos, y una
determinada forma jurídica : Decreto del Consejo de Ministros.
Es constitucional pues establece una mera
regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho
fundamental Respuesta incorrecta Al
definir en qué consisten las huelgas de celo, contribuye a la
definición de uno de los límites del derecho de huelga (la ley excluye
las huelgas de celo) por lo que afecta al desarrollo de los dd.ff. de
la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el derecho de huelga,
que está reservado a la Ley orgánica, y respecto del cual el
reglamento sólo podría haber completado con disposiciones de detalle.
Sólo puede realizar la regulación indicada
si previamente se ha producido una deslegalización Respuesta incorrecta La deslegalización no es
posible en materias sometidas a reserva de ley orgánica u ordinaria.
29.- El Decreto Ley aprobado por el Gobierno
Es inconstitucional sólo antes de su
convalidación Respuesta incorrecta En
la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del
contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley
orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e
incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es
inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
-
Es inconstitucional tanto antes como después
de ser convalidadoRespuesta correcta
En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo
del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de
ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I,
e incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es
inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
Es constitucional, porque no desarrolla el
derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicioRespuesta incorrecta En la medida en que el
Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites
del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art.
81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con
ello la prohibición que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional
tanto antes como después de la convalidación. Dicha prohibición opera
también respecto de la regulación del ejercicio de dicho d.f., puesto
que la misma supone una regulación estable y permanente del régimen de
los dd.ff. que conlleva su afectación y que le está vedada al Decreto
ley.
Debería ser convalidado por las Cortes
Generales, al afectar a derechos fundamentales Respuesta incorrecta El art. 86.2 CE requiere la
convalidación del Decreto Ley para que este cobre vigencia permanente
más allá de 30 días, con independencia de su contenido, que no puede
ser AFECTAR a los dd.ff. (art. 86.1 CE).
30.- Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local
No podría ser impugnada, puesto que el
conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede frente a normas
sin fuerza de ley Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los
conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con
rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades
Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente
garantizada.
Sólo podría ser impugnada a través de un
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento
autonómico Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los
conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con
rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades
Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente
garantizada. Dicho conflicto puede ser interpuesto por municipios y
provincias (art. 75 ter.1 LOTC)
-
Podría ser objeto de impugnación ante el
Tribunal Constitucional; posteriormente el propio Tribunal
Constitucional podría iniciar otro procedimiento para expulsarlaRespuesta correcta Efectivamente, conforme al
art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos
en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley
o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que
lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Pero
conforme al art. 75 quinque.6 LOTC, la declaración, en su caso, de
inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto
requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión
tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración
de la autonomía local. La cuestión se sustanciará por el procedimiento
establecido en los artículos 37 y concordantes y tendrá los efectos
ordinarios previstos en los artículos 38 y siguientes.
Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los
municipios afectados por la ley Respuesta
incorrecta Conforme al art. 75 ter.1 LOTC, están legitimados
para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local.El
municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. Un número
de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el
ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y
representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito
territorial correspondiente. Un número de provincias que supongan al
menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación
de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad
de la población oficial.