Test sobre Fuentes y Jurisdicción X

En 1990 los Estatutos de todas las Comunidades que accedieron a la autonomía vía Art.151 CE, no así los del Art.143, asumían la competencia de desarrollo en materia de régimen energético, cuya normación básica el Art.149.1.25 CE atribuye al Estado.   Éste aprueba en 1991 una ley ordinaria de transferencia de competencias a Murcia para el desarrollo del régimen energético. En 1993 el Estado aprueba otra ley ordinaria, que afirma regular en su primer capítulo las bases de este régimen y ofrecer en los siguientes un desarrollo de las mismas. En 1994 se reforman los Estatutos de las Comunidades del Art.143 y todas asumen como propio el desarrollo del régimen energético. En 2001 el Estado aprueba una ley que sienta unas nuevas bases en la materia y también realiza su desarrollo normativo.

 

 

1.-La competencia de desarrollo del régimen energético

  1. Nunca podrá ser asumida estatutariamente por las Comunidades del Art.143, al no aparecer mencionada en el listado del Art.148 CE Respuesta incorrecta Si bien es cierto que las Comunidades Autónomas que se constituyan por el procedimiento del art. 143 CE sólo pueden obtener inicialmente las competencias previstas en el art. 148 CE; pueden llegar a asumir, si reforman sus estatutos de autonomía, pasados cinco años, todas las materias posibles hasta el límite infranqueable del art. 149 (art. 148,2 CE). En el art. 149 CE, lo que se reserva en exclusiva al Estado son las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). En consecuencia, las Comunidades del art. 143, si reforman sus estatutos después de 5 años, pueden asumir todo lo que no sea básico del régimen minero y energético.
  2. NO podía ser asumida estatutariamente por las Comunidades del Art.151, al aparecer  mencionado el régimen energético en el Art.149.1.25 CE Respuesta incorrecta Las Comunidades que se constituyan por el procedimiento del art. 151 CE puede asumir--no así inicialmente las del 143 CE-- todas las competencias posibles hasta el límite infranqueable de las previstas en el art. 149 CE. Esta disposición reserva en exclusiva al Estado  las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). En consecuencia, las Comunidades del art. 151 puede asumir en sus Estatutos todo lo que no sea básico del régimen minero y energético.
  3. Podía haber sido asumida estatutariamente en 1990 por las Comunidades del Art.143, si hubieran reformado sus Estatutos Respuesta correcta Si bien es cierto que las Comunidades Autónomas que se constituyan por el procedimiento del art. 143 CE sólo pueden obtener inicialmente las competencias previstas en el art. 148 CE; pueden llegar a asumir, si reforman sus estatutos de autonomía, pasados cinco años, todas las materias posibles hasta el límite infranqueable del art. 149 (art. 148,2 CE). En el art. 149 CE, lo que se reserva en exclusiva al Estado son las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). En consecuencia, las Comunidades del art. 143, si reforman sus estatutos después de 5 años, pueden asumir todo lo que no sea básico del régimen minero y energético. En 1991, ya habían transcurridos más de 5 años desde la aprobación del Estatuto de Murcia.
  4. Sólo puede ser asumida por Comunidades del 143 CE, si el Estado la delega a todas ellas a través una ley marco del Art.150.1 CE Respuesta incorrecta Las Comunidades Autónomas que se constituyan por el procedimiento del art. 143 CE sólo pueden obtener inicialmente las competencias previstas en el art. 148 CE. Sin embargo, pueden llegar a asumir, si reforman sus estatutos de autonomía, pasados cinco años, todas las materias posibles hasta el límite infranqueable del art. 149 (art. 148,2 CE). En el art. 149 CE, lo que se reserva en exclusiva al Estado son las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). Por lo tanto, la cesión de la competencia básica y de ejecución sobre el régimen minero y energético no tiene que realizarse necesariamente por la vía del art. 150 CE.

 

 

 

2.-La ley estatal de 1991

  1. Transfiere una competencia que por su naturaleza no es susceptible de delegación Respuesta incorrecta La prohibición de que puedan transferirse o delegarse funciones sobre competencias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de transferencia o de delegación (art. 150,2 CE)se asocia al funcionamiento armónico y unitario del sistema. No parece encontrarse en peligro en el caso de la presente cesión por parte de la ley estatal de 1991.
  2. Debiera ser orgánica Respuesta correcta Las leyes de transferencia o delegación han de ser leyes orgánicas, según predispone el art. 150,2 CE.
  3. NO puede transferir una competencia que ya puede ser asumida estatutariamente Respuesta incorrecta Las leyes orgánicas de transferencia o delegación tienen como función transferir o delegar el ejercicio de funciones de titularidad estatal a las Comunidades Autónomas. Funciones de titularidad estatal, además de las previstas en el art 149 CE, son todas aquellas que pudiendo haber sido asumidas por las Comunidades Autónomas mediante los Estatutos de Autonomía, no han sido recogidas en estos (art. 149,3 CE). En consecuencia, la ley orgánica del art. 150,2 CE puede perfectamente transferir o delegar competencias que podrían haber sido asumidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas.
  4. Debiera transferir la titularidad y no el ejercicio de la competencia Respuesta incorrecta La función de las leyes del art. 150,2 CE es transferir o delegar facultades correspondientes a materia de titularidad estatal. En consecuencia, lo que se cede mediante el art. 150,2 CE es el ejercicio, no de la competencia completa, sino de facultades sobre competencias de titularidad estatal.

 

 

 

3.-La norma estatal de 1993

  1. NO necesita señalar expresamente qué disposiciones tienen carácter básico Respuesta incorrecta De conformidad con la doctrina acuñada por el TC, el legislador a la hora de fijar las bases sobre una materia ha de determinar de manera expresa qué es lo que en su normativa ha de entenderse por básico.
  2. Es nula por regular el desarrollo del régimen energético Respuesta incorrecta No es nula porque el Estado sigue ostentando la titularidad sobre toda la competencia en materia de régimen energético respecto de las Comunidades Autónomas del art. 143 CE, cuyos Estatutos no les han atribuido competencia alguna. Lo que la ley de 1991 transfiere a las Comunidades del art. 143 CE es el ejercicio de facultades de desarrollo cuya titularidad corresponde. En consecuencia, cuando el Estado procede en 1993 a aprobar una normativa de desarrollo del régimen energético está desempeñando una competencia de su titularidad.
  3. Sólo puede revestir forma legal, pues la Constitución somete lo básico a reserva de ley Respuesta incorrecta La doctrina del TC ha acuñado el principio de preferencia de ley en lo que se refiere a la fijación de lo básico, aunque ha admitido excepcionalmente que el reglamento pueda proceder a su regulación. Esto sólo puede justificarse en el caso de que razones coyunturales y técnicas así lo aconsejen.
  4. Podría haber tenido rango reglamentario, si razones técnicas o coyunturales hubieran aconsejado la regulación de las bases bajo esta forma jurídicaRespuesta correcta La doctrina del TC ha acuñado el principio de preferencia de ley en lo que se refiere a la fijación de lo básico, aunque ha admitido excepcionalmente que el reglamento pueda proceder a su regulación. Esto sólo puede justificarse en el caso de que razones coyunturales y técnicas así lo aconsejen.

 

 

 

4.-Señale la respuesta correcta

  1. Las normas básicas contenidas en la ley de 1993 tendrán una aplicación supletoria en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrecta Las normas básicas de la ley de 1993 no pueden tener aplicación supletoria al derecho aprobado por las Comunidades Autónomas porque esta no tiene competencia para la fijación de normativa básica en materia de régimen energético (art. 149,1,25º). Ésta es una competencia exclusiva del Estado, siendo esta la única válida y preferente.
  2. Las normas de desarrollo contenidas en la ley de 1993 tendrán una aplicabilidad de primer grado en Murcia Respuesta incorrecta Las normas de desarrollo contenidas en la ley estatal de 1993 no podrían reclamar su aplicabilidad preferente frente a las normas creadas por la Comunidad de Murcia, en la medida en que el Estado ha transferido a ésta el ejercicio de la competencia para el desarrollo del régimen minero. La legislación de desarrollo del Estado, como titular de la competencia cedida a dicha Comunidad, sólo podría ser válida como derecho supletorio.
  3. Antes de 1994 las normas de desarrollo de la ley de 1993 tendrán una aplicabilidad supletoria en las Comunidades que accedieron a la autonomía vía 151 CE y en Murcia Respuesta correcta Las normas de desarrollo contenidas en la ley estatal de 1993, como titular de la competencia cedida a la Comunidad de Murcia, desempeñan un papel supletorio respecto de la normativa de desarrollo que apruebe ésta. También de las Comunidades Autónomas del art. 151 CE. Sin embargo, a partir de 1994, en que se reforman los Estatutos, pasando la competencia de desarrollo del régimen energético a la titularidad de todas las Comunidades Autónomas, el Estado no tendría título competencial propio en el que se pueda apoyar su derecho supletorio.
  4. Las normas de desarrollo de la ley de 1993 NO podrán aplicarse supletoriamente en ninguna Comunidad Autónoma Respuesta incorrecta Las normas de desarrollo contenidas en la ley estatal de 1993, como titular de la competencia cedida a la Comunidad de Murcia, desempeñan un papel supletorio respecto de la normativa de desarrollo que apruebe ésta. También de las Comunidades Autónomas del art. 151 CE. Sin embargo, a partir de 1994, en que se reforman los Estatutos, pasando la competencia de desarrollo del régimen energético a la titularidad de todas las Comunidades Autónomas, el Estado no tendría título competencial propio en el que se pueda apoyar su derecho supletorio.

 

 

 

5.-La ley estatal de 2001

  1. Es válida y aplicable en todos sus extremos en todas las Comunidades Autónomas con una eficacia de primer grado Respuesta incorrecta La ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo, habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a las Comunidades Autónomas.
  2. Es válida y aplicable en todos sus extremos en todas las Comunidades Autónomas con una eficacia de segundo grado o supletoria Respuesta incorrecta La ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo, habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a las Comunidades Autónomas.
  3. Puede contener normativa de desarrollo destinada a una aplicación meramente supletoria Respuesta incorrecta La ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo, habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a las Comunidades Autónomas.
  4. Sólo podría fijar nuevas bases, pero no establecer disposiciones de desarrollo Respuesta correcta La ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo, habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a las Comunidades Autónomas.

Ante la pertinaz sequía y la inminente llegada de una ola de calor, el Gobierno presenta en el Congreso un proyecto de ley encaminado a contrarrestar sus efectos en la agricultura. Tras su aprobación en el Congreso, el proyecto es vetado en el Senado. Como el tiempo apremia, el Gobierno dicta un Decreto-ley sobre esta cuestión, la Diputación Permanente del Congreso a los 40 días decide convalidarlo introduciéndole algunos cambios que aseguren que el Senado no ponga ninguna objeción a esta convalidación. Para reforzar la eficacia de las medidas adoptadas, el Gobierno firma un tratado de cooperación con otros países afectados por la misma situación climatológica, por el que se comprometen a compartir información y conocimientos en temas meteorológicos.

 

 

6.-El veto del Senado

  1. Hace imposible que ese proyecto llegue a aprobarse Respuesta incorrecta El veto que puede introducir el Senado a un proyecto o a una proposición de ley procedente del Congreso de los Diputados no impide que puedan ser aprobadas. El art. 90,2 CE permite al Congreso de los Diputados levantar el veto del Senado, dejándolo sin efecto.
  2. Debería haber sido sometido a ratificación por mayoría absoluta en el Congreso Respuesta incorrecta El Congreso de los Diputados puede dejar sin efecto el veto interpuesto por el Senado mediante un voto de ratificación del texto inicial bien por mayoría absoluta o bien por mayoría simple transcurridos dos meses (art. 90,2 CE).
  3. Debería haber sido sometido a ratificación por mayoría simple en el Congreso Respuesta incorrecta El Congreso de los Diputados puede dejar sin efecto el veto interpuesto por el Senado mediante un voto de ratificación del texto inicial bien por mayoría absoluta o bien por mayoría simple transcurridos dos meses (art. 90,2 CE).
  4. Obliga al Congreso a pronunciarse sobre la ratificación del proyecto inicialmente aprobado Respuesta correcta El veto interpuesto por el Senado obliga al Congreso de los Diputados a pronunciarse sobre el mismo mediante un voto de ratificación del texto inicial bien por mayoría absoluta o bien por mayoría simple transcurridos dos meses (art. 90,2 CE).

 

 

 

7.- El Decreto-ley

  1. Hubiera necesitado previa autorización de las Cortes para ser aprobado Respuesta incorrecta El decreto-ley dictado por el Gobierno no hubiera necesitado la previa autorización de las Cortes Generales para poder ser aprobado ya que la facultad legislativa que aquél encarna es originaria del Gobierno (art. 86,1 CE). El Gobierno, por el contrario, sí necesita autorización para dictar decretos-legislativos, en la medida en que mediante estos ejerce una potestad legislativa derivada, originaria de las Cortes (art. 82,1 CE).
  2. Carece de presupuesto habilitante para ser aprobado Respuesta incorrecta La existencia de una sequía y la llegada de una ola de calor y sus perniciosos efectos sobre la agricultura puede encuadrarse dentro del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (art. 86,1 CE).
  3. Cumple los requisitos necesarios para ser aprobadoRespuesta correcta El decreto-ley cumple, el primer lugar, con los requisitos formales necesarios para su aprobación: la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad. En segundo lugar, el decreto-ley cumple con los requisitos materiales: no afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general(art. 86,1 CE).
  4. Afecta a una materia que le está prohibida Respuesta incorrecta El decreto-ley no afecta a ninguna de las materias vedadas por el art. 86,1 CE a dicha forma\: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general(art. 86,1 CE).

 

 

 

8.-En la convalidación del Decreto-Ley

  1. El Senado NO tenía que intervenir Respuesta correcta En el trámite de convalidación de los decretos-leyes sólo interviene el Congreso de los Diputados (art. 86,2 CE).
  2. Los cambios introducidos por la Diputación Permanente del Congreso son válidos Respuesta incorrecta La convalidación de los decretos-leyes, ya se realice por el Congreso de los Diputados o por su Diputación Permanente, ha de realizarse en pleno, sin posibilidad de introducir modificaciones (art. 86,2 CE).
  3. El Congreso actuó dentro de plazo Respuesta incorrecta La convalidación del decreto-ley ha de realizarse, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación (art. 86,2 CE).
  4. La Diputación Permanente NO podía intervenir en ningún caso, pues es el Pleno del Congreso el único que puede realizar la convalidación Respuesta incorrecta En los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados, su Comisión Permante puede asumir las facultades que en relación con los Decretos-leyes le atribuye el art. 86 CE(art. 57,1 RCD).

 

 

 

9.-Si el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno se opusiera a una ley anterior

  1. Ésta quedaría derogada desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE Respuesta correcta La ley anterior quedaría derogada cuando entrase en vigor el decreto-ley, aplicándose la regla de la lex posterior derogat legi priori.
  2. Ésta quedaría derogada tras la convalidación del Decreto-Ley por la Diputación Permanente Respuesta incorrecta El rango de ley lo asume el decreto-ley desde el mismo momento en que ha sido dictado por el Gobierno (art. 86,1 CE). No necesita para ello haber sido convalidado por el Congreso o por su Diputación Permanente. En consecuencia, nada más que el decreto-ley es aprobado tiene capacidad para derogar leyes anteriores.
  3. Ésta sólo quedaría derogada si el Decreto-Ley fuera convertido en Ley Respuesta incorrecta El decreto-ley goza de rango de ley en todos sus extremos, pudiendo derogar todas las leyes anteriores. La conversión del decreto-ley en ley no genera una relación internormativa distinta entre una ley anterior y el decreto-ley convertido en ley. Dicha conversión despliega sus efectos, en su caso, sobre los posible vicios materiales o formales que aquejasen al decreto-ley (art. 86,3 CE).
  4. La ley NO quedaría derogada, porque el Decreto-Ley adquiere rango de ley cuando el Congreso lo convalida correcta mente, cosa que aquí no ocurre Respuesta incorrecta El rango de ley lo asume el decreto-ley desde el mismo momento en que ha sido dictado por el Gobierno (art. 86,1 CE). No necesita para ello haber sido convalidado por el Congreso o por su Diputación Permanente. En consecuencia, nada más que el decreto-ley es aprobado tiene capacidad para derogar leyes anteriores.

 

 

 

10.- Señale la respuesta correcta . El tratado

  1. Podría derogar al Decreto ley en caso de contradicción entre ambos Respuesta incorrecta Para que los tratados internacionales puedan derogar normas con rango de ley preexistentes necesitan haber sido autorizados en su celebración por las Cortes Generales (art. 94,1 e CE). El tratado del caso no ha obtenido dicha autorización.
  2. Necesita previa autorización de las Cortes para su ratificación Respuesta incorrecta Sólo necesitan autorización de las Cortes Generales los tratados internacionales que versen sobre las materias contempladas en los arts. 93 y 94,1 CE. El tratado del caso no afecta a ninguna de ellas, por lo que podría ser celebrado directamente por el Gobierno, informando simplemente a las Cortes Generales a posteriori (art. 94,2 CE).
  3. Podría ser derogado por una norma estatal posterior de rango legal Respuesta incorrecta Tal y como dispone el art. 96 CE, las disposiciones de los tratados internacionales sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. En consecuencia ninguna ley estatal podría derogar el tratado anterior.
  4. NO podría derogar al Decreto-Ley, en caso de contradicción entre ambos Respuesta correcta Para que los tratados internacionales puedan derogar normas con rango de ley preexistentes necesitan haber sido autorizados en su celebración por las Cortes Generales (art. 94,1 e CE). El tratado del caso no ha obtenido dicha autorización.

 

Un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz, presenta en septiembre de 1990 una proposición de ley orgánica de regulación de la televisión, en la que no se hace referencia a qué preceptos tienen carácter orgánico y cuáles no. La Mesa del Congreso la admite a trámite, la envía a la Comisión correspondiente, la pública y abre un periodo de enmiendas, que sólo pueden versar sobre el articulado de la proposición.  La Comisión elabora un dictamen con las enmiendas presentadas y lo envía al Pleno del Congreso. Éste, tras debatir las enmiendas no aprobadas en la Comisión, aprueba la proposición de ley en una votación de totalidad por mayoría absoluta. Más tarde, el Senado, aprueba por mayoría absoluta la proposición remitida por el Congreso, y la ley orgánica se publica en el BOE en diciembre de 1990.   En 2001, el Principado de Asturias aprueba una ley de la televisión autonómica y establece que el Director del ente televisivo será nombrado por la Junta General del Principado y no por el Consejo de Gobierno, como establece con carácter general la Ley estatal de 1990. Entiende el Principado que la regulación de dicho nombramiento no tiene carácter orgánico y entra dentro de las competencias del Principado.  En 2002 el Gobierno, previa autorización de las Cortes, firma un tratado internacional que establece que el Gobierno podrá controlar previamente el contenido de la información que vayan a difundir los medios de comunicación audiovisuales cuando considere de manera motivada que se puede poner en peligro la seguridad del Estado. 50 diputados interponen un recurso de inconstitucionalidad por considerar que el tratado vulnera el art. 20.2 CE, que garantiza la libertad de información y prohíbe la censura previa.  En el Diario Oficial de las Unión Europea se publica un Reglamento de la Comisión sobre publicidad en televisión que prohíbe a partir del 1 de enero de 2003 los anuncios de tabaco. Las televisiones continúan en España emitiendo dicha publicidad con posterioridad a dicha fecha

 

 

   
11.-  Señale la respuesta correcta

  1. El grupo parlamentario no podía presentar la proposición de ley, al no estar formado por quince diputadosRespuesta incorrecta El art. 126,1 RCD permite alternativamente la presentación de proposiciones de ley a un grupo parlamentario y a 1 diputado con la firma de otros 14. En el presente caso la proposición se presenta por un grupo parlamentario. Es irrelevante que no sume el número de 15, ya que este número se requiere en el caso de que las proposiciones no vayan avaladas por el grupo parlamentario como unidad.
  2. La proposición de ley tenía que haberse presentado como Ley Orgánica, al afectar al derecho fundamental a contraer matrimonio del art.. 32 CE Respuesta incorrectaSon leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Esta cláusula abarca tan sólo los derechos comprendidos en el Título I, capítulo II, sección 1ª, esto es, los comprendidos entre los arts. 14 a 29 CE. Por tanto, el derecho a contraer matrimonio, en tanto recogido en el art. 32 CE, no ha de ser desarrollado mediante una ley orgánica. Por eso la proposición de ley presentada no tuvo que presentarse con el carácter de orgánica.
  3. La  Mesa del Congreso debió enviar  la proposición de ley al Pleno para su debate de totalidad Respuesta correcta Admitida la proposición de ley por la Mesa del Congreso, lo que debió realizar ésta de acuerdo con el procedimiento legislativo diseñado por el RCD fue someterla al debate de totalidad, antes de enviarla a la Comisión de Justicia (art. 126, 3, 4 y 5).
  4. La Mesa  hizo bien en enviar el texto a la Comisión de Justicia, ya que se trataba de una proposición y no de un proyecto de leyRespuesta incorrecta Admitida la proposición de ley por la Mesa del Congreso, lo que debió realizar ésta de acuerdo con el procedimiento legislativo diseñado por el RCD fue someterla al debate de totalidad, antes de enviarla a la Comisión de Justicia (art. 126, 3, 4 y 5). Sólo los proyectos de ley están exentos del trámite del debate de totalidad para la toma en consideración por el pleno de la Cámara.

 

   

 


12.-  La función de la Ponencia tenía que haber sido

  1. Abrir el periodo de enmiendasRespuesta incorrecta La apertura del plazo para la interposición de enmiendas a la iniciativa legislativa le corresponde a la Mesa de la Cámara (art. 126, 5 RCD).
  2. Elaborar un Informe sobre las enmiendas presentadas para ordenar el debate del texto Respuesta correcta Finalizado el debate de totalidad en el Pleno del Congreso, la Comisión de Justicia debió haber nombrado en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redactase un informe en el plazo de quince días (art. 113 RCD).
  3. Realizar el Dictamen de la proposición de ley, para incluir en ella las enmiendas que considere más pertinentes Respuesta incorrectaFinalizado el debate de totalidad en el Pleno del Congreso, la Comisión de Justicia debió haber nombrado en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redactase un informe--no un dictamen-- en el plazo de quince días (art. 113 RCD).
  4. Aprobar en lectura única el texto resultante de añadir a la proposición las enmiendas aprobadasRespuesta incorrecta La facultad para aprobar en trámite de lectura única proyectos y proposiciones de ley corresponde a la Comisión, no a su Ponencia (art. 150, 1 y 2 RCD).

 

 

 

   
13.-  Si el Pleno Congreso lo hubiese decidido

  1. la Comisión podría aprobar en lectura única la proposición de ley Respuesta correcta Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se trámite directamente y en lectura única (art. 150,1 RCD). De conformidad con ello, la Comisión de Justicia podría haber aprobado en lectura única la proposición de ley si así lo hubiera autorizado el Congreso.
  2. No podría aprobar la proposición de ley en lectura única, porque esa proposición debería tener carácter de ley orgánicaRespuesta incorrecta Son leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Esta cláusula abarca tan sólo los derechos comprendidos en el Título I, capítulo II, sección 1ª, esto es, los comprendidos entre los arts. 14 a 29 CE. Por tanto, el derecho a contraer matrimonio, en tanto recogido en el art. 32 CE, no ha de ser desarrollado mediante una ley orgánica. Por eso la proposición de ley presentada no tuvo que presentarse con el carácter de orgánica. En consecuencia sí podía haber sido tramitada por el procedimiento de lectura única.
  3. Podría aprobar la ley sin intervención del Senado, siempre que lo hiciese por mayoría absoluta  y el Gobierno no se opusieseRespuesta incorrecta Las normas que revisten la forma de ley han de ser aprobadas por el Congreso y por el Senado, en la medida en que la función legislativa se atribuye a éstos órganos conjuntamente, no por separado (art. 66,1 CE).
  4. Podría, tras la aprobación definitiva de la ley, convocar un referéndum para su ratificación Respuesta incorrectaEn la CE no se contempla la posibilidad de convocar un referéndum para la ratificación de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

 

   

 


14.-  El Senado

  1. Sólo podía vetar artículos concretos del texto de  la ley aprobado por el Congreso, pero no el texto en su totalidad Respuesta incorrectaDe conformidad con lo previsto en el art. 90,2 CE, el Senado sólo podría vetar, en su caso, la totalidad de la proposición de ley aprobada por el Congreso.
  2. Sólo podía interponer el veto a la totalidad de la ley y por mayoría absolutaRespuesta correcta De conformidad con lo previsto en el art. 90,2 CE, el Senado sólo podría vetar, en su caso, la totalidad de la proposición de ley aprobada por el Congreso. Ello habría de hacerse obligatoriamente mediante mayoría absoluta.
  3. Sólo podía interponer el veto a la totalidad de la ley y por mayoría simple, ya que no se trataba de una ley orgánicaRespuesta incorrecta En el caso de que el Senado decida interponer el veto a la proposición de ley procedente del Congreso, ha de hacerlo mediante mayoría absoluta, y ello independientemente de si el texto remitido por el Congreso posee o no  carácter orgánico (art. 90,2 CE).
  4. Podía impedir con un segundo veto, y con carácter definitivo el levantamiento del primer veto efectuado por el Congreso. Siempre que lo hiciese por mayoría de dos tercios Respuesta incorrectaEl veto interpuesto, en su caso, por el Senado, puede ser levantado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos dos meses. El texto posteriormente será remitido al Rey para su sanción, sin que el Senado pueda interponer un segundo veto a la decisión adoptada por el Congreso (art. 90,2 CE).

 

   

 


15.-  Actuó constitucionalmente

  1. La Mesa del Congreso cuando aceptó la proposición de ley presentada por un grupo parlamentario de cinco diputadosRespuesta correcta El art. 126,1 RCD permite alternativamente la presentación de proposiciones de ley a un grupo parlamentario y a 1 diputado con la firma de otros 14. En el presente caso la proposición se presenta por un grupo parlamentario. Es irrelevante que no sume el número de 15, ya que este número se requiere en el caso de que las proposiciones no vayan avaladas por el grupo parlamentario como unidad. Por eso la Mesa actuó constitucionalmente al admitir a trámite la proposición de ley.
  2. El Pleno del Congreso cuando aprobó en un debate de totalidad y por mayoría simple el Dictamen elaborado por la Ponencia Respuesta incorrectaEl Pleno del Congreso de los Diputados sobre lo que debió pronunciarse fue sobre el dictamen aprobado por la Comisión, no por la ponencia (art. 116 y ss. RCD).
  3. El Rey cuando se negó a sancionar una ley que considera contraria al espíritu laico de nuestra carta magna Respuesta incorrectaTanto la sanción como la promulgación de la ley son para el Rey actos debidos, sin que pueda negarse a su realización (art. 91 CE).
  4. El Gobierno, cuando, ante la negativa del Rey a sancionar la Ley y pasado el plazo de quince días previsto para este trámite, ordenó la publicación de la ley en el BOERespuesta incorrecta Las leyes han de ser obligatoriamente sancionadas por el Rey dentro del plazo de 15 días (art. 91 CE). Tales requisitos son constitutivos de la validez de la ley, no siendo suficiente la publicación oficial ordenada por el Gobierno.

 

 

El Estado, fundándose en su competencia sobre las bases del régimen energético (Art.149.1.25 CE), dicta en 2003 un reglamento que regula aspectos de la energía eléctrica vinculados con el interés general, así como cuestiones de detalle más próximas a intereses autonómicos. Salvo una Comunidad, todas las demás tienen estatutariamente asumida la competencia de desarrollo del régimen energético y ya habían hecho uso de la misma, aprobando a principios de los años 80 leyes en esa materia. Como el Congreso considera por mayoría simple que esta diversidad puede poner en riesgo el interés de todos, las Cortes aprueban por mayoría absoluta una ley orgánica de armonización que uniformice la normativa eléctrica.

 

   
16.- El reglamento estatal

  1. Es nulo, por ofrecer una regulación que va más allá de lo básicoRespuesta incorrecta El reglamento, como fuente estatal, no goza de materias reservadas al mismo. Siempre que no vulnere el principio de jerarquía normativa ni las reservas de ley reconocidas en la CE, puede regular cualquier materia. Por lo tanto, el hecho de que el reglamento aborde más cuestiones que lo estrictamente básico de la materia contemplada en el art. 149,1,25º no lo convierte automáticamente en inconstitucional.
  2. Es fruto del ejercicio de una competencia estatal concurrente Respuesta incorrectaNo hay concurrencia en lo que se refiere a la fijación de las bases del régimen energético (art. 149,1,25º CE). La competencia para la determinación de lo básico es una competencia exclusiva del Estado.
  3. Es nulo, porque al contener bases siempre ha de tener rango legal Respuesta incorrectaSi bien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, en la fijación de las bases rige el principio de preferencia de ley, excepcionalmente el reglamento puede proceder a su determinación si se dan en el caso razones técnicas o coyunturales que lo justifiquen. Por ello, el reglamento dictado en 2003 no ha de ser necesariamente inconstitucional.
  4. Es válido, si hay razones técnicas o coyunturales que justifican la regulación de las bases bajo forma reglamentariaRespuesta correcta Si bien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, en la fijación de las bases rige el principio de preferencia de ley, excepcionalmente el reglamento puede proceder a su determinación si se dan en el caso razones técnicas o coyunturales que lo justifiquen.

 

 

 

   
17.-  La regulación no vinculada al interés general contenida en el reglamento estatal

  1. Es de aplicación directa en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrectaEl reglamento estatal de 2003 no puede ser en todo caso de aplicación directa a todas las Comunidades Autónomas. Desde luego no a aquellas que han asumido estatutariamente la competencia de desarrollo de la normativa básica del régimen energético. La titularidad autonómica de esta competencia convierte a la norma aprobada por la Comunidad Autónoma en la norma de aplicabilidad preferente.
  2. Es de aplicación supletoria en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrectaEl reglamento estatal de 2003 no es de aplicación supletoria a todas las Comunidades Autónomas. Sí lo es respecto de aquellas Comunidades Autónomas que han asumido estatutariamente la titularidad de la competencia sobre la regulación de lo básico sobre el régimen energético. En este caso, la ley autonómica que procediese a regular el desarrollo de las bases estatales sería de aplicabilidad preferente al reglamento estatal de 2003. Éste sí tendría, sin embargo, aplicabilidad directa sobre la Comunidad Autónoma que no ha asumido la titularidad de la competencia de desarrollo aludida.
  3. Es de aplicación supletoria en las Comunidades que han asumido estatutariamente la competencia de desarrollo y de aplicación directa en la que no la ha asumido Respuesta correcta El reglamento estatal de 2003 sería de aplicación supletoria en  aquellas Comunidades Autónomas que han asumido estatutariamente la titularidad de la competencia sobre la regulación de lo básico sobre el régimen energético. En este caso, la ley autonómica que procediese a regular el desarrollo de las bases estatales sería de aplicabilidad preferente al reglamento estatal de 2003. Éste sí tendría, sin embargo, aplicabilidad directa sobre la Comunidad Autónoma que no ha asumido la titularidad de la competencia de desarrollo aludida.
  4. No puede aplicarse en ninguna Comunidad Autónoma, pues es nula Respuesta incorrectaEl reglamento estatal no ha de considerarse como nulo ya que ejerce una competencia de desarrollo --de las bases del régimen energético, de competencia exclusiva estatal (art. 149,1,25º CE)-- que, al no haber sido asumido por todas las Comunidades Autónomas le corresponde lícitamente al Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 149, 3 CE.

 

   

 

18.-  Las leyes autonómicas

  1. Deberán adecuarse a la normativa básica aprobada en 2003 y no sólo a la que estaba vigente cuando ellas fueron dictadasRespuesta correcta Las leyes autonómicas deben respetar toda la normativa básica del Estado. Tanto las bases vigentes en el momento en el que se dictaron aquellas como de las determinadas posteriormente en el año 2003.
  2. Son nulas, porque las normas de desarrollo sólo pueden tener rango reglamentarioRespuesta incorrecta Lo que estatutariamente ha sido atribuido a las Comunidades Autónomas es la competencia de desarrollo en materia de régimen energético. La Comunidad Autónoma puede decidir cuál es la fuente llamada a ejercer tal competencia.
  3. Tan sólo deben respetar las bases estatales existentes en el momento en que se aprobaron Respuesta incorrectaLas leyes autonómicas deben respetar toda la normativa básica del Estado, ya sea de las bases vigentes en el momento en el que se dictaron aquellas, ya de las aprobadas por posterioridad.
  4. Son nulas, porque no podían dictarse hasta que el Estado aprobara expresamente una regulación básica Respuesta incorrectaDe acuerdo con la jurisprudencia del TC, las Comunidades Autónomas pueden proceder al desarrollo de las bases del Estado aunque estas no hubieran sido dictadas de manera expresa. El TC ha determinado que lo básico puede deducirse de la normativa preexistente estatal aunque ella no hubiera sido aprobada expresamente con tal carácter.

 

 

 

   
19.-  El Congreso

  1. Puede decidir, como hizo, por mayoría simple la necesidad de aprobar una ley de armonización Respuesta incorrectaEl interés general, como presupuesto para dictar leyes de armonización, ha de ser apreciado por la mayoría absoluta del Congreso y del Senado (art. 150,3 CE).
  2. Ha de apreciar por mayoría absoluta la necesidad de aprobar la Ley de armonización, lo mismo que el Senado Respuesta correcta El interés general, como presupuesto para dictar leyes de armonización, ha de ser apreciado por la mayoría absoluta del Congreso y del Senado (art. 150,3 CE).
  3. puede autorizar en caso de extraordinaria y urgente necesidad al Gobierno para que dicte la ley de armonización Respuesta incorrectaEl requisito para aprobar una ley de armonización no es la extraordinaria y urgente necesidad, el que sí opera como presupuesto habilitante para dictar decretos-leyes. Las leyes de armonización han de dictarse en caso de que se dé un interés general. Ha de ser no sólo el Congreso, sino también el Senado, el que determine igualmente por mayoría absoluta qué deba de entenderse por interés general (art. 150,3 CE).
  4. Puede autorizar la aprobación de una ley de armonización, pero por mayoría absoluta Respuesta incorrectaEl Congreso mediante la mayoría absoluta aprecia, en su caso, si existe un interés general merecedor de tutela mediante una ley de armonización, no la aprobación de ésta.

 

 

 

20.-  La ley de armonización

  1. Ha de ser aprobada, según el Art.150.3 CE, por mayoría absoluta en ambas Cámaras Respuesta incorrectaLas leyes de armonización no han de aprobarse mediante mayoría absoluta. Lo que sí requiere esta mayoría es la apreciación de la necesaria existencia de un interés general (art. 150,3 CE).
  2. Ha de ser aprobada conforme al procedimiento de ley orgánica, según dispone el Art. 150.3 CE y recuerda la autorización del Congreso Respuesta incorrectaLas leyes de armonización no tienen que ser aprobadas por el procedimiento de las leyes orgánicas, aunque la apreciación del necesario interés general  indispensable para aprobar la normativa de armonización deba de realizarse por mayoría absoluta del Congreso y del Senado (art. 150,3 CE).
  3. Puede ser aprobada, según el Art. 150.3 CE, conforme al procedimiento ordinario Respuesta correcta Las aprobación de las leyes de armonización no exige que se someta al procedimiento de elaboración de las leyes orgánicas, aunque se requiera una mayoría absoluta en lo que se refiere a la apreciación de la indispensable existencia de un interés general. Las leyes de armonización pueden ser aprobadas por el procedimiento de elaboración de una ley ordinaria (art. 150,3 CE).
  4. Será nula, pues pretende incidir en un ámbito de competencia autonómica Respuesta incorrectaEl Estado puede dictar leyes destinadas a armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas (art. 150,3 CE). Por lo tanto, no cabe aducir contra la constitucionalidad de la ley de armonización que incide en el ámbito de las competencias autonómicas.