Test sobre Fuentes y Jurisdicción X
En 1990 los Estatutos de todas las Comunidades que accedieron a
la autonomía vía Art.151 CE, no así los del Art.143, asumían la
competencia de desarrollo en materia de régimen energético, cuya
normación básica el Art.149.1.25 CE atribuye al Estado.
Éste aprueba en 1991 una ley ordinaria de transferencia de competencias
a Murcia para el desarrollo del régimen energético. En 1993 el Estado
aprueba otra ley ordinaria, que afirma regular en su primer capítulo
las bases de este régimen y ofrecer en los siguientes un desarrollo de
las mismas. En 1994 se reforman los Estatutos de las Comunidades del
Art.143 y todas asumen como propio el desarrollo del régimen
energético. En 2001 el Estado aprueba una ley que sienta unas nuevas
bases en la materia y también realiza su desarrollo normativo.
1.-La competencia de desarrollo del régimen energético
-
Nunca podrá ser asumida
estatutariamente por las Comunidades del Art.143, al no aparecer
mencionada en el listado del Art.148 CE Respuesta incorrecta Si
bien es cierto que las Comunidades Autónomas que se constituyan por el
procedimiento del art. 143 CE sólo pueden obtener inicialmente las
competencias previstas en el art. 148 CE; pueden llegar a asumir, si
reforman sus estatutos de autonomía, pasados cinco años, todas las
materias posibles hasta el límite infranqueable del art. 149 (art.
148,2 CE). En el art. 149 CE, lo que se reserva en exclusiva al Estado
son las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). En
consecuencia, las Comunidades del art. 143, si reforman sus estatutos
después de 5 años, pueden asumir todo lo que no sea básico del régimen
minero y energético.
-
NO podía ser asumida estatutariamente por las Comunidades del Art.151,
al aparecer mencionado el régimen energético en el Art.149.1.25
CE Respuesta incorrecta Las
Comunidades que se constituyan por el procedimiento del art. 151 CE
puede asumir--no así inicialmente las del 143 CE-- todas las
competencias posibles hasta el límite infranqueable de las previstas en
el art. 149 CE. Esta disposición reserva en exclusiva al Estado
las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). En
consecuencia, las Comunidades del art. 151 puede asumir en sus
Estatutos todo lo que no sea básico del régimen minero y energético.
-
Podía haber sido asumida estatutariamente en 1990 por las Comunidades del Art.143, si hubieran reformado sus Estatutos Respuesta correcta Si
bien es cierto que las Comunidades Autónomas que se constituyan por el
procedimiento del art. 143 CE sólo pueden obtener inicialmente las
competencias previstas en el art. 148 CE; pueden llegar a asumir, si
reforman sus estatutos de autonomía, pasados cinco años, todas las
materias posibles hasta el límite infranqueable del art. 149 (art.
148,2 CE). En el art. 149 CE, lo que se reserva en exclusiva al Estado
son las bases del régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). En
consecuencia, las Comunidades del art. 143, si reforman sus estatutos
después de 5 años, pueden asumir todo lo que no sea básico del régimen
minero y energético. En 1991, ya habían transcurridos más de 5 años
desde la aprobación del Estatuto de Murcia.
-
Sólo puede ser asumida por Comunidades del 143 CE, si el Estado la
delega a todas ellas a través una ley marco del Art.150.1 CE Respuesta incorrecta Las
Comunidades Autónomas que se constituyan por el procedimiento del art.
143 CE sólo pueden obtener inicialmente las competencias previstas en
el art. 148 CE. Sin embargo, pueden llegar a asumir, si reforman sus
estatutos de autonomía, pasados cinco años, todas las materias posibles
hasta el límite infranqueable del art. 149 (art. 148,2 CE). En el art.
149 CE, lo que se reserva en exclusiva al Estado son las bases del
régimen minero y energético (art. 149,1, 25º). Por lo tanto, la cesión
de la competencia básica y de ejecución sobre el régimen minero y
energético no tiene que realizarse necesariamente por la vía del art.
150 CE.
2.-La ley estatal de 1991
-
Transfiere una competencia que por su naturaleza no es susceptible de delegación Respuesta incorrecta La
prohibición de que puedan transferirse o delegarse funciones sobre
competencias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, no
sean susceptibles de transferencia o de delegación (art. 150,2 CE)se
asocia al funcionamiento armónico y unitario del sistema. No parece
encontrarse en peligro en el caso de la presente cesión por parte de la
ley estatal de 1991.
-
Debiera ser orgánica Respuesta correcta Las leyes de transferencia o delegación han de ser leyes orgánicas, según predispone el art. 150,2 CE.
-
NO puede transferir una competencia que ya puede ser asumida estatutariamente Respuesta incorrecta Las
leyes orgánicas de transferencia o delegación tienen como función
transferir o delegar el ejercicio de funciones de titularidad estatal a
las Comunidades Autónomas. Funciones de titularidad estatal, además de
las previstas en el art 149 CE, son todas aquellas que pudiendo haber
sido asumidas por las Comunidades Autónomas mediante los Estatutos de
Autonomía, no han sido recogidas en estos (art. 149,3 CE). En
consecuencia, la ley orgánica del art. 150,2 CE puede perfectamente
transferir o delegar competencias que podrían haber sido asumidas
estatutariamente por las Comunidades Autónomas.
-
Debiera transferir la titularidad y no el ejercicio de la competencia Respuesta incorrecta La
función de las leyes del art. 150,2 CE es transferir o delegar
facultades correspondientes a materia de titularidad estatal. En
consecuencia, lo que se cede mediante el art. 150,2 CE es el ejercicio,
no de la competencia completa, sino de facultades sobre competencias de
titularidad estatal.
3.-La norma estatal de 1993
-
NO necesita señalar expresamente qué disposiciones tienen carácter básico Respuesta incorrecta De
conformidad con la doctrina acuñada por el TC, el legislador a la hora
de fijar las bases sobre una materia ha de determinar de manera expresa
qué es lo que en su normativa ha de entenderse por básico.
-
Es nula por regular el desarrollo del régimen energético Respuesta incorrecta No
es nula porque el Estado sigue ostentando la titularidad sobre toda la
competencia en materia de régimen energético respecto de las
Comunidades Autónomas del art. 143 CE, cuyos Estatutos no les han
atribuido competencia alguna. Lo que la ley de 1991 transfiere a las
Comunidades del art. 143 CE es el ejercicio de facultades de desarrollo
cuya titularidad corresponde. En consecuencia, cuando el Estado procede
en 1993 a aprobar una normativa de desarrollo del régimen energético
está desempeñando una competencia de su titularidad.
-
Sólo puede revestir forma legal, pues la Constitución somete lo básico a reserva de ley Respuesta incorrecta La
doctrina del TC ha acuñado el principio de preferencia de ley en lo que
se refiere a la fijación de lo básico, aunque ha admitido
excepcionalmente que el reglamento pueda proceder a su regulación. Esto
sólo puede justificarse en el caso de que razones coyunturales y
técnicas así lo aconsejen.
-
Podría
haber tenido rango reglamentario, si razones técnicas o coyunturales
hubieran aconsejado la regulación de las bases bajo esta forma jurídicaRespuesta correcta La doctrina del TC ha acuñado el principio de preferencia de ley en lo
que se refiere a la fijación de lo básico, aunque ha admitido
excepcionalmente que el reglamento pueda proceder a su regulación. Esto
sólo puede justificarse en el caso de que razones coyunturales y
técnicas así lo aconsejen.
4.-Señale la respuesta correcta
-
Las normas básicas contenidas en la ley de 1993 tendrán una aplicación supletoria en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrecta Las
normas básicas de la ley de 1993 no pueden tener aplicación supletoria
al derecho aprobado por las Comunidades Autónomas porque esta no tiene
competencia para la fijación de normativa básica en materia de régimen
energético (art. 149,1,25º). Ésta es una competencia exclusiva del
Estado, siendo esta la única válida y preferente.
-
Las normas de desarrollo contenidas en la ley de 1993 tendrán una aplicabilidad de primer grado en Murcia Respuesta incorrecta Las
normas de desarrollo contenidas en la ley estatal de 1993 no podrían
reclamar su aplicabilidad preferente frente a las normas creadas por la
Comunidad de Murcia, en la medida en que el Estado ha transferido a
ésta el ejercicio de la competencia para el desarrollo del régimen
minero. La legislación de desarrollo del Estado, como titular de la
competencia cedida a dicha Comunidad, sólo podría ser válida como
derecho supletorio.
-
Antes
de 1994 las normas de desarrollo de la ley de 1993 tendrán una
aplicabilidad supletoria en las Comunidades que accedieron a la
autonomía vía 151 CE y en Murcia Respuesta correcta Las
normas de desarrollo contenidas en la ley estatal de 1993, como titular
de la competencia cedida a la Comunidad de Murcia, desempeñan un papel
supletorio respecto de la normativa de desarrollo que apruebe ésta.
También de las Comunidades Autónomas del art. 151 CE. Sin embargo, a
partir de 1994, en que se reforman los Estatutos, pasando la
competencia de desarrollo del régimen energético a la titularidad de
todas las Comunidades Autónomas, el Estado no tendría título
competencial propio en el que se pueda apoyar su derecho supletorio.
-
Las normas de desarrollo de la ley de 1993 NO podrán aplicarse supletoriamente en ninguna Comunidad Autónoma Respuesta incorrecta Las
normas de desarrollo contenidas en la ley estatal de 1993, como titular
de la competencia cedida a la Comunidad de Murcia, desempeñan un papel
supletorio respecto de la normativa de desarrollo que apruebe ésta.
También de las Comunidades Autónomas del art. 151 CE. Sin embargo, a
partir de 1994, en que se reforman los Estatutos, pasando la
competencia de desarrollo del régimen energético a la titularidad de
todas las Comunidades Autónomas, el Estado no tendría título
competencial propio en el que se pueda apoyar su derecho supletorio.
5.-La ley estatal de 2001
-
Es válida y aplicable en todos sus extremos en todas las Comunidades Autónomas con una eficacia de primer grado Respuesta incorrecta La
ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal
competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo,
habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases
estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de
título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de
desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a
las Comunidades Autónomas.
-
Es válida y aplicable en todos sus extremos en todas las Comunidades
Autónomas con una eficacia de segundo grado o supletoria Respuesta incorrecta La
ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal
competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo,
habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases
estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de
título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de
desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a
las Comunidades Autónomas.
-
Puede contener normativa de desarrollo destinada a una aplicación meramente supletoria Respuesta incorrecta La
ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal
competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo,
habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases
estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de
título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de
desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a
las Comunidades Autónomas.
-
Sólo podría fijar nuevas bases, pero no establecer disposiciones de desarrollo Respuesta correcta La
ley sí puede regular la normativa básica, en la medida en que tal
competencia es exclusiva del Estado (art. 149,1,25º). Sin embargo,
habiendo transferido la competencia de desarrollo de las bases
estatales a todas las Comunidades Autónomas, el Estado no dispone de
título competencial en el que apoyar la validez de una normativa de
desarrollo ni mucho menos de la aplicabilidad preferente de la misma a
las Comunidades Autónomas.
Ante la pertinaz sequía y la inminente llegada de una ola de calor,
el Gobierno presenta en el Congreso un proyecto de ley encaminado a
contrarrestar sus efectos en la agricultura. Tras su aprobación en el
Congreso, el proyecto es vetado en el Senado. Como el tiempo apremia,
el Gobierno dicta un Decreto-ley sobre esta cuestión, la Diputación
Permanente del Congreso a los 40 días decide convalidarlo
introduciéndole algunos cambios que aseguren que el Senado no ponga
ninguna objeción a esta convalidación. Para reforzar la eficacia de las
medidas adoptadas, el Gobierno firma un tratado de cooperación con
otros países afectados por la misma situación climatológica, por el que
se comprometen a compartir información y conocimientos en temas
meteorológicos.
6.-El veto del Senado
-
Hace imposible que ese proyecto llegue a aprobarse Respuesta incorrecta El
veto que puede introducir el Senado a un proyecto o a una proposición
de ley procedente del Congreso de los Diputados no impide que puedan
ser aprobadas. El art. 90,2 CE permite al Congreso de los Diputados
levantar el veto del Senado, dejándolo sin efecto.
-
Debería haber sido sometido a ratificación por mayoría absoluta en el Congreso Respuesta incorrecta El
Congreso de los Diputados puede dejar sin efecto el veto interpuesto
por el Senado mediante un voto de ratificación del texto inicial bien
por mayoría absoluta o bien por mayoría simple transcurridos dos meses
(art. 90,2 CE).
-
Debería haber sido sometido a ratificación por mayoría simple en el Congreso Respuesta incorrecta El
Congreso de los Diputados puede dejar sin efecto el veto interpuesto
por el Senado mediante un voto de ratificación del texto inicial bien
por mayoría absoluta o bien por mayoría simple transcurridos dos meses
(art. 90,2 CE).
-
Obliga al Congreso a pronunciarse sobre la ratificación del proyecto inicialmente aprobado Respuesta correcta El
veto interpuesto por el Senado obliga al Congreso de los Diputados a
pronunciarse sobre el mismo mediante un voto de ratificación del texto
inicial bien por mayoría absoluta o bien por mayoría simple
transcurridos dos meses (art. 90,2 CE).
7.- El Decreto-ley
-
Hubiera necesitado previa autorización de las Cortes para ser aprobado Respuesta incorrecta El
decreto-ley dictado por el Gobierno no hubiera necesitado la previa
autorización de las Cortes Generales para poder ser aprobado ya que la
facultad legislativa que aquél encarna es originaria del Gobierno (art.
86,1 CE). El Gobierno, por el contrario, sí necesita autorización para
dictar decretos-legislativos, en la medida en que mediante estos ejerce
una potestad legislativa derivada, originaria de las Cortes (art. 82,1
CE).
-
Carece de presupuesto habilitante para ser aprobado Respuesta incorrecta La
existencia de una sequía y la llegada de una ola de calor y sus
perniciosos efectos sobre la agricultura puede encuadrarse dentro del
presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (art.
86,1 CE).
-
Cumple los requisitos necesarios para ser aprobadoRespuesta correcta El decreto-ley cumple, el primer lugar, con los requisitos formales
necesarios para su aprobación: la existencia de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad. En segundo lugar, el decreto-ley
cumple con los requisitos materiales: no afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Titulo I, al régimen de las
Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general(art. 86,1 CE).
-
Afecta a una materia que le está prohibida Respuesta incorrecta El
decreto-ley no afecta a ninguna de las materias vedadas por el art.
86,1 CE a dicha forma\: el ordenamiento de las instituciones básicas
del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Titulo I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni
al Derecho electoral general(art. 86,1 CE).
8.-En la convalidación del Decreto-Ley
-
El Senado NO tenía que intervenir Respuesta correcta En el trámite de convalidación de los decretos-leyes sólo interviene el Congreso de los Diputados (art. 86,2 CE).
-
Los cambios introducidos por la Diputación Permanente del Congreso son válidos Respuesta incorrecta La
convalidación de los decretos-leyes, ya se realice por el Congreso de
los Diputados o por su Diputación Permanente, ha de realizarse en
pleno, sin posibilidad de introducir modificaciones (art. 86,2 CE).
-
El Congreso actuó dentro de plazo Respuesta incorrecta La
convalidación del decreto-ley ha de realizarse, en todo caso, dentro de
los 30 días siguientes a su aprobación (art. 86,2 CE).
-
La Diputación Permanente NO podía intervenir en ningún caso, pues es el
Pleno del Congreso el único que puede realizar la convalidación Respuesta incorrecta En
los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los
Diputados, su Comisión Permante puede asumir las facultades que en
relación con los Decretos-leyes le atribuye el art. 86 CE(art. 57,1
RCD).
9.-Si el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno se opusiera a una ley anterior
-
Ésta quedaría derogada desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE Respuesta correcta La
ley anterior quedaría derogada cuando entrase en vigor el decreto-ley,
aplicándose la regla de la lex posterior derogat legi priori.
-
Ésta quedaría derogada tras la convalidación del Decreto-Ley por la Diputación Permanente Respuesta incorrecta El
rango de ley lo asume el decreto-ley desde el mismo momento en que ha
sido dictado por el Gobierno (art. 86,1 CE). No necesita para ello
haber sido convalidado por el Congreso o por su Diputación Permanente.
En consecuencia, nada más que el decreto-ley es aprobado tiene
capacidad para derogar leyes anteriores.
-
Ésta sólo quedaría derogada si el Decreto-Ley fuera convertido en Ley Respuesta incorrecta El
decreto-ley goza de rango de ley en todos sus extremos, pudiendo
derogar todas las leyes anteriores. La conversión del decreto-ley en
ley no genera una relación internormativa distinta entre una ley
anterior y el decreto-ley convertido en ley. Dicha conversión despliega
sus efectos, en su caso, sobre los posible vicios materiales o formales
que aquejasen al decreto-ley (art. 86,3 CE).
-
La ley NO quedaría derogada, porque el Decreto-Ley adquiere rango de
ley cuando el Congreso lo convalida correcta mente, cosa que aquí no
ocurre Respuesta incorrecta El
rango de ley lo asume el decreto-ley desde el mismo momento en que ha
sido dictado por el Gobierno (art. 86,1 CE). No necesita para ello
haber sido convalidado por el Congreso o por su Diputación Permanente.
En consecuencia, nada más que el decreto-ley es aprobado tiene
capacidad para derogar leyes anteriores.
10.- Señale la respuesta correcta . El tratado
-
Podría derogar al Decreto ley en caso de contradicción entre ambos Respuesta incorrecta Para
que los tratados internacionales puedan derogar normas con rango de ley
preexistentes necesitan haber sido autorizados en su celebración por
las Cortes Generales (art. 94,1 e CE). El tratado del caso no ha
obtenido dicha autorización.
-
Necesita previa autorización de las Cortes para su ratificación Respuesta incorrecta Sólo
necesitan autorización de las Cortes Generales los tratados
internacionales que versen sobre las materias contempladas en los arts.
93 y 94,1 CE. El tratado del caso no afecta a ninguna de ellas, por lo
que podría ser celebrado directamente por el Gobierno, informando
simplemente a las Cortes Generales a posteriori (art. 94,2 CE).
-
Podría ser derogado por una norma estatal posterior de rango legal Respuesta incorrecta Tal
y como dispone el art. 96 CE, las disposiciones de los tratados
internacionales sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en
la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas
generales del Derecho internacional. En consecuencia ninguna ley
estatal podría derogar el tratado anterior.
-
NO podría derogar al Decreto-Ley, en caso de contradicción entre ambos Respuesta correcta Para
que los tratados internacionales puedan derogar normas con rango de ley
preexistentes necesitan haber sido autorizados en su celebración por
las Cortes Generales (art. 94,1 e CE). El tratado del caso no ha
obtenido dicha autorización.
Un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz, presenta en
septiembre de 1990 una proposición de ley orgánica de regulación de la
televisión, en la que no se hace referencia a qué preceptos tienen
carácter orgánico y cuáles no. La Mesa del Congreso la admite a
trámite, la envía a la Comisión correspondiente, la pública y abre un
periodo de enmiendas, que sólo pueden versar sobre el articulado de la
proposición. La Comisión elabora un dictamen con las enmiendas
presentadas y lo envía al Pleno del Congreso. Éste, tras debatir las
enmiendas no aprobadas en la Comisión, aprueba la proposición de ley en
una votación de totalidad por mayoría absoluta. Más tarde, el Senado,
aprueba por mayoría absoluta la proposición remitida por el Congreso, y
la ley orgánica se publica en el BOE en diciembre de 1990.
En 2001, el Principado de Asturias aprueba una ley de la televisión
autonómica y establece que el Director del ente televisivo será
nombrado por la Junta General del Principado y no por el Consejo de
Gobierno, como establece con carácter general la Ley estatal de 1990.
Entiende el Principado que la regulación de dicho nombramiento no tiene
carácter orgánico y entra dentro de las competencias del
Principado. En 2002 el Gobierno, previa autorización de las
Cortes, firma un tratado internacional que establece que el Gobierno
podrá controlar previamente el contenido de la información que vayan a
difundir los medios de comunicación audiovisuales cuando considere de
manera motivada que se puede poner en peligro la seguridad del Estado.
50 diputados interponen un recurso de inconstitucionalidad por
considerar que el tratado vulnera el art. 20.2 CE, que garantiza la
libertad de información y prohíbe la censura previa. En el Diario
Oficial de las Unión Europea se publica un Reglamento de la Comisión
sobre publicidad en televisión que prohíbe a partir del 1 de enero de
2003 los anuncios de tabaco. Las televisiones continúan en España
emitiendo dicha publicidad con posterioridad a dicha fecha
11.- Señale la respuesta correcta
-
El grupo parlamentario no podía presentar la proposición de ley, al no estar formado por quince diputadosRespuesta incorrecta El art. 126,1 RCD permite alternativamente la presentación de
proposiciones de ley a un grupo parlamentario y a 1 diputado con la
firma de otros 14. En el presente caso la proposición se presenta por
un grupo parlamentario. Es irrelevante que no sume el número de 15, ya
que este número se requiere en el caso de que las proposiciones no
vayan avaladas por el grupo parlamentario como unidad.
-
La
proposición de ley tenía que haberse presentado como Ley Orgánica, al
afectar al derecho fundamental a contraer matrimonio del art.. 32 CE Respuesta incorrectaSon
leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas. Esta cláusula
abarca tan sólo los derechos comprendidos en el Título I, capítulo II,
sección 1ª, esto es, los comprendidos entre los arts. 14 a 29 CE. Por
tanto, el derecho a contraer matrimonio, en tanto recogido en el art.
32 CE, no ha de ser desarrollado mediante una ley orgánica. Por eso la
proposición de ley presentada no tuvo que presentarse con el carácter
de orgánica.
-
La Mesa del Congreso debió enviar la proposición de ley al Pleno para su debate de totalidad Respuesta correcta Admitida
la proposición de ley por la Mesa del Congreso, lo que debió realizar
ésta de acuerdo con el procedimiento legislativo diseñado por el RCD
fue someterla al debate de totalidad, antes de enviarla a la Comisión
de Justicia (art. 126, 3, 4 y 5).
-
La
Mesa hizo bien en enviar el texto a la Comisión de Justicia, ya
que se trataba de una proposición y no de un proyecto de leyRespuesta incorrecta Admitida la proposición de ley por la Mesa del Congreso, lo que debió
realizar ésta de acuerdo con el procedimiento legislativo diseñado por
el RCD fue someterla al debate de totalidad, antes de enviarla a la
Comisión de Justicia (art. 126, 3, 4 y 5). Sólo los proyectos de ley
están exentos del trámite del debate de totalidad para la toma en
consideración por el pleno de la Cámara.
12.- La función de la Ponencia tenía que haber sido
-
Abrir el periodo de enmiendasRespuesta incorrecta La apertura del plazo para la interposición de enmiendas a la
iniciativa legislativa le corresponde a la Mesa de la Cámara (art. 126,
5 RCD).
-
Elaborar un Informe sobre las enmiendas presentadas para ordenar el debate del texto Respuesta correcta Finalizado
el debate de totalidad en el Pleno del Congreso, la Comisión de
Justicia debió haber nombrado en su seno uno o varios ponentes para
que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado,
redactase un informe en el plazo de quince días (art. 113 RCD).
-
Realizar el Dictamen de la proposición de ley, para incluir en ella las enmiendas que considere más pertinentes Respuesta incorrectaFinalizado
el debate de totalidad en el Pleno del Congreso, la Comisión de
Justicia debió haber nombrado en su seno uno o varios ponentes para
que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado,
redactase un informe--no un dictamen-- en el plazo de quince días (art.
113 RCD).
-
Aprobar en lectura única el texto resultante de añadir a la proposición las enmiendas aprobadasRespuesta incorrecta La facultad para aprobar en trámite de lectura única proyectos y
proposiciones de ley corresponde a la Comisión, no a su Ponencia (art.
150, 1 y 2 RCD).
13.- Si el Pleno Congreso lo hubiese decidido
-
la Comisión podría aprobar en lectura única la proposición de ley Respuesta correcta Cuando
la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración
lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la
Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá
acordar que se trámite directamente y en lectura única (art. 150,1
RCD). De conformidad con ello, la Comisión de Justicia podría haber
aprobado en lectura única la proposición de ley si así lo hubiera
autorizado el Congreso.
-
No podría aprobar la proposición de ley en lectura única, porque esa proposición debería tener carácter de ley orgánicaRespuesta incorrecta Son leyes orgánicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas. Esta cláusula
abarca tan sólo los derechos comprendidos en el Título I, capítulo II,
sección 1ª, esto es, los comprendidos entre los arts. 14 a 29 CE. Por
tanto, el derecho a contraer matrimonio, en tanto recogido en el art.
32 CE, no ha de ser desarrollado mediante una ley orgánica. Por eso la
proposición de ley presentada no tuvo que presentarse con el carácter
de orgánica. En consecuencia sí podía haber sido tramitada por el
procedimiento de lectura única.
-
Podría
aprobar la ley sin intervención del Senado, siempre que lo hiciese por
mayoría absoluta y el Gobierno no se opusieseRespuesta incorrecta Las normas que revisten la forma de ley han de ser aprobadas por el
Congreso y por el Senado, en la medida en que la función legislativa se
atribuye a éstos órganos conjuntamente, no por separado (art. 66,1 CE).
-
Podría, tras la aprobación definitiva de la ley, convocar un referéndum para su ratificación Respuesta incorrectaEn
la CE no se contempla la posibilidad de convocar un referéndum para la
ratificación de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
14.- El Senado
-
Sólo podía vetar artículos concretos del texto de la ley aprobado por el Congreso, pero no el texto en su totalidad Respuesta incorrectaDe
conformidad con lo previsto en el art. 90,2 CE, el Senado sólo podría
vetar, en su caso, la totalidad de la proposición de ley aprobada por
el Congreso.
-
Sólo podía interponer el veto a la totalidad de la ley y por mayoría absolutaRespuesta correcta De conformidad con lo previsto en el art. 90,2 CE, el Senado sólo
podría vetar, en su caso, la totalidad de la proposición de ley
aprobada por el Congreso. Ello habría de hacerse obligatoriamente
mediante mayoría absoluta.
-
Sólo podía interponer el veto a la totalidad de la ley y por mayoría simple, ya que no se trataba de una ley orgánicaRespuesta incorrecta En el caso de que el Senado decida interponer el veto a la proposición
de ley procedente del Congreso, ha de hacerlo mediante mayoría
absoluta, y ello independientemente de si el texto remitido por el
Congreso posee o no carácter orgánico (art. 90,2 CE).
-
Podía
impedir con un segundo veto, y con carácter definitivo el levantamiento
del primer veto efectuado por el Congreso. Siempre que lo hiciese por
mayoría de dos tercios Respuesta incorrectaEl
veto interpuesto, en su caso, por el Senado, puede ser levantado por el
Congreso de los Diputados por mayoría absoluta o por mayoría simple
transcurridos dos meses. El texto posteriormente será remitido al Rey
para su sanción, sin que el Senado pueda interponer un segundo veto a
la decisión adoptada por el Congreso (art. 90,2 CE).
15.- Actuó constitucionalmente
-
La Mesa del Congreso cuando aceptó la proposición de ley presentada por un grupo parlamentario de cinco diputadosRespuesta correcta El
art. 126,1 RCD permite alternativamente la presentación de
proposiciones de ley a un grupo parlamentario y a 1 diputado con la
firma de otros 14. En el presente caso la proposición se presenta por
un grupo parlamentario. Es irrelevante que no sume el número de 15, ya
que este número se requiere en el caso de que las proposiciones no
vayan avaladas por el grupo parlamentario como unidad. Por eso la Mesa
actuó constitucionalmente al admitir a trámite la proposición de ley.
-
El Pleno del Congreso cuando aprobó en un debate de totalidad y por mayoría simple el Dictamen elaborado por la Ponencia Respuesta incorrectaEl
Pleno del Congreso de los Diputados sobre lo que debió pronunciarse fue
sobre el dictamen aprobado por la Comisión, no por la ponencia (art.
116 y ss. RCD).
-
El Rey cuando se negó a sancionar una ley que considera contraria al espíritu laico de nuestra carta magna Respuesta incorrectaTanto
la sanción como la promulgación de la ley son para el Rey actos
debidos, sin que pueda negarse a su realización (art. 91 CE).
-
El
Gobierno, cuando, ante la negativa del Rey a sancionar la Ley y pasado
el plazo de quince días previsto para este trámite, ordenó la
publicación de la ley en el BOERespuesta incorrecta Las leyes han de ser obligatoriamente sancionadas por el Rey dentro del
plazo de 15 días (art. 91 CE). Tales requisitos son constitutivos de la
validez de la ley, no siendo suficiente la publicación oficial ordenada
por el Gobierno.
El Estado, fundándose en su competencia sobre las bases del
régimen energético (Art.149.1.25 CE), dicta en 2003 un reglamento que
regula aspectos de la energía eléctrica vinculados con el interés
general, así como cuestiones de detalle más próximas a intereses
autonómicos. Salvo una Comunidad, todas las demás tienen
estatutariamente asumida la competencia de desarrollo del régimen
energético y ya habían hecho uso de la misma, aprobando a principios de
los años 80 leyes en esa materia. Como el Congreso considera por
mayoría simple que esta diversidad puede poner en riesgo el interés de
todos, las Cortes aprueban por mayoría absoluta una ley orgánica de
armonización que uniformice la normativa eléctrica.
16.- El reglamento estatal
-
Es nulo, por ofrecer una regulación que va más allá de lo básicoRespuesta incorrecta El reglamento, como fuente estatal, no goza de materias reservadas al
mismo. Siempre que no vulnere el principio de jerarquía normativa ni
las reservas de ley reconocidas en la CE, puede regular cualquier
materia. Por lo tanto, el hecho de que el reglamento aborde más
cuestiones que lo estrictamente básico de la materia contemplada en el
art. 149,1,25º no lo convierte automáticamente en inconstitucional.
-
Es fruto del ejercicio de una competencia estatal concurrente Respuesta incorrectaNo
hay concurrencia en lo que se refiere a la fijación de las bases del
régimen energético (art. 149,1,25º CE). La competencia para la
determinación de lo básico es una competencia exclusiva del Estado.
-
Es nulo, porque al contener bases siempre ha de tener rango legal Respuesta incorrectaSi
bien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, en la
fijación de las bases rige el principio de preferencia de ley,
excepcionalmente el reglamento puede proceder a su determinación si se
dan en el caso razones técnicas o coyunturales que lo justifiquen. Por
ello, el reglamento dictado en 2003 no ha de ser necesariamente
inconstitucional.
-
Es válido, si hay razones técnicas o coyunturales que justifican la regulación de las bases bajo forma reglamentariaRespuesta correcta Si bien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, en la
fijación de las bases rige el principio de preferencia de ley,
excepcionalmente el reglamento puede proceder a su determinación si se
dan en el caso razones técnicas o coyunturales que lo justifiquen.
17.- La regulación no vinculada al interés general contenida en el reglamento estatal
-
Es de aplicación directa en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrectaEl
reglamento estatal de 2003 no puede ser en todo caso de aplicación
directa a todas las Comunidades Autónomas. Desde luego no a aquellas
que han asumido estatutariamente la competencia de desarrollo de la
normativa básica del régimen energético. La titularidad autonómica de
esta competencia convierte a la norma aprobada por la Comunidad
Autónoma en la norma de aplicabilidad preferente.
-
Es de aplicación supletoria en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrectaEl
reglamento estatal de 2003 no es de aplicación supletoria a todas las
Comunidades Autónomas. Sí lo es respecto de aquellas Comunidades
Autónomas que han asumido estatutariamente la titularidad de la
competencia sobre la regulación de lo básico sobre el régimen
energético. En este caso, la ley autonómica que procediese a regular el
desarrollo de las bases estatales sería de aplicabilidad preferente al
reglamento estatal de 2003. Éste sí tendría, sin embargo, aplicabilidad
directa sobre la Comunidad Autónoma que no ha asumido la titularidad de
la competencia de desarrollo aludida.
-
Es
de aplicación supletoria en las Comunidades que han asumido
estatutariamente la competencia de desarrollo y de aplicación directa
en la que no la ha asumido Respuesta correcta El
reglamento estatal de 2003 sería de aplicación supletoria en
aquellas Comunidades Autónomas que han asumido estatutariamente la
titularidad de la competencia sobre la regulación de lo básico sobre el
régimen energético. En este caso, la ley autonómica que procediese a
regular el desarrollo de las bases estatales sería de aplicabilidad
preferente al reglamento estatal de 2003. Éste sí tendría, sin embargo,
aplicabilidad directa sobre la Comunidad Autónoma que no ha asumido la
titularidad de la competencia de desarrollo aludida.
-
No puede aplicarse en ninguna Comunidad Autónoma, pues es nula Respuesta incorrectaEl
reglamento estatal no ha de considerarse como nulo ya que ejerce una
competencia de desarrollo --de las bases del régimen energético, de
competencia exclusiva estatal (art. 149,1,25º CE)-- que, al no haber
sido asumido por todas las Comunidades Autónomas le corresponde
lícitamente al Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 149, 3 CE.
18.- Las leyes autonómicas
-
Deberán adecuarse a la normativa básica aprobada en 2003 y no sólo a la que estaba vigente cuando ellas fueron dictadasRespuesta correcta Las leyes autonómicas deben respetar toda la normativa básica del
Estado. Tanto las bases vigentes en el momento en el que se dictaron
aquellas como de las determinadas posteriormente en el año 2003.
-
Son nulas, porque las normas de desarrollo sólo pueden tener rango reglamentarioRespuesta incorrecta Lo que estatutariamente ha sido atribuido a las Comunidades Autónomas
es la competencia de desarrollo en materia de régimen energético. La
Comunidad Autónoma puede decidir cuál es la fuente llamada a ejercer
tal competencia.
-
Tan sólo deben respetar las bases estatales existentes en el momento en que se aprobaron Respuesta incorrectaLas
leyes autonómicas deben respetar toda la normativa básica del Estado,
ya sea de las bases vigentes en el momento en el que se dictaron
aquellas, ya de las aprobadas por posterioridad.
-
Son nulas, porque no podían dictarse hasta que el Estado aprobara expresamente una regulación básica Respuesta incorrectaDe
acuerdo con la jurisprudencia del TC, las Comunidades Autónomas pueden
proceder al desarrollo de las bases del Estado aunque estas no hubieran
sido dictadas de manera expresa. El TC ha determinado que lo básico
puede deducirse de la normativa preexistente estatal aunque ella no
hubiera sido aprobada expresamente con tal carácter.
19.- El Congreso
-
Puede decidir, como hizo, por mayoría simple la necesidad de aprobar una ley de armonización Respuesta incorrectaEl
interés general, como presupuesto para dictar leyes de armonización, ha
de ser apreciado por la mayoría absoluta del Congreso y del Senado
(art. 150,3 CE).
-
Ha de apreciar por mayoría absoluta la necesidad de aprobar la Ley de armonización, lo mismo que el Senado Respuesta correcta El
interés general, como presupuesto para dictar leyes de armonización, ha
de ser apreciado por la mayoría absoluta del Congreso y del Senado
(art. 150,3 CE).
-
puede autorizar en caso de extraordinaria y urgente necesidad al Gobierno para que dicte la ley de armonización Respuesta incorrectaEl
requisito para aprobar una ley de armonización no es la extraordinaria
y urgente necesidad, el que sí opera como presupuesto habilitante para
dictar decretos-leyes. Las leyes de armonización han de dictarse en
caso de que se dé un interés general. Ha de ser no sólo el Congreso,
sino también el Senado, el que determine igualmente por mayoría
absoluta qué deba de entenderse por interés general (art. 150,3 CE).
-
Puede autorizar la aprobación de una ley de armonización, pero por mayoría absoluta Respuesta incorrectaEl
Congreso mediante la mayoría absoluta aprecia, en su caso, si existe un
interés general merecedor de tutela mediante una ley de armonización,
no la aprobación de ésta.
20.- La ley de armonización
-
Ha de ser aprobada, según el Art.150.3 CE, por mayoría absoluta en ambas Cámaras Respuesta incorrectaLas
leyes de armonización no han de aprobarse mediante mayoría absoluta. Lo
que sí requiere esta mayoría es la apreciación de la necesaria
existencia de un interés general (art. 150,3 CE).
-
Ha
de ser aprobada conforme al procedimiento de ley orgánica, según
dispone el Art. 150.3 CE y recuerda la autorización del Congreso Respuesta incorrectaLas
leyes de armonización no tienen que ser aprobadas por el procedimiento
de las leyes orgánicas, aunque la apreciación del necesario interés
general indispensable para aprobar la normativa de armonización
deba de realizarse por mayoría absoluta del Congreso y del Senado (art.
150,3 CE).
-
Puede ser aprobada, según el Art. 150.3 CE, conforme al procedimiento ordinario Respuesta correcta Las
aprobación de las leyes de armonización no exige que se someta al
procedimiento de elaboración de las leyes orgánicas, aunque se requiera
una mayoría absoluta en lo que se refiere a la apreciación de la
indispensable existencia de un interés general. Las leyes de
armonización pueden ser aprobadas por el procedimiento de elaboración
de una ley ordinaria (art. 150,3 CE).
-
Será nula, pues pretende incidir en un ámbito de competencia autonómica Respuesta incorrectaEl
Estado puede dictar leyes destinadas a armonizar las disposiciones
normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias
atribuidas a la competencia de éstas (art. 150,3 CE). Por lo tanto, no
cabe aducir contra la constitucionalidad de la ley de armonización que
incide en el ámbito de las competencias autonómicas.