Test sobre Derechos Fundamentales XII
Un menor de edad, de nacionalidad marroquí, decide ingresar en una asociación católica. Sus padres niegan la autorización para asociarse, alegando su pertenencia al credo musulmán, en el que quieren formar a su hijo. Por su parte, la citada asociación es demandada por carecer de una organización democrática, en contra de lo dispuesto por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
1.-La relación jurídica entre los padres y el menor de edad, en lo referente a los derechos fundamentes
es un supuesto de eficacia vertical, pues los padres son poderes públicosRespuesta incorrecta La relación entre padres e hijos es una relación entre particulares, porque los padres no son formalmente poderes públicos (aunque la patria potestad les permita imponer unilateralmente obligaciones a los hijos), por lo que la relación es horizontal (entre iguales), no vertical(entre sujetos supra y subordinados).
entraña una eficacia horizontal, si bien a los padres se les puede exigir un mayor respeto de los derechos fundamentales del menorRespuesta correcta La relación entre padres e hijos es una relación entre particulares, porque los padres no son formalmente poderes públicos (aunque la patria potestad les permita imponer unilateralmente obligaciones a los hijos), por lo que la relación es horizontal (entre iguales), no vertical(entre sujetos supra y subordinados). No obstante, dado que la patria potestad está orientada a la protección de los hijos (art. 39 CE), a los padres se les puede exigir (de forma análoga a lo que pasa con los poderes públicos) un mayor respeto a los ddff de los hijos que el simple deber de abstenerse de no menoscabarlos.
es un claro ejemplo de eficacia vertical en el que tanto el menor como el padre ostentan una idéntica posición jurídica.Respuesta incorrecta La relación entre padres e hijos es una relación entre particulares, porque los padres no son formalmente poderes públicos (aunque la patria potestad les permita imponer unilateralmente obligaciones a los hijos), por lo que la relación es horizontal (entre iguales), no vertical(entre sujetos supra y subordinados).
entraña siempre una vinculación positiva de los padres a la dimensión objetiva de los derechos fundamentales del menor.Respuesta incorrecta La relación entre padres e hijos es una relación entre particulares, porque los padres no son formalmente poderes públicos (aunque la patria potestad les permita imponer unilateralmente obligaciones a los hijos), por lo que la relación es horizontal (entre iguales), no vertical(entre sujetos supra y subordinados). Por ello, aunque a los padres se les pueda exigir en algunas situaciones un mayor deber de protección de los ddff de sus hijos, no están con carácter general vinculados positivamente a éstos como sí lo están los poderes públicos
2.-La exigencia legal de que el funcionamiento de las asociaciones sea democrático
ha de realizarse mediante ley ordinaria pues entraña el desarrollo del derecho fundamental.Respuesta incorrecta El desarrollo de los ddff recogidos en la sección 1ª, Cap. II, Tit. I (el art. 22, regulador del derecho de asociación pertenece a ella), ha de hacerse según el art. 81 CE, por Ley Orgánica, no por Ley ordinaria.
puede realizarse a través de Decreto Ley siempre que concurra una extraordinaria y urgente necesidad.Respuesta incorrecta Según el art. 86.1 CE, el Decreto-Ley tiene con carácter general vedado "afectar a los ddff" (incluido el derecho de asociación), es decir, regular con carácter estable y permanente el régimen de los ddff, por lo que establecer una limitación -como la de exigir su carácter democrático- es regular de forma estable y permanente mediante el desarrollo de sus límites dicho derecho, y está fuera de la regulación permitida al Decreto-Ley
ha de hacerse por Ley Orgánica al introducir un límite en el derecho fundamental.Respuesta correcta El desarrollo de los ddff recogidos en la sección 1ª, Cap. II, Tit. I (el art. 22, regulador del derecho de asociación pertenece a ella), ha de hacerse según el art. 81 CE, por Ley Orgánica, no por Ley ordinaria, y exigir su carácter democrático, implica introducir un límite a dicho derecho, que es un elemento esencial del mismo, es decir, desarrollo de éste.
puede llevarse a cabo a través de una ley que ha de ser aprobada por mayoría absoluta de ambas cámaras.Respuesta incorrecta El desarrollo de los ddff recogidos en la sección 1ª, Cap. II, Tit. I (el art. 22, regulador del derecho de asociación pertenece a ella), ha de hacerse según el art. 81 CE, por Ley Orgánica, no por Ley ordinaria, y la ley orgánica sólo debe aprobarse con mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, no del Senado
3.-Si se hubiese declarado un estado de excepción,
ello no habilitaría a suspender la libertad religiosa, pero sí el derecho de asociación.Respuesta incorrecta
podrían suspenderse tanto la libertad religiosa como el derecho de asociación. Respuesta incorrecta
podrían suspenderse ambas libertades por tiempo ilimitado. Respuesta incorrecta
no podrían suspenderse ninguno de los dos derechos. Respuesta correcta
4.-La suspensión de algunos derechos fundamentales, de ser posible:
equivaldría a introducir en ellos límites internos.Respuesta incorrecta Suspender un derecho fundamental equivale a privar de vigencia temporalmente a las normas constitucionales que conforman ese derecho fundamental, incluido su contenido esencial, que sólo operaría si algún contenido del derecho fundamental (su contenido esencial) mantuviese vigencia como un límite a los límites. Como no la mantiene, al hallarse suspendido, no puede ser considerado como un límite ni interno ni externo.
a diferencia de la limitación, afectaría al contenido esencial.Respuesta correcta Suspender un derecho fundamental equivale a privar de vigencia temporalmente a las normas constitucionales que conforman ese derecho fundamental, incluido su contenido esencial, que sólo operaría si algún contenido del derecho fundamental (su contenido esencial) mantuviese vigencia como un límite a los límites.
podría producirse en los estados de alarma, excepción y sitio.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE, la suspensión en estados de crisis sólo se puede producir en los casos de estado de excepción y sitio, pero no en el de alarma.
no podría afectar a ninguno de los derechos del título I, capítulo II, sección I de la Constitución.Respuesta incorrecta La suspensión general de los ddff en caso de estado de excepción o sitio afecta a varios de los ddff recogidos en el Tit. I, Cap. II, Sección 1ª, como establece el art. 55.1 CE.
5.-Si el menor considerase lesionado su derecho de asociación por parte de sus padres,
podría impugnar la actuación de sus padres ante la jurisdicción civil a través del procedimiento especial, preferente y sumario de la Ley 62/1978Respuesta incorrecta La Ley 62/1978 está completamente derogada, incluida su garantía jurisdiccional civil de los ddff a través de un procedimiento especial que ahora es el regulado en el art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.
podría interponer directamente el recurso de amparo constitucional contra la actuación de sus padresRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 42, 43 y 44 LOTC, no cabe interponer directamente un recurso de amparo contra acciones u omisiones de los particulares (sólo cabría impugnar dichos actos indirectamente impugnando las decisiones u omisiones judiciales que los convalidan)
podría interponer un recurso de tutela de derechos fundamentales ante el orden jurisdiccional civil.Respuesta correcta La garantía jurisdiccional civil de los ddff frente a las lesiones causadas por los particulares (como son los padres respecto de sus hijos) se puede hacer valer a través de un procedimiento de tutela judicial regulado en el art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.
no podría emplear ningún instrumento específico de tutela de derechos fundamentales.Respuesta incorrecta Los menores, en tanto que personas, disponen en el ámbito civil de por lo menos el procedimiento ordinario regulado en el art. 249 de la LEC del año 2000 para la tutela de sus ddff. frente a actos de otros particulares como son sus padres.
6.-Si una autoridad administrativa autonómica hubiese disuelto la asociación católica sin un previo procedimiento legal,
la propia asociación podría recurrir el acto administrativo. Finalizadas las vías administrativa y judicial podría interponer recurso de amparo.Respuesta correcta Las asociaciones, en tanto personas jurídicas, son conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, titulares de algunos ddff\: los que por su naturaleza sean susceptibles de ser ejercidos por ellas; y es claro que el de asociación es un prototípico derecho pensado para las personas jurídicas, por lo que en caso de que una admon. (autonómica en este caso) lesionase ese derecho mediante un acto como la disolución ilegal, la asociación podría impugnar primero en vía administrativa esa disolución, y después ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa y en su caso ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo (una vez agotada la vía judicial ordinaria previa), tal y como reconoce el art. 162 b) CE.
no podría emplearse el recurso de amparo, porque el derecho de asociación no es tutelable por esta vía.Respuesta incorrecta Las asociaciones, en tanto personas jurídicas, son conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, titulares de algunos ddff\: los que por su naturaleza sean susceptibles de ser ejercidos por ellas; y es claro que el de asociación es un prototípico derecho pensado para las personas jurídicas, por lo que en caso de que una admon. (autonómica en este caso) lesionase ese derecho mediante un acto como la disolución ilegal, la asociación podría impugnar primero en vía administrativa esa disolución, y después ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa y en su caso ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo (una vez agotada la vía judicial ordinaria previa), tal y como reconocen los arts. 53.2 y 162 b) CE.
el acto administrativo podría recurrirse directamente en amparo dentro del plazo de veinte días.Respuesta incorrecta La asociación podría impugnar primero en vía administrativa el acto admvo. de disolución, y después, en caso de no ser anulado, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa y en su caso ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo (una vez agotada la vía judicial ordinaria previa), tal y como reconocen los arts. 53.2 CE y 43 LOTC.
el acto administrativo no podría recurrirse en amparo constitucional, pero sí la sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa que ponga fin a la vía judicial ordinaria previaRespuesta incorrecta La asociación podría impugnar primero en vía administrativa el acto admvo. de disolución, y después, en caso de no ser anulado, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa y en su caso ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo (una vez agotada la vía judicial ordinaria previa), tal y como reconocen los arts. 53.2 CE y 43 LOTC.
7.-Planteado un recurso de amparo por violación del derecho de asociación, el Tribunal Constitucional
podría, en una única sentencia, declarar también la inconstitucionalidad de la Ley reguladora del ejercicio del derecho de asociación.Respuesta incorrecta La sentencia que resuelve el recurso de amparo no puede tener, conforme al art. 55.1 LOTC el contenido de una sentencia de control de constitucionalidad de la ley, y por tanto no puede declarar la inconstitucionalidad de ley alguna
no podría en ningún caso enjuiciar la inconstitucionalidad de la Ley reguladora del ejercicio del derecho de asociación.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 LOTC sí cabe que el TC enjuicie a través de la llamada "autocuestión de inconstitucionalidad" la inconstitucionalidad de la ley de la que trae causa un acto admvo. o judicial lesivo de un derecho fundamental recurrido en amparo
estaría obligado a plantear la autocuestión de inconstitucionalidad en caso de desestimar el recurso de amparoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 LOTC la autocuestión se elevará al Pleno del TC cuando se ESTIME (no cuando se desestime) el amparo.
podrá plantearse una autocuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo el proceso de amparo hasta su resolución.Respuesta correcta Así lo dispone el art. 55.2 LOTC.
El espacio web de Facebook de un adolescente de 16 años publica una fotografía digital de una compañera del instituto (público), de nacionalidad rumana, bailando con su profesor de matemáticas en una fiesta escolar de fin de curso, en las que se reconoce a ambos perfectamente. Enterados los padres de la chica de la publicación de la fotografía acuden a la Fiscalía de Menores para ver que medidas se pueden adoptar.
8.-En este supuesto se encuentran afectados los siguientes derechos fundamentales
la propia imagen, la intimidad y las libertades de expresión e información que son los que el texto positivo de la CE de 1978 garantizaRespuesta correcta Conforme a la jurisprudencia del TC son ddff los que el texto de la CE de 1978 ha recogido como tales, y no los que se deriven de la historia, ni cualquier expectativa que los individuos no quieran ver vulneradas por muy importantes que sean para la sociedad. Es el texto constitucional, aprobado por el pueblo español en referéndum, el que, positivizando unas expectativas como dff y no otras, les confiere más importancia social a unas que a otras. La dignidad de la persona a pesar de ser un valor fundamental del orden político y la paz social (art. 10.1 CE) no constituye un derecho fundamental autónomo, sino que se ve tutelada a través de los distintos ddff constitucionalizados en los que se plasma.
la dignidad de la persona como primer y principal derecho humano inalienableRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC son ddff los que el texto de la CE de 1978 ha recogido como tales, y no los que se deriven de la historia, ni cualquier expectativa que los individuos no quieran ver vulneradas por muy importantes que sean para la sociedad. Es el texto constitucional, aprobado por el pueblo español en referéndum, el que, positivizando unas expectativas como dff y no otras, les confiere más importancia social a unas que a otras. La dignidad de la persona a pesar de ser un valor fundamental del orden político y la paz social (art. 10.1 CE) no constituye un derecho fundamental autónomo, sino que se ve tutelada a través de los distintos ddff constitucionalizados en los que se plasma.
SÓLO las libertades de expresión e información como valores históricos constitutivos de la sociedad española democráticaRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC son ddff los que el texto de la CE de 1978 ha recogido como tales, y no los que se deriven de la historia, ni cualquier expectativa que los individuos no quieran ver vulneradas por muy importantes que sean para la sociedad. Es el texto constitucional, aprobado por el pueblo español en referéndum, el que, positivizando unas expectativas como dff y no otras, les confiere más importancia social a unas que a otras. La dignidad de la persona a pesar de ser un valor fundamental del orden político y la paz social (art. 10.1 CE) no constituye un derecho fundamental autónomo, sino que se ve tutelada a través de los distintos ddff constitucionalizados en los que se plasma.
todas las expectativas que cada ser humano involucrado en el caso perciba como lesionadas. Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC son ddff los que el texto de la CE de 1978 ha recogido como tales, y no los que se deriven de la historia, ni cualquier expectativa que los individuos no quieran ver vulneradas por muy importantes que sean para la sociedad. Es el texto constitucional, aprobado por el pueblo español en referéndum, el que, positivizando unas expectativas como dff y no otras, les confiere más importancia social a unas que a otras. La dignidad de la persona a pesar de ser un valor fundamental del orden político y la paz social (art. 10.1 CE) no constituye un derecho fundamental autónomo, sino que se ve tutelada a través de los distintos ddff constitucionalizados en los que se plasma.
9.-Entender que la publicación de las fotos en Facebook debe estar protegida por la libertad de información sólo cuando tenga interés para formación de una opinión pública libre es propio de una dogmática:
democrático-funcionalRespuesta correcta En efecto, la dogmática democrático-funcional de los ddff considera que éstos han sido garantizados solo y siempre cuando sirvan a la formación de la opinión pública libre, imprescindible para el correcto funcionamiento de un sistema democrático, y no para cualesquiera fines que pretendan quienes ejercen sus derechos
axiológicaRespuesta incorrecta La dogmática axiológica requiere que el contenido y ejercicio de los ddff se subordinen a los valores metapositivos que se supone que están detrás de ellos (libertad, igualdad, justicia, vida....) y a los que tienen que servir, no necesariamente al proceso democrático ni a la formación de una opinión pública libre.
socialRespuesta incorrecta la dogmática social entiende que el contenido y ejercicio de los ddff están determinados por la necesidad del Estado de intervenir en la sociedad para transformarla, y por tanto se corresponden, entre otros, con derechos prestacionales del individuo frente al Estado para que este le de algún bien o servicio
liberalRespuesta incorrecta La dogmática liberar considera que los ddff que el ordenamiento reconoce al individuo son previos y anteriores al Estado, le corresponden al individuo en Estado de naturaleza, y por tanto éste los puede ejercer con las finalidades que quiera (democraticas o no democráticas) siempre y cuando no abuse de ellos y perjudique el ejercicio de sus derechos por otras personas o los bienes e intereses esenciales para el mantenimiento de la sociedad.
10.-Los derechos fundamentales en conflicto en este caso tienen una estructura normativa
de mandatos definitivos en todo caso. Respuesta incorrecta Ninguno de los ddff aquí implicados (propia imagen, libertad de información, intimidad), está compuesto solo y en todo caso por reglas que manden de forma definitiva una consecuencia jurídica concreta, dado un determinado supuesto de hecho, ni tampoco sólo por normas de principio que mandan optimizar el disfrute de un determinado objeto (una esfera vital/ámbito de libertad, o una prohibición de poder público) en la medida en que sea compatible con la optimización del objeto de otros ddff u otros bienes constitucionalmente garantizados que coliden con ellos, sino por esas normas de principio pero también en muchas ocasiones por reglas concretas que definitivamente prohíben (la censura previa) o mandan (la autorización judicial para el secuestro de una publicación) ciertas conductas.
de principios y reglas combinadamente.Respuesta correcta Ninguno de los ddff aquí implicados (propia imagen, libertad de información, intimidad), está compuesto solo y en todo caso por reglas que manden de forma definitiva una consecuencia jurídica concreta, dado un determinado supuesto de hecho, ni tampoco sólo por normas de principio que mandan optimizar el disfrute de un determinado objeto (una esfera vital/ámbito de libertad, o una prohibición de poder público) en la medida en que sea compatible con la optimización del objeto de otros ddff u otros bienes constitucionalmente garantizados que coliden con ellos, sino por esas normas de principio pero también en muchas ocasiones por reglas concretas que definitivamente prohíben (la censura previa) o mandan (la autorización judicial para el secuestro de una publicación) ciertas conductas.
SÓLO de mandatos de optimización que requieren siempre la ponderación del legislador. Respuesta incorrecta Ninguno de los ddff aquí implicados (propia imagen, libertad de información, intimidad), está compuesto solo y en todo caso por reglas que manden de forma definitiva una consecuencia jurídica concreta, dado un determinado supuesto de hecho, ni tampoco sólo por normas de principio que mandan optimizar el disfrute de un determinado objeto (una esfera vital/ámbito de libertad, o una prohibición de poder público) en la medida en que sea compatible con la optimización del objeto de otros ddff u otros bienes constitucionalmente garantizados que coliden con ellos, sino por esas normas de principio pero también en muchas ocasiones por reglas concretas que definitivamente prohíben (la censura previa) o mandan (la autorización judicial para el secuestro de una publicación) ciertas conductas.
de un mandatos finalistas, dado que se trata de principios rectores de la política social y económica. Respuesta incorrecta Ninguno de los ddff aquí implicados (propia imagen, libertad de información, intimidad), está compuesto solo y en todo caso por reglas que manden de forma definitiva una consecuencia jurídica concreta, dado un determinado supuesto de hecho, ni tampoco sólo por normas de principio que mandan optimizar el disfrute de un determinado objeto (una esfera vital/ámbito de libertad, o una prohibición de poder público) en la medida en que sea compatible con la optimización del objeto de otros ddff u otros bienes constitucionalmente garantizados que coliden con ellos, sino por esas normas de principio pero también en muchas ocasiones por reglas concretas que definitivamente prohíben (la censura previa) o mandan (la autorización judicial para el secuestro de una publicación) ciertas conductas.
11.-La abstracción de los enunciados iusfundamentales aplicables al caso debe concretarse por los órganos jurisdiccionales ordinarios
SÓLO conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.Respuesta incorrecta La tarea de concretar los abstractos enunciados iusfundamentales en que se redactan los ddff es una tarea interpretativa que, cuando es realizada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, debe hacerse siguiendo la interpretación que haya hecho el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia sobre grantías constitucionales (art. 123 CE y art. 5 LOPJ) y los Tribunales internacionales (entre ellos el TEDH), en la medida en que éstos son emanación del significado interpretativo que tienen los tratados internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos, cuyo seguimiento es obligado (art. 10.2 CE).
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Respuesta correcta La tarea de concretar los abstractos enunciados iusfundamentales en que se redactan los ddff es una tarea interpretativa que, cuando es realizada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, debe hacerse siguiendo la interpretación que haya hecho el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia sobre grantías constitucionales (art. 123 CE y art. 5 LOPJ) y los Tribunales internacionales (entre ellos el TEDH), en la medida en que éstos son emanación del significado interpretativo que tienen los tratados internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos, cuyo seguimiento es obligado (art. 10.2 CE).
SÓLO conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Respuesta incorrecta La tarea de concretar los abstractos enunciados iusfundamentales en que se redactan los ddff es una tarea interpretativa que, cuando es realizada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, debe hacerse siguiendo la interpretación que haya hecho el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia sobre grantías constitucionales (art. 123 CE y art. 5 LOPJ) y los Tribunales internacionales (entre ellos el TEDH), en la medida en que éstos son emanación del significado interpretativo que tienen los tratados internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos, cuyo seguimiento es obligado (art. 10.2 CE).
Conforme a su leal saber y entender, sin necesidad de sujetarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que la jurisprudencia carece de valor normativo en nuestro ordenamiento.Respuesta incorrecta La tarea de concretar los abstractos enunciados iusfundamentales en que se redactan los ddff es una tarea interpretativa que, cuando es realizada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, debe hacerse siguiendo la interpretación que haya hecho el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia sobre grantías constitucionales (art. 123 CE y art. 5 LOPJ) y los Tribunales internacionales (entre ellos el TEDH), en la medida en que éstos son emanación del significado interpretativo que tienen los tratados internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos, cuyo seguimiento es obligado (art. 10.2 CE).
12.-En lo que se refiere a la titularidad iusfundamental:
la menor de edad fotografiada carece de derecho a la propia imagen y a la intimidad hasta alcanzar la mayoría de edadRespuesta incorrecta Los menores en tanto personas son titulares de los ddff atribuidos por la Constitución a éstas, aunque no puedan ejercer algunas de las facultades de su contenido en algunos casos hasta su mayoría de edad
aunque la menor de edad fotografiada, en tanto extranjera, no es titular constitucional de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, disfruta de ellos porque la ley orgánica de extranjería se los ha atribuido legalmenteRespuesta incorrecta Los menores, españoles o extranjeros, en tanto personas, son titulares de los ddff atribuidos por la Constitución a éstas de forma universal, y los derechos a la intimidad y a la propia imagen son derechos de titularidad universal de la persona (se atribuyen con el impersonal "se" reconoce....).
la menor de edad fotografiada es, desde su nacimiento, titular constitucional de los derechos a la propia imagen y a la intimidadRespuesta correcta Los menores en tanto personas son titulares de los ddff atribuidos por la Constitución a éstas, aunque no puedan ejercer algunas de las facultades de su contenido en algunos casos hasta su mayoría de edad
el profesor ha renunciado a la titularidad de su derecho a la propia imagen y a la intimidad mientras conserve la condición de funcionario público, pues se encuentra en una relación de sujeción especialRespuesta incorrecta La entrada en una relación de sujección especial, como es la relación funcionarial, no implica ni renuncia ni alteración alguna de la titularidad de los ddff, sino que sólo afecta a la extensión del ejercicio de algunos derechos
13.-En lo relativo a la capacidad de obrar iusfundamental:
la menor de edad carece de cualquier capacidad para ejercer por sí misma sus derechos a la propia imagen ya la intimidad hasta que alcance la mayoría de edadRespuesta incorrecta Según la jurisprudencia del TC, la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, el art. 162.1 CC, el art. 30 de la Ley 30/1992, y otras muchas normas sectoriales de nuestro ordenamiento, los menores de edad tienen capacidad progresiva para ejercer por sí mismos sus derechos fundamentales antes de la mayoría de edad, en función de su madurez (en la mayor parte de sus casos) o en función de alcanzar diversos estadios de edad (en algunos otros).
la menor de edad fotografiada puede ejercer por sí misma, con independencia de su edad y madurez, todas las facultades de sus derechos a la intimidad y la propia imagenRespuesta incorrecta Según la jurisprudencia del TC, la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, el art. 162.1 CC, el art. 30 de la Ley 30/1992, y otras muchas normas sectoriales de nuestro ordenamiento, los menores de edad tienen capacidad progresiva para ejercer por sí mismos sus derechos fundamentales antes de la mayoría de edad, en función de su madurez (en la mayor parte de sus casos) o en función de alcanzar diversos estadios de edad (en algunos otros).
el profesor puede ver limitada su capacidad para ejercer su derecho a la intimidad incluso fuera de las actividades de relevancia escolar, debido a que se encuentra sometido a una relación de sujeción especialRespuesta incorrecta La existencia de una relación de sujección especial implica que se pueda ver limitado el ejercicio de un df por quien se encuentra sometido a ella, siempre y cuando sea necesario y proporcionado para la tutela del interés o bien público que justifica la existencia de la relación de especial sujección (la educación de los menores, en el caso de los profesores funcionarios, la defensa del Estado y la organización militar en el caso de los militares, etc...), pero no se trata de limitaciones generales por el hecho de estar en dicha situación de sujección especial. Esta exigencia de justificación funcional con relación al bien o interés protegido por la relación de sujección especial no aparece cuando se trata de conductas o actividades sin relevancia escolar.
la menor de edad fotografiada, por la situación de minoría en la que se encuentra, puede encontrar restricciones a su capacidad para ejercer los derechos a la propia imagen y a la intimidadRespuesta correcta Aunque según la jurisprudencia del TC, la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, el art. 162.1 CC, el art. 30 de la Ley 30/1992, y otras muchas normas sectoriales de nuestro ordenamiento, los menores de edad tienen capacidad progresiva para ejercer por sí mismos sus derechos fundamentales antes de la mayoría de edad, en función de su madurez (en la mayor parte de sus casos) o en función de alcanzar diversos estadios de edad (en algunos otros), lo cierto es que la necesidad de protección en la que se encuentran (por tratarse la minoría de edad de un proceso de desarrollo y formación de la personalidad), recogida en el art. 39 CE, implica que puedan encontrar algunas restricciones derivadas de esa minoría de edad para ejercer por sí mismas (autoejercicio) algunas facultades de sus ddff.
14.-El poder del profesor o de la alumna fotografiada para exigir a los demás que no capten ciertos aspectos íntimos de su vida privada ni siquiera en un espacio público constituye
un derecho de prestación, contenido en el derecho a la intimidad del art. 18.1 CERespuesta incorrecta Un derecho de prestación es un poder para exigir de los poderes públicos un bien o la prestación de un servicio, y esto no forma parte del derecho a la intimidad
un derecho de libertad, contenido en el derecho a la intimidad del art. 18.1 CERespuesta correcta En efecto, el derecho a la intimidad está compuesto fundamentalmente de un derecho de libertad, que faculta al individuo a actuar libremente para disfrutar de un ámbito de libertad y a exigir de los demás respeto (no injerencia) en ese ámbito de libertad disfrutada
una garantía institucional de la vida en sociedad armónicaRespuesta incorrecta La vida en sociedad armónica no es una institución social a la que se vincule el objeto del derecho a la intimidad, que no contiene ninguna garantía institucional, sino un mero derecho de libertad
el objeto del derecho a la intimidad del art. 18.1 CERespuesta incorrecta El objeto de un derecho fundamental es la esfera vital/ámbito de libertad o la prohibición de poder público que se quiere que disfrute su titular, no es un poder jurídico para actuar o exigir algo. los poderes jurídicos que se confieren al titular para, al exigir o actuar, disfrutar del objeto del df, son el contenido jurídico del df.
15.-El derecho a comunicar información veraz que pretende haber ejercido el adolescente que publica las fotos:
está limitado por el respeto al derecho a la intimidad y la propia imagen del profesor y de la alumna en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982Respuesta correcta En efecto, la LO 1/1982, en tanto ley de desarrollo (art. 81 CE) de los derechos al honor la intimidad y la propia imagen y de las libertades de expresión e información concreta los límites internos que recíprocamente se establecen los unos a los otros y a los que alude el art. 20.4 CE.
carece de límites por la posición preferente de la libertad de información,Respuesta incorrecta No hay ddff ilimitados, todos los derechos tienen límites (aunque sean límites internos, derivados de la coexistencia de unos ddff con otros ddff)
encuentra en la intimidad y la propia imagen del profesor y la alumna sus límites externosRespuesta incorrecta Los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen son límites internos (no externos) de las libertades de expresión e información, puesto que no hace falta que los concrete y desarrolle una ley (como la LO 1/1982) para que delimiten el disfrute de aquellas libertades (así lo reconoce, además, expresamente el art. 20.4 CE)
SÓLO está sometido a los límites que se establezcan en la Ley Orgánica 2/1982.Respuesta incorrecta La libertad de información tiene, además de los límites que establece la LO 1/1982, otros límites externos (código pena) e internos (p. ej, el respeto al derecho a la vida y la integridad física de los demás, al derecho de propiedad privada o al dominio público).
Una menor de 17 años de edad de nacionalidad marroquí, que estudia
primero de Bachillerato en un centro público, acude a clase con un
pañuelo que cubre su cabeza. Ante la protesta de los padres de los
demás alumnos de que dicha actitud coacciona la libertad religiosa de
sus hijos, el profesor le pide que se lo quite durante las horas de
clase, a lo que ella se niega porque es expresión de su libertad
religiosa. El Director del centro llama a los padres de la menor para
que intervengan, pero éstos responden que no pueden hacer nada dado que
se trata de una decisión personal de su hija, a tenor de lo cual
aquél la prohíbe ir a clase mientras no se quite el pañuelo. La menor
interpone un recurso contencioso-administrativo en defensa de su
libertad religiosa, que es desestimado por las siguientes razones:
primera, la menor carece de derechos fundamentales hasta la mayoría de
edad; segunda, sin el consentimiento de sus padres la menor no puede
acudir a los tribunales; tercera, los padres de los demás alumnos
tienen un derecho absoluto a que no se ofendan sus convicciones
religiosas; y cuarta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos permite
limitar la libertad religiosa para proteger la moral pública, aunque la
Constitución no contemple este límite.
16.- La menor marroquí
-
Es titular de la libertad religiosa pero debe ejercerla través de sus padres Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC y al art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular
de la libertad religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo)
-derecho de la personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría
de edad, sin la representación de sus padres, si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, y ello con independencia de su nacionalidad puesto que el art.
16 CE reconoce el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las
todas personas. También podría la menor heteroejercer algunas
facultades de su libertad religiosa a través de la representación
paterna -que complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y
cooperan así al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le
faltase esa madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en
beneficio del menor y no de sus padres.
-
Es titular de la libertad religiosa y puede ejercerla por sí misma si posee madurez suficiente Respuesta correcta Conforme
al art. 162.1 CC y al art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular de la
libertad religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo)
-derecho de la personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría
de edad, sin la representación de sus padres, si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, y ello con independencia de su nacionalidad puesto que el art.
16 CE reconoce el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las
todas personas. También podría la menor heteroejercer algunas
facultades de su libertad religiosa a través de la representación
paterna -que complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y
cooperan así al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le
faltase esa madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en
beneficio del menor y no de sus padres.
-
Posee capacidad jurídica iusfundamental pero no es titular de la libertad religiosa por ser extranjera Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC y al art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular de la
libertad religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo)
-derecho de la personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría
de edad, sin la representación de sus padres, si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, y ello con independencia de su nacionalidad puesto que el art.
16 CE reconoce el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las
todas personas. También podría la menor heteroejercer algunas
facultades de su libertad religiosa a través de la representación
paterna -que complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y
cooperan así al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le
faltase esa madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en
beneficio del menor y no de sus padres.
-
Solo es titular de las facultades de la libertad religiosa que pueda ejercer por sí misma. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC y al art. 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, la menor marroquí es titular de la
libertad religiosa y puede autoejercerla (ejercer por sí mismo)
-derecho de la personalidad, como todos los dd.ff.- antes de la mayoría
de edad, sin la representación de sus padres, si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, y ello con independencia de su nacionalidad puesto que el art.
16 CE reconoce el derecho a la libertad religiosa impersonalmente a las
todas personas. También podría la menor heteroejercer algunas
facultades de su libertad religiosa a través de la representación
paterna -que complete su falta de capacidad de obrar iusfundamental y
cooperan así al ejercicio de sus derechos por parte del menor- si le
faltase esa madurez, siempre que ese heteroejercicio redunde en
beneficio del menor y no de sus padres.
17.- Conforme al art. 10.2 CE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos
-
tiene valor modificativo de la constitución en materia de derechos fundamentales Respuesta incorrecta El
art. 10.2 CE le confiere valor interpretativo de las disposiciones de
dd.ff. y los arts. 93 y ss. le confieren a los tratados sobre dd.ff.
fuerza pasiva (resistencia a la derogación) y fuerza activa
(derogatoria) frente a la ley, pero no poseen -conforme a la
jurisprudencia del TC- en ningún caso valor constitucional y por tanto
no pueden modificar la CE.
-
es criterio interpretativo de los derechos fundamentales, incluso para alterar el contenido constitucional de éstos Respuesta incorrecta El
art. 10.2 CE le confiere valor interpretativo de las disposiciones de
dd.ff., pero, como no poseen rango constitucional, su valor
interpretativo debe limitarse a concretar lo que ya está dispuesto en
abstracto en las disposiciones constitucionales, no pudiendo modificar
el contenido constitucional de los dd.ff.
-
ha de ser tenido en cuenta para interpretar el contenido constitucional de los derechos fundamentales, pero no para alterarlo Respuesta correcta El
art. 10.2 CE le confiere valor interpretativo de las disposiciones de
dd.ff., pero, como no poseen rango constitucional, su valor
interpretativo debe limitarse a concretar lo que ya está dispuesto en
abstracto en las disposiciones constitucionales, no pudiendo modificar
el contenido constitucional de los dd.ff.
-
solo regula derechos de carácter legal, sin efectos sobre los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta El
art. 10.2 CE le confiere valor interpretativo de las disposiciones de
dd.ff., pero, como no poseen rango constitucional, su valor
interpretativo debe limitarse a concretar lo que ya está dispuesto en
abstracto en las disposiciones constitucionales, no pudiendo modificar
el contenido constitucional de los dd.ff.; ello sin perjuicio de que
sus disposiciones posean, además, conforme a los arts. 93 y ss CE valor
legal con fuerza activa y pasiva incluso frente a las leyes.
18.- La participación de los padres de la menor
-
No es necesaria para
interponer el recurso contencioso administrativo, pues se trata de un
asunto en el que la menor tiene capacidad conforme a la ley Respuesta correcta Conforme
al 30 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo, Tienen
capacidad procesal ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con
arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la
defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya
actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad
de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o
cúratela, lo que sucede, según el art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de
protección jurídica del menor, cuando el menor tenga suficiente juicio
(madurez). Tal parece ser el caso.
-
Es
imprescindible para el heteroejercicio por parte de la menor de su
derecho a la tutela judicial efectiva Conforme al 30 de la Ley 30/1992
de procedimiento administrativoRespuesta incorrecta Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con
arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la
defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya
actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad
de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o
cúratela, lo que sucede, según el art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de
protección jurídica del menor, cuando el menor tenga suficiente juicio
(madurez). Tal parece ser el caso.
-
Es necesaria para el autoejercicio del derecho a la tutela judicial por parte de la menorRespuesta incorrecta El autoejercicio es el ejercicio por sí mismo de sus derechos por la
menor, y aunque conforme al art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de
protección jurídica del menor cuando aquél no sea posible o no convenga
al interés del menor, podrá conocerse su opinión en los procedimientos
judiciales que le afecten por medio de sus representantes legales (lo
que corrrobora el art. 162.1 CC, al permitir su representación por sus
padres cuando no tenga suficiente madurez), ello no quiere decir que
esta representación sea necesaria para el autoejercicio. Más bien al
contrario, la representación es una expresión del heteroejercicio de
los dd.ff. del menor y opera sólo en defecto del autoejercicio cuando
éste no es posible.
-
Es necesaria para el ejercicio de cualquier contenido de los derechos fundamentales de la menor Respuesta incorrecta El
autoejercicio es el ejercicio por sí mismo de sus derechos por la
menor, y aunque conforme al art. 9.2 de la Ley orgánica 1/1996 de
protección jurídica del menor cuando aquél no sea posible o no convenga
al interés del menor, podrá conocerse su opinión en los procedimientos
judiciales que le afecten por medio de sus representantes legales (lo
que corrrobora el art. 162.1 CC, al permitir su representación por sus
padres cuando no tenga suficiente madurez), ello no quiere decir que
esta representación sea necesaria para el autoejercicio. Más bien al
contrario, la representación es una expresión del heteroejercicio de
los dd.ff. del menor y opera sólo en defecto del autoejercicio cuando
éste no es posible.
19.- La libertad religiosa de la menor
-
Debe ser respetada solo por el centro escolar pero no por los demás alumnosRespuesta incorrecta El derecho a la libertad de conciencia, en tanto norma constitucional
(art. 16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares
(art. 9.1 CE), aunque les vincule de distinta forma: positivamente a
los primeros (que deben actuar para maximizar su eficacia), lo que
explica la expresa reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y
negativamente a los segundos (que basta con que con su comportamiento
no vulneren dicho d.f.).
-
No rige en el ámbito escolar dado que se trata de una relación de sujeción especial Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad de conciencia, en tanto norma constitucional
(art. 16 CE), vincula a TODOS los poderes públicos (art. 9.1 CE),
incluso en las relaciones de sujección especial, aunque en ellas les
vincule con menos intensidad, dado que las mismas expresas fines o
biens constitucionalmente protegidos que delimitan más intensamente los
dd.ff. en presencia.
-
Obliga
al centro escolar y a los padres de los demás alumnos, pero no al
Parlamento, que podría legislar su falta de eficiacia en el ámbito
escolar Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad de conciencia, en tanto norma constitucional
(art. 16 CE), vincula a TODOS los poderes públicos, incluido el poder
legislativo del Parlamento, y a los particulares (art. 9.1 CE), aunque
les vincule de distinta forma: positivamente a los primeros (que deben
actuar para maximizar su eficacia), lo que explica la expresa
reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y negativamente a
los segundos (que basta con que con su comportamiento no vulneren dicho
d.f.).
-
Debe ser
respetada por el centro escolar, público o privado, por los demás
alumnos y por cualquier otro poder público o sujeto privado Respuesta correcta El
derecho a la libertad de conciencia, en tanto norma constitucional
(art. 16 CE), vincula a TODOS los poderes públicos, incluido el poder
legislativo del Parlamento, y a los particulares (art. 9.1 CE), aunque
les vincule de distinta forma: positivamente a los primeros (que deben
actuar para maximizar su eficacia), lo que explica la expresa
reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y negativamente a
los segundos (que basta con que con su comportamiento no vulneren dicho
d.f.).
20.- La obligación del centro de respetar el principio de
proporcionalidad en las medidas limitativas del derecho a la educación
de la menor es consecuencia de
-
su dimensión subjetiva Respuesta incorrecta El
principio de proporcionalidad es un contralímite frente a la aplicación
de los posibles límites a los dd.ff. y por tanto es una expresión de la
obligación que la DIMENSIÓN OBJETIVA de los dd.ff. impone sobre los
poderes públicos de maximizar la eficacia de lod dd.ff. -en este caso
del d. a la educación-.
-
su carácter absoluto Respuesta incorrecta No
hay dd.ff. con carácter absoluto, pues además de los posibles límites
externos, todos deben convivir con los límites internos que se derivan
de su coexistencia con otros dd.ff. y otros bienes o valores
constitucionales
-
su dimensión objetiva Respuesta correcta El
principio de proporcionalidad es un contralímite frente a la aplicación
de los posibles límites a los dd.ff. y por tanto es una expresión de la
obligación que la DIMENSIÓN OBJETIVA de los dd.ff. impone sobre los
poderes públicos de maximizar la eficacia de lod dd.ff. -en este caso
del d. a la educación-.
-
su efecto irradiante Respuesta incorrecta Aunque
el efecto irradiante también es consecuencia de la dimensión objetiva,
lo cierto es que tiene un efecto distinto al del ppo. de
proporcionalidad. El efecto irradiante opera como un instrumento que
obliga a utilizar a los dd.ff. como primer canon interpretativo de las
demás normas del ordenamiento, mientras que la proporcionalidad es
manifestación del efecto recíproco que tienen los dd.ff. sobre sus
propios límites, constriñéndolos a lo mínimo indispensable.