Test sobre Derechos Fundamentales X
En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas
laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre
cuyos artículos figuran los siguientes: 24: Se reconoce el derecho de
huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el art.
28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas de celo o reglamento.
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario
podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia. El Reglamento de
Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo, especifica que: “se
entienden por huelgas de celo aquéllas en las que el trabajador excede
en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el
Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en los sectores
esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de los
Diputados diez días después de su publicación.
1.-El derecho de huelga,
-
es una libertad natural preexistente reconocida por la CE de 1978,Respuesta incorrecta En
nuestra CE de 1978, que se concibe como norma suprema, no existen
libertades naturales (por lo menos con relevancia jurídica pre- y
supraconstitucional) más allá de la garantía que la propia CE establece
de los derechos y libertades garantizados en su texto
jurídico-positivo, uno de los cuales (art. 28.2 CE) es el derecho de
huelga.
-
solo podrá ser
considerado un derecho fundamental si además de vincular a los poderes
públicos es inmediatamente disponible para sus titulares con
independencia de la actuación del legisladorRespuesta correcta Efectivamente,
lo característico de la fundamentalidad de los derechos es que su
eficacia directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su
indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata
disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con
independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no
actúe).
-
sólo es directamente ejercitable por los ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolleRespuesta incorrecta Lo
característico de la fundamentalidad de los derechos es que su eficacia
directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su
indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata
disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con
independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no
actúe).
-
deriva su
fuerza obligatoria, como derecho fundamental, de la necesidad histórica
de reconocer a los trabajadores medios de lucha contra los empresarios
para equilibrar las relaciones socialRespuesta incorrecta eslo
característico de la fundamentalidad de los derechos es que su eficacia
directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su
indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata
disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con
independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no
actúe). se trata pues de una fundamentalidad jurídica, porque se basa
en las características jurídicas que la propia Constitución les
atribuye como normas constitucionales, y no una fundamentalidad externa
o metajurídica, basada en cualesquiera razones históricas, morales o
filosóficas que pudieran haber sido tenidas en cuenta por el
constituyente a la hora de redactar el texto constitucional, pero que
pasan a un segundo plano una vez que la norma constitucional ha entrado
en vigor y cobra autonomía en su existencia como norma jurídica.
2.-El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales con empresas privadas
-
Es constitucionalmente correcto porque el derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente,
los dd.ff. ademá de tener eficacia frente a los poderes públicos,
también tienen eficacia en las relaciones entre particulares (aunque
distinta), y si hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional
está diseñado para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas
relaciones privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho
de huelga de los trabajadores en relación con el contrato que les une a
sus empresas.
-
Es inconstitucional porque el derecho de huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Los
dd.ff. ademá de tener eficacia frente a los poderes públicos, también
tienen eficacia en las relaciones entre particulares (aunque distinta),
y si hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional está
diseñado para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas
relaciones privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho
de huelga de los trabajadores en relación con el contrato que les une a
sus empresas. Por ello, su ejercicio en estas relaciones privadas no es
en sí inconstitucional.
-
Es constitucionalmente correcto porque las Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La
corrección del ejercicio del d. de huelga no depende de si las Admones.
Públicas tienen dd.ff., qué si tienen algunos en tanto personas
jurídico públicas (sobre todo los derechos de tutela judicial efectiva
y procesales), sino que depende de que su ejercicio se realice en el
marco constitucional definitorio de los titulares, el objeto, el
contenido y los límites de ese derecho.
-
Tendría el mismo contenido que si se ejerciera en la empresa pública. Respuesta incorrecta Los
dd.ff. ademáS de tener eficacia frente a los poderes públicos, también
tienen eficacia en las relaciones entre particulares (aunque distinta),
y si hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional está
diseñado para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas
relaciones privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho
de huelga de los trabajadores en relación con el contrato que les une a
sus empresas. Es más, el art. 28.2 CE contempla límites externos a ese
derecho para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de
la comunidad, que suelen ser desarrollados más habitualmente por
empresas públicas, en las que además concurre la circunstancia de que
la relación del trabajador con la empresa es de cierta sujección
general (por los fines públicos que persigue la empresa pública), lo
que justificaría limitaciones adicionales. Por ello, no tiene el mismo
contenido sino que en las empresas públicas tiene una eficacia menos
intensa.
3.-Conforme a una interpretación funcional-democrática de la libertad de empresa
-
El empresario podría colocar dispositivos visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarialRespuesta incorrecta La
desvinculación del ejercicio de los dd.ff. de cualquier finalidad
prrestablecida es característica de una interpretación liberal de los
dd.ff.
-
El empresario
podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia solo si controlar su
actividad productiva es necesario para equilibrar su posición con el
trabajadorRespuesta incorrecta Así sería desde el prisma de una interpretación social de la libertad de empresa, pero no funcional-democrática.
-
El
empresario podrá colocar dispositivos visuales solo si el control de la
actividad productiva sirve a la realización de la democraciaRespuesta correcta Efectivamente,
lo característico de una interpretación funcional-democrática es
subordinar el contenido de los dd.ff. a la finalidad de servir al
proceso democrático.
-
El
empresario no podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia porque
ello no permitiría a la libertad de empresa servir al valor de la
dignidad de la personaRespuesta incorrecta Esta es una interpretación basada en el valor dignidad de la persona y por tanto se corresponde con una dogmática axiológica.
4.-Las empresas del supuesto
-
son titulares de los
derechos fundamentales que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si
se trata de personas jurídicas como de empresarios individualesRespuesta correcta A
pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la
de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de
dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente
que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los
dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas
jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la
libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación,
tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
-
como personas jurídicas sólo son titulares de la libertad de empresaRespuesta incorrecta A
pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la
de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de
dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente
que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los
dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas
jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la
libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación,
tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
-
son titulares de los derechos fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de personas jurídicasRespuesta incorrecta A
pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la
de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de
dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente
que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los
dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas
jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la
libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación,
tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
-
como personas jurídicas son titulares de todos los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta A
pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la
de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de
dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente
que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los
dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas
jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la
libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación,
tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
5.-La facultad del trabajador para reaccionar frente al
establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los
supuestos legalmente previstos
-
Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajadorRespuesta correcta Efectivamente,
las facultades reaccionales son la otra cara de la moneda de los
derechos de libertad (una cara es actuar libremente, sin injerencia de
los poderes públicos o los particulares, y la otra es reaccionar frente
a las injerencias para restablecer la situación garantizada de
libertad).
-
Forma parte de un derecho de prestaciónRespuesta incorrecta La
facultad de reaccionar frente a las injerencias en el objeto del d.f.
no es un derecho de prestación porque no habilita al individuo a exigir
una determinada prestación o servicio que el Estado está genériamente
obligado a prestar.
-
Constituye una garantía de organización y procedimientoRespuesta incorrecta La
garantía de organización y procedimiento es el sistema procesal y
jurisdiccional previsto para dar respuesta a la facultad de reaccionar,
pero no la facultad de reacción en sí misma considerada.
-
Constituye una garantía institucionalRespuesta incorrecta No
es una garantía institucional, porque no pretende preservar la imagen
de una institución social frente a la acción del poder público, tal y
como ésta es concebida socialmente, sino sólo reaccionar frente a la
intromisión la libertad que la CE le ha garantizado en ciertos ámbitos
de la personalidad (intimidad o propia imagen).
6.-La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo
-
Es correcta, puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental.Respuesta incorrecta La
declaración de ilegales de unas huelgas supone bien delimitar el objeto
y contenido del derecho de huelga (límite interno) o bien imponer un
límite externo al derecho de huelga, y por tanto es un desarrollo
concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE,
corresponde realizar a la ley orgánica.
-
Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental.Respuesta correcta La
declaración de ilegales de unas huelgas supone bien delimitar el objeto
y contenido del derecho de huelga (límite interno) o bien imponer un
límite externo al derecho de huelga, y por tanto es un desarrollo
concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE,
corresponde realizar a la ley orgánica.
-
Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica.Respuesta incorrecta La
declaración de ilegales de unas huelgas supone bien delimitar el objeto
y contenido del derecho de huelga (límite interno) o bien imponer un
límite externo al derecho de huelga, y, por tanto ,es un desarrollo
concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE,
corresponde realizar a la ley orgánica, no siendo una materia conexa,
sino una materia propia de la reserva de ley orgánica.
-
Sería
constitucional aun cuando afectase al contenido esencial del derecho
fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal.Respuesta incorrecta El
art. 53.1 CE dispone con carácter general para todas las regulaciones
del ejercicio de los dd.ff. (las del ejercicio en sentido estricto por
ley ordinaria, y las de desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª, Cap.
2ª del Título I por ley orgánica), que deben respetar el contenido
esencial y eso es aplicable incluso a los derechos cuyo contenido
orgánico-procedimental (tutela judicial, sufragio, etc...) -que no
tiene el derecho de huelga-, les convierte en los llamados
derechos de configuración legal pues siguen siendo dd.ff.
7.-La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de vigilancia,
-
Debería ejercerse
ajustándose al principio de proporcionalidad, a fin de garantizar el
derecho a la intimidad de los trabajadores.Respuesta correcta La
dimensión objetiva de los dd.ff., y su efecto recíproco, del que es
expresión el ppo. de proporcionalidad, implican que en la aplicación de
TODOS LOS LÍMITES los poderes públicos directamente o al regular las
relaciones entre particulares proveerán para que dicha limitación sea
la mínima imprescindible, lo que garantiza el principio de
proporcionalidad.
-
Podría
ejercerse sin ningún tipo de límite, puesto que las relaciones entre
empresario y trabajador no están sujetas a la dimensión objetiva ni
subjetiva de los derechos.Respuesta incorrecta Los
dd.ff. del empresario terminan donde comienza la dimensión subjetiva de
los dd.ff. del trabajador (que operan como límites inmanentes respecto
de aquéllos) y viceversa, lo cual se hace valer a través de la
dimensión obtiva de los dd.ff. del trabajados por medio de la
regulación de las relaciones laborales que llevan a cabo los poderes
públicos.
-
No está
sujeta a límites constitucionales ni legales, puesto que los derechos
fundamentales carecen de eficacia horizontal en este supuestoRespuesta incorrecta TODOS
los dd.ff., en tanto normas constitucionales, poseen eficacia tanto
vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (entre los
particulares), como consecuencia de la vinculación general que impone
el art. 9.1 CE a poderes públicos y ciudadanos.
-
Sería
susceptible de impugnación directa mediante el recurso de amparo por
violación del artículo 18 de la Constitución (derecho a la intimidad y
propia imagen).Respuesta incorrecta Los
art.s 41 ss. LOTC que desarrollan las distintas modalidades de recurso
de amparo no permiten una impugnación directa de los actos de los
particulares lesivos de dd.ff. (salvo que dichos particulares ejerzan
por delegación funciones públicas), sino sólo su impugnación indirecta
mediante el recurso contra los actos u omisiones judiciales (art. 44
LOTC) que no pongan remedio a la lesión del d.f. causada por el
particular.
8.-El Reglamento de Relaciones Laborales,
-
Es inconstitucional por
desarrollar un derecho fundamental, en la medida en que al definir en
qué consisten las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de
huelga.Respuesta correcta La
definición de qué sea una huelga de celo, supone bien delimitar el
objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) al servicio
de un límite externo que le impone la Ley al derecho de huelga al
declarar las huelgas de celo ilegales, y por tanto es un desarrollo
concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE,
corresponde realizar a la ley orgánica. Por ello, esa regulación
reglamentaria es inconstitucional por falta de rango.
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Es un reglamento independiente, y como tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros.Respuesta incorrecta Como
consecuencia de las reservas de ley orgánica de desarrollo de ciertos
dd.ff. (entre ellos el de huelga) y de ley ordinaria para la regulación
del ejercicio de todos los dd.ff., no caben reglamentos independientes
en materia de dd.ff.
-
Es constitucional pues establece una mera regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho fundamental.Respuesta incorrecta La
definición de qué sea una huelga de celo, supone bien delimitar el
objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) al servicio
de un límite externo que le impone la Ley al derecho de huelga al
declarar las huelgas de celo ilegales, y por tanto es un desarrollo
concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE,
corresponde realizar a la ley orgánica. Por ello, esa regulación
reglamentaria es inconstitucional por falta de rango, no pudiendo
entenderse como una regulación de detalle o técnica, pusto que la Ley
de relaciones laborales no define, según el supuesto, ni siquiera
genéricamente en qué consisten las huelgas de celo.
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Sólo puede realizar la regulación indicada si previamente se ha producido una deslegalización.Respuesta incorrecta Como
consecuencia de las reservas de ley orgánica de desarrollo de ciertos
dd.ff. (entre ellos el de huelga) y de ley ordinaria para la regulación
del ejercicio de todos los dd.ff., no cabe la deslegalización en el
reglamento del tratamiento normativo de los dd.ff. sometido a reserva.
9.-El Decreto Ley aprobado por el Gobierno,
-
Es inconstitucional sólo antes de su convalidación.Respuesta incorrecta La
convalidación no permite sanar los vicios de inconstitucionalidad del
Decreto-Ley, así que, si es inconstitucional, lo es tanto antes como
después de la convalidación.
-
Es inconstitucional tanto antes como después de ser convalidado.Respuesta correcta La
convalidación no permite sanar los vicios de inconstitucionalidad del
Decreto-Ley, por lo que, al afectar al derecho fundamental de huelga,
infringe el límite material del art. 86.1 CE y es inconstitucional
tanto antes como después de la convalidación.
-
Es constitucional, porque no desarrolla el derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicio.Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, la prohibición material del art. 86.1 CE de
no afectar a los dd.ff. abarca tanto el desarrollo de los dd.ff.
(reserva de ley orgánica del art. 81 CE), como la regulación de su
ejercicio (art. 53.1 CE), pues proscribe toda regulación de los dd.ff.
que pretenda estabilidad y permananecia en el tiempo y que no venga
obligada causalmente y circunscrita temporalmente a la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del
Decreto-Ley.
-
Debería ser convalidado por las Cortes Generales, al afectar a derechos fundamentales.Respuesta incorrecta La
convalidación del Decreto-Ley la realiza según el art. 86.2 CE el
Congreso de los Diputados, no las Cortes Generales, y no depende de que
afecte o no a los dd.ff. pues no puede afectarles y la convalidación no
serviría para sanar ese vicio.
10.-Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local,
-
No podría ser impugnada,
puesto que el conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede
frente a normas sin fuerza de ley,Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75bis.1 LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los
conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con
rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades
Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente
garantizada. Luego, el conflicto en defensa de la autonomía local
procede frente a normas con rango de ley y no frente a normas sin
fuerza de ley.
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Sólo podría ser impugnada a través de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento autonómico.Respuesta incorrecta El
procedimiento de impugnación de las disposiciones con fuerza de ley que
atenten contra la autonomía local es un conflicto específico regulado
en los arts, 75bis y ss LOTC, y tiene conforme al art. 75ter.1 LOTC
como legitimados, no al parlamento autonómico, sino a municipios y
provincias.
-
Podría ser
objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional; posteriormente
el propio Tribunal Constitucional podría iniciar otro procedimiento
para expulsarla. Respuesta correcta Así
lo prevén los arts. 75bis ss. LOTC, cuyo art. 75quinque.6, dispone que
en caso de que se hubiese estimado el conflicto interpuesto, la
declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya
dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide
plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que
ha habido vulneración de la autonomía local, es decir, un nuevo
procedimiento que se tramitará conforme a lo previsto en los arts. 37
ss. LOTC para la cuestión de inconstitucionalidad.
-
Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los municipios afectados por la ley. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75ter.1 LOTC, están legitimados para interponer el conflicto en
defensa de la autonomía local: El municipio o provincia que sea
destinatario único de la ley. Un número de municipios que supongan al
menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de
aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como
mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial
correspondiente. Un número de provincias que supongan al menos la mitad
de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la
disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la
población oficial.
En marzo de 2006, por orden del Delegado de Gobierno dos agentes de
la policía irrumpen en una vivienda, sin autorización judicial,
descubriendo un importante alijo de droga. El titular del domicilio,
ciudadano extranjero, es detenido por tráfico de estupefacientes. 40
horas más tarde de la detención, se hallan pruebas de que el detenido
forma parte de una red terrorista internacional. En aplicación de un
tratado internacional de extradición suscrito entre España y Estados
Unidos, se procede a extraditar al extranjero a dicho país, ya que en
el articulado de este tratado se prevé que “España deberá conceder la
extradición a Estados Unidos siempre que éste lo solicite para la
investigación de delitos relacionados con el terrorismo internacional”.
11.-El tratado sobre extradición
-
No puede afectar a los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta No
es cierto que los tratados internacionales no pudan afectar a los
dd.ff., es más, la CE presupone que lo harán al regular en su art. 10.2
la eficacia interpretativa del texto constitucional de los que versen
sobre ellos, y en su art. 94.1.c) que puedan afectar a los dd.ff.,
requieriendo en tal caso la previa autorización de las cortes para su
celebración.
-
Es criterio interpretativo del objeto, contenido y límites de los derechos fundamentales Respuesta correcta Así
se desprende del art. 10.2 CE, conforme al cual, las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
materias ratificados por España.
-
Únicamente puede desarrollar los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Desarrollar
los dd.ff. de la sección 1ª, Cap. 2, Tit. I, es materia reservada a la
ley orgánica, pero aún aceptando que los tratados internacionales
puedan desarrollar esos y otros derechos fundamentales (lo que
abarcaría el término del art. 94.1.c CE, y sobre dichas materias del
art. 10.2 CE) no es lo único que pueden hacer en relación con los
dd.ff., sino que cabe que también realicen otros tratamientos
normativos de los dd.ff. de menor intensidad.
-
Puede servir para modificar los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 95-96 y 166 ss. CE, tal y como los ha interpretado el TC,
los tratados carecen de rango constitucional y por tanto están
subordinados a la CE, que no pueden modificar, ni siquiera las normas
de dd.ff. El art. 10.2 CE es sólo una norma sobre un criterio
interpretativo que no habilita a los tratados a modificar las normas
constitucionales sobre dd.ff.
12.-Si el extranjero detenido fuese menor de edad,
-
Sería titular de la libertad personal y seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo en función de su madurezRespuesta correcta En
efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la
titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley
orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art.
162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin
representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
-
No sería titular de la libertad personal, al hallarse bajo la patria potestad de sus padres o tutores,Respuesta incorrecta En
efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la
titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley
orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art.
162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin
representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
-
Sería titular de la libertad personal pero carecería de toda capacidad para ejercerla por sí mismoRespuesta incorrecta En
efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la
titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley
orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art.
162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin
representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
-
Sería
titular de la libertad personal y seguiría teniendo capacidad para
ejercerla por sí mismo con independencia de su madurezRespuesta incorrecta En
efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la
titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley
orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art.
162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin
representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
13.-Conforme a la CE de 1978, tal y como ha la ha interpretado el Tribunal Constitucional, el extranjero detenido,
-
es titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personalRespuesta correcta Efectivamente,
dado que se trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos
en términos impersonales (;el domicilio es inviolable; del art. 18.2
CE) o genéricos (;toda pesona; del art. 17.1 CE).
-
Solo disfruta del derecho a la libertad personal si la ley o el tratado expresamente se lo hubiesen atribuidoRespuesta incorrecta Esa
es una errónea interpretación del art. 13.1 CE, que no tiene en cuenta
que la CE ha atribuido ya directamente con fórmulas impersonales o
genéricas para todas las personas algunos dd.ff., con independencia de
la posesión de la nacionalidad, como es el caso de la libertad personal
(art. 17.1 CE) y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
-
El
extranjero es titular únicamente del derecho a la libertad personal
pero no del derecho a la inviolabilidad del domicilio mientras la ley o
el tratado no se lo reconozcanRespuesta incorrecta No
es correcto, porque en ambos casosse trata de dos derechos de
titularidad universal reconocidos en términos impersonales (;el
domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona;
del art. 17.1 CE).
-
El
extranjero disfruta del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la
libertad personal pero los mismos pueden, como regla general, verse
limitados más intensamente que si fuera españolRespuesta incorrecta En
ambos casos se trata de dos derechos de titularidad universal
reconocidos en términos impersonales (el domicilio es inviolable; del
art. 18.2 CE) o genéricos (;toda persona; del art. 17.1 CE), que el TC
ha considerado que por su directa conexión con la dignidad humana no
pueden experimentar diferencias de trato en función de la nacionalidad
a la hora de ser limitados.
14.-Las limitaciones a la libertad personal del extranjero
-
No tienen por qué respetar el contenido esencial del derechoRespuesta incorrecta La
limitación de la libertad personal es una forma de desarrollar los
abstractos enunciados constitucionales del art. 17 CE, y por ello la
ley orgánica de desarrollo que la establezca, en tanto regulación del
ejercicio en sentido amplio, debe conforme al art. 53.1 CE, respetar el
contenido esencial de dicho derecho fundamental.
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excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismoRespuesta correcta Efectivamente,
en eso consisten las limitaciones (en sentido estricto, limites
externos) frente a las delimitaciones (límites internos). En este caso,
el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos y la forma en
los que se puede privar a alguien de su libertad. Mientras la ley no
determine un caso, la libertad de movimiento no puede verse privada en
ese caso, pues la conducta consistente en moverse libremente (tener
libertad) está garatizada por el d.f. mientras no se establezca el
límite.
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excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas que la CE de 1978 no ha querido proteger con el mismoRespuesta incorrecta Las
limitaciones (en sentido estricto, limites externos) a diferencia de
las delimitaciones (límites internos) excluyen de la garantía del
derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismo.
En este caso, el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos
y la forma en los que se puede privar a alguien de su libertad.
Mientras la ley no determine un caso, la libertad de movimiento no
puede verse privada en ese caso, pues la conducta consistente en
moverse libremente (tener libertad) está garatizada por el d.f.
mientras no se establezca el límite.
-
son
consecuencia siempre de la ponderación entre ese derecho fundamental y
los demás derechos fundamentales constitucionalmente garantizadosRespuesta incorrecta Las
limitaciones no son consecuencia de la ponderación con otros dd.ff. De
existir ponderación entre unos y otros dd.ff. -lo cual es teóricamente
discutible- sería consecuencia de la delimitación (límites internos)
que se produce por la coexistencia de diversas normas constitucionales
que protegen dd.ff. cuyos objetos coliden.
15.-Señale la respuesta correcta.
-
las autoridades españolas,
al conceder la extradición, deben tener en cuenta la eficacia
extraterritorial de los derechos fundamentales garantizados por la CE
de 1978,Respuesta correcta Los
dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y
eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los
poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden
concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos
extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al extraditado.
-
El
objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es el valor moral
de la intimidad, necesario para el desarrollo de la dignidad de la
personaRespuesta incorrecta La
inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE tiene un objeto (un
ámbito de libertad y una prohibición de poder público garantizados) que
aunque coinciden en parte con el de la intimidad -en el domicilio se
desarrolla, sin duda, una parte de la intimidad- exceden este último,
porque protegen un espacio en el que se desarrolla la vida privada (que
es más extensa que la vida íntima) del individuo frente a la
intromisión no autorizada en el mismo.
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El derecho a la inviolabilidad del domicilio confiere a su titular un derecho de prestación material a cargo del EstadoRespuesta incorrecta El
contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2
CE está compuesto por un derecho de libertad (reaccional), pero no por
un derecho prestacional.
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La extradición será nula si las autoridades norteamericanas vulneran los derechos fundamentales del extraditado.Respuesta incorrecta Los
dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y
eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los
poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden
concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos
extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al
extraditado. La eficacia sobre las autoridades norteamericanas es,
pues, indirecta, y opera a priori (antes de la extradición), no a
posteriori (después de la extradición) por lo que no puede conducir a
su nulidad por esa causa.
16.-¿Podría interponer el detenido un recurso de amparo por la
entrada en su domicilio sin autorización previa ni resolución judicial?
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Sí, pero previamente debería agotar la vía administrativa y jurisdiccional.Respuesta correcta Efectivamente,
los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los derechos amparables
ante el TC a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE, pero el
art. 43.1 LOTC requiere para interponer el recurso de amparo haber
agotado la vía judicial ordinaria previa (que, conforme a la
legislación procesal contencioso-administrativa, a su vez sólo se puede
instar si se ha agotado la vía administrativa).
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Sí, podría hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la obtención de una resolución judicial firme.Respuesta incorrecta El
plazo según el art. 43.2 LOTC para impugnar actuaciones adminsitrativas
lesivas de los dd.ff. amparables es de 20 días desde la notificación de
la resolución judicial previa (que agote la vía judicial ordinaria), no
de 3 meses desde la firmeza de la resolución jurisdiccional.
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No,
sólo le cabría emplear el procedimiento preferente y sumario de tutela
de los derechos fundamentales previsto en la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.Respuesta incorrecta El
art. 53.2 CE y el art. 41 LOTC le ofrecen al individuo las dos opciones
acumulativamente\: el procedimiento especial, preferente y sumario de
tutela de los dd.ff. ante la jurisdicción contencioso-administrativa
ordinaria (arts. 114 y ss. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) -que serviría para agotar
la vía judicial ordinaria previa- y, además, el recurso de amparo ante
el TC.
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No, porque no se trata de un derecho fundamental susceptible de amparo.Respuesta incorrecta Los
arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los derechos amparables ante
el TC a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE.
17.-Una vez se descubre su participación en actividades terroristas,
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El detenido debe ser puesto a disposición judicial dentro de las 72 horas siguientes a su detención.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de
puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el
art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque
el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la
autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en
resolución motivada.
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Deja de tener eficacia el procedimiento de habeas corpus, del que ya no podrá hacerse usoRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, se pueden suspender las garantía del 17.2 CE, pero no
las del 17.4 CE (habeas corpus), por lo que el detenido sigue
disponiendo de ese recurso para tutelar su libertad personal incluso
con la suspensión de la garantía del art. 17.2 CE.
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Transcurridas
las primeras 72 horas de detención, puede prorrogarse ésta por dos
días, aunque siendo notificado el juez dentro de las primeras 48 horas.Respuesta correcta Conforme
al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de
puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el
art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque
el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la
autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en
resolución motivada.
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Se
puede proceder a una suspensión individual de su libertad personal,
manteniéndolo bajo detención por un plazo máximo de 10 días.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de
puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el
art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque
el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. No cabe,
pues, una detención sin autorización judicial por 10 días.
18.-Si se hubiese declarado un estado de excepción por alteraciones
del orden público y así se hubiese establecido en la misma,
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Se podría haber efectuado una entrada legal en el domicilio sin autorización judicial,Respuesta correcta Conforme
al art. 55.1 CE, los derechos reconocidos en los artículos 17, 18,
apartados 2 (inviolabilidad del domicilio) y 3, artículos 19, 20,
apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la
Constitución.
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Podría haberse suspendido todo el contenido subjetivo del artículo 17 de la Constitución (libertad personal).Respuesta incorrecta Aunque
conforme al art. 55.1 CE el derecho reconocido en el artículo 17podrá
ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción
o de sitio en los términos previstos en la Constitución, se exceptúa de
lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (garantías
de información al detenido, asistencia letrada y derecho a no declarar)
para el supuesto de declaración de estado de excepción, por lo que no
todo el contendo subjetivo de la libertad personal del art. 17 CE puede
ser suspendido bajo estado de excpeción.
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cualquier suspensión de derechos fundamentales deberá respetar su contenido esencial.Respuesta incorrecta El
art. 55.1 CE autoriza la suspensión de los dd.ff., es decir, la pérdida
temporal de vigencia de los mismos, lo que implica que, si pieden
vigencia, tampoco puede obligar el contenido esencial de los mismos.
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Se produciría una limitación, y no una suspensión, de los derechos fundamentales.Respuesta incorrecta El
art. 55.1 CE autoriza una auténtica suspensión de los dd.ff., es decir,
la pérdida temporal de vigencia de los mismos, lo que implica que,
pieden vigencia, y no se ven meramente limitados con la obligación de
respetar su contenido esencial.
19.-El tratado internacional celebrado con Estados Unidos,
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Es formalmente superior a la Constitución española.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 95 y 96 CE, tal y como los ha interpretado el TC, los
Tratados son normas de rango infraconstitucional, por lo que no están
por encima de la CE.
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Tiene fuerza pasiva sólo frente a las leyes posteriores.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o
suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las
normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza
pasiva (resistencia a la derogación) pero no sólo frente a las leyes
posteriores sino frente a todas las normas con independencia de su
rango o del momento de elaboración.
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Tuvo que haberse ratificado necesariamente previa autorización de Cortes mediante ley orgánica.Respuesta incorrecta Dado
que se trata de un tratado de extradición (que afecta a los dd.ff.) el
art. 94.1.c) CE requiere para su ratificación la previa aurorización de
las Cortes, pero no mediante ley orgánica (que el art. 93 CE reserva
para los tratados de instituciones supranacionales), sino mediante un
acto con fuerza de ley de las Cortes realizado conforme a lo previsto
en el art. 74.2 CE.
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Tiene fuerza activa y pasiva respecto de las leyes anteriores.Respuesta correcta Conforme
al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o
suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las
normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza
activa y pasiva frente a las leyes anteriores a las que derogan.
20.-¿Podría actuar el Defensor del Pueblo ante la actuación policial?
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Sólo podría hacerlo a instancia de parte.Respuesta incorrecta Según
el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y
proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a
la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el
respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero
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Sí, y podría imponer sanciones económicas a la Administración Pública si detectara infracciones graves.Respuesta incorrecta Según
el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y
proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a
la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el
respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Pero
entre las consecuencias de sus actuaciones (arts. 23 a 26 de la Ley
orgánica 3/1981) no está imponer sanciones -ni económicas ni de ningún
otro tipo- a las administraciones públicas, pues no es un órgano
sancionador
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Sí, debiendo ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal si apreciase indicios de delito.Respuesta correcta Según
el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y
proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a
la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el
respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además,
conforme al art. 25.2 de la Ley orgánica 3/1981, cuando el Defensor del
Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo,
tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos
lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
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Sí, y podría interponer de forma inmediata el recurso de amparo, aunque no se hubiese agotado la vía judicial.Respuesta incorrecta Según
el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y
proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a
la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el
respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además,
el art. 162.1b) CE y el art. 46.1 LOTC le legitiman para interponer
recursos de amparo, pero no le eximen del cumplimiento de los
requisitos previstos en los art.s 41 ss. LOTC para su interposición
(vinculantes para todos los legitimados), entre los que está haber
agotado la vía judicial ordinaria previa.