Test sobre Derechos Fundamentales X

 

 

 

En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre cuyos artículos figuran los siguientes: 24: Se reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas de celo o reglamento. Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia. El Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo, especifica que: “se entienden por huelgas de celo aquéllas en las que el trabajador excede en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en los sectores esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de los Diputados diez días después de su publicación.

 

 

1.-El derecho de huelga,

  1. es una libertad natural preexistente reconocida por la CE de 1978,Respuesta incorrecta En nuestra CE de 1978, que se concibe como norma suprema, no existen libertades naturales (por lo menos con relevancia jurídica pre- y supraconstitucional) más allá de la garantía que la propia CE establece de los derechos y libertades garantizados en su texto jurídico-positivo, uno de los cuales (art. 28.2 CE) es el derecho de huelga.
  2. solo podrá ser considerado un derecho fundamental si además de vincular a los poderes públicos es inmediatamente disponible para sus titulares con independencia de la actuación del legisladorRespuesta correcta Efectivamente, lo característico de la fundamentalidad de los derechos es que su eficacia directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no actúe).
  3. sólo es directamente ejercitable por los ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolleRespuesta incorrecta Lo característico de la fundamentalidad de los derechos es que su eficacia directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no actúe).
  4. deriva su fuerza obligatoria, como derecho fundamental, de la necesidad histórica de reconocer a los trabajadores medios de lucha contra los empresarios para equilibrar las relaciones socialRespuesta incorrecta eslo característico de la fundamentalidad de los derechos es que su eficacia directa como normas constitucionales se traduce no sólo en su indisponibilidad para los poderes públicos, sino además en su inmediata disponibilidad para los individuos que son titulares de ellos con independencia de la actuación del legislador (es decir, aunque éste no actúe). se trata pues de una fundamentalidad jurídica, porque se basa en las características jurídicas que la propia Constitución les atribuye como normas constitucionales, y no una fundamentalidad externa o metajurídica, basada en cualesquiera razones históricas, morales o filosóficas que pudieran haber sido tenidas en cuenta por el constituyente a la hora de redactar el texto constitucional, pero que pasan a un segundo plano una vez que la norma constitucional ha entrado en vigor y cobra autonomía en su existencia como norma jurídica.

 

 

 

2.-El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales con empresas privadas

  1. Es constitucionalmente correcto porque el derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente, los dd.ff. ademá de tener eficacia frente a los poderes públicos, también tienen eficacia en las relaciones entre particulares (aunque distinta), y si hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional está diseñado para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas relaciones privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho de huelga de los trabajadores en relación con el contrato que les une a sus empresas.
  2. Es inconstitucional porque el derecho de huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Los dd.ff. ademá de tener eficacia frente a los poderes públicos, también tienen eficacia en las relaciones entre particulares (aunque distinta), y si hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional está diseñado para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas relaciones privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho de huelga de los trabajadores en relación con el contrato que les une a sus empresas. Por ello, su ejercicio en estas relaciones privadas no es en sí inconstitucional.
  3. Es constitucionalmente correcto porque las Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La corrección del ejercicio del d. de huelga no depende de si las Admones. Públicas tienen dd.ff., qué si tienen algunos en tanto personas jurídico públicas (sobre todo los derechos de tutela judicial efectiva y procesales), sino que depende de que su ejercicio se realice en el marco constitucional definitorio de los titulares, el objeto, el contenido y los límites de ese derecho.
  4. Tendría el mismo contenido que si se ejerciera en la empresa pública. Respuesta incorrecta Los dd.ff. ademáS de tener eficacia frente a los poderes públicos, también tienen eficacia en las relaciones entre particulares (aunque distinta), y si hay un derecho cuyo objeto y contenido constitucional está diseñado para tener eficacia SOBRE TODO (aunque no solo) en esas relaciones privadas que son la relaciones laborales, ese es el derecho de huelga de los trabajadores en relación con el contrato que les une a sus empresas. Es más, el art. 28.2 CE contempla límites externos a ese derecho para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, que suelen ser desarrollados más habitualmente por empresas públicas, en las que además concurre la circunstancia de que la relación del trabajador con la empresa es de cierta sujección general (por los fines públicos que persigue la empresa pública), lo que justificaría limitaciones adicionales. Por ello, no tiene el mismo contenido sino que en las empresas públicas tiene una eficacia menos intensa.

 

 

 

3.-Conforme a una interpretación funcional-democrática de la libertad de empresa

  1. El empresario podría colocar dispositivos visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarialRespuesta incorrecta La desvinculación del ejercicio de los dd.ff. de cualquier finalidad prrestablecida es característica de una interpretación liberal de los dd.ff.
  2. El empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia solo si controlar su actividad productiva es necesario para equilibrar su posición con el trabajadorRespuesta incorrecta Así sería desde el prisma de una interpretación social de la libertad de empresa, pero no funcional-democrática.
  3. El empresario podrá colocar dispositivos visuales solo si el control de la actividad productiva sirve a la realización de la democraciaRespuesta correcta Efectivamente, lo característico de una interpretación funcional-democrática es subordinar el contenido de los dd.ff. a la finalidad de servir al proceso democrático.
  4. El empresario no podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia porque ello no permitiría a la libertad de empresa servir al valor de la dignidad de la personaRespuesta incorrecta Esta es una interpretación basada en el valor dignidad de la persona y por tanto se corresponde con una dogmática axiológica.

 

 

 

4.-Las empresas del supuesto

  1. son titulares de los derechos fundamentales que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si se trata de personas jurídicas como de empresarios individualesRespuesta correcta A pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
  2. como personas jurídicas sólo son titulares de la libertad de empresaRespuesta incorrecta A pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
  3. son titulares de los derechos fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de personas jurídicasRespuesta incorrecta A pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..
  4. como personas jurídicas son titulares de todos los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta A pesar de la ausencia en nuestra CE de 1978 de una regla -similar a la de la Ley Fundamental de Bonn alemana- relativa a la titularidad de dd.ff. por las personas jurídicas, el TC ha establecido precisamente que las personas jurídicas privadas se entenderán titulares de los dd.ff. que por su naturaleza (la de los derechos y la de las personas jurídicas) puedan ejercer, es decir, NO TODOS PERO TAMPOCO SÓLO la libertad de empresa, sino también, por ejemplo, la de asociación, tutela judicial efectiva, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..

 

 

 

5.-La facultad del trabajador para reaccionar frente al establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los supuestos legalmente previstos

  1. Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajadorRespuesta correcta Efectivamente, las facultades reaccionales son la otra cara de la moneda de los derechos de libertad (una cara es actuar libremente, sin injerencia de los poderes públicos o los particulares, y la otra es reaccionar frente a las injerencias para restablecer la situación garantizada de libertad).
  2. Forma parte de un derecho de prestaciónRespuesta incorrecta La facultad de reaccionar frente a las injerencias en el objeto del d.f. no es un derecho de prestación porque no habilita al individuo a exigir una determinada prestación o servicio que el Estado está genériamente obligado a prestar.
  3. Constituye una garantía de organización y procedimientoRespuesta incorrecta La garantía de organización y procedimiento es el sistema procesal y jurisdiccional previsto para dar respuesta a la facultad de reaccionar, pero no la facultad de reacción en sí misma considerada.
  4. Constituye una garantía institucionalRespuesta incorrecta No es una garantía institucional, porque no pretende preservar la imagen de una institución social frente a la acción del poder público, tal y como ésta es concebida socialmente, sino sólo reaccionar frente a la intromisión la libertad que la CE le ha garantizado en ciertos ámbitos de la personalidad (intimidad o propia imagen).

 

 

 

6.-La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo

  1. Es correcta, puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental.Respuesta incorrecta La declaración de ilegales de unas huelgas supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) o bien imponer un límite externo al derecho de huelga, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley orgánica.
  2. Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental.Respuesta correcta La declaración de ilegales de unas huelgas supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) o bien imponer un límite externo al derecho de huelga, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley orgánica.
  3. Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica.Respuesta incorrecta La declaración de ilegales de unas huelgas supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) o bien imponer un límite externo al derecho de huelga, y, por tanto ,es un desarrollo concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley orgánica, no siendo una materia conexa, sino una materia propia de la reserva de ley orgánica.
  4. Sería constitucional aun cuando afectase al contenido esencial del derecho fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal.Respuesta incorrecta El art. 53.1 CE dispone con carácter general para todas las regulaciones del ejercicio de los dd.ff. (las del ejercicio en sentido estricto por ley ordinaria, y las de desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª, Cap. 2ª del Título I por ley orgánica), que deben respetar el contenido esencial y eso es aplicable incluso a los derechos cuyo contenido orgánico-procedimental (tutela judicial, sufragio, etc...) -que no tiene el derecho de huelga-, les convierte en los llamados  derechos de configuración legal pues siguen siendo dd.ff.

 

 

 

7.-La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de vigilancia,

  1. Debería ejercerse ajustándose al principio de proporcionalidad, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores.Respuesta correcta La dimensión objetiva de los dd.ff., y su efecto recíproco, del que es expresión el ppo. de proporcionalidad, implican que en la aplicación de TODOS LOS LÍMITES los poderes públicos directamente o al regular las relaciones entre particulares proveerán para que dicha limitación sea la mínima imprescindible, lo que garantiza el principio de proporcionalidad.
  2. Podría ejercerse sin ningún tipo de límite, puesto que las relaciones entre empresario y trabajador no están sujetas a la dimensión objetiva ni subjetiva de los derechos.Respuesta incorrecta Los dd.ff. del empresario terminan donde comienza la dimensión subjetiva de los dd.ff. del trabajador (que operan como límites inmanentes respecto de aquéllos) y viceversa, lo cual se hace valer a través de la dimensión obtiva de los dd.ff. del trabajados por medio de la regulación de las relaciones laborales que llevan a cabo los poderes públicos.
  3. No está sujeta a límites constitucionales ni legales, puesto que los derechos fundamentales carecen de eficacia horizontal en este supuestoRespuesta incorrecta TODOS los dd.ff., en tanto normas constitucionales, poseen eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (entre los particulares), como consecuencia de la vinculación general que impone el art. 9.1 CE a poderes públicos y ciudadanos.
  4. Sería susceptible de impugnación directa mediante el recurso de amparo por violación del artículo 18 de la Constitución (derecho a la intimidad y propia imagen).Respuesta incorrecta Los art.s 41 ss. LOTC que desarrollan las distintas modalidades de recurso de amparo no permiten una impugnación directa de los actos de los particulares lesivos de dd.ff. (salvo que dichos particulares ejerzan por delegación funciones públicas), sino sólo su impugnación indirecta mediante el recurso contra los actos u omisiones judiciales (art. 44 LOTC) que no pongan remedio a la lesión del d.f. causada por el particular.

 

 

 

 

8.-El Reglamento de Relaciones Laborales,

  1. Es inconstitucional por desarrollar un derecho fundamental, en la medida en que al definir en qué consisten las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de huelga.Respuesta correcta La definición de qué sea una huelga de celo, supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) al servicio de un límite externo que le impone la Ley al derecho de huelga al declarar las huelgas de celo ilegales, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley orgánica. Por ello, esa regulación reglamentaria es inconstitucional por falta de rango.
  2. Es un reglamento independiente, y como tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros.Respuesta incorrecta Como consecuencia de las reservas de ley orgánica de desarrollo de ciertos dd.ff. (entre ellos el de huelga) y de ley ordinaria para la regulación del ejercicio de todos los dd.ff., no caben reglamentos independientes en materia de dd.ff.
  3. Es constitucional pues establece una mera regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho fundamental.Respuesta incorrecta La definición de qué sea una huelga de celo, supone bien delimitar el objeto y contenido del derecho de huelga (límite interno) al servicio de un límite externo que le impone la Ley al derecho de huelga al declarar las huelgas de celo ilegales, y por tanto es un desarrollo concretador del derecho del art. 28.2 CE que, conforme al art. 81 CE, corresponde realizar a la ley orgánica. Por ello, esa regulación reglamentaria es inconstitucional por falta de rango, no pudiendo entenderse como una regulación de detalle o técnica, pusto que la Ley de relaciones laborales no define, según el supuesto, ni siquiera genéricamente en qué consisten las huelgas de celo.
  4. Sólo puede realizar la regulación indicada si previamente se ha producido una deslegalización.Respuesta incorrecta Como consecuencia de las reservas de ley orgánica de desarrollo de ciertos dd.ff. (entre ellos el de huelga) y de ley ordinaria para la regulación del ejercicio de todos los dd.ff., no cabe la deslegalización en el reglamento del tratamiento normativo de los dd.ff. sometido a reserva.

 

 

 

9.-El Decreto Ley aprobado por el Gobierno,

  1. Es inconstitucional sólo antes de su convalidación.Respuesta incorrecta La convalidación no permite sanar los vicios de inconstitucionalidad del Decreto-Ley, así que, si es inconstitucional, lo es tanto antes como después de la convalidación.
  2. Es inconstitucional tanto antes como después de ser convalidado.Respuesta correcta La convalidación no permite sanar los vicios de inconstitucionalidad del Decreto-Ley, por lo que, al afectar al derecho fundamental de huelga, infringe el límite material del art. 86.1 CE y es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
  3. Es constitucional, porque no desarrolla el derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicio.Respuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, la prohibición material del art. 86.1 CE de no afectar a los dd.ff. abarca tanto el desarrollo de los dd.ff. (reserva de ley orgánica del art. 81 CE), como la regulación de su ejercicio (art. 53.1 CE), pues proscribe toda regulación de los dd.ff. que pretenda estabilidad y permananecia en el tiempo y que no venga obligada causalmente y circunscrita temporalmente a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del Decreto-Ley.
  4. Debería ser convalidado por las Cortes Generales, al afectar a derechos fundamentales.Respuesta incorrecta La convalidación del Decreto-Ley la realiza según el art. 86.2 CE el Congreso de los Diputados, no las Cortes Generales, y no depende de que afecte o no a los dd.ff. pues no puede afectarles y la convalidación no serviría para sanar ese vicio.

 

 

 

10.-Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local,

  1. No podría ser impugnada, puesto que el conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede frente a normas sin fuerza de ley,Respuesta incorrecta Conforme al art. 75bis.1 LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Luego, el conflicto en defensa de la autonomía local procede frente a normas con rango de ley y no frente a normas sin fuerza de ley.
  2. Sólo podría ser impugnada a través de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento autonómico.Respuesta incorrecta El procedimiento de impugnación de las disposiciones con fuerza de ley que atenten contra la autonomía local es un conflicto específico regulado en los arts, 75bis y ss LOTC, y tiene conforme al art. 75ter.1 LOTC como legitimados, no al parlamento autonómico, sino a municipios y provincias.
  3. Podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional; posteriormente el propio Tribunal Constitucional podría iniciar otro procedimiento para expulsarla. Respuesta correcta Así lo prevén los arts. 75bis ss. LOTC, cuyo art. 75quinque.6, dispone que en caso de que se hubiese estimado el conflicto interpuesto, la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local, es decir, un nuevo procedimiento que se tramitará conforme a lo previsto en los arts. 37 ss. LOTC para la cuestión de inconstitucionalidad.
  4. Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los municipios afectados por la ley. Respuesta incorrecta Conforme al art. 75ter.1 LOTC, están legitimados para interponer el conflicto en defensa de la autonomía local:  El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.

En marzo de 2006, por orden del Delegado de Gobierno dos agentes de la policía irrumpen en una vivienda, sin autorización judicial, descubriendo un importante alijo de droga. El titular del domicilio, ciudadano extranjero, es detenido por tráfico de estupefacientes. 40 horas más tarde de la detención, se hallan pruebas de que el detenido forma parte de una red terrorista internacional. En aplicación de un tratado internacional de extradición suscrito entre España y Estados Unidos, se procede a extraditar al extranjero a dicho país, ya que en el articulado de este tratado se prevé que “España deberá conceder la extradición a Estados Unidos siempre que éste lo solicite para la investigación de delitos relacionados con el terrorismo internacional”.

 

 

 

11.-El tratado sobre extradición

  1. No puede afectar a los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta No es cierto que los tratados internacionales no pudan afectar a los dd.ff., es más, la CE presupone que lo harán al regular en su art. 10.2 la eficacia interpretativa del texto constitucional de los que versen sobre ellos, y en su art. 94.1.c) que puedan afectar a los dd.ff., requieriendo en tal caso la previa autorización de las cortes para su celebración.
  2. Es criterio interpretativo del objeto, contenido y límites de los derechos fundamentales Respuesta correcta Así se desprende del art. 10.2 CE, conforme al cual, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
  3. Únicamente puede desarrollar los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Desarrollar los dd.ff. de la sección 1ª, Cap. 2, Tit. I, es materia reservada a la ley orgánica, pero aún aceptando que los tratados internacionales puedan desarrollar esos y otros derechos fundamentales (lo que abarcaría el término del art. 94.1.c CE, y sobre dichas materias del art. 10.2 CE) no es lo único que pueden hacer en relación con los dd.ff., sino que cabe que también realicen otros tratamientos normativos de los dd.ff. de menor intensidad.
  4. Puede servir para modificar los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 95-96 y 166 ss. CE, tal y como los ha interpretado el TC, los tratados carecen de rango constitucional y por tanto están subordinados a la CE, que no pueden modificar, ni siquiera las normas de dd.ff. El art. 10.2 CE es sólo una norma sobre un criterio interpretativo que no habilita a los tratados a modificar las normas constitucionales sobre dd.ff.

 

 

 

12.-Si el extranjero detenido fuese menor de edad,

  1. Sería titular de la libertad personal y seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo en función de su madurezRespuesta correcta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
  2. No sería titular de la libertad personal, al hallarse bajo la patria potestad de sus padres o tutores,Respuesta incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
  3. Sería titular de la libertad personal pero carecería de toda capacidad para ejercerla por sí mismoRespuesta incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.
  4. Sería titular de la libertad personal y seguiría teniendo capacidad para ejercerla por sí mismo con independencia de su madurezRespuesta incorrecta En efecto, el menor es una persona y por tanto se ve abarcada en la titularidad por el art. 17.1 CE (lo que corrobora el art. 3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor) y conforme al art. 162.1 CC podrá ejercer por sí mismo ese derecho de la personalidad sin representación de sus padres o tutores cuando posea suficiente madurez.

 

 

 

13.-Conforme a la CE de 1978, tal y como ha la ha interpretado el Tribunal Constitucional, el extranjero detenido,

  1. es titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personalRespuesta correcta Efectivamente, dado que se trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos en términos impersonales (;el domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona; del art. 17.1 CE).
  2. Solo disfruta del derecho a la libertad personal si la ley o el tratado expresamente se lo hubiesen atribuidoRespuesta incorrecta Esa es una errónea interpretación del art. 13.1 CE, que no tiene en cuenta que la CE ha atribuido ya directamente con fórmulas impersonales o genéricas para todas las personas algunos dd.ff., con independencia de la posesión de la nacionalidad, como es el caso de la libertad personal (art. 17.1 CE) y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).
  3. El extranjero es titular únicamente del derecho a la libertad personal pero no del derecho a la inviolabilidad del domicilio mientras la ley o el tratado no se lo reconozcanRespuesta incorrecta No es correcto, porque en ambos casosse trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos en términos impersonales (;el domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda pesona; del art. 17.1 CE).
  4. El extranjero disfruta del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal pero los mismos pueden, como regla general, verse limitados más intensamente que si fuera españolRespuesta incorrecta En ambos casos se trata de dos derechos de titularidad universal reconocidos en términos impersonales (el domicilio es inviolable; del art. 18.2 CE) o genéricos (;toda persona; del art. 17.1 CE), que el TC ha considerado que por su directa conexión con la dignidad humana no pueden experimentar diferencias de trato en función de la nacionalidad a la hora de ser limitados.

 

 

 

14.-Las limitaciones a la libertad personal del extranjero

  1. No tienen por qué respetar el contenido esencial del derechoRespuesta incorrecta La limitación de la libertad personal es una forma de desarrollar los abstractos enunciados constitucionales del art. 17 CE, y por ello la ley orgánica de desarrollo que la establezca, en tanto regulación del ejercicio en sentido amplio, debe conforme al art. 53.1 CE, respetar el contenido esencial de dicho derecho fundamental.
  2. excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismoRespuesta correcta Efectivamente, en eso consisten las limitaciones (en sentido estricto, limites externos) frente a las delimitaciones (límites internos). En este caso, el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos y la forma en los que se puede privar a alguien de su libertad. Mientras la ley no determine un caso, la libertad de movimiento no puede verse privada en ese caso, pues la conducta consistente en moverse libremente (tener libertad) está garatizada por el d.f. mientras no se establezca el límite.
  3. excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas que la CE de 1978 no ha querido proteger con el mismoRespuesta incorrecta Las limitaciones (en sentido estricto, limites externos) a diferencia de las delimitaciones (límites internos) excluyen de la garantía del derecho fundamental conductas inicialmente incluidas dentro del mismo. En este caso, el art. 17.1 CE, autoriza a la ley a determinar los casos y la forma en los que se puede privar a alguien de su libertad. Mientras la ley no determine un caso, la libertad de movimiento no puede verse privada en ese caso, pues la conducta consistente en moverse libremente (tener libertad) está garatizada por el d.f. mientras no se establezca el límite.
  4. son consecuencia siempre de la ponderación entre ese derecho fundamental y los demás derechos fundamentales constitucionalmente garantizadosRespuesta incorrecta Las limitaciones no son consecuencia de la ponderación con otros dd.ff. De existir ponderación entre unos y otros dd.ff. -lo cual es teóricamente discutible- sería consecuencia de la delimitación (límites internos) que se produce por la coexistencia de diversas normas constitucionales que protegen dd.ff. cuyos objetos coliden.

 

 

 

15.-Señale la respuesta correcta.

  1. las autoridades españolas, al conceder la extradición, deben tener en cuenta la eficacia extraterritorial de los derechos fundamentales garantizados por la CE de 1978,Respuesta correcta Los dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al extraditado.
  2. El objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es el valor moral de la intimidad, necesario para el desarrollo de la dignidad de la personaRespuesta incorrecta La inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE tiene un objeto (un ámbito de libertad y una prohibición de poder público garantizados) que aunque coinciden en parte con el de la intimidad -en el domicilio se desarrolla, sin duda, una parte de la intimidad- exceden este último, porque protegen un espacio en el que se desarrolla la vida privada (que es más extensa que la vida íntima) del individuo frente a la intromisión no autorizada en el mismo.
  3. El derecho a la inviolabilidad del domicilio confiere a su titular un derecho de prestación material a cargo del EstadoRespuesta incorrecta El contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE está compuesto por un derecho de libertad (reaccional), pero no por un derecho prestacional.
  4. La extradición será nula si las autoridades norteamericanas vulneran los derechos fundamentales del extraditado.Respuesta incorrecta Los dd.ff. también poseen excepcionalmente eficacia extraterritorial y eficacia indirecta sobre poderes públicos extranjeros, por lo que los poderes públicos españoles que conceden la extradición no pueden concederla si el efecto previsible de ello es que poderes públicos extranjeros van a vulnerar los dd.ff. que reconoce la CE al extraditado. La eficacia sobre las autoridades norteamericanas es, pues, indirecta, y opera a priori (antes de la extradición), no a posteriori (después de la extradición) por lo que no puede conducir a su nulidad por esa causa.

 

 

 

16.-¿Podría interponer el detenido un recurso de amparo por la entrada en su domicilio sin autorización previa ni resolución judicial?

  1. Sí, pero previamente debería agotar la vía administrativa y jurisdiccional.Respuesta correcta Efectivamente, los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los derechos amparables ante el TC a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE, pero el art. 43.1 LOTC requiere para interponer el recurso de amparo haber agotado la vía judicial ordinaria previa (que, conforme a la legislación procesal contencioso-administrativa, a su vez sólo se puede instar si se ha agotado la vía administrativa).
  2. Sí, podría hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la obtención de una resolución judicial firme.Respuesta incorrecta El plazo según el art. 43.2 LOTC para impugnar actuaciones adminsitrativas lesivas de los dd.ff. amparables es de 20 días desde la notificación de la resolución judicial previa (que agote la vía judicial ordinaria), no de 3 meses desde la firmeza de la resolución jurisdiccional.
  3. No, sólo le cabría emplear el procedimiento preferente y sumario de tutela de los derechos fundamentales previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Respuesta incorrecta El art. 53.2 CE y el art. 41 LOTC le ofrecen al individuo las dos opciones acumulativamente\: el procedimiento especial, preferente y sumario de tutela de los dd.ff. ante la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria (arts. 114 y ss. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) -que serviría para agotar la vía judicial ordinaria previa- y, además, el recurso de amparo ante el TC.
  4. No, porque no se trata de un derecho fundamental susceptible de amparo.Respuesta incorrecta Los arts. 53.2 CE y 41.1 LOTC incluyen entre los derechos amparables ante el TC a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE.

 

 

 

17.-Una vez se descubre su participación en actividades terroristas,

  1. El detenido debe ser puesto a disposición judicial dentro de las 72 horas siguientes a su detención.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
  2. Deja de tener eficacia el procedimiento de habeas corpus, del que ya no podrá hacerse usoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, se pueden suspender las garantía del 17.2 CE, pero no las del 17.4 CE (habeas corpus), por lo que el detenido sigue disponiendo de ese recurso para tutelar su libertad personal incluso con la suspensión de la garantía del art. 17.2 CE.
  3. Transcurridas las primeras 72 horas de detención, puede prorrogarse ésta por dos días, aunque siendo notificado el juez dentro de las primeras 48 horas.Respuesta correcta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
  4. Se puede proceder a una suspensión individual de su libertad personal, manteniéndolo bajo detención por un plazo máximo de 10 días.Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE -que autoriza la suspensión de la garantñia temporal de puesta a disposición judicial del detenido en 72 horas prevista en el art. 17.2 CE para casos de terrorismo- y al art. 520bis.1 LECr., aunque el plazo general de 72 horas desde la detención sigue rigiendo, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. No cabe, pues, una detención sin autorización judicial por 10 días.

 

 

 

18.-Si se hubiese declarado un estado de excepción por alteraciones del orden público y así se hubiese establecido en la misma,

  1. Se podría haber efectuado una entrada legal en el domicilio sin autorización judicial,Respuesta correcta Conforme al art. 55.1 CE, los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 (inviolabilidad del domicilio) y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
  2. Podría haberse suspendido todo el contenido subjetivo del artículo 17 de la Constitución (libertad personal).Respuesta incorrecta Aunque conforme al art. 55.1 CE el derecho reconocido en el artículo 17podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (garantías de información al detenido, asistencia letrada y derecho a no declarar) para el supuesto de declaración de estado de excepción, por lo que no todo el contendo subjetivo de la libertad personal del art. 17 CE puede ser suspendido bajo estado de excpeción.
  3. cualquier suspensión de derechos fundamentales deberá respetar su contenido esencial.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE autoriza la suspensión de los dd.ff., es decir, la pérdida temporal de vigencia de los mismos, lo que implica que, si pieden vigencia, tampoco puede obligar el contenido esencial de los mismos.
  4. Se produciría una limitación, y no una suspensión, de los derechos fundamentales.Respuesta incorrecta El art. 55.1 CE autoriza una auténtica suspensión de los dd.ff., es decir, la pérdida temporal de vigencia de los mismos, lo que implica que, pieden vigencia, y no se ven meramente limitados con la obligación de respetar su contenido esencial.

 

 

 

19.-El tratado internacional celebrado con Estados Unidos,

  1. Es formalmente superior a la Constitución española.Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 95 y 96 CE, tal y como los ha interpretado el TC, los Tratados son normas de rango infraconstitucional, por lo que no están por encima de la CE.
  2. Tiene fuerza pasiva sólo frente a las leyes posteriores.Respuesta incorrecta Conforme al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza pasiva (resistencia a la derogación) pero no sólo frente a las leyes posteriores sino frente a todas las normas con independencia de su rango o del momento de elaboración.
  3. Tuvo que haberse ratificado necesariamente previa autorización de Cortes mediante ley orgánica.Respuesta incorrecta Dado que se trata de un tratado de extradición (que afecta a los dd.ff.) el art. 94.1.c) CE requiere para su ratificación la previa aurorización de las Cortes, pero no mediante ley orgánica (que el art. 93 CE reserva para los tratados de instituciones supranacionales), sino mediante un acto con fuerza de ley de las Cortes realizado conforme a lo previsto en el art. 74.2 CE.
  4. Tiene fuerza activa y pasiva respecto de las leyes anteriores.Respuesta correcta Conforme al art. 96.1 CE, los tratados no podrán ser derogados, modificados o suspendidos sino conforme a lo dispuesto en ellos mismos o en las normas generales de derecho internacional. Por ello, poseen fuerza activa y pasiva frente a las leyes anteriores a las que derogan.

 

 

 

20.-¿Podría actuar el Defensor del Pueblo ante la actuación policial?

  1. Sólo podría hacerlo a instancia de parte.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero
  2. Sí, y podría imponer sanciones económicas a la Administración Pública si detectara infracciones graves.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Pero entre las consecuencias de sus actuaciones (arts. 23 a 26 de la Ley orgánica 3/1981) no está imponer sanciones -ni económicas ni de ningún otro tipo- a las administraciones públicas, pues no es un órgano sancionador
  3. Sí, debiendo ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal si apreciase indicios de delito.Respuesta correcta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además, conforme al art. 25.2 de la Ley orgánica 3/1981, cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
  4. Sí, y podría interponer de forma inmediata el recurso de amparo, aunque no se hubiese agotado la vía judicial.Respuesta incorrecta Según el art. 54 CE y el art. 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero. Además, el art. 162.1b) CE y el art. 46.1 LOTC le legitiman para interponer recursos de amparo, pero no le eximen del cumplimiento de los requisitos previstos en los art.s 41 ss. LOTC para su interposición (vinculantes para todos los legitimados), entre los que está haber agotado la vía judicial ordinaria previa.