Test sobre Derechos Fundamentales IX
Un conocido político se querella penalmente contra un periodista por
injurias graves, al haberle calificado este Último de farsante, desleal
y traidor, y haberle acusado de tratar de medrar políticamente a costa
de la muerte de personas asesinadas en un atentado terrorista.
Entre los argumentos esgrimidos por el político querellante se
encuentran que la libertad de expresión es un derecho fundamental
creado y protegido por el art. 20 CE en la medida en que sirva para la
formación de una opinión pública libre y con ello para la formación de
la voluntad democrática de la colectividad, lo que no sucede en este
caso con expresiones como las vertidas sin fundamento alguno sobre un
cargo público electo por los ciudadanos.
Por su parte el periodista argumenta que la libertad de expresión es
un derecho natural inherente a la dignidad del ser humano, que se puede
utilizar para CUALESQUIERA FINES -sirvan o no a la democracia-, siempre
que no transgreda los límites marcados por la CE de 1978, entre los que
se encuentra el honor, lo que no habrá sucedido dado que se trata de
una crítica mordaz, pero de una crítica política al fin y al cabo, que
debe soportar quien ocupa un cargo público. El juzgado de lo penal
competente para resolver dicta sentencia a favor del político conforme
a la interpretación de la libertad de expresión contenida en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
1.- Conforme a la CE de 1978 el argumento del periodista de que la
libertad de expresión es inherente a la dignidad del ser humano solo
puede ser interpretado en el sentido de que
la CE no reconocen la
existencia de ningún derecho natural preexistente a la Constitución
como derecho fundamental de contenido jurídico, incluida la libertad de
expresiónRespuesta incorrecta LLa CE
de 1978, al afirmar en el art. 9.1 CE su supremacía sobre todos los
poderes públicos y los ciudadanos, así como al admitir su reforma total
(art. 168 CE), se está adscribiendo a una concepción positivista de su
texto, del que forman parte los ddff, que por consiguiente existen en
la medida y porque ella los ha establecido, y no son preexistentes
jurídicamente a ésta como derechos naturales.
el
art. 10.1 CE reconoce la existencia de ciertos derechos naturales,
inherentes a cualquier ser humano, entre los que se halla la libertad
de expresión.Respuesta correcta La
CE de 1978, al afirmar en el art. 9.1 CE su supremacía sobre todos los
poderes públicos y los ciudadanos, así como al admitir su reforma total
(art. 168 CE), se está adscribiendo a una concepción positivista de su
texto, del que forman parte los ddff, que por consiguiente existen en
la medida y porque ella los ha establecido, y no son preexistentes
jurídicamente a ésta como derechos naturales.
La libertad de expresión es la manifestación más relevante de la
dignidad de la persona y por ello debe prevalecer siempre en caso de
conflictoRespuesta incorrecta Con
independencia de la importancia o trascendencia que se quiera dar a
cada derecho fundamental en tanto manifestación de la dignidad de la
persona, lo cierto es que conforme a reiterada jurisprudencia
constitucional no existe ningún derecho fundamental -tampoco la
libertad de expresión o información- que deba prevalecer siempre y en
todo caso sobre los demás derechos o bienes y valores fundamentales,
puesto que ningún derecho es absoluto o ilimitado.
el
art. 10.1 CE reconoce en la dignidad de la persona un derecho
fundamental autónomo, distinto aunque vinculado con los demás derechos
inviolables que le son inherentesRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional la dignidad de la persona recogida
en el art. 10.1 CE es un valor fundamental del ordenamiento que se
plasma en los derechos fundamentales que le son inherentes pero no
constituye un derecho fundamental autónomo e independiente de éstos.
2.- El modelo de derechos en el que se apoya la argumentación del político responde a una concepción:
iuspositivista, pues entiende que no hay más derecho a la libertad de expresión que el que el derecho positivo garantizaRespuesta correcta Efectivamente,
el político considera que, conforme a la CE de 1978, los ddff, existen
en la medida y con los efectos con los que ella los ha establecido, y
no son preexistentes jurídicamente a ésta como derechos naturales, lo
cual se corresponde con una concepción iuspositivista.
iusracionalista, en concreto, en un modelo de derechos humanos inalienablesRespuesta incorrecta el
modelo iusracionalista de derechos humanos parte de la preexistencia
jurídica como derechos naturales de ciertos derechos fundamentales
(entre los que está la libertad de expresión) consustanciales al hombre
por el hecho de serlo, y ello no es lo que sostiene el político.
historicista, pues pone su Énfasis en el valor histórico de la libertad de expresión para la sociedad democráticaRespuesta incorrecta Precisamente
lo característico de la concepción social es extender a todos los ddff
la posibilidad de que los individuos exijan de los poderes públicos
prestaciones que la transformación de la sociedad y que ésta deba ser
en todo caso la interpretación del texto constitucional allí donde este
es abstracto o genérico. Nada de esto está presente en la argumentación
del político.
social, puesto que no le permite exigir de los poderes públicos medios para ejercer la libertad de de expresión.Respuesta incorrecta No
es el modelo del que parte el político, puesto que para el modelo
historicista la obligatoriedad jurídica y los efectos normativos de los
derechos dependen de su capacidad para reflejar características
históricas que cohesionan y aglutinan a una sociedad, de lo que debe
hacerse reflejo el texto constitucional positivo.
3.- Tras la argumentación del periodista se esconde la interpretación de la libertad de expresión conforme a una dogmática
democrático-funcionalRespuesta incorrecta El
periodista en ningún momento pretende someter la licitud de su conducta
expresiva a que la misma se considere funcionalmente útil para la
conformación de una opinión pública libre, imprescindible en el
desarrollo del principio democrático, que es lo característico de la
dogmática democrático-funcional.
axiológicaRespuesta incorrecta El
periodista en ningún momento subordina la licitud constitucional de sus
expresiones a que las misma sirvan para la realización de ciertos
valoes morales previos y superiores al texto constitucional, que es lo
característico de la dogmática axiológica.
socialRespuesta incorrecta El
periodista en ningún momento subordina la licitud constitucional de sus
expresiones a que las misma sirvan para la transformación de la
sociedad en un sentido de hacerla más justa y equitativa, ni pretende
atribuirle un contenido prestacional a la libertad de expresión, que es
lo característico de la dogmática social.
liberalRespuesta correcta Efectivamente,
la dogmática de la que parte el periodista es la liberal, puesto que en
su opinión la libertad de expresión puede ser ejercida para cuales
quiera fines que dese el individuo con tal de no vulnerar los ddff de
los demás, cosa en que su opinión no sucede en este caso.
4.- La libertad de expresión objeto de debate en el caso tiene, en nuestra CE de 1978, una estructura normativa
simplede un mandato definitivo o de una regla, en todo casoRespuesta correcta La
estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la
libertad de expresión e información, es compleja: contine principios,
como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de
optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación
con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas,
como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de
cumplimiento completo).
compleja dado que parte de su contenido se compone de reglas pero también de un principioRespuesta incorrecta La
estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la
libertad de expresión e información, es compleja: contine principios,
como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de
optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación
con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas,
como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de
cumplimiento completo).
Únicamente de un mandato de optimizaciónque requiere siempre la ponderación del legisladorRespuesta incorrecta La
estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la
libertad de expresión e información, es compleja: contine principios,
como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de
optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación
con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas,
como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de
cumplimiento completo).
De un mandato finalista dado que se trata de un principio rector de la política social y económicaRespuesta incorrecta La
estructura de la mayor parte de los ddff en la CE de 1978, incluida la
libertad de expresión e información, es compleja: contine principios,
como el de protección de las conductas expresivas (mandatos de
optimización, de cumplimiento graduable en función de su delimitación
con otros derechos o bienes constitucionales) y al mismo tiempo reglas,
como la prohibición de censura previa (mandatos definitivos de
cumplimiento completo).
5.- El juzgado de lo penal competente debe interpretar el alcance de la libertad de expresión del art. 20 CE
Sólo conforme a la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la
ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e
impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este
sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la
interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete
supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta
(incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts.
161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados
internacionales suscritos por españa en materia de derechos
fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el
Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan
hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para
aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios
como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales
se tratase.
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta correcta Conforme
al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la
ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e
impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este
sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la
interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete
supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta
(incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts.
161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados
internacionales suscritos por españa en materia de derechos
fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el
Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan
hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para
aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios
como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales
se tratase.
Sólo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la
ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e
impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este
sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la
interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete
supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta
(incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts.
161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados
internacionales suscritos por españa en materia de derechos
fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el
Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan
hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para
aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios
como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales
se tratase.
Conforme a
su leal saber y entender, sin necesidad de sujetarse a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, dado que la jurisprudencia carece de valor normativo
en nuestro ordenamiento.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 117 CE los jueces y tribunales están sometidos al imperio de la
ley, lo que incluye a la CE como norma suprema ex art. 9.1 CE), e
impide que fallen conforme a su leal saber y entender. Este
sometimiento incluye, tal y como recoge el art. 5.1 LOPJ la
interpretación que el Tribunal Constitucional, en tanto intérprete
supremo de la constitución, le haya dado a los preceptos de ésta
(incluidos los ddff) en todo tipo de procesos (regulados en los arts.
161 a 163 CE). Pero además, el art. 10.2 CE atribuye a los tratados
internacionales suscritos por españa en materia de derechos
fundamentales valor interpretativo de los derechos reconocidos en el
Título I, y por tanto la interpretación que de dichos tratados hayan
hecho las instituciones internacionales previstas en los mismos para
aplicarlos (entre ellas y respecto del CEDH está el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) también obligan a los jueces y tribunales ordinarios
como si de la Constitución misma o de dichos convenios internacionales
se tratase.
Un menor de edad y su padre, ambos extranjeros, entran ilegalmente
en el territorio español, pretendiendo fijar su residencia en España.
Al poco tiempo, ambos son detenidos por la policía en el marco de una
operación contra el tráfico ilegal de personas, siendo trasladados a
dependencias policiales, donde son retenidos durante 4 días, hasta el
esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.
6.- En lo que se refiere a la titularidad iusfundamental:
el menor de edad y su padre gozan de todos los derechos reconocidos en la CERespuesta incorrecta Conforme
al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el Tribunal
Constitucional, los extranjeros son titulares ex constitutione de los
ddff que la CE de 1978 ha enunciado de forma genérica (todos, se
reconoce, se garantica, nadie, etc...), sin mención directa o indirecta
a la nacionalidad española como condición de titulararidad, lo que
ocurre entre otros con derechos como, el derecho a la vida, la libertad
personal, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, la
intimidad y la propia imagen, la libertad de expresión e información,
la libertad de asociación, la libertad de reunión, el derecho a la
tutela judicial efectiva, el derecho a la legalidad penal, el derecho a
la educación o el derecho de sindicación y huelga, etc... Pero hay
otros derechos como los de participación política del art. 23, el
derecho a entrar o salir libremente del territorio nacional o la
libertad de residencia del art. 19 CE, entre otros, de los que no
disfrutan ex constitutione porque son de titularidad de los españoles.
el menor de edad y su padre carecen de derechos al haber entrado ilegalmente en el territorio españolRespuesta incorrecta Conforme
al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el Tribunal
Constitucional, los extranjeros son titulares ex constitutione de los
ddff que la CE de 1978 ha enunciado de forma genérica (todos, se
reconoce, se garantica, nadie, etc...), sin mención directa o indirecta
a la nacionalidad española como condición de titulararidad, lo que
ocurre entre otros con derechos como, el derecho a la vida, la libertad
personal, la libertad ideológica y religiosa, el derecho al honor, la
intimidad y la propia imagen, la libertad de expresión e información,
la libertad de asociación, la libertad de reunión, el derecho a la
tutela judicial efectiva, el derecho a la legalidad penal, el derecho a
la educación o el derecho de sindicación y huelga, etc...
existen ciertos derechos fundamentales que no les corresponden, al ser reservados por la CE a los nacionales españolesRespuesta correcta Efectivamente,
conforme al art. 13 de la CE de 1978 tal y como lo ha interpretado el
Tribunal Constitucional, los extranjeros no son titulares ex
constitutione de los derechos de participación política del art. 23, ni
del derecho a entrar o salir libremente del territorio nacional o la
libertad de residencia del art. 19 CE, entre otros.
la situación de minoría de edad del hijo hace que carezca de derechos fundamentales, debiendo ser ellos ejercidos por su padreRespuesta incorrecta La
minoría de edad hace que el menor pueda sufrir restricciones en su
capacidad de ejercer sus ddff (capacidad de obrar iusfundamental) pero
no en la titularidad de los ddff, dado que la CE no la ha contemplado
como una circunstancia que afecte a la titularidad de los derechos.
7.- En lo relativo a la capacidad de obrar iusfundamental
el menor de edad y su padre pueden ejercer por si mismos todos los derechos fundamentales de los que son titularesRespuesta incorrecta pueden
ejercer por sí mismos todos los derechos fundamentales de los que son
titulares Incorrecto La minoría de edad, como consecuencia de la
necesidad de protección del menor (art. 39 CE), puede implicar
limitaciones en la capacidad de obrar iusfundamental de los ddff. por
parte de los menores, aunque deban ser interpretadas restrictivamente
(art. 2 LO 1/1996 de protección jurídica del menor), por lo que no es
cierto que el hijo pueda ejercer por sí mismo todos los ddff de los que
sea titular, por lo menos no en toda su extensión.
ninguno de los sujetos puede ejercer por si mismo los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Tanto
los mayores de edad como los menores de edad (en aquellos ámbitos en
los que no esté limitada su capacidad de obrar iusfundamental) pueden
ejercer los ddff por sí mismos (autoejercicio)
los
sujetos Únicamente pueden ejercer los derechos fundamentales de los que
son titulares cuando el poder público lo autorice expresamenteRespuesta incorrecta Tanto
los mayores de edad como los menores de edad (en aquellos ámbitos en
los que no esté limitada su capacidad de obrar iusfundamental) pueden
ejercer ex constitutione los ddff por sí mismos (autoejercicio), sin
necesidad de autorización alguna del poder público
el
menor de edad, por la situación de minoría en la que se encuentra,
puede encontrar restricciones a su capacidad de obrar respecto de
ciertos derechos fundamentales de los que es titularRespuesta correcta pueden
ejercer por sí mismos todos los derechos fundamentales de los que son
titulares Incorrecto La minoría de edad, como consecuencia de la
necesidad de protección del menor (art. 39 CE), puede implicar
limitaciones en la capacidad de obrar iusfundamental de los ddff. por
parte de los menores, aunque deban ser interpretadas restrictivamente
(art. 2 LO 1/1996 de protección jurídica del menor), por lo que no es
cierto que el hijo pueda ejercer por sí mismo todos los ddff de los que
sea titular, por lo menos no en toda su extensión.
8.- ¿Pueden los extranjeros del caso fijar libremente su residencia en cualquier lugar del territorio español?
-
si, porque el derecho
del art. 19 CE corresponde a todas las personas al tratarse, según el
Tribunal Constitucional, de uno de los que se vinculan a la dignidad
humanaRespuesta incorrecta Los derechos del art. 19 CE corresponden, en principio, sólo a los españoles.
si, pero con el objeto y contenido que las leyes y los reglamentos establezcanRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes
pueden extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo
de los españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como
derechos constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el
contenido esencial de esos derechos a la hora de introducir
matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de los extranjeros.
no,
porque sólo son titulares de ese derecho fundamental en los términos
que establezca el legislador, dado que la CE originariamente sólo se lo
ha reconocido a los españolesRespuesta correcta Conforme
a la jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes
pueden extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo
de los españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como
derechos constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el
contenido esencial de esos derechos a la hora de introducir
matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de los extranjeros. De
hecho, conforme a la ley de extranjería, los extranjeros ilegales en el
territorio nacional, no disfrutan de dicha extensión del derecho a la
libre elección de residencia.
no, porque sólo disfrutan de ese derecho como un derecho legal en los términos que el legislador establezca Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional sobre el art. 13 CE, las leyes
pueden extender el disfrute de los derechos de titularidad inicial sólo
de los españoles a los extranjeros, que los disfrutarán entonces como
derechos constitucionales, por lo que el legislador debe respetar el
contenido esencial de esos derechos a la hora de introducir
matizaciones a su régimen de ejercicio por parte de los extranjeros.
9.- La actuación policial en el caso :
es correcta constitucionalmente, ya que no vulnera ningún derecho fundamental al no ser los detenidos titulares de los mismos.Respuesta incorrecta vulnera
las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de ser
puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los
beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por
tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
vulnera el derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE. Respuesta correcta Efectivamente,
vulnera las 72 horas (3 días) máximas de detención preventiva, antes de
ser puestos a disposición judicial, que impone el art. 17.1 CE para los
beneficiarios de este derecho que es de titularidad universal, y por
tanto incluye también a todo tipo de extranjeros (legales o ilegales).
no
se ajusta a la CE ya que, aun no siendo aplicables las normas de
derechos fundamentales a la resolución del caso, la policía si ha
vulnerado la prohibición de arbitrariedad del art. 9.3 CE.Respuesta incorrecta Con
independencia de que además se haya podido vulnerar la prohibición de
arbitrariedad del art. 9.3 CE (que por sí misma no es un derecho
fundamental autónomo), las normas de ddff sí son aplicables y en tal
sentido, la conducta policial vulnera las 72 horas (3 días) máximas de
detención preventiva, antes de ser puestos a disposición judicial, que
impone el art. 17.1 CE para los beneficiarios de este derecho que es de
titularidad universal, y por tanto incluye también a todo tipo de
extranjeros (legales o ilegales).
se
ajusta a la CE, ya que es posible suspender los derechos fundamentales
de los extranjeros en casos de crisis por inmigración masivaRespuesta incorrecta El
art. 55 CE permite la suspensión de algunos ddff en dos supuestos:
suspensión colectiva en caso de estados de excepción o sitio; y
suspensión individual en investigaciones relativas a elementos
terroristas o bandas armandas. En ningún caso se incluye la inmigración
masiva entre los supuestos de suspensión.
10.- El problema que se plantea en el caso respecto de la detención del padre e hijo es un supuesto de:
eficacia vertical de los derechos fundamentalesRespuesta correcta Efectivamente,
puesto que se trata de la obligatoriedad de los ddff (en este caso la
libertad personal) respecto de quienes se encuentran en una posición de
superioridad sobre los ciudadanos (los policías) en la medida en que
pueden imponerles unilateralemte obligaciones (es decir, pueden ejercer
poder público sobre ellos).
eficacia horizontal de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La
eficacia horizontal requiere relaciones entre sujetos privados (no
entre un poder público, como la policía, y unos sujetos privados), que
no impliquen ejercicio de poder público, lo que no se da en este caso.
de eficacia vertical y horizontal de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta La
eficacia horizontal requiere relaciones entre sujetos privados (no
entre un poder público, como la policía, y unos sujetos privados), que
no impliquen ejercicio de poder público, lo que no se da en este caso.
principios rectores de la política social y económica, al no ser aplicable al caso ninguna norma de derechos fundamentales.Respuesta incorrecta Padre
e hijo tienen derecho a que la policía respete, entre otros, su derecho
a la libertad personal, que es un derecho fundamental y no un principio
rector de la política social y económica, con la eficacia obligatoria
que le atribuye el art. 53 CE.
Un programa televisivo desvela en un reportaje determinados aspectos
de la vida Íntima de un personaje, mostrando comprometedoras imágenes
acerca de su vida sexual. El sujeto agraviado recurre ante la vía
judicial ordinaria tal lesión de su derecho a la intimidad (art. 18.1
CE), siendo desestimada por el juez al entender que, dado que se trata
de un personaje de trascendencia pública, debe de primar el derecho del
medio televisivo a comunicar información veraz (art. 20.1 CE). Al no
ver satisfecha su pretensión en esta primera sentencia de instancia, y
a pesar de que en la sentencia se le comunicaba que cabía un recurso
ante el Tribunal Supremo, el agraviado se dirige al Tribunal
Constitucional interponiendo un recurso de amparo.
11.- En el caso, el agraviado
actúan incorrectamente, ya
que antes de acudir al Tribunal Constitucional, debía haber agotado la
vía judicial previa, recurriendo la decisión desestimatoria Respuesta correcta Conforme
al art. 53.1 CE ("en su caso") y al art. 44 LOTC el recurso de amparo
constitucional es subsidiario de la tutela que el ciudadano debe haber
intentado obtener previamente de los tribunales ordinarios por los
procedimientos judiciales ordinarios, por lo que si cabía un recurso
judicial ordinario previamente y así se le indicaba en la resolución
judicial de la primera instancia, el agraviado actuó incorrectamente al
no haber agotado esa tutela judicial ordinaria previa.
actúan
correctamente porque los recursos de amparo ordinario y amparo
constitucional aparecen en la CE como dos garantías alternativas, no
sucesivasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 53.1 CE ("en su caso") y al art. 44 LOTC el recurso de amparo
constitucional es subsidiario de la tutela que el ciudadano debe haber
intentado obtener previamente de los tribunales ordinarios por los
procedimientos judiciales ordinarios, por lo que si cabía un recurso
judicial ordinario previamente y así se le indicaba en la resolución
judicial de la primera instancia, el agraviado actuó incorrectamente al
no haber agotado esa tutela judicial ordinaria previa.
no
puede, en ningún caso, acudir al Tribunal Constitucional, al no ser el
derecho a la intimidad susceptible de recurso de amparoRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 53.1 CE y 41 LOTC el derecho a la intimidad, garantizado en
el art. 18 CE, sí es un derecho susceptible de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
puede acudir al Tribunal Constitucional sólo si el asunto carece de especial trascendencia constitucionalRespuesta incorrecta Inversamente,
el art. 50.1 b) LOTC requiere que el asunto, además de afectar a un
derecho fundamental susceptible de amparo constitucional posea especial
trascendencia constitucional para ser admitido a trámite.
12.- La lesión que habrá de operar como objeto del recurso de amparo constitucional ha de ser la causada por el:
juez de instanciaRespuesta correcta Así
debe ser, conforme al art. 44 LOTC que permite impugnar los actos u
omisiones de los órganos judiciales, no cabiendo en ningún caso,
conforme a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo
constitucional de los actos de particulares.
reportaje emitido en el medio televisivoRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo
constitucional de los actos de particulares, por lo que no se puede
impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado.
reportaje y, al mismo tiempo, la causada por el juez de instancia al no reparar la lesión invocadaRespuesta incorrecta El
art. 44 LOTC que permite impugnar los actos u omisiones de los órganos
judiciales, no cabiendo en ningún caso, conforme a los arts. 41 y ss
LOTC, la impugnación directa en amparo constitucional de los actos de
particulares, por lo que no se puede impugnar por esta vía el reportaje
del medio televisivo privado.
periodista que reveló los datos al medio televisivoRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 41 y ss LOTC, la impugnación directa en amparo
constitucional de los actos de particulares, por lo que no se puede
impugnar por esta vía el reportaje del medio televisivo privado ni
demandar al periodista.
13.- Para ser admitido a trámite el recurso de amparo requiere, entre otros, que:
se interponga dentro del plazo de 3 meses desde que la sentencia de instancia sea firmeRespuesta incorrecta Conforme
al art. 44.2 LOTCel plazo será de 30 días a partir de la notificación
de la sentencia (que ponga fin a la via judicial ordinaria previa).
detalle
la lesión causada por el reportaje, pues el Tribunal Constitucional
tendrá que entrar a conocer y resolver sobre los hechos ya enjuiciados
por el juez civilRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 44.1 b) y 54 LOTC, el TC no entrará a conocer más que de la
lesión del derecho fundamental, no sobre los hechos ya enjuiciados por
el juzgado civil, sobre cuyas actuaciones en este sentido se abstendrá
de pronunciarse.
el derecho lesionado se haya invocado formalmente en la vía judicial ordinaria tan pronto haya sido posibleRespuesta correcta Así lo requiere el art. 44.1 c) LOTC
sea interpuesto también por el Ministerio FiscalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 46.1 b) LOTC, el Ministerio Fiscal es legitimado para
interponer el recurso de amparo en este tipo de impugnaciones, y
comforme al art. 47 LOTC deberá ser parte en todos los procesos de
amparo constitucional, pero ello no quiere decir que sea imprescindible
que él interponga el recurso de amparo, sino que puede hacerlo y, lo
haya hecho o no, será notificado para que sea parte en el procedimiento.
14.- El agraviado NO puede solicitar como pretensión en su recurso de amparo que
se reconozca su derecho a la intimidad en su contenido constitucionalmente declaradoRespuesta incorrecta Que
se le reconozca el derecho fundamental vulnerado es uno de los
contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según
el art. 55.1.b) LOTC
se le restablezca en su derecho fundamentalRespuesta incorrecta Que
se le restablezca en el derecho fundamental vulnerado es uno de los
contenidos de las sentencias estimatorias de recursos de amparo, según
el art. 55.1.c) LOTC
se adopten las medidas apropiadas para conservar su derecho en su integridadRespuesta incorrecta Que,
en su caso, se adopten las medidas apropiadas para la conservación del
derecho fundamental del agraviado es uno de los contenidos de las
sentencias estimatorias de recursos de amparo, según el art. 55.1.c)
LOTC.
imponga medidas sancionadoras contra el autor de la lesiónRespuesta correcta Efectivamente
la imposición de medidas sancionadoras contra el autor de la lesión del
derecho fundamental no es algo que compete al Tribunal Constitucional,
sino en su caso según la legislación vigente a los tribunales
ordinario, y por ello no puede ser contenido de la sentencia
estimatoria del amparo.
15.- Los efectos que tendría la sentencia del Tribunal Constitucional que resolviese el asunto
-
necesariamente deberían establecer la indemnización económica al recurrente por los daños y perjuicios que le ha causado la intromisión en su intimidad en caso de estimarse el amparoRespuesta incorrecta
-
sus efectos serían entre las partes en caso de desestimarse el amparoRespuesta incorrecta
-
también repercutirían sobre otros personajes cuya intimidad hubiera sido dada a conocer en el mismo reportaje en caso de estimarse el amparo,Respuesta incorrecta
-
sólo repercutirían sobre el recurrente en caso de estimarse el amparo, Respuesta correcta
Una mujer extranjera de 16 años y residente en España acude a
un centro sanitario para que le receten anticonceptivos. La ginecóloga
se los dispensa, pero avisa a sus padres, que manifiestan su oposición
y prohíben a la menor su uso. Ésta acude a una Asociación de defensa de
derechos del paciente que denuncia judicialmente a la ginecóloga por
vulneración del derecho a la intimidad de la menor, y promueve una
iniciativa legislativa popular para cambiar algunos aspectos de la ley
reguladora de la autonomía del paciente. Dicha ley establece para
proteger el derecho a la integridad física y moral del art. 15 CE, que
los pacientes con madurez suficiente y, en todo caso aquellos mayores
de 16 años, presten por sí mismos el consentimiento informado para su
tratamiento médico, y, con el fin de respetar el derecho a la intimidad
(art. 18 CE) de los pacientes menores de edad pero suficientemente
maduros, no prevé para supuestos como éste que se pueda informar a los
padres.
16.- El derecho a la integridad física y moral de la menor extranjera,
-
Es un derecho meramente
legal de los extranjeros y, por tanto, su contenido puede ser
determinado libremente por el Legislador.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 15 y 13 CE, en la interpretación que les ha dado el TC en
su jurisprudencia sobre menores y sobre extranjeros, el derecho a la
integridad física y moral es un derecho reconocido constitucionalmente
a todas las personas (con independencia de su nacionalidad o de su
edad) respecto del cual el legislador no puede establecer diferencias
de trato en la regulación de su ejercicio por razón de la nacionalidad,
pero sí podría establecer diferencias de trato en razón de la edad,
siempre y cuando éstas se justifiquen por la necesidad de protección
del menor que ordena el art. 39 CE.
-
Es
un derecho fundamental, en cuyo ejercicio el Legislador, respetando el
contenido esencial, podría establecer algunas diferencias justificadas
por la necesidad de protección del menor.Respuesta correcta Conforme
a los arts. 15 y 13 CE, en la interpretación que les ha dado el TC en
su jurisprudencia sobre menores y sobre extranjeros, el derecho a la
integridad física y moral es un derecho reconocido constitucionalmente
a todas las personas (con independencia de su nacionalidad o de su
edad) respecto del cual el legislador no puede establecer diferencias
de trato en la regulación de su ejercicio por razón de la nacionalidad,
pero sí podría establecer diferencias de trato en razón de la edad,
siempre y cuando éstas se justifiquen por la necesidad de protección
del menor que ordena el art. 39 CE.
-
Es un derecho fundamental, cuya regulación del ejercicio tiene que ser idéntica para todas las personas.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 15 y 13 CE, en la interpretación que les ha dado el TC en
su jurisprudencia sobre menores y sobre extranjeros, el derecho a la
integridad física y moral es un derecho reconocido constitucionalmente
a todas las personas (con independencia de su nacionalidad o de su
edad) respecto del cual el legislador no puede establecer diferencias
de trato en la regulación de su ejercicio por razón de la nacionalidad,
pero sí podría establecer diferencias de trato en razón de la edad,
siempre y cuando éstas se justifiquen por la necesidad de protección
del menor que ordena el art. 39 CE.
-
Es un derecho fundamental, cuyo contenido esencial queda, respecto de los extranjeros, a disposición del Legislador.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 15 y 13 CE, en la interpretación que les ha dado el TC en
su jurisprudencia sobre menores y sobre extranjeros, el derecho a la
integridad física y moral es un derecho reconocido constitucionalmente
a todas las personas (con independencia de su nacionalidad o de su
edad) respecto del cual el legislador no puede establecer diferencias
de trato en la regulación de su ejercicio por razón de la nacionalidad,
pero sí podría establecer diferencias de trato en razón de la edad,
siempre y cuando éstas se justifiquen por la necesidad de protección
del menor que ordena el art. 39 CE.
17.- El derecho de participación directa en los asuntos públicos (art. 23 CE) a través de la iniciativa popular,
-
es un derecho de titularidad universal de las personas,Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 13.2 y 23 CE, el derecho de participación directa en los
asuntos públicos (del que la iniciativa popular es una concreción)
corresponde a los ciudadanos españoles (que han de ser mayores de edad
conforme a la LOREG y al art. 1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular), y no
corresponde a los extranjeros. Los sujetos titulares de este derecho
son personas físicas, pues no se trata de un derecho que por sus
características y contenido resulte adecuado a la naturaleza de las
personas jurídicas.
-
está reconocido sólo a los españoles.Respuesta correcta Conforme
a los arts. 13.2 y 23 CE, el derecho de participación directa en los
asuntos públicos (del que la iniciativa popular es una concreción)
corresponde a los ciudadanos españoles (que han de ser mayores de edad
conforme a la LOREG y al art. 1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular), y no
corresponde a los extranjeros. Los sujetos titulares de este derecho
son personas físicas, pues no se trata de un derecho que por sus
características y contenido resulte adecuado a la naturaleza de las
personas jurídicas.
-
corresponde a los españoles, mayores o menores, y a los extranjeros mayores de edad.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 13.2 y 23 CE, el derecho de participación directa en los
asuntos públicos (del que la iniciativa popular es una concreción)
corresponde a los ciudadanos españoles (que han de ser mayores de edad
conforme a la LOREG y al art. 1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular), y no
corresponde a los extranjeros. Los sujetos titulares de este derecho
son personas físicas, pues no se trata de un derecho que por sus
características y contenido resulte adecuado a la naturaleza de las
personas jurídicas.
-
solo puede ser ejercido de forma colectiva a través de personas jurídicas como la asociación mencionada en el caso.Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 13.2 y 23 CE, el derecho de participación directa en los
asuntos públicos (del que la iniciativa popular es una concreción)
corresponde a los ciudadanos españoles (que han de ser mayores de edad
conforme a la LOREG y al art. 1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular), y no
corresponde a los extranjeros. Los sujetos titulares de este derecho
son personas físicas, pues no se trata de un derecho que por sus
características y contenido resulte adecuado a la naturaleza de las
personas jurídicas.
18.- La ley reguladora de la autonomía del paciente, aprobada como ley ordinaria,
-
puede desarrollar el contenido del derecho a la integridad física.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 53.1 CE existe una reserva de ley (ordinaria) para la
regulación del ejercicio de los derechos fundamentales del capítulo 2º,
dentro de cuya sección 1ª se encuentra la integridad física del art. 15
CE, esto es, para la determinación del modo, tiempo y lugar en el que
se pueden ejercer los dd.ff., sin añadir ni quitar nada a la
abstracción de las normas constitucionales. Pero, si por el contrario
el tipo de regulación que se pretende realizar consiste en desarrollar
los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, los
derechos de la Sección 1ª del Capítulo 2º) concretando los aspectos de
titularidad, objeto, contenido, así como límites externos e internos
del derecho fundamental, entonces el art. 81 CE requiere que esa
regulación se haga por ley orgánica. Como la Ley de autonomía del
paciente es una ley ordinaria, sólo podrá ocuparse de la regulación del
ejercicio de la integridad física en los términos previstos en el at.
53.1 CE.
-
podría establecer límites externos al derecho a la intimidad.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 53.1 CE existe una reserva de ley (ordinaria) para la
regulación del ejercicio de los derechos fundamentales del capítulo 2º,
dentro de cuya sección 1ª se encuentra la integridad física del art. 15
CE, esto es, para la determinación del modo, tiempo y lugar en el que
se pueden ejercer los dd.ff., sin añadir ni quitar nada a la
abstracción de las normas constitucionales. Pero, si por el contrario
el tipo de regulación que se pretende realizar consiste en desarrollar
los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, los
derechos de la Sección 1ª del Capítulo 2º) concretando los aspectos de
titularidad, objeto, contenido, así como límites externos e internos
del derecho fundamental, entonces el art. 81 CE requiere que esa
regulación se haga por ley orgánica. Como la Ley de autonomía del
paciente es una ley ordinaria, sólo podrá ocuparse de la regulación del
ejercicio de la integridad física en los términos previstos en el at.
53.1 CE.
-
puede establecer límites externos al derecho a la integridad física.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 53.1 CE existe una reserva de ley (ordinaria) para la
regulación del ejercicio de los derechos fundamentales del capítulo 2º,
dentro de cuya sección 1ª se encuentra la integridad física del art. 15
CE, esto es, para la determinación del modo, tiempo y lugar en el que
se pueden ejercer los dd.ff., sin añadir ni quitar nada a la
abstracción de las normas constitucionales. Pero, si por el contrario
el tipo de regulación que se pretende realizar consiste en desarrollar
los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, los
derechos de la Sección 1ª del Capítulo 2º) concretando los aspectos de
titularidad, objeto, contenido, así como límites externos e internos
del derecho fundamental, entonces el art. 81 CE requiere que esa
regulación se haga por ley orgánica. Como la Ley de autonomía del
paciente es una ley ordinaria, sólo podrá ocuparse de la regulación del
ejercicio de la integridad física en los términos previstos en el at.
53.1 CE.
-
puede regular el ejercicio del derecho a la integridad física.Respuesta correcta Conforme
al art. 53.1 CE existe una reserva de ley (ordinaria) para la
regulación del ejercicio de los derechos fundamentales del capítulo 2º,
dentro de cuya sección 1ª se encuentra la integridad física del art. 15
CE, esto es, para la determinación del modo, tiempo y lugar en el que
se pueden ejercer los dd.ff., sin añadir ni quitar nada a la
abstracción de las normas constitucionales. Pero, si por el contrario
el tipo de regulación que se pretende realizar consiste en desarrollar
los derechos fundamentales y libertades públicas (es decir, los
derechos de la Sección 1ª del Capítulo 2º) concretando los aspectos de
titularidad, objeto, contenido, así como límites externos e internos
del derecho fundamental, entonces el art. 81 CE requiere que esa
regulación se haga por ley orgánica. Como la Ley de autonomía del
paciente es una ley ordinaria, sólo podrá ocuparse de la regulación del
ejercicio de la integridad física en los términos previstos en el at.
53.1 CE.
19.- ¿Podrían los padres de la menor extranjera limitar su derecho a
la intimidad, tomando conocimiento de aspectos privados de su salud
sexual?
-
Sí, porque los menores no son titulares de derechos fundamentales. Respuesta incorrecta Los
menores son personas, españoles o extranjeros, y como tales titulares
de los dd.ff. que la CE reconoce a éstos en el Título I sin mención
alguna a la edad de los mismos.
-
No,
porque la ley considera que la protección de la menor está garantizada
por ella misma a través de su edad y madurez para el ejercicio del
derecho fundamental.Respuesta correcta Así lo han previsto los arts. 5.3, 7 y 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, de autonomía del paciente, al disponer que si el menor
posee madurez suficiente (que se presume legalmente cuando tiene más de
16 años), le corresponde a él consentir informadamente sobre los
tratamientos médicos, debiendo respetarse, además, su intimidad.
-
Sí.
Puede hacerlo en un interés del propio padre, ya que se trata de un
supuesto de “heteroejercicio” del derecho fundamental. Respuesta incorrecta La
necesidad de protección del menor (hijo durante la minoría de edad) a
que hace referencia el art. 39 CE justifica que allí donde el menor no
pueda ejercer por sí mismo (autoejercicio) uno de sus dd.ff. -y su
ejercicio no le coloque en una situación de desprotección-, sus padres
puedan ejercer ese derecho en su nombre (heteroejercicio), con la
condición de que ese ejercicio redunde en beneficio e interés del menor
(y no de sus padres), pues es la protección del interés de éste la que
justifica ese heteroejercicio.
-
Sí, porque los menores carecen de capacidad jurídica iusfundamental. Respuesta incorrecta La
capacidad jurídica iusfundamental, al modo y manera de la capacidad
jurídica (general) del código civil, hace referencia a la capacidad
para ser titular de derechos y obligaciones fundamentales. Y el menor
tiene capacidad para ser titular de los dd.ff. que la CE efectivamente
le ha atribuido en tanto persona, español o extranjero en el Título I.
20.- ¿Podría la Asociación denunciar a la ginecóloga?
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No, porque se trata de una persona jurídica y, como tal, no es titular de ningún derecho fundamental.Respuesta incorrecta Conforme
a la Jurisprudencia Constitucional, las personas jurídicas son
titulares de aquéllos derechos que por su naturaleza sean susceptibles
de ser ejercidos por éstas, habiendo incluido ya entre ellos, el de
asociación, la tutela judicial efectiva, la igualdad en la aplicación
de la ley, el honor, la inviolabilidad del domicilio, etc...
-
Sí, porque es titular del derecho a la tutela judicial efectiva. Respuesta correcta Conforme
a la jurisprudencia constitucional, la tutela judicial efectiva del
art. 24 CE es precisamente uno de los dd.ff. que se considera que por
su naturaleza y contenido -en este caso el derecho a la obtención de
una resolución motivada en derecho para la tutela de intereses
legítimos- es apto para su ejercicio por las personas jurídicas, y
fácilmente compatible con la naturaleza de ficción jurídica que éstas
poseen.
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No, porque la ginecóloga ejerció el derecho a la intimidad de la menor en su beneficio.Respuesta incorrecta Con independencia de si la ginecóloga actuó correcta o incorrectamente,
lo que se dilucidaría en el correspondiente proceso judicial, el
derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE permite -enter
otras cosas- a su titular acudir a los tribunales para obtener una
resolución motivada en derecho y así tutelar sus intereses legítimos,
entre los que pueden estar bienes o derechos constitucionales
colindantes o contrapuestos a los bienes o derechos que presuntamente
ha ejercido la ginecóloga con su comportamiento.
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Sí, porque las Asociaciones son titulares de todos los derechos fundamentales que derivan de la dignidad humana. Respuesta incorrecta Conforme
a la Jurisprudencia Constitucional, las personas jurídicas son
titulares de aquéllos derechos que por su naturaleza sean susceptibles
de ser ejercidos por éstas, habiendo incluido ya entre ellos, el de
asociación, la tutela judicial efectiva, la igualdad en la aplicación
de la ley, el honor, la inviolabilidad del domicilio, etc..., pero les
ha negado expresamente otros (intimidad, igualdad ante la ley) e
implícitamente otros (integridad física y moral, derecho a la vida,
libertad personal...). Por ello no se puede afirmar que las
asociaciones, en tanto personas jurídicas, sean titulares de todos los
dd.ff.