Test sobre Derechos Fundamentales VIII

 

 

 

Una pareja musulmana, cuyos hijos asisten a una escuela pública, plantean una queja ante las autoridades escolares por la que solicita la retirada de los crucifijos colgados en las paredes de las aulas ya que, a su juicio, suponen una lesión de uno de los derechos naturales, consustanciales a cualquier ser humano: el de apartarse de las creencias religiosas que les parezcan falsas. Las autoridades escolares se oponen a tal pretensión basándose en dos argumentos. El primero, que la dogmática asumida por el derecho a la educación del art. 27 CE no ampara ningún derecho de prestación ante el poder público, sino que sólo obliga a éste a no obstaculizar la búsqueda de aquella educación que se estime adecuada a sus propias creencias. En segundo lugar, que la negativa del centro escolar se basa en que España es un Estado tradicionalmente cristiano y la voluntad de la minoría no puede suprimir una expectativa profundamente arraigada en la sociedad.

 

 

1.-Si analizamos la fundamentación de la pretensión de los padres conforme a la dogmática de los derechos fundamentales asumida por la CE, tenemos que concluir que.-Si analizamos la fundamentación de la pretensión de los padres conforme a la dogmática de los derechos fundamentales asumida por la CE, tenemos que concluir que

  1. el art. 10,1 CE reconoce la existencia de ciertos derechos naturales, inherentes a cualquier ser humano, entre los que se halla el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos (art. 27,3 CE.).Respuesta incorrecta El art. 10.1 CE no puede ser entendido en el sentido del reconocimiento de unos derechos naturales preexistentes a la CE de 1978 (ni siquiera el derecho del art. 27.3 CE), pues ello sería incompatible con la afirmación por el propio texto constitucional de su supremacía y de la obligatoriedad del mismo-es decir de las condiciones en las que han sido positivizados los derechos fundamentales- para poderes públicos y para ciudadanos (arts. 9.1 y 53.1 CE).
  2. la CE y su dogmática no reconocen la existencia de ningún derecho natural preexistente a la Constitución como derecho fundamental de contenido jurídico Respuesta correcta El art. 10.1 CE no puede ser entendido en el sentido del reconocimiento de unos derechos naturales preexistentes a la CE de 1978, pues ello sería incompatible con la afirmación por el propio texto constitucional de su supremacía y de la obligatoriedad del mismo-es decir de las condiciones en las que han sido positivizados los derechos fundamentales- para poderes públicos y para ciudadanos (arts. 9.1 y 53.1 CE).
  3. el derecho esgrimido ya aparece reconocido en diversos tratados internacionales, cuyos derechos hay que entender sumados, como derechos fundamentales, a los reconocidos en la CE.Respuesta incorrecta El art. 10.2 CE obliga a INTERPRETAR los dd.ff. de la CE a la luz de los tratados internacionales suscritos por España en la materia, y el art. 94.1 permite la celebración de tratados que afecten a los derechos fundamentales, pero dado que dichos tratados carecen de rango constitucional (art. 95 y 96 CE)los mismos no pueden conllevar la introducción o añadido de nuevos derechos -como derechos fundamentales- a los ya garantizados por la CE de 1978, pues eso implicaría una reforma constitucional impplícita que los tratados internacionales no pueden realizar.
  4. el derecho a la educación en el art. 27 CE se reconoce sólo a los españoles Respuesta incorrecta El art. 27 CE reconoce el derecho a la educación a las personas (todos) con independencia de su nacionalidad.

 

 

 

2.- El modelo de derechos en el que se apoya la pretensión de los padres responde a una concepción:

  1. iuspositivista, que entiende que no hay más derechos que la que el derecho positivo garantiza Respuesta incorrecta Al argumentar los padres con base en la existencia de derechos naturales, no pueden apoyarse en un modelo iuspositivista
  2. iusracionalista, en concreto, en un modelo de derechos humanosRespuesta correcta Efectivamente, puesto que conciben los ddff como derechos naturales inherentes al individuo por su condición de ser humano y preexistentes y superiores al Estado, que debe respetarlos y garantizarlos.
  3. historicista, que pone su énfasis en el reconocimiento de derechos a las minorías Respuesta incorrecta El modelo historicista se basa en la deducción de los ddff a partir de las exigencias de la historia para el mantenimiento y la conservación de una determinada sociedad, lo que no argumentan los padres
  4. social de los derechos fundamentales que es la reconocida en la CE con carácter general el modelo social requiere interpretar los dd.ff. en el sentido de derechos de prestación, dando mayores capacidades de intervención al estado. Respuesta incorrecta Aunque el art. 27 CE tiene una vertiente social, en la medida en que contiene un derecho de prestación a la educación obligatoria básica (gratuita), también contiene derechos de libertad -como la libertad de enseñanza, la libertad, de creación de centros, o el derecho a elegir la formación religiosa y moral para los hijos-, y en todo caso no se puede afirmar que la VCE de 1978 haya asumido con carácter general para todos los dd.ff. un modelo social, pues la mayoría de los dd.ff. carecen de contenido prestacional.

 

 

 

3.- El primero de los alegatos esgrimidos por las autoridades escolares concibe al derecho a la educación con arreglo a una dogmática:

  1. democrático-funcionalRespuesta incorrecta lo sería si hubiese subordinado el ejercicio de los derechos de los padres a su funcionalidad para la realización de la democracia, cosa que no hace
  2. axiológica Respuesta incorrecta lo sería si hubiese subordinado el ejercicio de los derechos de los padres a su capacidad para realizar unos valores pre jurídicos y no otros, cosa que no hace
  3. socialRespuesta incorrecta lo sería si hubiese definido en términos prestacionales para el Estado el ejercicio de los derechos de los padres, cosa que no hace, sino todo lo contrario
  4. liberal Respuesta correcta así es, puesto que define el derecho de los padres como una libertad de actuación para cualquier fina respecto de la cual el Estado está obligado únicamente a no hacer nada que la obstaculice

 

 

 

4.- Se adecúa el primer alegato de las autoridades escolares al contenido que la CE atribuye al derecho a la educación?

  1. sí, al basarse el ordenamiento español en la rígida distinción liberal entre Estado y sociedad Respuesta incorrecta La CE de 1878 al declarar en el art. 1.1 que España es un Estado SOCIAL y democrático de derecho y al orden a los poderes públicos en el art. 9.2 REMOVER LOS Obstáculos que impiden que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, presupone un papel intervencionista del Estado que se aleja de la perspectiva liberal
  2. no, porque el derecho a la educación tiene también un contenido prestacional, basado en una dogmática social Respuesta correcta La CE de 1878 al declarar en el art. 1.1 que España es un Estado SOCIAL y democrático de derecho y al ordenar a los poderes públicos en el art. 9.2 REMOVER LOS Obstáculos que impiden que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, introduce elementos de una dogmática social que son congruentes con que en el art. 27 se otorgue al derecho a la educación un contenido prestacional (la educación básica obligatoria debe ser gratuita)
  3. sí, al ser la libertad uno de los valores superiores del ordenamiento español (art. 1,1 CE).Respuesta incorrecta La libertad es uno de los valores superiores, pero también lo son la justicia y la igualdad, y ello hace que deba combinarse elementos liberales con elementos sociales, en la interpretación de los dd.ff. tal y como exigen el art. 1.1 y el art. 9.2 CE
  4. no, ya que el derecho a la educación es tan sólo un principio rector de la política social y económica, que no expresa ninguna dogmática iusfundamental. Respuesta incorrecta El derecho a la educación está fuera del capítulo 3º del Tít. I de la CE, y por tanto no es un principio rector que sólo sea invocable ante los tribunales en los términos que establezcan las leyes que lo desarrollen, sino que es un auténtico derecho fundamentale, directamente invocable con por ciudadanos al margen de las leyes de desarrollo, e incluso susceptible de ser tutelado por la vía del recurso de amparo (art. 53.2 CE)

 

 

 

5.-¿Es adecuado a la CE el segundo de los alegatos esgrimidos por las autoridades escolares?

  1. no  porque la función de los derechos fundamentales-- como expresión del pluralismo-- es precisamente proteger a las minorías frente a las mayorías.los dd.ff. Respuesta correcta son expresión de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, y en ese sentido protegen a la minoría frente a las decisiones de la mayoría gobernante, plasmadas en la legislación ordinaria u orgánica.
  2. sí porque los derechos se garantizan para tutelar las expectativas sociales mayoritarias los dd.ff.Respuesta incorrecta son expresión de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, y en ese sentido protegen a la minoría frente a las decisiones de la mayoría gobernante, plasmadas en la legislación ordinaria u orgánica.
  3. sí, porque el Estado español, aun siendo aconfesional, dota de preferencia a la religión cristiana frente a otro tipo de creencias, Respuesta incorrecta como así lo dispone el art. 16 CE. el mandato de cooperación del Estado con la Iglesia católica y con las demás confesiones religiosas, previsto en el art. 16.3 CE, no es una quiebra del principio de aconfesionalidad, establecido en dicho precepto, sino justo lo contrario, es una muestra de que desde la aconfesionalidad el Estado puede y debe facilitar a los individuos y a los grupos -religiosos- en los que se integra el ejercicio de uno de sus derechos fundamentales más preciados, la libertad religiosa, sin al hacerlo dar preferencia a ninguna religión ni quebrar la aconfesionalidad del Estado.
  4. no, porque la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales obliga al Estado a satisfacer, en la mayor medida posible, todas las expectativas sociales.Respuesta incorrecta la dimensión subjetiva de los dd.ff. da facultades al individuo frente al Estado, más que generar solo obligaciones de éste, pero es que además, no obliga a satisfacer en la mayor medida posible todas las expectativas sociales, sino que garantiza para su titular las expectativas objeto del derecho fundamental de que se trate

 

Un adolescente de 16 años es detenido por la policía por haber colgado en internet un video en el que se ve cómo dos de sus compañeros de colegio, de su misma edad, golpean e insultan a un estudiante ecuatoriano, inmigrante ilegal y dos años menor que ellos. Cuatro días después de su detención, cuando su padres regresan de viaje y se personan en la comisaría, es puesto a disposición judicial, ordenando el juez de menores su libertad bajo fianza a espera de juicio, puesto que no se dan los requisitos constitucionales para que la prisión provisional sea una medida proporcional.

 

 

6.-La policía:

  1. Ha violado el derecho a la libertad personal del menor, al tenerlo detenido sin ser puesto a disposición judicial más de 72 horasRespuesta correcta El menor de edad es titular de los derechos fundamentales, en tanto persona, dado que la CE no confiere los ddff sólo a las personas adultas, y puede ejercerlos por sí solo cuando posea capacidad para ello conforme a su edad y condiciones de madurez en los términos previstos por el ordenamiento jurídico. Luego, si el art. 17 limita a 72 horas el tiempo máximo de la detención antes de ser puesto a disposición judicial, la infracción de ese plazo conlleva la lesión del derecho fundamental a la libertad personal del menor Correcto Puntos para este envío: 1/1.
  2. No ha violado el derecho a la libertad personal del menor puesto que éste no es titular de los derechos fundamentales hasta la mayoría de edadRespuesta incorrecta El menor de edad es titular de los derechos fundamentales, en tanto persona, dado que la CE no confiere los ddff sólo a las personas adultas, y puede ejercerlos por sí solo cuando posea capacidad para ello conforme a su edad y condiciones de madurez en los términos previstos por el ordenamiento jurídico. Luego, si el art. 17 limita a 72 horas el tiempo máximo de la detención antes de ser puesto a disposición judicial, la infracción de ese plazo conlleva la lesión del derecho fundamental a la libertad personal del menor Correcto Puntos para este envío: 1/1.
  3. No ha violado el derecho a la libertad personal del menor, puesto que aunque éste es titular de los derechos fundamentales, no podía ejercerlos en ningún caso sin la representación de sus padresRespuesta incorrecta El menor de edad es titular de los derechos fundamentales, en tanto persona, dado que la CE no confiere los ddff sólo a las personas adultas, y puede ejercerlos por sí solo cuando posea capacidad para ello conforme a su edad y condiciones de madurez en los términos previstos por el ordenamiento jurídico. Luego, si el art. 17 limita a 72 horas el tiempo máximo de la detención antes de ser puesto a disposición judicial, la infracción de ese plazo conlleva la lesión del derecho fundamental a la libertad personal del menor Correcto Puntos para este envío: 1/1.
  4. Ha violado el derecho a la libertad personal del menor al detenerlo, puesto que los menores de edad, al no poder ejercer por sí solos los derechos fundamentales, son irresponsables.Respuesta incorrecta El menor de edad es titular de los derechos fundamentales, en tanto persona, dado que la CE no confiere los ddff sólo a las personas adultas, y puede ejercerlos por sí solo cuando posea capacidad para ello conforme a su edad y condiciones de madurez en los términos previstos por el ordenamiento jurídico. Luego, si el art. 17 limita a 72 horas el tiempo máximo de la detención antes de ser puesto a disposición judicial, la infracción de ese plazo conlleva la lesión del derecho fundamental a la libertad personal del menor Correcto Puntos para este envío: 1/1.

 

 

7.- La grabación realizada por el adolescente:

  1. Está, en todo caso, amparada por derechos fundamentales que no son susceptibles de limitación alguna Respuesta incorrecta Todos los dd.ff. tienen límites internos (en todo caso) y/o externos.
  2. afecta al derecho fundamental a la propia imagen de todas las personas grabadas al captar la representación gráfica de sus compañeros, Respuesta correcta la grabación, afecta a su derecho a la propia imagen del art. 18.1 CE
  3. no afecta al derecho fundamental a la propia imagen de las personas grabadas porque los derechos fundamentales no tienen eficacia en las relaciones entre particulares al captar la representación gráfica de sus compañeros, Respuesta incorrecta la grabación, afecta a su derecho a la propia imagen del art. 18.1 CE, un derecho que tiene eficacia no sólo frente al estado sino también frente a los particulares, que se hallan vinculados por el texto constitucional que recoge ese derecho a la propia imagen (art. 9.1 CE)
  4. no afecta al derecho fundamental a la propia imagen de las personas grabadas porque este derecho cede siempre ante la libertad de expresión e informacional captar la representación gráfica de sus compañeros, Respuesta incorrecta la grabación, afecta a su derecho a la propia imagen del art. 18.1 CE, y este derecho opera como límite interno al derecho a la libertad de expresión e información, que recíprocamente también es un límite interno del derecho a la propia imagen. Cuál de los dos es el garantizado en cada caso concreto dependerá de las circunstancias personales, temporales y sociales de la persona grabada y de la grabación.

 

 

8.-Forma parte de la dimensión objetiva de la libertad personal del menor:

  1. un indemnización económica en caso de estimarse su detención como ilegalRespuesta incorrecta la dimensión objetiva no conlleva derechos o facultades subjetivas para el individuo, ni siquiera de carácter prestacional, como una indemnización, que de existir será un derecho de carácter legal, que no formará parte del contenido constitucional del derecho fundamental
  2. la libertad de moverse sin restricciones, que ha sido vulnerada la libertad de moverse, Respuesta incorrecta en tanto facultad subjetiva consistente en un derecho de libertad del individuo, forma parte de la dimensión SUBJETIVA, no de la objetiva
  3. la exigencia de respeto al principio de proporcionalidad que ha evitado que se dictase prisión provisional contra élRespuesta correcta efectivamente, forma parte de la dimensión objetiva de un derecho fundamental el respeto al principio de proporcionalidad, es decir, a que la limitación impuesta a un derecho sólo tenga lugar cuando persiga un fin constitucionalmente legítimo y sea idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
  4. La garantía de una institución sociales Respuesta incorrecta garantías institucionales son parte de la dimensión subjetiva de los dd.ff. y la libertad personal del art. 17.1 CE no contiene ninguna garantía institucional.

 

 

9.-El derecho a la propia imagen de los estudiantes grabados:

  1. es un derecho ilimitado, puesto que el art. 18.1 CE no hace referencia alguna a sus límites no hay derechos ilimitados en la CE de 1978. Respuesta incorrecta Todos los derechos tienen límites internos inmanentes, puesto que se ven delimitados por su coexistencia con otros bienes o derechos de rango constitucional
  2. puede ser limitado por ley con carácter general, Respuesta incorrecta en virtud de la reserva de ley del art. 53.1 CE, para proteger bienes de rango infraconstitucionalel art. 53.1 no contiene una reserva de ley general para LIMITAR los dd.ff. sino sólo para REGULAR SU EJERCICIO, siendo necesario, que en cada derecho se prevea una específica reserva de ley que, al introducir un límite externo, permita la limitación por ley de dicho derecho.
  3. encuentra su límite externo en la libertad de expresión e información Respuesta incorrecta la libertad de expresión e información es el LÍMITE INTERNO (en tanto derecho fundamental igualmente garantizado por la CE) del derecho a la propia imagen, no su límite externo, puesto que no es contingente, sino necesario y opera ex constituciones sin necesidad de que el legislador lo establezca
  4. encuentra su límite interno en la libertad de expresión e información Respuesta correcta la libertad de expresión e información es el LÍMITE INTERNO (en tanto derecho fundamental igualmente garantizado por la CE) del derecho a la propia imagen, puesto que es un límite necesario que opera ex constitutione sin necesidad de que el legislador lo establezca

 

 

10.- El estudiante de nacionalidad ecuatoriana:

  1. es titular ex constitutione de los derechos fundamentales a la integridad física y a la propia imagen Respuesta correcta efectivamente, puesto que se trata de derechos de titularidad universal de las personas, con independencia de su nacionalidad, reconocidos en términos impersonales (se reconoce se garantiza), que están vinculados a la dignidad de la persona
  2. es titular ex constitutione sólo del derecho fundamental a la integridad física, pero no del derecho a la propia imagen al tratarse de un inmigrante ilegal Respuesta incorrecta Ambos son derechos de titularidad universal de las personas, con independencia de su nacionalidad, reconocidos en términos impersonales (se reconoce se garantiza), y ejercitables con independencia del estatus legal o ilegal del inmigrante, dada su estrecha vinculación con la dignidad de la persona
  3. no es titular de ningún derecho fundamental Respuesta incorrecta si antes no se lo atribuye la ley o un tratado internacional los extranjeros son titulares ex constitutione -sin necesidad de interposición de la ley o el tratado- de los derechos de titularidad universal, reconocidos en términos impersonales (se reconoce, se garantiza), y ejercitables con independencia del estatus legal o ilegal del inmigrante, dada su estrecha vinculación con la dignidad de la persona
  4. es titular de todos los derechos fundamentales en las mismas condiciones que los españoles Respuesta incorrecta Hay derechos como el de sufragio en las elecciones a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las CC.AA., que no son susceptibles de ser ejercitados por los extranjeros en virtud de lo dispuesto en los arts. 13.2 y 23 CE

 

 

 

En las horas posteriores a un atentado terrorista, la policía detiene a dos ciudadanos españoles como presuntos autores de los mismos, ordena la escucha de las conversaciones telefónicas de otros dos extranjeros sospechosos a los que expulsa del país sin respetar el procedimiento legal, amparándose en lo dispuesto en un Tratado internacional sobre lucha contra el terrorismo. Así mismo, en aplicación de un Reglamento sobre el ejercicio del comercio, dispone la clausura temporal de todos los bazares orientales.

 

 

11.- En defensa de su libertad de empresa, los propietarios de los bazares pueden recurrir en el orden contencioso-administrativo la orden de cierre temporal mediante:

  1. el procedimiento especial preferente y sumario para la tutela de sus derechos fundamentales, o el procedimiento ordinario, a su elecciónRespuesta incorrecta La libertad de empresa del art. 38 CE es un derecho de la sección 2ª, Cap. 2º, Tit. I de la CE de 1978, que conforme al art. 53.2 CE (sensu contrario) no es tutelable por un procedimiento especial preferente y sumario ni por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sino únicamente -en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE- por los proceidmientos judiciales ordinarios, que en este caso, al tratarse de una lesión procedente de un acto de la administración, ha de ser el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  2. el procedimiento especial, preferente y sumario únicamenteRespuesta incorrecta La libertad de empresa del art. 38 CE es un derecho de la sección 2ª, Cap. 2º, Tit. I de la CE de 1978, que conforme al art. 53.2 CE (sensu contrario) no es tutelable por un procedimiento especial preferente y sumario ni por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sino únicamente -en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE- por los proceidmientos judiciales ordinarios, que en este caso, al tratarse de una lesión procedente de un acto de la administración, ha de ser el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  3. el procedimiento contencioso-administrativo ordinario únicamenteRespuesta correcta La libertad de empresa del art. 38 CE es un derecho de la sección 2ª, Cap. 2º, Tit. I de la CE de 1978, que conforme al art. 53.2 CE (sensu contrario) no es tutelable por un procedimiento especial preferente y sumario ni por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sino únicamente -en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE- por los proceidmientos judiciales ordinarios, que en este caso, al tratarse de una lesión procedente de un acto de la administración, ha de ser el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  4. el procedimiento especial preferente y sumario para la tutela de sus derechos fundamentales, y el procedimiento ordinario cumulativamenteRespuesta incorrecta La libertad de empresa del art. 38 CE es un derecho de la sección 2ª, Cap. 2º, Tit. I de la CE de 1978, que conforme al art. 53.2 CE (sensu contrario) no es tutelable por un procedimiento especial preferente y sumario ni por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sino únicamente -en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE- por los proceidmientos judiciales ordinarios, que en este caso, al tratarse de una lesión procedente de un acto de la administración, ha de ser el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

12.- Es admisible el recurso de amparo

  1. contra la detención, una vez agotados los recursos judiciales ordinarios, si los tribunales ordinarios no han reparado la lesión y el asunto tiene especial relevancia constitucional Respuesta correcta Conforme al art. 53.2 CE, y a los arts. 43 y 50 LOTC, es necesario que se trate de un derecho recurrible en amparo constitucional (la libertad personal del art. 17 CE, lo es), haber agotado todos los recurso judiciales ordinarios y, tras la reforma de la LOTC operada por Ley orgánica 6/2007, que el asunto tenga especial trascendencia constitucional (dada la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional).
  2. contra la orden de cierre de los bazares por vulneración del derecho a la libertad de empresa la orden de cierre de los bazares afecta a la libertad de empresa, que al hallarse en el art. 38 CE no es en ningún caso susceptible de recurso de amparo constitucionalRespuesta incorrecta la orden de cierre de los bazares afecta a la libertad d ee empresa, que al hallarse en el art. 38 CE no es en ningún caso susceptible de recurso de amparo constitucional
  3. contra la detención, una vez agotados los recursos judiciales ordinarios, si los tribunales ordinarios no han reparado la lesión, aunque el asunto no tenga una especial relevancia constitucional Respuesta incorrecta Conforme al art. 53.2 CE, y a los arts. 43 y 50 LOTC, es necesario que se trate de un derecho recurrible en amparo constitucional (la libertad personal del art. 17 CE, lo es), haber agotado todos los recurso judiciales ordinarios y, tras la reforma de la LÑOTC operada por Ley orgánica 6/2007, que el asunto tenga especial trascendencia constitucional (dada la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional).
  4. directamente contra la detención, sin necesidad de agotar los recursos judiciales ordinarios Respuesta incorrecta Conforme al art. 53.2 CE, y a los arts. 43 y 50 LOTC, es necesario que se trate de un derecho recurrible en amparo constitucional (la libertad personal del art. 17 CE, lo es), haber agotado todos los recurso judiciales ordinarios y, tras la reforma de la LÑOTC operada por Ley orgánica 6/2007, que el asunto tenga especial trascendencia constitucional (dada la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional).

 

 

13.-La orden de escucha de las conversaciones telefónicas de los extranjeros sospechosos de terrorismo:

  1. no necesita autorización judicial previa, dado que durante las situaciones de terrorismo todos los derechos fundamentales pueden ser suspendidos con carácter general Respuesta incorrecta Conforme a l art. 55.2 CE, en casos de investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas son SUSPENDIBLES ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES con carácter INDIVIDUAL (para personas determinadas)
  2. no necesita autorización judicial previa en relación con las investigaciones sobre bandas terroristas si procede del Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, aunque debe comunicarse inmediatamente por escrito motivado al Juez competente Respuesta correcta Así lo permiten, respecto del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, el art. 55.2 CE y el art. 579.4 LEcr.
  3. necesita autorización judicial previa, puesto que no hallándose declarado un estado de excepción o de sitio, el derecho al secreto de las comunicaciones no es susceptible de suspensión Respuesta incorrecta Respecto del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, el art. 55.2 CE y el art. 579.4 LEcr. permiten en caso de urgencia que la ordene el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos oras desde que fue ordenada la observación
  4. no necesita intervención judicial previa ni posterior en relación con las investigaciones sobre bandas terroristas si procede del Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado. Respuesta incorrecta Respecto del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE, el art. 55.2 CE y el art. 579.4 LEcr. permiten en caso de urgencia que la ordene el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos oras desde que fue ordenada la observación

 

 

14.-El Reglamento sobre el ejercicio del comercio:

  1. puede desarrollar aspectos esenciales del contenido de la libertad de empresa Respuesta incorrecta los aspectos esenciales de un derecho fundamental constituyen su desarrollo, es decir, regulación de su ejercicio en sentido amplio del término respecto de los derechos que están fuera de la sección 1ª, Cap. 2ª, Tít. I (pues estos últimos están sometidos a reserva de ley orgánica), y ello está sometido a reserva de ley ordinaria (art. 53.1 CE), pudiendo el reglamento sólo completar aspectos técnicos o de detalle, pero no llevar a cabo por sí mismo el desarrollo ni la regulación de su ejercicio en sentido estricto de la palabra (definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho)
  2. no puede desarrollar aspectos esenciales del contenido de la libertad de empresa, pero sí regular su ejercicioRespuesta incorrecta los aspectos esenciales de un derecho fundamental constituyen su desarrollo, es decir, regulación de su ejercicio en sentido amplio del término respecto de los derechos que están fuera de la sección 1ª, Cap. 2ª, Tít. I (pues estos últimos están sometidos a reserva de ley orgánica), y ello está sometido a reserva de ley ordinaria (art. 53.1 CE), pudiendo el reglamento sólo completar aspectos técnicos o de detalle, pero no llevar a cabo por sí mismo el desarrollo ni la regulación de su ejercicio en sentido estricto de la palabra (definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho)
  3. puede regular el ejercicio de la libertad de empresa siempre que no contradiga la ley o la ConstituciónRespuesta incorrecta los aspectos esenciales de un derecho fundamental constituyen su desarrollo, es decir, regulación de su ejercicio en sentido amplio del término respecto de los derechos que están fuera de la sección 1ª, Cap. 2ª, Tít. I (pues estos últimos están sometidos a reserva de ley orgánica), y ello está sometido a reserva de ley ordinaria (art. 53.1 CE), pudiendo el reglamento sólo completar aspectos técnicos o de detalle, pero no llevar a cabo por sí mismo el desarrollo ni la regulación de su ejercicio en sentido estricto de la palabra (definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho)
  4. no puede ni desarrollar aspectos esenciales del contenido de la libertad de empresa ni regular su ejercicio Respuesta correcta los aspectos esenciales de un derecho fundamental constituyen su desarrollo, es decir, regulación de su ejercicio en sentido amplio del término respecto de los derechos que están fuera de la sección 1ª, Cap. 2ª, Tít. I (pues estos últimos están sometidos a reserva de ley orgánica), y ello está sometido a reserva de ley ordinaria (art. 53.1 CE), pudiendo el reglamento sólo completar aspectos técnicos o de detalle, pero no llevar a cabo por sí mismo el desarrollo ni la regulación de su ejercicio en sentido estricto de la palabra (definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho)

 

 

15.-El tratado internacional en materia de lucha contra el terrorismo:

  1. puede modificar el contenido constitucional de los derechos fundamentales Respuesta incorrecta Los tratados carecen ex arts. 95 y 96 CE de rango constitucional y no pueden servir para modificar la CE de 1978 ni para suspender su vigencia, sino sólo para desarrollar los derechos fundamentales y regular su ejercicio (con rango legal), al amparo del art. 94.1.c) CE, o para interpretar sus abstractas disposiciones de dd.ff., al amparo del art. 10.2 CE, pero sin alterar el contenido constitucional de dichos derechos.
  2. sirve como norma interpretativa y como norma reguladora del ejercicio de los derechos fundamentales Respuesta correcta Los tratados carecen ex arts. 95 y 96 CE de rango constitucional y no pueden servir para modificar la CE de 1978 ni para suspender su vigencia, sino sólo para desarrollar los derechos fundamentales y regular su ejercicio (con rango legal), al amparo del art. 94.1.c) CE, o para interpretar sus abstractas disposiciones de dd.ff., al amparo del art. 10.2 CE, pero sin alterar el contenido constitucional de dichos derechos.
  3. permite la suspensión de los derechos fundamentales en Estados de crisis o en situaciones de terrorismo Respuesta incorrecta Los tratados carecen ex arts. 95 y 96 CE de rango constitucional y no pueden servir para modificar la CE de 1978 ni para suspender su vigencia, sino sólo para desarrollar los derechos fundamentales y regular su ejercicio (con rango legal), al amparo del art. 94.1.c) CE, o para interpretar sus abstractas disposiciones de dd.ff., al amparo del art. 10.2 CE, pero sin alterar el contenido constitucional de dichos derechos.
  4. sirve como norma interpretativa de los derechos fundamentales pero no como norma reguladora de su ejercicio. Respuesta incorrecta Los tratados carecen ex arts. 95 y 96 CE de rango constitucional y no pueden servir para modificar la CE de 1978 ni para suspender su vigencia, sino sólo para desarrollar los derechos fundamentales y regular su ejercicio (con rango legal), al amparo del art. 94.1.c) CE, o para interpretar sus abstractas disposiciones de dd.ff., al amparo del art. 10.2 CE, pero sin alterar el contenido constitucional de dichos derechos.

 

 

Un grupo de inmigrantes residentes en España solicita al Gobierno durante una emisión radiofónica que reforme la Ley de extranjería y regularice a todos los extranjeros ilegales, acusando a ciertos empresarios españoles de sobornar a algunos miembros del Gobierno para que no se lleve a cabo esa regularización. La policía clausura la emisora, ante lo cual los inmigrantes interponen un recurso judicial por violación de su libertad de expresión (art. 20 CE), que el juez desestima con los siguientes argumentos :No cabe alegar violación la libertad de expresión porque no existe todavía ninguna ley que expresamente la regule.     La libertad de expresión sólo puede ejercerse en un Estado democrático para      participar en los asuntos públicos y no para fines privados.   

 

 

16.- ¿Pueden ejercer la libertad de expresión los extranjeros sin esperar a la existencia de una ley de desarrollo?

  1. Sí, porque posee eficacia directa Respuesta correcta Los dd.ff., en tanto normas constitucionales, poseen eficacia directa, y esta se plasma para ellos en que son disponibles directamente por sus titulares sin necesidad de desarrollo legislativo previo, incluidos para los extranjeros, puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional, a pesar de lo que pudiera parecer del art. 13.1 CE, los extranjeros son titulares ex constitutione -igual que los españoles- de aquéllos dd.ff. atribuidos a de forma impersonal o a todas las personas en general, sin mención de la nacionalidad. Y tal es el caso de la libertad de expresión del art. 20 CE.
  2. No, ya que todos los derechos fundamentales requieren desarrollo legislativo para poder ejercerse. Respuesta incorrecta Los dd.ff., en tanto normas constitucionales, poseen eficacia directa, y esta se plasma para ellos en que son disponibles directamente por sus titulares sin necesidad de desarrollo legislativo previo, incluidos para los extranjeros, puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional, a pesar de lo que pudiera parecer del art. 13.1 CE, los extranjeros son titulares ex constitutione -igual que los españoles- de aquéllos dd.ff. atribuidos a de forma impersonal o a todas las personas en general, sin mención de la nacionalidad. Y tal es el caso de la libertad de expresión del art. 20 CE.
  3. En tanto no exista ley, los extranjeros son titulares, pero no ejercientes, de la libertad de expresión. Respuesta incorrecta Los dd.ff., en tanto normas constitucionales, poseen eficacia directa, y esta se plasma para ellos en que son disponibles directamente por sus titulares sin necesidad de desarrollo legislativo previo, incluidos para los extranjeros, puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional, a pesar de lo que pudiera parecer del art. 13.1 CE, los extranjeros son titulares ex constitutione -igual que los españoles- de aquéllos dd.ff. atribuidos a de forma impersonal o a todas las personas en general, sin mención de la nacionalidad. Y tal es el caso de la libertad de expresión del art. 20 CE.
  4. No, porque la libertad de expresión es un principio rector de la política social y económica. Respuesta incorrecta Los dd.ff. -entre ellos la libertad de expresión del art. 20 CE-, en tanto normas constitucionales, poseen eficacia directa, y ésta se plasma para ellos en que son disponibles directamente por sus titulares sin necesidad de desarrollo legislativo previo, distinguiéndose así de otras normas constitucionales, como los principios rectores de la política social y económica del capítulo 3º del Título I, cuya eficacia directa excluye su disponibilidad directa por sus titulares sin el previo desarrollo legislativo (art. 53.3 CE).

 

 

17.- La ausencia de ley de libertad de expresión

  1. viola el principio de que los poderes públicos están obligados a no interferir en su ejercicio por los particulares. Respuesta incorrecta La ausencia de ley respecto de un derecho fundamental -la libertad de expresión-, que es directamente disponible por sus titulares, impide hablar de una injerencia de los poderes públicos en el ejercicio de ese derecho
  2. no es inconstitucional, porque los derechos fundamentales no obligan a ninguna acción positiva a los poderes públicos. Respuesta incorrecta Es verdad que no es inconstitucional la ausencia de la ley, pero no es cierto que los dd.ff. no obliguen a una acción positiva por parte de los poderes públicos, que sí que se ha afirmado por la jurisprudencia constitucional, como consecuencia de que los dd.ff. son vistos no sólo como meros derechos subjetivos (dimensión subjetiva) sino también como principios objetivos que inspiran todo el ordenamiento jurídico (dimensión objetiva).
  3. no merma la dimensión subjetiva del derecho, ni tampoco la objetiva que obliga a los poderes públicos a su protección. Respuesta correcta Efectivamente la ausencia de una ley no merma la dimensión subjetiva de la libertad de expresión pues ésta se puede ejercer sin aquélla. Pero tampoco merma la dimensión objetiva de dicha libertad, puesto que la misma obliga a una acción positiva de los poderes públicos solo en la medida, con los medios y en el momento en que éstos lo consideren necesario para maximizar la eficacia del d.f. de que se trate, y en un Estado democrático si el Parlamento no han aprobado una ley de desarrollo de un d.f., será porque no la considera necesaria.
  4. hace ineficaz el derecho por falta de una acción positiva de protección de los poderes públicos. Respuesta incorrecta La ausencia de ley respecto de un derecho fundamental -la libertad de expresión-, que es directamente disponible por sus titulares, impide hablar de ineficacia del derecho por facta de acción de los poderes públicos.

 

 

18.- Una dogmática democrático-funcional de la libertad de expresión,

  1. subordina su ejercicio a la participación en los asuntos públicos mediante la formación de una opinión pública libre. Respuesta correcta Efectivamente, la dogmática funcional-democrática de los dd.ff. subordina el ejercicio de la libertad de expresión a que su ejercicio implique la participación en los asuntos públicos mediante la formación de una opinión pública libre, imprescindible para la democracia.
  2. es indiferente a la finalidad que persigan los ciudadanos cuando ejercen la libertad de expresión. Respuesta incorrecta La indiferencia respecto de las finalidades perseguidas por los titulares de los dd.ff. al ejercerlos es característica de la dogmática liberal.
  3. subordina su ejercicio al logro de bienestar social Respuesta incorrecta La orientación del ejercicio de los dd.ff. al logro del bienestar social es propia de la dogmática social.
  4. considera que el legislador debería regular la libertad de expresión solo para garantizar la convivencia de los hombres libres en la sociedad. Respuesta incorrecta El principio de mínima intervención del legislador -solo cuando sea necesaria para garantizar la convivencia social- en la regulación de los dd.ff. (es decir, de la libertad que éstos conllevan, incluida la de expresión) es característica de la dogmática liberal.

 

 

19.- Una interpretación constitucionalmente adecuada de la libertad de expresión en nuestra Constitución supone que,

  1. carece de límites al no haber ley de desarrollo que los establezca. Respuesta incorrecta La libertad de expresión, como todos los dd.ff. garantizados en cualquier constitución, no es ilimitada y posee límites, internos (veracidad de la información o respeto a los dd.ff. de los demás y en especial el honor la intimidad y la propia imagen, que exige el art. 20.1 d) CE) o externos (los preceptos de las leyes que los desarrollen a que se refiere el art. 20.4 CE), operando los primeros aún sin leyes que los desarrollen.
  2. sólo puede ejercerse de conformidad con los fines que determinen en cada momento los poderes públicos. Respuesta incorrecta La dogmática que parece haber asumido la CE en el art. 20 para la libertad de expresión es liberal-democrática, por lo que no somete a fines el ejercicio de la libertad de expresión, y mucho menos a los que establezca el poder público, pues ello iría en contra de la libertad y el pluralismo democráticos (art. 1.1 CE) del que es expresión este derecho fundamental.
  3. confiere un ámbito de libertad al individuo y unas obligaciones positivas de protección al Estado, derivadas de los efectos de reciprocidad e irradiación.Respuesta correcta Efectivamente, le confiere un ámbito de libertad al individuo para actuar libremente sin la injerencia del poder público (expresándose o informando verazmente), lo que se corresponde con su dimensión subjetiva, pero al mismo tiempo, en tanto que principio objetivo que inspira todo el ordenamiento jurídico, obliga a los poderes públicos a hacer todo lo posible  por proteger su ejercicio (dimensión objetiva), lo que incluyen tanto el efecto recíproco (en la limitación de los límites) como el efecto irradiante (en la interpretación de las demás normas del ordenamiento).
  4. su contenido normativo debe obtenerse a partir de la valoración que la sociedad otorgue a este derecho. Respuesta incorrecta El contenido del d.f. a la libertad de expresión lo fija la CE de 1970 en el art. 20 y lo concretan el legislador y el TC dentro de la dormática constitucionalmente adecuada que se deriva de todas las normas constitucionales, incluido el art. 20 CE, por lo que no es posible dejarlo a la valoración que en cada momento haga la sociedad de sus necesidades, puesto que esta  mutación constitucional  implicaría un cambio de las normas constitucionales (aún sin cambiar el texto de la constitución) al margen de los procedimientos de reforma del título X, lo que sería inconstitucional.

 

 

20.- La libertad de expresión de los extranjeros

  1. despliega su eficacia tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones privadas con los particulares afectados, aunque con distinta intensidad. Respuesta correcta Los dd.ff. tiene eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (entre particulares), puesto que en tanto normas constitucionales vinculan a todos (ciudadanos y poderes públicos) conforme al art. 9.1 CE, y, además, su dimensión objetiva obliga a los poderes públicos a maximizar su eficacia tanto en unas como en otras relaciones.
  2. despliega la misma eficacia frente a los poderes públicos que frente a los particulares afectados. Respuesta incorrecta Los dd.ff. tiene eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (entre particulares), puesto que en tanto normas constitucionales vinculan a todos (ciudadanos y poderes públicos) conforme al art. 9.1 CE, pero les vinculan de distinta forma (negativamente a los particulares y positivamente a los poderes públicos), lo que explica que su eficacia sea también distinta. Por eso el art. 53.1 CE refuerza la eficacia vertical de los dd.ff., recordando su vinculación (positiva) frente a todos los poderes públicos.
  3. cedería siempre ante el derecho al honor de los empresarios y gobernantes españoles, dado que sólo estaría protegida como derecho legal y no como derecho fundamental. Respuesta incorrecta Conforme al art. 13 CE según la interpretación que le ha dado el TC, los extranjeros son titulares ex constitutione (como dd.ff. y no como derechos legales) de los reconocidos genéricamente a las personas o de forma impersonal, entre los que se encuentra la libertad de expresión, por lo que aunque se encuentre limitada (limite interno) por el respeto a los derechos fundamentales de los demás, ello no implica que siempre deba ceder, sino que dependerá de la concreta debilitación del objeto y contenido de los dd.ff. que haya hecho la CE.
  4. tiene eficacia sólo frente a las restricciones que quieran imponerle los miembros del Gobierno como poder público, pero no en las relaciones privadas frente al honor de los empresarios. Respuesta incorrecta Los dd.ff. tiene eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (entre particulares), puesto que en tanto normas constitucionales vinculan a todos (ciudadanos y poderes públicos) conforme al art. 9.1 CE, por lo que su eficacia opera frente a las restricciones que sin cobertura constitucional le hayan impuesto tanto los poderes públicos como los particulares (los empresarios).