Test sobre Derechos Fundamentales VII
El art. 20.1.d CE reconoce el derecho a comunicar o recibir
información veraz por cualquier medio de difusión. En desarrollo de
este derecho las Cortes Generales aprueban una Ley de Libertad de
Prensa, entre cuyas disposiciones se incluyen: - Un sistema de ayudas
económicas para las publicaciones que incluyan secciones fijas de
interés cultural. -Un sistema de rectificación, para el supuesto de
noticias que incluyan información mendaz o atentatoria contra el honor
de personas. Paralelamente, y a fin de fomentar la lectura de prensa a
través de internet, se aprueban ayudas económicas para que los
particulares puedan obtener ordenadores con conexión a internet.
1.-La regulación legal del derecho a recibir información del art. 20 CE
es imprescindible para que el derecho fundamental posea eficacia jurídicaRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional, lo característico de los ddff (y la
libertad de expresión del art. 20 CE lo es) es su disponibilidad
inmediata para sus titulares, es decir, sin la intermediación del
legislador, como específica manifestación de la eficacia directa que
poseen en tanto normas constitucionales.
podría
realizarse igualmente a través de un reglamento, ya que éste también
puede regular el ejercicio de derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme
al art. 53.1 CE debe ser la ley la que regule el ejercicio de los ddff
(entre los que está la libertad de expresión del art. 20 CE), puesto
que existe una reserva de ley, y el reglamento únicamente puede regular
aspectos técnicos o de detalle en los términos en los que le haya
habilitado la ley y siempre que ésta haya satisfecho la regulación de
la materia objeto de reserva.
refuerza la eficacia del derecho, pero éste ya posee por sí mismo eficacia directa sin necesidad de desarrollo legislativoRespuesta correcta Conforme
a la jurisprudencia constitucional, lo característico de los ddff (y la
libertad de expresión del art. 20 CE lo es) es su disponibilidad
inmediata para sus titulares, es decir, sin la intermediación del
legislador, como específica manifestación de la eficacia directa que
poseen en tanto normas constitucionales. La ley podría reforzar la
eficacia del derecho fundamental, pero no es necesarioa para que éste
pueda ser invocado directamente ante los tribunales a partir de lo que
dispone la propia CE de 1978.
sólo podría realizarse en el caso de que el derecho del art. 20 CE fuese de configuración legalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 53.1 CE el ejercicio de TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
CAPÍTULO II (no sólo los llamados derechos de configuración legal) debe
ser regulado por ley, puesto que existe una reserva de ley. Además, la
libertad de expresión del art. 20 no es un derecho de configuración
legal.
2.-La regulación del sistema de ayudas económicas que realiza la Ley
a las publicaciones para que incluyan secciones fijas de interés
cultural
sería incompatible con una
teoría liberal de los derechos, al privilegiar un determinado ejercicio
de la libertad de informaciónRespuesta correcta Efectivamente,
la teoría liberal parte del deber de abstención de los poderes públicos
y su no injerencia en los ámbitos de libertad de los ddff, que
únicamente debe ser excepcionado cuando la regulación sea necesaria
para evitar el abuso en el ejercicio de sus derechos por parte de
algunos individuos en perjuicio de otros, o cuando sea necesario para
salvaguardar algún bien esencial para la sociedad. En ningún caso se
planeta por la teoría liberar una intervención de fomento o prestación
para coadyuvar al ejercicio de los ddff por aquellas personas cuyas
condiciones sociales (falta de medios económicos) les dificultan su
ejercicio.
no sería
coherente con una teoría social de los derechos fundamentales, en la
que todas las libertades han de tener el mismo valor jurídicoRespuesta incorrecta Precisamente
las ayudas económicas para el ejercicio de ciertos derechos
fundamentales por ciertas personas, son características de una teoría
social de los ddff., en la medida en que ésta demanda de los poderes
públicos su intervención de fomento o prestación para coadyuvar al
ejercicio de los ddff por aquellas personas cuyas condiciones sociales
(falta de medios económicos) les dificultan su ejercicio.
implicaría
que sólo se considerasen ejercicio de la libertad de información las
publicaciones que contuviesen secciones fijas de interés culturalRespuesta incorrecta Las
ayudas económicas son una manifestación del deber general (dimensión
objetiva) que pesa sobre los poderes públicos para maximizar el
ejercicio de los ddff., pero es el Estado el que decide qué derechos (o
qué facultades iusfundamentales que forman parte del contenido
subjetivo de cada derecho) se ven fomentadas y en qué grado, y cuáles
no, sin que ello altere para nada el contenido subjetivo de los ddff, y
por tanto la garantía iusfundamental también de aquellas otras
facultades que no se ven maximizadas con ayudas económicas.
convierte la libertad de información en un derecho exclusivamente prestacionalRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional, la libertad de expresión no es un
derecho prestacional, sino eminentemente un derecho de libertad,
acompañado de una garantía institucional de la opinión pública libre y
de una serie de garantías de organización y procedimiento. Las ayudas
económicas forman parte del contenido o dimensión objetiva del derecho
fundamental, y del deber general de los poderes públicos de maximizar
el disfrute de los ddff., creando en su caso derechos legales (que no
fundamentales) a ciertas prestaciones económicas de apoyo.
3.-La normativa de ayudas para la adquisición de ordenadores con conexión a internet
es consecuencia del efecto recíproco de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta El
efecto recíproco implica el constreñimiento de los límites de los ddff
al mínimo imprescindible, no la existencia de ayudas económicas para su
ejercicio.
responde a
la dimensión objetiva de los derechos, que obliga a que los poderes
públicos traten de potenciar el ejercicio de la dimensión subjetivaRespuesta correcta Efectivamente,
las dimensión objetiva de los ddff se manifiesta en el deber general
que pesa sobre los poderes públicos de maximizar en la medida de sus
posibilidades (fácticas y jurídicas) el disfrute de los ddff., una
parte de lo cual se puede coseguir mediante una intervención de fomento
o prestación para coadyuvar al ejercicio del derecho a recibir
información por aquellas personas cuyas condiciones sociales (falta de
medios económicos) les dificultan su ejercicio.
es consecuencia de que la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales tiene por objeto potenciar su dimensión objetivaRespuesta incorrecta Las
ayudas económicas son expresión de la dimensión objetiva del derecho
fundamental (del deber general que pesa sobre los poderes públicos para
maximizar el disfrute de los ddff, no de su dimensión subjetiva, porque
en el caso de las libertades de expresión e información y del derecho a
recibir información del art. 20 CE, su contenido subjetivo no incluye
ningún derecho prestacional.
sólo podría justificarse si se considera que el derecho a recibir información es una libertad que carece de dimensión objetivaRespuesta incorrecta Muy
al contrario, las dimensión objetiva de los ddff se manifiesta
precisamente en el deber general que pesa sobre los poderes públicos de
maximizar en la medida de sus posibilidades (fácticas y jurídicas) el
disfrute de los ddff., una parte de lo cual se puede coseguir mediante
una intervención de fomento o prestación para coadyuvar al ejercicio
del derecho a recibir información por aquellas personas cuyas
condiciones sociales (falta de medios económicos) les dificultan su
ejercicio.
4.-Señala la respuesta correcta
la difusión de información
mendaz es ejercicio de la libertad de información, aunque se establezca
legalmente un sistema de rectificaciónRespuesta incorrecta No, puesto que el art. 20.1.d) CE reconoce el derecho a difundir y recibir "información veraz", no información mendaz
el
sistema de rectificación para los supuestos de atentados contra el
honor trata de hacer efectivo un límite interno del derecho del art. 20
CERespuesta correcta Efectivamente,
en la medida en que el derecho de rectificación permite a la persona
aludida por una información que considera inexacta o falta y, con ello,
lesiva de su honor exigir del medio de comunicación la publicación de
un texto de rectificación de la misma, aparece como un mecanismo que
implementa un límite interno de la libertad de información cual es el
derecho al honor.
la
regulación de un sistema de rectificación es inconstitucional, ya que
la libertad de información carece de límites al ser un derecho
fundamentalRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional, ningún derecho fundamental (tampoco
la libertad de información) es ilimitado o carente de límites, sino que
todos están sometidos a límites aunque sean sólo los internos.
el
sistema de rectificación sólo podría exigirse para el caso de
información mendaz, ya que éste es el único límite interno
constitucionalmente previsto para el derecho del art. 20Respuesta incorrecta Que
la información sea veraz (y por tanto no pueda ser mendaz) no es el
único límite interno que tiene la libertad de información. El respeto
al resto de derechos fundamentales del Título I, y especialemnte a la
infancia y a la juventud, son también límites internos (así lo
corrobora el art. 20.4 CE).
5.-La interpretación de qué debe considerarse como información mendaz
debe realizarse acudiendo al significado que socialmente se otorgue a este conceptoRespuesta incorrecta Los
preceptos constitucionales, y en particular los de ddff, deben ser
interpretados conforme a la concepción jurídicamente obligatoria que se
desprenda del texto constitucional en su conjunto, y no conforme al
significado que la mayoría social les quiera atribuir en cada momento,
pues de lo contrario no operarían como garantía de la minoría y se
socavaría la supremacía de la Constitución de la que forman parte.
no podría servirse de los tratados internacionales, ya que éstos carecen de rango constitucionalRespuesta incorrecta Aunque
en nuestra Constitución los tratados efectivamente carecen de rango
constituicional, conforme al art. 10.2 CE, sí que deben ser tenidos en
cuenta como criterio interpretativo de los derechos reconocidos en el
Título I
debe
realizarla en último término el Tribunal Constitucional, debido al
carácter abstracto del enunciado del derecho fundamentalRespuesta correcta El
Tribunal Constitucional es, conforme al art. 1 LOTC, el supremo
intérprete de la Constitución y por tanto en materia de garantía de los
ddff, dado que se trata de normas incluidas en enunciados
deliberadamente abstractos y abiertos, su intérprete último a través de
los distintos procedimientos de control de constitucionalidad y
especialmente a través del recurso de amparo
sólo
está legitimado para llevarla a cabo el legislador, a través de
una Ley Orgánica, ya que supone desarrollo del derecho fundamental del
art. 20Respuesta incorrecta El
legislador realiza una concreción interpretadora cuando desarrolla los
derechos de la Sección 1ª del Cap. II del Título I por ley orgánica
(art. 81 CE) y cuando regula por ley ordinaria el ejercicio de todos
los derechos del cap. II, (art. 53.1 CE), pero no es el único
interprete, pues en garantía de la supremacía constitucional -que opera
también frente a esa tarea concretadora del legislador- aparece el
Tribunal Constitucional como intérprete supremo.
La Guardia Civil detuvo en Barcelona a 14 personas de nacionalidad
paquistaní, presuntamente vinculadas con el terrorismo islamista. En el
curso de la operación, que continúa abierta, se han producido varios
registros domiciliarios, y se han intervenido las comunicaciones de los
familiares de los detenidos. Tras cinco días en la comandancia de la
Guardia Civil, asistidos por un abogado de oficio, los detenidos han
sido puestos a disposición del juez competente, que ha ordenado su
prisión preventiva sin fianza. Entre tanto, las autoridades
paquistaníes solicitan al Gobierno español la extradición de los
detenidos en virtud de un tratado internacional vigente entre España y
Paquistán, para juzgarlos por delitos de terrorismo cometidos en su
país de origen y, en su caso, condenarlos a la pena de muerte. Los
padres de cuatro los detenidos, menores de edad, han interpuesto en su
nombre un recurso de habeas corpus por detención ilegal, y ante su
desestimación han interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional
6.-Los detenidos pueden interponer el recurso de amparo frente a
la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite su detenciónRespuesta incorrecta Conforme
al art. 42 LOTC, recurso de amparo no cabe frente a actos o
disposiciones con fuerza de ley de los órganos legislativos, sino sólo
frente a actos sin valor o fuerza de ley de éstos.
la detención por la Guardia Civil y la decisión judicial de desestimar el recurso de habeas corpusRespuesta correcta Efectivamente,
se trata de un acto de una Administración pública (art. 43 LOTC) o un
acto de un órgano judicial (art. 44 LOTC) presuntamenten lesivos de un
derecho fundamental de los previstos en los arts 14 a 30 (la libertad
personal del art. 17) y por tanto son susceptibles de ser impugandos en
amparo.
el tratado internacional que prevé la posibilidad de su extradición a PaquistánRespuesta incorrecta Conforme
al art. 42 LOTC, recurso de amparo no cabe frente a actos o
disposiciones con fuerza de ley (el tratado internacional lo es) , sino
sólo frente a actos sin valor o fuerza de ley de los órganos
legislativos.
la decisión judicial de desestimar el recurso de habeas corpus exclusivamenteRespuesta incorrecta El
recurso de amparo cabe interponerlo en este caso frente a un acto de
una Administración pública (art. 43 LOTC), como la detención de la
guardia civil, o un acto de un órgano judicial (art. 44 LOTC), la
desestimación del habeas corpus, presuntamenten lesivos de un derecho
fundamental de los previstos en los arts 14 a 30 (en este caso la
libertad personal del art. 17).
7.-La sentencia del Tribunal Constitucional que resolviese el recurso de amparo tendría
que establecer la indemnización económica que habría que abonar a los recurrentes en caso de ser estimatoriaRespuesta incorrecta No
es uno de los pronunciamientos que ha previsto el art. 55.1 LOTC, y
además muy probablemente implicaría pronunciarse sobre los hechos del
proceso de instancia, lo que en términos generales no debe hacer el TC.
efectos erga omnes si es estimatoriaRespuesta incorrecta Conforme
al art. 164 CE, son preciamente las sentencias estimativas de amparo
(de un derecho subjetivo) las que no tienen efectos generales o erga
omnes, sino sólo entre las partes.
efectos inter partes si es desestimatoriaRespuesta incorrecta Conforme
al art. 164 CE, las sentencias que no sean estimativas del amparo (por
tanto también las desestimatorias) tienen efectos generales o erga
omnes, y no sólo entre las partes.
efectos inter partes si es estimatoriaRespuesta correcta Conforme
al art. 164 CE, las sentencias estimativas de amparo (de un derecho
subjetivo) no tienen efectos generales o erga omnes, sino sólo entre
las partes (inter partes).
8.-Señale la respuesta correcta
la detención preventiva
puede durar cinco días, siempre que antes de las el juez haya
autorizado su prórroga por otras 48 horasRespuesta correcta El
art. 55.2 CE, permite la suspensión de ALGUNOS DDFF en relación con las
investigaciones de bandas terroristas,entre los que se encuentra la
garantía de la duración máxima de 72 horas en caso de detención
preventiva (art. 17.2 CE), y a tal efecto el art. 520 bis.1 LECr.
permite la prórroga de la detención el tiempo necesario para los fines
investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas,
siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada
dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea
autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes.
en
relación con la lucha antiterrorista quedan suspendidos automáticamente
todos los derechos de la sección 1ª del Capítulo II del Título IRespuesta incorrecta El
art. 55.2 CE, permite la suspensión de ALGUNOS DDFF en relación con las
investigaciones de bandas terroristas, pero NO DE TODOS LOS DDFF DE LA
SECCIÓN 1ª DEL CAP. II DEL TIT. I., y además la suspensión no es
automática, sino que lo será en los caoss y términos previstos
legalmente.
sólo cabría
intervenir las comunicaciones de los familiares de los detenidos o
entrar en sus domicilios cuando se haya declarado el Estado de excepciónRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, cabe la suspensión individual (para elementos
determinados) del derecho del art. 18.3 (secreto de las comunicaciones)
en las investigaciones de bandas terroristas, aunque no se haya
declarado el estado de excepción (art. 55.1 CE).
el
detenido no está legitimado para interponer el recurso de habeas corpus
porque tiene suspendido el derecho a la libertad personal del art. 17 CERespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, queda suspendida la garantía de la duración máxima de
la detención preventiva (art. 17.2 CE) pero no todas las garantías del
derecho a la libertad personal, y en ningún caso el derecho al recurso
al habeas corpus del art. 17.4 CE.
9.-La dimensión subjetiva del derecho a la vida de los detenidos
obliga al Gobierno a no
extraditarlos a Paquistán para proteger su vida, si teme que las
autoridades de aquél país les puedan aplicar la pena de muerteRespuesta incorrecta La
obligación de los poderes públicos de no actuar de forma que se ponga
en peligro el disfrute de los ddff es una manifestación de la dimensión
objetiva de éstos.
obliga
a los poderes públicos a interpretar el tratado de extradición con
Paquistán de modo que se maximice su derecho a la vidaRespuesta incorrecta la
interpretación de todas las normas (incluidos los tratados
internacionales) de conformidad con los ddff es una consecuencia de su
efecto irradiante, que es expresión de su dimensión objetiva.
obliga a los poderes públicos a respetar el principio de proporcionalidad a la hora de limitar su libertad personalRespuesta incorrecta El principio de proporcionalidad se desprende del efecto recíproco de los ddff, y por tanto de la dimensión objetiva de éstos.
les
concede una serie de facultades jurídicas para responder frente a las
posibles intromisiones de los poderes públicos en su derecho a la vidaRespuesta correcta La
dimensión o contenido subjetivo de un df consiste en el haz de
facultades, ejercitables por su titular, que el despliega el df para la
garantía de su objeto, entre las que está el derecho de libertad para
actuar libremente la conducta objeto del derecho (en este caso la de
vivir) y en su caso reaccionar frente a las intromisiones ilegítimas en
la misma.
10.-Los padres de los detenidos menores de edad
en ningún caso pueden
interponer un recurso en nombre de éstos pues las facultades
iusfundamental son personalísimas y no se pueden ejercer por
representaciónRespuesta incorrecta Sí
podrían interponer un recurso en nombre de éstos porque la tutela
judicial efectiva y las facultades de reacción frente a las
intromisiones ilegítimas en la libertad personal son dos facultades
iusfundamentales que se pueden ejercer por un tercero en nombre del
menor (heteroejercicio), en la medida en que su ejercicio satisface el
interés del menor (ser liberado o puesto a disposición judicial) y no
el interés del representante.
pueden
ejercer cualesquiera facultades iusfundamental de los detenidos, puesto
que éstos, al ser menores de edad, ejercen siempre sus derechos
fundamentales a través de sus representantesRespuesta incorrecta El
ejercicio por parte de un tercero de las facultades iusfundamentales de
un menor (heteroejercicio) está condicionado a que satisfaga el interés
del menor y no el interés del representante, lo cual sucede con ALGUNAS
FACULTADES IUSFUNDAMENTALES PERO NO CON TODAS (por ejemplo, no sucede
con la de moverse libremente, o con la de expresar unos determinados
pensamientos o tener una determinada religión o ideología).
pueden
ejercer en su nombre las facultades iusfundamental que, conforme a sus
condiciones de madurez, no puedan ejercer por sí mismos y que redunden
en su beneficio, como es el caso de interponer el recurso de habeas
corpusRespuesta correcta Efectivamente,
las facultades de reacción frente a las intromisiones ilegítimas en la
libertad personal es una facultad iusfundamental que se pueden ejercer
por un tercero en nombre del menor (heteroejercicio), en la medida en
que su ejercicio satisface el interés del menor (ser liberado o puesto
a disposición judicial) y no el interés del representante.
no pueden interponer el recurso de habeas corpus si ellos mismos carecen de la nacionalidad españolaRespuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia constitucional, los derechos a la libertad personal
(art. 17 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) son de
titularidad universal, y no requieren poseer la nacionalidad española
para su ejercicio.
11.-Frente a la lesión de su derecho a la libertad personal que les causa la detención (art. 17 CE), los detenidos
sólo pueden recurrir a través del denominado procedimiento preferente y sumario, no a través del recurso de habeas corpusRespuesta incorrecta Además
del procedimiento especial preferente y sumario del art. 53.2 CE, está
"en su caso" el recurso de amparo, y los procedimientos judiciales
ordinarios en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del
art. 24 CE.
sólo pueden recurrir a través de los procedimientos ordinarios de tutela de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Además
de los procedimientos judiciales ordinarios en ejercicio del derecho a
la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, están el procedimiento
especial preferente y sumario del art. 53.2 CE y "en su caso" el
recurso de amparo.
no pueden interponer ningún recurso porque el derecho está suspendidoRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, en las investigaciones sobre bandas terroristas no se
pueden suspender ni el derecho al recurso al habeas corpus (art. 17.4)
ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
pueden
recurrir a través de los procedimientos ordinarios, del procedimiento
preferente y sumario y del procedimiento de habeas corpus, pero en este
último caso sólo pueden invocar la ilegalidad de la detención y
reclamar su puesta a disposición judicialRespuesta correcta Además
de los procedimientos judiciales ordinarios en ejercicio del derecho a
la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, están el procedimiento
especial preferente y sumario del art. 53.2 CE y "en su caso" el
recurso de amparo.
12.-La asistencia jurídica gratuita de los detenidos durante el proceso es la expresión de
un derecho de libertadRespuesta incorrecta
Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un
derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no
garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no
obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución
social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la
tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe
en todo caso prestar ese servicio).
una garantía institucionalRespuesta incorrecta
Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un
derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no
garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no
obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución
social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la
tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe
en todo caso prestar ese servicio).
la dimensión objetiva del derecho a la tutela judicial efectivaRespuesta incorrecta
Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un
derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no
garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no
obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución
social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la
tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe
en todo caso prestar ese servicio).
un derecho de prestaciónRespuesta correcta
Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un
derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no
garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no
obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución
social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la
tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe
en todo caso prestar ese servicio).
13.-El derecho al secreto de las comunicaciones de los familiares de los detenidos
es un derecho ilimitado porque el art. 18.3 CE no establece expresamente límitesRespuesta incorrecta Según
la jurisprudencia constitucional, no hay derechos absolutos o
ilimitados, pues todos están sometidos como mínimo a límites internos
derivados de su coexistencia con otros derechos o bienes
constitucionales.
encuentra
su límite externo en el bien constitucional de garantizar los derechos
fundamentales de los ciudadanos amenazados por el terrorismo mediante
su persecución penalRespuesta incorrecta La
garantía de la integridad física, la vida, la libertad, la tutela
judicial efectvia etc... de los ciudadanos mediante la persecución
penal del terrorismo es un límite interno, no un límite externo, puesto
que se desprende de la coexistencia de los derechos del presunto
terrorista condichos derechos fudnamentales y bienes constitucionales.
encuentra
su límite interno inmanente en el bien constitucional de garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos amenazados por el terrorismo
mediante su persecución penalRespuesta correcta La
garantía de la integridad física, la vida, la libertad, la tutela
judicial efectvia etc... de los ciudadanos mediante la persecución
penal del terrorismo es un límite interno, no un límite externo, puesto
que se desprende de la coexistencia de los derechos del presunto
terrorista condichos derechos fudnamentales y bienes constitucionales.
puede ser limitado en virtud de la reserva general de limitación de los derechos fundamentales que establece el art. 53 CERespuesta incorrecta No
existe una reserva general de limitación de los ddff, y además la
reserva de ley del art. 53.1 CE, sirve -en relación con los derechos de
la sección 1ª, Cap. II, Tit. I- sólo para regular su ejercicio, no para
desarrollarlos, es decir, no para limitarlos.
14.-Los paquistaníes, en tanto extranjeros
no son titulares de ningún derecho fundamental mientras la ley o el tratado no se los hayan reconocido expresamenteRespuesta incorrecta
Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha
interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son
titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o
la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por
regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff,
como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición),
35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON
TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales
derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y
finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art.
23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON
TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
son
titulares de todos los derechos fundamentales reconocidos en el Título
I pero sólo pueden ejercerlos en las condiciones establecidas en la ley
o el tratado, como derechos legalesRespuesta incorrecta
Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha
interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son
titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o
la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por
regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff,
como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición),
35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON
TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales
derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y
finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art.
23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON
TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
sólo
pueden ser titulares de los derechos fundamentales inherentes a la
dignidad de la persona en los términos que establezca la ley o el
tratadoRespuesta incorrecta
Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha
interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son
titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o
la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por
regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff,
como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición),
35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON
TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales
derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y
finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art.
23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON
TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
son
titulares del derecho a la libertad personal (art. 17 CE) o el derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los pueden ejercer en las
mismas condiciones que los españolesRespuesta correcta
Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha
interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son
titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o
la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por
regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff,
como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición),
35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON
TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales
derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y
finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art.
23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON
TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
15.-La decisión del Gobierno acerca de la extradición de los detenidos a Paquistán
no se encuentra
condicionada por lo que les pueda pasar en su país de origen, pues los
derechos fundamentales carecen de cualquier eficacia extraterritorialRespuesta incorrecta La
dimensión objetiva de los ddff, de la que forma parte el efecto
irradiante, requiere que a la hora de interpretar y aplicar las normas
infraconstitucionales (en este caso el tratado internacional) se haga
de manera que se dote de la máxima efectividad posible a los ddff
implicados (derecho a la vida), lo que impedirá conceder la
extradición. Ello es así porque los ddff son principios objetivos del
ordenamiento que obligan a los poderes públicos a maximizar en lo que
les sea posible su eficacia.
está
condicionada por el efecto irradiante del derecho a la vida sobre la
potestad política del Gobierno para decidir la extradición y la posible
amenaza de su derecho a la vida por las autoridades paquistaníesRespuesta correcta Efectivamente,
el efecto irradiante, requiere que los pdoeres públicos españoles
(Gobierno) a la hora de interpretar y aplicar las normas
infraconstitucionales (en este caso el tratado internacional) se haga
de manera que se dote de la máxima efectividad posible a los ddff
implicados (derecho a la vida), lo que impedirá conceder la extradición.
está
condicionada por el efecto recíproco del derecho a la vida de los
detenidos sobre las autoridades paquistaníes que quieren condenarlos a
muerteRespuesta incorrecta La
dimensión objetiva de los ddff, de la que forma parte el efecto
recíproco, y por tanto su eficacia, actúan directamente sólo sobre los
poderes públicos españoles, no sobre los extranjeros (aunque
indirectamente les vinculen).
está
condicionada por el respeto de las autoridades paquistaníes al
principio de proporcionalidad a la hora de condenarlos a muerteRespuesta incorrecta La
dimensión objetiva de los ddff, de la que forma parte el principio de
proporcionalidad, y por tanto su eficacia, actúan directamente sólo
sobre los poderes públicos españoles, no sobre los extranjeros (aunque
indirectamente les vinculen).
Las Cortes Generales aprueban una Ley sobre la Televisión Digital en
la que entre otras medidas se prevé la necesidad de que los operadores
privados emitan mensajes de carácter institucional llamando a la
participación en período de campaña electoral. Igualmente la Ley
dispone que se subvencionará a aquellos operadores más pequeños para
facilitar su acceso al mercado televisivo. Una Comunidad Autónoma
completa por ley esta previsión legal y regula los requisitos para el
acceso a las subvenciones, estableciendo, además, como nueva regulación
la necesidad de que todos los operadores emitan en castellano y en la
lengua oficial de la Comunidad Autónoma.
16.- Las acciones judiciales que pudieran ejercer los operadores de
Televisión Digital en contra de la obligación de emitir mensajes
institucionales de participación electoral
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Forman parte del objeto del derecho a la libertad de información (art. 20.1 d) CE)Respuesta incorrecta Las
acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad,
como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre
que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional
dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder
público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad
de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este
consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su
contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE
confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de
libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por
ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al
invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de
dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de
cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones
judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con
qué intensidad las ejerce.
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expresan la facultad reaccional que conlleva el derecho de libertad con el que se protege la libertad de informaciónRespuesta correcta Las
acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad,
como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre
que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional
dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder
público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad
de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este
consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su
contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE
confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de
libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por
ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al
invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de
dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de
cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones
judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con
qué intensidad las ejerce.
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Representan un derecho de prestación, contenido esencial de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las
acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad,
como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre
que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional
dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder
público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad
de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este
consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su
contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE
confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de
libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por
ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al
invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de
dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de
cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones
judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con
qué intensidad las ejerce.
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forman parte del contenido objetivo de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las
acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad,
como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre
que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional
dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder
público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad
de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este
consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su
contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE
confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de
libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por
ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al
invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de
dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de
cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones
judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con
qué intensidad las ejerce.
17.- El derecho a solicitar las subvenciones para el acceso al mercado audiovisual
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Se podría exigir aun sin previsión legal, pues forma parte del contenido esencial de la libertad de información Respuesta incorrecta El
contenido subjetivo del df a la libertad de información no contiene, a
tenor del art. 20 CE, una facultad para exigir subvenciones económicas
que ayuden a su ejercicio. Si los operadores lo poseen únicamente como
facultad legal y en los términos en que las leyes establezcan
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Es un derecho de libertadRespuesta incorrecta No es un derecho de libertad, sino de prestación, puesto que no permite
disfrutar de un ámbito de libertad sin la injerencia del poder público
-y en caso de que esta se produzca, rechazarla- sino que consiste en un
poder para exigir del poder público un servicio o prestación (en este
caso, económica).
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Es una manifestación de la dimensión objetiva de la libertad de información Respuesta correcta Efectivamente,
en la medida en que el art. 20 CE no lo contempla como una facultad,
parte del contenido subjetivo del df, su disfrute es manifestación de
la dimensión objetiva de ese derecho. Es decir, es consecuencia de la
acción del poder público que, al preveer en la ley el derecho a obtener
una subvención, pretende con ello adoptar las medidas que en cada
momento estime adecuadas para fomentar y maximizar el disfrute del
contenido subjetivo de la libertad de información, en este caso,
subvencionando a los medios de comunicación que no tienen suficientes
recursos económicos.
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Debe ser regulado íntegramente por ley orgánica Respuesta incorrecta Precisamente
porque no forma parte del contenido subjetivo del derecho fundamental
es por lo que su concreción por el legislador no forma parte del
desarrollo que el art. 81 CE reserva a la ley orgánica, a pesar de que
afecte a un derecho de la sección 1ª del Capítulo II del Título I, sino
que en el mejor de los casos formaría parte de la regulación de su
ejercicio -sometida a reserva de ley del art. 53.1- cuando no se trata
de una simple medida de fomento de los derechos fundamentales,
enmarcable en una de las posibles políticas de derechos fundamentales,
que se pueden regular reglamentariamente.
18.- Debería tener carácter de ley orgánica
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Cualquier regulación de derechos que quiera establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta incorrecta El
art. 81 CE solo reserva a la ley orgánica el desarrollo de
los ddff de los arts. 15 a 29, lo que según la interpretación del TC
abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho
fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo
a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites o sus
garantías. Todo lo demás relativo al ejercicio del derecho fundamental,
es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se
pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica
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Cualquier regulación del ejercicio de la libertad de información Respuesta incorrecta Precisamente
sucede lo contrario. Conforme al art. 53 CE, lo relativo al ejercicio
de dicho derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo
y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley
ordinaria, no a la ley orgánica
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Los límites internos y externos de derechos fundamentales que pretenda establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta correcta Conforme
a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE
para el desarollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I
abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho
fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo
a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites
(internos o externos) o sus garantías.
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La regulación del ejercicio del derecho de la libertad de empresa del operador televisivoRespuesta incorrecta Conforme al art. 53 CE, lo relativo al ejercicio de dicho derecho
fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que
aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley
orgánica. Además, incluso el desarrollo de la libertad de expresa
correspondería a la ley ordinaria y no a la ley orgánica, dado que este
último derecho, al hallarse en el art. 38 (sección 2ª Cap. 2º Tit. I)
se encuentra fuera del ámbito de acción de la reserva de ley orgánica.
19.- La limitación de la libertad de información
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debe respetar su contenido esencial Respuesta correcta El
art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos
fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley
orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido
esencial del df.
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Puede realizarse por ley orgánica u ordinaria Respuesta incorrecta Conforme
a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE
para el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I
abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho
fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo
a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites
(internos o externos) o sus garantías. Por tanto debe hacerse por ley
orgánica y no por ley ordinaria
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Debe respetar su contenido constitucional adicional Respuesta incorrecta El
art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos
fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley
orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido
esencial del df, no al respeto del contenido adicional que el
legislador, a través de la concreción de la dimensión objetiva del
derecho, le haya querido añadir.
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Puede realizarse por ley del Estado o de la Comunidad AutónomaRespuesta incorrecta Dado que la limitación forma parte conforme a la interpretación que ha
dado el TC al art. 81 CE al desarrollo de los ddff de la
sección 1ª Cap. 2º Tit. I, sólo puede ser establecida por ley orgánica,
que es una ley del Estado y no cabe por ley de las CC.AA.
20.- La garantía de diversos derechos y bienes constitucionalmente
garantizados que coexisten en un mismo ámbito de la realidad, como la
libertad de información y la existencia de lenguas cooficiales, se ha
de resolver constitucionalmente
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Mediante la técnica de la ponderaciónRespuesta incorrecta
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Dando preferencia a unos bienes o derechos sobre otrosRespuesta incorrecta
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Mediante la cláusula general del art. 53.1 CE que permite establecer límites externos.Respuesta correcta
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delimitando el objeto y contenido constitucional de cada bien o derechoRespuesta incorrecta