Test sobre Derechos Fundamentales VII

 

 

 

El art. 20.1.d CE reconoce el derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. En desarrollo de este derecho las Cortes Generales aprueban una Ley de Libertad de Prensa, entre cuyas disposiciones se incluyen: - Un sistema de ayudas económicas para las publicaciones que incluyan secciones fijas de interés cultural. -Un sistema de rectificación, para el supuesto de noticias que incluyan información mendaz o atentatoria contra el honor de personas. Paralelamente, y a fin de fomentar la lectura de prensa a través de internet, se aprueban ayudas económicas para que los particulares puedan obtener ordenadores con conexión a internet.

 

 

1.-La regulación legal del derecho a recibir información del art. 20 CE

  1. es imprescindible para que el derecho fundamental posea eficacia jurídicaRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional, lo característico de los ddff (y la libertad de expresión del art. 20 CE lo es) es su disponibilidad inmediata para sus titulares, es decir, sin la intermediación del legislador, como específica manifestación de la eficacia directa que poseen en tanto normas constitucionales.
  2. podría realizarse igualmente a través de un reglamento, ya que éste también puede regular el ejercicio de derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme al art. 53.1 CE debe ser la ley la que regule el ejercicio de los ddff (entre los que está la libertad de expresión del art. 20 CE), puesto que existe una reserva de ley, y el reglamento únicamente puede regular aspectos técnicos o de detalle en los términos en los que le haya habilitado la ley y siempre que ésta haya satisfecho la regulación de la materia objeto de reserva.
  3. refuerza la eficacia del derecho, pero éste ya posee por sí mismo eficacia directa sin necesidad de desarrollo legislativoRespuesta correcta Conforme a la jurisprudencia constitucional, lo característico de los ddff (y la libertad de expresión del art. 20 CE lo es) es su disponibilidad inmediata para sus titulares, es decir, sin la intermediación del legislador, como específica manifestación de la eficacia directa que poseen en tanto normas constitucionales. La ley podría reforzar la eficacia del derecho fundamental, pero no es necesarioa para que éste pueda ser invocado directamente ante los tribunales a partir de lo que dispone la propia CE de 1978.
  4. sólo podría realizarse en el caso de que el derecho del art. 20 CE fuese de configuración legalRespuesta incorrecta Conforme al art. 53.1 CE el ejercicio de TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CAPÍTULO II (no sólo los llamados derechos de configuración legal) debe ser regulado por ley, puesto que existe una reserva de ley. Además, la libertad de expresión del art. 20 no es un derecho de configuración legal.

 

 

 

2.-La regulación del sistema de ayudas económicas que realiza la Ley a las publicaciones para que incluyan secciones fijas de interés cultural

  1. sería incompatible con una teoría liberal de los derechos, al privilegiar un determinado ejercicio de la libertad de informaciónRespuesta correcta Efectivamente, la teoría liberal parte del deber de abstención de los poderes públicos y su no injerencia en los ámbitos de libertad de los ddff, que únicamente debe ser excepcionado cuando la regulación sea necesaria para evitar el abuso en el ejercicio de sus derechos por parte de algunos individuos en perjuicio de otros, o cuando sea necesario para salvaguardar algún bien esencial para la sociedad. En ningún caso se planeta por la teoría liberar una intervención de fomento o prestación para coadyuvar al ejercicio de los ddff por aquellas personas cuyas condiciones sociales (falta de medios económicos) les dificultan su ejercicio.
  2. no sería coherente con una teoría social de los derechos fundamentales, en la que todas las libertades han de tener el mismo valor jurídicoRespuesta incorrecta Precisamente las ayudas económicas para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales por ciertas personas, son características de una teoría social de los ddff., en la medida en que ésta demanda de los poderes públicos su intervención de fomento o prestación para coadyuvar al ejercicio de los ddff por aquellas personas cuyas condiciones sociales (falta de medios económicos) les dificultan su ejercicio.
  3. implicaría que sólo se considerasen ejercicio de la libertad de información las publicaciones que contuviesen secciones fijas de interés culturalRespuesta incorrecta Las ayudas económicas son una manifestación del deber general (dimensión objetiva) que pesa sobre los poderes públicos para maximizar el ejercicio de los ddff., pero es el Estado el que decide qué derechos (o qué facultades iusfundamentales que forman parte del contenido subjetivo de cada derecho) se ven fomentadas y en qué grado, y cuáles no, sin que ello altere para nada el contenido subjetivo de los ddff, y por tanto la garantía iusfundamental también de aquellas otras facultades que no se ven maximizadas con ayudas económicas.
  4. convierte la libertad de información en un derecho exclusivamente prestacionalRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional, la libertad de expresión no es un derecho prestacional, sino eminentemente un derecho de libertad, acompañado de una garantía institucional de la opinión pública libre y de una serie de garantías de organización y procedimiento. Las ayudas económicas forman parte del contenido o dimensión objetiva del derecho fundamental, y del deber general de los poderes públicos de maximizar el disfrute de los ddff., creando en su caso derechos legales (que no fundamentales) a ciertas prestaciones económicas de apoyo.

 

 

 

3.-La normativa de ayudas para la adquisición de ordenadores con conexión a internet

  1. es consecuencia del efecto recíproco de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta El efecto recíproco implica el constreñimiento de los límites de los ddff al mínimo imprescindible, no la existencia de ayudas económicas para su ejercicio.
  2. responde a la dimensión objetiva de los derechos, que obliga a que los poderes públicos traten de potenciar el ejercicio de la dimensión subjetivaRespuesta correcta Efectivamente, las dimensión objetiva de los ddff se manifiesta en el deber general que pesa sobre los poderes públicos de maximizar en la medida de sus posibilidades (fácticas y jurídicas) el disfrute de los ddff., una parte de lo cual se puede coseguir mediante una intervención de fomento o prestación para coadyuvar al ejercicio del derecho a recibir información por aquellas personas cuyas condiciones sociales (falta de medios económicos) les dificultan su ejercicio.
  3. es consecuencia de que la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales tiene por objeto potenciar su dimensión objetivaRespuesta incorrecta Las ayudas económicas son expresión de la dimensión objetiva del derecho fundamental (del deber general que pesa sobre los poderes públicos para maximizar el disfrute de los ddff, no de su dimensión subjetiva, porque en el caso de las libertades de expresión e información y del derecho a recibir información del art. 20 CE, su contenido subjetivo no incluye ningún derecho prestacional.
  4. sólo podría justificarse si se considera que el derecho a recibir información es una libertad que carece de dimensión objetivaRespuesta incorrecta Muy al contrario, las dimensión objetiva de los ddff se manifiesta precisamente en el deber general que pesa sobre los poderes públicos de maximizar en la medida de sus posibilidades (fácticas y jurídicas) el disfrute de los ddff., una parte de lo cual se puede coseguir mediante una intervención de fomento o prestación para coadyuvar al ejercicio del derecho a recibir información por aquellas personas cuyas condiciones sociales (falta de medios económicos) les dificultan su ejercicio.

 

 

 

4.-Señala la respuesta correcta

  1. la difusión de información mendaz es ejercicio de la libertad de información, aunque se establezca legalmente un sistema de rectificaciónRespuesta incorrecta No, puesto que el art. 20.1.d) CE reconoce el derecho a difundir y recibir "información veraz", no información mendaz
  2. el sistema de rectificación para los supuestos de atentados contra el honor trata de hacer efectivo un límite interno del derecho del art. 20 CERespuesta correcta Efectivamente, en la medida en que el derecho de rectificación permite a la persona aludida por una información que considera inexacta o falta y, con ello, lesiva de su honor exigir del medio de comunicación la publicación de un texto de rectificación de la misma, aparece como un mecanismo que implementa un límite interno de la libertad de información cual es el derecho al honor.
  3. la regulación de un sistema de rectificación es inconstitucional, ya que la libertad de información carece de límites al ser un derecho fundamentalRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional, ningún derecho fundamental (tampoco la libertad de información) es ilimitado o carente de límites, sino que todos están sometidos a límites aunque sean sólo los internos.
  4. el sistema de rectificación sólo podría exigirse para el caso de información mendaz, ya que éste es el único límite interno constitucionalmente previsto para el derecho del art. 20Respuesta incorrecta Que la información sea veraz (y por tanto no pueda ser mendaz) no es el único límite interno que tiene la libertad de información. El respeto al resto de derechos fundamentales del Título I, y especialemnte a la infancia y a la juventud, son también límites internos (así lo corrobora el art. 20.4 CE).

 

 

 

5.-La interpretación de qué debe considerarse como información mendaz

  1. debe realizarse acudiendo al significado que socialmente se otorgue a este conceptoRespuesta incorrecta Los preceptos constitucionales, y en particular los de ddff, deben ser interpretados conforme a la concepción jurídicamente obligatoria que se desprenda del texto constitucional en su conjunto, y no conforme al significado que la mayoría social les quiera atribuir en cada momento, pues de lo contrario no operarían como garantía de la minoría y se socavaría la supremacía de la Constitución de la que forman parte.
  2. no podría servirse de los tratados internacionales, ya que éstos carecen de rango constitucionalRespuesta incorrecta Aunque en nuestra Constitución los tratados efectivamente carecen de rango constituicional, conforme al art. 10.2 CE, sí que deben ser tenidos en cuenta como criterio interpretativo de los derechos reconocidos en el Título I
  3. debe realizarla en último término el Tribunal Constitucional, debido al carácter abstracto del enunciado del derecho fundamentalRespuesta correcta El Tribunal Constitucional es, conforme al art. 1 LOTC, el supremo intérprete de la Constitución y por tanto en materia de garantía de los ddff, dado que se trata de normas incluidas en enunciados deliberadamente abstractos y abiertos, su intérprete último a través de los distintos procedimientos de control de constitucionalidad y especialmente a través del recurso de amparo
  4. sólo está legitimado  para llevarla a cabo el legislador, a través de una Ley Orgánica, ya que supone desarrollo del derecho fundamental del art. 20Respuesta incorrecta El legislador realiza una concreción interpretadora cuando desarrolla los derechos de la Sección 1ª del Cap. II del Título I por ley orgánica (art. 81 CE) y cuando regula por ley ordinaria el ejercicio de todos los derechos del cap. II, (art. 53.1 CE), pero no es el único interprete, pues en garantía de la supremacía constitucional -que opera también frente a esa tarea concretadora del legislador- aparece el Tribunal Constitucional como intérprete supremo.

 

 

La Guardia Civil detuvo en Barcelona a 14 personas de nacionalidad paquistaní, presuntamente vinculadas con el terrorismo islamista. En el curso de la operación, que continúa abierta, se han producido varios registros domiciliarios, y se han intervenido las comunicaciones de los familiares de los detenidos. Tras cinco días en la comandancia de la Guardia Civil, asistidos por un abogado de oficio, los detenidos han sido puestos a disposición del juez competente, que ha ordenado su prisión preventiva sin fianza. Entre tanto, las autoridades paquistaníes solicitan al Gobierno español la extradición de los detenidos en virtud de un tratado internacional vigente entre España y Paquistán, para juzgarlos por delitos de terrorismo cometidos en su país de origen y, en su caso, condenarlos a la pena de muerte. Los padres de cuatro los detenidos, menores de edad, han interpuesto en su nombre un recurso de habeas corpus por detención ilegal, y ante su desestimación han interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

 

 

 

6.-Los detenidos pueden interponer el recurso de amparo frente a

  1. la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite su detenciónRespuesta incorrecta Conforme al art. 42 LOTC, recurso de amparo no cabe frente a actos o disposiciones con fuerza de ley de los órganos legislativos, sino sólo frente a actos sin valor o fuerza de ley de éstos.
  2. la detención por la Guardia Civil y la decisión judicial de desestimar el recurso de habeas corpusRespuesta correcta Efectivamente, se trata de un acto de una Administración pública (art. 43 LOTC) o un acto de un órgano judicial (art. 44 LOTC) presuntamenten lesivos de un derecho fundamental de los previstos en los arts 14 a 30 (la libertad personal del art. 17) y por tanto son susceptibles de ser impugandos en amparo.
  3. el tratado internacional que prevé la posibilidad de su extradición a PaquistánRespuesta incorrecta Conforme al art. 42 LOTC, recurso de amparo no cabe frente a actos o disposiciones con fuerza de ley (el tratado internacional lo es) , sino sólo frente a actos sin valor o fuerza de ley de los órganos legislativos.
  4. la decisión judicial de desestimar el recurso de habeas corpus exclusivamenteRespuesta incorrecta El recurso de amparo cabe interponerlo en este caso frente a un acto de una Administración pública (art. 43 LOTC), como la detención de la guardia civil, o un acto de un órgano judicial (art. 44 LOTC), la desestimación del habeas corpus, presuntamenten lesivos de un derecho fundamental de los previstos en los arts 14 a 30 (en este caso la libertad personal del art. 17).

 

 

 

7.-La sentencia del Tribunal Constitucional que resolviese el recurso de amparo tendría

  1. que establecer la indemnización económica que habría que abonar a los recurrentes en caso de ser estimatoriaRespuesta incorrecta No es uno de los pronunciamientos que ha previsto el art. 55.1 LOTC, y además muy probablemente implicaría pronunciarse sobre los hechos del proceso de instancia, lo que en términos generales no debe hacer el TC.
  2. efectos erga omnes si es estimatoriaRespuesta incorrecta Conforme al art. 164 CE, son preciamente las sentencias estimativas de amparo (de un derecho subjetivo) las que no tienen efectos generales o erga omnes, sino sólo entre las partes.
  3. efectos inter partes si es desestimatoriaRespuesta incorrecta Conforme al art. 164 CE, las sentencias que no sean estimativas del amparo (por tanto también las desestimatorias) tienen efectos generales o erga omnes, y no sólo entre las partes.
  4. efectos inter partes si es estimatoriaRespuesta correcta Conforme al art. 164 CE, las sentencias estimativas de amparo (de un derecho subjetivo) no tienen efectos generales o erga omnes, sino sólo entre las partes (inter partes).

 

 

 

8.-Señale la respuesta correcta

  1. la detención preventiva puede durar cinco días, siempre que antes de las el juez haya autorizado su prórroga por otras 48 horasRespuesta correcta El art. 55.2 CE, permite la suspensión de ALGUNOS DDFF en relación con las investigaciones de bandas terroristas,entre los que se encuentra la garantía de la duración máxima de 72 horas en caso de detención preventiva (art. 17.2 CE), y a tal efecto el art. 520 bis.1 LECr. permite la prórroga de la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes.
  2. en relación con la lucha antiterrorista quedan suspendidos automáticamente todos los derechos de la sección 1ª del Capítulo II del Título IRespuesta incorrecta El art. 55.2 CE, permite la suspensión de ALGUNOS DDFF en relación con las investigaciones de bandas terroristas, pero NO DE TODOS LOS DDFF DE LA SECCIÓN 1ª DEL CAP. II DEL TIT. I., y además la suspensión no es automática, sino que lo será en los caoss y términos previstos legalmente.
  3. sólo cabría intervenir las comunicaciones de los familiares de los detenidos o entrar en sus domicilios cuando se haya declarado el Estado de excepciónRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, cabe la suspensión individual (para elementos determinados) del derecho del art. 18.3 (secreto de las comunicaciones) en las investigaciones de bandas terroristas, aunque no se haya declarado el estado de excepción (art. 55.1 CE).
  4. el detenido no está legitimado para interponer el recurso de habeas corpus porque tiene suspendido el derecho a la libertad personal del art. 17 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, queda suspendida la garantía de la duración máxima de la detención preventiva (art. 17.2 CE) pero no todas las garantías del derecho a la libertad personal, y en ningún caso el derecho al recurso al habeas corpus del art. 17.4 CE.

 

 

 

9.-La dimensión subjetiva del derecho a la vida de los detenidos

  1. obliga al Gobierno a no extraditarlos a Paquistán para proteger su vida, si teme que las autoridades de aquél país les puedan aplicar la pena de muerteRespuesta incorrecta La obligación de los poderes públicos de no actuar de forma que se ponga en peligro el disfrute de los ddff es una manifestación de la dimensión objetiva de éstos.
  2. obliga a los poderes públicos a interpretar el tratado de extradición con Paquistán de modo que se maximice su derecho a la vidaRespuesta incorrecta la interpretación de todas las normas (incluidos los tratados internacionales) de conformidad con los ddff es una consecuencia de su efecto irradiante, que es expresión de su dimensión objetiva.
  3. obliga a los poderes públicos a respetar el principio de proporcionalidad a la hora de limitar su libertad personalRespuesta incorrecta El principio de proporcionalidad se desprende del efecto recíproco de los ddff, y por tanto de la dimensión objetiva de éstos.
  4. les concede una serie de facultades jurídicas para responder frente a las posibles intromisiones de los poderes públicos en su derecho a la vidaRespuesta correcta La dimensión o contenido subjetivo de un df consiste en el haz de facultades, ejercitables por su titular, que el despliega el df para la garantía de su objeto, entre las que está el derecho de libertad para actuar libremente la conducta objeto del derecho (en este caso la de vivir) y en su caso reaccionar frente a las intromisiones ilegítimas en la misma.

 

 

 

10.-Los padres de los detenidos menores de edad

  1. en ningún caso pueden interponer un recurso en nombre de éstos pues las facultades iusfundamental son personalísimas y no se pueden ejercer por representaciónRespuesta incorrecta Sí podrían interponer un recurso en nombre de éstos porque la tutela judicial efectiva y las facultades de reacción frente a las intromisiones ilegítimas en la libertad personal son dos facultades iusfundamentales que se pueden ejercer por un tercero en nombre del menor (heteroejercicio), en la medida en que su ejercicio satisface el interés del menor (ser liberado o puesto a disposición judicial) y no el interés del representante.
  2. pueden ejercer cualesquiera facultades iusfundamental de los detenidos, puesto que éstos, al ser menores de edad, ejercen siempre sus derechos fundamentales a través de sus representantesRespuesta incorrecta El ejercicio por parte de un tercero de las facultades iusfundamentales de un menor (heteroejercicio) está condicionado a que satisfaga el interés del menor y no el interés del representante, lo cual sucede con ALGUNAS FACULTADES IUSFUNDAMENTALES PERO NO CON TODAS (por ejemplo, no sucede con la de moverse libremente, o con la de expresar unos determinados pensamientos o tener una determinada religión o ideología).
  3. pueden ejercer en su nombre las facultades iusfundamental que, conforme a sus condiciones de madurez, no puedan ejercer por sí mismos y que redunden en su beneficio, como es el caso de interponer el recurso de habeas corpusRespuesta correcta Efectivamente, las facultades de reacción frente a las intromisiones ilegítimas en la libertad personal es una facultad iusfundamental que se pueden ejercer por un tercero en nombre del menor (heteroejercicio), en la medida en que su ejercicio satisface el interés del menor (ser liberado o puesto a disposición judicial) y no el interés del representante.
  4. no pueden interponer el recurso de habeas corpus si ellos mismos carecen de la nacionalidad españolaRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia constitucional, los derechos a la libertad personal (art. 17 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) son de titularidad universal, y no requieren poseer la nacionalidad española para su ejercicio.

 

 

 

11.-Frente a la lesión de su derecho a la libertad personal que les causa la detención (art. 17 CE), los detenidos

  1. sólo pueden recurrir a través del denominado procedimiento preferente y sumario, no a través del recurso de habeas corpusRespuesta incorrecta Además del procedimiento especial preferente y sumario del art. 53.2 CE, está "en su caso" el recurso de amparo, y los procedimientos judiciales ordinarios en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
  2. sólo pueden recurrir a través de los procedimientos ordinarios de tutela de los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Además de los procedimientos judiciales ordinarios en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, están el procedimiento especial preferente y sumario del art. 53.2 CE y "en su caso" el recurso de amparo.
  3. no pueden interponer ningún recurso porque el derecho está suspendidoRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.2 CE, en las investigaciones sobre bandas terroristas no se pueden suspender ni el derecho al recurso al habeas corpus (art. 17.4) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
  4. pueden recurrir a través de los procedimientos ordinarios, del procedimiento preferente y sumario y del procedimiento de habeas corpus, pero en este último caso sólo pueden invocar la ilegalidad de la detención y reclamar su puesta a disposición judicialRespuesta correcta Además de los procedimientos judiciales ordinarios en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, están el procedimiento especial preferente y sumario del art. 53.2 CE y "en su caso" el recurso de amparo.

 

 

 

12.-La asistencia jurídica gratuita de los detenidos durante el proceso es la expresión de

  1. un derecho de libertadRespuesta incorrecta Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe en todo caso prestar ese servicio).
  2. una garantía institucionalRespuesta incorrecta Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe en todo caso prestar ese servicio).
  3. la dimensión objetiva del derecho a la tutela judicial efectivaRespuesta incorrecta Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe en todo caso prestar ese servicio).
  4. un derecho de prestaciónRespuesta correcta Dado que implica una prestación del Estado, se corresponde con un derecho de prestación, y no con un derecho de libertad (puesto que no garantiza conductas libres), ni con una garantía institucional (pues no obliga a respetar una imagen maestra de una determinada institución social), ni forma parte de la dismensión objetiva del derecho a la tutela judicial efectica, sino de su dimensión objetiva (el Estado debe en todo caso prestar ese servicio).

 

 

 

13.-El derecho al secreto de las comunicaciones de los familiares de los detenidos

  1. es un derecho ilimitado porque el art. 18.3 CE no establece expresamente límitesRespuesta incorrecta Según la jurisprudencia constitucional, no hay derechos absolutos o ilimitados, pues todos están sometidos como mínimo a límites internos derivados de su coexistencia con otros derechos o bienes constitucionales.
  2. encuentra su límite externo en el bien constitucional de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos amenazados por el terrorismo mediante su persecución penalRespuesta incorrecta La garantía de la integridad física, la vida, la libertad, la tutela judicial efectvia etc... de los ciudadanos mediante la persecución penal del terrorismo es un límite interno, no un límite externo, puesto que se desprende de la coexistencia de los derechos del presunto terrorista condichos derechos fudnamentales y bienes constitucionales.
  3. encuentra su límite interno inmanente en el bien constitucional de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos amenazados por el terrorismo mediante su persecución penalRespuesta correcta La garantía de la integridad física, la vida, la libertad, la tutela judicial efectvia etc... de los ciudadanos mediante la persecución penal del terrorismo es un límite interno, no un límite externo, puesto que se desprende de la coexistencia de los derechos del presunto terrorista condichos derechos fudnamentales y bienes constitucionales.
  4. puede ser limitado en virtud de la reserva general de limitación de los derechos fundamentales que establece el art. 53 CERespuesta incorrecta No existe una reserva general de limitación de los ddff, y además la reserva de ley del art. 53.1 CE, sirve -en relación con los derechos de la sección 1ª, Cap. II, Tit. I- sólo para regular su ejercicio, no para desarrollarlos, es decir, no para limitarlos.

 

 

 

14.-Los paquistaníes, en tanto extranjeros

  1. no son titulares de ningún derecho fundamental mientras la ley o el tratado no se los hayan reconocido expresamenteRespuesta incorrecta Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff, como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición), 35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art. 23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
  2. son titulares de todos los derechos fundamentales reconocidos en el Título I pero sólo pueden ejercerlos en las condiciones establecidas en la ley o el tratado, como derechos legalesRespuesta incorrecta Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff, como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición), 35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art. 23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
  3. sólo pueden ser titulares de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona en los términos que establezca la ley o el tratadoRespuesta incorrecta Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff, como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición), 35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art. 23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.
  4. son titulares del derecho a la libertad personal (art. 17 CE) o el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los pueden ejercer en las mismas condiciones que los españolesRespuesta correcta Conforme al art. 13 y al Cap. II, Tit. I CE, tal y como los ha interpretado la jurisprudencia Constitucional, los extranjeros son titulares de ALGUNOS DDFF, como la libertad personal del art. 17 CE o la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, ex constitutione y por regla general en los mismos términos que los españoles;de otros ddff, como los de los arts. 19 (entrada y salida, residencia), 29 (petición), 35 (trabajo, libre elección de profesión u oficio, etc... NOS SON TITULARES es constitutione, pero pueden disfrutarlos como tales derechos constitucionales si la ley o el tratado se los extienden; y finalmente, de otros ddff, como los de participación política del art. 23 (salvo el derecho se sufragio en elecciones municipales) NO SON TITULARES Y NO CABE EXTENDERSELOS POR LEY O TRATADO.

 

 

 

15.-La decisión del Gobierno acerca de la extradición de los detenidos a Paquistán

  1. no se encuentra condicionada por lo que les pueda pasar en su país de origen, pues los derechos fundamentales carecen de cualquier eficacia extraterritorialRespuesta incorrecta La dimensión objetiva de los ddff, de la que forma parte el efecto irradiante, requiere que a la hora de interpretar y aplicar las normas infraconstitucionales (en este caso el tratado internacional) se haga de manera que se dote de la máxima efectividad posible a los ddff implicados (derecho a la vida), lo que impedirá conceder la extradición. Ello es así porque los ddff son principios objetivos del ordenamiento que obligan a los poderes públicos a maximizar en lo que les sea posible su eficacia.
  2. está condicionada por el efecto irradiante del derecho a la vida sobre la potestad política del Gobierno para decidir la extradición y la posible amenaza de su derecho a la vida por las autoridades paquistaníesRespuesta correcta Efectivamente, el efecto irradiante, requiere que los pdoeres públicos españoles (Gobierno) a la hora de interpretar y aplicar las normas infraconstitucionales (en este caso el tratado internacional) se haga de manera que se dote de la máxima efectividad posible a los ddff implicados (derecho a la vida), lo que impedirá conceder la extradición.
  3. está condicionada por el efecto recíproco del derecho a la vida de los detenidos sobre las autoridades paquistaníes que quieren condenarlos a muerteRespuesta incorrecta La dimensión objetiva de los ddff, de la que forma parte el efecto recíproco, y por tanto su eficacia, actúan directamente sólo sobre los poderes públicos españoles, no sobre los extranjeros (aunque indirectamente les vinculen).
  4. está condicionada por el respeto de las autoridades paquistaníes al principio de proporcionalidad a la hora de condenarlos a muerteRespuesta incorrecta La dimensión objetiva de los ddff, de la que forma parte el principio de proporcionalidad, y por tanto su eficacia, actúan directamente sólo sobre los poderes públicos españoles, no sobre los extranjeros (aunque indirectamente les vinculen).

 

 

Las Cortes Generales aprueban una Ley sobre la Televisión Digital en la que entre otras medidas se prevé la necesidad de que los operadores privados emitan mensajes de carácter institucional llamando a la participación en período de campaña electoral. Igualmente la Ley dispone que se subvencionará a aquellos operadores más pequeños para facilitar su acceso al mercado televisivo. Una Comunidad Autónoma completa por ley esta previsión legal y regula los requisitos para el acceso a las subvenciones, estableciendo, además, como nueva regulación la necesidad de que todos los operadores emitan en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

 

 

16.- Las acciones judiciales que pudieran ejercer los operadores de Televisión Digital en contra de la obligación de emitir mensajes institucionales de participación electoral

  1. Forman parte del objeto del derecho a la libertad de información (art. 20.1 d) CE)Respuesta incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
  2. expresan la facultad reaccional que conlleva el derecho de libertad con el que se protege la libertad de informaciónRespuesta correcta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
  3. Representan un derecho de prestación, contenido esencial de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.
  4. forman parte del contenido objetivo de la libertad de informaciónRespuesta incorrecta Las acciones judiciales dirigidas a hacer valer una esfera de libertad, como la consistente en poder decidir como operador de televisión sobre que contenidos se informa y sobre cuales no, es una facultad reaccional dirigida precisamente a reaccionar contra la intromisión del poder público en esa libertad, objeto del derecho fundamental a la libertad de información del art. 20 CE. No es parte del objeto del df, pues este consiste precisamente en poder informar libremente, sino parte de su contenido subjetivo, es decir, del conjunto de facultades que la CE confiere al individuo para hacer valer el disfrute de la esfera de libertad en que consiste la libertad de información. Precisamente por ese aspecto vinculado a las facultades o poderes que se confieren al invidivuo, es por lo que tampoco forma parte del contenido objetivo de dicho df, pues no queda en manos del poder público el grado de cumplimiento y protección que se dispensa al ejercicio de las acciones judiciales. Es el operador de televisión el que decide si, cuando y con qué intensidad las ejerce.

 

 

17.- El derecho a solicitar las subvenciones para el acceso al mercado audiovisual

  1. Se podría exigir aun sin previsión legal, pues forma parte del contenido esencial de la libertad de información Respuesta incorrecta El contenido subjetivo del df a la libertad de información no contiene, a tenor del art. 20 CE, una facultad para exigir subvenciones económicas que ayuden a su ejercicio. Si los operadores lo poseen únicamente como facultad legal y en los términos en que las leyes establezcan
  2. Es un derecho de libertadRespuesta incorrecta No es un derecho de libertad, sino de prestación, puesto que no permite disfrutar de un ámbito de libertad sin la injerencia del poder público -y en caso de que esta se produzca, rechazarla- sino que consiste en un poder para exigir del poder público un servicio o prestación (en este caso, económica).
  3. Es una manifestación de la dimensión objetiva de la libertad de información Respuesta correcta Efectivamente, en la medida en que el art. 20 CE no lo contempla como una facultad, parte del contenido subjetivo del df, su disfrute es manifestación de la dimensión objetiva de ese derecho. Es decir, es consecuencia de la acción del poder público que, al preveer en la ley el derecho a obtener una subvención, pretende con ello adoptar las medidas que en cada momento estime adecuadas para fomentar y maximizar el disfrute del contenido subjetivo de la libertad de información, en este caso, subvencionando a los medios de comunicación que no tienen suficientes recursos económicos.
  4. Debe ser regulado íntegramente por ley orgánica Respuesta incorrecta Precisamente porque no forma parte del contenido subjetivo del derecho fundamental es por lo que su concreción por el legislador no forma parte del desarrollo que el art. 81 CE reserva a la ley orgánica, a pesar de que afecte a un derecho de la sección 1ª del Capítulo II del Título I, sino que en el mejor de los casos formaría parte de la regulación de su ejercicio -sometida a reserva de ley del art. 53.1- cuando no se trata de una simple medida de fomento de los derechos fundamentales, enmarcable en una de las posibles políticas de derechos fundamentales, que se pueden regular reglamentariamente.

 

 

 

18.- Debería tener carácter de ley orgánica

  1. Cualquier regulación de derechos que quiera establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta incorrecta El art. 81 CE solo reserva a la ley orgánica el  desarrollo  de los ddff de los arts. 15 a 29, lo que según la interpretación del TC abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites o sus garantías. Todo lo demás relativo al ejercicio del derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica
  2. Cualquier regulación del ejercicio de la libertad de información Respuesta incorrecta Precisamente sucede lo contrario. Conforme al art. 53 CE, lo relativo al ejercicio de dicho derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica
  3. Los límites internos y externos de derechos fundamentales que pretenda establecer la Ley de Televisión Digital Respuesta correcta Conforme a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE para el desarollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites (internos o externos) o sus garantías.
  4. La regulación del ejercicio del derecho de la libertad de empresa del operador televisivoRespuesta incorrecta Conforme al art. 53 CE, lo relativo al ejercicio de dicho derecho fundamental, es decir, la concreción del tiempo, modo y lugar en el que aquél se pude ejercer, corresponde a la ley ordinaria, no a la ley orgánica. Además, incluso el desarrollo de la libertad de expresa correspondería a la ley ordinaria y no a la ley orgánica, dado que este último derecho, al hallarse en el art. 38 (sección 2ª Cap. 2º Tit. I) se encuentra fuera del ámbito de acción de la reserva de ley orgánica.

 

 

 

19.- La limitación de la libertad de información

  1. debe respetar su contenido esencial Respuesta correcta El art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido esencial del df.
  2. Puede realizarse por ley orgánica u ordinaria Respuesta incorrecta Conforme a la interpretación del TC, la reserva de ley orgánica del art. 81 CE para el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del Cap. 2º Tit. I abarca la concreción de los elementos definitorios del derecho fundamental, abstractamente definidos por la CE, es decir, lo relativo a su titularidad, su objeto, su contenido subjetivo, sus límites (internos o externos) o sus garantías. Por tanto debe hacerse por ley orgánica y no por ley ordinaria
  3. Debe respetar su contenido constitucional adicional Respuesta incorrecta El art. 53.1 CE somete (toda) regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la que se deriva de su desarrollo por ley orgánica mediante limitaciones a su ejercicio, al respeto del contenido esencial del df, no al respeto del contenido adicional que el legislador, a través de la concreción de la dimensión objetiva del derecho, le haya querido añadir.
  4. Puede realizarse por ley del Estado o de la Comunidad AutónomaRespuesta incorrecta Dado que la limitación forma parte conforme a la interpretación que ha dado el TC al art. 81 CE al  desarrollo  de los ddff de la sección 1ª Cap. 2º Tit. I, sólo puede ser establecida por ley orgánica, que es una ley del Estado y no cabe por ley de las CC.AA.

 

 

 

20.- La garantía de diversos derechos y bienes constitucionalmente garantizados que coexisten en un mismo ámbito de la realidad, como la libertad de información y la existencia de lenguas cooficiales, se ha de resolver constitucionalmente

  1. Mediante la técnica de la ponderaciónRespuesta incorrecta
  2. Dando preferencia a unos bienes o derechos sobre otrosRespuesta incorrecta
  3. Mediante la cláusula general del art. 53.1 CE que permite establecer límites externos.Respuesta correcta
  4. delimitando el objeto y contenido constitucional de cada bien o derechoRespuesta incorrecta