Test sobre Derechos Fundamentales VI

 

En agosto de 2006, un extranjero residente legal en España y su hijo español pero menor de edad convocan a título particular una manifestación pacífica en favor de la autodeterminación del País Vasco y así lo comunican en tiempo y forma a la Delegación del Gobierno. Ésta, al no existir razones fundadas de orden público con peligro para personas o bienes que justifiquen su prohibición, no la prohíbe. Sin embargo, dado que dirigentes de la ilegalizada HB han expresado públicamente su apoyo a la convocatoria de la manifestación un grupo de víctimas del terrorismo recurren su convocatoria ante el Juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional, por entender que la realiza una asociación ilegalizada. Ante ello el juez competente dicta un Auto en el que dispone, de manera favorable al ejercicio del derecho de manifestación, que sólo se debe limitar su celebración en el caso de que aparezcan comportamiento o hechos que revelen que el auténtico convocante es la organización política ilegalizada HB.

 

 

1.- El extranjero

  1. No puede convocar una manifestación ni participar en ella porque es un derecho de participación política que corresponde sólo a los españolesRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la manifestación y participar en ella.
  2. No puede convocar la manifestación, pero sí puede participar en ella,Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la manifestación y participar en ella.
  3. Puede convocar la manifestación y participar en ella pues el derecho de manifestación es un derecho de titularidad universalRespuesta correcta Conforme a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la manifestación y participar en ella.
  4. Sólo puede convocar la manifestación si por tratado o por ley se le ha atribuido este derechoRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la manifestación y participar en ella.

 

 

 

2.- El español menor de edad

  1. No puede ejercer el derecho de manifestación, pues, con carácter general, carece de capacidad de obrar iusfundamental    Respuesta incorrecta Conforme al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
  2. Puede convocar la manifestación a título propio, incluso sin el consentimiento de su padreRespuesta incorrecta Conforme al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
  3. Sólo podría participar en la manifestación pero no convocarla, ni siquiera con el consentimiento de su padreRespuesta incorrecta Conforme al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.
  4. Puede convocar la manifestación si su padre, con su consentimiento, complementa su capacidad de obrar iusfundamentalRespuesta correcta Conforme al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o guardadores.

 

 

 

3.- La exigencia del art. 21 CE de que las reuniones y manifestaciones sean pacíficas y sin armas

  1. Es un límite inmanente Respuesta incorrecta Es un límite interno, pero no es inmanente porque no es necesario deducirlo implícitamente de la coexistencia del derecho de reunión con otros dd.ff. o bienes y valores constitucionales, sino que se trata de requisitos explícitamente previstos por el art. 21 CE (límite interno explícito o positivo).
  2. Es un límite interno explícito Respuesta correcta Es un límite interno, pero no es inmanente porque no es necesario deducirlo implícitamente de la coexistencia del derecho de reunión con otros dd.ff. o bienes y valores constitucionales, sino que se trata de requisitos explícitamente previstos por el art. 21 CE (límite interno explícito o positivo).
  3. Es un límite externo Respuesta incorrecta No es un límite externo no requiere del desarrollo por ley orgánica para operar porque no pretende permitir la legislador excluir una conducta -la de reunirse violentamente o con armas- que en principio forme parte del contenido abstractamente garantizado por el derecho de reunión, sino que ya desde un principio del art. 21 CE excluye por sí mismo de su ámbito de garantía las reuniones que no sena pacíficas y sin armas, y eso lo puede determinar cualquier poder público que tenga que aplicar la CE.
  4. Sólo opera si así lo establece una Ley orgánica Respuesta incorrecta No es un límite externo no requiere del desarrollo por ley orgánica para operar porque no pretende permitir la legislador excluir una conducta -la de reunirse violentamente o con armas- que en principio forme parte del contenido abstractamente garantizado por el derecho de reunión, sino que ya desde un principio del art. 21 CE excluye por sí mismo de su ámbito de garantía las reuniones que no sena pacíficas y sin armas, y eso lo puede determinar cualquier poder público que tenga que aplicar la CE.

 

 

 

4.- La interpretación restrictiva de los límites al ejercicio del derecho de manifestación y favorable a su ejercicio, presente en el Auto del juez,

  1. Es expresión del efecto recíproco del derechoRespuesta correcta Efectivamente, el efecto recíproco en tanto que expresión de la dimensión objetiva de los dd.ff. obliga a los poderes públicos a utilizar, como medida dirigida a maximizar la eficacia de las facultades que componen la dimensión subjetiva de dichos derechos, el criterio interpretativo según el cual aún cuando un d.f. tenga límites el d.f. pugna por expandir su eficacia todo lo que sea posible sobre dichos límites, o lo que es lo mismo trata de actuar como un límite a sus propios límites.  
  2. Es consecuencia de la dimensión subjetiva del derechoRespuesta incorrecta La dimensión subjetiva está compuesta por facultades o garantías exigibles diractamente por los titulares del derecho, lo que no es el caso del efecto recíproco.
  3. Es consecuencia del principio de proporcionalidad Respuesta incorrecta Efectivamente, el efecto recíproco en tanto que expresión de la dimensión objetiva de los dd.ff. obliga a los poderes públicos a utilizar, como medida dirigida a maximizar la eficacia de las facultades que componen la dimensión subjetiva de dichos derechos, el criterio interpretativo según el cual aún cuando un d.f. tenga límites el d.f. pugna por expandir su eficacia todo lo que sea posible sobre dichos límites, o lo que es lo mismo trata de actuar como un límite a sus propios límites. Ello se plasma a veces en el principio de proporcionalidad, pero no sólo en dicho principio, obligaría al juez a imponerle al límite una serie de requisitos (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) que el juez no ha impuesto en este caso.
  4. Es expresión del carácter preestatal del derecho Respuesta incorrecta Los dd.ff no pueden tener jurídicamente ncarácter preestatal en una constitución que, como la CE de 1978, se afirma a sí misma como norma suprema sobre cualquier otro acto normativo procedente de los poderes públicos (art. 9.1 CE).

 

 

 

5.- El establecimiento de límites externos al derecho de manifestación

  1. Es inconstitucional, pues se trata de un derecho sin límites Respuesta incorrecta El derecho de reunión del art. 21 CE, como todos los demás dd.ff., no es ilimitado. En este caso, posee límites internos y, cabe discutir si además posee un límite externo (la posibilidad de prohibir las manifestaciones en lugares públicos cuando haya razones fundadas para preveer una alteración del oden público con peligro para personas o bienes) o se trata de un nuevo límite interno. En cualquier caso no sería inconstitucional por tratarse de un derecho sin límites.
  2. Sólo es posible mediante ley ordinaria Respuesta incorrecta La ley que estableciese un límite externo al derecho de manifestación -en caso de que ello fuese posible- estaría desarrollando la abstracción constitucional de un derecho regulador en art. 21 CE, por lo que deberá ser ley orgánica según el art. 81 CE.
  3. Puede realizarlo cualquier juez ordinario Respuesta incorrecta Según el art. 81 CE, desarrollar un d.f. de la sección 1ª Cap. 2º Tit. I (y establecer un límite externo al derecho de manifestación del art. 21 CE es desarrollarlo) sólo puede hacerse por ley orgánica, pero incluso aunque se considerase simple regulación del ejercicio -lo que solo cabe para los dd.ff. de fuera de esa sección- tendría que hacerse, conforme al art. 53.1 CE, por ley ordinaria, a las que están sometidos los jueces y tribunales ex art. 117.1 CE, por lo que no podrían establecer éstos por sí mismos dichos límites externos.
  4. Sólo es posible por ley orgánica Respuesta correcta La ley que estableciese un límite externo al derecho de manifestación -en caso de que ello fuese posible- estaría desarrollando la abstracción constitucional de un derecho regulador en art. 21 CE, por lo que deberá ser ley orgánica según el art. 81 CE.

 

 

 

6 .- Una interpretación democrático-funcional del derecho de manifestación

  1. subordina la licitud constitucional de su ejercicio a que sirva a la formación de una opinión pública libre imprescindible para expresar la voluntad popular Respuesta correcta En efecto, la dogmática funcional democrática subordina la interpretación de los sujetos, contenido, objeto y límites de los dd.ff. a que sirvan al proceso democrático de formación y expresión de la voluntad popular, del cual forma parte la existencia de una opinión pública libre.
  2. entiende que el mismo se pueda ejercer para perseguir cualesquiera fines políticos, incluso antidemocráticos, Respuesta incorrecta La indiferencia ante los fines para los que se ejerzan los dd.ff. es propia de la dogmática liberal.
  3. subordina la licitud constitucional de su ejercicio a que con él se realicen ciertos valores prejurídicos Respuesta incorrecta La subordinación de la interpretación de los dd.ff. a que con los mismos se realicen ciertos valores prejurídicos es propia de una dogmática axiológica.
  4. confiere a sus titulares un derecho prestacional para exigir del Estado que suministre a los convocantes los medios materiales necesarios para su ejercicio Respuesta incorrecta Ello sería propio de una dogmática social.

 

 

 

7 .- Los tratados internacionales suscritos por España en materia de derecho de manifestación

  1. No están sujetos al respeto de su contenido esencial, pues lo definen Respuesta incorrecta Los Tratados internacionales, en tanto normas con rango infraconstitucional emanadas de poderes públicos, están obligadas ex art. 9.1 CE y 53.1 CE a respetar los dd.ff., y ello incluye respetar su contenido esencial identificativo.
  2. Pueden modificar su configuración constitucionalRespuesta incorrecta Los Tratados internacionales, en tanto normas con rango infraconstitucional emanadas de poderes públicos, están obligadas ex art. 9.1 CE y 53.1 CE a respetar los dd.ff., y ello excluye que puedan modificar su configuración constitucional, puesto que ello significaria una reforma constitucional que no pueden llevar a cabo (arts. 95 y 96 CE).
  3. Sirven como criterio interpretativo de sus sujetos, objeto, contenido y límitesRespuesta correcta Así lo establece el art. 10.2 CE.
  4. Están subordinados a la Constitución y a las leyes orgánicas que lo desarrollen Respuesta incorrecta Ciertamente están subordinados a la Constitución (arts. 9.1, 95 y 96 CE), pero no lo están a las leyes orgánicas (ni siquiera a las de desarrollo de los dd.ff.), puesto que el art. 96.2 CE confiere a todos los tratados (incluidos los que versan sobre dd.ff.) fuerza activa y fuerza pasiva sobre todo tipo de leyes.

 

 

 

8 .- El permiso para reunirse de forma colectiva en lugares abiertos al público sin interferencias del poder público o de los particulares constituye

  1. El objeto del derecho de manifestación Respuesta correcta En efecto, puesto que describe el agere licere o ámbito de libertad, conducta permitida por el d.f.
  2. El contenido del derecho de manifestación Respuesta incorrecta El contenido hace referencia a las facultades o poderes que el d.f. confiere a sus titulares, como por ejemplo la facultad de reaccionar frente a las inrromisiones en el objeto del d.f., la facultad para exigir una prestación del estado que permita disfrutar de ese objeto, etc...
  3. La dimensión objetiva del derecho de manifestación Respuesta incorrecta La dimensión objetiva hace referencia al mandato de optimización que pesa sobre los poderes públicos para maximizar el ámbito de libertad que confieren los dd.ff., no a ese ámbito mismo de libertad.
  4. Sólo una prohibición de introducir  poder público en las manifestaciones Respuesta incorrecta Aunque el objeto de un d.f. puede consistir en un ámbito de libertad garantizado y/o en una prohibición de poder público, en el caso del d. de manifestación del art. 21 CE se deprende del propio tenor literal del precepto que se trata de una combinación de ambos, y que no es sólo una prohibición de poder público.

 

 

 

9 .- La organización política HB

  1. No puede convocar manifestaciones por no existir como persona jurídica al haber sido ilegalizada Respuesta correcta Al haber sido ilegalizada conforme a lo dispuesto en los arts. 10 ss. de la  Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ha dejado de existir como persona jurídica y, por tanto, no puede convocar manifestaciones conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la   Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión .
  2. No puede convocar manifestaciones porque, al margen de su ilegalización, el derecho de manifestación no corresponde a las personas jurídico-privadasRespuesta incorrecta El derecho de manifestación también corresponde a las personas jurídicas (arts 8 y 9  de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión , porque según la jurisprudencia del TC es un derecho que por su naturaleza sí pueden ejercer aquéllas.
  3. No puede convocar manifestaciones porque, al margen de su ilegalización, como persona jurídico-privada carece de cualesquiera derechos fundamentales Respuesta incorrecta No es cierto que las personas jurídico-privadas carezcan de dd.ff. El derecho de manifestación también corresponde a las personas jurídicas (arts 8 y 9  de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión , porque según la jurisprudencia del TC es un derecho que por su naturaleza sí pueden ejercer aquéllas.
  4. Puede convocar manifestaciones aún habiendo sido ilegalizada Respuesta incorrecta Al haber sido ilegalizada conforme a lo dispuesto en los arts. 10 ss. de la  Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ha dejado de existir como persona jurídica y, por tanto, no puede convocar manifestaciones conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la   Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión , pudiendo incurrir en su caso, además, en un ilícito penal.

 

 

 

10 .- Si durante la manifestación se produjesen altercados de orden público con peligro para personas o bienes

  1. La policía sólo podrá disolver la manifestación si esta medida es adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto Respuesta correcta Efectivamente, esas son las tres condiciones que establece el principio de proporcionalidad que rige, como emanación del efecto recíproco, en la aplicación de los límites al derecho de manifestación, aunque en la práctica no siempre se tenga en cuenta.
  2. La policía podrá disolver la manifestación aunque el beneficio sea menor que el perjuicio para el derecho fundamental de los manifestantes, pues éstos han violado su límite constitucional Respuesta incorrecta Ello conculcaría el tercer requisito de proporcionalidad en sentido estricto del principio de proporcionalidad.
  3. La policía sólo podrá disolver la manifestación si requiere antes una orden judicial, pues los límites a los derechos sólo se pueden imponer con la intervención del poder judicial Respuesta incorrecta Los límites a los dd.ff. sólo requieren intervención judicial previa cuando la CE o las leyes de desarrollo o de regulación de su ejercicio así lo ha previsto lo cual no es el caso del derecho de manifestación conforme al art. 5 de la  Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.   
  4. La policía no podrá disolver la manifestación, pues ha sido autorizada por el Delegado del Gobierno  Respuesta incorrecta El art. 5.b) de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión permite su disolución, con independencia de la intervención previa de la Delegación del gobierno, que por cierto no es de concesión de una autorización sino de comunicación a la misma por los convocantes de su celebración, fecha, itinerario, etc., y de la posibilidad para aquélla de prohibirla en los casos legalmente previstos, pero no de autorizarla o no autrorizarla, porque el art. 21.1 CE expresamente garantiza que el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación no se puede someter a autorización previa.

 

 

 

La STC 119/2001, dictada en resolución de un recurso de amparo, determina que la exposición continuada a ruidos supone una lesión del derecho a la intimidad personal y familiar, siempre que se produzca como consecuencia de una omisión de los poderes públicos. De conformidad con esta jurisprudencia, se aprueba la Ley 5/2006, del ruido ambiental, que establece horarios de cierre de locales de ocio y determina los niveles de ruido admisibles para vehículos de motor. Un Reglamento desarrolla la Ley, estableciendo sanciones administrativas para las infracciones en materia de ruido.

 

 

 

11 .- La sentencia del Tribunal Constitucional

  1. Supone la introducción de un límite externo a la intimidad personal y familiar del art. 18 CE. Respuesta incorrecta La sentencia implica la introducción dentro del ámbito de libertad protegido por el objeto del d.f. a la intimidad de la libertad para no ser molestado por los ruidos no autorizados por el ordenamiento jurídico, es decir, no supone la exclusión de conductas garantizadas por la intimidad como consecuencia de lo dispuesto por el legislador, que es en lo que consisten los límites externos
  2. Realiza una delimitación del objeto del derecho fundamental a la intimidad. Respuesta correcta La sentencia implica la introducción dentro del ámbito de libertad protegido por el objeto del d.f. a la intimidad de la libertad para no ser molestado por los ruidos no autorizados por el ordenamiento jurídico.
  3. Posee eficacia erga omnes y efectos retroactivos. Respuesta incorrecta Dado que se trata de una sentencia estimatoria del amparo (afirma la lesión del d.f a la intimidad), conforme al art. 164 CE no posee efectos frente a todos (erga omnes), aunque su anulación del acto administrativo lesivo del derecho a la intimidad sí pueda tener efectos retroactivos.
  4. No podría concretar los límites inmanentes del derecho fundamental a la intimidad. Respuesta incorrecta Los límites inmanantes son delimitaciones del objeto y el contenido de la intimidad derivados de su coexistencia con otros dd.ff. y otros bienes y valores constitucionales, y la realiza directamente el texto constitucional, por lo que, aunque su concreción general debe hacerla la ley orgánica como desarrollo del d.f. (art. 81 CE), ello no impide que los órganos jurisdiccionales -incluido el TC- que apliquen directamente la CE puedan deducirlos de la interpretación de la misma y concretarlos por sí mismos para un caso concreto.

 

 

 

12 .- Al fijar unos horarios de cierre para los comercios que emiten ruidos, la Ley 5/2006, de ruido ambiental,

  1. Delimita la libertad de empresa del art. 38 CE para tutelar el derecho a la intimidad. Respuesta correcta En efecto, la regulación de la ley 5/2006 delimita el objeto y el contenido de la libertad de empresa en atención a la eficacia normativa que tiene el derecho a la intimidad como límite inmanente
  2. Debería ser una ley orgánica dado que introduce un límite a la libertad de empresa del art. 38 CE. Respuesta incorrecta La delimitación (concreción de los límites inmanentes) de la libertad de empresa es desarrollo de ese d.f., pero como el mismo se encuentra en el art. 38 CE (sección 2ª del Cap. 2º Tit. I), no está sometida a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, sino a la genérica de regulación del ejercicio por ley ordinaria del art. 53.1 CE.
  3. Está realizando una regulación del ejercicio del derecho fundamental a la intimidad que habría de llevarse a cabo mediante ley orgánica. Respuesta incorrecta Fijar los horarios es delimitar (desarrollar sus límites inmanentes) la libertad de empresa y, por tanto es desarrollo de ese d.f., no mera regulación de en sentido estricto (fijación del tiempo, modo y lugar de ejercicio de un d.f., sin añadir ni quitar nada a la abstracta definición del derecho en la CE) pero como el mismo se encuentra en el art. 38 CE (sección 2ª del Cap. 2º Tit. I), no está sometida a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, sino a la genérica de regulación del ejercicio por ley ordinaria del art. 53.1 CE.
  4. Lleva a cabo un desarrollo del derecho fundamental a la intimidad que podría realizarse mediante decreto ley. Respuesta incorrecta Aunque efectivamente lleva a cabo una delimitación de la libertad de empresa del art. 38 CE en relación con la intimidad -que es desarrollo de sus límites inmanentes-, el decreto ley no puede llevar a cabo ninguna regulación estable y permanente de los dd.ff. porque ello supone violar la prohibición de afectarles que le impone el art. 86 CE.

 

 

 

13 .- Según la STC 119/2001, el hecho de que la lesión directa del derecho de intimidad responda a una omisión del poder público

  1. Supondría la necesidad de interpositio legislatoris para que el derecho fundamental tuviese eficacia vertical. Respuesta incorrecta La eficacia directa de los dd.ff. implica que éstos son directamente disponibles para los ciudadanos, por lo que no es precisa la interposición del legislador para que éste tenga eficacia frente a los poderes públicos.
  2. Reconocería la eficacia vertical directa del derecho, no así la eficacia horizontal, que requeriría de intermediación legislativa.Respuesta correcta En efecto, la lesión por omisión del poder público, pone de relieve que la falta de desarrollo legislativo es la causa de la lesión del d. a la intimidad por falta de eficacia de éste derecho en las relaciones entre paticulares (eficacia horizontal), mientras que frente a los poderes públicos (eficacia vertical) la eficacia es directa y por ello la omisión del poder público causa la lesión.
  3. Supone afirmar que el derecho a la intimidad carece siempre de eficacia directa. Respuesta incorrecta La eficacia directa de los dd.ff., entre ellos la intimidad, implica que éstos son directamente disponibles para los ciudadanos, por lo que no es precisa la interposición del legislador para que éste tenga eficacia frente a los poderes públicos.
  4. Es incorrecto, ya que todos los derechos fundamentales sin excepción poseen una eficacia horizontal máxima, equivalente en su contenido a su eficacia vertical. Respuesta incorrecta La eficacia horizontal (entre particulares) no es igual que la eficacia vertical (frente al poder público), dado que, a pesar de que los dd.ff. vinculan a todos en tanto normas constitucionales (art. 9.1 CE), su vinuclación es de diversa intensidad : positiva para los poderes públicos y negativa para los particulares.

 

 

 

14 .- La regulación mediante reglamento de las infracciones y sanciones en materia de ruidos,

  1. Es admisible, ya que el reglamento puede regular el ejercicio de los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta La reserva de ley para la regulación del ejercicio de los dd.ff. que establece el art. 53.1 CE impide al reglamento regular infracciones y sanciones, puesto que ello implicaría regular el ejercicio en sentido amplio (desarrollando incluso) de la libertad de empresa del art. 38 CE y la reserva de ley en materia sancionadora del art. 25 CE.
  2. Es incorrecta, ya que el reglamento no puede ni tan siquiera actuar sobre el ámbito material al que se refiere un derecho fundamental. Respuesta incorrecta Es incorrecta porque supone vulnerar la reserva de ley para la regulación del ejercicio que establece el art. 53 CE, pero ello no impide al reglamento colaborar con la ley que rellena esa reserva completando su regulación en cuestiones técnicas o de detalle que no supongan suplantar a la ley en la regulación del ejercicio. Por ello, no le está absolutamente vedado el reglamento actuar sobre el ámbito de la reserva de ley.
  3. Sólo es correcta si la ley ha establecido los elementos básicos que garantizan el cumplimiento de la reserva legal en materia sancionadora. Respuesta correcta En efecto, la reserva de ley para la regulación del ejercicio que establece el art. 53 CE no impide al reglamento colaborar con la ley que rellena esa reserva completando su regulación en cuestiones técnicas o de detalle que no supongan suplantar a la ley en la regulación del ejercicio en materia sancionadora
  4. Es correcta, siempre que el reglamento lleve a cabo una regulación de derechos fundamentales distinta a su desarrollo. Respuesta incorrecta La reserva de ley para la regulación del ejercicio de los dd.ff. que establece el art. 53.1 CE impide al reglamento regular infracciones y sanciones, puesto que ello implicaría regular el ejercicio en sentido amplio (desarrollando incluso) de la libertad de empresa del art. 38 CE y la reserva de ley en materia sancionadora del art. 25 CE. Luego es incorrecta.

 

 

 

15 .- Si la ley de ruidos vulnerase una competencia municipal,

  1. Podría ser recurrida por el municipio afectado a través de un recurso de inconstitucionalidad. Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 32 y 75ter.a) LOTC puede recurrirla el municipio afectado pero a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL, NO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
  2. El municipio podría utilizar el conflicto en defensa de la autonomía local siempre que sea el único afectado por la ley. Respuesta correcta Conforme aL art. 75ter.a) LOTC puede recurrirla el ÚNICO municipio afectado POR SÍ SOLO a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.
  3. Ningún municipio puede individualmente plantear el conflicto en defensa de la autonomía local : deben presentarlo al menos las 2/3 de los municipios afectados. Respuesta incorrecta Conforme aL art. 75ter.a) LOTC puede recurrirla el ÚNICO municipio afectado POR SÍ SOLO a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL, y en caso de ser varios municipios es necesario confofme al art. 75terb) LOTC un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente.
  4. Los municipios y las provincias afectados no podrían impugnar la ley a través de ningún procedimiento, al tratarse de una ley estatal. Respuesta incorrecta El art. 75bis y ss. LOTC permite que la impugnen municipios y provincias.

 

 

 

Debido a una serie de altercados públicos el Gobierno decide declarar durante 40 días el estado de excepción en una localidad de Murcia. En el Decreto se especifica que se habilita a que la detención preventiva se extienda hasta los 5 días, y se suspende el secreto de las comunicaciones y los derechos de reunión y manifestación. Un periódico local critica la medida. Las fuerzas de seguridad proceden a registrar la sede del periódico sin autorización judicial, por fomentar el desorden público, y suspenden sus actividades.

 

 

 

16 .- La declaración del estado de excepción por el Gobierno,

  1. Es incorrecta, ya que no puede realizarse a través de Decreto. Respuesta incorrecta Conforme al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa autorización del Congreso de los Diputados
  2. No requiere de autorización por parte del Congreso de los Diputados. Respuesta incorrecta Conforme al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa autorización del Congreso de los Diputados
  3. Es incorrecta ya que inicialmente el plazo de suspensión de derechos no puede superar los 30 días. Respuesta correcta Conforme al art. 116.3 CE y al art. 13.1c) de la Ley orgánica 4/1981 la duración máxima inicial del estado de excepción autorizado por el Congreso de los Diputados -y con ello de la posible suspensión de derechos qe establezca la declaración- será de 30 días.
  4. Requiere de autorización expresa de las Cortes Generales, obtenida por mayoría simple. Respuesta incorrecta Conforme al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa autorización del Congreso de los Diputados por simple, no de las Cortes Generales (ambas cámaras).

 

 

 

17 .- ¿Pueden suspenderse en el estado de excepción los derechos mencionados en el supuesto?

  1. Sí, aunque con sujeción al principio de proporcionalidad en su aplicación. Respuesta correcta Así lo autoriza el art. 55.1 CE, exigiendo la proporcionalidad el art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981.
  2. Sí. Pueden suspenderse todos los derechos del título I, capítulo II, sección I. Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE pueden suspenderse algunos de los dd.f. de la sección 1ª, Cap. 2º, Título I en caso de estado de excepción o de sitio, PERO NO TODOS.
  3. Sí, a excepción del secreto de las comunicaciones. Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) es uno de los susceptibles de suspensión en caso de estado de excepción o sitio.
  4. Sí, excepto la suspensión prevista para la libertad personal (detención preventiva durante 5 días), ya que está limitada por el contenido esencial del derecho. Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE todo el contenido de derecho de libertad personal (art.17 CE), a excepción de las garantías de información y asistencia letrada al detenido (art. 17.3 CE), es susceptible de suspensión en caso de estado de excepción; además, como tal suspensión implica la pérdida temporal de vigencia del d.f., no existe contenido esencial durante la misma que sea necesario respetar.

 

 

 

18 .- La ocupación del periódico,

  1. Es legal siempre que haya una conexión entre los derechos suspendidos y la actuación policial. Respuesta incorrecta Para que fuese legal tendría que haberse producido la suspensión de la inviolabilidad del domicilio en el Decreto de declaración del estado de excpeción del supuesto, lo que no ha sucedido, y además ser proporcionada.
  2. Es legal, ya que está amparada en la suspensión del secreto de las comunicaciones. Respuesta incorrecta La entrada en el periódico interfiere en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que éste -aun siendo persona jurídico-privada- posee conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que no está amparada por la suspensión del secreto de las comunicaciones, sino que necesita la específica suspensión en el decreto declarativo del estado de excpeción de la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE
  3. Es ilegal, puesto que la inviolabilidad del domicilio no está suspendida y la entrada se ha realizado sin autorización judicial.Respuesta correcta Efectivamente, para que fuese legal tendría que haberse producido la suspensión de la inviolabilidad del domicilio en el Decreto de declaración del estado de excpeción del supuesto, lo que no ha sucedido. En tal caso era precisa, conforme al art. 18.2 CE, bien la utorización el periódico, bien la autorización judicial, o bien que hubiese flagrante delito, circunstancias que no se mencionan en el supuesto.
  4. Es ilegal, puesto que nunca podría en un estado de excepción suspenderse temporalmente la actividad de la prensa. Respuesta incorrecta Aunque no tiene directamente que ver -porque la entrada en el periódico, por sí misma no supone la suspensión de la libertad de prensa-, el art. 55.1 CE permite la suspensión de la libertad de expresión e información del art. 20.1 a) y d) CE, que no obstante no ha sido acordada en el decreto del supuesto.

 

 

 

19 .- ¿Podría interponerse el recurso de amparo frente a la actuación de las fuerzas de seguridad?

  1. Sí, pero sólo estaría legitimado el Ministerio Fiscal, al ser el titular del derecho fundamental vulnerado una persona jurídica. Respuesta incorrecta Las personas jurídicas titulares del d.f. están legitimadas en concpeto de  parte  para interporner el recurso de amparo, conforme al art. 46.1 LOTC, además del ministerio fiscal (art. 46 LOTC)
  2. Sí, dentro del plazo de tres meses desde que la resolución administrativa acordando el registro fuese firme. Respuesta incorrecta El plazo conforme al art. 43.2 LOTC será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial, no de 3 meses.
  3. Sí, antes de que transcurran 20 días desde la firmeza de la resolución judicial que agote la vía contencioso-administrativa. Respuesta correcta Así lo establece el art. 43.2 LOTC.
  4. No, porque las personas jurídicas no están nunca legitimadas para la interposición del recurso de amparo. Respuesta incorrecta Las personas jurídicas titulares del d.f. están legitimadas en concpeto de  parte  para interporner el recurso de amparo conforme al art. 46.1 LOTC.

 

 

 

20 .- ¿Habría que emplear algún procedimiento judicial antes de acudir al recurso de amparo?

  1. Sí, necesariamente habría que utilizar el procedimiento contencioso-administrativo ordinario previsto en la Ley 29/1998. Respuesta incorrecta Conforme al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa, pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998).
  2. No, bastaría con agotar la vía administrativa. Respuesta incorrecta Conforme al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa (en este caso contencioso-administrativa), no bastando agotar la vía administrativa.
  3. Sí, podrían emplearse el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, o el preferente y sumario. Respuesta correcta En efecto, conforme al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa, pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998).
  4. Sí, pero tendrá que ser necesariamente el contencioso-administrativo ordinario si la lesión del derecho fundamental no deriva claramente de una infracción constitucional. Respuesta incorrecta Conforme al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa, pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998). No siendo obligatorio utilizar el primer procedimiento ordinario ni siquiera aunque la lesión del d.f. se refiera a cuestiones del contenido legal (no constitucional) del d.f.