Test sobre Derechos Fundamentales VI
En agosto de 2006, un extranjero residente legal en España y su hijo
español pero menor de edad convocan a título particular una
manifestación pacífica en favor de la autodeterminación del País Vasco
y así lo comunican en tiempo y forma a la Delegación del Gobierno.
Ésta, al no existir razones fundadas de orden público con peligro para
personas o bienes que justifiquen su prohibición, no la prohíbe. Sin
embargo, dado que dirigentes de la ilegalizada HB han expresado
públicamente su apoyo a la convocatoria de la manifestación un grupo de
víctimas del terrorismo recurren su convocatoria ante el Juzgado
central de instrucción de la Audiencia Nacional, por entender que la
realiza una asociación ilegalizada. Ante ello el juez competente dicta
un Auto en el que dispone, de manera favorable al ejercicio del derecho
de manifestación, que sólo se debe limitar su celebración en el caso de
que aparezcan comportamiento o hechos que revelen que el auténtico
convocante es la organización política ilegalizada HB.
1.- El extranjero
No puede convocar una
manifestación ni participar en ella porque es un derecho de
participación política que corresponde sólo a los españolesRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de
derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha
interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del
derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución
legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas
las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del
derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si
bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio
por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente
justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la
manifestación y participar en ella.
No puede convocar la manifestación, pero sí puede participar en ella,Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de
derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha
interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del
derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución
legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas
las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del
derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si
bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio
por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente
justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la
manifestación y participar en ella.
Puede convocar la manifestación y participar en ella pues el derecho de manifestación es un derecho de titularidad universalRespuesta correcta Conforme
a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de
derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha
interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del
derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución
legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas
las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del
derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si
bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio
por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente
justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la
manifestación y participar en ella.
Sólo puede convocar la manifestación si por tratado o por ley se le ha atribuido este derechoRespuesta incorrecta Conforme
a los arts. 13 y 21 CE y al art. 7.1 de la Ley orgánica 4/2000 de
derechos y libertades de los extranjeros en España, tal y como los ha
interpretado el TC, los extranjeros son titulares ex constutione del
derecho de reunión y manifestación (sin necesidad específica atribución
legal), porque éste es un derecho garantizado impersonalmente a todas
las personas, con independencia de su nacionalidad, y no se trata del
derecho de participación en los asuntos públicos del art. 23 CE, si
bien el legislador podría someter a condiciones diferente su ejercicio
por españoles y extranjeros siempre que éstas estén objetivamente
justificadas. Por ello, el extranjero residente legal puede convocar la
manifestación y participar en ella.
2.- El español menor de edad
No puede ejercer el derecho
de manifestación, pues, con carácter general, carece de capacidad de
obrar iusfundamental Respuesta incorrecta Conforme
al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental
en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su
contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su
capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia
en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas
y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
Puede convocar la manifestación a título propio, incluso sin el consentimiento de su padreRespuesta incorrecta Conforme
al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental
en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su
contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su
capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia
en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas
y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
Sólo podría participar en la manifestación pero no convocarla, ni siquiera con el consentimiento de su padreRespuesta incorrecta Conforme
al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental
en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su
contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su
capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia
en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas
y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
Puede convocar la manifestación si su padre, con su consentimiento, complementa su capacidad de obrar iusfundamentalRespuesta correcta Conforme
al art. 21 CE y al art. 7.3 de la Ley orgánica 1/1996 de protección
jurídica del menor, éste -que posee capacidad jurídica iusfundamental
en tanto persona- es titular del derecho de reunión y puede ejercer su
contenido de acuerdo con las siguientes reglas legales que modulan su
capacidad de obrar iusfundamental: puede participar por voluntad propia
en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los
términos establecidos por la Ley; y también tiene derecho a promoverlas
y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres, tutores o
guardadores.
3.- La exigencia del art. 21 CE de que las reuniones y manifestaciones sean pacíficas y sin armas
Es un límite inmanente Respuesta incorrecta Es
un límite interno, pero no es inmanente porque no es necesario
deducirlo implícitamente de la coexistencia del derecho de reunión con
otros dd.ff. o bienes y valores constitucionales, sino que se trata de
requisitos explícitamente previstos por el art. 21 CE (límite interno
explícito o positivo).
Es un límite interno explícito Respuesta correcta Es
un límite interno, pero no es inmanente porque no es necesario
deducirlo implícitamente de la coexistencia del derecho de reunión con
otros dd.ff. o bienes y valores constitucionales, sino que se trata de
requisitos explícitamente previstos por el art. 21 CE (límite interno
explícito o positivo).
Es un límite externo Respuesta incorrecta No
es un límite externo no requiere del desarrollo por ley orgánica para
operar porque no pretende permitir la legislador excluir una conducta
-la de reunirse violentamente o con armas- que en principio forme parte
del contenido abstractamente garantizado por el derecho de reunión,
sino que ya desde un principio del art. 21 CE excluye por sí mismo de
su ámbito de garantía las reuniones que no sena pacíficas y sin armas,
y eso lo puede determinar cualquier poder público que tenga que aplicar
la CE.
Sólo opera si así lo establece una Ley orgánica Respuesta incorrecta No
es un límite externo no requiere del desarrollo por ley orgánica para
operar porque no pretende permitir la legislador excluir una conducta
-la de reunirse violentamente o con armas- que en principio forme parte
del contenido abstractamente garantizado por el derecho de reunión,
sino que ya desde un principio del art. 21 CE excluye por sí mismo de
su ámbito de garantía las reuniones que no sena pacíficas y sin armas,
y eso lo puede determinar cualquier poder público que tenga que aplicar
la CE.
4.- La interpretación restrictiva de los límites al ejercicio del
derecho de manifestación y favorable a su ejercicio, presente en el
Auto del juez,
Es expresión del efecto recíproco del derechoRespuesta correcta
Efectivamente, el efecto recíproco en tanto que expresión de la
dimensión objetiva de los dd.ff. obliga a los poderes públicos a
utilizar, como medida dirigida a maximizar la eficacia de las
facultades que componen la dimensión subjetiva de dichos derechos, el
criterio interpretativo según el cual aún cuando un d.f. tenga límites
el d.f. pugna por expandir su eficacia todo lo que sea posible sobre
dichos límites, o lo que es lo mismo trata de actuar como un límite a
sus propios límites.
Es consecuencia de la dimensión subjetiva del derechoRespuesta incorrecta La
dimensión subjetiva está compuesta por facultades o garantías exigibles
diractamente por los titulares del derecho, lo que no es el caso del
efecto recíproco.
Es consecuencia del principio de proporcionalidad Respuesta incorrecta Efectivamente,
el efecto recíproco en tanto que expresión de la dimensión objetiva de
los dd.ff. obliga a los poderes públicos a utilizar, como medida
dirigida a maximizar la eficacia de las facultades que componen la
dimensión subjetiva de dichos derechos, el criterio interpretativo
según el cual aún cuando un d.f. tenga límites el d.f. pugna por
expandir su eficacia todo lo que sea posible sobre dichos límites, o lo
que es lo mismo trata de actuar como un límite a sus propios límites.
Ello se plasma a veces en el principio de proporcionalidad, pero no
sólo en dicho principio, obligaría al juez a imponerle al límite una
serie de requisitos (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto) que el juez no ha impuesto en este caso.
Es expresión del carácter preestatal del derecho Respuesta incorrecta Los
dd.ff no pueden tener jurídicamente ncarácter preestatal en una
constitución que, como la CE de 1978, se afirma a sí misma como norma
suprema sobre cualquier otro acto normativo procedente de los poderes
públicos (art. 9.1 CE).
5.- El establecimiento de límites externos al derecho de manifestación
Es inconstitucional, pues se trata de un derecho sin límites Respuesta incorrecta El
derecho de reunión del art. 21 CE, como todos los demás dd.ff., no es
ilimitado. En este caso, posee límites internos y, cabe discutir si
además posee un límite externo (la posibilidad de prohibir las
manifestaciones en lugares públicos cuando haya razones fundadas para
preveer una alteración del oden público con peligro para personas o
bienes) o se trata de un nuevo límite interno. En cualquier caso no
sería inconstitucional por tratarse de un derecho sin límites.
Sólo es posible mediante ley ordinaria Respuesta incorrecta La
ley que estableciese un límite externo al derecho de manifestación -en
caso de que ello fuese posible- estaría desarrollando la abstracción
constitucional de un derecho regulador en art. 21 CE, por lo que deberá
ser ley orgánica según el art. 81 CE.
Puede realizarlo cualquier juez ordinario Respuesta incorrecta Según
el art. 81 CE, desarrollar un d.f. de la sección 1ª Cap. 2º Tit. I (y
establecer un límite externo al derecho de manifestación del art. 21 CE
es desarrollarlo) sólo puede hacerse por ley orgánica, pero incluso
aunque se considerase simple regulación del ejercicio -lo que solo cabe
para los dd.ff. de fuera de esa sección- tendría que hacerse, conforme
al art. 53.1 CE, por ley ordinaria, a las que están sometidos los
jueces y tribunales ex art. 117.1 CE, por lo que no podrían establecer
éstos por sí mismos dichos límites externos.
Sólo es posible por ley orgánica Respuesta correcta La
ley que estableciese un límite externo al derecho de manifestación -en
caso de que ello fuese posible- estaría desarrollando la abstracción
constitucional de un derecho regulador en art. 21 CE, por lo que deberá
ser ley orgánica según el art. 81 CE.
6 .- Una interpretación democrático-funcional del derecho de manifestación
subordina la licitud
constitucional de su ejercicio a que sirva a la formación de una
opinión pública libre imprescindible para expresar la voluntad popular Respuesta correcta En
efecto, la dogmática funcional democrática subordina la interpretación
de los sujetos, contenido, objeto y límites de los dd.ff. a que sirvan
al proceso democrático de formación y expresión de la voluntad popular,
del cual forma parte la existencia de una opinión pública libre.
entiende que el mismo se pueda ejercer para perseguir cualesquiera fines políticos, incluso antidemocráticos, Respuesta incorrecta La indiferencia ante los fines para los que se ejerzan los dd.ff. es propia de la dogmática liberal.
subordina la licitud constitucional de su ejercicio a que con él se realicen ciertos valores prejurídicos Respuesta incorrecta La
subordinación de la interpretación de los dd.ff. a que con los mismos
se realicen ciertos valores prejurídicos es propia de una dogmática
axiológica.
confiere
a sus titulares un derecho prestacional para exigir del Estado que
suministre a los convocantes los medios materiales necesarios para su
ejercicio Respuesta incorrecta Ello sería propio de una dogmática social.
7 .- Los tratados internacionales suscritos por España en materia de derecho de manifestación
No están sujetos al respeto de su contenido esencial, pues lo definen Respuesta incorrecta Los
Tratados internacionales, en tanto normas con rango infraconstitucional
emanadas de poderes públicos, están obligadas ex art. 9.1 CE y 53.1 CE
a respetar los dd.ff., y ello incluye respetar su contenido esencial
identificativo.
Pueden modificar su configuración constitucionalRespuesta incorrecta
Los Tratados internacionales, en tanto normas con rango
infraconstitucional emanadas de poderes públicos, están obligadas ex
art. 9.1 CE y 53.1 CE a respetar los dd.ff., y ello excluye que puedan
modificar su configuración constitucional, puesto que ello significaria
una reforma constitucional que no pueden llevar a cabo (arts. 95 y 96
CE).
Sirven como criterio interpretativo de sus sujetos, objeto, contenido y límitesRespuesta correcta Así lo establece el art. 10.2 CE.
Están subordinados a la Constitución y a las leyes orgánicas que lo desarrollen Respuesta incorrecta Ciertamente
están subordinados a la Constitución (arts. 9.1, 95 y 96 CE), pero no
lo están a las leyes orgánicas (ni siquiera a las de desarrollo de los
dd.ff.), puesto que el art. 96.2 CE confiere a todos los tratados
(incluidos los que versan sobre dd.ff.) fuerza activa y fuerza pasiva
sobre todo tipo de leyes.
8 .- El permiso para reunirse de forma colectiva en lugares abiertos
al público sin interferencias del poder público o de los particulares
constituye
El objeto del derecho de manifestación Respuesta correcta En efecto, puesto que describe el agere licere o ámbito de libertad, conducta permitida por el d.f.
El contenido del derecho de manifestación Respuesta incorrecta El
contenido hace referencia a las facultades o poderes que el d.f.
confiere a sus titulares, como por ejemplo la facultad de reaccionar
frente a las inrromisiones en el objeto del d.f., la facultad para
exigir una prestación del estado que permita disfrutar de ese objeto,
etc...
La dimensión objetiva del derecho de manifestación Respuesta incorrecta La
dimensión objetiva hace referencia al mandato de optimización que pesa
sobre los poderes públicos para maximizar el ámbito de libertad que
confieren los dd.ff., no a ese ámbito mismo de libertad.
Sólo una prohibición de introducir poder público en las manifestaciones Respuesta incorrecta Aunque
el objeto de un d.f. puede consistir en un ámbito de libertad
garantizado y/o en una prohibición de poder público, en el caso del d.
de manifestación del art. 21 CE se deprende del propio tenor literal
del precepto que se trata de una combinación de ambos, y que no es sólo
una prohibición de poder público.
9 .- La organización política HB
No puede convocar manifestaciones por no existir como persona jurídica al haber sido ilegalizada Respuesta correcta Al
haber sido ilegalizada conforme a lo dispuesto en los arts. 10 ss. de
la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ha
dejado de existir como persona jurídica y, por tanto, no puede convocar
manifestaciones conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho
de Reunión .
No puede
convocar manifestaciones porque, al margen de su ilegalización, el
derecho de manifestación no corresponde a las personas jurídico-privadasRespuesta incorrecta
El derecho de manifestación también corresponde a las personas
jurídicas (arts 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del Derecho de Reunión , porque según la jurisprudencia del
TC es un derecho que por su naturaleza sí pueden ejercer aquéllas.
No
puede convocar manifestaciones porque, al margen de su ilegalización,
como persona jurídico-privada carece de cualesquiera derechos
fundamentales Respuesta incorrecta No
es cierto que las personas jurídico-privadas carezcan de dd.ff. El
derecho de manifestación también corresponde a las personas jurídicas
(arts 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del Derecho de Reunión , porque según la jurisprudencia del TC es un
derecho que por su naturaleza sí pueden ejercer aquéllas.
Puede convocar manifestaciones aún habiendo sido ilegalizada Respuesta incorrecta Al
haber sido ilegalizada conforme a lo dispuesto en los arts. 10 ss. de
la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ha
dejado de existir como persona jurídica y, por tanto, no puede convocar
manifestaciones conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho
de Reunión , pudiendo incurrir en su caso, además, en un ilícito penal.
10 .- Si durante la manifestación se produjesen altercados de orden público con peligro para personas o bienes
La policía sólo podrá disolver la manifestación si esta medida es adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto Respuesta correcta Efectivamente,
esas son las tres condiciones que establece el principio de
proporcionalidad que rige, como emanación del efecto recíproco, en la
aplicación de los límites al derecho de manifestación, aunque en la
práctica no siempre se tenga en cuenta.
La
policía podrá disolver la manifestación aunque el beneficio sea menor
que el perjuicio para el derecho fundamental de los manifestantes, pues
éstos han violado su límite constitucional Respuesta incorrecta Ello conculcaría el tercer requisito de proporcionalidad en sentido estricto del principio de proporcionalidad.
La
policía sólo podrá disolver la manifestación si requiere antes una
orden judicial, pues los límites a los derechos sólo se pueden imponer
con la intervención del poder judicial Respuesta incorrecta Los
límites a los dd.ff. sólo requieren intervención judicial previa cuando
la CE o las leyes de desarrollo o de regulación de su ejercicio así lo
ha previsto lo cual no es el caso del derecho de manifestación conforme
al art. 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del Derecho de Reunión.
La policía no podrá disolver la manifestación, pues ha sido autorizada por el Delegado del Gobierno Respuesta incorrecta El
art. 5.b) de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
Derecho de Reunión permite su disolución, con independencia de la
intervención previa de la Delegación del gobierno, que por cierto no es
de concesión de una autorización sino de comunicación a la misma por
los convocantes de su celebración, fecha, itinerario, etc., y de la
posibilidad para aquélla de prohibirla en los casos legalmente
previstos, pero no de autorizarla o no autrorizarla, porque el art.
21.1 CE expresamente garantiza que el ejercicio de los derechos de
reunión y manifestación no se puede someter a autorización previa.
La STC 119/2001, dictada en resolución de un recurso de amparo,
determina que la exposición continuada a ruidos supone una lesión del
derecho a la intimidad personal y familiar, siempre que se produzca
como consecuencia de una omisión de los poderes públicos. De
conformidad con esta jurisprudencia, se aprueba la Ley 5/2006, del
ruido ambiental, que establece horarios de cierre de locales de ocio y
determina los niveles de ruido admisibles para vehículos de motor. Un
Reglamento desarrolla la Ley, estableciendo sanciones administrativas
para las infracciones en materia de ruido.
11 .- La sentencia del Tribunal Constitucional
Supone la introducción de un límite externo a la intimidad personal y familiar del art. 18 CE. Respuesta incorrecta La
sentencia implica la introducción dentro del ámbito de libertad
protegido por el objeto del d.f. a la intimidad de la libertad para no
ser molestado por los ruidos no autorizados por el ordenamiento
jurídico, es decir, no supone la exclusión de conductas garantizadas
por la intimidad como consecuencia de lo dispuesto por el legislador,
que es en lo que consisten los límites externos
Realiza una delimitación del objeto del derecho fundamental a la intimidad. Respuesta correcta La
sentencia implica la introducción dentro del ámbito de libertad
protegido por el objeto del d.f. a la intimidad de la libertad para no
ser molestado por los ruidos no autorizados por el ordenamiento
jurídico.
Posee eficacia erga omnes y efectos retroactivos. Respuesta incorrecta Dado
que se trata de una sentencia estimatoria del amparo (afirma la lesión
del d.f a la intimidad), conforme al art. 164 CE no posee efectos
frente a todos (erga omnes), aunque su anulación del acto
administrativo lesivo del derecho a la intimidad sí pueda tener efectos
retroactivos.
No podría concretar los límites inmanentes del derecho fundamental a la intimidad. Respuesta incorrecta Los
límites inmanantes son delimitaciones del objeto y el contenido de la
intimidad derivados de su coexistencia con otros dd.ff. y otros bienes
y valores constitucionales, y la realiza directamente el texto
constitucional, por lo que, aunque su concreción general debe hacerla
la ley orgánica como desarrollo del d.f. (art. 81 CE), ello no impide
que los órganos jurisdiccionales -incluido el TC- que apliquen
directamente la CE puedan deducirlos de la interpretación de la misma y
concretarlos por sí mismos para un caso concreto.
12 .- Al fijar unos horarios de cierre para los comercios que emiten ruidos, la Ley 5/2006, de ruido ambiental,
Delimita la libertad de empresa del art. 38 CE para tutelar el derecho a la intimidad. Respuesta correcta En
efecto, la regulación de la ley 5/2006 delimita el objeto y el
contenido de la libertad de empresa en atención a la eficacia normativa
que tiene el derecho a la intimidad como límite inmanente
Debería ser una ley orgánica dado que introduce un límite a la libertad de empresa del art. 38 CE. Respuesta incorrecta La
delimitación (concreción de los límites inmanentes) de la libertad de
empresa es desarrollo de ese d.f., pero como el mismo se encuentra en
el art. 38 CE (sección 2ª del Cap. 2º Tit. I), no está sometida a la
reserva de ley orgánica del art. 81 CE, sino a la genérica de
regulación del ejercicio por ley ordinaria del art. 53.1 CE.
Está
realizando una regulación del ejercicio del derecho fundamental a la
intimidad que habría de llevarse a cabo mediante ley orgánica. Respuesta incorrecta Fijar
los horarios es delimitar (desarrollar sus límites inmanentes) la
libertad de empresa y, por tanto es desarrollo de ese d.f., no mera
regulación de en sentido estricto (fijación del tiempo, modo y lugar de
ejercicio de un d.f., sin añadir ni quitar nada a la abstracta
definición del derecho en la CE) pero como el mismo se encuentra en el
art. 38 CE (sección 2ª del Cap. 2º Tit. I), no está sometida a la
reserva de ley orgánica del art. 81 CE, sino a la genérica de
regulación del ejercicio por ley ordinaria del art. 53.1 CE.
Lleva a cabo un desarrollo del derecho fundamental a la intimidad que podría realizarse mediante decreto ley. Respuesta incorrecta Aunque
efectivamente lleva a cabo una delimitación de la libertad de empresa
del art. 38 CE en relación con la intimidad -que es desarrollo de sus
límites inmanentes-, el decreto ley no puede llevar a cabo ninguna
regulación estable y permanente de los dd.ff. porque ello supone violar
la prohibición de afectarles que le impone el art. 86 CE.
13 .- Según la STC 119/2001, el hecho de que la lesión directa del
derecho de intimidad responda a una omisión del poder público
Supondría la necesidad de interpositio legislatoris para que el derecho fundamental tuviese eficacia vertical. Respuesta incorrecta La
eficacia directa de los dd.ff. implica que éstos son directamente
disponibles para los ciudadanos, por lo que no es precisa la
interposición del legislador para que éste tenga eficacia frente a los
poderes públicos.
Reconocería
la eficacia vertical directa del derecho, no así la eficacia
horizontal, que requeriría de intermediación legislativa.Respuesta correcta
En efecto, la lesión por omisión del poder público, pone de relieve que
la falta de desarrollo legislativo es la causa de la lesión del d. a la
intimidad por falta de eficacia de éste derecho en las relaciones entre
paticulares (eficacia horizontal), mientras que frente a los poderes
públicos (eficacia vertical) la eficacia es directa y por ello la
omisión del poder público causa la lesión.
Supone afirmar que el derecho a la intimidad carece siempre de eficacia directa. Respuesta incorrecta La
eficacia directa de los dd.ff., entre ellos la intimidad, implica que
éstos son directamente disponibles para los ciudadanos, por lo que no
es precisa la interposición del legislador para que éste tenga eficacia
frente a los poderes públicos.
Es
incorrecto, ya que todos los derechos fundamentales sin excepción
poseen una eficacia horizontal máxima, equivalente en su contenido a su
eficacia vertical. Respuesta incorrecta La
eficacia horizontal (entre particulares) no es igual que la eficacia
vertical (frente al poder público), dado que, a pesar de que los dd.ff.
vinculan a todos en tanto normas constitucionales (art. 9.1 CE), su
vinuclación es de diversa intensidad : positiva para los poderes
públicos y negativa para los particulares.
14 .- La regulación mediante reglamento de las infracciones y sanciones en materia de ruidos,
Es admisible, ya que el reglamento puede regular el ejercicio de los derechos fundamentales. Respuesta incorrecta La
reserva de ley para la regulación del ejercicio de los dd.ff. que
establece el art. 53.1 CE impide al reglamento regular infracciones y
sanciones, puesto que ello implicaría regular el ejercicio en sentido
amplio (desarrollando incluso) de la libertad de empresa del art. 38 CE
y la reserva de ley en materia sancionadora del art. 25 CE.
Es
incorrecta, ya que el reglamento no puede ni tan siquiera actuar sobre
el ámbito material al que se refiere un derecho fundamental. Respuesta incorrecta Es
incorrecta porque supone vulnerar la reserva de ley para la regulación
del ejercicio que establece el art. 53 CE, pero ello no impide al
reglamento colaborar con la ley que rellena esa reserva completando su
regulación en cuestiones técnicas o de detalle que no supongan
suplantar a la ley en la regulación del ejercicio. Por ello, no le está
absolutamente vedado el reglamento actuar sobre el ámbito de la reserva
de ley.
Sólo es
correcta si la ley ha establecido los elementos básicos que garantizan
el cumplimiento de la reserva legal en materia sancionadora. Respuesta correcta En
efecto, la reserva de ley para la regulación del ejercicio que
establece el art. 53 CE no impide al reglamento colaborar con la ley
que rellena esa reserva completando su regulación en cuestiones
técnicas o de detalle que no supongan suplantar a la ley en la
regulación del ejercicio en materia sancionadora
Es correcta, siempre que el reglamento lleve a cabo una regulación de derechos fundamentales distinta a su desarrollo. Respuesta incorrecta La
reserva de ley para la regulación del ejercicio de los dd.ff. que
establece el art. 53.1 CE impide al reglamento regular infracciones y
sanciones, puesto que ello implicaría regular el ejercicio en sentido
amplio (desarrollando incluso) de la libertad de empresa del art. 38 CE
y la reserva de ley en materia sancionadora del art. 25 CE. Luego es
incorrecta.
15 .- Si la ley de ruidos vulnerase una competencia municipal,
Podría ser recurrida por el municipio afectado a través de un recurso de inconstitucionalidad. Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 32 y 75ter.a) LOTC puede recurrirla el municipio afectado
pero a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL, NO DEL
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El municipio podría utilizar el conflicto en defensa de la autonomía local siempre que sea el único afectado por la ley. Respuesta correcta Conforme
aL art. 75ter.a) LOTC puede recurrirla el ÚNICO municipio afectado POR
SÍ SOLO a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.
Ningún
municipio puede individualmente plantear el conflicto en defensa de la
autonomía local : deben presentarlo al menos las 2/3 de los municipios
afectados. Respuesta incorrecta Conforme
aL art. 75ter.a) LOTC puede recurrirla el ÚNICO municipio afectado POR
SÍ SOLO a través DEL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL, y en
caso de ser varios municipios es necesario confofme al art. 75terb)
LOTC un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los
existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con
rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población
oficial del ámbito territorial correspondiente.
Los
municipios y las provincias afectados no podrían impugnar la ley a
través de ningún procedimiento, al tratarse de una ley estatal. Respuesta incorrecta El art. 75bis y ss. LOTC permite que la impugnen municipios y provincias.
Debido a una serie de altercados públicos el Gobierno decide
declarar durante 40 días el estado de excepción en una localidad de
Murcia. En el Decreto se especifica que se habilita a que la detención
preventiva se extienda hasta los 5 días, y se suspende el secreto de
las comunicaciones y los derechos de reunión y manifestación. Un
periódico local critica la medida. Las fuerzas de seguridad proceden a
registrar la sede del periódico sin autorización judicial, por fomentar
el desorden público, y suspenden sus actividades.
16 .- La declaración del estado de excepción por el Gobierno,
Es incorrecta, ya que no puede realizarse a través de Decreto. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la
declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa
autorización del Congreso de los Diputados
No requiere de autorización por parte del Congreso de los Diputados. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la
declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa
autorización del Congreso de los Diputados
Es incorrecta ya que inicialmente el plazo de suspensión de derechos no puede superar los 30 días. Respuesta correcta Conforme
al art. 116.3 CE y al art. 13.1c) de la Ley orgánica 4/1981 la duración
máxima inicial del estado de excepción autorizado por el Congreso de
los Diputados -y con ello de la posible suspensión de derechos qe
establezca la declaración- será de 30 días.
Requiere de autorización expresa de las Cortes Generales, obtenida por mayoría simple. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 116.3 CE y a los arts. 13-14 de la Ley orgánica 4/1981 la
declaración se realiza por Decreto del Consejo de ministros previa
autorización del Congreso de los Diputados por simple, no de las Cortes
Generales (ambas cámaras).
17 .- ¿Pueden suspenderse en el estado de excepción los derechos mencionados en el supuesto?
Sí, aunque con sujeción al principio de proporcionalidad en su aplicación. Respuesta correcta Así lo autoriza el art. 55.1 CE, exigiendo la proporcionalidad el art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981.
Sí. Pueden suspenderse todos los derechos del título I, capítulo II, sección I. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE pueden suspenderse algunos de los dd.f. de la sección
1ª, Cap. 2º, Título I en caso de estado de excepción o de sitio, PERO
NO TODOS.
Sí, a excepción del secreto de las comunicaciones. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) es uno
de los susceptibles de suspensión en caso de estado de excepción o
sitio.
Sí, excepto la
suspensión prevista para la libertad personal (detención preventiva
durante 5 días), ya que está limitada por el contenido esencial del
derecho. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE todo el contenido de derecho de libertad personal
(art.17 CE), a excepción de las garantías de información y asistencia
letrada al detenido (art. 17.3 CE), es susceptible de suspensión en
caso de estado de excepción; además, como tal suspensión implica la
pérdida temporal de vigencia del d.f., no existe contenido esencial
durante la misma que sea necesario respetar.
18 .- La ocupación del periódico,
Es legal siempre que haya una conexión entre los derechos suspendidos y la actuación policial. Respuesta incorrecta Para
que fuese legal tendría que haberse producido la suspensión de la
inviolabilidad del domicilio en el Decreto de declaración del estado de
excpeción del supuesto, lo que no ha sucedido, y además ser
proporcionada.
Es legal, ya que está amparada en la suspensión del secreto de las comunicaciones. Respuesta incorrecta La
entrada en el periódico interfiere en el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, que éste -aun siendo persona jurídico-privada- posee
conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que no está
amparada por la suspensión del secreto de las comunicaciones, sino que
necesita la específica suspensión en el decreto declarativo del estado
de excpeción de la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE
Es
ilegal, puesto que la inviolabilidad del domicilio no está suspendida y
la entrada se ha realizado sin autorización judicial.Respuesta correcta
Efectivamente, para que fuese legal tendría que haberse producido la
suspensión de la inviolabilidad del domicilio en el Decreto de
declaración del estado de excpeción del supuesto, lo que no ha
sucedido. En tal caso era precisa, conforme al art. 18.2 CE, bien la
utorización el periódico, bien la autorización judicial, o bien que
hubiese flagrante delito, circunstancias que no se mencionan en el
supuesto.
Es ilegal, puesto que nunca podría en un estado de excepción suspenderse temporalmente la actividad de la prensa. Respuesta incorrecta Aunque
no tiene directamente que ver -porque la entrada en el periódico, por
sí misma no supone la suspensión de la libertad de prensa-, el art.
55.1 CE permite la suspensión de la libertad de expresión e información
del art. 20.1 a) y d) CE, que no obstante no ha sido acordada en el
decreto del supuesto.
19 .- ¿Podría interponerse el recurso de amparo frente a la actuación de las fuerzas de seguridad?
Sí, pero sólo estaría
legitimado el Ministerio Fiscal, al ser el titular del derecho
fundamental vulnerado una persona jurídica. Respuesta incorrecta Las
personas jurídicas titulares del d.f. están legitimadas en concpeto de
parte para interporner el recurso de amparo, conforme al
art. 46.1 LOTC, además del ministerio fiscal (art. 46 LOTC)
Sí, dentro del plazo de tres meses desde que la resolución administrativa acordando el registro fuese firme. Respuesta incorrecta El
plazo conforme al art. 43.2 LOTC será el de los veinte días siguientes
a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso
judicial, no de 3 meses.
Sí, antes de que transcurran 20 días desde la firmeza de la resolución judicial que agote la vía contencioso-administrativa. Respuesta correcta Así lo establece el art. 43.2 LOTC.
No, porque las personas jurídicas no están nunca legitimadas para la interposición del recurso de amparo. Respuesta incorrecta Las
personas jurídicas titulares del d.f. están legitimadas en concpeto de
parte para interporner el recurso de amparo conforme al
art. 46.1 LOTC.
20 .- ¿Habría que emplear algún procedimiento judicial antes de acudir al recurso de amparo?
Sí, necesariamente habría que utilizar el procedimiento contencioso-administrativo ordinario previsto en la Ley 29/1998. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa,
pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción
contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través
del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el
procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los
dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998).
No, bastaría con agotar la vía administrativa. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa
(en este caso contencioso-administrativa), no bastando agotar la vía
administrativa.
Sí, podrían emplearse el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, o el preferente y sumario. Respuesta correcta En
efecto, conforme al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial
ordinaria previa, pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción
contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través
del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el
procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los
dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998).
Sí,
pero tendrá que ser necesariamente el contencioso-administrativo
ordinario si la lesión del derecho fundamental no deriva claramente de
una infracción constitucional. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 43.1 LOTc es preciso agotar la vía judicial ordinaria previa,
pero ni la LOTC ni la Ley 29/1998 de la jurisdicción
contencioso-administrativa obligan a que se tenga que agotar a través
del poceso c-a ordinario, sino que se puede utilizar éste o el
procedimiento especial, preferente y sumario de protección de los
dd.ff. (art.s 114 ss. de la Ley 29/1998). No siendo obligatorio
utilizar el primer procedimiento ordinario ni siquiera aunque la lesión
del d.f. se refiera a cuestiones del contenido legal (no
constitucional) del d.f.