Test sobre Derechos Fundamentales V
Tres estudiantes, dos de ellos menores de edad y alumnos de un
instituto privado, y un tercero extranjero, mayor de edad y alumno de
un instituto público, son integrantes del Sindicato de Nacional de
Estudiantes. Como medida disciplinaria los tres son expulsados de sus
respectivos institutos por haber realizado dentro de las instalaciones
del centro escolar, aunque fuera del horario lectivo, una manifestación
contra una nueva regulación del derecho a la educación que se está
tramitando el Parlamento y que prohíbe toda manifestación religiosa
dentro de los centros docentes.
1.- De los tres estudiantes
los dos menores no son titulares ni del derecho de asociación ni del derecho de manifestación Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos
ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los
menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de
obrar iusfundamental.
todos
ellos son titulares y pueden ejercer el derecho de asociación y el
derecho de manifestación siempre que posean capacidad de obrar
iusfundamental Respuesta correcta Efectivamente,
conforme a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
todos ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación,
y los menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de
capacidad de obrar iusfundamental.
los
dos estudiantes menores son titulares pero no pueden ejercer ni el
derecho de asociación ni el de manifestación hasta que sean mayores de
edad Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos
ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los
menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de
obrar iusfundamental.
solo el estudiante mayor de edad puede ejercer el derecho de manifestación. Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 21 y 22 CE, al art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al art. 7 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor todos
ellos son titulares del derecho de asociación y de manifestación, y los
menores pueden ejercerlos siempre que no estén privados de capacidad de
obrar iusfundamental.
2.-El estudiante extranjero
puede ejercer el derecho de asociación pero no el de manifestación,Respuesta incorrecta Conforme
a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que
disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y
reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular
de los dos dd.ff. mencionados.
es titular del derecho de asociación y del de manifestación,Respuesta correcta Conforme
a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que
disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y
reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular
de los dos dd.ff. mencionados.
puede ejercer el derecho de manifestación pero no el de manifestación,Respuesta incorrecta Conforme
a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que
disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y
reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular
de los dos dd.ff. mencionados y puede, conforme a los arts. 7.1 y 8 de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social ejercer ambos
derechos (suponiendo que reside legalmente en España).
es titular del derecho de asociación y de manifestación pero sólo como derechos de rango legal.Respuesta incorrecta Conforme
a la titularidad genérica -desvinculada de la nacionalidad- que
disponen los arts. 21 y 22 CE para los derechos de asociación y
reunión, tal y como los ha interpretado el TC, el extranjero es titular
de los dos derechos mencionados como derechos fundamentales, y no como
meros derechos legales.
3.-El ejercicio por parte de los estudiantes del derecho de asociación,
está condicionado a la existencia de una ley previa que regule su ejercicio,Respuesta incorrecta No
está condicionado a una ley previa, porque se trata de dd.ff., cuya
característica es precisamente la disponibilidad inmediata (sin
necesidad de intermediación del legislador) por parte de sus titulares.
está condicionado a que resulte beneficioso para el interés general,Respuesta incorrecta El
ejercicio de los dd.ff. puede estar sometido a límites (internos o
externos) que expresen elementos del interés general, pero la CE de
1978 no ha subordinado el ejercicio de los derechos de asociación y
manifestación a la consecución del interés general.
es incondicionado, al tener ese derecho una vigencia previa y anterior al texto constitucional, que se limita a reconocerloRespuesta incorrecta Los
dd.ff. existen, conforme a la supremacía normativa de la CE (art. 9.1
CE) en tanto normas constitucionales y como normas jurídico positivas,
no con carácter previo y por encima de la CE.
puede realizarse aún sin la existencia de una regulación legal de su ejercicio.Respuesta correcta Efectivamente
el ejercicio de los derechos de asociación y manifestación no está
condicionado a una ley previa, porque se trata de dd.ff., cuya
característica es precisamente la disponibilidad inmediata (sin
necesidad de intermediación del legislador) por parte de sus titulares.
4.-La medida disciplinaria adoptada
es constitucionalmente
lícita respecto del alumno del centro público, porque al existir una
relación de sujeción especial carece de derechos fundamentales,Respuesta incorrecta Podría
ser constitucional, pero la razón no estriba en que los alumnos
carezcan de dd.ff. en las relaciones de sujeción especial, como son la
relaciones escolares en centros públicos, donde también rigen los
dd.ff. de los alumnos, aunque de forma menos intensa como consecuencia
de la necesidad de compatibilizarlos con los fines públicos a los que
sirve la relación de sujeción especial.
ha de respetar el contenido esencial de los derechos de asociación y manifestación,Respuesta correcta Todo
límite a los dd.ff., incluso los que se impongan en relaciones de
sujeción especial., ha de respetar el contenido esencial de los dd.ff.
(art. 53.1 CE)
Para ser constitucionalmente lícita le basta con ser proporcionada,Respuesta incorrecta Ciertamente,
ha de ser proporcionada para ser constitucionalmente lícita, pero ello
no basta, porque es necesario, además, que la medida limitativa haya
sido prevista por una ley (en este caso ley orgánica al afectar al
derecho a la educación del art. 27 CE, que está en la sección 1ª Cap.
2º Titulo I CE), ser desarrollo de un límite interno o de un límite
externo previsto por la CE y respetar, en todo caso, el contenido
esencial del derecho fundamental limitado.
es
constitucionalmente lícita respecto de los alumnos del centro privado,
porque en él los alumnos carecen de derechos fundamentales.Respuesta incorrecta Los
dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares,
dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de
ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de
manera diferente respecto de unos y otros.
5.-Conforme a la CE de 1978, el derecho de asociación de los estudiantes
Solo pueden ser ejercido en el colegio público pero no en el privado, pues carece de eficacia frente a los particularesRespuesta incorrecta Los
dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares,
dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de
ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de
manera diferente respecto de unos y otros.
Es norma con estructura condicional de regla que actúa como un mandato definitivoRespuesta incorrecta Los
dd.ff., incluido el de asociación, tienen una estructura mixta: son
principios y reglas al mismo tiempo, por lo que no actúan -salvo en
algunas reglas constitucionales expresas muy concretas- como mandatos
definitivos, sino como mandatos prima facie, que ordenan a los poderes
públicos maximizar la libertad garantizada por el derecho fundamental.
Puede ser ejercido en el colegio público y en el privado con la misma eficacia e intensidad Respuesta incorrecta Los
dd.ff. también rigen en las relaciones privadas entre particulares,
dado que el art. 9.1 CE dispone que la CE (los dd.ff. forman parte de
ella) vinculan a poderes públicos y ciudadanos, aunque lo hagan de
manera diferente respecto de unos y otros: más intensamente frente al
poder público y menos intensamente en las relaciones entre particulares.
Debe ser interpretado a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España. Respuesta correcta Así lo dispone el art. 10.2 CE.
6.-Conforme a una dogmática social del derecho de manifestación
Los poderes públicos deben simplemente abstenerse de interferir en el ejercicio de dicho derecho por parte de los estudiantesRespuesta incorrecta Eso
es propio de una dogmática liberal, que concibe los derechos como
libertades naturales preexistente al poder del Estado que éste debe
garantizar y con las que no debe interferir, no es característico de
una dogmática social.
Se
conferiría a los estudiantes de centros privados un derecho a exigir de
los titulares del centro las instalaciones necesarias para su ejercicioRespuesta incorrecta La
dogmática social atribuye a los dd.ff. derechos de prestación frente a
los poderes públicos, no frente a los particulares (titulares del
centro privado).
se
conferiría al estudiante del centro público un derecho a exigir de los
poderes públicos las instalaciones necesarias para su ejercicioRespuesta correcta La
dogmática social atribuye a los dd.ff. derechos de prestación frente a
los poderes públicos, no frente a los particulares (titulares del
centro privado).
Los
estudiantes solo pueden manifestarse si el contenido de la
manifestación contribuye democráticamente a formar la voluntad
colectiva.Respuesta incorrecta Ello es propio de una dogmática funcional-democrática, no de una dogmática social.
7.-La regulación parlamentaria del derecho a la educación contra la que se manifiestan los estudiantes
Ha de tener carácter de ley orgánica para prohibir el ejercicio de la libertad religiosaRespuesta correcta Efectivamente,
ello implicaría una limitación de la libertad religiosa del art. 16.1
CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la educación
del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de derechos
ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse por ley
orgánica (art. 81 CE).
Puede
ser una ley ordinaria porque la prohibición que introduce es una simple
regulación del ejercicio de la libertad religiosaRespuesta incorrecta No
es una mera definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio de los
dd.ff., sino que implica una limitación de la libertad religiosa del
art. 16.1 CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la
educación del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de
derechos ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse
por ley orgánica (art. 81 CE), no por ley ordinaria.
podría
ser una ley de bases que delegase en el Gobierno la potestad para
dictar un Decreto-Legislativo que prohibiese el ejercicio de la
libertad religiosaRespuesta incorrecta No
es una mera definición del tiempo, modo y lugar de ejercicio de los
dd.ff., sino que implica una limitación de la libertad religiosa del
art. 16.1 CE y una regulación del objeto y contenido del derecho a la
educación del art. 27.1 CE, que, al tratarse de un desarrollo de
derechos ubicados en la sección 1ª, Cap. 2º del Título I, debe hacerse
por ley orgánica (art. 81 CE), no por ley ordinaria, y mucho menos por
una ley ordinaria de bases completada por un Decreto-Legislativo, pues
la materia de ley orgánica está vedada a la delegación legislativa
(art. 82.1 CE).
no puede limitar la libertad religiosa pues es un derecho absoluto que carece de límites.Respuesta incorrecta No
hay derechos absolutos, carentes de límites. La libertad religiosa del
art. 16. CE, posee límites internos inmanentes, derivados de su
coexistencia con otros dd.ff. y otros bienes o valores
constitucionales, y límites externos que puede imponer la ley respecto
de las manifestaciones religiosas para la protección del orden público.
Como consecuencia de una oleada de atentados terroristas el Gobierno
acuerda la declaración del estado de excepción en una parte del
territorio, suspendiendo los derechos de asociación, manifestación y la
libertad personal por un período de 100 días, lo que comunica para su
conocimiento al Congreso de los Diputados. Unos días después de la
entrada en vigor de la declaración del estado de excepción, un
general del Ejército de Tierra se expresa públicamente en contra de la
estructura autonómica del Estado, a la que culpa de la existencia de
organizaciones terroristas. Dos meses después de la declaración del
Estado de excepción el Parlamento aprueba una Ley que define la
libertad de expresión y excluye de la protección por parte de la misma
las expresiones realizadas con vulneración de los principios y valores
garantizados por el texto constitucional.
8.-El general del Ejercito de Tierra
puede ver limitado el
ejercicio de su derecho a la libertad de expresión más intensamente por
encontrarse en el seno de una relación de sujeción especial como es la
militarRespuesta correcta Efectivamente
los ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión,
también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero
los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en
las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se
persiguen con la relación de sujeción especial.
No puede ejercer el derecho a la libertad de expresión por no existir una ley orgánica que lo desarrolleRespuesta incorrecta Los
dd.ff. son fundamentales por su disponibilidad inmediata para sus
titulares, que no necesitan de la interposición del legislador
(ordinario u orgánico) para su ejercicio.
Carece del derecho a la libertad de expresión pues los militares no son titulares de dicho derechoRespuesta incorrecta Efectivamente
los ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión,
también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero
los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en
las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se
persiguen con la relación de sujeción especial.
Disfruta del derecho a la libertad de expresión con la misma extensión que cualquier persona.Respuesta incorrecta Efectivamente
los ciudadanos disfrutan de los dd.ff., como la libertad de expresión,
también en las relaciones de sujeción especial, como la militar, pero
los mismos pueden verse sometidos a limitaciones más intensas que en
las relaciones de sujeción general, debido a los fines públicos que se
persiguen con la relación de sujeción especial.
9.-Durante el estado de excepción
Desparecen las limitaciones que tienen los militares al ejercicio de su libertad de expresiónRespuesta incorrecta La
suspensión de los dd.ff. que autoriza el art. 55.1 CE va más allá de la
mera limitación, implica la eliminación temporal de la garantía de los
dd.ff. suspendidos, pero la libertad de expresión no es uno de los
derechos suspendibles, así que ello no afectará a las limitaciones de
aquélla que sufren los militares por su condición de tales.
Quedan automáticamente suspendidos todos los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta El
art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los
derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados
en ese precepto, entre los que no está el derecho de asociación del
art. 22 CE.
no ha quedado suspendida la libertad de expresiónRespuesta correcta El
art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los
derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados
en ese precepto, entre los que está la libertad de expresión. Sin
embargo, la declaración de estado de expcepción no ha previsto en el
supuesto la suspensión de la libertad de expresión, así que ésta no
estaría suspendida.
Se pueden suspender todos los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE.Respuesta incorrecta El
art. 55.1 CE PERMITE (NO OBLIGA) a suspender ALGUNOS, PERO NO TODOS los
derechos de la sección 1ª del capítulo 2º del título I, los enumerados
en ese precepto, entre los que no está el derecho de asociación del
art. 22 CE.
10.-La ley sobre la libertad de expresión
no es necesaria para su ejercicioRespuesta correcta Efectivamente,
los dd.ff. son fundamentales por su disponibilidad inmediata para sus
titulares, que no necesitan de la interposición del legislador
(ordinario u orgánico) para su ejercicio.
Expresa una dogmática liberalRespuesta incorrecta Para
ello sería necesario que se limitase a excluir de la libertad de
expresión sólo aquellas expresiones que atenten contra los derechos
fundamentales de los demás o contra la convivencia social, pero va más
allá y excluye las expresiones contrarias a los principios y valores
constitucionalmente garantizados, aunque ello no atente contra la
convivencia social.
Expresa una dogmática socialRespuesta incorrecta Para
ello la ley tendría que configurar prestacionalmente el contenido de la
libertad de expresión y hacer hincapié en su carácter transformador de
las condiciones sociales, lo que según el caso no hace.
Expresa una dogmática axiológica.Respuesta incorrecta Para
ello sería necesario que configurase el contenido de la libertad de
expresión a partir de la realización de valores SUPRAPOSITIVOS Y
METACONSTITUCIONALES, lo que no hace.
11.-La suspensión de los derechos de asociación, manifestación y
libertad personal que contiene la declaración de estado de excepción,
Es constitucionalmente
lícita siempre que, informado el Congreso de los Diputados, éste
autorice posteriormente la extensión de la suspensión hasta los 100
días.Respuesta incorrecta No es
constitucionalmente lícita porque el art. 55.1 CE no autorza la
suspensión del derecho de asociación del art. 22 CE, y además, según el
art. 116 CE, la declaración del estado de excepción ha de ser
PREVIAMENTE autorizada por el Congreso de los Diputados, no a
posteriori en ningún plazo, lo que no ha sucedido.
es inconstitucional por carecer de la previa autorización del Congreso de los DiputadosRespuesta correcta No
es constitucionalmente lícita porque el art. 55.1 CE no autorza la
suspensión del derecho de asociación del art. 22 CE, y además, según el
art. 116 CE, la declaración del estado de excepción ha de ser
PREVIAMENTE autorizada por el Congreso de los Diputados, no a
posteriori en ningún plazo, lo que no ha sucedido.
Es
inconstitucional porque no se circunscribe a las personas relacionadas
con la actuación de bandas terroristas y no prevé el oportuno control
judicialRespuesta incorrecta La
suspensión de los dd.ff. en caso de estado de excepción conforme al art
55.1 CE no tiene, como la del art. 55.2 CE, que estar vinculada a la
investigación de elementos terroristas o bandas armadas ni tener que
preveer el oportuno control judicial.
Es inconstitucional porque la suspensión general de los derechos no puede afectar sólo a una parte del territorio nacional.Respuesta incorrecta La
suspensión del art. 55.1 CE al estar vinculada a la declaración de los
estados de excepción o sitio del art. 116 CE puede tener un carácter
territorialmente limitado al igual que esos estados, conforme a lo
dispuesto en los arts. 13 y 32 de la Ley orgánica 4/1981.
12.-La definición del objeto, contenido y límites de la libertad de expresión,
No debe respetar el contenido esencial de dicho derecho pues éste está suspendido.Respuesta incorrecta El
desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª del cap. 2º del titulo I por
ley orgánica y la regulación de su ejercicio o el desarrollo y la
regulación del ejercicio de los demás dd.ff. por ley ordinaria están
conforme al art. 53.1 CE obligados a respetar el contenido esencial de
los dd.ff.
debe realizarse por ley orgánica.Respuesta correcta Efectivamente,
dado que se trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap.
2º del titulo I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto,
contenido y límites es una forma de desarrollo de la abstracción
constitucional, debe hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo la
ley ordinaria.
Debe realizarse por ley ordinaria.Respuesta incorrecta Efectivamente,
dado que se trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap.
2º del titulo I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto,
contenido y límites es una forma de desarrollo de la abstracción
constitucional, debe hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo la
ley ordinaria, dado que no se trata de simple (determinación del
tiempo, modo y lugar de ejercicio del d.f.) regulación del ejercicio.
Podría haberse llevado a cabo en la declaración del estado de excepción.Respuesta incorrecta Efectivamente,
dado que se trata de un derecho fundamental de la sección 1ª del cap.
2º del titulo I (art. 20.1.a) CE), y la definición del objeto,
contenido y límites es una forma de desarrollo de la abstracción
constitucional, debe hacerse por ley orgánica, y no puede hacerlo ni la
ley ordinaria ni mucho menos el DECRETO declarando el estado de
excepción, que lo que podría es supenderla temporalmente, pero no
desarrollarla.
13.-Cabría recurrir ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo,
Solo la declaración de estado de excepción pero no los actos de aplicación de las medidas suspensivas previstasRespuesta incorrecta La
declaración el estado de excepción por Decreto del Gobierno, al tener
que ser previamente autorizada por el Congreso se impregna del carácter
de acto con fuerza de ley de esta autorización y no cabe impugnarla
directamente a través del recurso de amparo.
Tanto la declaración del excepción como los actos de aplicación de las medidas suspensivas previstasRespuesta incorrecta Los
actos de aplicación de la suspensión serían actos del poder público o
de los órganos jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del
objeto del recurso de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC,
por lo que serían recurribles. Sin embargo la declaración el estado de
excepción por Decreto del Gobierno, al tener que ser previamente
autorizada por el Congreso se impregna del carácter de acto con fuerza
de ley de esta autorización y no cabe impugnarla directamente a través
del recurso de amparo.
Solo
los actos de aplicación de las medidas suspensivas, pero sin que sea
necesario agotar la vía jurisdiccional previa pues el derecho a la
tutela judicial efectiva queda automáticamente suspendidoRespuesta incorrecta Los
actos de aplicación de la suspensión serían actos del poder público o
de los órganos jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del
objeto del recurso de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC,
por lo que serían recurribles, pero cumplido el requisito de agotar la
vía jurisdiccional ordinaria previamente.
los actos de aplicación de las medidas suspensivas una vez agotada la vía judicial ordinaria.Respuesta correcta Los
actos de aplicación de la suspensión serían actos del poder público o
de los órganos jurisdiccionales y quedarían englobados dentro del
objeto del recurso de amparo establecido por los arts. 41 y 44 LOTC,
por lo que serían recurribles, pero cumplido el requisito de agotar la
vía jurisdiccional ordinaria previamente.
14.-Los actos de aplicación de la declaración de estado de excepción relativos a los derechos suspendidos,
No están sometidos al principio de proporcionalidad, pues los derechos están suspendidosRespuesta incorrecta Aunque
el art. 55.1 CE expresamente no lo requiere, conforme al art. 1.2 de la
Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, las medidas
a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (incluidas las de
suspensión de los dd.ff.), así como la duración de los mismos, serán en
cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el
restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma
proporcionada a las circunstancias. Es decir, rige el principio de
proporcionalidad.
Solo son recurribles ante la jurisdicción militarRespuesta incorrecta Conforme
al art. 1.2 de la Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y
sitio, los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados
durante la vigencia de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio serán
impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en
las Leyes, es decir, no sólo ante la jurisdicción militar.
deben
ser proporcionados y estar orientados a la superación de la situación
de excepción y al restablecimiento de la normal vigencia de los
derechos fundamentalesRespuesta correcta Aunque
el art. 55.1 CE expresamente no lo requiere, conforme al art. 1.2 de la
Ley orgánica 4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, las medidas
a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (incluidas las de
suspensión de los dd.ff.), así como la duración de los mismos, serán en
cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el
restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma
proporcionada a las circunstancias.
Han de respetar el contenido esencial de dichos derechosRespuesta incorrecta Dado
que se trata de una suspensión de los dd.ff., la vigencia de éstos ,
incluido su contenido esencial, puede ser temporalmente excluida y
podría no tener que ser respetada.
15.-Los principios y valores constitucionales a los que hace referencia la ley prohibitiva
Constituyen parte del objeto de la libertad de expresión,Respuesta incorrecta El
objeto de la libertad de expresión está compuesto por la conducta
permitida, por el ámbito de libertad o la prohibición de poder público
sobre los cuales recae el contenido del derecho fundamental (en este
caso expresarse librements, sin predeterminación del contenido de la
expresión), no está compuesto por principios o valores
constitucionales, sino que es reflejo de ellos.
Delimitan el contenido de la libertad de expresión solo cuando así lo establece una leyRespuesta incorrecta Dado
que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción
de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos
operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto
y aquel contenido, con independencia de si una ley orgánica de
desarrollo concreta en qué consiste esa delimitación o no, porque la
misma es efecto de su coexistencia como normas constitucionales del
mismo rango que deben ser interpretadas de forma concordante entre sí.
Son un límite externo a la libertad de expresiónRespuesta incorrecta Dado
que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción
de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos
operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto
y aquel contenido, no como un límite externo cuya eficacia limitativa
depende de que sean establecidos por una ley orgánica de desarrollo de
la libertad de expresión.
Constituyen una delimitación del contenido de la libertad de expresión, que se deriva implícitamente del texto constitucional Respuesta correcta Dado
que el objeto y el contenido de la libertad de expresión son concreción
de los principios y valores constitucionales más abstractos, éstos
operan como límite interno inmanente en la delimitación de aquel objeto
y aquel contenido, que se deriva implícitamente de su coexistencia como
normas constitucionales del mismo rango que deben ser interpretadas de
forma concordante entre sí.
Después de un atentado terrorista, perpetrado por ciudadanos
extranjeros de religión islámica, el Gobierno, previa autorización del
Congreso, declara el estado de excepción, suspendiendo los derechos
fundamentales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), el
secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la libertad de reunión
(art. 21. CE), el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y
la libertad personal (art. 17 CE). Durante su vigencia, la policía
detiene a un sospechoso de terrorismo al que no se informa de los
derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 CE, y
entra en su domicilio sin su consentimiento ni la preceptiva
autorización judicial previa, dando cuenta del registro domiciliario y
de la detención al juez competente sólo después de que éstos se han
producido. El detenido se querella por detención ilegal contra el
agente que le ha detenido, pero el juez competente la inadmite a
trámite por estar suspendida la tutela judicial efectiva, ante lo cual,
el detenido interpone dentro del plazo de veinte días legalmente
previsto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
16.-La garantía jurisdiccional ordinaria de los derechos fundamentales compete
-
al Tribunal Constitucional Respuesta incorrecta Conforme al art. 24 CE y al art. 53.1 CE se deduce que si los ddff son intereses legítimos (constitucionalmente garantizados) de sus titulares, que vinculana todos los poderes públicos, pueden ser objeto de protección a través del derecho a la tutela judicial efectiva ante los tribunales ordinarios, que es, pues, a quienes compete la tutela ordinaria de los ddff. No obstante el art. 53.2 CE ha previsto otras fórmulas de protección jurisdiccional extraordinaria para ALGUNOS ddff (no todos). Así, los ddff de los arts. 14 a 30 son tutelables además de por los procedimientos jurisdiccionales ordinarios ante los tribunales ordinarios, por unos procedimientos especiales, preferentes y sumarios ante esos mismos tribunales, y TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE (si esa protección ordinaria o extraordinaria ante los tribunales ordinarios no surte efecto) ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el recurso de amapro. Pero tanto una como otra posibilidad son garantías extraordianrias, y no garantías ordinarias, que corresponden a los tribunales ordinarios por los procedimientos ordinarios.
-
a los Tribunales ordinarios exclusivamente a través del procedimiento especial, preferente y sumario del art. 53.2 CERespuesta incorrecta Conforme al art. 24 CE y al art. 53.1 CE se deduce que si los ddff son intereses legítimos (constitucionalmente garantizados) de sus titulares, que vinculana todos los poderes públicos, pueden ser objeto de protección a través del derecho a la tutela judicial efectiva ante los tribunales ordinarios, que es, pues, a quienes compete la tutela ordinaria de los ddff. No obstante el art. 53.2 CE ha previsto otras fórmulas de protección jurisdiccional extraordinaria para ALGUNOS ddff (no todos). Así, los ddff de los arts. 14 a 30 son tutelables además de por los procedimientos jurisdiccionales ordinarios ante los tribunales ordinarios, por unos procedimientos especiales, preferentes y sumarios ante esos mismos tribunales, y TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE (si esa protección ordinaria o extraordinaria ante los tribunales ordinarios no surte efecto) ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el recurso de amapro. Pero tanto una como otra posibilidad son garantías extraordianrias, y no garantías ordinarias, que corresponden a los tribunales ordinarios por los procedimientos ordinarios.
-
a los tribunales ordinarios por el procedimiento especial, preferente y sumario del art. 53.2 CE, y por los demás procedimientos judiciales ordinariosRespuesta correcta Conforme al art. 24 CE y al art. 53.1 CE se deduce que si los ddff son intereses legítimos (constitucionalmente garantizados) de sus titulares, que vinculana todos los poderes públicos, pueden ser objeto de protección a través del derecho a la tutela judicial efectiva ante los tribunales ordinarios, que es, pues, a quienes compete la tutela ordinaria de los ddff. No obstante el art. 53.2 CE ha previsto otras fórmulas de protección jurisdiccional extraordinaria para ALGUNOS ddff (no todos). Así, los ddff de los arts. 14 a 30 son tutelables además de por los procedimientos jurisdiccionales ordinarios ante los tribunales ordinarios, por unos procedimientos especiales, preferentes y sumarios ante esos mismos tribunales, y TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE (si esa protección ordinaria o extraordinaria ante los tribunales ordinarios no surte efecto) ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el recurso de amapro. Pero tanto una como otra posibilidad son garantías extraordianrias, y no garantías ordinarias, que corresponden a los tribunales ordinarios por los procedimientos ordinarios.
-
a los tribunales ordinarios y el Ministerio FiscalRespuesta incorrecta Conforme al art. 24 CE y al art. 53.1 CE se deduce que si los ddff son intereses legítimos (constitucionalmente garantizados) de sus titulares, que vinculana todos los poderes públicos, pueden ser objeto de protección a través del derecho a la tutela judicial efectiva ante los tribunales ordinarios, que es, pues, a quienes compete la tutela ordinaria de los ddff. No obstante el art. 53.2 CE ha previsto otras fórmulas de protección jurisdiccional extraordinaria para ALGUNOS ddff (no todos). Así, los ddff de los arts. 14 a 30 son tutelables además de por los procedimientos jurisdiccionales ordinarios ante los tribunales ordinarios, por unos procedimientos especiales, preferentes y sumarios ante esos mismos tribunales, y TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE (si esa protección ordinaria o extraordinaria ante los tribunales ordinarios no surte efecto) ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el recurso de amapro. Pero tanto una como otra posibilidad son garantías extraordianrias, y no garantías ordinarias, que corresponden a los tribunales ordinarios por los procedimientos ordinarios.
17.- Si el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del detenido
-
Deberán ser puestos en libertad todos los detenidos en circunstancias similares, pues la sentencia tiene efectos erga omnesRespuesta incorrecta Conforme al art. 164 CE NO TIENEN efectos generales (frente a todos o erga omnes) las sentencias que se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, que es lo que sucede con una sentencia estimatoria de un recurso de amparo.
-
Podrán inadmitirse a trámite recursos de amparo futuros que sean sustancialmente idénticosRespuesta incorrecta Si la sentencia ha sido estimatoria, no tiene sentido que su efecto pudiera ser inadmitir a trámite suspuestos semejantes, sino que tendría que ser lo contrario.
-
Deberá fijar la indemnización económica a percibir por el detenido en concepto de daños y perjuiciosRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 LOTC no se encuentra entre los contenidos de la sentencia estimatoria de amparo la fijación de ninguna indemnización económica, sino todo lo más, conforme a la letra c de dicho apartado, el "restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación".
-
Anulará el acto del agente, pero ello solo afectará al recurrenteRespuesta correcta Así se desprende del art. 55.1 a) LOTC y al art. 164 CE que niega efectos generales o erga omnes a las sentencias estimatorias de derechos subjetivos en recursos de amparo.
18.- La declaración del estado de excepción fue
-
constitucional, porque quedan automáticamente suspendidos los derechos fundamentales mencionados en el art. 55.1 CERespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la
posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser
acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por
tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son
suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad
personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así
el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
-
constitucional, porque se pueden suspender todos los derechos fundamentales regulados entre los arts. 15 al 29 CERespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la
posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser
acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por
tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son
suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad
personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así
el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
-
inconstitucional, porque no cabe suspender los derechos reconocidos en los apartados 2 y 3 del art. 18 CERespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la
posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser
acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por
tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son
suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad
personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así
el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
-
inconstitucional, porque no cabe suspender el derecho reconocido en el art. 17.3 CERespuesta correcta Conforme
al art. 55.1 CE, la declaración de estado de excepción justifica la
posible suspensión de los ddff enunciados en el art. 55.1, que debe ser
acordada en el Decreto de declaración de estado de excpeción y por
tanto no es automática. No todos los derechos de los arts. 15 a 29 son
suspendibles, sino solo algunos, entre los que se encuentra la libertad
personal en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 del art. 17, no así
el apartado 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de sitio.
19.- El derecho a la tutela judicial efectiva
-
No se puede suspender en
estado de excepción, pero sí en relación con investigaciones de bandas
armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia.
-
No se puede suspender en ningún casoRespuesta correcta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia.
-
Se puede suspender en estado de excepción, pero no en relación con bandas armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia.
-
Se
puede suspender en estado de excepción y de sitio, así como en las
investigaciones de bandas armadas o elementos terroristasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia.
20.- El detenido
-
Puede interponer
válidamente recurso de amparo contra el acto del agente si ha agotado
las posibilidades de que la jurisdicción ordinaria repare la lesiónRespuesta correcta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso
de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio
del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin
embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la
interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la
automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56
LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del
recurrente y siempre que no haya intereses generales que
proporcionadamente se opongan a ello.
-
No puede interponer recurso judicial ordinario ni recurso de amparo por estar suspendido el derecho a la tutela judicialRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso
de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio
del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin
embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la
interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la
automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56
LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del
recurrente y siempre que no haya intereses generales que
proporcionadamente se opongan a ello.
-
Podría
recurrir la lesión del derecho a la libertad que le produce el acto del
agente, pero no la de la tutela judicial efectiva que le ocasiona el
juez, al estar este último derecho suspendidoRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso
de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio
del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin
embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la
interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la
automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56
LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del
recurrente y siempre que no haya intereses generales que
proporcionadamente se opongan a ello.
-
Será
puesto en libertad en cuanto se interponga el recurso de amparo pues
éste produce la suspensión automática del acto recurridoRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55 CE el derecho a la tuttela judicial efectiva no es un
derecho susceptible de ser suspendido, por lo que no cabe su suspensión
en ninguno de los estados de crisis previstos en el art. 116 CE ni en
ninguna otra circunstancia. Por ello el detenido podrá interponer todos
los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios (como el recurso
de amapro) que la Ce y la legislación procesal reconocen en ejercicio
del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no significa, sin
embargo, que haya de ser necesariamente puesto en libertad tras la
interposición del recurso de amparo, pues ésta no conlleva la
automática suspensión del acto recurrido, sino que, conforme al art. 56
LOTC, esa suspensión puede ser acordada por el TC a solicitud del
recurrente y siempre que no haya intereses generales que
proporcionadamente se opongan a ello.