Test sobre Derechos Fundamentales IV

 

Una asociación de extranjeros residentes legales en nuestro país convoca una manifestación en defensa de los derechos del inmigrante, que es prohibida por la Delegación del Gobierno con el argumento de que los extranjeros no son titulares del derecho de reunión. Los extranjeros recurren ante la jurisdicción ordinaria la decisión, pero el juez competente, apartándose de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal europeo de Derechos Humanos sobre la materia desestima el recurso con el argumento de que las personas jurídicas no tienen derechos fundamentales y, además, que el derecho de reunión sólo se puede ejercer con la finalidad de contribuir a formar la voluntad democrática del pueblo español al que éstos no pertenecen, y no con la finalidad de perseguir cualesquiera intereses particulares. En este callejón sin salida, los extranjeros afectados, seguidores de un partido político cuyo programa recoge algunas de sus reivindicaciones tanto a nivel nacional como a nivel local, acuden a las urnas para ejercer el derecho de voto en las siguientes elecciones autonómicas y locales.

 

 

1.-Los extranjeros

  1. Carecen de cualquier tipo de derecho de sufragio en España, Respuesta incorrecta El art. 13.2 CE ha permitido que por tratado o ley, y atendiendo a criterios de reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, lo que ha sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea respecto de los ciudadanos comunitarios, y en algunos tratados bilaterales respecto de ciudadanos de otros países extracomunitarios.
  2. Poseen sufragio activo pero no pasivo en las elecciones locales y autonómicas, pero no a Cortes Generales. Respuesta incorrecta El art. 13.2 CE ha permitido que por tratado o ley, y atendiendo a criterios de reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (no en las elecciones autonómicas ni generales), lo que ha sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea respecto de los ciudadanos comunitarios, y en algunos tratados bilaterales respecto de ciudadanos de otros países extracomunitarios.
  3. podrían votar sólo en las elecciones locales si existe reciprocidad con el país del que procedenRespuesta correcta El art. 13.2 CE ha permitido que por tratado o ley, y atendiendo a criterios de reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (no en las elecciones autonómicas ni generales), lo que ha sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea respecto de los ciudadanos comunitarios, y en algunos tratados bilaterales respecto de ciudadanos de otros países extracomunitarios.
  4. Podrían votar en las elecciones locales o autonómicas si existe reciprocidad con el país del que proceden, pero no ser candidatos. Respuesta incorrecta El art. 13.2 CE ha permitido que por tratado o ley, y atendiendo a criterios de reciprocidad, los extranjeros puedan disfrutar del derecho de sufragio activo (ser electores) y pasivo (ser candidatos) en las elecciones municipales (no en las elecciones autonómicas ni generales), lo que ha sido posible gracias a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea respecto de los ciudadanos comunitarios, y en algunos tratados bilaterales respecto de ciudadanos de otros países extracomunitarios.

 

 

 

2.-La argumentación de la Delegación del Gobierno

  1. Es correctaRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, los extranjeros en tanto personas son titulares ex constitutione de derechos fundamentales, como el de reunión, atribuidos de forma impersonal por el texto constitucional a las personas con independencia de su nacionalidad. El hecho de que, sin embargo, no se considere un derecho vinculado a la dignidad de la persona, hace posible que el legislador pueda establecer diferencias objetivamente razonables entre españoles y extranjeros en lo que se refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer cualquier diferencia, y mucho menos excluir por su edad a los menores extranjeros de la titularidad del derecho.
  2. Es incorrecta, pues los extranjeros son titulares del derecho de reunión exactamente en los mismos términos que los españolesRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, los extranjeros en tanto personas son titulares ex constitutione de derechos fundamentales, como el de reunión, atribuidos de forma impersonal por el texto constitucional a las personas con independencia de su nacionalidad. El hecho de que, sin embargo, no se considere un derecho vinculado a la dignidad de la persona, hace posible que el legislador pueda establecer diferencias objetivamente razonables entre españoles y extranjeros en lo que se refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer cualquier diferencia, y mucho menos excluir por su edad a los menores extranjeros de la titularidad del derecho.
  3. Es correcta sólo si se refiere a extranjeros menores de edad que no son titulares de los derechos que por su inmadurez no pueden ejercerRespuesta incorrecta Conforme a la jurisprudencia del TC, los extranjeros en tanto personas son titulares ex constitutione de derechos fundamentales, como el de reunión, atribuidos de forma impersonal por el texto constitucional a las personas con independencia de su nacionalidad. El hecho de que, sin embargo, no se considere un derecho vinculado a la dignidad de la persona, hace posible que el legislador pueda establecer diferencias objetivamente razonables entre españoles y extranjeros en lo que se refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer cualquier diferencia, y mucho menos excluir por su edad a los menores extranjeros de la titularidad del derecho.
  4. es incorrecta pues, aunque se podrían introducir algunas diferencias objetivamente razonables al ejercicio del derecho de reunión por los extranjeros, éstos son titulares del mismo.Respuesta correcta Conforme a la jurisprudencia del TC, los extranjeros en tanto personas son titulares ex constitutione de derechos fundamentales, como el de reunión, atribuidos de forma impersonal por el texto constitucional a las personas con independencia de su nacionalidad. El hecho de que, sin embargo, no se considere un derecho vinculado a la dignidad de la persona, hace posible que el legislador pueda establecer diferencias objetivamente razonables entre españoles y extranjeros en lo que se refiere a su ejercicio, no pudiendo establecer cualquier diferencia, y mucho menos excluir por su edad a los menores extranjeros de la titularidad del derecho.

 

 

 

3.-La asociación, en tanto persona jurídica,

  1. Carece de derechos fundamentales dado el silencio constitucional al respecto,Respuesta incorrecta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas, sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre los que no se encuentra el de reunión.
  2. Es titular de los mismos derechos fundamentales que la persona física,Respuesta incorrecta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas, sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre los que no se encuentra el de reunión.
  3. Sería titular del derecho de reunión si fuese una persona jurídico-pública,Respuesta incorrecta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas, sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre los que no se encuentra el de reunión.
  4. es titular del derecho de reunión, que por su naturaleza es de los que puede ejercer para el logro de sus fines.Respuesta correcta Aunque la CE de 1978, a diferencia de la Ley fundamental de Bonn, no contiene ninguna disposición expresa relativa a la titularidad de los dd.ff. por la personas jurídicas, el TC ha deducido interpretativamente de las disposiciones constitucionales una previsión semejante, según la cual, las personas jurídicas privadas no son titulares de todos los derechos que poseen las personas físicas, sino sólo de aquéllos que por su naturaleza se corresponden con los que puede ejercer la persona jurídica -pues sirven al libre desarrollo de la personalidad de la persona física cuando se agrupa en colectivos dotados de personalidad jurídica-, entre los que se encuentran el de asociación, reunión, honor, inviolabilidad del domicilio, etc..., pero no integridad física, intimidad, libertad personal, etc... En el caso de una persona jurídico-pública el TC ha sido mucho más restrictivo y le ha reconocido muy pocos derechso (casi todos de carácter procesal) entre los que no se encuentra el de reunión.

 

 

 

4.-La interpretación que realiza el juez del derecho de reunión

  1. Refleja una dogmática liberal,Respuesta incorrecta A la dogmática liberal le son indiferentes los fines a los que se oriente el ejercicio de un d.f., siempre que respete los límites derivados del respeto a la convivencia social y a los dd.ff. de los demás individuos.
  2. expresa una dogmática funcional-democrática,Respuesta correcta Efectivamente, es esa subordinación a la formación de la voluntad democrátia del pueblo español lo característico de una dogmática funcional-democrática.
  3. Expresa una dogmática socialRespuesta incorrecta Para la dogmática social lo relevante sería que el contenido del derecho incluya derechos de prestación que tengan en cuenta una situación de desequilibrio social a cuya modificación ha de servir el derecho fundamental de que se trate, lo que no es el caso de la argumentación del juez.
  4. Refleja una dogmática institucional.Respuesta incorrecta Para la dogmática institucional sería necesario que el juez vinculase el contenido del derecho de reunión a la realización o satisfacción de alguna institución social relevante, preexistente al propio ordenamiento constitucional, lo que tampoco es el caso.

 

 

 

5.-El juez está vinculado en su interpretación del derecho de asociación

  1. tanto a la interpretación del Tribunal Constitucional como a la del Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta correcta Conforme a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a tener en cuenta tanto la interpretación que haya realizado el TEDH del Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff. suscritos por España), como sobre todo, la interpretación que de los preceptos constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el TC en todo tipo de procesos.
  2. Sólo a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a tener en cuenta tanto la interpretación que haya realizado el TEDH del Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff. suscritos por España), como sobre todo, la interpretación que de los preceptos constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el TC en todo tipo de procesos.
  3. Sólo a la interpretación del Tribunal ConstitucionalRespuesta incorrecta Conforme a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a tener en cuenta tanto la interpretación que haya realizado el TEDH del Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff. suscritos por España), como sobre todo, la interpretación que de los preceptos constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el TC en todo tipo de procesos.
  4. A la interpretación del Tribunal Constitucional y al Convenio Europeo de Derechos humanos, pero no a la interpretación que del mismo haga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Respuesta incorrecta Conforme a los arts. 10.2 y 164 CE y al art. 5 LOPJ, el juez está obligado a tener en cuenta tanto la interpretación que haya realizado el TEDH -institución competente según el convenio para su interpretación- del Convenio Europeo de Derechos Humanos (uno de los tratados sobre dd.ff. suscritos por España), como sobre todo, la interpretación que de los preceptos constitucionales -incluidos los de dd.ff.- haya realizado el TC en todo tipo de procesos.

 

 

 

Un empleado de la construcción de 17 años de edad, en cuya taquilla la empresa encuentra durante una inspección cannabis, y que ha sido visto con una cámara consumiéndolo en el baño de la empresa, es despedido. Un funcionario público que se ve en la misma situación es sancionado por esos mismos hechos. Ambos recurren ante la jurisdicción competente, pero los tribunales competentes desestiman los recursos. El del trabajador en base a que el derecho a la intimidad no rige en las relaciones laborales al tratarse de relaciones jurídico-privadas. Y el del funcionario en base a que los derechos fundamentales no rigen en las relaciones de sujeción especial y la sanción impuesta es proporcional.

 

 

 

6.-El funcionario

  1. Carece de derecho a la intimidad, al encontrarse en una relación de sujeción generalRespuesta incorrecta Los dd.ff. vinculan a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las situaciones en las que éstos se relacionan con los individuos, tanto de sujeción general como de (más intensa) sujeción especial. No obstante en estas últimas, la CE ha querido (hya varios ejemplos de ello en el art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1 respecto de los militares) que en las relaciones de sujeción especial -entre las que se encuentra implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios) disfruten de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las relaciones de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este caso la intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.
  2. Carece de derecho a la intimidad, al encontrarse en una relación de sujeción especial.Respuesta incorrecta Los dd.ff. vinculan a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las situaciones en las que éstos se relacionan con los individuos, tanto de sujeción general como de (más intensa) sujeción especial. No obstante en estas últimas, la CE ha querido (hya varios ejemplos de ello en el art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1 respecto de los militares) que en las relaciones de sujeción especial -entre las que se encuentra implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios) disfruten de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las relaciones de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este caso la intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.
  3. Disfruta del derecho a la intimidad necesariamente con la misma eficacia que fuera de la relación funcionarial,Respuesta incorrecta Los dd.ff. vinculan a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las situaciones en las que éstos se relacionan con los individuos, tanto de sujeción general como de (más intensa) sujeción especial. No obstante en estas últimas, la CE ha querido (hya varios ejemplos de ello en el art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1 respecto de los militares) que en las relaciones de sujeción especial -entre las que se encuentra implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios) disfruten de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las relaciones de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este caso la intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.
  4. disfruta del derecho a la intimidad dentro de la relación funcionarial pero éste se puede ver limitado por los bienes constitucionales que se derivan de la relación de sujeción especial en que se encuentra.Respuesta correcta Los dd.ff. vinculan a todos los poderes públicos (art. 9.1 y 53.1 CE), lo que incluye todas las situaciones en las que éstos se relacionan con los individuos, tanto de sujeción general como de (más intensa) sujeción especial. No obstante en estas últimas, la CE ha querido (hya varios ejemplos de ello en el art.25.2 respecto de los presos o en el art. 28.1 respecto de los militares) que en las relaciones de sujeción especial -entre las que se encuentra implícitamente la funcionarial- los individuos (funcionarios) disfruten de los dd.ff. con una intensidad distinta (menor) que en las relaciones de sujeción general, precisamente porque sus dd.ff. (en este caso la intimidad) se ven limitados adicionalmente por los bienes constitucionales que se derivan de la relaciñon de sujeción especial: en este caso, por ejemplo, la eficacia, jerarquía, coordinación, etc... de la administración a que hace referencia el art. 103.1 CE.

 

 

 

7.-El trabajador

  1. posee derecho a la intimidad en la relación laboral, aunque su alcance no sea idéntico al que poseería frente a los poderes públicosRespuesta correcta Conforme al art. 9.1 CE la CE -y los dd.ff. forman parte de la misma- vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (particulares, empresas, etc...), aunque deban respetarlos en distinta intensidad y grado (vinculación negativa) a lo que sucedería si fuesen poderes públicos (vinculación positiva).
  2. puede ejercer el derecho a la intimidad frente a la empresa con idéntico alcance al que poseería frente a los poderes públicos,Respuesta incorrecta Conforme al art. 9.1 CE la CE -y los dd.ff. forman parte de la misma- vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (particulares, empresas, etc...), aunque deban respetarlos en distinta intensidad y grado (vinculación negativa) a lo que sucedería si fuesen poderes públicos (vinculación positiva).
  3. Podría esgrimir el derecho a la intimidad frente al registro de su taquilla, pues este extremo está legalmente desarrollado, pero no frente a la captación de su imagen en el baño, pues esta carece de desarrollo legal,Respuesta incorrecta El d. a la intimidad, en tanto que d. fundamental, es inmediatamente disponible por sus titulares, todas las personas (incluidos los trabajadores) así que el desarrollo legal en lo que influiría sería en limitar la eficacia de ese derecho en las relaciones laborales, no en convertirlo en eficaz en las mismas, pues dicha eficacia se deriva se su naturaleza de d.f. y de su obligaroriedad para los ciudadanos como norma constitucional (art. 9.1 CE).
  4. Carece de derecho a la intimidad en las relaciones laborales.Respuesta incorrecta Conforme al art. 9.1 CE la CE -y los dd.ff. forman parte de la misma- vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (particulares, empresas, etc...), por lo que no es posible decir que unos ciudadanos (organizados en empresa) no tienen la obligación de respetar los dd.ff. (intimidad) de otro ciudadano (trabajador) que trabaja para ellos, aunque deban respetarlos en distinta intensidad y grado a lo que sucedería si fuesen poderes públicos.

 

 

 

8.-Forma parte de la dimensión objetiva del derecho a la intimidad

  1. Que tenga eficacia indirecta dentro de las relaciones laboralesRespuesta incorrecta La eficacia de los dd.ff. en las relaciones laborales (privadas) es de intensidad menor a la que tendría frente a los poderes públicos, pero no es una eficacia indirecta que requiera la interposición del legislador, puesto que lo característico de la eficacia directa de los dd.ff. es su disponibilidad inmediata y su oponibilidad a todos los obligados (poderes públicos y ciudadanos, según el art. 9.1 CE).
  2. que el juez irradie su vigencia en las relaciones entre particulares,Respuesta correcta El efecto irradiante, y la consiguiente obligación de interpretar las normas infraconstitucionales que regulan las relaciones privadas laborales de forma que se maximicen los dd.ff. implicados es una consecuencia de la dimensión objetiva del d. a la intimidad.
  3. La acción del trabajador para recurrir ante la jurisdicción ordinariaRespuesta incorrecta El derecho a recurrir ante la jurisdicción ordinaria para proteger su intimidad es una de las facultades del contenido del d. a la intimidad y del d. a la tutela juudicial efectiva, que forma parte de su dimensión subjetiva, no de su dimensión objetiva.
  4. La obligación de la administración de respetarloRespuesta incorrecta El deber de la administración de respetar y no interferir en el objeto del d.f. es la otra cara de la moneda del contenido subjetivo consistente en la libertad (agere licere) que permite al titular del derecho a la intimidad disfrutar de una cierta esfera vital sin la intromisión de nadie (poderes públicos o particulares), por lo que forma parte de la dimensión subjetiva del derecho, no de su dimensión objetiva.

 

 

 

9.-La exigencia de proporcionalidad en la sanción impuesta al funcionario

  1. es consecuencia del efecto recíproco del derecho a la intimidad,Respuesta correcta Efectivamente, el ppo. de proporcionalidad es una consecuencia del efecto recíproco de los dd.ff., elemento de su dimensión objetiva que implica que los dd.ff. despliegan su eficacia incluso frente a los límites que la CE ha permitido imponerles, imponiendo a los poderes públicos a través de la obligación de maximizar su eficacia la reducción de la limitación que éstos conlleven al mínimo imprescindible (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto para alcanzar el fin constitucionalmente lícito establecido por la ley limitadora).
  2. Es una exigencia de la dimensión subjetiva del derecho a la intimidad,Respuesta incorrecta El ppo. de proporcionalidad es una consecuencia del efecto recíproco de los dd.ff., elemento de su dimensión objetiva que implica que los dd.ff. despliegan su eficacia incluso frente a los límites que la CE ha permitido imponerles, imponiendo a los poderes públicos a través de la obligación de maximizar su eficacia la reducción de la limitación que éstos conlleven al mínimo imprescindible (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto para alcanzar el fin constitucionalmente lícito establecido por la ley limitadora).
  3. No es exigible cuando la limitación del derecho acontece en una relación de sujeción especialRespuesta incorrecta Los dd.ff. también tienen vigencia, aunque más atenuada por las más intensas limitaciones que se derivan de los bienes constitucionales inherentes a la relación de sujeción especial, en las relaciones de especial sujeción, por lo que también en su interior opera el ppo. de proporcionalidad.
  4. Es una exigencia propia de una interpretación funcional-democrática del derecho a la intimidadRespuesta incorrecta El ppo. de proporcionalidad rige con independencia de si la interpretación es funcional-democrática, liberal, institucional, social, etc...

 

 

 

10.-La condición de menor de edad del trabajador

  1. Le impide ejercer por sí mismo todo tipo de derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996 de protección jurídica del menor, éste puede autoejercer (ejercer por sí mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a la intimidad, que es un derecho de la personalidad como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez, pudiendo heteroejercerlo con una intervención paterna completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.
  2. Le convierte en titular sólo de los derechos como la intimidad que pueda ejercer por sí mismoRespuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996 de protección jurídica del menor, éste puede autoejercer (ejercer por sí mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a la intimidad, que es un derecho de la personalidad como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez (lo que se supone dado que, según el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores, con 16 años puede -si sus padres le han autorizado- celebrar el contrato de trabajo y ejercer por sí mismo los derechos anejos al cumplimiento del contrato). Pero también puede heteroejercer sus dd.ff. con una intervención paterna completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.
  3. no le impide ejercer por sí mismo el derecho a la intimidad en el ámbito laboral, pues posee la capacidad de obrar iusfundamental para elloRespuesta correcta Conforme al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996 de protección jurídica del menor, éste puede autoejercer (ejercer por sí mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a la intimidad, que es un derecho de la personalidad como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez (lo que se supone dado que, según el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores, con 16 años puede -si sus padres le han autorizado- celebrar el contrato de trabajo y ejercer por sí mismo los derechos anejos al cumplimiento del contrato). Pero también puede heteroejercer sus dd.ff. con una intervención paterna completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.
  4. Le impide ejercer el derecho a la intimidad mientras alguien no colme su falta de capacidad jurídica iusfundamental.Respuesta incorrecta Conforme al art. 162.1 CC y a la Ley orgáncia 1/1996 de protección jurídica del menor, éste puede autoejercer (ejercer por sí mismo) sus dd.ff. -entre ellos el derecho a la intimidad, que es un derecho de la personalidad como todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de madurez (lo que se supone dado que, según el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores, con 16 años puede -si sus padres le han autorizado- celebrar el contrato de trabajo y ejercer por sí mismo los derechos anejos al cumplimiento del contrato). Pero también puede heteroejercer sus dd.ff. con una intervención paterna completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio del menor y no de sus padres.

 

 

 

En una revista se revelan datos de la vida íntima del Sr. X sin su consentimiento. El Sr. X acude a un juzgado de lo civil en defensa de su derecho a la intimidad (Art.18.1 CE), pero el juez falla a favor del programa al entender que debe primar el derecho a la información (Art. 20.1 CE). Al no ver satisfecha su pretensión, el Sr. X renuncia a seguir pleiteando ante la jurisdicción ordinaria y opta por acudir cuanto antes al Tribunal Constitucional e interponer recurso de amparo.

 

 

11.-El Sr. X

  1. Debía haber acudido al Tribunal Constitucional tan pronto tuvo lugar la lesión del derecho,Respuesta incorrecta Conforme al carácter subsidiario que le atribuye el art. 53.2 CE al recurso de amparo ("en su caso") y a los requisitos establecidos en los arts. 41 ss LOTC para su interposición, rige la necesidad de haber agotado la vía jurisdiccional ordinaria antes de acudir en recurso de amparo ante el TC.
  2. Debía haber agotado la vía judicial previa antes de acudir al Constitucional,Respuesta correcta Conforme al carácter subsidiario que le atribuye el art. 53.2 CE al recurso de amparo ("en su caso") y a los requisitos establecidos en los arts. 41 ss LOTC para su interposición, rige la necesidad de haber agotado la vía jurisdiccional ordinaria antes de acudir en recurso de amparo ante el TC.
  3. No puede acudir al Constitucional, porque el derecho a la intimidad no es eficaz frente a lesiones de particulares,Respuesta incorrecta Los dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular. Ello, sin embargo, se puede conseguir indirectamente mediante la impugnación de las resoluciones (u omisiones) jurisdiccionales de los tribunales ordinarios que no reparan la lesión del d.f. causada por otro particular, o no lo hacen adecuadamente.
  4. No puede acudir al Tribunal Constitucional, porque la decisión del juez de lo civil es firme.Respuesta incorrecta La decisión del juez no es firme (se supone que quedan más recursos a los que él Sr. X renuncia para no seguir pleiteando ante la jurisdicción ordinaria), pero aunque lo fuera no es ese el requisito establecido en los arts. 41 ss LOTC para interponer el recurso de amparo, sino el agotamiento de las vías de impugnación existentes en la jurisdicción ordinaria. Una resolución deviene firme cuando contra ella no caben recursos, lo cual puede suceder por inacción del interesado, que deja pasar el plazo sin recurrir, y no necesariamente implica haber agotado la vía jurisdiccional ordinaria previa.

 

 

 

12.-¿Cuál debe ser en este caso el objeto del recurso de amparo?

  1. La lesión del derecho causada por la revista,Respuesta incorrecta Los dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que el acto lesivo de la revista no puede ser objeto del recurso de amparo.
  2. La lesión del derecho causada por la revista y subsidiariamente la causada por el juez,Respuesta incorrecta Los dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que el acto lesivo de la revista no puede ser objeto del recurso de amparo. Sin embargo, se puede conseguir una tutal indirecta del TC en amparo indirecta frente a las lesiones de particulares mediante la impugnación de las resoluciones (u omisiones) jurisdiccionales de los tribunales ordinarios que no reparan la lesión del d.f. causada por un sujeto privado, como la revista, o no lo hacen adecuadamente.
  3. La lesión del derecho causada por el juez de lo civilRespuesta correcta Los dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que el acto lesivo de la revista no puede ser objeto del recurso de amparo. Sin embargo, se puede conseguir una tutal indirecta del TC en amparo indirecta frente a las lesiones de particulares mediante la impugnación de las resoluciones (u omisiones) jurisdiccionales de los tribunales ordinarios (del juez) que no reparan la lesión del d.f. causada por un sujeto privado, como la revista, y que con ello se convierten en el objeto del recurso de amparo.
  4. La lesión del derecho causada por el periodista que reveló los datos.Respuesta incorrecta Los dd.ff. son eficaces tanto frente a los poderes públicos como en las relaciones entre particulares (aunque aquí la eficacia sea menos intensa), conforme a la vinculación que como normas constitucionales les otorga el art. 9.1 CE sobre poderes públicos y ciudadanos. No obstante, los arts. 41 ss LOTC, al regular el recurso de amparo ante el TC, no han previsto específicamente la impugnación directa de los actos de particulares que lesionan los dd.ff. de otro particular, por lo que ni el acto lesivo de la revista ni el del periodista que actúa en su nombre pueden ser objeto del recurso de amparo.

 

 

 

13.-Al recurso de amparo del supuesto se le exigirá para ser admitido a trámite

  1. Que haya sido interpuesto transcurridos 3 meses desde que la sentencia civil fue firme,Respuesta incorrecta Dado que el recurso de amparo se interpondría contra un acto judicial, conforme al art. 44.2 LOTC el plazo es de 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial, no 3 meses.
  2. Que detalle la lesión causada por la revista, pues el Tribunal Constitucional tendrá que entrar a conocer y resolver sobre estos hechos ya enjuiciados por el juez civil,Respuesta incorrecta Conforme al art. 44.1.b) LOTC aunque se requiera para este tipo de recurso de amparo que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial, se hará con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
  3. Que el derecho lesionado se haya invocado formalmente en el proceso civil tan pronto hubo lugar para ello,Respuesta correcta Conforme al art. 44.1 c) LOTC es preciso en este tipo de recurso de amparo que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
  4. Que venga avalado por el Defensor del Pueblo y el Ministerio fiscal, en tanto legitimados para intervenir en los procedimientos de amparo.Respuesta incorrecta Conforme al art. 46.1 b) LOTC, están legitimados para interponer recurso de amparo en el caso del artículos <span class"nolink">44</span> LOTC, quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, independientemente los unos de los otros.

 

 

 

14.-El Sr. X NO puede solicitar como pretensión en su recurso de amparo que

  1. Se reconozca su derecho a la intimidad en su contenido constitucionalmente declarado,Respuesta incorrecta Lo que puede pedir el Sr. X es aquéllo que puede conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo, lo cual según el art. 55.1.b) LOTC SÍ incluye que se le reconozca el derecho lesionado (intimidad) en su contenido constitucionalmente declarado.
  2. Se le restablezca en su derecho,Respuesta incorrecta Lo que puede pedir el Sr. X es aquéllo que puede conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo, lo cual según el art. 55.1.c) LOTC SÍ incluye que se le restablezca en el derecho lesionado (intimidad).
  3. Se adopten las medidas apropiadas para conservar su derecho en su integridad,Respuesta incorrecta Lo que puede pedir el Sr. X es aquéllo que puede conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo, lo cual según el art. 55.1.c) LOTC SÍ incluye que en su caso se adopten las medidas apropiadas para conservar el derecho en su integridad.
  4. El Constitucional realice alguna consideración sobre la actuación del juez de lo civil.Respuesta correcta Lo que puede pedir el Sr. X es aquéllo que puede conceder el TC en su sentencia otorgando el amaparo, lo cual según el art. 55.1 LOTC NO incluye y según el art. 54 LOTC EXCLUYE que el TC realice cualesquiera consideraciones (más allá de la posible declaración de nulidad de sus actuaciones o la constatación de sus omisiones) sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales (en este caso el juez civil).

 

 

 

15.-Si la Sentencia del Tribunal Constitucional

  1. Otorga el amparo, sus efectos también repercutirían en otros personajes cuya vida privada hubiera sido dada a conocer en la misma revista,Respuesta incorrecta Conforme al art. 164 CE, las sentencias del TC que estimen un derecho subjetivo (las que otrogan el amparo lo son), no tendrán efectos erga omnes (frente a todos) sino sólo inter partes, es decir, sus efectos sólo beneficiarán al Sr. X recurrente.
  2. Deniega el amparo, sus efectos serían inter partes,Respuesta incorrecta Conforme al art. 164 CE, las sentencias del TC que no estimen un derecho subjetivo (las que deniegan el amparo lo son), tendrán efectos erga omnes (frente a todos) y no sólo inter partes, es decir, sus efectos serán generales (por ello son base conforme al art 50 LOTC para inadmitir a trámite por falta de trascendencia constitucional un nuevo recurso de amparo interpuesto por otra persona pero sobre hechos y por causas semejantes).
  3. Otorga el amparo, sus efectos sólo repercutirían en el Sr. X,Respuesta correcta Conforme al art. 164 CE, las sentencias del TC que estimen un derecho subjetivo (las que otrogan el amparo lo son), no tendrán efectos erga omnes (frente a todos) sino sólo inter partes, es decir, sus efectos sólo beneficiarán al Sr. X recurrente.
  4. Otorga el amparo, necesariamente deberá establecer la indemnización económica al recurrente por los daños y perjuicios que le ha causado la intromisión en su intimidad.Respuesta incorrecta No forma parte del contenido posible del fallo de una sentencia estimativa de un recurso de amparo, según el art. 55.1 LOTC, fijar la indemnización por los daños y perjuicios causados por la lesión del d.f.

 

 

 

El Art.21 CE reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Aunque su ejercicio no requiere autorización, si la reunión se va a realizar en un lugar de tránsito público, hay que comunicar previamente su celebración a la autoridad, que podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes. Cumplido el requisito de la comunicación previa, una manifestación promovida por un colectivo de prostitutas para reclamar derechos laborales es prohibida por un Delegado del Gobierno por contraria a la moral pública. Aún así la manifestación se celebra sin ningún conato de violencia y sin riesgo personal ni material alguno, pero, al estar prohibida, la policía disuelve a los pocos manifestantes que concurren a la misma.

 

 

 

16.-El requisito constitucional de que las reuniones sean pacíficas y sin armas

  1. Es un límite interno y positivo del derecho de reunión,Respuesta correcta Efectivamente, el art. 21 CE establece expresamente esa exigencia de que las reuniones sean pacíficas y sin armas, por lo que es un límite interno (delimitación constitucional del objeto y contenido del d. de reunión) y positivo (porque no hay que deducirlo implícitamente de la coexistencia de ese derecho con otros derechos o bienes constitucionales, sino que es una delimitación expresamente prevista por el art. 21 CE).
  2. Es un límite externo del derecho de reunión,Respuesta incorrecta Para ser un límite externo tendría que remitir a la ley, de debería ser la que contingentemente (de manera no necesaria) estuviese habilitada para prohibir las manifestaciones violentas o armadas, siendo éstas en ausencia de dicha prohibición legal, en principio, constitucionalmente lícitas; lo que no es el caso del art. 21 CE.
  3. Limita el contenido del derecho de reunión como derecho de prestación,Respuesta incorrecta Aunque es cierto que limita el derecho de reunión este es fundamentalmente un derecho de libertad, y no tiene un contenido prestacional.
  4. Es un límite contingente; su existencia depende de que el poder público lo constituya.Respuesta incorrecta Eso implicaría que estuviesesmos ante un límite externo, de modo que la ley estuviese habilitada para prohibir las manifestaciones violentas o armadas, siendo éstas en ausencia de dicha prohibición legal, en principio, constitucionalmente lícitas; lo que no es el caso del art. 21 CE.

 

 

 

17.-El requisito constitucional de que las reuniones no puedan alterar el orden público con peligro para personas y bienes

  1. Es un límite interno y positivo del derecho de reunión,Respuesta incorrecta El art. 21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos fundados de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o valores constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones que dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes).
  2. Sirve para delimitar el derecho de reunión,Respuesta incorrecta El art. 21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos fundados de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o valores constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones que dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes). Por ello no sirve para delimitar el derecho de reunión.
  3. Permite al poder público negar protección a una conducta que en principio encaja en el objeto del derecho de reunión,Respuesta correcta El art. 21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos fundados de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o valores constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones que dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes). Se trata de un límite externo que permite al poder público la limitación del d. de reunión para proteger personas o bienes cuando no quepa otra solución alternativa (cambio de fecha, hora o itinerario de la manifestación, adopción de medidas de seguridad por los convocantes, etc...).
  4. Es un límite inmanente al derecho de reunión.Respuesta incorrecta El art. 21 CE permite (no obliga) al poder público (la autoridad) a prohibir las manifestaciones en lugar de tránsito público cuando haya motivos fundados de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, de modo que no se trata de una delimitación constitucional positiva de lo que no son manifestaciones lícitas (límite interno positivo), ni tampoco una delimitación constitucionalmente implícita derivada de la coexistencia del d. de reunión con otros bienes o valores constitucionales (no se dice que no quepan las manifestaciones que dañen a las personas o a los bienes, lo cual es obvio que es así y constituye un límite inmanente, sino que se habla de la posible prohibición de las que conlleven peligro para personas o bienes).

 

 

 

18.-La actuación del Delegado del Gobierno en el caso es

  1. Inconstitucional, porque sólo el Poder Judicial puede aplicar un límite externo,Respuesta incorrecta Los límites externos los debe prevér en el caso de un derecho de la sección 1ª del Cap. 2º del Titulo I la ley orgánica, al tratarse del desarrollo del d.f. del que habla el art. 81 CE, pero ésta puede habilitar a cualquier poder público para su aplicación, sean órganos jurisdiccionales u organos administrativos, puesto que la CE no contiene ningún condicionamiento al legislador en esa materia.
  2. Constitucional, porque introduce un límite al derecho en beneficio de la comunidad,Respuesta incorrecta La actuación del Delegado del Gobierno es inconstitucional porque la moral pública no es un bien o valor constitucional que pueda operar como límite inmanente o implícito que delimite el objeto y el contenido del d. de reunión, y ese papel de límites inmanentes no cabe atribuírselo a bienes o valores de rango no constitucional o metapositivos (como es este caso), con independencia de si ello resulta en beneficio de la comunidad, lo cual es también discutible y sólo puede determinarse cumpliendo la pirámide normativa tal y como rige en nuestro sistema de fuentes, es decir, respetando las normas constitucionales.
  3. Inconstitucional, porque no puede deducir límites implícitos al derecho, elevando a rango constitucional bienes, valores o intereses a los que la propia Constitución no alude,Respuesta correcta La actuación del Delegado del Gobierno es inconstitucional porque la moral pública no es un bien o valor constitucional que pueda operar como límite inmanente o implícito que delimite el objeto y el contenido del d. de reunión, y ese papel de límites inmanentes no cabe atribuírselo a bienes o valores de rango no constitucional o metapositivos (como es este caso).
  4. Constitucional, porque, al igual que el legislador, también él puede crear un límite externo, aunque la Constitución no le habilite expresamente para ello.Respuesta incorrecta Los límites externos sólo pueden ser establecidos por el Legislador cuando la CE le autoriza a ello y sólo pueden ser aplicados por los demás poderes públicos (y excepcionalmente los particulares en ejercicio de funciones públicas) cuando y en los casos en los que lo establezca la ley. Y en este caso ni la CE ni la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión prevén un límite externo para proteger la moral pública.

 

 

 

19.-La actuación de la policía

  1. Debe ser valorada conforme a los mismos criterios usados para enjuiciar la creación del límite que la policía aplica,Respuesta incorrecta Mientras que el legislador no es un mero ejecutor de la CE y dispone de cierto margen de apreciación política, que en este caso se traduce en la decisión de concretar o no los límites externos que la CE le ha permitido imponer a un derecho fundamental (vinculación negativa), la administración (la policía) en virtud de su vinculación positiva (art. 103 CE) a la Ley y al derecho, requiere ser habilitada legalmente para aplicar el límite externo, aplicarlo dentro del marco constitucional y, además, motivar su aplicación conforme al principio de proporcionalidad (en tanto manifestación del efecto recíproco y de la dimensión objetiva de los dd.ff.), lo que no sucede en este caso, dado que no hubo peligro personal ni material, ni violencia, ni armas.
  2. Es constitucional sólo con que sea idónea para alcanzar el fin perseguido con el límite,Respuesta incorrecta La idoneidad es una de las exigencias del principio de proporcionalidad, pero no es suficiente, pues hace falta también necesidad, proporcionalidad en sentido estricto y que la medida sirva a un fin previsto por la ley que se a constitucionalmente lícito.
  3. Es constitucional sólo con que sea necesaria para alcanzar el fin perseguido con el límite,Respuesta incorrecta La neccesidad es una de las exigencias del principio de proporcionalidad, pero no es suficiente, pues hace falta también idoneidad, proporcionalidad en sentido estricto y que la medida sirva a un fin previsto por la ley que se a constitucionalmente lícito.
  4. Hubiera requerido para ser válida habilitación legal, proporcionalidad y motivación.Respuesta correcta Mientras que el legislador no es un mero ejecutor de la CE y dispone de cierto margen de apreciación política, que en este caso se traduce en la decisión de concretar o no los límites externos que la CE le ha permitido imponer a un derecho fundamental (vinculación negativa), la administración (la policía) en virtud de su vinculación positiva (art. 103 CE) a la Ley y al derecho, requiere ser habilitada legalmente para aplicar el límite externo, aplicarlo dentro del marco constitucional y, además, motivar su aplicación conforme al principio de proporcionalidad (en tanto manifestación del efecto recíproco y de la dimensión objetiva de los dd.ff.), lo que no sucede en este caso, dado que no hubo peligro personal ni material, ni violencia, ni armas.

 

 

 

20.-En el caso el derecho de reunión podría ser suspendido

  1. Si se declarara un estado de alarma,Respuesta incorrecta El art.55.1 CE no autoriza la suspensión de ningún derecho fudnamental en caso de estado de alarma.
  2. Si se declarara un estado de excepción o de sitio,Respuesta correcta Así lo prevé el art. 55.1 CE y los arts. 13.2 a) y 32.2 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excecpción y sitio, respecto de los dos últimos estados.
  3. Si existiera una extraordinaria y urgente necesidad,Respuesta incorrecta La extraordinaria y urgente necesidad no es motivo, conforme al art. 55 CE para la suspensión de ningún derecho fundamental; es más aunque autoriza a dictar Decretos-Leyes (art. 86.1 CE), no permite la afectación (en los términos en los que la ha interpretado el TC) de los dd.ff.
  4. Si los promotores de la manifestación estuvieran siendo investigados por su vinculación con bandas armadas.Respuesta incorrecta El art. 55.2 CE permite la suspensión individual de algunos dd.ff. en relación con la investigación de bandas armadas o elementos terroristas, pero entre los dd.ff. suspendibles por esta vía NO SE ENCUENTRA EL DERECHO DE REUNIÓN.