Test sobre Derechos Fundamentales III
Un colegio privado religioso despide a C. F. como profesora de
la asignatura de matemáticas porque su comportamiento privado, a pesar
de no traslucirse en su rendimiento como docente, no estaba en
coherencia ideario católico del centro debido a su situación de
divorciada. Por idénticos motivos y a petición de la autoridad
eclesiástica competente, la Consejería de Educación decide, en
aplicación de lo dispuesto en un Tratado con la Santa Sede, no renovar
el contrato de profesora de religión de un centro público.
1.- El conflicto entre el la libertad de creación de centros
docentes (art. 27. 6 CE) y el derecho a la libertad ideológica de la
profesora de matemáticas (art. 16 CE)
es un supuesto de colisión de derechos fundamentales, que hay que resolver a través del criterio de la ponderación.Respuesta incorrecta Si
una constitución se afirma como norma suprema y pretende desempeñar la
función fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello
conlleva, los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de
derechos fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales,
pues de lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de
las normas consitucionales (bien la de las normas que garantizan el
derecho fundamental que es preterido, bien la de las normas que
garantizan ambos derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor
valor social o de la ponderación que en cada momento aprecie el
intérprete constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor
valor como mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que
hablar de la correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del
objeto, contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando
el conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad
que en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
debe resolverse en atención al mayor valor social de un derecho, que se aplicaría preferentemente.Respuesta incorrecta Si
una constitución se afirma como norma suprema y pretende desempeñar la
función fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello
conlleva, los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de
derechos fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales,
pues de lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de
las normas consitucionales (bien la de las normas que garantizan el
derecho fundamental que es preterido, bien la de las normas que
garantizan ambos derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor
valor social o de la ponderación que en cada momento aprecie el
intérprete constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor
valor como mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que
hablar de la correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del
objeto, contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando
el conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad
que en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
debe
resolverse dando preferencia absoluta a la libertad ideológica, porque
la libertad de creación de centros docentes no es un derecho
fundamental.Respuesta incorrecta Si
una constitución se afirma como norma suprema y pretende desempeñar la
función fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello
conlleva, los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de
derechos fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales,
pues de lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de
las normas consitucionales (bien la de las normas que garantizan el
derecho fundamental que es preterido, bien la de las normas que
garantizan ambos derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor
valor social o de la ponderación que en cada momento aprecie el
intérprete constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor
valor como mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que
hablar de la correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del
objeto, contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando
el conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad
que en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
exige
delimitar el objeto de cada uno de los derechos fundamentales, a fin de
conocer cuál es el objeto, contenido y límites internos propios de cada
unoRespuesta correcta Si una
constitución se afirma como norma suprema y pretende desempeñar la
función fundamentadora y unificante del ordenamiento jurídico que ello
conlleva, los conflictos entre derechos fundamentales (entre normas de
derechos fundamentales) deben ser vistos como aparentes pero no reales,
pues de lo contrario conducirían a debilitar la eficacia normativa de
las normas consitucionales (bien la de las normas que garantizan el
derecho fundamental que es preterido, bien la de las normas que
garantizan ambos derechos fundamentales que qeudan al albur del mayor
valor social o de la ponderación que en cada momento aprecie el
intérprete constitucional). Por ello, más que de ponderación o de mayor
valor como mecanismo para la solución de esos conflictos, hay que
hablar de la correcta -constitucionalmente adecuada- delimitación del
objeto, contenido y límites de los dd.ff. en presencia, para evitando
el conflicto determinar cuál es la extensión de la garantía de libertad
que en cada caso concreto implica cada uno de ellos.
2.- La profesora de religión
puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional con solo agotar la vía administrativa. Respuesta incorrecta La
profesora de religión puede acudir en amparo ante el TC una vez agotada
la vía judicial previa. Efectivamente, el art. 53.2 CE dispone que los
derechos reconocidos en la sección primera del capítulo 2º del título I
(arts. 15 a 29) más el derecho a la igualdad del art. 14 y la objección
de conciencia al servicio militar del art. 30, son tutelables, además
de por los tribunales ordinarios, en su caso por el TC a través del
recurso de amparo. La configuración que han realizado los arts. 41 ss.
de la LOTC de este recurso de amparo exige no sólo agotar la vía
administrativa -que sólo estaría disponible en el caso de la profesora
del centro público, pero no en la del centro privado-, sino además
agotar la vía judicial ordinaria de tutela para la libertad de
ideológica o conciencia de ambas profesoras.
puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional una vez agotada la vía judicial previa. Respuesta correcta La
profesora de religión puede acudir en amparo ante el TC una vez agotada
la vía judicial previa. Efectivamente, el art. 53.2 CE dispone que los
derechos reconocidos en la sección primera del capítulo 2º del título I
(arts. 15 a 29) más el derecho a la igualdad del art. 14 y la objección
de conciencia al servicio militar del art. 30, son tutelables, además
de por los tribunales ordinarios, en su caso por el TC a través del
recurso de amparo. La configuración que han realizado los arts. 41 ss.
de la LOTC de este recurso de amparo exige no sólo agotar la vía
administrativa -que sólo estaría disponible en el caso de la profesora
del centro público, pero no en la del centro privado-, sino además
agotar la vía judicial ordinaria de tutela para la libertad de
ideológica o conciencia de ambas profesoras.
puede
recurrir en amparo invocando la falta de rango de ley orgánica de la
norma en la que se apoya su limitación de la libertad ideológica. Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, el rango constitucionalmente exigible a la
regulación de un derecho fundamental, apesar de ser exigible a los
poderes públicos, no forma parte del contenido constitucional de los
dd.ff. y por ello, no puede ser tutelado a través del recurso de
amparo, dado que este recurso, debido a su naturaleza subsidiaria, sólo
permite reclamar la tutela del contenido constitucional de los dd.ff.
amparables.
no puede
recurrir en amparo porque su no renovación trae causa de una decisión
privada de la autoridad eclesiástica que no es impugnable ni siquiera
indirectamente.Respuesta incorrecta
Ciertamente, los arts. 41 ss LOTC no contemplan una vía específica para
la tutela directa de los dd.ff. amparables frente a las violaciones que
proceden de los particulares, pero ello no significa que no puedan
obtener tutela indirecta a través del recurso de amparo frente a dichas
violaciones. Conforme a la jurisprudencia del TC, cabe que en tales
supuestos se obtenga esa tutela indirecta impugnando no el acto de la
autoridad eclesiástica privada presuntamente lesivo de la libertad de
conciencia de la profesora, sino el acto u omisión del tribunal
ordinario -ante el que sí se pueden impugnar directamente los actos de
los particulares- que, al no haber reparado la lesión causada por la
autroridad eclesiástica, sería por sí mismo fuente indirecta de la
lesión de la libertad de conciencia de la profesora, y al ser
susceptible de impugnación en amparo (art. 44 LOTC) permitirá el
conocimiento de la violación de un d.f. por un particular en el recurso
de amparo.
3.- Para que el despido de la profesora de religión sea constitucional es necesario
que sea meramente
racional, no pudiendo exigírsele respeto al principio de
proporcionalidad, porque éste sólo opera en el ámbito de los poderes
públicos.Respuesta incorrecta Los
actos de la administración pública -la Consejería de educación de una
C.A., lo es-, además de al respeto del contenido esencial de los dd.ff.
(no sólo al contenido -legal- adicional de éstos), están sometidos al
principio de proporcionalidad a la hora de imponerles límites o
delimitaciones, no bastando la mera racionalidad que se deprende de la
prohibición de arbitrariedad que establece el art. 9.3 CE. Ello es
consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff. que, al
convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el ordenamiento
jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la fijación por parte
de los poderes públicos de sus límites, que en el caso de la
administración se traduce en el principio de proporcionalidad, la cual
exige que la medida limitativa de la libertad ideológica de la
profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en sentido estricto
para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho fundamental)
legalmente previsto.
que la medida suponga una mera delimitación, y no una verdadera limitación, del derecho fundamental.Respuesta incorrecta Los
actos de la administración pública -la Consejería de educación de una
C.A., lo es-, además de al respeto del contenido esencial de los dd.ff.
(no sólo al contenido -legal- adicional de éstos), están sometidos al
principio de proporcionalidad a la hora de imponerles límites o
delimitaciones, no bastando la mera racionalidad que se deprende de la
prohibición de arbitrariedad que establece el art. 9.3 CE. Ello es
consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff. que, al
convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el ordenamiento
jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la fijación por parte
de los poderes públicos de sus límites, que en el caso de la
administración se traduce en el principio de proporcionalidad, la cual
exige que la medida limitativa de la libertad ideológica de la
profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en sentido estricto
para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho fundamental)
legalmente previsto.
que
sea una medida idónea, necesaria y proporcionada, en virtud del efecto
de reciprocidad que impone la dimensión objetiva de la libertad
ideológica.Respuesta correcta Los
actos de la administración pública -la Consejería de educación de una
C.A., lo es-, además de al respeto del contenido esencial de los dd.ff.
(no sólo al contenido -legal- adicional de éstos), están sometidos al
principio de proporcionalidad a la hora de imponerles límites o
delimitaciones, no bastando la mera racionalidad que se deprende de la
prohibición de arbitrariedad que establece el art. 9.3 CE. Ello es
consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff. que, al
convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el ordenamiento
jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la fijación por parte
de los poderes públicos de sus límites, que en el caso de la
administración se traduce en el principio de proporcionalidad, la cual
exige que la medida limitativa de la libertad ideológica de la
profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en sentido estricto
para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho fundamental)
legalmente previsto.
que respete sólo el contenido adicional de la libertad ideológica.Respuesta incorrecta Los
actos de la administración pública -la Consejería de educación de una
C.A., lo es-, además de al respeto del contenido esencial de los dd.ff.
(no sólo al contenido -legal- adicional de éstos), están sometidos al
principio de proporcionalidad a la hora de imponerles límites o
delimitaciones, no bastando la mera racionalidad que se deprende de la
prohibición de arbitrariedad que establece el art. 9.3 CE. Ello es
consecuencia de la dimensión objetiva de los dd.ff. que, al
convertirlos en principios objetivos que inspiran todo el ordenamiento
jurídico, les confiere un efecto recíproco sobre la fijación por parte
de los poderes públicos de sus límites, que en el caso de la
administración se traduce en el principio de proporcionalidad, la cual
exige que la medida limitativa de la libertad ideológica de la
profesora sea idonea, necesaria y proporcionada en sentido estricto
para alcanzar el fin (limitativo de dicho derecho fundamental)
legalmente previsto.
4.- La libertad ideológica de ambas profesoras
solo se ve sometida a límites internos.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 16 CE, la libertad ideológica está sometida -en sus
manifestaciones- al límite externo que puede establecer el legislador
(la ley orgánica al tratarse del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª
del Cap. 2º del Tit. I) para el mantenimiento del orden público. Pero
además, su coexistencia con otros bienes constitucionales y dd.ff. hace
que también esté sometida a los límites internos (implícitos) que se
derivan de la extensión con la que la CE ha garantizado esos otros
bienes o valores, como por ejemplo el respeto en su actividad docente
al ideario de un centro escolar privado que ejerce su libertad docente
(art. 27 CE) y su libertad de empresa (art. 37 CE).
solo puede verse sometida a límites externos.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 16 CE, la libertad ideológica está sometida -en sus
manifestaciones- al límite externo que puede establecer el legislador
(la ley orgánica al tratarse del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª
del Cap. 2º del Tit. I) para el mantenimiento del orden público. Pero
además, su coexistencia con otros bienes constitucionales y dd.ff. hace
que también esté sometida a los límites internos (implícitos) que se
derivan de la extensión con la que la CE ha garantizado esos otros
bienes o valores, como por ejemplo el respeto en su actividad docente
al ideario de un centro escolar privado que ejerce su libertad docente
(art. 27 CE) y su libertad de empresa (art. 37 CE).
puede ser delimitada por los bienes y valores constitucionalmente garantizados, pero no por límites externos.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 16 CE, la libertad ideológica está sometida -en sus
manifestaciones- al límite externo que puede establecer el legislador
(la ley orgánica al tratarse del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª
del Cap. 2º del Tit. I) para el mantenimiento del orden público. Pero
además, su coexistencia con otros bienes constitucionales y dd.ff. hace
que también esté sometida a los límites internos (implícitos) que se
derivan de la extensión con la que la CE ha garantizado esos otros
bienes o valores, como por ejemplo el respeto en su actividad docente
al ideario de un centro escolar privado que ejerce su libertad docente
(art. 27 CE) y su libertad de empresa (art. 37 CE).
está sometida a límites internos y a los límites externos que se establezcan por ley orgánica.Respuesta correcta Conforme
al art. 16 CE, la libertad ideológica está sometida -en sus
manifestaciones- al límite externo que puede establecer el legislador
(la ley orgánica al tratarse del desarrollo de un d.f. de la sección 1ª
del Cap. 2º del Tit. I) para el mantenimiento del orden público. Pero
además, su coexistencia con otros bienes constitucionales y dd.ff. hace
que también esté sometida a los límites internos (implícitos) que se
derivan de la extensión con la que la CE ha garantizado esos otros
bienes o valores, como por ejemplo el respeto en su actividad docente
al ideario de un centro escolar privado que ejerce su libertad docente
(art. 27 CE) y su libertad de empresa (art. 37 CE).
5.- Si el Tribunal Constitucional considerase que existe una lesión
de la libertad ideológica de la profesora de matemáticas que trae causa
del Tratado con la Santa Sede
Podría declarar inconstitucional el Tratado sin resolver el amparo.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 LOTC, en el supuesto de que el recurso de amparo debiera
ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la
Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se
elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar
sentencia, de conformidad con lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC,
debiendo entenderse la expresión Ley en el sentido genérico de las
normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad conforme al
art. 27 LOTC (entre las que se encuentran en la letra c) los Tratados
Internacionales). Se trata, pues, del planteamiento de la llamada
autocuestión de inconstitucionalidad que requiere una previa sentencia
estimativa del amparo y una segunda sentencia (en caso de estimarse la
autocuestión) declarativa de la inconstitucionalidad de la norma con
rango de ley lesiva de la libertad ideológica.
Podría declarar inconstitucional el Tratado en la propia sentencia que resolviese el recurso de amparo.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 LOTC, en el supuesto de que el recurso de amparo debiera
ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la
Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se
elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar
sentencia, de conformidad con lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC,
debiendo entenderse la expresión Ley en el sentido genérico de las
normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad conforme al
art. 27 LOTC (entre las que se encuentran en la letra c) los Tratados
Internacionales). Se trata, pues, del planteamiento de la llamada
autocuestión de inconstitucionalidad que requiere una previa sentencia
estimativa del amparo y una segunda sentencia (en caso de estimarse la
autocuestión) declarativa de la inconstitucionalidad de la norma con
rango de ley lesiva de la libertad ideológica.
No
podría declarar inconstitucional el Tratado mientras no se presentase
contra él un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de
inconstitucionalidad.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 LOTC, en el supuesto de que el recurso de amparo debiera
ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la
Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se
elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar
sentencia, de conformidad con lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC,
debiendo entenderse la expresión Ley en el sentido genérico de las
normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad conforme al
art. 27 LOTC (entre las que se encuentran en la letra c) los Tratados
Internacionales). Se trata, pues, del planteamiento de la llamada
autocuestión de inconstitucionalidad que requiere una previa sentencia
estimativa del amparo y una segunda sentencia (en caso de estimarse la
autocuestión) declarativa de la inconstitucionalidad de la norma con
rango de ley lesiva de la libertad ideológica.
una vez estimado el amparo podría plantearse la autocuestión de inconstitucionalidad.Respuesta correcta Conforme
al art. 55.2 LOTC, en el supuesto de que el recurso de amparo debiera
ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la
Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se
elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar
sentencia, de conformidad con lo prevenido en los arts. 35 ss LOTC,
debiendo entenderse la expresión Ley en el sentido genérico de las
normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad conforme al
art. 27 LOTC (entre las que se encuentran en la letra c) los Tratados
Internacionales). Se trata, pues, del planteamiento de la llamada
autocuestión de inconstitucionalidad que requiere una previa sentencia
estimativa del amparo y una segunda sentencia (en caso de estimarse la
autocuestión) declarativa de la inconstitucionalidad de la norma con
rango de ley lesiva de la libertad ideológica.
Como consecuencia de la secesión unilateralmente declarada en el
País Vasco, acompañada de violencia terrorista en apoyo de los
insurgentes, el Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno
declara el estado de sitio, suspendiendo los derechos a la
inviolabilidad del domicilio y de asociación, así como la libertad de
prensa, con la orden, respecto de este último, de secuestrar la edición
de un periódico afín a los insurgentes. En el curso de las
investigaciones, la policía detiene preventivamente a dos terroristas
de ETA, a los que se les niega cualquier asistencia letrada
6.- El Congreso de los Diputados puede suspender determinados derechos fundamentales
solo en los estados de alarma y sitio. Respuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE no cabe suspensión de los dd.ff. en caso de estado de alarma.
con
carácter temporal y con el objeto de garantizar su pleno
restablecimiento, mediante la declaración de los estados de excepción o
de sitio. Respuesta correcta Conforme
a los arts. 55.1 y 116 CE, así como los arts. 1.2, 13 y 32 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio, la suspensión de los dd.ff. enumerados en el art. 55.1 que peude
establecerse en las declaraciones de estado de excepción o de sitio,
tendrá al igual que la propia declaración de dichos estados caracter
temporal y estará dirigida a garantizar el pleno restablecimiento de la
normalidad y, con ello, de la vigencia de los dd.ff. suspendidos.
en casos de extraordinaria y urgente necesidad mediante Decreto-Ley. Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, la extraordinaria y urgente necesidad que
justifica la aprobación por el Gobierno de un Decreto-Ley no tiene nada
que ver con las más graves y extraordinarias circunstancias que
justifican los estados de crisis (excepción y sitio) que permiten la
suspensión de ciertos dd.ff. conforme al art. 55.1 CE. En todo caso, la
suspensión requiere la declaración de los estados de excepción o sitio
(y que en dicha declaración se suspendan los dd.ff.) bien por Decreto
(no Decreto-Ley) con la autorización del Congreso de los Diputados,
bien por una Declaración del propio Congreso de los Diputados, y no
puede hacerse unilateralmente por el Gobierno mediante un Decreto-Ley.
para solucionar colisiones entre derechos fundamentales. Respuesta incorrecta La
razón de ser de la posibilidad de suspensión de los dd.ff. prevista en
el art. 55 CE no es solucionar supuestos de colisión entre dd.ff., sino
atender a situaciones de crisis institucional o social, previstas en el
art. 116 CE, que demandan medidas extraordinarias (incluida, en su caso
la pérdida temporal de vigencia de algunos dd.ff.) para restablecer la
normalidad constitucional (dentro de la que se encuentran las aparentes
colisiones y conflictos entre dd.ff.).
7.- ¿Es correcta la suspensión del derecho de asociación?
Sí, siempre que la medida adoptada sea proporcionada.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente
la suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia
temporal de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido
por supuesto su contenido esencial.
No, porque vulnera el principio de igualdad.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente
la suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia
temporal de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido
por supuesto su contenido esencial.
No porque no es un derecho susceptible de suspensión.Respuesta correcta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente
la suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia
temporal de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido
por supuesto su contenido esencial.
No, porque se trata de una limitación que no respeta el contenido esencial del derecho.Respuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, el derecho de asociación no es uno de los derechos
susceptibles de suspensión en los estados de excpeción o sitio, sin que
ello tenga que ver con el principio de igualdad, porque los derechos
suspendibles pueden ser suspendidos sólo en una parte del territorio
nacional (en la que se haya declarado el estado de excpeción o de
sitio), ni con el contenido esencial del derecho, porque precisamente
la suspensión no es una limitación sino una pérdida de vigencia
temporal de la garantía de libertad en que consiste el d.f. incluido
por supuesto su contenido esencial.
8.- La suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio
no procede más que en relación con la investigación de actividades terroristas.Respuesta incorrecta El
art. 55 CE permite la suspensión del derecho a la inviolabilidad del
domicilio del art. 18.2 CE tanto en supuestos de estado de crisis
(suspensión colectiva) como en investigaciones individuales de
terrorismo (suspensión individual), pero requiere en este último caso
la necesaria intervención judicial, que el art. 553 LECr. concreta en
la necesidad de comunicación inmediatamente posterior a la autoridad
judicial competente.
sólo puede ser adoptada con carácter general en supuestos de estados de crisis como el aquí planteado.Respuesta incorrecta El
art. 55 CE permite la suspensión del derecho a la inviolabilidad del
domicilio del art. 18.2 CE tanto en supuestos de estado de crisis
(suspensión colectiva) como en investigaciones individuales de
terrorismo (suspensión individual), pero requiere en este último caso
la necesaria intervención judicial, que el art. 553 LECr. concreta en
la necesidad de comunicación inmediatamente posterior a la autoridad
judicial competente.
no es constitucional, pues se trata de un derecho no susceptible de suspensión.Respuesta incorrecta El
art. 55 CE permite la suspensión del derecho a la inviolabilidad del
domicilio del art. 18.2 CE tanto en supuestos de estado de crisis
(suspensión colectiva) como en investigaciones individuales de
terrorismo (suspensión individual), pero requiere en este último caso
la necesaria intervención judicial, que el art. 553 LECr. concreta en
la necesidad de comunicación inmediatamente posterior a la autoridad
judicial competente.
no exime de la comunicación a la autoridad judicial posterior a la entrada en un domicilio.Respuesta correcta El
art. 55 CE permite la suspensión del derecho a la inviolabilidad del
domicilio del art. 18.2 CE tanto en supuestos de estado de crisis
(suspensión colectiva) como en investigaciones individuales de
terrorismo (suspensión individual), pero requiere en este último caso
la necesaria intervención judicial, que el art. 553 LECr. concreta en
la necesidad de comunicación inmediatamente posterior a la autoridad
judicial competente.
9.- Durante el estado de sitio es posible suspender la libertad de prensa
pero no se puede establecer ningún tipo de censura previa.Respuesta correcta El
art. 55.1 CE permite la suspensión durante el estado de sitio de los
derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e
información) y 20.5 (resolución judicial para secuestro de
publicaciones), sin que sea necesaria la previa autorización judicial
para ello, pero no permite la suspensión de la garantía de dichas
libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de censura previa, por
lo que no es posible la censura previa, ni siquiera previa autorización
judicial.
pero no se pueden secuestrar publicaciones.Respuesta incorrecta El
art. 55.1 CE permite la suspensión durante el estado de sitio de los
derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e
información) y 20.5 (resolución judicial para secuestro de
publicaciones), sin que sea necesaria la previa autorización judicial
para ello, pero no permite la suspensión de la garantía de dichas
libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de censura previa, por
lo que no es posible la censura previa, ni siquiera previa autorización
judicial.
y se puede ordenar tanto el secuestro de publicaciones como la censura previaRespuesta incorrecta El
art. 55.1 CE permite la suspensión durante el estado de sitio de los
derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e
información) y 20.5 (resolución judicial para secuestro de
publicaciones), sin que sea necesaria la previa autorización judicial
para ello, pero no permite la suspensión de la garantía de dichas
libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de censura previa, por
lo que no es posible la censura previa, ni siquiera previa autorización
judicial.
previa autorización judicial.Respuesta incorrecta El
art. 55.1 CE permite la suspensión durante el estado de sitio de los
derechos reconocidos en el art. 20.1 a) y d) (libertad de expresión e
información) y 20.5 (resolución judicial para secuestro de
publicaciones), sin que sea necesaria la previa autorización judicial
para ello, pero no permite la suspensión de la garantía de dichas
libertades prevista en el art. 20.2 (prohibición de censura previa, por
lo que no es posible la censura previa, ni siquiera previa autorización
judicial.
10.- Los detenidos terroristas, ante la violación de su derecho a la asistencia letrada,
Podrían utilizar el procedimiento de habeas corpus. Respuesta correcta Como
el art. 55.2 CE no permite la suspensión individual en caso de
investigaciones terroristas y por lo que se refiere a la libertad
individual más que del derecho del art. 17.2 CE (duración de la
detención preventiva y puesta a disposición judicial), no cabe que se
le prive del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE, y en
caso de que ello se produzca estaríamos ante una detención ilegal
frente a la cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una de las
cuales es el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la
vía jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41
ss LOTC.
Podrían recurrir directamente la medida a través de un recurso de amparo.Respuesta incorrecta Como
el art. 55.2 CE no permite la suspensión individual en caso de
investigaciones terroristas y por lo que se refiere a la libertad
individual más que del derecho del art. 17.2 CE (duración de la
detención preventiva y puesta a disposición judicial), no cabe que se
le prive del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE, y en
caso de que ello se produzca estaríamos ante una detención ilegal
frente a la cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una de las
cuales es el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la
vía jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41
ss LOTC.
Sólo podrían interponer un recurso contencioso-administrativo.Respuesta incorrecta Como
el art. 55.2 CE no permite la suspensión individual en caso de
investigaciones terroristas y por lo que se refiere a la libertad
individual más que del derecho del art. 17.2 CE (duración de la
detención preventiva y puesta a disposición judicial), no cabe que se
le prive del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE, y en
caso de que ello se produzca estaríamos ante una detención ilegal
frente a la cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una de las
cuales es el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la
vía jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41
ss LOTC.
Sólo pueden recurrir al Defensor del Pueblo.Respuesta incorrecta Como
el art. 55.2 CE no permite la suspensión individual en caso de
investigaciones terroristas y por lo que se refiere a la libertad
individual más que del derecho del art. 17.2 CE (duración de la
detención preventiva y puesta a disposición judicial), no cabe que se
le prive del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE, y en
caso de que ello se produzca estaríamos ante una detención ilegal
frente a la cual se puede reaccionar de muy diversas formas, una de las
cuales es el recurso de habeas corpus (que no es un recurso
contencioso-administrativo), regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24
de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. Tambien cabe ir al
Defensor del Pueblo o interponer un recurso contencioso-adminsitrativo,
una querella criminal contra el policía que practicó la detención, e
incluso acudir al TC en recurso de amparo, pero después de agotar la
vía jurisdiccional ordinaria previa, tal y como requieren los arts. 41
ss LOTC.
Tras la entrada en vigor de la Ley de modificación del Código Civil,
por la que se regulan los matrimonios (art. 32 CE) entre personas del
mismo sexo, el juez encargado del Registro Civil competente se niega a
celebrar un matrimonio entre dos homosexuales extranjeros, alegando, en
ejercicio de su libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE), su
objeción a semejantes uniones y que, en todo caso, los extranjeros
carecen de derecho al matrimonio.
11.- El derecho a contraer matrimonio del hombre y la mujer, en tanto personas
Corresponde solo a los españolesRespuesta incorrecta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma
incluye derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo
del art. 35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme
al art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
Corresponde a españoles y extranjeros en idénticas condiciones, sin que quepa diferencia alguna en su régimen jurídicoRespuesta incorrecta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma
incluye derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo
del art. 35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme
al art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
corresponde a españoles y extranjeros, pero el legislador podría establecer entre ellos diferencias razonablesRespuesta correcta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma
incluye derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo
del art. 35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme
al art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
No es un derecho fundamental sino un mero derecho legal.Respuesta incorrecta Aunque
el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se
intitule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma
incluye derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo
del art. 35 CE) como de todas las personas -con independencia de su
nacionalidad-. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado
como d.f. por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su
nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a
la dignidad de la persona, no existen una presunción constitucional de
igualdad absoluta en su disfrutem, por lo que el legislador, conforme
al art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y
extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.
12.- El juez encargado del Registro civil
Disfruta de su libertad ideológica al ejercer su cargo en idénticas condiciones que en su vida privadaRespuesta incorrecta El
juez es una persona privada que ejerce un cargo público, no es una
persona jurídico-pública. Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez.
Esa persona privada, sin embargo, se encuentra en su condición de juez
en una posición diferente a la de un mero particular, pues está por
razón del cargo público que ostenta en una posición de mayor
vinculación al ordenamiento jurídico (relación de sujeción especial),
dentro de la cual, si bien disfrute de los dd.ff. que tiene como
persona pivada, no puede ejercerlos con la misma intensidad y extensión
que en su vida privada, porque los mismos -incluida su libertad
ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio de su cargo a
limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que se derivan del
cargo a cumplir.
no puede ejercer ninguna conducta del objeto de la libertad ideológica pues está en una relación de sujeción especialRespuesta incorrecta El
juez es una persona privada que ejerce un cargo público, no es una
persona jurídico-pública. Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez.
Esa persona privada, sin embargo, se encuentra en su condición de juez
en una posición diferente a la de un mero particular, pues está por
razón del cargo público que ostenta en una posición de mayor
vinculación al ordenamiento jurídico (relación de sujeción especial),
dentro de la cual, si bien disfrute de los dd.ff. que tiene como
persona pivada, no puede ejercerlos con la misma intensidad y extensión
que en su vida privada, porque los mismos -incluida su libertad
ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio de su cargo a
limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que se derivan del
cargo a cumplir.
no
puede ejercer ninguna conducta del objeto de la libertad ideológica
pues es una persona jurídico-pública y éstas carecen de derechos
fundamentalesRespuesta incorrecta El
juez es una persona privada que ejerce un cargo público, no es una
persona jurídico-pública. Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez.
Esa persona privada, sin embargo, se encuentra en su condición de juez
en una posición diferente a la de un mero particular, pues está por
razón del cargo público que ostenta en una posición de mayor
vinculación al ordenamiento jurídico (relación de sujeción especial),
dentro de la cual, si bien disfrute de los dd.ff. que tiene como
persona pivada, no puede ejercerlos con la misma intensidad y extensión
que en su vida privada, porque los mismos -incluida su libertad
ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio de su cargo a
limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que se derivan del
cargo a cumplir.
Puede ver limitada su libertad ideológica mientras ejerce su cargo de modo más intenso que en su vida privada.Respuesta correcta El
juez es una persona privada que ejerce un cargo público, no es una
persona jurídico-pública. Tal sólo lo es el Juzgado, pero no el juez.
Esa persona privada, sin embargo, se encuentra en su condición de juez
en una posición diferente a la de un mero particular, pues está por
razón del cargo público que ostenta en una posición de mayor
vinculación al ordenamiento jurídico (relación de sujeción especial),
dentro de la cual, si bien disfrute de los dd.ff. que tiene como
persona pivada, no puede ejercerlos con la misma intensidad y extensión
que en su vida privada, porque los mismos -incluida su libertad
ideológica- se ven sometidos durante el ejercicio de su cargo a
limitaciones adicionales drivadas de las necesidades que se derivan del
cargo a cumplir.
13.- El derecho a la libertad ideológica del juez
Debe ser respetado únicamente por los poderes públicos, que no pueden obligar al juez a actuar contra su conciencia Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional (art.
16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares (art.
9.1 CE).
Solo debe ser respetado solo por los particulares Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional (art.
16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares (art.
9.1 CE).
Vincula del mismo modo a poderes públicos y a particulares Respuesta incorrecta El
derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional (art.
16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares (art.
9.1 CE), aunque les vincule de distinta forma: positivamente a los
primeros (que deben actuar para maximizar su eficacia), lo que explica
la expresa reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y
negativamente a los segundos (que basta con que con su comportamiento
no vulneren dicho d.f.).
Debe ser respetado por los poderes públicos y por los particularesRespuesta correcta
El derecho a la libertad ideológica, en tanto norma constitucional
(art. 16 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los particulares
(art. 9.1 CE), aunque les vincule de distinta forma: positivamente a
los primeros (que deben actuar para maximizar su eficacia), lo que
explica la expresa reiteración de esa vinculación en el art. 53.1 CE; y
negativamente a los segundos (que basta con que con su comportamiento
no vulneren dicho d.f.).
14.- La concreción de si el derecho a contraer matrimonio incluye el matrimonio entre personas del mismo sexo
Solo pueden realizarla los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional, y en ningún caso el legisladorRespuesta incorrecta Los
tribunales ordinarios al aplicar las normas constitucionales -a lo que
están obligados ex art. 9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en
intérpretes y, por tanto, en concretadores de los abstractos enunciados
que contienen los dd.ff., incluido el derecho a contraer matrimonio,
pero deben hacerlo siguiendo las interpretaciones que realice el TC ,
supremo intérprete de la CE (art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no
son los únicos que pueden llevar a cabo esa concreción, porque conforme
al art. 81 CE y al art. 53 CE, el legislador orgánico y ordinario al
desarrollar y regular el ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados
internacionales (art. 10.2 CE) también se erigen en distintos grados en
intérpretes y concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo
hagan con un alcance distinto al de los tribunales.
Pueden
realizarla el legislador y los tribunales, con distinto alcance en uno
y otro caso, pero siempre dentro marco abstracto determinado por la
ConstituciónRespuesta correcta Los
tribunales ordinarios al aplicar las normas constitucionales -a lo que
están obligados ex art. 9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en
intérpretes y, por tanto, en concretadores de los abstractos enunciados
que contienen los dd.ff., incluido el derecho a contraer matrimonio,
pero deben hacerlo siguiendo las interpretaciones que realice el TC ,
supremo intérprete de la CE (art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no
son los únicos que pueden llevar a cabo esa concreción, porque conforme
al art. 81 CE y al art. 53 CE, el legislador orgánico y ordinario al
desarrollar y regular el ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados
internacionales (art. 10.2 CE) también se erigen en distintos grados en
intérpretes y concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo
hagan con un alcance distinto al de los tribunales.
Solo
la pueden realizar los tribunales si se corresponde con una
interpretación tópica, compartida por la mayoría de la sociedad.Respuesta incorrecta Los
tribunales ordinarios al aplicar las normas constitucionales -a lo que
están obligados ex art. 9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en
intérpretes y, por tanto, en concretadores de los abstractos enunciados
que contienen los dd.ff., incluido el derecho a contraer matrimonio,
pero deben hacerlo siguiendo las interpretaciones que realice el TC ,
supremo intérprete de la CE (art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no
son los únicos que pueden llevar a cabo esa concreción, porque conforme
al art. 81 CE y al art. 53 CE, el legislador orgánico y ordinario al
desarrollar y regular el ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados
internacionales (art. 10.2 CE) también se erigen en distintos grados en
intérpretes y concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo
hagan con un alcance distinto al de los tribunales.
Solo pueden realizarla los Tratados Internacionales a los que remite el art. 10.2 CERespuesta incorrecta Los
tribunales ordinarios al aplicar las normas constitucionales -a lo que
están obligados ex art. 9.1 CE y art. 5 LOPJ- se convierten en
intérpretes y, por tanto, en concretadores de los abstractos enunciados
que contienen los dd.ff., incluido el derecho a contraer matrimonio,
pero deben hacerlo siguiendo las interpretaciones que realice el TC ,
supremo intérprete de la CE (art. 5 LOPJ y art. 1 LOTC), y, además, no
son los únicos que pueden llevar a cabo esa concreción, porque conforme
al art. 81 CE y al art. 53 CE, el legislador orgánico y ordinario al
desarrollar y regular el ejercicio de los dd.ff., así como los Tratados
internacionales (art. 10.2 CE) también se erigen en distintos grados en
intérpretes y concretadores de las normas iusfundametales, aunque lo
hagan con un alcance distinto al de los tribunales.
15.- Una dogmática institucional del derecho a contraer matrimonio subordinaría su interpretación
a la realización de una institución social tal y como existe en la conciencia jurídica generalizada socialmente Respuesta correcta Efectivamente,
la dogmática institucional subordina la interpretación de los dd.ff. a
la realización de ciertas instituciones sociales -en este caso el
matrimonio-, tal y como éstas existan en la conciencia social
generalizada.
a que permita una mayor participación democrática de los individuos en la sociedad Respuesta incorrecta Esto sería propio de una dogmática funcional-democrática, no de una dogmática institucional.
a la consecución de ciertos valores como la dignidad de la persona Respuesta incorrecta Esto sería propio de una dogmática axiológica, no de una dogmática institucional.
a los beneficios sociales que reporte dicha interpretación amplia del derecho. Respuesta incorrecta Esto sería propio de una dogmática social, no de una dogmática institucional.
Un menor de 16 años consulta a su médico de cabecera qué métodos
puede utilizar para la prevención de enfermedades de transmisión
sexual. Aunque el médico considera al menor suficientemente maduro para
tomar esa decisión, se pone en contacto con sus padres para que éstos
sepan que su hijo mantiene relaciones sexuales, pues éstos son amigos
suyos y están en contra de las relaciones prematrimoniales. A raíz de
ello, los padres revisan el correo electrónico de su hijo sin su previo
consentimiento y, al comprobar que tiene novia, dan de baja la conexión
a Internet.
16.- El menor
Es titular del derecho a la
intimidad (art. 18.1 CE), que debe respetar el médico en tanto poder
público pero no sus padres mientras tengan la patria potestad Respuesta incorrecta Si
bien es cierto que el menor es titular del derecho a la intimidad, no
lo es que sólo vincule al médico, en tanto poder público, puesto que
conforme al art. 9.1 CE, las normas constitucionales vinculan también a
los particulares (los ciudadanos), entre los que se encuentran los
padres del menor.
Es titular pero no puede ejercer el derecho a la intimidad mientras no alcance los 18 años Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC y a los arts. 5, 7 y 9.3 c) de la Ley 41/2002 de
autonomía del paciente, el menor puede autoejercer (ejercer por sí
mismo) su derecho a la intimidad -derecho de la personalidad, como
todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, pudiendo heteroejercerlo con una intervención paterna
completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto
de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio
del menor y no de sus padres.
Solo puede ejercer su derecho a al intimidad con representación paterna Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC y a los arts. 5, 7 y 9.3 c) de la Ley 41/2002 de
autonomía del paciente, el menor puede autoejercer (ejercer por sí
mismo) su derecho a la intimidad -derecho de la personalidad, como
todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, pudiendo heteroejercerlo con una intervención paterna
completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto
de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio
del menor y no de sus padres.
Es
titular y puede ejercer el derecho a la intimidad y el derecho al
secreto de las comunicaciones si posee suficiente madurez. Respuesta correcta Conforme
al art. 162.1 CC y a los arts. 5, 7 y 9.3 c) de la Ley 41/2002 de
autonomía del paciente, el menor puede autoejercer (ejercer por sí
mismo) su derecho a la intimidad -derecho de la personalidad, como
todos los dd.ff.- antes de la mayoría de edad si es capaz de expresar
una voluntad autónoma de acuerdo con la ley y con sus condiciones de
madurez, pudiendo heteroejercerlo con una intervención paterna
completiva de su falta de capacidad de obrar iusfundamental en el resto
de los supuestos, siempre que ese heteroejercicio redunde en beneficio
del menor y no de sus padres.
17.- Una dogmática social del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) del menor
otorgaría al menor un
derecho de prestación con el que exigir al Estado y a sus padres los
medios para mantener la privacidad de sus comunicaciones electrónicas Respuesta correcta Efectivamente,
la dogmática social vincula la interpretación de los dd.ff. a que su
contenido se oriente al logro de ciertos beneficios sociales, lo cual
requiere en la mayor parte de los casos interpretarlos como derechos de
prestación a cargo del Estado o de los particulares.
No garantizaría al menor los medios necesarios para ejercerlo si su ejercicio no sirve a la democraciaRespuesta incorrecta
Ello sería propio de una dogmática funcional-democrática (por encima de
social) del derecho al secreto de las comunicaciones.
Exigiría al Estado no intervenir en las relaciones entre padres e hijo Respuesta incorrecta Ello
es propio de la dogmática liberal y del principio de mínima
intervención del Estado en las relaciones sociales que la misma
conlleva.
Serviría para garantizar la libertad del menor frente al poder público y frente a sus padres.Respuesta incorrecta
La libertad del menor se garantiza mediante el disfrute por parte de
éste de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones -que
sirve a la libertad como valor superior establecido en el art. 1.1 CE-,
con independencia de que la dogmática para su interpretación sea social
u otra distinta.
18.- La dimensión objetiva del derecho a la intimidad del menor
Le faculta para exigir del médico que guarde secreto profesional Respuesta incorrecta La
dimensión objetiva no faculta al titular del derecho fundamental a
realizar ninguna conducta o a exigir nada, pues eso es lo propio de la
dimensión subjetiva.
impone al Estado el deber de irradiar su eficacia en sus relaciones tanto con el médico como con sus padres Respuesta correcta Efectivamente,
la dimensión objetiva del d. a la intimidad del menor obliga a los
poderes públicos a adoptar medidas positivas para maximizar la eficacia
de ese d.f. del menor-, entre las que se encuentra el deber de irradiar
la eficacia del mismo en las relaciones de su titular (el menor) con
los poderes públicos (médico de un centro de salud público) y con los
particulares (sus padres).
Faculta al médico a comunicar a los padres que su hijo mantiene relaciones sexuales con el fin de protegerlo Respuesta incorrecta La
dimensión objetiva del d. a la intimidad del menor obliga a los poderes
públicos a adoptar medidas positivas para maximizar la eficacia de ese
d.f. del menor-, no a adoptar medidas para conseguir cualesquiera otros
fines en detrimento o limitando ese derecho fundamental.
Le faculta para exigir al médico la prestación gratuita de los medios de prevención necesarios.Respuesta incorrecta
La dimensión objetiva no faculta al titular del derecho fundamental a
realizar ninguna conducta o a exigir nada, pues eso es lo propio de la
dimensión subjetiva.
19.- La obligación de optimizar el disfrute del derecho al secreto de las comunicaciones del menor
exige interpretar proporcionadamente los límites que los padres le puedan imponer Respuesta correcta Efectivamente,
uno de los ámbitos en los que se plasma esa obligación de optimización
derivada de la dimensión objetiva de este derecho fudnamental es la
exigencia de aplicar el principio de proporcionalidad al poner en
práctica los límites (internos o externos) que el mismo posea, pues
así, al operar como contralímite, se maximiza la eficacia de su derecho
al secreto de las comunicaciones.
Es consecuencia de su carácter de regla jurídica Respuesta incorrecta El
contenido de los dd.ff. está compuesto de reglas y principios al mismo
tiempo, y precisamente la dimensión objetiva que obliga a los poderes
públicos a adoptar medidas para optimizar el disfrute de los dd.ff.
tiene el carácter de principio y no de regla
Es consecuencia de su dimensión subjetiva Junto al contrarioRespuesta incorrecta es
expresión de la dimensión objetiva del d.f., pues no faculta al
individuo a nada concreto respecto de los poderes públicos o los
particulares.
Permite al menor exigir a sus padres el mantenimiento de la conexión a Internet.Respuesta incorrecta En
tanto expresión de la dimensión objetiva del d.f. no faculta al
individuo a nada concreto respecto de los poderes públicos o los
particulares, sino sólo impone una obligación de optimización sobre los
poderes públicos, cuya estructura jurídica es la de un principio
normativo.
20.- En las relaciones paterno-filiales
el menor es representado por sus padres en todo tipo de ejercicio de derechos fundamentales Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC, los padres no representan al menor en el ejercicio de
los derechos de la personalidad -los dd.ff. lo son- (heteroejercicio)
cuando el menor posea suficiente madurez para ejercerlos por sí mismo
(autoejercicio), lo que es congruente con su dignidad como persona
titular y ejerciente de sus dd.ff. (art. 10.1 CE).
el menor carece de derechos fundamentales, pues se trata de relaciones de sujeción especialRespuesta incorrecta
El menor en tanto persona posee los dd.ff. que la CE confiere a las
personas (a todas, a los nacionales o a los extranjeros) y los puede
ejercer incluso en las relaciones de sujección especial, aunque en
ellas más limitadamente que en las de sujección general por la
necesidad de atender a ciertos bienes o intereses constitucionales.
el
menor puede ejercer sus derechos fundamentales por sí mismo, o a través
de sus padres o de otro sujeto legalmente habilitado cuando carezca de
capacidad de obrar iusfundamental y el heteroejercicio redunde en su
interés Respuesta correcta Conforme
al art. 162.1 CC, los padres no representan al menor en el ejercicio de
los derechos de la personalidad -los dd.ff. lo son- (heteroejercicio)
cuando el menor posea suficiente madurez para ejercerlos por sí mismo
(autoejercicio), pudiendo en caso contrario representarle si el
heteroejercicio de sus dd.ff. redunda en beneficio del derecho
fundamental del menor y no en beneficio de los padres, lo que es
congruente con su dignidad como persona titular y ejerciente de sus
dd.ff. (art. 10.1 CE) y con su necesidad de protección (art. 39 CE).
el
menor puede ejercer sus derechos fundamentales por sí mismo, o a través
de sus padres o de otro sujeto legalmente habilitado cuando carezca de
capacidad de obrar iusfundamental y su heteroejercicio redunde en su
interés o en el de su guardador o tutor. Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1 CC, los padres no representan al menor en el ejercicio de
los derechos de la personalidad -los dd.ff. lo son- (heteroejercicio)
cuando el menor posea suficiente madurez para ejercerlos por sí mismo
(autoejercicio), pudiendo en caso contrario representarle si el
heteroejercicio de sus dd.ff. redunda en beneficio del derecho
fundamental del menor y no en beneficio de los padres, lo que es
congruente con su dignidad como persona titular y ejerciente de sus
dd.ff. (art. 10.1 CE) y con su necesidad de protección (art. 39 CE).