Test sobre Derechos Fundamentales I
Un empresario, tras comprobar que los ordenadores de la empresa
tienen constantemente virus informáticos, decide establecer un control
sobre el uso que los trabajadores hacen de las computadoras. Así,
constata, mediante la lectura del buzón de correo electrónico de la
empresa, que un trabajador utiliza el correo electrónico de la empresa
para enviar mensajes privados, por lo que procede a despedirlo. En la
carta de despido, el empresario alega que se procede a la destitución
del trabajador en ejercicio de la libertad empresarial (art. 38 CE) y
en la facultad de organización del empresario que establece el art. 1.1
del Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores. El trabajador decide presentar un recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se han violado sus
derechos a la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia. El
Tribunal dicta una sentencia estimatoria del amparo.
1.- ¿Cómo se resolvería la controversia entre el derecho del
empresario (art. 38 CE) y el derecho a la intimidad del trabajador
(art. 18 CE)?
Se trata de un supuesto de colisión de derechos fundamentales, que hay que resolver a través del criterio de la ponderación Respuesta incorrecta
La ponderación parte del erróneo presupuesto de que existe una
auténtica colisión o conflicto entre dd.ff. o lo que es lo mismo entre
normas constitucionales que pretenden tener simultáneamente y sobre el
mismo sector de la realidad la misma y contradictoria pretensión de
obligatoriedad. Y establece la también errónea consecuencia de que esa
contradicción debe ser resuelta por el aplicador de la Constitución con
un juicio de valor (político y no jurídico, pues carece de una norma
constitucional sobre la que apoyarse que determine la preferencia en el
caso concreto) acerca de cuál es el derecho que debe prevalecer. Que
una Constitución, norma suprema, como la española, pretenda eso va en
contra de su pretensión de normatividad, pues le resulta mucho más
difícil cumplir su función de dotar de unidad al ordenamiento jurídico
con su eficacia derogatoria, interpretativa, o directa, si sus normas
plantean contradicciones y conflictos entre sí que deben resolver los
aplicadores de la Constitución, que si no los plantean.
Habría
que determinar qué derecho fundamental posee un mayor valor social y
ése sería el derecho que se aplicaría preferentemente Respuesta incorrecta Semejante
forma de argumentación se correspondería con una interpretación de los
derechos basada en una dogmática social y carece de apoyo en la CE de
1978. Primero porque no hay un auténtico conflicto entre los derechos y
segundo porque no existen unos derechos a los que la CE haya conferido
en ningún lugar mayor valor social que a otros, a pesar de las
diferentes técnicas de garantía que ha utilizado respecto de unos y de
otros.
-
Habría que
delimitar el objeto de cada uno de los derechos fundamentales, a fin de
conocer cuál es el objeto, contenido y límites internos propios de cada
uno Respuesta correcta La mejor
manera de garantizar la máxima efectividad a ambas normas
constitucionales (la que garantiza la libertad de empresa del
empresario y la que garantiza el derecho a la intimidad del trabajador)
es ver cuál es la concreta extensión del objeto, contenido y límites
que el texto constitucional de forma explícita o implícita le ha
impuesto a cada uno de los dos derechos, haciendo desaparecer, con
ello, el conflicto.
Se
daría preferencia absoluta el derecho a la intimidad, puesto que es un
derecho fundamental, en tanto que la libertad de empresa no lo es Respuesta incorrecta Ningún
derecho fundamental posee valor absoluto, pues se encuentra delimitado
por los demás derechos y bienes constitucionalmente garantizados y,
además, si la CE se los ha impuesto, por los límites externos que ésta
le haya querido imponer.
2.- Para que el trabajador pueda acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional en este supuesto
Basta con que se produzca una lesión de su derecho a la intimidad, y que agote la vía administrativa Respuesta incorrecta La
lesión se la ha causado un particular (empresario) y los actos lesivos
de los dd.ff. causados por particulares se impugnan ante la
jurisdicción laboral. Pero incluso aunque cupiese una impugnación ante
la Administración pública del acto del empresario, conforme al art.
43.1 LOTC siempre sería necesario agotar la vía judicial ordinaria
previa antes de acudir al TC en amparo.
-
Es preciso que previamente haya agotado la vía judicial, a través del amparo ordinario ante la jurisdicción social Respuesta correcta
Como estamos ante una violación causada por un acto de un particular,
el trabajador tendrá que acudir primero a la jurisdicción ordinaria
(laboral) y buscar allí la tutela de su derecho. Solo en caso de que
ésta no se le otorgase podrá acudir ante el TC. Por eso, el art. 44.1.a
LOTC exige haber agotado previamente las vías judiciales de recurso
Tiene que acudir previamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Respuesta incorrecta
La jurisdicción Contencioso-administrativa enjuicia la actividad de la
administración pública y en este caso se trata de una presunta lesión
causada por un particular (el empresario)
No
puede acudir ante el Tribunal Constitucional en ningún caso, puesto que
se trata de una violación del derecho procedente de un particular, y el
amparo procede contra actos de poderes públicos Respuesta incorrecta
Aunque efectivamente el recurso de amparo sólo procede contra actos u
omisiones de los poderes públicos (órganos parlamentarios,
administración pública u órganos jurisdiccionales), el TC ha
interpretado que indirectamente se puede acudir a él a través del
recurso de amparo contra actos u omisiones judiciales del art. 44.1.a
LOTC por una violación causada por un acto de un particular, si, tras
haber acudido primero a la jurisdicción ordinaria (laboral, en este
caso) buscando allí la tutela de su derecho y haber agotado los
recursos judiciales disponibles, se imputa al acto u omisión de los
tribunales ordinarios la lesión del derecho fundamental (del
trabajador) consistente en no haber reparado la lesión causada por el
particular (empresario)
3.- Para que la medida adoptada por el empresario de controlar el
correo electrónico de los empleados sea constitucional, será preciso
que
-
Sea idónea,
necesaria y proporcionada, en virtud del efecto de reciprocidad que
impone la dimensión objetiva del derecho fundamentalRespuesta correcta La
aplicación de un límite a un derecho fundamental está presidida por el
respeto a la dimensión objetiva del derecho limitado, es decir, por el
respeto a su valor como principio objetivo que inspira el ordenamiento,
del que es expresión el efecto recíproco. Este efecto tiene como
consecuencia que el derecho pugna contra su límite y trata de reducir
el límite a la mínima expresión necesaria para el logro del fin
constitucionalmente legítimo que justifica la existencia del límite.
Manifestación de ello es el principio de proporcionalidad que requiere
que la medida limitativa de un derecho sólo sea constitucionalmente
lícita cuando, persiguiendo un fin constitucionalmente legítimo, sea
idónea, necesaria y proporcionada para el logro de ese fin.
Respete sólo el contenido adicional del derecho a la intimidad Respuesta incorrecta El
llamado contenido adicional del DF es una creación de la Jurisprudencia
del TC que hace referencia al contenido que más allá del contenido
constitucionalmente declarado de un DF puede ser incorporado al derecho
por el legislador cuando lo desarrolla. Pero precisamente porque no es
el constitucionalmente declarado es por lo que NO BASTA CON SU RESPETO
para que la aplicación del límite sea constitucionalmente correcta,
sino que en virtud del art. 53.1 CE el legislador cuando impone el
límite debe respetar el CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO, es decir, su
contenido constitucional. Y los demás poderes públicos (jueces y
administración) dado que están sometidos a la ley, el contenido
constitucional + el contenido adicional que la ley haya querido
establecer
Sea
meramente racional. No puede exigírsele respeto al principio de
proporcionalidad, porque éste sólo opera en el ámbito de los poderes
públicos Respuesta incorrecta El
principio de proporcionalidad es algo más que la mera racionalidad, o
ausencia de arbitrariedad del límite, exige una concreta orientación
finalista del límite y, además, que el límite conlleve la mínima
injerencia necesaria en el derecho fundamental limitado, tal y como
exigen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto. Dado que la proporcionalidad es expresión del efecto
recíproco, y éste de la dimensión objetiva del derecho, la vinculación
de los dd.ff. como principios objetivos del ordenamiento que aquélla
expresa hace que afecte tanto a los poderes públicos como a los
particulares que por habilitación constitucional o legal puedan imponer
un límite o una delimitación al derecho fundamental de otro individuo
La medida suponga una mera delimitación, y no una verdadera limitación, del derecho fundamental Respuesta incorrecta La
proporcionalidad opera tanto sobre las delimitaciones como sobre las
limitaciones, e incluso más intensamente sobre éstas, dado que las
mismas, en tanto límites externos, no operan hasta que el legislador no
las ha establecido y con ello no ha determinado su extensión
sujetándolas expresa o implícitamente al principio de proporcionalidad
4.- Al regular los derechos fundamentales de los trabajadores, el
Decreto Legislativo por el cual se aprueba el Estatuto de los
Trabajadores
-
No puede introducir
límites externos a los derechos fundamentales, puesto que para hacerlo
tendría que tener carácter de Ley OrgánicaRespuesta correcta Conforme
a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de
los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de
concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º
Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites
internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a
la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto
al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no
quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a
los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que
están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya
previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos
que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya
regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios,
bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo,
éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están
sometidos a eserva de ley orgánica.
Puede introducir límites externos a los derechos de los trabajadores, ya que se trata de un Decreto Legislativo Respuesta incorrecta Conforme
a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de
los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de
concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º
Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites
internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a
la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto
al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no
quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a
los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que
están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya
previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos
que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya
regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios,
bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo,
éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están
sometidos a eserva de ley orgánica.
No
puede introducir ningún límite a los derechos fundamentales, ya que
éstos sólo pueden tener los límites internos previstos en la propia
Constitución Respuesta incorrecta Conforme
a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de
los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de
concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º
Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites
internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a
la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto
al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no
quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a
los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que
están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya
previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos
que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya
regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios,
bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo,
éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están
sometidos a eserva de ley orgánica.
Podría concretar los límites internos del derecho fundamental, pero no añadir límites externos Respuesta incorrecta Conforme
a la interpretación que ha hecho el TC de la expresión "desarrollo" de
los ddff reservados a la ley orgánica del art. 81 CE, la misma ha de
concretar los elementos esenciales de un df de la sección 1ª, cap. 2º
Tit. I, entre los que se encuentran los límites externos y los límites
internos (delimitaciones) del df. Esta materia queda excluida, pues, a
la competencia de la ley ordinaria (incluida la de bases) y, por tanto
al decreto legislativo, tal y como establece el art. 82.1 CE. Eso no
quiere decir que el Decreto Legislativo no pueda introducir límites a
los ddff, pues la introducción de límites externos a los derechos que
están fuera de los arts. 15 a 29, es posible, siempre que la CE haya
previsto una reserva de ley (ordinaria) para hacerlo en los preceptos
que los regulan, y ello permite que siempre que la ley de bases, haya
regulado genéricamente dichos límites al establecer los criterios,
bases y directrices a los que debe someterse el decreto legislativo,
éste pueda regularlos y desarrollarlos para esos derechos que no están
sometidos a eserva de ley orgánica.
5.- Si el Tribunal Constitucional considerase que existe una lesión
del derecho del trabajador que trae causa en el Estatuto de los
Trabajadores
-
Dictaría una sentencia estimatoria del amparo y, a continuación, podría plantearse la auto cuestión de inconstitucionalidad Respuesta correcta
Así lo requiere el art. 55.2 LOTC, conforme al cual: En el supuesto de
que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la
Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos
fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno
con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 y siguientes
Podría declarar inconstitucional el Estatuto de los Trabajadores en la propia sentencia que resolviese el recurso de amparo Respuesta incorrecta El
art. 55.2 LOTC impide declarar directamente en el procedimiento de
amparo la inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley que
cause la lesión del DF. Conforme a dicho precepto: En el supuesto de
que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la
Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione derechos
fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno
con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 y siguientes
No
podría declarar inconstitucional el Estatuto de los Trabajadores, sino
que tendría que esperar a que se presentase contra él un recurso de
inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad el art.
55.2 LOTC, en aras de la depuración del ordenamiento jurídico, permite
no tener que esperar a que otro juez ordinario plantee una cuestión de
inconstitucionalidad Respuesta incorrecta Conforme
al mismo: En el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser
estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley
aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se
elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar
sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y
siguientes
Dictaría
inmediatamente una sentencia declarando la inconstitucionalidad del
Estatuto de los Trabajadores, dejando sin resolver el amparo, ya que,
desparecido el Estatuto, éste perdería su objeto Respuesta incorrecta El
art. 55.2 LOTC impide declarar directamente en el procedimiento de
amparo la inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley que
cause la lesión del DF y obliga al TC a resolver en primer término el
recurso de amparo estimativamente. Conforme a dicho precepto : En
el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a
juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al
Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia, de conformidad
con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes
En una localidad andaluza en la que se registra una importante
población inmigrante, se producen intensos altercados de orden público
de raíz xenófoba que obligan al Gobierno a declarar el estado de
excepción. Entre los derechos que resultan suspendidos se hallan
:
El derecho a la circulación y residencia de los
extranjeros.
El derecho de huelga y manifestación. La
libertad personal, permitiéndose que se pueda mantener en dependencias
policiales a los arrestados durante 5 días, sin ser puestos a
disposición judicial. En el curso de las investigaciones,
la policía descubre que entre los incitadores de los altercados se
hallan dos terroristas musulmanes, a los que detiene. A efectos de
interrogarles, los mantiene en las dependencias policiales durante 7
días. En las primeras 24 horas de la detención, además, les denegó
cualquier asistencia letrada que no fuese de oficio, así como toda
comunicación con sus familiares.
6.- ¿Puede suspender el Gobierno los derechos fundamentales mediante la declaración de un estado de excepción?
No. La suspensión sólo procede cuando se declara un estado de sitioRespuesta incorrecta Conforme al art. 55.1 CE la suspensión procede en los estados de excepción o sitio
No.
Mediante el Decreto sólo se puede realizar una limitación de los
derechos, pero no una verdadera suspensión de su eficacia Respuesta incorrecta El
art-. 55.1 CE autoriza la suspensión, no la mera limitación, de los
derechos en la declaración del estado de excepción, que se produce,
conforme al art. 116.3 CE y al art. 14 de la Ley 4/1981 de los estados
de alarma, excepción y sitio, mediante un Decreto aprobado por el
Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de los Diputados
-
Sí, pero sólo con carácter temporal y con el objeto de garantizar su pleno restablecimiento Respuesta correcta Tanto
de la naturaleza constitucional de la suspensión y su inserción dentro
de un Estado social y democrático de Derecho, como del propio art., 1.2
de la Ley 4/1981 se desprende que las medidas de suspensión de los
derechos autorizadas por la CE y contenidas en el acto de declaración
de uno de los estados de crisis tendrán una duración limitada (que el
caso del estado de excepción es de 30 días) y se dirigirán a
garabntizar el pleno restablecimiento de la normalidad y, con ello, del
disfrute de los derechos fundamentales, incluidos los supendidos.
-
Sí, con el objeto de solucionar colisiones entre derechos fundamentalesRespuesta incorrecta
La suspensión no tiene por objeto solucionar presuntos
conflictos entre dd.ff., sino garantizar el restablecimiento de
la situación de normalidad, cuya alteración ha dado lugar a la
declaración del estado de excepción o de sitio y, en su caso, a la
suspención de algunos dd.ff.
7.- ¿Es correcta la suspensión del derecho de circulación y residencia?
-
Sí, siempre que la medida adoptada sea proporcionadaRespuesta correcta
Conforme al art. 55.1 CE y al art. 20 de la Ley 4/1981, el derecho a la
libre circulación y residencia del art. 19 CE es uno de los
susceptibles de suspensión. Pero el propio art. 1.2 de la Ley 4/1981
somete la aplicación de las medidas consiguientes a la suspensión de
los derechos al respeto del principio de proporcionalidad
No, porque vulnera el principio de igualdad Respuesta incorrecta El
principio de igualdad exige trato igual de situaciones iguales y parece
claro que una situación de crisis es, por propia valoración
constitucional una situación diferente a la de normalidad que justifica
la posibilidad de suspender algunos derechos, entre los que se
encuentra, conforme al art. 55.1 CE el de libre circulación y
residencia del art.- 19 CE
Sí, porque los extranjeros carecen de derechos fundamentales en España Respuesta incorrecta Conforme
al art. 13 CE, según la interpretación que le ha dado nuestro TC, los
extranjeros son titulares de algunos derechos fundamentales
ex-constitutione y de algunos otros ex-lege o ex-tratado, como por
ejemplo el de libre circulación y residencia, por lo que también pueden
verse afectados por la suspensión de dicho derecho que en su caso
acuerde el Decreto de declaración de estado de excepción de acuerdo con
el art. 55.1 CE y la Ley 4/1981
No, porque se trata de una limitación que no respeta el contenido esencial del derecho Respuesta incorrecta La
suspensión que autoriza el art. 55.1 CE permite desvincular temporal y
circunstancialmente a los poderes públicos del respeto a las normas
constitucionales que garantizan los dd.ff. objeto de suspensión, por lo
que tampoco deben respetar su contenido esencial
8.- ¿Es correcta la suspensión de la libertad personal que se ha
llevado a cabo a través de la declaración del estado de excepción?
No, ya que las autoridades sólo pueden detener a los sospechosos durante 72 horasRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los
derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello
se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de
excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17
(no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de
sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la
detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de
72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención
se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez
dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste
la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del
paradero del detenido.
-
Sí. Durante el plazo previsto en este caso (5 días) no sería necesario poner al detenido a disposición judicialRespuesta correcta Conforme
al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los
derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello
se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de
excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17
(no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de
sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la
detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de
72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención
se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez
dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste
la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del
paradero del detenido.
No, ya que la libertad personal nunca puede ser objeto de suspensiónRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los
derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello
se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de
excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17
(no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de
sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la
detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de
72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención
se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez
dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste
la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del
paradero del detenido.
Sí,
pero es necesario que el juez, 24 horas después de la detención,
autorice que ésta se prorrogue más allá de las 72 horas normalmente
previstas en la ConstituciónRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.1 CE, la libertad personal del art. 17 CE es uno de los
derechos suspendibles en caso de estados de excepción o sitio. De ello
se deriva, que suspendido ese derecho en la declaración de estado de
excpeción, no rigen las garantías de los apartados 1 y 2 del art. 17
(no así del 3 que sólo puede ser suspendido en caso de estado de
sitio), especialmente las relativas a los plazos de duración de la
detención preventiva y la puesta a disposición judicial en un plazo de
72 horas. Además, el art. 16 de la LO 4/1981 permite que la detención
se prolongue hasta 10 días, si bien exige que se comunique al juez
dentro de las 24 horas siguientes a la detención, pero no para que éste
la autorice, sino sólo para que tenga copnocimiento de ella y del
paradero del detenido.
9.- ¿Ha sido correcta la actuación policial al retener a los
terroristas durante el plazo de 7 días, sin ponerlos a disposición
judicial?
Sí, pero es preciso que previamente se obtenga la autorización judicialRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida
individualmente en relación con la investigación de la actuación de
bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de
ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su
detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción
que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE
para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que
"toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos
a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez
competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para
los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y
ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la
detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
-
No. La detención preventiva no puede superar los 5 días en total, y previa autorización judicialRespuesta correcta Conforme
al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida
individualmente en relación con la investigación de la actuación de
bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de
ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su
detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción
que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE
para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que
"toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos
a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez
competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para
los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y
ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la
detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
No. La duración de la detención preventiva sólo puede incrementarse en supuestos de suspensión general de los derechosRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida
individualmente en relación con la investigación de la actuación de
bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de
ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su
detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción
que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE
para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que
"toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos
a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez
competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para
los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y
ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la
detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
Sí, y no sería necesaria ninguna autorización judicial hasta que transcurrieran 10 días desde la detenciónRespuesta incorrecta Conforme
al art. 55.2 CE, la libertad personal puede ser suspendida
individualmente en relación con la investigación de la actuación de
bandas armadas y elementos terroristas, en particular la garantía de
ser puesto a disposición judicial antes de las 72 horas desde su
detención. No obstante, el art. 520 bis 1 de la LECr en la redacción
que le dio la Ley Orgánica a la que hace referencia el art. 55.2 CE
para desarrollar esa suspensión individual de los dd.ff., prevée que
"toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos
a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez
competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para
los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y
ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la
detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas
siguientes". Esto hacve un total de 5 días los que, con autorización
judicial puede permanecer detenida y no siete, como en el supuesto.
10.- Si los detenidos terroristas considerasen que se ha violado su
derecho a la libertad personal, por tratarse de una detención
arbitraria
Sólo podrían interponer un recurso contencioso-administrativo Respuesta incorrecta La
suspensión individual de los dd.ff. prevista por el art. 55.2 CE no
afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, de tal modo que las
garantías judiciales de los derechos e intereses legítimos de los
individuos que haya previsto la CE siguen intactas en tal supuesto,
incluida la consistente en poder tutelar subsidiariamente en recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional un derecho como la libertad
personal que por encontrarse en el art. 17 CE entra dentro de los
susceptibles de amparo
Podrían recurrir directamente la medida a través de un recurso de amparo Respuesta incorrecta El
recurso de amparo es, conforme al art. 53.2 CE (en su caso) y a los
arts 41 y ss. LOTC subsidiario de los recursos judiciales ordinarios,
de tal modo que es preciso haber agotado la vía judicial ordinaria
previamente y que se trate de una violación de un derecho fundamental
susceptible de ser admitida a trámite por el TC por su especial
trascendencia constitucional (Art. 50 LOTC)
-
Podrían utilizar el procedimiento de habeas corpusRespuesta correcta
Efectivamente, una de las garantías que ha dejado intactas la LECr en
relación con la detención de personas por terrorismo, dada su
vinculación a la tutela judicial y al control judicial que ordena el
art. 55.2 CE, es la del procedimiento de habeas corpus para que un
órgano judicial controle la legalidad de la detención de la persona
(art. 17.4 CE en relación con el art. 24 CE)
Podrían
solicitar, incluso dentro de las 24 horas primeras de la detención, la
asistencia letrada de un abogado que no fuese de oficio Respuesta incorrecta El
art. 520 bis 1 LECr. permite que un detenido por terrorismo (delito del
art. 384 bis LECr.) no sea puesto a disposición judicial hasta las 72
horas de su detención
En 2004, las Cortes aprueban una nueva Ley de Extranjería que recoge
los siguientes derechos para los extranjeros residentes legales en
España : Derecho de sufragio
activo (no pasivo) en las Elecciones Generales.
Derecho de asociación y
sindicación.
Derecho al honor y propia imagen. Un menor de
edad, de 16 años, extranjero y residente legal, decide asociarse en la
Asociación de Jóvenes Inmigrantes. Su padre decide negarle autorización
para hacerlo, por considerar que es una organización xenófoba, como
denuncia en un artículo que remite a la prensa.
11.- El derecho de asociación que concede la Ley a los extranjeros
Es un derecho meramente legal y, por tanto, su contenido puede ser determinado libremente por el LegisladorRespuesta incorrecta El
derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en
términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad
específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las
personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE
autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos
de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta
el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona
es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute
del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que
haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las
justifique.
Es un derecho fundamental, cuyo contenido tiene que ser idéntico al de los españolesRespuesta incorrecta El
derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en
términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad
específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las
personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE
autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos
de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta
el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona
es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute
del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que
haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las
justifique.
-
Es un
derecho fundamental, en el que el Legislador, respetando el contenido
esencial, puede establecer una regulación más restrictiva que para los
españolesRespuesta correcta El
derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en
términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad
específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las
personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE
autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos
de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta
el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona
es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute
del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que
haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las
justifique.
Es un derecho fundamental, pero el Legislador puede disponer de su contenido esencialRespuesta incorrecta El
derecho de asociación es un derecho reconocido en el art. 21 CE en
términos impersonales, es decir sin atribución de la titularidad
específicamente a los españoles, por lo que corresponderá a todas las
personas por el hecho de serlo. No obstante, dado que el art. 13.1 CE
autoriza a la ley y al tratado a delimitar el contenido de los derechos
de los extranjeros, y dado que este derecho no ha sido enumerado hasta
el momento por el TC entre los inherentes a la dignidad de la persona
es por lo que el legislador podrá introducir diferencias en el disfrute
del mismo por los extranjeros con respecto a los españoles, siempre que
haya una razón objetiva en su condición de extranjeros que las
justifique.
12.- El derecho de sufragio concedido a los extranjeros por la Ley
-
Requiere de una previa reforma constitucionalRespuesta correcta Dado
que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares
de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para
el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales",
la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en
las elecciones generales no es posible sin la previa reforma
constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún
obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el
procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y
a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
Es
constitucional, puesto que lo único que impide la Constitución es el
sufragio pasivo en las Elecciones Generales, pero no el activoRespuesta incorrecta Dado
que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares
de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para
el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales",
la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en
las elecciones generales no es posible sin la previa reforma
constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún
obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el
procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y
a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
Es
inconstitucional, ya que la Constitución impide que los extranjeros
puedan votar en cualquier tipo de elecciones, ya que el derecho de
sufragio, como expresión de la soberanía nacional, sólo puede
corresponder a los ciudadanos españolesRespuesta incorrecta Dado
que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares
de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para
el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales",
la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en
las elecciones generales no es posible sin la previa reforma
constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún
obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el
procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y
a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
Es
constitucional, ya que la Constitución no impide que los extranjeros
puedan disfrutar del derecho de sufragio en todo tipo de elecciones,
siempre que se les habilite por LeyRespuesta incorrecta Dado
que conforme al art. 13.2 CE "Solamente los españoles serán titulares
de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para
el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales",
la extensión a los extranjeros del sufragio tanto activo como pasivo en
las elecciones generales no es posible sin la previa reforma
constitucional. No cabe realizarla, pues, por ley y no existe ningún
obstáculo a su realización si se modifica la constitución por el
procedimiento agravado del art. 168 CE, dado que afecta al art. 23 CE y
a la soberanía del pueblo español del art. 1.2 CE.
13.- El derecho al honor y a la propia imagen
-
Corresponde a los extranjeros directamente por la Constitución, al tratase de derechos anejos a la dignidad humanaRespuesta correcta Conforme
al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia
imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el
hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la
jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones
que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad
de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre
extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
No corresponde a todos los extranjeros, sino tan sólo a aquellos que tengan capacidad jurídica infundamentalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia
imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el
hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la
jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones
que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad
de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre
extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
Es un derecho que le corresponde sólo a los nacionales, aunque puede ser extendido por ley también a los extranjerosRespuesta incorrecta Conforme
al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia
imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el
hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la
jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones
que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad
de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre
extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
Corresponde a los españoles como derecho fundamental, y a los extranjeros como derecho legalRespuesta incorrecta Conforme
al art. 18.1 CE y al art. 13.1 CE, los derechos al honor y la propia
imágen -reconocidos impersonalmente- corresponden a toda persona por el
hecho de serlo, y por tanto también a los extranjeros, que, según la
jurisprudencia del TC, pueden disfrutarlos en las mismas condiciones
que los españoles ya que se trata de derechos inherentes a la dignidad
de la persona en los que no caben diferenciaciones justificadas entre
extranjeros y españoles a la hora de su desarrollo legislativo.
14.- ¿Podría el padre del menor extranjero limitar su derecho de asociación?
Sí, porque los menores no son titulares de derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Los
menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y
son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas
como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad
de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el
art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de
una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de
autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a
veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que
consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria
potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e
interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo
de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero
nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
-
Sólo si considera que, restringiendo el ejercicio de este derecho favorece el desarrollo de la personalidad del menorRespuesta correcta Los
menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y
son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas
como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad
de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el
art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de
una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de
autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a
veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que
consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria
potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e
interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo
de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero
nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
Sí. Puede hacerlo en un interés del propio padre, ya que se trata de un supuesto de “heteroejercicio” del derecho fundamentalRespuesta incorrecta Los
menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y
son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas
como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad
de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el
art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de
una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de
autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a
veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que
consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria
potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e
interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo
de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero
nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
Sí, porque los menores carecen de capacidad jurídica iusfundamentalRespuesta incorrecta Los
menores, en tanto personas, poseen capacidad jurídica iusfundamental y
son titulares de los derechos que la CE ha reconocido a las personas
como tales, como españoles o como extranjeros. Ahora bien, su necesidad
de protección durante la minoría de edad, reconocida igualmente en el
art. 39 en relación con el art. 12 CE, hace que no siempre dispongan de
una plena capacidad de obrar iusfundamental y estén en condiciones de
autoejercer por sí mismos dichos derechos fundamentales, sino que a
veces pueden requerir el heteroejercicio de las facultades en que
consisten esos derechos o su limitación por quienes ostentan la patria
potestad o la tutela del menor, siempre que ello redunde en beneficio e
interés de éste, es decir en su capacitación para el libre desarrollo
de la personalidad y el ejercicio de otros derechos fundamentales, pero
nunca en el beneficio propio del padre o tutor.
15.- La Asociación, acusada de “xenófoba” por el padre del menor, ¿podría emprender algún tipo de acción legal?
No, porque se trata de una persona jurídica y, como tal, no es titular de ningún derecho fundamentalRespuesta incorrecta Aunque
la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la
titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la
jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla
conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff.
-no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles
de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al
disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus
dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que
una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el
honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor
de las personas que la integran o que están detras del capital que la
compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho
para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los
ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
No, porque las Asociaciones no son titulares del derecho al honorRespuesta incorrecta Aunque
la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la
titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la
jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla
conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff.
-no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles
de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al
disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus
dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que
una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el
honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor
de las personas que la integran o que están detras del capital que la
compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho
para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los
ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
-
Sí, si considera que se daña su honorRespuesta correcta Aunque
la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la
titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la
jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla
conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff.
-no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles
de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al
disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus
dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que
una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el
honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor
de las personas que la integran o que están detras del capital que la
compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho
para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los
ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
Sí, porque las Asociaciones son titulares de todos los derechos fundamentales que derivan de la dignidad humanaRespuesta incorrecta Aunque
la CE no contiene, como la alemana, un precepto específico sobre la
titularidad de DDFF por parte de las personas jurídicas, la
jurisprudencia constitucional se ha orientado en el sentido de aquélla
conforme al cuál las personas jurídicas son titulares de algunos dd.ff.
-no de todos-: aquéllos que por su objeto y contenido son susceptibles
de ser ejercidos por las personas jurídicas y sirven mediatamente al
disfrute y ejercicio por parte de los integrantes de éstas de sus
dd.ff. como individuos. Tal es el caso del derecho al honor, puesto que
una persona jurídica puede tener estima o fama social, y, al dañar el
honor de una persona jurídica, indirectamente se está dañando el honor
de las personas que la integran o que están detras del capital que la
compone, por lo que es preciso considerar a ésta titular de ese derecho
para no mermar la protección del honor de las personas físicas en los
ámbitos en los que éstas se asocian y constituyen una persona jurídica.
En 1979 un grupo de mineros se reúne en las dependencias
sindicales de su empresa, a fin de tratar las medidas de conflicto
colectivo que pretenden adoptar. El empresario, tras conminarles a que
abandonen la reunión, llama a las fuerzas de orden público, que los
desalojan. Elevada una
queja ante la Delegación de Gobierno, el Delegado les responde
justificando la actuación policial con los siguientes argumentos
: No cabe alegar violación del derecho de reunión (art. 21
CE) porque no existe todavía ninguna ley que lo regule.
El Parlamento es libre de
decidir si regula o no el derecho de reunión y, en tanto no lo
haga, los ciudadanos carecen de este derecho.
El derecho de reunión sólo puede ejercerse en
un Estado democrático para participar en los asuntos
públicos.
16.- ¿Pueden ejercer el derecho de reunión los mineros sin esperar a la existencia de una ley de desarrollo?
No, porque el derecho de reunión es un principio rector de la política social y económicaRespuesta incorrecta El
derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra
dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores
de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los
derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se
encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la
invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos
inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso
frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia
directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para
el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su
disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a
falta de ley que los desarrolle.
No, ya que todos los derechos fundamentales requieren desarrollo legislativo para poder ejercerseRespuesta incorrecta El
derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra
dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores
de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los
derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se
encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la
invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos
inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso
frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia
directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para
el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su
disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a
falta de ley que los desarrolle.
En tanto no exista ley, los mineros son titulares, pero no ejercientes, del derecho de reuniónRespuesta incorrecta El
derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra
dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores
de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los
derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se
encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la
invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos
inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso
frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia
directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para
el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su
disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a
falta de ley que los desarrolle.
-
Sí, porque posee eficacia directaRespuesta correcta El
derecho de reunión, garantizado en el art. 21 CE, no se encuentra
dentro del capítulo III del título I dedicado a los Principios Rectores
de la Política Social y económica, sino dentro del capítulo II sobe los
derechos y libertades. Es decir, dentro del capítulo en el que se
encuentran los derechos fundamentales que se caracterizan por la
invocabilidad directa por parte de sus titulares, que puden ejercerlos
inmediatamente sin necesidad de intermediación del legislador e incluso
frente a lo que éste pueda establecer. Por eso poseen una eficacia
directa muy especial, consistente no solo en su indisponibilidad para
el legislador que no puede vulnerarlos, sino también en su
disponibilidad directa para sus titulares que pueden ejercerlos aun a
falta de ley que los desarrolle.
17.- ¿Es el legislador libre de decidir si regula o no el derecho de reunión, tal y como alega el Delegado del Gobierno?
Sí, ya que el derecho fundamental sólo obliga a los poderes públicos a no interferir en su ejercicio por los particularesRespuesta incorrecta Los
derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y
democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido
subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a
la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo
como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión
objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a
actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales,
aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y
el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
Sí, porque los derechos fundamentales no obligan a ninguna acción positiva a los poderes públicosRespuesta incorrecta Los
derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y
democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido
subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a
la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo
como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión
objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a
actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales,
aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y
el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
-
No, puesto que la dimensión objetiva del derecho obliga al LegisladorRespuesta correcta Los
derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y
democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido
subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a
la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo
como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión
objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a
actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales,
aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y
el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
No, porque en ausencia de intervención del Legislador, los derechos fundamentales carecen de eficaciaRespuesta incorrecta Los
derechos fundamentales han pasado, en los Estados sociales y
democraticos de derecho como el nuestro, de ser tener un mero contenido
subjetivo reaccional, como derechos de libertad del individuo frente a
la intromisión del Estado, a tener además de él, un contenido objetivo
como principios que inspiran todo el ordenamiento. Esta dimensión
objetiva obliga a los poderes públicos, incluido el legislador, a
actuar para dotar de la máxima eficacia a los derechos fundamentales,
aunque deja a la libre decisión del legislador la decisión del cuándo y
el cómo actuar para fomentar dichos derechos.
18.- La interpretación del derecho que realiza el Delegado,
afirmando que sólo puede ejercerse para participar en asuntos públicos
-
Se encuadraría dentro de una dogmática democrático-funcional Respuesta correcta Efectivamente
la dogmática democrático-funcional subordina el contenido y el
ejercicio de los ddff al logro del principio democrático, del que forma
parte esencial la participación en los asuntos públicos.
Es propia de una dogmática liberal Respuesta incorrecta Para
la dogmática liberal los derechos son ámbitos de libertad prejurídica
que habilitan al individuo a reaccionar frente a las intromisiones
injustificadas del poder público en los mismos, pero que pueden ser
utilizados para el logro de cualquier finalidad que persiga el
individuo siempre que no vaya en contra de los derechos de los demás o
de los intereses generales de la comunidad
Es característica de una dogmática social Respuesta incorrecta La
dogmática social de los derechos fundamentales determina su contenido
de forma prestacional para así compensar las desigualdades socialmente
existente e intervenir en la remodelación de la sociedad conforme a
determinados criterios o valores.
Es extensible a todos los derechos que recoge la Constitución española Respuesta incorrecta No
sólo no soporta una interpretación democrático-funcional el derecho de
reunión del art. 21, sino que tampoco es una dogmática generalizable a
todos los derechos fundamentales. De un lado el carácter social y de
derecho del Estado (plasmado en los valores de libertad y justicia)
impiden una exclusiva funcionalización democrática de todos los
derechos, pero es que además hay otros derechos en los que predomina el
aspecto liberal (como la libertad personal), o el aspecto
prestacional-social (como el derecho a la educación).
19.- Una interpretación constitucionalmente adecuada del derecho de reunión en nuestra Constitución supone que
El contenido del derecho debe obtenerse a partir de la valoración que la sociedad otorgue a este derechoRespuesta incorrecta Dado
que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático
de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la
dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a
través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del
orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la
sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de
representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff
ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y
limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo
esencial que no puede ser afectado.
-
El
derecho de reunión supone un ámbito de libertad del individuo, ajeno al
poder público, pero también unas obligaciones positivas del Estado,
derivadas de los efectos de reciprocidad e irradiaciónRespuesta correcta Dado
que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático
de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la
dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a
través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del
orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la
sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de
representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff
ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y
limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo
esencial que no puede ser afectado.
El derecho sólo puede ejercerse de conformidad con los fines que determinen en cada momento los poderes públicosRespuesta incorrecta Dado
que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático
de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la
dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a
través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del
orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la
sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de
representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff
ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y
limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo
esencial que no puede ser afectado.
Todos los derechos son ilimitados en su ejercicioRespuesta incorrecta Dado
que, conforme al art. 1.1 CE España es un Estado social y democrático
de derecho cuyos valores superiores son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político, y conforme al art. 10.1 CE la
dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad a
través del ejercicio de los derechos fundamentales es fundamento del
orden político y la paz social, es por lo que los ddff, incluido el de
reunión, son expresión de la garantía de ámbitos de libertad del
individuo, es decir, inmunes a la acción del poder público, dentro de
los cuales el individuo puede actuar para el logro de los fines que
quiera. Pero ni ese espacio de libertad en que consisten los ddff es
ilimitado, ni queda totalmente al albur de la valoración que la
sociedad le otrogue a cada derecho a través de sus órganos de
representación, sino que es la CE de 1978 la que al garantizar los ddff
ha determinado abstracta y abiertamente su contenido delimitado y
limitable por los poderes públicos hasta el mínimo de su contendo
esencial que no puede ser afectado.
20.- El posible conflicto que pudiera existir entre el derecho de
reunión de los mineros, y la libertad de empresa del titular de la
Mina, ¿cómo se resolvería?
Se trata de una colisión
de derechos fundamentales, que sólo puede resolverse analizando qué
derecho tiene una mayor valoración social y, por tanto, una jerarquía
superiorRespuesta incorrecta La
admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la
preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno
por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas
constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se
ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas
constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de
unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede
tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan
tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente
por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad
de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse
delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es
decir, las faucltades que conforme a una interpretación
constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos,
lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.
Se
trata de una colisión de derechos fundamentales, en la que se daría
preferencia a uno de los dos derechos, anulando la eficacia del otroRespuesta incorrecta La
admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la
preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno
por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas
constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se
ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas
constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de
unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede
tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan
tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente
por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad
de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse
delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es
decir, las faucltades que conforme a una interpretación
constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos,
lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.
Se
aplicaría exclusivamente el derecho que posee regulación legal,
suspendiéndose la eficacia del otro hasta que también se regule
legalmenteRespuesta incorrecta La
admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la
preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno
por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas
constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se
ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas
constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de
unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede
tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan
tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente
por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad
de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse
delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es
decir, las faucltades que conforme a una interpretación
constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos,
lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.
-
Habría
que delimitar el contenido de cada uno de los derechos, de acuerdo con
una interpretación constitucionalmente adecuada a fin de
determinar las facultades que comprende cada unoRespuesta correcta La
admisión de auténticos conflictos entre ddff, resolubles solo con la
preponderancia de uno sobre otro o la anulación de la eficacia de uno
por el otro, implica una merma de la eficacia de algunas normas
constitucionales (las que garantizan el derecho que no prevalece o se
ve anulado), la congruencia y coherencia sistemática de las normas
constitucionales, y con ello la función de la Constitución de dotar de
unidad y fundamento a todo el ordenamiento jurídico. Ni siquiera puede
tomarse como criterio el del desarrollo legal que aquéllos hayan
tenido, porque, como se ha visto, los ddff se caracterizan precisamente
por su disponibilidad inmediata para su titular, es decir sin necesidad
de desarrollo legislativo. Por ello, los conflictos deben solucionarse
delimitando el objeto y el contenido constitucional de cada derecho, es
decir, las faucltades que conforme a una interpretación
constitucionalmente adecuada corresponden a cada uno de los derechos,
lo que suele convertir el conflicto de real en aparente.