Test sobre Fuentes y Jurisdicción XII

Durante los últimos años diversas Comunidades Autónomas han modificado y ampliado considerablemente el contenido de sus Estatutos de Autonomía. El que más tensiones políticas ha suscitado es el Estatuto catalán, acerca de cuya constitucionalidad debe pronunciarse el Tribunal Constitucional a resultas de varias impugnaciones. Bastantes de las cuestiones que se plantean a continuación tienen que ver con el litigio entablado y con su aspecto fundamental: la posición de los Estatutos en el sistema de fuentes.

 

 

1.-En relación con la impugnación de un Estatuto de Autonomía:

  1. puede efectuarse sólo mediante recurso inconstitucionalidad o conflicto positivo de competenciaRespuesta incorrecta No. En primer lugar, un Estatuto de Autonomía, en tanto ley orgánica, no puede ser impugnado a través de un conflicto positivo de competencias (art. 62 LOTC). Además, un Estatuto puede ser impugnado a través de una cuestión de inconstitucionalidad (art. 27.2a LOTC).
  2. al tratarse el Estatuto de una norma materialmente constitucional, resulta irreformable unilateralmente por el Estado y, en consecuencia, no susceptible de impugnación alguna, sin perjuicio de la modificación de la ConstituciónRespuesta incorrecta Los Estatutos de Autonomía, en tanto leyes orgánicas, pueden ser impugnados a través del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad (art. 27.2 a LOTC).
  3. puede impugnarse por el Defensor del Pueblo a través de un recurso de inconstitucionalidad. Respuesta correcta Así lo dispone, efectivamente, el art. 32.1 b LOTC.
  4. cabe que sea objeto de una cuestión de inconstitucionalidad, aunque, dado el rango del Estatuto, planteada sólo por el Tribunal Supremo Respuesta incorrecta No. El Estatuto de Autonomía puede ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por cualesquiera jueces y tribunales, ordinarios como así lo dispone el art. 35.1 LOTC. Tal apoderamiento se lleva a cabo por la LOTC independientemente del rango del Estatuto.

 

2.-Habida cuenta del procedimiento de elaboración y reforma de un Estatuto de Autonomía:

  1. su carácter de pacto entre la Comunidad Autónoma y el Estado, ratificado incluso mediante referéndum, impide la declaración de nulidad del Estatuto por parte del TC. Respuesta incorrecta El Estatuto de Autonomía, jurídicamente no es ningún pacto entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto es una ley orgánica aprobada definitivamente por las Cortes Generales y de cuya sola voluntad depende de su aprobación como ley orgánica. Y ello aunque en su elaboración participen de manera determinante las Comunidades Autónomas. Además, la competencia del TC para enjuiciar la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía la reconoce el art. 27.2 a LOTC.
  2. jerárquicamente, el Estatuto se halla al nivel de la Constitución misma, ya que ésta no instituye por sí misma a las Comunidades Autónomas, sino que remite tal institución a los correspondientes Estatutos, según el principio dispositivo.Respuesta incorrecta El hecho de que la CE no cree las Comunidades Autónomas y remita su constitución, en virtud del principio dispositivo, a los Estatutos de Autonomía no los convierte en normas jerárquicamente equiparadas a la CE. La inferior jerarquía de los Estatutos respecto de la CE se pone de manifiesto en el hecho de que esta prohiba que aquellos puedan contravenirla lícitamente (véase, entre otros art. 147.1 CE).
  3. la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de éste proclaman la supremacía de la Constitución sobre los Estatutos. Respuesta correcta Correcto. Tanto la CE (art. 147.1) como la jurisprudencia del TC (véase STC 2/1981) han reconocido la superior posición de la CE respecto de los Estatutos de Autonomía.
  4. la pertenencia de los Estatutos al llamado “bloque de la constitucionalidad” testimonia la equiparación en nuestro ordenamiento entre aquéllos y la Constitución, por lo que no cabe la derogación de los Estatutos sino mediante una reforma constitucional llevada a cabo por el procedimiento del art. 168 CE. Respuesta incorrecta El bloque de la constitucionalidad está compuesto por normas que gozan de un rango jerárquicamente inferior a la Constitución. Y ello aunque deban de ser utilizadas por el TC, entre ellas el propio Estatuto, como parámetro para enjuiciar la constitucionalidad de otras normas, incluso dotadas de rango de ley. En consecuencia, la modificación del Estatuto, así como del resto de las normas que integran el bloque de la constitucionalidad, no tiene que realizarse a través de una reforma constitucional.

 

 

3.-Relación entre los Estatutos y las leyes del art. 150 CE.

  1. los Estatutos son normas jerárquicamente superiores a tales leyes, excepto a las leyes de armonización. Respuesta incorrecta Los Estatutos de autonomía son leyes orgánicas (art. 81.1 CE), asumiendo el mismo rango de ley que poseen las leyes del art. 150 CE.
  2. cabe incluir en el texto de los Estatutos la transferencia o delegación a que se refiere el art. 150.2 CE, ya que los Estatutos son leyes orgánicas (art. 81.1 CE). Respuesta incorrecta No. La función de las leyes de transferencia o delegación ha de operarse sobre la base de un Estatuto de Autonomía previamente aprobado (art. 150.2 CE). En consecuencia, no puede el Estatuto desempeñar la función propia de las leyes de transferencia o delegación.
  3. una ley orgánica del art. 150.2 CE puede derogar la atribución de una competencia efectuada estatutariamente. Respuesta incorrecta No. Las leyes del art. 150.2 no pueden modificar la atribución competencial realizada por un Estatuto de Autonomía, que constituyen la norma de atribución básica de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La función de las leyes del art. 150.2 CE es transferir o delegar competencias a una o varias Comunidades Autónomas, que se suman a las recogidas en los diferentes Estatutos de Autonomía.
  4. las leyes de armonización, aunque de igual rango que los Estatutos, son aprobadas únicamente por mayoría simple de cada Cámara.Respuesta correcta Las leyes de armonización del art. 150.3 tienen formalmente rango de ley, como los Estatutos de Autonomía. Sin embargo, difieren en su proceso de elaboración, entre otras cosas, porque los Estatutos son leyes orgánicas, requiriendo mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación (art. 81.2 CE), mientras que las leyes de armonización se condicionan a una mayoría simple de ambas cámaras (art. 150.3 CE). Y ello independientemente de que para acordar la necesidad de proceder a la armonización de las disposiciones de las Comunidades Autónomas se requiera amyoría absoluta en cada Cámara.

 

4.-La legislación básica del Estado.

  1. es la que atribuyen al Estado en cada caso los Estatutos de Autonomía al fijar las competencias autonómicas de desarrollo de las bases y su extensión. Respuesta incorrecta La competencia del Estado para la regulación de lo básico no es la que, en cada caso, derive de los Estatutos de Autonomía. Dicha competencia deriva directamente del art. 149 CE que, en múltiples materias, atribuye en todo caso al Estado la competencia para la determinación de lo básico.
  2. corresponde al Estado en virtud del respectivo apartado del art. 149.1 CE y es también el Estado quien determina su alcance, sin perjuicio de la función correctora del Tribunal Constitucional.Respuesta correcta Efectivamente. La competencia del Estado para la determinación de lo básico la atribuye directamente el art. 149 CE. Es además el Estado el que debe determinar qué es lo básico, independientemente de que el TC pueda enjuciar los casos el Estado se excede en la regulación de lo que deban ser las bases.
  3. ha de revestir siempre y en cualquier caso la forma de ley. Respuesta incorrecta Es cierto que la jurisprudencia ha declarado el principio de preferencia de ley en la determinación de las bases por parte del Estado. Con todo, también ha reconocido que, en determinadas ocasiones, las bases pueden ser fijadas reglamentariamente en supuestos de materias marcadamente técnicas (STC 143/1991).
  4. con carácter general puede revestir tanto la forma de ley como la de reglamento, según decida el Estado Respuesta incorrecta No. El principio general es que las bases han de asumir el rango de ley. Sólo en determinadas circunstancias puede el Estado emplear normas de rango reglamentario para la fijación de las bases, tal y como ha reconocido el TC (STC 143/1991).

 

5.-La potestad de celebración de tratados internacionales:

  1. corresponde ya al Estado, ya a las Comunidades Autónomas, en función de la competencia sobre la materia afectada.Respuesta incorrecta No. La competencia para la celebración de tratados internacionales es originaria del Estado (art. 97 CE), independientemente de las competencias o materias afectadas.
  2. corresponde siempre y necesariamente al Estado, sin que en ningún caso pueda delegarla Respuesta incorrecta La competencia para la celebración de tratados internacionales es originaria del Estado (art. 97 CE). Sin embargo, el Estado, ex art. 150.2 CE, puede transferir o delegar en una o varias CCAA competencias exclusivas del Estado que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación. El Estado, bajo determinadas circunstancias, podría delegar a las CCAA la competencia para la celebración de tratados internacionales.
  3. podrá ser delegada por el Estado en las CC.AA., mediante ley orgánica, en aquellas materias que, por su propia naturaleza, lo permitan (así, por ejemplo, la celebración de acuerdos transfronterizos entre una C.A. y un territorio extranjero limítrofe). Respuesta correcta La competencia para la celebración de tratados internacionales es originaria del Estado (art. 97 CE). Sin embargo, es cierto que el Estado, ex art. 150.2 CE puede transferir o delegar en una o varias CCAA competencias exclusivas del Estado que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación. Esa naturaleza es la que pueden tener los acuerdos transfronterizos.
  4. competerá a las CC.AA. si así lo disponen sus Estatutos. Respuesta incorrecta A través de los Estatutos no cabe atribuir a las CCAA las competencias que, según lo dispuesto en el art. 149 CE, son exclusivas del Estado. Tal cosa tendría que realizarse, en su caso, a través de las leyes del art. 150 CE.

6.-Los Estatutos de Autonomía y los tratados internacionales:

  1. las CC.AA. pueden participar, en la forma que señalen sus respectivos Estatutos, en el proceso de celebración de aquellos tratados que les afecten.Respuesta incorrecta
  2. la ejecución de los tratados internacionales y del Derecho comunitario europeo corresponderá siempre al Estado, independientemente de las materias a que se refieran. Respuesta incorrecta
  3. los Estatutos de Autonomía que contengan estipulaciones contrarias a un tratado internacional no podrán ser aprobados sin la previa revisión constitucional. Respuesta correcta
  4. en materia de relaciones internacionales compete al Estado la legislación básica y a las CC.AA. el desarrollo y ejecución de la misma. Respuesta incorrecta

 

7.- Los Estatutos de Autonomía y las normas autonómicas.

  1. las leyes autonómicas contrarias a los Estatutos de Autonomía son inaplicables por los tribunales ordinarios. Respuesta incorrecta Un juez no puede inaplicar una ley, más que en el supuesto de que sea preconstitucional y contraria al contenido de la CE.
  2. los reglamentos gubernamentales autonómicos contrarios a las leyes de su C.A. son inconstitucionales, al afectar a la reserva legal establecida en los Estatutos, que son normas integrantes del bloque de la constitucionalidad.Respuesta incorrecta La contradicción reglamentaria de las leyes autonómicas carece de relevancia constitucional. Es una mera cuestión de legalidad ordinaria, en la medida en que dicha contradicción no incide sobre la función que el art. 147.1 CE atribuye a los Estatutos de Autonomía.
  3. los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CC.AA. pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.Respuesta correcta Cierto. Así lo dispone el art. 27.2 LOTC.
  4. los reglamentos administrativos autonómicos praeter legem, al carecer de habilitación legal, y por tanto estatutaria, adolecen de nulidad radical. Respuesta incorrecta Los reglamentos administrativos de las CCAA no nesitan una habilitación legal estatutaria para poder aprobarse.

 

8.-El control de la actividad de las CC.AA.

  1. compete al Tribunal de Cuentas o a los órganos equiparables de las CC.AA. el control de las Leyes autonómicas de Presupuestos Generales.Respuesta incorrecta El control de las leyes autonómicas sólo puede llevarse a cabo por el TC (art. 153 a LOTC).
  2. compete al Consejo de Estado o al Consejo Consultivo de cada C.A. el control de los reglamentos autonómicos meramente ilegales.Respuesta incorrecta El Consejo de Estado (art. 107 CE) y los Consejos Consultivos de cada CA son órganos precisamente consultivos, sin que ejerzan una función de control sobre la actividad gubernamental, fuera de lo previsto en el art. 153 b CE.
  3. compete a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público adoptados por las Asambleas legislativas de las CC.AA.Respuesta correcta Los actos dictados en materia de personal, administración y gestión patrimonial por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.
  4. compete al Tribunal Constitucional en vía de conflicto de competencias el control de las leyes autonómicas opuestas al Derecho comunitario derivado.Respuesta incorrecta