Test sobre Fuentes y Jurisdicción IX

 

El Parlamento de Asturias aprueba una reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud de la cual establece que "El Tribunal Superior de Justicia de Asturias es un órgano de la Comunidad Autónoma". Las Cortes aprueban la mencionada reforma. Una vez aprobada la reforma, el Principado aprueba una Ley de la Jurisdicción Asturiana, en la que establece el sistema de provisión de plazas de juez en Asturias y establece competencias de los Alcaldes en relación con los jueces de paz Un opositor a judicaturas, excluido del proceso selectivo, recurre la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, instando al juez a que presente una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley asturiana y contra el mismo Estatuto de Autonomía

 

 
 1.- ¿Qué vías tendría el Estado Central para recurrir la modificación del Estatuto de Autonomía? 

    a. 50 diputados podrían presentar un recurso de inconstitucionalidad  Respuesta correcta De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1 c) LOTC, 50 diputados tienen legitimación para poder interponer un recurso de inconstitucional.
    b. El Gobierno podría plantear un conflicto positivo de competencias, al considerar que se ha vulnerado su ámbito competencial, ya que el Poder Judicial es competencia exclusiva del EstadoRespuesta incorrecta Las normas con rango de ley no son objeto de impugnación por medio del conflicto positivo de competencias
    c. No cabría ningún tipo de recurso, puesto que las Cortes han aprobado la reforma, por lo que el Estatuto de Autonomía adquiere un rango supra legalRespuesta incorrecta Los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas (art. 81.1 CE) y, por lo tanto, son susceptibles de recurso a través de los mecanismos procesales dispuestos en la LOTC.
    d. El Gobierno podría presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero sólo antes de que la modificación fuese aprobada por las Cortes GeneralesRespuesta incorrecta Entre los legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad no se encuentra el Gobierno. Quien puede interponerlo, según lo dispuesto en el art. 32.1 a LOTC es el Presidente del Gobierno.
 

 

 
 2.- ¿De qué instrumentos jurídicos dispondría un municipio asturiano si considerase que la Ley de la Jurisdicción Asturiana es inconstitucional? 

    a. Podría presentar un recurso de inconstitucionalidadRespuesta incorrecta Los municipios no tienen legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad, según lo prevenido en el art. 32.1 LOTC.
    b. Si afectase a su ámbito de autonomía y contase con el apoyo de un número suficiente de municipios también afectados, podría presentar un recurso en defensa de la autonomía localRespuesta correcta Según lo previsto en los arts. 75 bis y ter LOTC, un determinado número de municipios puede presentar un conflicto en defensa de la autonomía local contra normas de rango de ley del Estado o de la Comunidad Autónoma que vulneren su ámbito competencial.
    c. De ninguno. No podría utilizar ni el recurso de inconstitucionalidad, porque no está legitimado, ni el conflicto en defensa de la autonomía local, porque no procede contra normas con rango de leyRespuesta incorrecta Efectivamente, los municipios no están legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad (art. 32.1 LOTC). Sin embargo, si tienen legitimación para interponer un conflicto en defensa de su autonomía local frente a normas con rango de ley del Estado o de la Comunidad Autónoma (art. 75 bis y ter LOTC).
    d. Podría utilizar el conflicto positivo de competenciasRespuesta incorrecta Los municipios no están legitimados para interponer un conflicto positivo de competencias (art. 62 LOTC).
 

 

 
 3.- ¿Puede presentarse una cuestión de inconstitucionalidad contra el Estatuto y la Ley de la Jurisdicción Asturiana? 

    a. Sí puede presentarse frente al Estatuto, por ser una norma estatal, pero no contra la Ley asturiana, que sería sólo controlable por la jurisdicción contencioso-administrativaRespuesta incorrecta La cuestión de inconstitucionalidad puede interponerse contra normas con rango de ley, aplicables al caso y de cuya validez dependa el fallo, con independencia de que sean estatales o autonómicas (art. 35.1 LOTC).
    b. Si, procede la cuestión de inconstitucionalidad contra ambas normasRespuesta correcta La cuestión de inconstitucionalidad puede interponerse contra normas con rango de ley, aplicables al caso y de cuya validez dependa el fallo, con independencia de que sean estatales o autonómicas (art. 35.1 LOTC).
    c. Sí procede contra la Ley de la Jurisdicción Asturiana, pero no contra el Estatuto de Autonomía, ya que ésta no es una norma directamente aplicableRespuesta incorrecta La cuestión de inconstitucionalidad puede interponerse no sólo contra la ley asturiana, sino también contra el Estatuto de Autonomía (art. 35,1 LOTC), que sí es una norma directamente aplicable, que determina al juez qué normas ha de aplicar válidamente para la resolución del caso.
    d. Sí, pero sólo en el caso de que el Tribunal Constitucional haya desestimado un recurso de inconstitucionalidad con el mismo objetoRespuesta incorrecta La preexistencia de una sentencia desestimatoria recaída en un recurso de inconstitucionalidad sólo impide plantear posteriormente una cuestión de inconstitucionalidad cuando ésta apoya en la infracción del mismo precepto constitucional, no cuando hay identidad con el objeto del recurso anterior (art. 38.2 LOTC).
 

 

 
 4.- ¿Debería plantear el juez la cuestión de inconstitucionalidad? 

    a. No tiene obligación jurídica pero, si decide plantearla, ha de hacerlo una vez concluido el proceso y dentro del plazo para dictar su resoluciónRespuesta correcta No existe obligación jurídica de plantear una cuestión, sino que su interposición depende de la voluntad subjetiva del juez (art. 163 CE y art. 35.1 LOTC). Ahora bien, si opta por hacerlo, ha de interponerla en el momento procesal oportuno\: concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia (art. 35.2 LOTC).
    b. Sí, aunque no tenga dudas acerca de la constitucionalidad de la norma, siempre que con la cuestión pretenda una depuración erga omnes del ordenamiento jurídicoRespuesta incorrecta La cuestión de inconstitucionalidad es una posibilidad reconocida al juez cuando éste duda, subjetivamente, que la norma aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser inconstitucional (art. 163 CE y art. 35.1 LOTC).
    c. Sí, es una obligación al habérselo solicitado el demandanteRespuesta incorrecta Es el juez o tribunal quien ha de decidir libremente acerca de si plantea o no la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).
    d. Estaría obligado a plantearla sólo si también se lo solicita el Ministerio Fiscal, a quien debe oír sobre este extremoRespuesta incorrecta Es el juez o tribunal quien ha de decidir libremente acerca de si plantea o no la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).
 

 

 
 5.-Si, planteada la cuestión, el Tribunal Constitucional dictase una Sentencia estimatoria, 

    a. Sólo produciría efectos entre las partes en el proceso  Respuesta incorrecta Las sentencias del TC recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad-- y la cuestión de inconstitucionalidad lo es-- tienen siempre efectos erga omnes (art. 38.1 LOTC).
    b. No podría plantearse un recurso de inconstitucionalidad posterior con idéntico objetoRespuesta correcta Si la sentencia es estimatoria, el mismo objeto ya no puede existir, en la medida en que habrá quedado invalidado por aquélla (art. 39.1 LOTC).
    c. No podría plantearse una nueva cuestión de inconstitucionalidad con el mismo objeto, pero sí un recurso de inconstitucionalidad, aunque se impugnasen los mismos artículos de las leyesRespuesta incorrecta Si la sentencia es estimatoria, el mismo objeto ya no puede existir, en la medida en que habrá quedado invalidado por aquélla (art. 39.1 LOTC).
    d. Deberían revisarse todos los procesos que, en aplicación de dicha ley, hubiesen fenecido, incluso por sentencia firmeRespuesta incorrecta Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia judicial firme, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad (art. 40 LOTC).
 

 

El Gobierno aprueba un Decreto Ley de Educación, a fin de derogar la actual Ley Orgánica del Derecho a la Educación, alegando que acude al Decreto Ley por la urgente necesidad de hallar una regulación adecuada con premura, ante la proximidad del inicio del curso académico          El Decreto Ley es convalidado por el Congreso de los Diputados 10 días después de su publicación en el BOE  Un mes más tarde, las Cortes deciden delegar en el Gobierno la aprobación de un Decreto Legislativo sobre Educación Primaria que sustituya parcialmente al Decreto Ley. En la Ley de Bases sólo se indica que el Gobierno podrá regular según su criterio la enseñanza primaria. El Gobierno dicta el Decreto Legislativo en el que, además de la enseñanza primaria, regula la educación secundaria, al considerar que ambas se encuentran muy vinculadas 

 

 
 6.- ¿Qué relación se produciría entre el Decreto Ley y la LODE? 

    a. La LODE no quedaría derogada, ya que el Decreto Ley es nulo, por regular una materia reservada a la Ley OrgánicaRespuesta correcta El decreto-ley no puede regular válidamente materias sometidas a reserva de ley orgánica (art. 86.1 CE). Por ello, el decreto-ley no podría derogar la LODE.
    b. La LODE resultaría derogada, ya que el Decreto Ley posee la misma fuerza activa y pasivaRespuesta incorrecta El decreto-ley no puede regular válidamente materias sometidas a reserva de ley orgánica (art. 86.1 CE). Por ello, el decreto-ley no podría derogar la LODE.
    c. La LODE sólo quedaría derogada en el momento en que el Decreto Ley es convalidado por el CongresoRespuesta incorrecta El decreto-ley no puede regular válidamente materias sometidas a reserva de ley orgánica (art. 86.1 CE). Dicho vicio material no queda sanado por el hecho de que el Congreso de los Diputados convalide el decreto-ley. Por ello, ni siquiera convalidado podría derogar la LODE
    d. El Decreto Ley no derogaría a la LODE, pero se aplicaría preferentemente mientras dura la situación que produce la extraordinaria y urgente necesidadRespuesta incorrecta La relación entre la ley y el decreto-ley en la CE se articula en términos de validez, no de aplicabilidad.
 

 

 
 7.- ¿Puede utilizar el Gobierno el argumento de la extraordinaria y urgente necesidad que emplea en este caso? 

    a. No, puesto que el presupuesto habilitante de los Decretos Ley hace referencia a un estado de alarmaRespuesta incorrecta El presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad" del decreto-ley no se identifica con los estados excepcionales de alarma, excepción y sitio previstos en el art. 116 CE.
    b. No, puesto que el presupuesto habilitante de los Decretos Ley hace referencia a un estado de excepciónRespuesta incorrecta El presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad" del decreto-ley no se identifica con los estados excepcionales de alarma, excepción y sitio previstos en el art. 116 CE.
    c. Sí, puesto que el presupuesto habilitante se refiere a una necesidad política para cuya resolución no sea conveniente esperar a la tramitación lenta de la leyRespuesta correcta A tenor de la doctrina sentada por el TC, el Gobierno posee un margen de apreciación en lo que se refiere a qué deba de entenderse por "extraordinaria y urgente necesidad".
    d. Sí, y el Tribunal Constitucional nunca podría controlar ese presupuesto habilitanteRespuesta incorrecta Aunque el Gobierno tiene un margen de apreciación para determinar cuándo existe una "extraordinaria y urgente necesidad", el TC--según su doctrina-- puede llevar a cabo un análisis externo de las razones aducidas por el Gobierno para fundamentar la existencia de aquel presupuesto habilitante.
 

 

 
 8.- ¿Qué efectos produce la convalidación del Decreto Ley? 

    a. Hace que el Decreto Ley adquiera la fuerza activa y pasiva de leyRespuesta incorrecta El decreto-ley, en cuanto norma dotada de un rango de ley desde el momento de su aprobación misma (art. 86.1 CE), posee la fuerza activa y pasiva propias de la ley. En consecuencia, la convalidación del decreto-ley no se la confiere.
    b. Hace que el Decreto Ley adquiera la fuerza pasiva de ley, pero de la fuerza activa ya dispone desde que ha sido expedido por el GobiernoRespuesta incorrecta El decreto-ley, en cuanto norma dotada de un rango de ley desde el momento de su aprobación misma (art. 86.1 CE), posee la fuerza activa y pasiva propias de la ley.
    c. No subsana los errores y extralimitaciones en los que hubiese incurrido el Gobierno al redactar el Decreto LeyRespuesta correcta La convalidación del decreto-ley, a tenor de lo previsto en el art. 86.2 CE, lo transforma en un decreto-ley con una vigencia temporal indefinida. En la medida en que el decreto-ley sigue conservando su misma forma, siguen aquejándole los vicios formales y materiales que pudiera tener originariamente.
    d. Convierte al Decreto Ley en una nueva forma jurídica\: la LeyRespuesta incorrecta La convalidación del decreto-ley, a tenor de lo previsto en el art. 86.2 CE, sólo lo transforma en un decreto-ley con una vigencia temporal indefinida. En consecuencia, después de la convalidación el decreto-ley sigue conservando su misma forma\: "decreto-ley".
 

 

 
 9.- ¿Es correcta la delegación legislativa que se ha realizado en este caso? 

    a. No, porque la Ley de Bases no puede ser tan genérica, ni tampoco se puede realizar una delegación sobre materia propia de la Ley OrgánicaRespuesta correcta Como reconoce el art. 82.3 CE, la delegación legislativa deberá hacerse para materia concreta. Sin embargo, en este caso, la delegación resulta excesivamente indeterminada en su contenido. Además, la delegación tiene por objeto genéricamente el derecho a la educación (art. 27 CE), objeto en parte de una reserva de ley orgánica.
    b. Sí, porque la delegación se ha efectuado a través de una Ley de Bases, al tratarse de la delegación para aprobar un Texto ArticuladoRespuesta incorrecta Que la delegación legislativa se lleve a cabo mediante ley de bases no es suficiente para justificar la constitucionalidad de la delegación; que en este caso es excesivamente amplia y, además, afecta a materias propias de ley orgánica.
    c. No, porque la Ley de Bases tendría que haber sido orgánicaRespuesta incorrecta La ley de bases no puede ser orgánica porque las materias propias de ley orgánica no son susceptibles de delegación legislativa (art. 82,1 CE).
    d. No, porque una vez aprobado el Decreto Legislativo, éste tendría que haber sido convalidado por las CortesRespuesta incorrecta Los decretos-legislativos no son objeto de convalización. Este trámite procedimental es reservado por la CE para los decretos-leyes (art. 86.2 CE).
 

 

 
 10.- ¿Es correcta la regulación que efectúa el Gobierno de la enseñanza secundaria? 

    a. No, porque se refiere a materia de ley orgánica y excede los términos de la delegaciónRespuesta correcta La regulación del derecho a la educación (art. 27) no puede ser objeto de regulación por parte de un decreto-legislativo al caer en el ámbito de las materias propias de ley orgánica (art. 81.1 CE). Además, el decreto-legislativo se excede de la delegación, concedida sólo para la regulación de la enseñanza primaria.
    b. Sí, porque el Decreto Legislativo puede modificar los términos de la Ley de Bases, al tener su mismo rangoRespuesta incorrecta Como dispone el art. 83 CE, la modificación de la ley de bases por parte del decreto-legislativo se encuentra prohibida.
    c. Sí, porque el Gobierno justifica su regulación por su nexo con la materia objeto de la delegaciónRespuesta incorrecta La delegación legislativa, como dispone el art. 82.6 CE, ha de conferirse para la regulación de una materia concreta, sin que las materias conexas a ella queden amparadas en la delegación.
    d. No, porque en materia de derechos fundamentales el Gobierno no puede elaborar textos articulados, sino sólo textos refundidosRespuesta incorrecta El art. 82.2 CE reconoce la posibilidad de que la delegación legislativa pueda realizarse tanto para la elaboración de textos articulados como de textos refundidos, sin delimitación material de su ámbito. La única materia excluida, en general, de la forma "decreto-legislativo", ya sea un texto articulado o un texto refundido, es la regulación de materias propias de ley orgánica (art. 82.1). Sólo el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a la misma (art. 81.1 CE).

 

 

El Tribunal Constitucional resolvió en su Decisión 1/2004 el requerimiento previo interpuesto contra el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, afirmando que no contradice a la Constitución española. Tras la consulta popular del 20 de febrero, el Gobierno inicia el procedimiento de ratificación del Tratado. Una vez ratificado, se observa que el Tratado no sólo es contrario a varias leyes españolas vigentes, sino también a algunos preceptos constitucionales que el Tribunal Constitucional en su Declaración 1/2004 no tuvo en consideración.

 


 11.- El requerimiento previo fue instado por

    a. Las Cortes Generales Según el art. 78,1 LOTC, el recurso previo de inconstitucionalidad de los tratados sólo puede ser interpuesto por el Gobierno o por cualquiera de las Cámaras. Respuesta incorrecta Las Cortes Generales como órgano complejo no tienen legitimación en aquél.
    b. Los órganos ejecutivos autonómicos Respuesta incorrecta Según el art. 78,1 LOTC, el recurso previo de inconstitucionalidad de los tratados sólo puede ser interpuesto por el Gobierno de la Nación o por cualquiera de las Cámaras.
    c. El gobierno estatal Respuesta correcta Según el art. 78,1 LOTC, el recurso previo de inconstitucionalidad de los tratados sólo puede ser interpuesto por el Gobierno de la Nación o por cualquiera de las Cámaras.La respuesta es correcta .
    d. El propio Tribunal Constitucional, de oficio Respuesta incorrecta Según el art. 78,1 LOTC, el recurso previo de inconstitucionalidad de los tratados sólo puede ser interpuesto por el Gobierno de la Nación o por cualquiera de las Cámaras. En consecuencia, el TC no puede plantearlo de oficio.

 

 

 
 12.- El requerimiento al Tribunal Constitucional y su posterior respuesta

    a. Es preceptivo, pero no vinculante Respuesta incorrecta A tenor de lo dispuesto en el art. 95 CE y en el art. 78 LOTC, el requerimiento es sólo potestativo-- pudiendo el Gobierno o las Cámaras decidir o no sobre su planteamiento-- y vinculante en su resolución por parte del TC.
    b. Es preceptivo y vinculante Respuesta incorrecta A tenor de lo dispuesto en el art. 95 CE y en el art. 78 LOTC, el requerimiento es sólo potestativo-- pudiendo el Gobierno o las Cámaras decidir o no sobre su planteamiento-- y vinculante en su resolución por parte del TC.
    c. Es potestativo y no vinculanteRespuesta incorrecta A tenor de lo dispuesto en el art. 95 CE y en el art. 78 LOTC, el requerimiento es sólo potestativo-- pudiendo el Gobierno o las Cámaras decidir o no sobre su planteamiento-- y vinculante en su resolución por parte del TC.
    d. Es potestativo y vinculante Respuesta correcta A tenor de lo dispuesto en el art. 95 CE y en el art. 78 LOTC, el requerimiento es sólo potestativo-- pudiendo el Gobierno o las Cámaras decidir o no sobre su planteamiento-- y vinculante en su resolución por parte del TC.

 

 

 
 13.- Señale la respuesta correcta

    a. La celebración del referéndum, con independencia de su resultado, es un trámite indispensable para que pueda ratificarse un Tratado de este tipo Respuesta incorrecta El Gobierno, si así lo decide, puede convocar un referéndum sobre la ratificación del tratado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 CE, que dispone que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Sin embargo, la celebración de este referéndum es sólo potestativa y no se erige en condición para la válida ratificación de los tratados.
    b. El Gobierno necesita para ratificar este Tratado autorización previa de las Cortes por ley orgánica, según prevé el Art.93 CE Respuesta correcta El tratado se corresponde con la clase de los previstos en el art. 93 CE, en la medida en que su función es la atribución a una organización o institución internacional--aquí, la Unión Europea-- el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Pues los tratados del art. 93 CE requiere la autorización de las Cortes Generales mediante la aprobación de una ley orgánica.
    c. La ratificación de este Tratado exige necesariamente que sea previamente autorizada por los ciudadanos en referéndum Respuesta incorrecta La CE no exige para la válida ratificación de los tratados internacionales la celebración de un referéndum.
    d. El Gobierno necesita ratificar este Tratado previa autorización de las Cortes, según prevé el Art.94.1 CE Respuesta incorrecta El tratado se corresponde con la clase de los previstos en el art. 93 CE, en la medida en que su función es la atribución a una organización o institución internacional--aquí, la Unión Europea-- el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Esa no es la función de los tratados que se contemplan en el art. 94,1 CE.

 

 

14.- Las leyes españolas a las que alude el supuesto, una vez ratificado el Tratado

    a. Quedan derogadas por él Quedan derogadas por el tratado, ya que en su celebración han tenido que intervenir las Cortes Generales, al ser un tratado de los del art. 93 CE.Respuesta correcta Como se deduce de lo dispuesto en el art. 94,1 e CE, los tratados derogar las leyes preexistencias cuando las Cortes intervengan en su autorización. En caso contrario no se produce la derogación de la ley anterior, si no que el tratado posterior que contradiga la ley es nulo.
    b. Son nulas No son nulas, sino que más bien quedan derogadas por el tratado posterior.Respuesta incorrecta Como se deduce de lo dispuesto en el art. 94,1 e CE, los tratados derogan las leyes preexistencias cuando las Cortes intervengan en su autorización.
    c. Son inaplicables, pero no son expulsadas de nuestro ordenamiento jurídico Respuesta incorrecta A tenor de lo dispuesto en el art. 94,1 e CE, la relación entre una ley anterior y un tratado posterior se articula en términos de validez, no de eficacia.
    d. Pasarán a tener una aplicabilidad supletoria, en el caso de que la normativa comunitaria tenga algún tipo de laguna Respuesta incorrecta A tenor de lo dispuesto en el art. 94,1 e CE, la relación entre una ley anterior y un tratado posterior se articula en términos de validez, no de eficacia.

 

 


 15.- La presunta contradicción del Tratado ratificado con la Constitución española

    a. Ya no puede ser controlada, pues la Declaración 1/2004 afirmó con efectos de cosa juzgada la constitucionalidad del Tratado La Declaración 1/2004 se pronunció sobre la eventual constitucionalidad de una norma no válida aún en el seno del ordenamiento jurídico español. Respuesta incorrecta El efecto de cosa juzgada se atribuye en la LOTC a las sentencias recaídas en los procedimientos de inconstitucionalidad, articulados en torno a normas válidas --recurso y cuestión de inconstitucionalidad-- (art. 38).
    b. Puede ser controlada tanto a través del recurso como de la cuestión de inconstitucionalidad Respuesta correcta Los tratados válidamente celebrados pueden ser objeto de impugnación ante el TC (art. 27, 2 c LOTC), tanto a través de un recurso de inconstitucionalidad (art. 31 LOTC) como de una cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 LOTC).
    c. Sólo puede ser controlada a través de la cuestión de inconstitucionalidad, pues su naturaleza concreta es compatible con la existencia de un previo requerimiento de naturaleza abstracta Respuesta incorrecta Los tratados válidamente celebrados pueden ser objeto de impugnación ante el TC (art. 27, 2 c LOTC), tanto a través de un recurso de inconstitucionalidad (art. 31 LOTC) como de una cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 LOTC).
    d. No puede ser controlada en ningún caso por el Tribunal Constitucional, pues sólo el Tribunal de Justicia de la Unión es competente para enjuiciar a las normas comunitarias de cualquier rango Respuesta incorrecta Los tratados válidamente celebrados pueden ser objeto de impugnación ante el TC (art. 27, 2 c LOTC).

 

Las Cortes Generales aprueban en el año 2000 una Ley de Asociaciones, cuyas principales novedades son dos: por una parte, la regulación del sistema de contabilidad que han de llevar las asociaciones (aspecto que antes se regulaba mediante un Reglamento); por otra, la obligación de que todas las asociaciones tengan un funcionamiento democrático.  Dos Comunidades Autónomas y las dos terceras partes de los municipios asturianos pretenden impugnar la Ley ante el TC, alegando su interés en el asunto, debido a la gran cantidad de asociaciones sitas en su territorio. El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad.   Años más tarde, tras haberse ilegalizado una asociación por su funcionamiento no democrático, el promotor de dicha asociación insta al juez que conoce del asunto a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. El juez accede a hacerlo, aunque en el escrito señala al TC que no duda de la constitucionalidad de la norma, planteando la cuestión sólo para que el Tribunal Constitucional ratifique mediante una sentencia "erga omnes" la validez de la Ley. 

 

 

16.- Una vez que la Ley regula el sistema de contabilidad, ¿qué sucede con el Reglamento que hasta entonces se ocupaba de esa materia?

    a. El Reglamento sigue siendo válido, aunque resulta inaplicable. El reglamento queda derogado en aquellas de sus partes que son contradichas por la ley posterior. Respuesta incorrecta En el resto, el reglamento sigue siendo válido, pudiendo ser modificado por otros reglamentos posteriores siempre que no contradigan la citada ley, jerárquicamente superior.
    b. Donde exista contradicción de contenidos, el Reglamento queda derogado. Respuesta correcta Ello no impedirá que otros Reglamentos posteriores se ocupen de esta materia, siempre que se respete el contenido de la Ley. Que una materia se encuentre regulada por una ley no significa que la misma quede por entero sustraída al reglamento en el futuro. El reglamento puede proceder a la regulación de la misma siempre y cuando no contradiga la ley.
    c. El Reglamento anterior es nulo.Respuesta incorrecta No podrá regularse esta materia en lo sucesivo mediante reglamentos, ya que se ha producido una "congelación de rango" de la materia a favor de la Ley. La relación existente entre una ley y un reglamento estatal es de jerarquía.
    d. El Reglamento sigue siendo válido, puesto que la relación entre éste y la Ley es de distribución de materias.Respuesta incorrecta En la CE, la relación existente entre una ley y un reglamento que se contradicen es siempre de validez, no de aplicabilidad.

 

 

 

17.- ¿Pueden las Comunidades Autónomas impugnar la Ley?

    a. No, ya que no se trata de un problema competencial, único supuesto en el que las Comunidades Autónomas están legitimadas para plantear el recurso de inconstitucionalidad. Respuesta incorrecta El TC ha admitido que las CCAA puedan recurrir una ley estatal no sólo cuando existe un problema estrictamente competencial, afectando a su propio ámbito de autonomía, sino cuando se produce cualquier contradicción con la CE. A juicio del TC, las CCAA también tienen interés en la depuración del ordenamiento jurídico.
    b. Sí, ya que puede haber un interés (no estrictamente competencial) de las Comunidades Autónomas en el asunto. Respuesta correcta El TC ha admitido que las CCAA puedan recurrir una ley estatal no sólo cuando existe un problema estrictamente competencial, afectando a su propio ámbito de autonomía, sino cuando se produce cualquier contradicción con la CE. A juicio del TC, las CCAA también tienen interés en la depuración del ordenamiento jurídico.
    c. No, ya que las Comunidades Autónomas sólo están legitimadas para impugnar a través del recurso de inconstitucionalidad las leyes de otras Comunidades Autónomas.Respuesta incorrecta Las CCAA han de impugnar a través del recurso de inconstitucionalidad leyes del Estado (arts. 32,2 LOTC).
    d. Sí, pudiendo optar por hacerlo a través del recurso de inconstitucionalidad o del conflicto positivo de competencias.Respuesta incorrecta El conflicto positivo de competencias no puede interponerse frente a una ley (art. 61 y 67 LOTC).

 

 

 
 18.- ¿Están legitimados los entes locales para impugnar la ley estatal?

    a. Sí, pudiendo plantear un recurso de inconstitucionalidad, siempre que lo suscriban al menos la mitad de los municipios afectados por la ley. Respuesta incorrecta Los municipios no poseen legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad (art. 32,1 LOTC).
    b. No, ya que los entes locales sólo pueden impugnar las leyes autonómicas.Respuesta incorrecta Los entes locales, a tenor de lo dispuesto en el art. 75 bis LOTC, pueden interponer un conflicto en defensa de la autonomía local tanto frente a leyes autonómicas como estatales, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
    c. Podrían plantear un conflicto en defensa de la autonomía local si entienden que se afecta el régimen de autonomía local. Respuesta correcta Los entes locales, a tenor de lo dispuesto en el art. 75 bis LOTC, pueden interponer un conflicto en defensa de la autonomía local tanto frente a leyes autonómicas como estatales, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
    d. Podrían plantear un conflicto en defensa de la autonomía local, pero deberían esperar a que existiese un acto administrativo de ejecución de la ley.Respuesta incorrecta Los entes locales, a tenor de lo dispuesto en el art. 75 bis LOTC, pueden interponer un conflicto en defensa de la autonomía local directamente frente a leyes del Estado o de las CCAA, sin necesidad de que existan actos de ejecución de la misma.

 

 

 
 19.- ¿Puede plantearse la cuestión de inconstitucionalidad en este caso?

    a. No, puesto que el TC ya ha dictado una sentencia desestimatoria. Lo que el art. Respuesta incorrecta 38,2 LOTC prohíbe es un nuevo planteamiento de otro recurso de inconstitucionalidad fundado en la infracción de idéntico precepto constitucional. En consecuencia, podría interponerse perfectamente una cuestión de constitucionalidad en este caso.
    b. Sí. Sólo se negaría esta posibilidad si el TC hubiese dictado una sentencia desestimatoria en la resolución de otra cuestión de inconstitucionalidad.Respuesta incorrecta El art. 38,2 LOTC lo único que limita es la interposición de un recurso de inconstitucionalidad o de un conflicto en defensa de la autonomía local --basado en la infracción del mismo precepto constitucional--, habiéndose pronunciado ya una sentencia desestimatoria en un recurso o en un conflicto. Nada se dispone acerca de la preexistencia de una cuestión de inconstitucionalidad, por lo que podría interponerse aun cuando se hubiesen planteado otras con anterioridad que hubiesen sido desestimadas por el TC.
    c. Sí, ya que se lo ha solicitado al juez una de las partes del proceso, requisito indispensable para que pueda plantearse la cuestión de inconstitucionalidad.Respuesta incorrecta La cuestión de inconstitucionalidad puede plantarse no sólo a instancia de parte, sino también de oficio por parte del juez o tribunal. Por ello, la solicitud de interposición de la cuestión por una de las partes no es un presupuesto para plantearla (art. 35,1 LOTC).
    d. Sí, porque el TC podría dictar con posterioridad una nueva sentencia, ahora estimatoria. Respuesta correcta El art. 38,2 LOTC lo único que limita es la interposición de un recurso de inconstitucionalidad o de un conflicto en defensa de la autonomía local --basado en la infracción del mismo precepto constitucional--, habiéndose pronunciado ya una sentencia desestimatoria en un recurso o en un conflicto. Nada se dispone acerca de la preexistencia de una cuestión de inconstitucionalidad, por lo que podría interponerse aun cuando se hubiesen planteado otras con anterioridad que hubiesen sido desestimadas por el TC.

 

 


 20.- ¿Admitiría a trámite el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad?

    a. NO, porque el juez no justifica una duda razonable sobre la constitucionalidad de la ley. Respuesta correcta El art. 35,2 LOTC exige del juez o tribunal que plantee la cuestión de inconstitucionalidad que concrete la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. En el presente caso, el juez no plantea una duda acerca de la constitucionalidad de la ley.
    b. NO, porque las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen el trámite procesal de admisión a trámite.Respuesta incorrecta El art. 37,1 LOTC. Somete las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas por un juez y tribunal a un trámite de admisión.
    c. NO, porque el TC ya se había pronunciado sobre esta misma materia al resolver el recurso de inconstitucionalidad. Respuesta incorrecta Lo que el art. 38,2 LOTC prohíbe es un nuevo planteamiento de otro recurso de inconstitucionalidad fundado en la infracción de idéntico precepto constitucional. En consecuencia, podría interponerse perfectamente una cuestión de constitucionalidad en este caso.
    d. SI, pues el juez a quo plantea la cuestión de inconstitucionalidad cumpliendo los requisitos del llamado juicio de relevancia.Respuesta incorrecta A tenor del art. 35,2 LOTC, el juicio de relevancia exige del juez o tribunal que plantee la cuestión de inconstitucionalidad que concrete la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. En este caso, el juez no cuestiona la constitucionalidad de la ley.