Test sobre Fuentes y Jurisdicción VIII y IX
En el año 2005 las Cortes Generales aprueban una Ley de
Transferencia por la cual se atribuye a Asturias, Andalucía y Galicia
competencia plena en gestión de la pesca fluvial dentro sus respectivos
territorios. Un año más tarde, el Consejo de Gobierno de Galicia
autoriza a que las fábricas radicadas en su ámbito geográfico puedan
utilizar un producto químico que igualmente pueden verter, en
cantidades reguladas, a los cursos fluviales. De resultas, y debido a
filtración a través de afluentes y aguas subterráneas, ese producto
pasa a algunos ríos asturianos, produciendo efectos contaminantes que
afectan a la pesca. En el ínterin, un ciudadano asturiano solicita a la
Administración Estatal una licencia de pesca en los ríos asturianos. El
Estado se declara incompetente.
1.- La Ley de Transferencia aprobada por las Cortes
Sólo puede tener por objeto la transferencia de poder legislativoRespuesta incorrecta La
transferencia de poder legislativo es el objeto de las denominadas
leyes marco previstas en el art. 150.1 CE. Las leyes de transferencia o
de delegación previstas en el art. 150.2 CE pueden tener por objeto,
además del poder legislativo, el poder ejecutivo.
-
Sirve de parámetro para controlar la constitucionalidad de otras normas con rango de leyRespuesta correcta En
efecto, las leyes del art. 150.2 CE al tener por objeto transferir o
delegar competencias a todas o a alguna de las CCAA, han de ser tenidas
en cuenta por el TC para determinar la adecuación o no a la CE del
ejercicio de competencias por parte de las CCAA. En ese sentido, hay
que tener en cuenta que las leyes del art. 150.2 CE, como el resto de
las previstas en el art. 150 CE, integran lo que se denomina el bloque
constitucional.
Exige para su aprobación mayoría absoluta de ambas CámarasRespuesta incorrecta Las
leyes a las que se hace referencia en el art. 150.2 CE son de carácter
orgánico. Para la aprobación de tales leyes, la CE exige la mayoría
absoluta del Congreso de los Diputados, no del Senado (art. 81.1 CE).
En éste último basta la mayoría simple.
Ha
de fijar las bases, directrices y criterios conforme a los que debe
ejercer la Comunidad Autónoma la competencia transferidaRespuesta incorrecta No.
La fijación de directrices y criterios es la función de las denominadas
"leyes marco" del art. 150.1 CE, como su propio nombre indica. Las
leyes de transferencia o delegación sirven para transferir o delegar
competencias y funciones, sin necesidad de determinar los principios o
las directrices a las que la normativa de las CCAA ha de ajustarse.
2.- Conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
si, tras aprobarse la Ley de Transferencia, TODAS las CCAA hubieran
asumido ya la competencia en materia de pesca fluvial en sus
territorios, y el Estado aprobase un Decreto sobre esta materia, con
aplicación para todas las CCAA
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El Decreto vulneraría el bloque constitucionalRespuesta correcta En
efecto. Si la competencia en cuestión hubiera sido asumida ya por TODAS
las CCAA, el Estado no podría invocar título competencial alguno para
poder normar. En ese sentido, infringiría el bloque constitucional.
El Decreto tendría carácter supletorio en todas las CCAA que no ejerciesen la competenciaRespuesta incorrecta No.
El decreto del Estado no reune siquiera la condición mínima para que
pueda tener la consideración de supletorio: que sea válido. Y ello
porque si la competencia en materia de pesca fluvial hubiera sido
asumida ya por TODAS las CCAA, el Estado no podría invocar título
competencial alguno para poder normar.
El Decreto se aplicaría en todo caso, en virtud de la cláusula de residualidadRespuesta incorrecta El
decreto del Estado no reune siquiera la condición mínima para que pueda
ser aplicable: que sea válido. Y ello porque si la competencia en
materia de pesca fluvial hubiera sido asumida ya por TODAS las CCAA, el
Estado no podría invocar título competencial alguno para poder normar.
El Decreto se aplicaría en todo caso, en virtud de la cláusula de prevalenciaRespuesta incorrecta El
decreto del Estado no reune siquiera la condición mínima para que pueda
ser aplicable: que sea válido. Y ello porque si la competencia en
materia de pesca fluvial hubiera sido asumida ya por TODAS las CCAA, el
Estado no podría invocar título competencial alguno para poder normar.
3.- La competencia que han asumido las CCAA sobre pesca fluvial en aguas interiores (art. 148.1.11 CE),
Sólo la podía asumir Andalucía, por haberse constituido en Comunidad Autónoma a través del art. 151 CERespuesta incorrecta No.
Las competencias previstas en el art. 148.1 CE pueden ser asumidas por
todas las CCAA constituídas por el procedimiento del art. 143 CE.
Tendría que haberse efectuado necesariamente a través de una Ley MarcoRespuesta incorrecta Las
competencias previstas en el art. 148.1 CE pueden ser asumidas por
todas las CCAA constituídas por el procedimiento del art. 143 CE por
medio de sus estatutos. No es necesario que la competencia sobre pesca
fluvial en aguas interiores sea objeto de la ley marco del art. 150.1
CE.
Sólo podrían haberla asumido a través de una reforma estatutaria, transcurridos cinco años desde su constitución en CCAARespuesta incorrecta Las
competencias previstas en el art. 148.1 CE pueden ser asumidas por
todas las CCAA constituídas por el procedimiento del art. 143 CE, desde
el mismo momento en que acceden a la autonomía.
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Puede ser desarrollada mediante normas autonómicas, aunque el Estado no haya dictado con anterioridad legislación básicaRespuesta correcta En
efecto. La competencia sobre pesca fluvial en aguas interiores puede
ser asumida en los estatutos de autonomía y, por lo tanto, ser
lícitamente ejercida por las CCAA. Y ello sin esperar a que el Estado
dicte la legislación básica, como ha reconocido la jurisprudencia del
TC.
4.- ¿Podría Asturias plantear el conflicto positivo de competencias,
como consecuencia de la contaminación sufrida por la fábrica gallega?
Sí. Podría plantearlo al
Tribunal Constitucional tan pronto como tuviese conocimiento del acto
lesivo, sin sujeción a plazo algunoRespuesta incorrecta El
gobierno autonómico no puede acudir directamente ante el TC, sino que
antes de ello ha de formular un requerimiento previo a la comunidad
autónoma de la que procede la disposición, resolución o acto lesivo de
las competencias para que lo derogue. Y ello dentro del plazo de dos
meses desde la publicación o comunicación de la disposición, resolución
o acto. Si transcurre un mes sin que la comunidad requerida conteste o
en el momento en el que esta responda negativamente al requerimiento,
la comunidad autónoma dispone de un mes para interponer un conflicto de
competencias ante el TC (art. 63.2-5 LOTC).
No, porque en este supuesto no existe una verdadera usurpación competencial por parte de GaliciaRespuesta incorrecta No
hay efectivamente usurpación competencial, ya que la comunidad autónoma
gallega no ejerce competencias del Principado de Asturias. Sin embargo,
para poder plantear el conflicto positivo de competencias es suficiente
con que se produzca un menoscabo o afectación competencial (art. 63.1
LOTC). Y ello es lo que sucede en el caso, en el que, como consecuencia
de la contaminación por parte de la fábrica gallega, quedan afectadas
las compentencias sobre medio ambiente del Principado de Asturias
No, porque el acto lesivo se produce en un ámbito territorial en el que Asturias carece de competenciasRespuesta incorrecta No.
El acto lesivo, aunque tiene su origen en la comunidad gallega, las
consecuencias del mismo se proyectan sobre el Principado de Asturias,
afectando al ejercicio de sus propias competencias.
-
Sí,
ya que la contaminación supone una lesión a Asturias en el ejercicio de
competencias propias, pero se necesitaría un requerimiento previo al
Gobierno de GaliciaRespuesta correcta En
efecto, el acto lesivo, aunque tiene su origen en la comunidad gallega,
las consecuencias del mismo se proyectan sobre el Principado de
Asturias, afectando al ejercicio de sus propias competencias. El
Principado puede acudir ante el TC planteando un conflicto positivo de
competencias. Sin embargo, es necesario que, previamente, realice un
requerimiento previo ante la comunidad autónoma gallega para que
subsane la supuesta lesión competencial (63.2-5 LOTC).
A pesar de que la Constitución no efectúa reserva legal alguna a una
cierta materia, las Cortes deciden abordar la regulación mediante ley
de dicha materia, hasta entonces dispersa en multitud de reglamentos.
La ley encomienda su desarrollo al Gobierno mediante reglamento que
debe ser dictado en el plazo máximo de un año dentro de los límites y
orientaciones que la propia Ley señala. El Gobierno incumple dicho
plazo, dictando un Real Decreto de desarrollo dos años después de la
entrada en vigor de la ley. Además, el Decreto sólo desarrolla
parcialmente el texto legislativo, remitiendo el resto a distintas
Órdenes Ministeriales.
5.- La ley aprobada por las Cortes
Resulta inconstitucional por regular una materia no contemplada en la Constitución como propia de la leyRespuesta incorrecta El
que una ley regule una materia no reservada a la ley no la hace
inconstitucional. La ley goza de expansividad ilimitada y puede
ocuparse de cualquier materia. No sólo de las reservadas a ella en la
CE. Lo que sí exige la reserva de ley es que sea una ley--o en algunos
casos otras formas dotadas de rango de ley-- la que se ocupe de la
regulación de esa materia.
Resulta
opuesta a la Constitución, en cuanto que, al no fundamentarse en
reserva legal alguna, invade el espacio reservado al reglamento por el
art. 97 CERespuesta incorrecta La
relación existente entre las fuentes legales y las reglamentarias en la
CE no es de distribución de materias. La ley no sólo puede ocuparse de
las materias sometidas a reserva de ley, sino que puede regular
cualquier materia. La relación entre la ley y el reglamento es de
jerarquía (art. 97 CE), deviniendo el reglamento en nulo cuando
contravenga la ley, cualquier que sea la materia que ésta regule.
-
Es
constitucionalmente legítima, ya que las Cortes no sólo son competentes
en las materias reservadas a la ley, sino en todas, como titulares de
la potestad legislativa del Estado (art. 66.2 CE) Respuesta correcta En efecto, la ley no sólo puede ocuparse de las materias sometidas a reserva de ley, sino que puede regular cualquier materia.
Para ser conforme a la Constitución basta con que no la contravenga materialmenteRespuesta incorrecta No,
la ley, además de tener que ajustarse al contenido de la CE, ha de
respetar las formas y procedimientos que la misma exige. Y así, por
ejemplo, la ley ha de respetar las mayorías que la CE exige para su
aprobación (art. 81.1 CE).
6.- La codificación legislativa de una materia anteriormente regulada en diversos reglamentos
Sólo procedería en términos constitucionales mediante la técnica de la delegación legislativa (art. 82 CE)Respuesta incorrecta No.
La delegación legislativa para la refundición de textos tiene por
objeto disposiciones de rango legal (art. 82.2 CE). El gobierno no
necesita autorización alguna para proceder a la refundición de normas
de rango reglamentario, en la medida en que dicho órgano es el titular
originario de la potestad reglamentaria en la CE (art. 97).
Supone
un fraude constitucional, al otorgar inmunidad judicial a materias
antes controlables por la jurisdicción ordinaria y ahora, en cambio,
únicamente por la jurisdicción constitucionalRespuesta incorrecta Ello
no supone fraude constitucional alguno. Es la propia CE la que atribuye
a las leyes un "privilegio jurisdiccional"--como consecuencia de su
aprobación por el órgano representante del pueblo español--, en virtud
del cual sólo podrán ser declaradas inconstitucionales por el TC.
-
es constitucionalmente posible, pues en las materias no reservadas a la ley ésta puede tener cualquier contenidoRespuesta correcta
La ley puede regular cualquier materia, no sólo las sometidas a reserva
de ley. En consecuencia, es constitucionalmente posible que la ley
proceda a la refundición de textos dotados hasta entonces de un rango
reglamentario.
Deroga los reglamentos anteriores aunque no contradijesen materialmente la LeyRespuesta incorrecta La
derogación presupone una contradicción material con una normativa
anteriormente existente. En consecuencia, si no existe incompatibilidad
material con la ley posterior, los reglamentos preexistentes a la
refundición siguen siendo válidos.
7.- El establecimiento de límites y orientaciones al reglamento
Contraviene la Constitución, ya que la potestad reglamentaria la ostenta el Gobierno en virtud del art. 97 CERespuesta incorrecta Es
cierto que el titular de la potestad reglamentaria es el Gobierno, tal
y como prevé el art. 97 CE. Sin embargo, también es cierto que el art.
97 CE. dispone que la potestad reglamentaria se ejercerá de conformidad
con la CE y, en lo que aquí interesa, con la ley. En ese sentido, la CE
permite que la ley pueda orientar y limitar la potestad reglamentaria.
-
Son lícitas, ya que provienen de una norma de rango superior al reglamentoRespuesta correcta
En efecto, las fuentes reglamentarias y legales se encuentran
relacionadas de acuerdo con un principio de jerarquía normativa (art.
9.3 y 97 CE). De conformidad con tal principio, el reglamento ha de
respetar lo que contemple la ley, de rango jerárquicamente superior.
Poseen
un valor meramente político, de modo que si el Gobierno las ignora o
las contradice, no cabe recurso jurisdiccional, sino control
parlamentarioRespuesta incorrecta No,
en la medida en que reglamento y ley se encuentran relacionadas de
acuerdo con un principio de jerarquía normativa, los mandatos y
prohibiciones que contemple la ley respecto del reglamento son
jurídicamente obligatorios. En consecuencia, no puede decirse que
asuman un mero valor político.
Obliga a que la Ley tenga el carácter de Ley de bases (art. 82.2 CE)Respuesta incorrecta No,
la función de una ley de bases es fijar los principios y directrices a
los que debe acomodarse el Gobierno al dictar un decreto-legislativo
(art. 82.2 CE). Sin embargo, en el caso se trata de ejercicio de la
potestad reglamentaria por parte del Gobierno, no desempeñando ninguna
función la ley de bases a la que se refiere el art. 82.2 CE.
8.- El incumplimiento del plazo de emisión del reglamento
Lo convierte en inválido, al carecer entonces el Gobierno de habilitación legislativa en vigorRespuesta incorrecta El
fundamento de la potestad reglamentaria en el ordenamiento español
deriva directamente del art. 97 CE. Precisamente por ello, el Gobierno
puede dictar un reglamento sin necesidad de que lo autorice o lo
habilite la ley.
Habiéndose
producido la caducidad de la remisión normativa, sólo una nueva ley
podría rehabilitarla. Hasta entonces el reglamento sería inaplicableRespuesta incorrecta El
fundamento de la potestad reglamentaria en el ordenamiento español
deriva directamente del art. 97 CE. El Gobierno puede dictar en base al
art. 97 CEun reglamento sin necesidad de que lo autorice o lo habilite
la ley. En consecuencia, carece de relevancia para la validez del
reglamento la "caducidad" de la remisión normativa que lleva a cabo la
ley. No sería necesario dictar una nueva ley con otra remisión, para
justificar la validez del reglamento.
-
no afectaría a la validez del reglamentoRespuesta correcta El
fundamento de la potestad reglamentaria en el ordenamiento español
deriva directamente del art. 97 CE. Precisamente por ello, el Gobierno
puede dictar un reglamento sin necesidad de que lo autorice o lo
habilite la ley. De esta manera, es irrelevante que el Gobierno haya
incumplido el plazo establecido por la ley para dictar el reglamento,
pudiendo invocar directamente el art. 97 CE para justificar su validez.
Haría que el
reglamento sólo pudiera convalidarse mediante el planteamiento por el
Gobierno de la cuestión de confianza ante el CongresoRespuesta incorrecta Los
reglamentos no necesitan convalidación. En el caso se plantea una
cuestión de validez jurídica en torno al reglamento. La cuestión de
confianza despliega sus efectos más bien en el plano político,
afectando al Gobierno como órgano, no a las fuentes normativas
aprobadas por el mismo (art. 112 CE).
9.- Señale la respuesta correcta .
-
La remisión
normativa hecha al Gobierno por parte del legislador es una norma de
competencia orgánica que no puede alterar el propio Gobierno, de manera
que las Órdenes Ministeriales serían nulas por incompetenciaRespuesta correcta En
efecto, la remisión legislativa tiene como destinatario al Gobierno en
pleno. En consecuencia, éste no podría, inobservando tal mandato legal,
remitir la regulación a él encomendada a otros órganos internos del
propio Gobierno. Estos sujetos no son competentes para desarrollar la
ley.
La Constitución prohíbe la subdelegación reglamentariaRespuesta incorrecta La
CE no prohíbe por sí misma la subdelegación reglamentaria. Lo que
prohíbe es la infracción del principio de jerarquía normativa (art. 9.3
CE), lo que se produce en el caso. El Gobierno contradice la ley al
subdelegar en otras autoridades diferentes al propio Gobierno en pleno
la remisión que hace la norma legal a dicho órgano complejo.
El desarrollo parcial de la remisión legislativa hace nulo al Decreto, por desobediencia del Gobierno al legisladorRespuesta incorrecta No, el Decreto aprobado por el Gobierno es válido porque, aunque en parte, desarrolla la ley, ajustándose a su contenido.
Sólo
cabria un control parlamentario de la subdelegación reglamentaria, pues
en otro caso se interferiría en la función ejecutiva del GobiernoRespuesta incorrecta Como
dispone el art. 106.1 CE. "los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa". En
consecuencia, además del control parlamentario, cabe, desde luego, un
control jurisdiccional.
Un Abogado solicita al Juez, ya en el mismo escrito de demanda, que
plantee al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad
(CI) respecto de la ley que el solicitante entiende aplicable al caso
litigioso. El órgano judicial desestima mediante sentencia la demanda
formulada, conviniendo con el demandante en la aplicabilidad de la ley
mencionada, pero no considerándola opuesta a la Constitución.
10.- Está legitimado para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
Sólo la parte actora en todos los procesos judicialesRespuesta incorrecta
No. La parte actora puede solicitar al juez o tribunal el planteamiento
de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 35.1 LOTC). No
puede plantearla la parte directamente.
-
Todas las partes intervinientes en un proceso judicialRespuesta incorrecta La
cuestión de inconstitucionalidad ha de interponerse por los jueces y
tribunales, de oficio o a instancia de parte (art. 35.1 LOTC). Las
partes, por lo tanto, sólo pueden requerir al juez o tribunal a que
plantee la cuestión ante el TC.
-
Cualquier Juez o TribunaRespuesta correcta >Efectivamente,
los sujetos legitimados para interponer una cuestión de
inconstitucionalidad son los jueces o tribunales, tal y como prevé el
art. 35.1 LOTC.
El Ministerio Fiscal y el Defensor del PuebloRespuesta incorrecta No.
Los sujetos legitimados para interponer una cuestión de
inconstitucionalidad son los jueces o tribunales, tal y como prevé el
art. 35.1 LOTC. El Ministerio Fiscal ha de ser oído por el juez o
tribunal en orden a interponer o no la cuestión de
inconstitucionalidad. En el caso del Defensor del Pueblo, éste puede
plantear un recurso de inconstitucionalidad, no una cuestión de
inconstitucionalidad (art. 32.1 LOTC).
11.- Pueden ser objeto de la cuestión de inconstitucionalidad :
Sólo las leyes formales de las Cortes GeneralesRespuesta incorrecta No,
el art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que puedan
ser objeto de impugnación a través de una cuestión de
inconstitucionalidad además de las leyes de las Cortes, los
decretos-legislativos y decretos-leyes, las leyes de las Asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas, los tratados internacionales
y los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos
autonómicos.
Sólo las leyes formales, ya del Estado, ya de las Comunidades AutónomasRespuesta incorrecta
No, el art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que
puedan ser objeto de impugnación a través de una cuestión de
inconstitucionalidad además de las leyes de las Cortes y las
Comunidades Autónomas, los decretos-legislativos y decretos-leyes, los
tratados internacionales y los Reglamentos parlamentarios de las Cortes
y de los Parlamentos autonómicos.
-
Todas
las disposiciones estatales o autonómicas dotadas de fuerza de ley, así
como los tratados internacionales y, en su caso, los reglamentos
parlamentarios de cualquier Asamblea provista de potestad legislativaRespuesta correcta En
efecto, el art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que
puedan ser objeto de impugnación a través de una cuestión de
inconstitucionalidad: 1. las leyes de las Cortes Generales y de las
CCAA. 2. los decretos-legislativos y decretos-leyes 3. los tratados
internacionales 4. los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de
los Parlamentos autonómicos.
Sólo las leyes, los Decretos-leyes y, en su caso, los Decretos Legislativos del EstadoRespuesta incorrecta El
art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que puedan ser
objeto de impugnación a través de una cuestión de inconstitucionalidad:
1. las leyes de las Cortes Generales y de las CCAA. 2. los
decretos-legislativos y decretos-leyes 3. los tratados internacionales
4. los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos
autonómicos.
12.- En lo que refiere al objeto de la cuestión :
La determinación de la
aplicabilidad de la norma al caso la efectúa exclusivamente el órgano
judicial, siendo su decisión al respecto irrevisable por el TCRespuesta incorrecta No.
Es cierto que, en un principio, el juez o tribunal es el que ha de
determinar si la norma es o no aplicable al caso concreto y si de su
validez depende directamente el contenido del fallo. Sin embargo, el TC
ha de examinar tales aspectos y, en su caso, rechazar la cuestión
planteada por el juez a quo por el incumplimiento de aquellos
requisitos (art. 37.1 LOTC).
El órgano judicial no puede considerar aplicable al caso una disposición legal derogadaRespuesta incorrecta Sí,
el juez puede estimar aplicable al caso una norma ya derogada, pero
vigente en el momento en el que se produjeron los hechos que ha de
juzgar.
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cabe que la norma aplicable al caso sea un Decreto-ley no convalidado Respuesta correcta En
efecto. El hecho de que un decreto-ley no se encuentre convalidado no
impide, en absoluto, que pueda y deba de ser aplicado a la resolución
de un caso concreto. La ausencia de convalidación de un decreto-ley
solo impide a éste tener una vigencia temporal más allá de 30 días. Sin
embargo, dentro de este periodo, el decreto-ley ha de aplicarse
incondicionalmente a todos los supuestos regulados por el mismo.
Cabe que la norma aplicable al caso, objeto de la cuestión,. no sea aquella de la que depende el falloRespuesta incorrecta Como
dispone claramente el art. 35.1 LOTC el juez o tribunal sólo puede
plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a normas
aplicables al caso y, además, de cuya validez dependa directamente el
contenido del fallo.
13.- Respecto de los efectos suspensivos de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
Queda suspendida la vigencia de la norma cuestionada mientras se tramita la cuestión en el TCRespuesta incorrecta No.
Lo que queda suspendido hasta la sentencia del TC es el juicio del que
trae causa la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.3 LOTC).
Tratándose
de normas legales del Estado, el TC debe levantar o ratificar la
suspensión inicialmente acordada transcurridos cinco meses de la mismaRespuesta incorrecta Lo
que queda suspendido hasta la sentencia del TC es el juicio del que
trae causa la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.3 LOTC).
Además, la posible suspensión de la aplicación de las normas legales
--que pueden estar siendo aplicadas al caso concreto--se encuentra
prevista sólo para el caso de 1) normas aprobadas por las CCAA y además
2) en el caso de que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el
artículo 161.2 de la Constitución para impugnar normas con rango de ley
(art. 30 LOTC).
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La
vigencia y efectos de la disposición cuestionada se mantienen a lo
largo de toda la duración del proceso constitucional, suspendiéndose en
cambio las actuaciones judiciales en el proceso del que la cuestión de
inconstitucionalidad dimanaRespuesta correcta En
efecto, lo que queda suspendido hasta la sentencia del TC es el juicio
del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.3 LOTC).
No existen efectos suspensivos de ninguna claseRespuesta incorrecta El
art. 35.3 LOTC dispone que el juicio del que trae causa la cuestión de
inconstitucionalidad quedará automáticamente suspendido hasta la
emisión de la sentencia por parte del TC.
14.- La sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad.
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El TC puede declarar
la inconstitucionalidad no sólo del precepto cuestionado, sino de todos
los de la misma disposición que, aunque no hayan sido cuestionados,
resulten conexos con aquélRespuesta correcta El
art. 39.1 LOTC faculta al TC a declarar la inconstitucionalidad de
otros preceptos de la misma Ley, aunque no hayan sido expresamente
recurridos, y a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
Producirá efectos inter partes una vez que se notifique al Juez o Tribunal cuestionanteRespuesta incorrecta No.
Las sentencias del TC dictadas en procedimientos de declaración de
inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes (art. 38 LOTC).
producirá siempre efectos ex nunc en caso de que declare la nulidad de la norma cuestionadaRespuesta incorrecta La
declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada no siempre
produce efectos desde el momento en el que se dicta la sentencia del
TC. Como dispone el art. 40.1 LOTC podrán revisarse todos los procesos
finalizados incluso mediante sentencia judicial firme cuando 1) se
trate de procesos administrativos o penales y 2) de tal revisión pueda
producirse la extinción o atenuación de la responsabilidad
administrativa o penal.
sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta incorrecta Como dispone el art. 93.1 LOTC, contra las sentencias del TC no cabe recurso alguno.
En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas
laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre
cuyos artículos figuran los siguientes:
Art. 24: Se
reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo
establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas
de celo o reglamento.
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario
podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia. El
Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo,
especifica que: “se entienden por huelgas de celo aquéllas en las que
el trabajador excede en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos
meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en
los sectores esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de
los Diputados diez días después de su publicación.
15.- El derecho de huelga
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es una libertad natural preexistente reconocida por la CE de 1978 Respuesta incorrecta Ello
sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff.
iusracionalista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un
modelo positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de
la fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características
(fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto
constitucional. Por eso, los dd.ff. reconocidos en la CE no son
libertades preexistentes a la CE de 1978, sino que es ésta la que los
establece y garantiza, incluido el derecho de huelga, y con ello les
dota de obligatoriedad jurídica.
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solo
podrá ser considerado un derecho fundamental si además de vincular a
los poderes públicos es inmediatamente disponible para sus titulares
con independencia de la actuación del legislador Respuesta correcta Efectivamente,
una de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia
directa como normas constitucionales se plasma, además de en su
indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y
directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad
del legislador, que no es necesario para disfrutar de los mismos.
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sólo es directamente ejercitable por los ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolle Respuesta incorrecta Una
de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia
directa como normas constitucionales se plasma, además de en su
indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y
directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad
del legislador, que no es necesario que los desarrolle para disfrutar
de los mismos y ejercerlos.
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deriva
su fuerza obligatoria, como derecho fundamental, de la necesidad
histórica de reconocer a los trabajadores medios de lucha contra los
empresarios para equilibrar las relaciones sociales Respuesta incorrecta Ello
sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff. de carácter
historicista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un modelo
positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de la
fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características
(fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto
constitucional.
16.- El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales con empresas privadas
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Es constitucionalmente correcto porque el derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente, dado que se trata de una norma constitucional (art. 28
CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1
CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre
particulares. Además se trata de un derecho que, por su naturaleza, es
precisamente en las relaciones laborales entre particulares donde tiene
más juego.
-
Es inconstitucional porque el derecho de huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Efectivamente, dado que se trata de una norma constitucional (art. 28
CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1
CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre
particulares. Además se trata de un derecho que, por su naturaleza, es
precisamente en las relaciones laborales entre particulares donde tiene
más juego.
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Es constitucionalmente correcto porque las Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Las administraciones públicas, en tanto personas jurídico-públicas
poseen, según la jurisprudencia del TC algunos dd.ff. (como la tutela
judicial efectiva, o la igualdad), y, además, aquí se trata de un
derecho cuyo principal ámbito subjetivo de eficacia son las relaciones
entre particulares (trabajadores y empresarios), sin que ello excluya
que también tenga eficacia frente a los poderes públicos (por ejemplo,
cuando éstos se convierten en empleadores).
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Tendría el mismo contenido que si se ejerciera en la empresa pública Respuesta incorrecta Dado
que el derecho de huelga es una norma constitucional (art. 28 CE),
vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE),
por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares.
Pero la vinculación de unos y otros es distinta: negativa de los
ciudadanos y positiva de los poderes públicos (lo que explica su
reforzado sometimiento a los dd.ff. en el art. 53.1 CE), por lo que no
obligará de la misma forma si se ejerce en relaciones entre
particulares (frente a empresas privadas), que si se ejerce en
relaciones públicas (frente a una empresa pública que actúe como poder
público).
17.- Conforme a una interpretación funcional-democrática de la libertad de empresa
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El empresario podría colocar dispositivos visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarial Respuesta incorrecta La
indiferencia ante las finalidades para las que se ejerzan los dd.ff. es
propia de la interpretación liberal, no de la funcional-democrática.
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El
empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia solo si
controlar su actividad productiva es necesario para equilibrar su
posición con el trabajadorRespuesta incorrecta La finalidad de reequilibrar o reconfigurar las relaciones sociales en
una determinada dirección es propia de la dogmática o interpretación
social, no de la funcional-democrática.
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El
empresario podrá colocar dispositivos visuales solo si el control de la
actividad productiva sirve a la realización de la democracia Respuesta correcta Efectivamente,
porque de ese modo el ejercicio de esas potestades de la libertad de
empresa se convierte en un instrumento al servicio de la eficacia del
principio democrático.
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El
empresario no podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia porque
ello no permitiría a la libertad de empresa servir al valor de la
dignidad de la persona Respuesta incorrecta Esta
argumentación basada en valores, como la dignidad humana, es propia de
una dogmática o interpretación axiológica de los dd.ff.
18.- Las empresas del supuesto
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son titulares de los
derechos fundamentales que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si
se trata de personas jurídicas como de empresarios individuales Respuesta correcta Así
lo ha establecido la jurisprudencia del TC, para la cual, no sólo las
personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas
jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son
titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a
cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del
d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del
domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial
efectiva, el honor, etc....
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como personas jurídicas sólo son titulares de la libertad de empresa Respuesta incorrecta Para
el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino
también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas
societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza
y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se
encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la
inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la
tutela judicial efectiva, el honor, etc....
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son titulares de los derechos fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de personas jurídicas Respuesta incorrecta Para
el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino
también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas
societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza
y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se
encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la
inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la
tutela judicial efectiva, el honor, etc....
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como personas jurídicas son titulares de todos los derechos fundamentales Respuesta incorrecta Para
el TC, las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas
societarias) son titulares de dd.ff., SÓLO de aquellos que por su
naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, no de todos.
19.- La facultad del trabajador para reaccionar frente al
establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los
supuestos legalmente previstos
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Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador Respuesta correcta Las
facultades reaccionales forman parte de los derechos de libertad,
contenido de un dd.ff., porque pretenden reconstruir la situación de
libertad -ausencia de injerencia en una conducta libre del sujeto
titular del dd.ff.- existente antes de la injerencia frente a la que se
reacciona.
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Forma parte de un derecho de prestación Respuesta incorrecta Los
derechso de prestación facultan para exigir del poder público un
servicio o una prestación sin la cual es imposible realizar el objeto
del derecho fundamental.
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Constituye una garantía de organización y procedimiento Respuesta incorrecta Las
garantías de organización y procedimiento son necesarias para ejercitar
las facultades reaccionales, pero no coinciden con ésta, sino que son
los instrumentos jurídicos necesarios para que éstas puedan realizar el
derecho de libertad, o para satisfacer derechos de prestación.
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Constituye una garantía institucional Respuesta incorrecta Las
garantías institucionales son un contenido de los dd.ff. asociado al
mantenimiento y conservación de una determinada institución social tal
y como ésta es reconocible en el seno de la sociedad, no tienen que ver
con facultades reaccionales para garantizar un ámbito de libertad
(intimidad) ajeno a la injerencia del poder público o de particulares.
20.- La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo
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Es correcta , puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental Respuesta incorrecta En
la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del
derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es
decir, está desarrollando el dd.ff. y debería haber tenido el carácter
de ley orgánica (art. 81 CE).
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Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental Respuesta correcta En
la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del
derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es
decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de
ley orgánica (art. 81. CE).
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Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica Respuesta incorrecta Las
materias conexas son las que no están reservadas por el art. 81 CE a la
ley orgánica. En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito
de protección del derecho de huelga está concretando los límites
externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería
haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE), no de materia
conexa.
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Sería
constitucional aun cuado afectase al contenido esencial del derecho
fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal. Respuesta incorrecta Todos
los dd.ff., incluidos los llamados derechos de configuración legal
-entre los que no se encuentra, por cierto, el derecho de huelga-
tienen garantizado el respeto de su contenido esencial por las leyes
que los regulen (art. 53.1 CE).