Test sobre Fuentes y Jurisdicción VIII y IX

 

En el año 2005 las Cortes Generales aprueban una Ley de Transferencia por la cual se atribuye a Asturias, Andalucía y Galicia competencia plena en gestión de la pesca fluvial dentro sus respectivos territorios. Un año más tarde, el Consejo de Gobierno de Galicia autoriza a que las fábricas radicadas en su ámbito geográfico puedan utilizar un producto químico que igualmente pueden verter, en cantidades reguladas, a los cursos fluviales. De resultas, y debido a filtración a través de afluentes y aguas subterráneas, ese producto pasa a algunos ríos asturianos, produciendo efectos contaminantes que afectan a la pesca. En el ínterin, un ciudadano asturiano solicita a la Administración Estatal una licencia de pesca en los ríos asturianos. El Estado se declara incompetente.

 

 

1.- La Ley de Transferencia aprobada por las Cortes

  1. Sólo puede tener por objeto la transferencia de poder legislativoRespuesta incorrecta La transferencia de poder legislativo es el objeto de las denominadas leyes marco previstas en el art. 150.1 CE. Las leyes de transferencia o de delegación previstas en el art. 150.2 CE pueden tener por objeto, además del poder legislativo, el poder ejecutivo.
  2. Sirve de parámetro para controlar la constitucionalidad de otras normas con rango de leyRespuesta correcta En efecto, las leyes del art. 150.2 CE al tener por objeto transferir o delegar competencias a todas o a alguna de las CCAA, han de ser tenidas en cuenta por el TC para determinar la adecuación o no a la CE del ejercicio de competencias por parte de las CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que las leyes del art. 150.2 CE, como el resto de las previstas en el art. 150 CE, integran lo que se denomina el bloque constitucional.
  3. Exige para su aprobación mayoría absoluta de ambas CámarasRespuesta incorrecta Las leyes a las que se hace referencia en el art. 150.2 CE son de carácter orgánico. Para la aprobación de tales leyes, la CE exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, no del Senado (art. 81.1 CE). En éste último basta la mayoría simple.
  4. Ha de fijar las bases, directrices y criterios conforme a los que debe ejercer la Comunidad Autónoma la competencia transferidaRespuesta incorrecta No. La fijación de directrices y criterios es la función de las denominadas "leyes marco" del art. 150.1 CE, como su propio nombre indica. Las leyes de transferencia o delegación sirven para transferir o delegar competencias y funciones, sin necesidad de determinar los principios o las directrices a las que la normativa de las CCAA ha de ajustarse.

 

 

 

2.- Conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si, tras aprobarse la Ley de Transferencia, TODAS las CCAA hubieran asumido ya la competencia en materia de pesca fluvial en sus territorios, y el Estado aprobase un Decreto sobre esta materia, con aplicación para todas las CCAA

  1. El Decreto vulneraría el bloque constitucionalRespuesta correcta En efecto. Si la competencia en cuestión hubiera sido asumida ya por TODAS las CCAA, el Estado no podría invocar título competencial alguno para poder normar. En ese sentido, infringiría el bloque constitucional.
  2. El Decreto tendría carácter supletorio en todas las CCAA que no ejerciesen la competenciaRespuesta incorrecta No. El decreto del Estado no reune siquiera la condición mínima para que pueda tener la consideración de supletorio: que sea válido. Y ello porque si la competencia en materia de pesca fluvial hubiera sido asumida ya por TODAS las CCAA, el Estado no podría invocar título competencial alguno para poder normar.
  3. El Decreto se aplicaría en todo caso, en virtud de la cláusula de residualidadRespuesta incorrecta El decreto del Estado no reune siquiera la condición mínima para que pueda ser aplicable: que sea válido. Y ello porque si la competencia en materia de pesca fluvial hubiera sido asumida ya por TODAS las CCAA, el Estado no podría invocar título competencial alguno para poder normar.
  4. El Decreto se aplicaría en todo caso, en virtud de la cláusula de prevalenciaRespuesta incorrecta El decreto del Estado no reune siquiera la condición mínima para que pueda ser aplicable: que sea válido. Y ello porque si la competencia en materia de pesca fluvial hubiera sido asumida ya por TODAS las CCAA, el Estado no podría invocar título competencial alguno para poder normar.

 

 

3.- La competencia que han asumido las CCAA sobre pesca fluvial en aguas interiores (art. 148.1.11 CE),

  1. Sólo la podía asumir Andalucía, por haberse constituido en Comunidad Autónoma a través del art. 151 CERespuesta incorrecta No. Las competencias previstas en el art. 148.1 CE pueden ser asumidas por todas las CCAA constituídas por el procedimiento del art. 143 CE.
  2. Tendría que haberse efectuado necesariamente a través de una Ley MarcoRespuesta incorrecta Las competencias previstas en el art. 148.1 CE pueden ser asumidas por todas las CCAA constituídas por el procedimiento del art. 143 CE por medio de sus estatutos. No es necesario que la competencia sobre pesca fluvial en aguas interiores sea objeto de la ley marco del art. 150.1 CE.
  3. Sólo podrían haberla asumido a través de una reforma estatutaria, transcurridos cinco años desde su constitución en CCAARespuesta incorrecta Las competencias previstas en el art. 148.1 CE pueden ser asumidas por todas las CCAA constituídas por el procedimiento del art. 143 CE, desde el mismo momento en que acceden a la autonomía.
  4. Puede ser desarrollada mediante normas autonómicas, aunque el Estado no haya dictado con anterioridad legislación básicaRespuesta correcta En efecto. La competencia sobre pesca fluvial en aguas interiores puede ser asumida en los estatutos de autonomía y, por lo tanto, ser lícitamente ejercida por las CCAA. Y ello sin esperar a que el Estado dicte la legislación básica, como ha reconocido la jurisprudencia del TC.

 

 

 

4.- ¿Podría Asturias plantear el conflicto positivo de competencias, como consecuencia de la contaminación sufrida por la fábrica gallega?

  1. Sí. Podría plantearlo al Tribunal Constitucional tan pronto como tuviese conocimiento del acto lesivo, sin sujeción a plazo algunoRespuesta incorrecta El gobierno autonómico no puede acudir directamente ante el TC, sino que antes de ello ha de formular un requerimiento previo a la comunidad autónoma de la que procede la disposición, resolución o acto lesivo de las competencias para que lo derogue. Y ello dentro del plazo de dos meses desde la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto. Si transcurre un mes sin que la comunidad requerida conteste o en el momento en el que esta responda negativamente al requerimiento, la comunidad autónoma dispone de un mes para interponer un conflicto de competencias ante el TC (art. 63.2-5 LOTC).
  2. No, porque en este supuesto no existe una verdadera usurpación competencial por parte de GaliciaRespuesta incorrecta No hay efectivamente usurpación competencial, ya que la comunidad autónoma gallega no ejerce competencias del Principado de Asturias. Sin embargo, para poder plantear el conflicto positivo de competencias es suficiente con que se produzca un menoscabo o afectación competencial (art. 63.1 LOTC). Y ello es lo que sucede en el caso, en el que, como consecuencia de la contaminación por parte de la fábrica gallega, quedan afectadas las compentencias sobre medio ambiente del Principado de Asturias
  3. No, porque el acto lesivo se produce en un ámbito territorial en el que Asturias carece de competenciasRespuesta incorrecta No. El acto lesivo, aunque tiene su origen en la comunidad gallega, las consecuencias del mismo se proyectan sobre el Principado de Asturias, afectando al ejercicio de sus propias competencias.
  4. Sí, ya que la contaminación supone una lesión a Asturias en el ejercicio de competencias propias, pero se necesitaría un requerimiento previo al Gobierno de GaliciaRespuesta correcta En efecto, el acto lesivo, aunque tiene su origen en la comunidad gallega, las consecuencias del mismo se proyectan sobre el Principado de Asturias, afectando al ejercicio de sus propias competencias. El Principado puede acudir ante el TC planteando un conflicto positivo de competencias. Sin embargo, es necesario que, previamente, realice un requerimiento previo ante la comunidad autónoma gallega para que subsane la supuesta lesión competencial (63.2-5 LOTC).

 

 

 

A pesar de que la Constitución no efectúa reserva legal alguna a una cierta materia, las Cortes deciden abordar la regulación mediante ley de dicha materia, hasta entonces dispersa en multitud de reglamentos. La ley encomienda su desarrollo al Gobierno mediante reglamento que debe ser dictado en el plazo máximo de un año dentro de los límites y orientaciones que la propia Ley señala. El Gobierno incumple dicho plazo, dictando un Real Decreto de desarrollo dos años después de la entrada en vigor de la ley. Además, el Decreto sólo desarrolla parcialmente el texto legislativo, remitiendo el resto a distintas Órdenes Ministeriales.

 

 

5.- La ley aprobada por las Cortes

  1. Resulta inconstitucional por regular una materia no contemplada en la Constitución como propia de la leyRespuesta incorrecta El que una ley regule una materia no reservada a la ley no la hace inconstitucional. La ley goza de expansividad ilimitada y puede ocuparse de cualquier materia. No sólo de las reservadas a ella en la CE. Lo que sí exige la reserva de ley es que sea una ley--o en algunos casos otras formas dotadas de rango de ley-- la que se ocupe de la regulación de esa materia.
  2. Resulta opuesta a la Constitución, en cuanto que, al no fundamentarse en reserva legal alguna, invade el espacio reservado al reglamento por el art. 97 CERespuesta incorrecta La relación existente entre las fuentes legales y las reglamentarias en la CE no es de distribución de materias. La ley no sólo puede ocuparse de las materias sometidas a reserva de ley, sino que puede regular cualquier materia. La relación entre la ley y el reglamento es de jerarquía (art. 97 CE), deviniendo el reglamento en nulo cuando contravenga la ley, cualquier que sea la materia que ésta regule.
  3. Es constitucionalmente legítima, ya que las Cortes no sólo son competentes en las materias reservadas a la ley, sino en todas, como titulares de la potestad legislativa del Estado  (art. 66.2 CE) Respuesta correcta En efecto, la ley no sólo puede ocuparse de las materias sometidas a reserva de ley, sino que puede regular cualquier materia.
  4. Para ser conforme a la Constitución basta con que no la contravenga materialmenteRespuesta incorrecta No, la ley, además de tener que ajustarse al contenido de la CE, ha de respetar las formas y procedimientos que la misma exige. Y así, por ejemplo, la ley ha de respetar las mayorías que la CE exige para su aprobación (art. 81.1 CE).

 

 

 

6.- La codificación legislativa de una materia anteriormente regulada en diversos reglamentos

  1. Sólo procedería en términos constitucionales mediante la técnica de la delegación legislativa (art. 82 CE)Respuesta incorrecta No. La delegación legislativa para la refundición de textos tiene por objeto disposiciones de rango legal (art. 82.2 CE). El gobierno no necesita autorización alguna para proceder a la refundición de normas de rango reglamentario, en la medida en que dicho órgano es el titular originario de la potestad reglamentaria en la CE (art. 97).
  2. Supone un fraude constitucional, al otorgar inmunidad judicial a materias antes controlables por la jurisdicción ordinaria y ahora, en cambio, únicamente por la jurisdicción constitucionalRespuesta incorrecta Ello no supone fraude constitucional alguno. Es la propia CE la que atribuye a las leyes un "privilegio jurisdiccional"--como consecuencia de su aprobación por el órgano representante del pueblo español--, en virtud del cual sólo podrán ser declaradas inconstitucionales por el TC.
  3. es constitucionalmente posible, pues en las materias no reservadas a la ley ésta puede tener cualquier contenidoRespuesta correcta La ley puede regular cualquier materia, no sólo las sometidas a reserva de ley. En consecuencia, es constitucionalmente posible que la ley proceda a la refundición de textos dotados hasta entonces de un rango reglamentario.
  4. Deroga los reglamentos anteriores aunque no contradijesen materialmente la LeyRespuesta incorrecta La derogación presupone una contradicción material con una normativa anteriormente existente. En consecuencia, si no existe incompatibilidad material con la ley posterior, los reglamentos preexistentes a la refundición siguen siendo válidos.

 

 

 

7.- El establecimiento de límites y orientaciones al reglamento

  1. Contraviene la Constitución, ya que la potestad reglamentaria la ostenta el Gobierno en  virtud del art. 97 CERespuesta incorrecta Es cierto que el titular de la potestad reglamentaria es el Gobierno, tal y como prevé el art. 97 CE. Sin embargo, también es cierto que el art. 97 CE. dispone que la potestad reglamentaria se ejercerá de conformidad con la CE y, en lo que aquí interesa, con la ley. En ese sentido, la CE permite que la ley pueda orientar y limitar la potestad reglamentaria.
  2. Son   lícitas, ya que provienen de una norma de rango superior al reglamentoRespuesta correcta En efecto, las fuentes reglamentarias y legales se encuentran relacionadas de acuerdo con un principio de jerarquía normativa (art. 9.3 y 97 CE). De conformidad con tal principio, el reglamento ha de respetar lo que contemple la ley, de rango jerárquicamente superior.
  3. Poseen un valor meramente político, de modo que si el Gobierno las ignora o las contradice, no cabe recurso jurisdiccional, sino control parlamentarioRespuesta incorrecta No, en la medida en que reglamento y ley se encuentran relacionadas de acuerdo con un principio de jerarquía normativa, los mandatos y prohibiciones que contemple la ley respecto del reglamento son jurídicamente obligatorios. En consecuencia, no puede decirse que asuman un mero valor político.
  4. Obliga a que la Ley tenga el carácter de Ley de bases (art. 82.2 CE)Respuesta incorrecta No, la función de una ley de bases es fijar los principios y directrices a los que debe acomodarse el Gobierno al dictar un decreto-legislativo (art. 82.2 CE). Sin embargo, en el caso se trata de ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno, no desempeñando ninguna función la ley de bases a la que se refiere el art. 82.2 CE.

 

 

 

8.- El incumplimiento del plazo de emisión del reglamento

  1. Lo convierte en inválido, al carecer entonces el Gobierno de habilitación legislativa en vigorRespuesta incorrecta El fundamento de la potestad reglamentaria en el ordenamiento español deriva directamente del art. 97 CE. Precisamente por ello, el Gobierno puede dictar un reglamento sin necesidad de que lo autorice o lo habilite la ley.
  2. Habiéndose producido la caducidad de la remisión normativa, sólo una nueva ley podría rehabilitarla. Hasta entonces el reglamento sería inaplicableRespuesta incorrecta El fundamento de la potestad reglamentaria en el ordenamiento español deriva directamente del art. 97 CE. El Gobierno puede dictar en base al art. 97 CEun reglamento sin necesidad de que lo autorice o lo habilite la ley. En consecuencia, carece de relevancia para la validez del reglamento la "caducidad" de la remisión normativa que lleva a cabo la ley. No sería necesario dictar una nueva ley con otra remisión, para justificar la validez del reglamento.
  3. no afectaría a la validez del reglamentoRespuesta correcta El fundamento de la potestad reglamentaria en el ordenamiento español deriva directamente del art. 97 CE. Precisamente por ello, el Gobierno puede dictar un reglamento sin necesidad de que lo autorice o lo habilite la ley. De esta manera, es irrelevante que el Gobierno haya incumplido el plazo establecido por la ley para dictar el reglamento, pudiendo invocar directamente el art. 97 CE para justificar su validez.
  4. Haría que el reglamento sólo pudiera convalidarse mediante el planteamiento por el Gobierno de la cuestión de confianza ante el CongresoRespuesta incorrecta Los reglamentos no necesitan convalidación. En el caso se plantea una cuestión de validez jurídica en torno al reglamento. La cuestión de confianza despliega sus efectos más bien en el plano político, afectando al Gobierno como órgano, no a las fuentes normativas aprobadas por el mismo (art. 112 CE).

 

 

 

9.- Señale la respuesta correcta .

  1. La remisión  normativa hecha al Gobierno por parte del legislador es una norma de competencia orgánica que no puede alterar el propio Gobierno, de manera que las Órdenes Ministeriales serían nulas por incompetenciaRespuesta correcta En efecto, la remisión legislativa tiene como destinatario al Gobierno en pleno. En consecuencia, éste no podría, inobservando tal mandato legal, remitir la regulación a él encomendada a otros órganos internos del propio Gobierno. Estos sujetos no son competentes para desarrollar la ley.
  2. La Constitución prohíbe la subdelegación reglamentariaRespuesta incorrecta La CE no prohíbe por sí misma la subdelegación reglamentaria. Lo que prohíbe es la infracción del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE), lo que se produce en el caso. El Gobierno contradice la ley al subdelegar en otras autoridades diferentes al propio Gobierno en pleno la remisión que hace la norma legal a dicho órgano complejo.
  3. El desarrollo parcial de la remisión legislativa hace nulo al Decreto, por desobediencia del Gobierno al legisladorRespuesta incorrecta No, el Decreto aprobado por el Gobierno es válido porque, aunque en parte, desarrolla la ley, ajustándose a su contenido.
  4. Sólo cabria un control parlamentario de la subdelegación reglamentaria, pues en otro caso se interferiría en la función ejecutiva del GobiernoRespuesta incorrecta Como dispone el art. 106.1 CE. "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa". En consecuencia, además del control parlamentario, cabe, desde luego, un control jurisdiccional.

 

 

Un Abogado solicita al Juez, ya en el mismo escrito de demanda, que plantee al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad (CI) respecto de la ley que el solicitante entiende aplicable al caso litigioso. El órgano judicial desestima mediante sentencia la demanda formulada, conviniendo con el demandante en la aplicabilidad de la ley mencionada, pero no considerándola opuesta a la Constitución.

 

 

10.- Está legitimado para plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.

  1. Sólo la parte actora en todos los procesos judicialesRespuesta incorrecta No. La parte actora puede solicitar al juez o tribunal el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 35.1 LOTC). No puede plantearla la parte directamente.
  2. Todas las partes intervinientes en un proceso judicialRespuesta incorrecta La cuestión de inconstitucionalidad ha de interponerse por los jueces y tribunales, de oficio o a instancia de parte (art. 35.1 LOTC). Las partes, por lo tanto, sólo pueden requerir al juez o tribunal a que plantee la cuestión ante el TC.
  3. Cualquier Juez o TribunaRespuesta correcta >Efectivamente, los sujetos legitimados para interponer una cuestión de inconstitucionalidad son los jueces o tribunales, tal y como prevé el art. 35.1 LOTC.
  4. El Ministerio Fiscal y el Defensor del PuebloRespuesta incorrecta No. Los sujetos legitimados para interponer una cuestión de inconstitucionalidad son los jueces o tribunales, tal y como prevé el art. 35.1 LOTC. El Ministerio Fiscal ha de ser oído por el juez o tribunal en orden a interponer o no la cuestión de inconstitucionalidad. En el caso del Defensor del Pueblo, éste puede plantear un recurso de inconstitucionalidad, no una cuestión de inconstitucionalidad (art. 32.1 LOTC).

 

 

 

11.- Pueden ser objeto de la cuestión de inconstitucionalidad :

  1. Sólo las leyes formales de las Cortes GeneralesRespuesta incorrecta No, el art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que puedan ser objeto de impugnación a través de una cuestión de inconstitucionalidad además de las leyes de las Cortes, los decretos-legislativos y decretos-leyes, las leyes de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, los tratados internacionales y los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos autonómicos.
  2. Sólo las leyes formales, ya del Estado, ya de las Comunidades AutónomasRespuesta incorrecta No, el art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que puedan ser objeto de impugnación a través de una cuestión de inconstitucionalidad además de las leyes de las Cortes y las Comunidades Autónomas, los decretos-legislativos y decretos-leyes, los tratados internacionales y los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos autonómicos.
  3. Todas las disposiciones estatales o autonómicas dotadas de fuerza de ley, así como los tratados internacionales y, en su caso, los reglamentos parlamentarios de cualquier Asamblea provista de potestad legislativaRespuesta correcta En efecto, el art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que puedan ser objeto de impugnación a través de una cuestión de inconstitucionalidad: 1. las leyes de las Cortes Generales y de las CCAA. 2. los decretos-legislativos y decretos-leyes 3. los tratados internacionales 4. los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos autonómicos.
  4. Sólo las leyes, los Decretos-leyes y, en su caso, los Decretos Legislativos del EstadoRespuesta incorrecta El art. 35.1 LOTC, por remisión al art. 27.2 LOTC, permite que puedan ser objeto de impugnación a través de una cuestión de inconstitucionalidad: 1. las leyes de las Cortes Generales y de las CCAA. 2. los decretos-legislativos y decretos-leyes 3. los tratados internacionales 4. los Reglamentos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos autonómicos.

 

 

 

12.- En lo que refiere al objeto de la cuestión :

  1. La determinación de la aplicabilidad de la norma al caso la efectúa exclusivamente el órgano judicial, siendo su decisión al respecto irrevisable por el TCRespuesta incorrecta No. Es cierto que, en un principio, el juez o tribunal es el que ha de determinar si la norma es o no aplicable al caso concreto y si de su validez depende directamente el contenido del fallo. Sin embargo, el TC ha de examinar tales aspectos y, en su caso, rechazar la cuestión planteada por el juez a quo por el incumplimiento de aquellos requisitos (art. 37.1 LOTC).
  2. El órgano judicial no  puede considerar aplicable al caso una disposición legal derogadaRespuesta incorrecta Sí, el juez puede estimar aplicable al caso una norma ya derogada, pero vigente en el momento en el que se produjeron los hechos que ha de juzgar.
  3. cabe que la norma aplicable al caso sea un Decreto-ley no convalidado Respuesta correcta En efecto. El hecho de que un decreto-ley no se encuentre convalidado no impide, en absoluto, que pueda y deba de ser aplicado a la resolución de un caso concreto. La ausencia de convalidación de un decreto-ley solo impide a éste tener una vigencia temporal más allá de 30 días. Sin embargo, dentro de este periodo, el decreto-ley ha de aplicarse incondicionalmente a todos los supuestos regulados por el mismo.
  4. Cabe que la norma aplicable al caso, objeto de la cuestión,. no sea  aquella de la que depende el falloRespuesta incorrecta Como dispone claramente el art. 35.1 LOTC el juez o tribunal sólo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente a normas aplicables al caso y, además, de cuya validez dependa directamente el contenido del fallo.

 

 

 

13.- Respecto de los efectos suspensivos de la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

  1. Queda suspendida la vigencia de la norma cuestionada mientras se tramita la cuestión en el TCRespuesta incorrecta No. Lo que queda suspendido hasta la sentencia del TC es el juicio del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.3 LOTC).
  2. Tratándose de normas legales del Estado, el TC debe levantar o ratificar la suspensión inicialmente acordada transcurridos cinco meses de la mismaRespuesta incorrecta Lo que queda suspendido hasta la sentencia del TC es el juicio del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.3 LOTC). Además, la posible suspensión de la aplicación de las normas legales --que pueden estar siendo aplicadas al caso concreto--se encuentra prevista sólo para el caso de 1) normas aprobadas por las CCAA y además 2) en el caso de que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución para impugnar normas con rango de ley (art. 30 LOTC).
  3. La vigencia y efectos de la disposición cuestionada se mantienen a lo largo de toda la duración del proceso constitucional, suspendiéndose en cambio las actuaciones judiciales en el proceso del que la cuestión de inconstitucionalidad dimanaRespuesta correcta En efecto, lo que queda suspendido hasta la sentencia del TC es el juicio del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.3 LOTC).
  4. No existen efectos suspensivos de ninguna claseRespuesta incorrecta El art. 35.3 LOTC dispone que el juicio del que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad quedará automáticamente suspendido hasta la emisión de la sentencia por parte del TC.

 

 

 

14.- La sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad.

  1. El TC puede declarar la inconstitucionalidad no sólo del precepto cuestionado, sino de todos los de la misma disposición que, aunque no hayan sido cuestionados, resulten conexos con aquélRespuesta correcta El art. 39.1 LOTC faculta al TC a declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos de la misma Ley, aunque no hayan sido expresamente recurridos, y a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
  2. Producirá efectos inter partes una vez que se notifique al Juez o Tribunal cuestionanteRespuesta incorrecta No. Las sentencias del TC dictadas en procedimientos de declaración de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes (art. 38 LOTC).
  3. producirá siempre efectos ex nunc  en caso de que declare la nulidad de la norma cuestionadaRespuesta incorrecta La declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada no siempre produce efectos desde el momento en el que se dicta la sentencia del TC. Como dispone el art. 40.1 LOTC podrán revisarse todos los procesos finalizados incluso mediante sentencia judicial firme cuando 1) se trate de procesos administrativos o penales y 2) de tal revisión pueda producirse la extinción o atenuación de la responsabilidad administrativa o penal.
  4. sólo puede ser recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos HumanosRespuesta incorrecta Como dispone el art. 93.1 LOTC, contra las sentencias del TC no cabe recurso alguno.

 

 

En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre cuyos artículos figuran los siguientes: 
Art. 24: Se reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas de celo o reglamento.        
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia.   El Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo, especifica que: “se entienden por huelgas de celo aquéllas en las que el trabajador excede en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en los sectores esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de los Diputados diez días después de su publicación.

15.- El derecho de huelga

  1. es una libertad natural preexistente reconocida por la CE de 1978 Respuesta incorrecta Ello sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff. iusracionalista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un modelo positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de la fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características (fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto constitucional. Por eso, los dd.ff. reconocidos en la CE no son libertades preexistentes a la CE de 1978, sino que es ésta la que los establece y garantiza, incluido el derecho de huelga, y con ello les dota de obligatoriedad jurídica.
  2. solo podrá ser considerado un derecho fundamental si además de vincular a los poderes públicos es inmediatamente disponible para sus titulares con independencia de la actuación del legislador Respuesta correcta Efectivamente, una de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia directa como normas constitucionales se plasma, además de en su indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad del legislador, que no es necesario para disfrutar de los mismos.
  3. sólo es directamente ejercitable por los ciudadanos en los términos que establezca la Ley que lo desarrolle Respuesta incorrecta Una de las características de los llamados dd.ff. es que su eficacia directa como normas constitucionales se plasma, además de en su indisponibilidad para el legislador, en su disponibilidad inmediata y directa para sus titulares con independencia la actuación o pasividad del legislador, que no es necesario que los desarrolle para disfrutar de los mismos y ejercerlos.
  4. deriva su fuerza obligatoria, como derecho fundamental, de la necesidad histórica de reconocer a los trabajadores medios de lucha contra los empresarios para equilibrar las relaciones sociales Respuesta incorrecta Ello sucedería con un modelo de fundamentación de los dd.ff. de carácter historicista, lo que no sucede en la CE de 1978, que adopta un modelo positivista, en el que el fundamento y, por tanto, la causa de la fuerza obligatoria se deriva exclusivamente de sus características (fundamentalidad) como normas jurídico-positivas del texto constitucional.

 

 

 


16.- El ejercicio del derecho de huelga en las relaciones laborales con empresas privadas

  1. Es constitucionalmente correcto porque el derecho de huelga tiene eficacia frente a los particularesRespuesta correcta Efectivamente, dado que se trata de una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Además se trata de un derecho que, por su naturaleza, es precisamente en las relaciones laborales entre particulares donde tiene más juego.
  2. Es inconstitucional porque el derecho de huelga sólo tiene eficacia frente a los poderes públicosRespuesta incorrecta Efectivamente, dado que se trata de una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Además se trata de un derecho que, por su naturaleza, es precisamente en las relaciones laborales entre particulares donde tiene más juego.
  3. Es constitucionalmente correcto porque las Administraciones Públicas carecen de cualesquiera derechos fundamentalesRespuesta incorrecta Las administraciones públicas, en tanto personas jurídico-públicas poseen, según la jurisprudencia del TC algunos dd.ff. (como la tutela judicial efectiva, o la igualdad), y, además, aquí se trata de un derecho cuyo principal ámbito subjetivo de eficacia son las relaciones entre particulares (trabajadores y empresarios), sin que ello excluya que también tenga eficacia frente a los poderes públicos (por ejemplo, cuando éstos se convierten en empleadores).
  4. Tendría el mismo contenido que si se ejerciera en la empresa pública Respuesta incorrecta Dado que el derecho de huelga es una norma constitucional (art. 28 CE), vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 9.1 CE), por lo que también tiene eficacia en las relaciones entre particulares. Pero la vinculación de unos y otros es distinta: negativa de los ciudadanos y positiva de los poderes públicos (lo que explica su reforzado sometimiento a los dd.ff. en el art. 53.1 CE), por lo que no obligará de la misma forma si se ejerce en relaciones entre particulares (frente a empresas privadas), que si se ejerce en relaciones públicas (frente a una empresa pública que actúe como poder público).

 

 

 

 
17.- Conforme a una interpretación funcional-democrática de la libertad de empresa

  1. El empresario podría colocar dispositivos visuales de vigilancia con cualquier finalidad empresarial Respuesta incorrecta La indiferencia ante las finalidades para las que se ejerzan los dd.ff. es propia de la interpretación liberal, no de la funcional-democrática.
  2. El empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia solo si controlar su actividad productiva es necesario para equilibrar su posición con el trabajadorRespuesta incorrecta La finalidad de reequilibrar o reconfigurar las relaciones sociales en una determinada dirección es propia de la dogmática o interpretación social, no de la funcional-democrática.
  3. El empresario podrá colocar dispositivos visuales solo si el control de la actividad productiva sirve a la realización de la democracia Respuesta correcta Efectivamente, porque de ese modo el ejercicio de esas potestades de la libertad de empresa se convierte en un instrumento al servicio de la eficacia del principio democrático.
  4. El empresario no podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia porque ello no permitiría a la libertad de empresa servir al valor de la dignidad de la persona Respuesta incorrecta Esta argumentación basada en valores, como la dignidad humana, es propia de una dogmática o interpretación axiológica de los dd.ff.

 

 

 

 

18.- Las empresas del supuesto

  1. son titulares de los derechos fundamentales que puedan ejercer según su naturaleza, tanto si se trata de personas jurídicas como de empresarios individuales Respuesta correcta Así lo ha establecido la jurisprudencia del TC, para la cual, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
  2. como personas jurídicas sólo son titulares de la libertad de empresa Respuesta incorrecta Para el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
  3. son titulares de los derechos fundamentales sólo si se trata de empresarios individuales, pero no de personas jurídicas Respuesta incorrecta Para el TC, no sólo las personas físicas (empresarios individuales) sino también las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, entre los que se encuentran, además del d. de asociación o la libertad de empresa, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, el honor, etc....
  4. como personas jurídicas son titulares de todos los derechos fundamentales Respuesta incorrecta Para el TC, las personas jurídicas privadas (como pueden ser las empresas societarias) son titulares de dd.ff., SÓLO de aquellos que por su naturaleza y conforme a cuyo contenido puedan ejercer, no de todos.

19.- La facultad del trabajador para reaccionar frente al establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los supuestos legalmente previstos

  1. Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador Respuesta correcta Las facultades reaccionales forman parte de los derechos de libertad, contenido de un dd.ff., porque pretenden reconstruir la situación de libertad -ausencia de injerencia en una conducta libre del sujeto titular del dd.ff.- existente antes de la injerencia frente a la que se reacciona.
  2. Forma parte de un derecho de prestación Respuesta incorrecta Los derechso de prestación facultan para exigir del poder público un servicio o una prestación sin la cual es imposible realizar el objeto del derecho fundamental.
  3. Constituye una garantía de organización y procedimiento Respuesta incorrecta Las garantías de organización y procedimiento son necesarias para ejercitar las facultades reaccionales, pero no coinciden con ésta, sino que son los instrumentos jurídicos necesarios para que éstas puedan realizar el derecho de libertad, o para satisfacer derechos de prestación.
  4. Constituye una garantía institucional Respuesta incorrecta Las garantías institucionales son un contenido de los dd.ff. asociado al mantenimiento y conservación de una determinada institución social tal y como ésta es reconocible en el seno de la sociedad, no tienen que ver con facultades reaccionales para garantizar un ámbito de libertad (intimidad) ajeno a la injerencia del poder público o de particulares.  

 

 

 

 
20.- La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo

  1. Es correcta , puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental Respuesta incorrecta En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el dd.ff. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81 CE).
  2. Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental Respuesta correcta En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE).
  3. Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica Respuesta incorrecta Las materias conexas son las que no están reservadas por el art. 81 CE a la ley orgánica. En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE), no de materia conexa.
  4. Sería constitucional aun cuado afectase al contenido esencial del derecho fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal. Respuesta incorrecta Todos los dd.ff., incluidos los llamados derechos de configuración legal -entre los que no se encuentra, por cierto, el derecho de huelga- tienen garantizado el respeto de su contenido esencial por las leyes que los regulen (art. 53.1 CE).