Test sobre Fuentes y Jurisdicción VII
El Gobierno presenta un proyecto de ley de educación en la que
se incluye como materia evaluable y obligatoria en todos los niveles de
enseñanza la denominada “educación para la ciudadanía”. Aprobada como
Ley Orgánica, ésta fija las retribuciones de los equipos directivos de
los colegios e institutos y se remite al reglamento para el desarrollo
de la mencionada asignatura. Un año más tarde, mediante una Ley Marco
se confiere poder legislativo en materia educativa a la Comunidad
Autónoma de Asturias, cuyo Parlamento aprueba una ley de educación en
el Principado de Asturias.
1.-La iniciativa legislativa en la materia referida :
-
sólo puede ejercerla el Gobierno a través de proposiciones de ley, al tener por objeto materia de ley orgánicaRespuesta incorrecta El art. 87,1 y 2 CE reconoce que la iniciativa legislativa, en general,
y para cualquier tipo de materia, puede ser ejercida por el Gobierno (a
través de proyectos de ley), el Congreso, el Senado y las Asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas (mediante proposiciones de
ley). En consecuencia, las materias propias de ley orgánica del art.
81,1 CE pueden ser reguladas como consecuencia de la presentación de
cualquiera de las iniciativas legislativas previstas en el art.
87,1(proyectos de ley y proposiciones de ley). La cuestión planteada
también es falsa desde el punto de vista orgánico ya que las
iniciativas legislativas procedentes del Gobierno revisten la forma de
proyectos de ley (art. 88 CE).
-
podrían
haberla ejercida ciudadanos españoles, presentándola en la Mesa del
Congreso de los Diputados y con el aval de 500000 firmasRespuesta incorrecta El art. 87,3 CE dispone que la iniciativa legislativa popular no puede
tener por objeto la regulación de materias propias de ley orgánica.
-
será
calificada por la Mesa del Congreso de los diputados como proyecto de
ley orgánica si desarrolla el derecho fundamental del art. 27 CERespuesta correcta El
art. 31,4 RCD atribuye a la Mesa de la Cámara la facultad para
calificar los escritos que se le presenten. En este caso, afectando la
iniciativa del Gobierno a una materia propia de ley orgánica, la Mesa
habrá de calificada como un proyecto de ley (por proceder del Gobierno)
orgánica (al regular materias del art. 81,1 CE).
-
requiere de toma en consideración por el pleno del Congreso de los DiputadosRespuesta incorrecta Las iniciativas legislativas procedentes del Gobierno--proyectos de ley
(art. 88 CE) no están sometidas al trámite de toma en consideración.
Este trámite sólo es aplicable a las proposiciones de ley, calificación
que merecen las iniciativas procedentes del resto de los órganos o
individuos a los que autorizan los arts. 87,1, 2 y 3 CE.(art. 126,3-5
RCD).
2.- Conforme a la jurisprudencia del TC, las retribuciones de los equipos directivos incluidas en la Ley Orgánica :
-
podrán ulteriormente ser modificadas por ley ordinaria si la propia Ley Orgánica de Educación la califica como materia conexaRespuesta correcta Efectivamente. La teoría material de ley orgánica seguida por el TC
permite que una ley ordinaria posterior pueda derogar los preceptos
contenidos en la orgánica, siempre que ésta consigne en su disposición
adicional qué preceptos de la misma se encuentran desprovistos de tal
carácter.
-
no podrán en lo sucesivo modificarse si no es a través de ley orgánica, en virtud del principio de congelación de rangoRespuesta incorrecta La teoría material de ley orgánica asumida por el TC no es compatible
con el principio de congelación de rango--propio de la teoría formal--,
conforme al cual cualquier materia regulada en la ley orgánica,
quedaría para el futuro reservada a la misma fuente. En virtud del
mismo una ley orgánica sólo podría ser derogada por otra ley orgánica.
La teoría material de ley orgánica seguida por el TC permite que una
ley ordinaria posterior pueda derogar los preceptos contenidos en la
orgánica, siempre que ésta consigne en su disposición adicional qué
preceptos de la misma se encuentran desprovistos de tal carácter.
-
podrían en todo caso ser modificadas posteriormente a través de un reglamento, sin necesidad de previa deslegalizaciónRespuesta incorrecta Con o sin deslegalización, el reglamento no puede regular materias sometidas a reserva de ley.
-
no
pueden ser reguladas por Ley Orgánica, ya que el régimen de los
funcionarios públicos es propio de reglamentos administrativos o “ad
intra”Respuesta incorrecta La ley,
en el ordenamiento español, merced a su expansividad ilimitada puede
proceder a la regulación de cualquier manera, sin más límite que no
contradecir la CE.
3.- La Ley aprobada por el Parlamento asturiano :
-
podría desarrollar el contenido del derecho fundamental a la educación del art. 27 CERespuesta incorrecta La ley del Principado de Asturias no podría desarrollar el contenido
del derecho fundamental a la educación, ya que es una materia reservada
a la ley orgánica, siempre estatal.
-
podría regular el ejercicio del derecho a la educación sin ajustarse a ningún tipo de límite materialRespuesta incorrecta la ley asturiana sí podría reglar, en principio, el ejercicio de un
derecho fundamental, ya que tal materia es susceptible de regulación
por parte de la ley como fuente(art. 53,1 CE). Ahora bien, siendo en
este caso tal competencia cedida por el Estado-- titular de la misma--
mediante una ley marco, la regulación autonómica habría de respetar los
principios y directrices fijados por ella, tal y como se dispone en el
art. 150,1 CE.
-
debería ajustarse a los principios y directrices establecidos por la Ley marcoRespuesta correcta Las ejercicio de las competencias legislativas cedidas por el Estado a
través de una ley marco tiene que respetar los principios y directrices
fijados por ella (art. 150,1 CE).
-
es inconstitucional, ya que las Comunidades Autónomas no pueden realizar regulaciones que afecten a los derechos fundamentalesRespuesta incorrecta la ley asturiana sí podría reglar el ejercicio de un derecho
fundamental, ya que tal materia es susceptible de regulación por parte
de la ley como fuente(art. 53,1 CE).
4.-La atribución competencial a Asturias mediante una Ley Marco :
-
es inconstitucional, ya que tendría que haberse realizado necesariamente a través de una reforma de su Estatuto de AutonomíaRespuesta incorrecta No es inconstitucional, ya que el art. 150, 1 y 2 CE reconoce la
posibilidad de que el Estado pueda practicar una atribución
competencial a las Comunidades Autónomas al margen de su Estatuto de
Autonomía. Se trata, pues, de una atribución competencial
extraestutaria.
-
es inconstitucional, puesto que mediante las leyes marco no puede transferirse nunca poder legislativoRespuesta incorrecta Al contrario, el art. 150,1 CE lo que reconoce es que mediante una ley
marco puedan atribuirse a las Comunidades Autónomas el ejercicio de
competencias legislativas, aunque dentro de los principios fijados en
la ley de bases.
-
convierte
a Asturias en titular de la competencia transferida de modo que en el
futuro sólo podrá privársele de ella a través de una reforma estatutariaRespuesta incorrecta No. Mediante la ley marco lo que se atribuye a una o a varias
Comunidades Autónomas es el ejercicio de competencias legislativas,
titularidad del Estado. La función de la ley marco no es la cesión de
la titularidad, sino del ejercicio competencial (art. 150,1 CE).
-
es constitucional, formando parte la ley marco del bloque constitucional Respuesta correcta Correcto.
Es constitucional. Y además, efectivamente, integra el bloque
constitucional, en la medida en que la ley marco opera como parámetro
de validez del derecho del Estado y de las Comunidades Autónomas,
susceptible de ser utilizado por el TC en orden al enjuiciamiento de
las normas aprobadas por cada uno de aquellos sujetos.
5.- La remisión que hace la Ley Orgánica al reglamento para desarrollar la asignatura :
-
es válida, pero el reglamento no puede desarrollar ni regular el ejercicio del derecho a la educaciónRespuesta correcta La ley orgánica sí podría realizar una remisión al reglamento. Sin
embargo, en la materia referida existe una reserva de ley orgánica (el
desarrollo del derecho a la educación) y una reserva de ley ordinaria
(la regulación de su ejercicio)--arts. 81,1 y 53,1 CE--, ambas
inaccesibles al reglamento. El reglamento, en ejercicio de dicha
remisión legislativa, sólo podría llevar a cabo una regulación de
detalle, plenamente sometida al régimen del derecho fundamental
articulado por la ley orgánica (procediendo al desarrollo) y por la ley
ordinaria (en la regulación de su ejercicio).
-
es nula, porque no son posibles los reglamentos ejecutivos que sean, además, normativos, jurídicos o “ad extra”Respuesta incorrecta Los reglamentos jurídicos, normativos o ad extra, pueden ser
perfectamente ejecutivos. Es precisamente ese carácter el que demandan
los reglamentos que afecten a materias sometidas a reserva de ley, que
han de concretar aspectos de detalle de la regulación legal.
-
es válida y, además, necesaria, puesto que los reglamentos tienen siempre que hallarse legalmente habilitadosRespuesta incorrecta La ley orgánica no puede remitir válidamente al reglamento para que
desarrolle la asignatura, ya que ello afecta al desarrollo del derecho
a la educación, sometido a reserva de ley orgánica (art. 81,1 CE). La
ley sí podría realizar una remisión al reglamento, pero para una
regulación de aspectos de detalle de la asignatura, plenamente sometida
a la ley orgánica.
-
sería válida aunque le permitiese desarrollar aspectos esenciales sometidos a reserva de leyRespuesta incorrecta La ley orgánica no puede remitir válidamente al reglamento para que
desarrolle la asignatura, ya que ello afecta al desarrollo del derecho
a la educación, sometido a reserva de ley orgánica (art. 81,1 CE). La
ley sí podría realizar una remisión al reglamento, pero para una
regulación de aspectos de detalle de la asignatura, plenamente sometida
a la ley orgánica--y también a una posible ley ordinaria--. Sin
embargo, la posibilidad de que el reglamento pueda desempeñar dicha
función no tiene por qué condicionarse a la existencia expresa de una
remisión normativa. El fundamento de la potestad reglamentaria deriva
de la CE misma, no de la ley.
6.-¿Podría regularse por Decreto Ley el régimen de retribución de
los profesores, si no se hubiese regulado en la Ley Orgánica? :
-
no, porque supone desarrollo del derecho a la educaciónRespuesta incorrecta La regulación del régimen de retribución de los profesores no afecta al
desarrollo la norma iusfundamental (titularidad, objeto, contenido y
límites), sino que afecta a un aspecto accesorio susceptible de ser
regulado, entre otras normas, por un decreto-ley--aunque bajo
determinadas condiciones-- (art. 81,1 y 86,1 CE).
-
no, porque el Decreto Ley requiere de un presupuesto habilitante que sólo se cumple cuando se proclama un estado de crisisRespuesta incorrecta El presupuesto habilitante del decreto-ley--la extraordinaria y urgente
necesidad-- (art. 86,1 CE) no se identifica con los estados
excepcionales del art. 116 CE.
-
sí,
siempre que una extraordinaria y urgente necesidad política hiciese
necesario acudir a esta fuente y, con ello, no se regulase de forma
estable y permanente el ejercicio de ningún derecho fundamentalRespuesta correcta El
decreto-ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, puede
proceder a regular el régimen de retribución del profesorado. Sin
embargo, conforme a la jurisprudencia del TC dicha regulación no podría
establecer una regulación estable y permanente el ejercicio de ningún
derecho fundamental. Ese es el contenido que se le ha atribuido al
límite material dispuesto al decreto-ley en el art. 86,1 CE,
consistente en no poder afectar ... a los derechos, deberes y
libertades del Título.
-
sí,
pero el Decreto Ley sólo entraría en vigor tras su convalidación por el
Congreso de los Diputados dentro de los 30 días desde su promulgaciónRespuesta incorrecta El decreto-ley entra en vigor desde el mismo momento en el que es
aprobado por el Gobierno. La convalidación del decreto-ley por parte
del Congreso de los Diputados-- que debe hacerse dentro del plazo de 30
días-- sólo genera el efecto de prorrogar indefinidamente su vigencia
temporal inicialmente limitada (art. 86, 1 y 2 CE).
7.-¿Podría un Decreto Legislativo tener el mismo contenido que la Ley Orgánica de educación? :
-
sí, ya que también se trata de una norma con rango de leyRespuesta incorrecta No. El art. 82,1 CE veda al decreto-legislativo la regulación de
materias propias de ley orgánica. El desarrollo de un derecho
fundamental que acomete la ley orgánica es una materia reservada en
exclusividad a ella. Es irrelevante que el decreto-ley sea, como la ley
orgánica, una norma con rango de ley.
-
sí, pero tan solo podría desarrollar el derecho de educaciónRespuesta incorrecta El art. 82,1 CE veda al decreto-legislativo la regulación de materias
propias de ley orgánica. Y el desarrollo de un derecho fundamental lo
es. Por eso, el decreto-legislativo no puede desarrollar un derecho
fundamental.
-
no podría desarrollar el derecho a la educaciónRespuesta correcta El art. 82,1 CE veda al decreto-legislativo la regulación de materias
propias de ley orgánica. Y el desarrollo de un derecho fundamental lo
es. Por eso, el decreto-legislativo no puede desarrollar un derecho
fundamental.
-
sólo si se tratase de un Decreto Legislativo de texto articulado, cuya ley de bases tuviese el carácter de orgánicaRespuesta incorrecta El art. 82,1 CE impide que pueda delegarse en el Gobierno la
regulación, por medio de un decreto-legislativo, de materias propias de
ley orgánica.
Un abogado del Estado es requerido por el Director General del
Servicio Jurídico del Estado para que elabore un borrador del proceso
de ratificación por el Reino de España del Tratado de Lisboa por el que
se pretende la modificación del Tratado de la Unión Europea y el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como para que prepare
un esquema de los problemas constitucionales que tanto el proceso
ratificador como el nuevo texto puedan presentar. En este documento se
plantean las siguientes cuestiones :
8.- Señale la respuesta correcta (órganos de autorización del Tratado) :
-
corresponde al Gobierno de
la nación autorizar la celebración del Tratado, ya que, según el art.
97 CE, le compete dirigir la política exteriorRespuesta incorrecta La función del Gobierno de dirección de la política exterior del Estado
del art. 97 CE se encuentra sometida a los límites que la propia CE
dispone. Y uno de ellos es el art. 93 CE, que condiciona la
autorización para la celebración de tratados por los que se ceda a una
organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la
CE, a la aprobación de una ley orgánica por parte de las Cortes
Generales. En consecuencia, en el caso, el Gobierno no podría ampararse
para la autorización del tratado en el ejercicio de la función de la
política exterior del Estado del art. 97 CE.
-
la autorización corresponde a las Cortes por la vía de los arts. 74.2 y 94.1 a) CE, ya que es un Tratado de carácter políticoRespuesta incorrecta La
celebración de tratados internacionales mediante los que se ceda a una
organización o institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la CE, requiere la aprobación de una ley orgánica por
parte de las Cortes Generales. La ley, en este caso, es suficiente para
tal finalidad, sin que sea necesario acometer una reforma de la CE.
Ello sólo estaría indicado en el caso de que el Estado español
pretendiese renunciar a la titularidad de las competencias y, en
consecuencia, cualidades propias de su soberanía.
-
la celebración del Tratado ha de autorizarse mediante una ley orgánicaRespuesta correcta La celebración de tratados internacionales mediante los que se ceda a
una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la CE, requiere la aprobación de una ley
orgánica por parte de las Cortes Generales. Ese es el supuesto que se
aborda en el caso, al pretender modificar los tratados constitutivos de
la Unión Europea, y por ende, las competencias y funciones de ella.
-
la
autorización corresponde a las Cortes, pero como el Tratado atribuye a
la UE el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución debe
utilizarse el procedimiento de reforma constitucional del art. 167 CERespuesta incorrecta La celebración de tratados internacionales mediante los que se ceda a
una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la CE, requiere la aprobación de una ley
orgánica por parte de las Cortes Generales. La ley, en este caso, es
suficiente para tal finalidad, sin que sea necesario acometer una
reforma de la CE. Ello sólo estaría indicado en el caso de que el
Estado español pretendiese renunciar a la titularidad de las
competencias y, en consecuencia, cualidades propias de su soberanía.
9.- Si el reglamento que dictase el Gobierno en desarrollo de la Ley Orgánica contrariase el contenido de ésta :
-
sería declarado nulo en todo caso por el Tribunal Constitucional, al referirse a un derecho fundamentalRespuesta incorrecta El monopolio del TC para la declaración de nulidad de las normas se
refiere a las normas con rango de ley (art. 161,1 a CE). Los jueces
ordinarios tienen competencia para la inaplicación de normas con rango
reglamentario contrarias al principio de jerarquía normativa(art. 6
LOPJ), independientemente de cuál sea la materia regulada.
-
podría ser inaplicado por los tribunales ordinariosRespuesta correcta Los jueces ordinarios tienen competencia para la inaplicación de normas
con rango reglamentario contrarias al principio de jerarquía
normativa(art. 6 LOPJ).
-
sólo podría ser anulado a través de una cuestión de inconstitucionalidadRespuesta incorrecta El objeto de una cuestión de inconstitucional son normas con rango de
ley (art. 35,1 LOTC). En consecuencia, los reglamentos no pueden ser
objeto de impugnación a través de dicha vía procesal.
-
sería válido conforme al principio de que la ley posterior siempre deroga a la ley anteriorRespuesta incorrecta El principio conforme al cual una ley posterior puede derogar una ley
anterior sólo es aplicable, lógicamente, entre normas con rango de ley.
Y el reglamento que contraviene la ley orgánica no lo es.
10.- En caso de publicación del Tratado sin haber sido objeto de control previo de constitucionalidad :
-
sólo podrá impugnarse
mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor
del Pueblo, si entiende que el Tratado lesiona derechos fundamentalesRespuesta incorrecta El recurso de inconstitucionalidad que puede interponerse frente a los
tratados internacionales puede articularse por el Presidente del
Gobierno, por 50 diputados o por 50 senadores, por el Defensor del
Pueblo y por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas
(art. 32,2 LOTC). Cualquiera de estos sujetos podría recurrir el
tratado del caso.
-
podrá
impugnarse a través del recurso y de la cuestión de
inconstitucionalidad por cualquiera de los legitimados
constitucionalmente para elloRespuesta correcta En efecto, el tratado internacional puede impugnarse ante el TC
mediante un recurso o a través de una cuestión de inconstitucionalidad
por los sujetos legalmente habilitados para ello (arts. 32,2 y 35,1
LOTC).
-
podrá inaplicarse por los órganos judiciales ordinarios si lo estiman contrario a una leyRespuesta incorrecta La posibilidad de inaplicación de normas por parte de los jueces
ordinarios se circunscribe a las disposiciones de rango reglamentario
(art. 8 LOPJ). Los tratados, en el sistema de fuentes diseñado por la
CE, asumen una posición equiparada a la ley.
-
podrá inaplicarse por los jueces y tribunales ordinarios si lo consideran contrario a la ConstituciónRespuesta incorrecta La posibilidad de inaplicación de normas por parte de los jueces
ordinarios se circunscribe a las disposiciones de rango reglamentario
(art. 8 LOPJ). Los tratados, en el sistema de fuentes diseñado por la
CE, asumen una posición equiparada a la ley.
11.- Si el Tratado, a criterio del órgano competente para el control
previo de constitucionalidad, contuviera estipulaciones contrarias a la
Constitución
-
se procederá a declarar su nulidad con efectos erga omnesRespuesta incorrecta El tratado internacional no puede ser declarado nulo, ya que para que
ello fuese posible tendría que ser previamente válido. El control
previo de constitucionalidad se opera sobre un tratado no válidamente
celebrado, en los términos dispuestos en el art. 96,1 CE.
-
se declarará la inconstitucionalidad, pero no la nulidad, al carecer de jurisdicción sobre el TratadoRespuesta incorrecta El tratado internacional no puede ser declarado nulo, no porque el TC
carezca de jurisdicción sobre el tratado. Su jurisdicción sobre el
mismo, la reconoce expresamente el art. 95,2 CE. El TC no puede
proceder a declarar su nulidad en la medida en que no ha sido todavía
válidamente celebrado (art. 96,1 CE).
-
las Cortes no podrán autorizar la celebración del Tratado sin antes revisar la ConstituciónRespuesta correcta El art. 95 es claro en ese aspecto : La celebración de un tratado
internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
exigirá la previa revisión constitucional.
-
el Tratado derogará aquellas normas constitucionales que se le oponganRespuesta incorrecta La relación de derogación sólo sería posible si el tratado poseyera el
mismo rango que la CE. Sin embargo, en la medida en que el tratado
adopta una posición jerárquicamente inferior a la CE, aquél no podría
derogarla (arts. 9,1, 95 CE y art. 27,2 c LOTC).
12.-Si la atribución competencial en materia educativa se intentase
realizar a través de una reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias
.-: Si la atribución competencial en materia educativa se intentase
realizar a través de una reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias
:
-
se exigiría en todo caso referéndum en la Comunidad AutónomaRespuesta incorrecta La celebración de un referéndum no aparece en todo caso prescrito por
la CE. Sólo resulta exigido, conforme a lo que se dispone en el art.
147,3 CE, cuando el Estatuto de Autonomía lo prevé en las normas
relativas a su procedimiento de reforma.
-
la propuesta de reforma tendría que aprobarla el Parlamento asturiano antes de remitirla a las CortesRespuesta correcta La reforma de los Estatutos de Autonomía, debe de realizarse, conforme
a lo dispuesto en ellos (art. 147,3 CE). Aplicada esta regla al caso,
el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, como el resto,
exige que la reforma del mismo tenga que contar, antes de su remisión a
las Cortes para su aprobación como ley orgánica, con la aprobación de
su Parlamento.
-
habría
que esperar cinco años desde que Asturias se constituyó en Comunidad
Autónoma si se tratase de una competencia incluida en el listado del
art. 148 CERespuesta incorrecta La
necesidad de esperar cinco años para la reforma de los Estatutos de
Autonomía, en orden a acrecentar el número de las competencias
autonómicas, sólo se exige en el caso de que la reforma se proponga la
asunción de competencias sobre materias que, enumeradas en el art. 149
CE, no han sido atribuidas exclusivamente al Estado (art. 148,2 CE).
-
el Estado central podría recuperar la competencia mediante una Ley de TransferenciaRespuesta incorrecta El Estado no puede recuperar ni la titularidad ni el ejercicio de las
competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas a través de su
Estatuto de Autonomía. En su caso, el Estado sólo podría recuperar el
ejercicio de competencias que hubiesen sido previamente cedidas a las
Comunidades Autónomas por medio de las leyes del art. 150,1 y 2 CE. Y
ello porque el Estado, aun habiendo operado una cesión competencial,
sigue siendo el titular de dichas competencias. Es lógico, pues, que el
Estado pueda proceder a recuperar su ejercicio.
13.- El control previo de constitucionalidad del Tratado :
-
lo ha de efectuar el Consejo de Estado, en cuanto es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE)Respuesta incorrecta De acuerdo con lo dispuesto en el art. 95,2 CE, el control previo de
constitucionalidad de los tratados internacionales lo lleva a cabo en
exclusividad el TC.
-
compete tanto al Gobierno como a cualquiera de las CámarasRespuesta incorrecta El Gobierno o cualquiera de las Cámaras parlamentarias tienen
competencia para instar el procedimiento jurisdiccional para el control
de los tratados internacionales. El control, strictu sensu, lo lleva a
cabo el TC, no aquellos órganos (art. 95,2 LOTC).
-
corresponde al Tribunal Constitucional, a requerimiento bien del Gobierno, bien del Congreso, bien del SenadoRespuesta correcta De acuerdo con lo dispuesto en el art. 95,2 CE, los únicos sujetos
habilitados para promover ante el TC un control previo de
constitucionalidad de los tratados internacionales son el Gobierno, el
Congreso y el Senado.
-
corresponde al Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenesRespuesta incorrecta De acuerdo con lo dispuesto en el art. 95,2 CE, el control previo de
constitucionalidad de los tratados internacionales lo lleva a cabo en
exclusividad el TC.
14.- Si todas las Comunidades Autónomas hubiesen asumido la
titularidad de la competencia educativa, en lo referente a la capacidad
para dictar los reglamentos de desarrollo de la “educación para la
ciudadanía” en sus respectivos territorios :
-
el Estado no podría dictar reglamentos con ese contenidoRespuesta correcta Si todas las Comunidades Autónomas hubiesen asumido mediante sus
Estatutos la competencia educativa para dictar reglamentos de
desarrollo de la educación para la ciudadanía, el Estado no podría
alegar competencia alguna para sustentar la validez de sus reglamentos
reguladores de dicha materia.
-
el
Estado podría dictar reglamentos sobre “educación para la ciudadanía”
que tendrían carácter supletorio en todas las Comunidades AutónomasRespuesta incorrecta Si todas las Comunidades Autónomas hubiesen asumido mediante sus
Estatutos la competencia educativa para dictar reglamentos de
desarrollo de la educación para la ciudadanía, el Estado no podría
alegar competencia alguna para sustentar la validez de sus reglamentos
reguladores de dicha materia.
-
el Estado podría dictar reglamentos sobre “educación para la ciudadanía”, en virtud de la cláusula de residualidad. Respuesta incorrecta Si
todas las Comunidades Autónomas hubiesen asumido mediante sus Estatutos
la competencia educativa para dictar reglamentos de desarrollo de la
educación para la ciudadanía, el Estado no podría alegar competencia
alguna para sustentar la validez de sus reglamentos reguladores de
dicha materia.
-
el Estado podría dictar reglamentos sobre “educación para la ciudadanía”, en virtud de la cláusula de prevalenciaRespuesta incorrecta Si todas las Comunidades Autónomas hubiesen asumido mediante sus
Estatutos la competencia educativa para dictar reglamentos de
desarrollo de la educación para la ciudadanía, el Estado no podría
alegar competencia alguna para sustentar la validez de sus reglamentos
reguladores de dicha materia.
15.-Ya vigente el Tratado…
-
cualquier ley posterior que
se le oponga es contraria a la Constitución, por lo que el juez
ordinario deberá plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto
de dicha ley ante el Tribunal ConstitucionalRespuesta incorrecta La ley posterior que contradiga el tratado no se relaciona con éste de
acuerdo con un criterio de validez-- sino con arreglo al de
aplicabilidad--, por lo que la ley no puede ser reputada por ello
inconstitucional. La ley contraria al tratado sigue siendo válida, si
bien éste se aplica preferentemente a aquélla (art. 96,1 CE).
-
si
el Tratado o una norma de Derecho comunitario derivado se opusiesen a
una ley posterior, el juez ordinario inaplicará aquéllos y aplicará éstaRespuesta incorrecta La ley posterior que contradiga el tratado o el derecho derivado no se
relaciona con ellos de acuerdo con un criterio de validez-- sino con
arreglo al de aplicabilidad. La ley contraria al tratado o al derecho
derivado anterior sigue siendo válida, si bien aquéllos se aplicarán
preferentemente a la ley (art. 96,1 CE).
-
si
el Tratado o una norma de Derecho comunitario derivado fuesen
vulnerados por una ley, el juez ordinario inaplicará ésta y aplicará
aquéllosRespuesta correcta La ley
posterior que contradiga el tratado o el derecho derivado no se
relaciona con ellos de acuerdo con un criterio de validez-- sino con
arreglo al de aplicabilidad. La ley contraria al tratado o al derecho
derivado anterior sigue siendo válida, si bien aquéllos se aplicarán
preferentemente a la ley (art. 96,1 CE).
-
si
el Tratado o una norma de Derecho comunitario derivado fuesen
vulnerados por un reglamento, el juez planteará la cuestión de
prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaRespuesta incorrecta La cuestión de prejudicialidad contemplada en el art. 234 TCEE no tiene
por objeto la resolución de tal conflicto. En el supuesto planteado,
los jueces ordinarios procederán a inaplicar el reglamento de
conformidad con lo dispuesto en el art. 8 LOPJ.
El Estado, fundándose en su competencia sobre las bases del
régimen energético (Art.149.1.25 CE), dicta en 2003 un reglamento que
regula aspectos de la energía eléctrica vinculados con el interés
general, así como cuestiones de detalle más próximas a intereses
autonómicos. Salvo una Comunidad, todas las demás tienen
estatutariamente asumida la competencia de desarrollo del régimen
energético y ya habían hecho uso de la misma, aprobando a principios de
los años 80 leyes en esa materia. Como el Congreso considera por
mayoría simple que esta diversidad puede poner en riesgo el interés de
todos, las Cortes aprueban por mayoría absoluta una ley orgánica de
armonización que uniformice la normativa eléctrica.
16.- El reglamento estatal
-
Es nulo, por ofrecer una regulación que va más allá de lo básicoRespuesta incorrecta El reglamento, como fuente estatal, no goza de materias reservadas al
mismo. Siempre que no vulnere el principio de jerarquía normativa ni
las reservas de ley reconocidas en la CE, puede regular cualquier
materia. Por lo tanto, el hecho de que el reglamento aborde más
cuestiones que lo estrictamente básico de la materia contemplada en el
art. 149,1,25º no lo convierte automáticamente en inconstitucional.
-
Es fruto del ejercicio de una competencia estatal concurrente Respuesta incorrectaNo
hay concurrencia en lo que se refiere a la fijación de las bases del
régimen energético (art. 149,1,25º CE). La competencia para la
determinación de lo básico es una competencia exclusiva del Estado.
-
Es nulo, porque al contener bases siempre ha de tener rango legal Respuesta incorrectaSi
bien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, en la
fijación de las bases rige el principio de preferencia de ley,
excepcionalmente el reglamento puede proceder a su determinación si se
dan en el caso razones técnicas o coyunturales que lo justifiquen. Por
ello, el reglamento dictado en 2003 no ha de ser necesariamente
inconstitucional.
-
Es válido, si hay razones técnicas o coyunturales que justifican la regulación de las bases bajo forma reglamentariaRespuesta correcta Si bien es cierto que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, en la
fijación de las bases rige el principio de preferencia de ley,
excepcionalmente el reglamento puede proceder a su determinación si se
dan en el caso razones técnicas o coyunturales que lo justifiquen.
17.- La regulación no vinculada al interés general contenida en el reglamento estatal
-
Es de aplicación directa en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrectaEl
reglamento estatal de 2003 no puede ser en todo caso de aplicación
directa a todas las Comunidades Autónomas. Desde luego no a aquellas
que han asumido estatutariamente la competencia de desarrollo de la
normativa básica del régimen energético. La titularidad autonómica de
esta competencia convierte a la norma aprobada por la Comunidad
Autónoma en la norma de aplicabilidad preferente.
-
Es de aplicación supletoria en todas las Comunidades Autónomas Respuesta incorrectaEl
reglamento estatal de 2003 no es de aplicación supletoria a todas las
Comunidades Autónomas. Sí lo es respecto de aquellas Comunidades
Autónomas que han asumido estatutariamente la titularidad de la
competencia sobre la regulación de lo básico sobre el régimen
energético. En este caso, la ley autonómica que procediese a regular el
desarrollo de las bases estatales sería de aplicabilidad preferente al
reglamento estatal de 2003. Éste sí tendría, sin embargo, aplicabilidad
directa sobre la Comunidad Autónoma que no ha asumido la titularidad de
la competencia de desarrollo aludida.
-
Es
de aplicación supletoria en las Comunidades que han asumido
estatutariamente la competencia de desarrollo y de aplicación directa
en la que no la ha asumido Respuesta correcta El
reglamento estatal de 2003 sería de aplicación supletoria en
aquellas Comunidades Autónomas que han asumido estatutariamente la
titularidad de la competencia sobre la regulación de lo básico sobre el
régimen energético. En este caso, la ley autonómica que procediese a
regular el desarrollo de las bases estatales sería de aplicabilidad
preferente al reglamento estatal de 2003. Éste sí tendría, sin embargo,
aplicabilidad directa sobre la Comunidad Autónoma que no ha asumido la
titularidad de la competencia de desarrollo aludida.
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No puede aplicarse en ninguna Comunidad Autónoma, pues es nula Respuesta incorrectaEl
reglamento estatal no ha de considerarse como nulo ya que ejerce una
competencia de desarrollo --de las bases del régimen energético, de
competencia exclusiva estatal (art. 149,1,25º CE)-- que, al no haber
sido asumido por todas las Comunidades Autónomas le corresponde
lícitamente al Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 149, 3 CE.
18.- Las leyes autonómicas
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Deberán adecuarse a la normativa básica aprobada en 2003 y no sólo a la que estaba vigente cuando ellas fueron dictadasRespuesta correcta Las leyes autonómicas deben respetar toda la normativa básica del
Estado. Tanto las bases vigentes en el momento en el que se dictaron
aquellas como de las determinadas posteriormente en el año 2003.
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Son nulas, porque las normas de desarrollo sólo pueden tener rango reglamentarioRespuesta incorrecta Lo que estatutariamente ha sido atribuido a las Comunidades Autónomas
es la competencia de desarrollo en materia de régimen energético. La
Comunidad Autónoma puede decidir cuál es la fuente llamada a ejercer
tal competencia.
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Tan sólo deben respetar las bases estatales existentes en el momento en que se aprobaron Respuesta incorrectaLas
leyes autonómicas deben respetar toda la normativa básica del Estado,
ya sea de las bases vigentes en el momento en el que se dictaron
aquellas, ya de las aprobadas por posterioridad.
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Son nulas, porque no podían dictarse hasta que el Estado aprobara expresamente una regulación básica Respuesta incorrectaDe
acuerdo con la jurisprudencia del TC, las Comunidades Autónomas pueden
proceder al desarrollo de las bases del Estado aunque estas no hubieran
sido dictadas de manera expresa. El TC ha determinado que lo básico
puede deducirse de la normativa preexistente estatal aunque ella no
hubiera sido aprobada expresamente con tal carácter.
19.- El Congreso
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Puede decidir, como hizo, por mayoría simple la necesidad de aprobar una ley de armonización Respuesta incorrectaEl
interés general, como presupuesto para dictar leyes de armonización, ha
de ser apreciado por la mayoría absoluta del Congreso y del Senado
(art. 150,3 CE).
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Ha de apreciar por mayoría absoluta la necesidad de aprobar la Ley de armonización, lo mismo que el Senado Respuesta correcta El
interés general, como presupuesto para dictar leyes de armonización, ha
de ser apreciado por la mayoría absoluta del Congreso y del Senado
(art. 150,3 CE).
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puede autorizar en caso de extraordinaria y urgente necesidad al Gobierno para que dicte la ley de armonización Respuesta incorrectaEl
requisito para aprobar una ley de armonización no es la extraordinaria
y urgente necesidad, el que sí opera como presupuesto habilitante para
dictar decretos-leyes. Las leyes de armonización han de dictarse en
caso de que se dé un interés general. Ha de ser no sólo el Congreso,
sino también el Senado, el que determine igualmente por mayoría
absoluta qué deba de entenderse por interés general (art. 150,3 CE).
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Puede autorizar la aprobación de una ley de armonización, pero por mayoría absoluta Respuesta incorrectaEl
Congreso mediante la mayoría absoluta aprecia, en su caso, si existe un
interés general merecedor de tutela mediante una ley de armonización,
no la aprobación de ésta.
20.- La ley de armonización
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Ha de ser aprobada, según el Art.150.3 CE, por mayoría absoluta en ambas Cámaras Respuesta incorrectaLas
leyes de armonización no han de aprobarse mediante mayoría absoluta. Lo
que sí requiere esta mayoría es la apreciación de la necesaria
existencia de un interés general (art. 150,3 CE).
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Ha
de ser aprobada conforme al procedimiento de ley orgánica, según
dispone el Art. 150.3 CE y recuerda la autorización del Congreso Respuesta incorrectaLas
leyes de armonización no tienen que ser aprobadas por el procedimiento
de las leyes orgánicas, aunque la apreciación del necesario interés
general indispensable para aprobar la normativa de armonización
deba de realizarse por mayoría absoluta del Congreso y del Senado (art.
150,3 CE).
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Puede ser aprobada, según el Art. 150.3 CE, conforme al procedimiento ordinario Respuesta correcta Las
aprobación de las leyes de armonización no exige que se someta al
procedimiento de elaboración de las leyes orgánicas, aunque se requiera
una mayoría absoluta en lo que se refiere a la apreciación de la
indispensable existencia de un interés general. Las leyes de
armonización pueden ser aprobadas por el procedimiento de elaboración
de una ley ordinaria (art. 150,3 CE).
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Será nula, pues pretende incidir en un ámbito de competencia autonómica Respuesta incorrectaEl
Estado puede dictar leyes destinadas a armonizar las disposiciones
normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias
atribuidas a la competencia de éstas (art. 150,3 CE). Por lo tanto, no
cabe aducir contra la constitucionalidad de la ley de armonización que
incide en el ámbito de las competencias autonómicas.