Test sobre Fuentes y Jurisdicción VI
En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas
laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre
cuyos artículos figuran los siguientes:
Art. 24: Se
reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo
establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas
de celo o reglamento.
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario
podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia. El
Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo,
especifica que: “se entienden por huelgas de celo aquéllas en las que
el trabajador excede en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos
meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en
los sectores esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de
los Diputados diez días después de su publicación.
1.- Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local
-
No podría ser impugnada,
puesto que el conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede
frente a normas sin fuerza de ley Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los
conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con
rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades
Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente
garantizada.
-
Sólo podría ser impugnada a través de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento autonómico Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los
conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con
rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades
Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente
garantizada. Dicho conflicto puede ser interpuesto por municipios y
provincias (art. 75 ter.1 LOTC)
-
Podría
ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional;
posteriormente el propio Tribunal Constitucional podría iniciar otro
procedimiento para expulsarlaRespuesta correcta Efectivamente, conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al
planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las
normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley
de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local
constitucionalmente garantizada. Pero conforme al art. 75 quinque.6
LOTC, la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que
haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno
decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto
declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. La cuestión
se sustanciará por el procedimiento establecido en los artículos 37 y
concordantes y tendrá los efectos ordinarios previstos en los artículos
38 y siguientes.
-
Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los municipios afectados por la ley Respuesta incorrecta Conforme
al art. 75 ter.1 LOTC, están legitimados para plantear los conflictos
en defensa de la autonomía local.El municipio o provincia que sea
destinatario único de la ley. Un número de municipios que supongan al
menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de
aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como
mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial
correspondiente. Un número de provincias que supongan al menos la mitad
de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la
disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la
población oficial.
2.- El Decreto Ley aprobado por el Gobierno
-
Es inconstitucional sólo antes de su convalidación Respuesta incorrecta En
la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del
contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley
orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e
incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es
inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
-
Es inconstitucional tanto antes como después de ser convalidadoRespuesta correcta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del
contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley
orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e
incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es
inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
-
Es constitucional, porque no desarrolla el derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicioRespuesta incorrecta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del
contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley
orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e
incumpliendo con ello la prohibición que le impone el art. 86.1 CE, es
inconstitucional tanto antes como después de la convalidación. Dicha
prohibición opera también respecto de la regulación del ejercicio de
dicho d.f., puesto que la misma supone una regulación estable y
permanente del régimen de los dd.ff. que conlleva su afectación y que
le está vedada al Decreto ley.
-
Debería ser convalidado por las Cortes Generales, al afectar a derechos fundamentales Respuesta incorrecta El
art. 86.2 CE requiere la convalidación del Decreto Ley para que este
cobre vigencia permanente más allá de 30 días, con independencia de su
contenido, que no puede ser AFECTAR a los dd.ff. (art. 86.1 CE).
3.- El Reglamento de Relaciones Laborales
-
Es inconstitucional
por desarrollar un derecho fundamental, en la medida en que al definir
en qué consisten las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de
huelgaRespuesta correcta Efectivamente el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª Cap. II,
Tit. I, entre los que está el derecho de huelga, está reservado a la
Ley orgánica, y el reglamento sólo puede completar con disposiciones de
detalle el desarrollo previamente realizado por la ley orgánica.
-
Es un reglamento independiente, y como tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros Respuesta incorrecta No
existe una vinculación entre unos tipos de reglamentos : independientes
o ejecutivos, y una determinada forma jurídica : Decreto del Consejo de
Ministros.
-
Es constitucional pues establece una mera regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho fundamental Respuesta incorrecta Al
definir en qué consisten las huelgas de celo, contribuye a la
definición de uno de los límites del derecho de huelga (la ley excluye
las huelgas de celo) por lo que afecta al desarrollo de los dd.ff. de
la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el derecho de huelga,
que está reservado a la Ley orgánica, y respecto del cual el reglamento
sólo podría haber completado con disposiciones de detalle.
-
Sólo puede realizar la regulación indicada si previamente se ha producido una deslegalización Respuesta incorrecta La deslegalización no es posible en materias sometidas a reserva de ley orgánica u ordinaria.
4.- La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de vigilancia
-
Debería ejercerse
ajustándose al principio de proporcionalidad, a fin de garantizar el
derecho a la intimidad de los trabajadores Respuesta correcta Así
lo exige la dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto
recíproco que el mismo produce sobre sus límites, externos o internos,
que conduce a que las limitaciones no vayan más allá de los
estrictamente necesario.
-
Podría
ejercerse sin ningún tipo de límite, puesto que las relaciones entre
empresario y trabajador no están sujetas a la dimensión objetiva ni
subjetiva de los derechos Respuesta incorrecta La
dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto recíproco que el
mismo produce sobre sus límites, externos o internos, conduce a que las
limitaciones no vayan más allá de los estrictamente necesario.
-
No
está sujeta a límites constitucionales ni legales, puesto que los
derechos fundamentales carecen de eficacia horizontal en este supuesto Respuesta incorrecta Los
dd.ff., incluido el derecho de huelga, en tanto normas
constitucionales, vinculan a todos los poderes públicos y a los
ciudadanos (art, 9.1 CE), por lo que tienen eficacia tanto vertical
(frente a los poderes públicos) como horizontal (en las relaciones
laborales con otros particulares, los empresarios).
-
Sería
susceptible de impugnación directa mediante el recurso de amparo por
violación del artículo 18 de la Constitución (derecho a la intimidad y
propia imagen)Respuesta incorrecta Aunque los derechos del art. 18 CE, son susceptibles de recurso de
ampor, conforme al art. 53.2 CE, dicho recurso es subsidiario, no
directo y sólo procede, conforme al art. 41 ss. LOTC, agotada la tutela
judicial ordinaria previa.
5.- La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo
-
Es correcta , puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental Respuesta incorrecta En
la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del
derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es
decir, está desarrollando el dd.ff. y debería haber tenido el carácter
de ley orgánica (art. 81 CE).
-
Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental Respuesta correcta En
la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del
derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es
decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de
ley orgánica (art. 81. CE).
-
Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica Respuesta incorrecta Las
materias conexas son las que no están reservadas por el art. 81 CE a la
ley orgánica. En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito
de protección del derecho de huelga está concretando los límites
externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería
haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE), no de materia
conexa.
-
Sería
constitucional aun cuado afectase al contenido esencial del derecho
fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal. Respuesta incorrecta Todos
los dd.ff., incluidos los llamados derechos de configuración legal
-entre los que no se encuentra, por cierto, el derecho de huelga-
tienen garantizado el respeto de su contenido esencial por las leyes
que los regulen (art. 53.1 CE).
6.- La facultad del trabajador para reaccionar frente al
establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los
supuestos legalmente previstos
-
Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador Respuesta correcta Las
facultades reaccionales forman parte de los derechos de libertad,
contenido de un dd.ff., porque pretenden reconstruir la situación de
libertad -ausencia de injerencia en una conducta libre del sujeto
titular del dd.ff.- existente antes de la injerencia frente a la que se
reacciona.
-
Forma parte de un derecho de prestación Respuesta incorrecta Los
derechso de prestación facultan para exigir del poder público un
servicio o una prestación sin la cual es imposible realizar el objeto
del derecho fundamental.
-
Constituye una garantía de organización y procedimiento Respuesta incorrecta Las
garantías de organización y procedimiento son necesarias para ejercitar
las facultades reaccionales, pero no coinciden con ésta, sino que son
los instrumentos jurídicos necesarios para que éstas puedan realizar el
derecho de libertad, o para satisfacer derechos de prestación.
-
Constituye una garantía institucional Respuesta incorrecta Las
garantías institucionales son un contenido de los dd.ff. asociado al
mantenimiento y conservación de una determinada institución social tal
y como ésta es reconocible en el seno de la sociedad, no tienen que ver
con facultades reaccionales para garantizar un ámbito de libertad
(intimidad) ajeno a la injerencia del poder público o de particulares.
Las Cortes Generales aprueban una ley orgánica reguladora del
régimen de carreteras. En ella se proceden a regular las condiciones de
circulación de los vehículos a motor según los diferentes tipos de vías
del territorio nacional, en cumplimiento de la reserva de ley en
materia de desarrollo y de regulación del ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Publicada
oficialmente la norma, el Gobierno, aun no existiendo una remisión
normativa expresa en la ley orgánica, dicta un Real Decreto que, por un
lado, establece condiciones de circulación adicionales a las previstas
en la ley y, por otro, procede a realizar una regulación autónoma sobre
otras cuestiones no afectadas por la reserva de ley.
7.- En consecuencia, en lo que se refiere al contenido, el Real Decreto es :
-
inconstitucional en la parte que añade condicionales adicionales a la circulaciónRespuesta correcta Al
contrario, el Real Decreto sí puede regular cuestiones de manera
autónoma cuando no afecta a una materia reservada a la ley. Por eso, en
el caso, el no sometimiento del Real Decreto a lo que la ley dispone ha
de reputarse constitucional.
-
inconstitucional en la parte que regula cuestiones no afectadas por la reserva de leyRespuesta incorrecta El
Real Decreto es inconstitucional en lo que se refiere a la imposición
de nuevas condiciones a la circulación, ya que ello afecta a una
materia sometida a reserva de ley: el derecho fundamental a la libertad
de circulación (art. 19 CE). En materias sometidas a reserva de ley, la
función del reglamento es la mera concreción de lo que la ley previa
dispone. Lo que sí es constitucional es la parte del Real Decreto que
regula de manera independientemente a la ley las materias no sometidas
a reserva legal.
-
perfectamente constitucionalRespuesta incorrecta El
ejercicio de la potestad reglamentaria en materias reservadas a la
ley--como es el desarrollo y la regulación del ejercicio del derecho
fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE) ha de encontrarse
plenamente sometida a la ley. Lo que implica que el reglamento sólo
podrá concretar o ejecutar lo que la ley ya dispone. En consecuencia,
cuando el Real Decreto del caso establece unos requisitos adicionales a
la libertad de circulación está infringiendo una reserva de ley.
-
inconstitucional en todos los extremosRespuesta incorrecta El
Real Decreto es inconstitucional en lo que se refiere a la imposición
de nuevas condiciones a la circulación, ya que ello afecta a una
materia sometida a reserva de ley: el derecho fundamental a la libertad
de circulación (art. 19 CE). En materias sometidas a reserva de ley, la
función del reglamento es la mera concreción de lo que la ley previa
dispone. Lo que sí es constitucional es la parte del Real Decreto que
regula de manera independientemente a la ley las materias no sometidas
a reserva legal.
8.- ¿Podría haber procedido el Gobierno a dictar un
Decreto-Legislativo, completando cuestiones de detalle de la regulación
legal?
-
sí, porque todas las normas
que puede aprobar el Gobierno poseen una vinculación negativa con la
ley, pudiendo regular todo aquello que ésta no les prohíba expresamenteRespuesta incorrecta No,
el Gobierno sólo puede dictar un decreto-legislativo cuando las Cortes
Generales hayan aprobado expresamente una ley de bases que autoricen al
Gobierno a su aprobación. En este sentido, el Gobierno sólo puede
normar cuando las Cortes le hayan habilitado expresamente a ello (art.
82.3 CE).
-
sí, porque la ley aprobada por las Cortes Generales cumple la función de una ley de basesRespuesta incorrecta Es
posible que materialmente la ley aprobada por las Cortes Generales
pueda concebirse como una ley de bases, estableciendo principios y
directrices. Sin embargo, ello no basta para el que Gobierno pueda
aprobar un decreto-legislativo, ya que, como dispone el art. 82.3 CE,
para que ello fuese posible es necesario que tal ley autorice
EXPRESAMENTE al Gobierno a dictarlo. No cabe que una delegación
legislativa se lleve a cabo de manera implícita.
-
sí,
salvo que las materias que pretenda regular se encuentren sometidas a
reserva de ley, no accesibles a la forma “decreto-legislativo”Respuesta incorrecta Las
materias que se encuentran vedadas a la forma "decreto-legislativo" son
aquellas a las que se le atribuyen un carácter orgánico en el art. 81.1
CE, tal y como se dispone en el art. 82.1 CE. En consecuencia, el
decreto-legislativo sí podría regular materias sometidas a reserva de
ley ordinaria.
-
no,
porque para ello hubiera sido necesario que la ley de las Cortes
Generales hubiese autorizado expresamente al Gobierno a aprobar
legislación delegadaRespuesta correctaEfectivamente,
el Gobierno posee la facultad para dictar decretos-legislativos, pero
siempre y cuando previamente se hubiese llevado a cabo una delegación
legislativa expresa por parte de las Cortes Generales (art. 82.1 CE).
Esto no ha sucedido en el caso, por lo que la aprobación del
decreto-legislativo ha de reputarse como inconstitucional.
9.- ¿Podría el Real Decreto modificar la regulación realizada en la ley de las Cortes?
-
no, en ningún caso, porque
lo regulado en cualquier ley queda siempre congelado para el futuro a
normas que posean su mismo rangoRespuesta incorrecta El
reglamento lo que no puede es contravenir la ley en virtud del
principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE). Y ello no sucede cuando
el reglamento procede a regular la materia reglada en una ley, siempre
y cuando se someta plenamente a lo que en ella se dispone.
-
no, ni siquiera aunque la ley previese una deslegalización, ya que ésta no cabe en materias sometidas a reserva de leyRespuesta correcta El
reglamento sí podría modificar lo previsto en una ley previa cuando
ésta contemplara una deslegalización, a través de la cuál la ley
produciría su propia derogación cuando fuese aprobado un reglamento
contrario a la ley. Sin embargo, la deslegalización se encuentra
prohibida en materias sometidas a reserva de ley.
-
sí, porque el Real Decreto posee el mismo rango que la leyRespuesta incorrecta El Real Decreto, en cuanto norma de naturaleza reglamentaria, ocupa una posición jerárquica subordinada a la ley (art. 97 CE).
-
no,
porque la CE consagra un principio de distribución de materias entre
ley y reglamento, de manera que lo que puede ser regulado por una
fuente, no se encuentra accesible a la otraRespuesta incorrecta En
la CE no existen materias reservadas al reglamento, sino que en
principio puede regular cualquier materia. Lo que sucede es que cuando
al proceder a la regulación de una materia contradiga una ley aquél es
inválido por aplicación del principio de jerarquía normativa (art. 9.3
CE).
10.- El Real Decreto del caso :
-
ha de ser expedido por el ReyRespuesta correcta En efecto, como establece el art. 62 f) CE , los decretos acordados en consejo de ministros han de ser expedidos por el Rey
-
debe obtener sanción regiaRespuesta incorrecta No. Sólo las leyes deben de obtener sanción por parte del Rey, como dispone el art. 91 CE.
-
tendría que haber sido aprobado por el ministro en razón de la materia, no por el Consejo de MinistrosRespuesta incorrecta Consejo
de Ministros La potestad reglamentaria de los ministros se lleva a cabo
a través de órdenes ministeriales (art. 23 Ley 50/1997, del Gobierno).
-
puede ser derogado por el ReyRespuesta incorrecta El
Rey carece de facultad alguna para derogar normas. La única posibilidad
que le cabe al Rey en el ámbito de los reglamentos es la expedición de
aquellos aprobados por el consejo de ministros (art. 62 f. CE)
Las Cortes Generales aprueban una ley que determina ya en su
artículo 1, que los titulares del derecho a la libertad de circulación
son, por igual, los españoles y los extranjeros, aunque estos se
encuentren irregularmente en España. Cuatro meses después de la
publicación de la ley en el BOE, el Defensor del Pueblo interpone un
recurso de inconstitucionalidad ante el TC por entender que la ley
estatal contraviene el art. 19 CE, que dispone que los titulares del
derecho a la libertad de circulación son exclusivamente los españoles;
instando, en concreto, la nulidad del citado artículo de la ley.
11 .- ¿Puede el Defensor del Pueblo interponer el recurso de inconstitucionalidad?
-
no, ya que los órganos del
Estado sólo pueden recurrir la inconstitucionalidad de las normas de
las Comunidades Autónomas. Sólo éstas podrían haber interpuesto el
recursoRespuesta incorrecta No,
según se dispone en el art. 32.1 LOTC, los legitimados en el recurso de
inconstitucionalidad pueden impugnar las disposiciones objeto del mismo
tanto cuando procedan del Estado como de las Comunidades Autónomas. Por
eso, el Defensor del Pueblo pudo perfectamente recurrir la norma
dictada por el Estado.
-
sí, si además se encuentra avalado por 50 diputados o por 50 senadoresRespuesta incorrecta El
Defensor del Pueblo, tal y como se dispone en el art. 32.1 LOTC, puede
interponer el recurso por sí mismo, sin necesidad de que tenga que
venir avalado por 50 diputados y senadores.
-
no, porque el Defensor del Pueblo, al ser un órgano auxiliar de las Cortes Generales, no puede recurrir sus leyesRespuesta incorrecta El
art. 32.1 LOTC autoriza al Defensor del Pueblo a interponer el recurso
de inconstitucional, en general, frente a las disposiciones del art.
27.2 LOTC, tanto cuando se aprueben por las Comunidades Autónomas como
por el Estado. En consecuencia, es irrelevante que el Defensor del
Pueblo sea un órgano auxiliar de las Cortes Generales en orden a poder
interponer un recurso contra las leyes aprobadas por ellas.
-
sí, puede presentarlo por sí mismo, sin necesidad de que su demanda tenga que ser acompañada por otros órganosRespuesta correcta En
efecto, el Defensor del Pueblo, tal y como se dispone en el art. 32.1
LOTC, puede interponer el recurso por sí mismo, sin necesidad de que
tenga que venir avalado por otros sujetos, en particular, por el resto
de los legitimados para la interposición del recurso de
inconstitucionalidad.
12.- ¿En lo que se refiere al plazo en el que se presenta el
recurso de inconstitucionalidad, se acomoda a lo previsto en la LOTC?
-
no, porque el recurso
interpuesto por el Defensor del Pueblo ha de presentarse siempre dentro
de los 3 meses siguientes a la publicación de la leyRespuesta correcta El
plazo máximo otorgado al Defensor del Pueblo para que pueda plantear un
recurso de constitucionalidad es de tres meses (art. 33.1 LOTC).
-
no,
porque el recurso tiene que presentarse, cualquiera que sea el sujeto
que lo interponga, dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación del
acto o disposición que se entienda lesiva de las competencias
atribuidas por la CERespuesta incorrecta No,
el plazo genérico de interposición del recurso es de tres meses desde
la publicación oficial de la norma (art. 33.1 LOTC). Bien es cierto que
excepcionalmente el recurso puede llegar a plantearse en un plazo
máximo de nueve meses siempre y cuando los sujetos que lo interpongan
sean o el Presidente del Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos
superiores de las Comunidades Autónomas y además se satisfagan los
requisitos previstos en el art. 33.2 LOTC.
-
sí,
siempre y cuando también lo hubiesen interpuesto 50 diputados o 50
senadores, en cuyo caso, el plazo para poder plantearlo es de 9 mesesRespuesta incorrecta La
posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad en el
plazo excepcional de nueve meses sólo es posible cuando los sujetos que
lo planteen sean o el Presidente del Gobierno de la Nación o los
órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas y además se
satisfagan los requisitos previstos en el art. 33.2 LOTC. En
consecuencia, cuando el recurso se interponga por 50 diputados o por 50
senadores ha de plantearse dentro del plazo de tres meses.
-
sí, en todo caso podría interponerse hasta en un plazo máximo de 9 mesesRespuesta incorrecta La
posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad en el
plazo excepcional de nueve meses sólo es posible cuando los sujetos que
lo planteen sean o el Presidente del Gobierno de la Nación o los
órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas y además se
satisfagan los requisitos previstos en el art. 33.2 LOTC
13.- Interpuesto el recurso contra la ley por el o los órganos
legalmente habilitados, si el TC optase por su estimación :
-
tendría que limitarse a
declarar inconstitucional la concreta disposición impugnada, al regirse
el TC por el principio de justicia rogadaRespuesta incorrecta Falso.
El TC puede declarar inconstitucionales otros preceptos de la ley no
expresamente impugnados, siempre y cuando estos tuviesen una relación
material con las disposiciones expresamente recurridas. Esta
posibilidad de inconstitucionalidad por "conexión material" se
encuentra recogida en el art. 39.1 LOTC.
-
el
TC podría llegar a declarar inconstitucionales también otras
disposiciones de la ley relacionadas con la norma impugnada aunque no
hubiesen sido invocadas en la demandaRespuesta correctaEn
efecto. El TC puede declarar inconstitucionales otros preceptos de la
ley no expresamente impugnados, siempre y cuando estos tuviesen una
relación material con las disposiciones expresamente recurridas. Esta
posibilidad de inconstitucionalidad por "conexión material" se
encuentra recogida en el art. 39.1 LOTC.
-
dictaría una sentencia con efectos sólo entre las partesRespuesta incorrecta Como
dispone el art. 38.1 LOTC, las sentencias recaídas en procedimientos de
inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos. No gozan,
por lo tanto, simplemente de efectos inter partes
-
podría
tener que volver a declarar la inconstitucionalidad de la o de las
normas invalidadas si fuesen luego objeto de una cuestión de
inconstitucionalidadRespuesta incorrecta Como
dispone el art. 38.1 LOTC, las sentencias recaídas en procedimientos de
inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes. Vinculan, por tanto, a
todos los poderes públicos, entre ellos, a los jueces y tribunales. En
consecuencia, el TC no tendría que volver a pronunciarse sobre la
inconstitucionalidad de la ley previamente declarada inconstitucional.
14.- La naturaleza del control que lleva a cabo el TC en el caso es
-
concreto y abstractoRespuesta incorrecta El
control no es concreto. Lo que caracteriza a este tipo de control es
que se lleva a cabo cuando la norma está siendo aplicada al caso
concreto. Este control concreto es el que se realiza por el TC al hilo
del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte de
los jueces y tribunales. El recurso de inconstitucionalidad sobre el
que versa el caso es un modelo de control abstracto, en el que el
control se lleva a cabo al margen de su aplicación al caso concreto.
Para poder interponer el recurso basta con que la norma sea publicada
oficialmente.
-
difuso y concentradoRespuesta incorrecta El
control de constitucionalidad no es difuso, porque lo definitorio del
mismo es que se puede llevar a cabo por parte de los jueces y
tribunales ordinarios. Eso no sucede en el caso, en el que el control
se realiza por parte de un solo órgano (el TC). Además, tampoco compete
a los jueces o tribunales ordinarios la facultad de instar a dicho
control.
-
concentrado y abstractoRespuesta correcta En
efecto. En el caso, se lleva a cabo un control concentrado, ya que el
mismo se "concentra" en un solo órgano: el Tribunal Constitucional, el
único habilitado para poder declarar la inconstitucionalidad de la
norma. Además, es abstracto, ya que el control de constitucionalidad se
practica independientemente de la aplicación de la norma al caso
concreto.
-
concentrado y concretoRespuesta incorrecta Sí
es concentrado, ya que el control se "concentra" en un solo órgano: el
Tribunal Constitucional, el único habilitado para poder declarar la
inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, en el caso no se plantea
un control concreto. Lo que caracteriza a este tipo de control es que
se lleva a cabo cuando la norma está siendo aplicada al caso concreto.
Este control concreto es el que se realiza por el TC al hilo del
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte de los
jueces y tribunales. El recurso de inconstitucionalidad sobre el que
versa el caso es un modelo de control abstracto, en el que el control
se lleva a cabo al margen de su aplicación al caso concreto. Para poder
interponer el recurso basta con que la norma sea publicada
oficialmente.
En el año 2005 las Cortes Generales aprueban una Ley Marco por la
cual se atribuye a Asturias, Cantabria y Murcia competencia plena en
gestión medioambiental dentro de sus respectivos territorios. A su vez,
mediante reforma estatutaria, estas CCAA asumen competencia de
desarrollo sobre protección medioambiental (art. 149.1.23 CE). Un año
más tarde, el Consejo de Gobierno de Galicia autoriza la construcción
de una fábrica en Ribadeo altamente contaminante. De resultas, el
litoral asturiano resulta afectado, por lo que el Principado de
Asturias decide plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto
positivo de competencias.
18.- La Ley Marco aprobada por las Cortes
-
integra el bloque constitucionalRespuesta correcta Efectivamente,
la ley marco, al ceder competencias a las Comunidades Autónomas,
desempeña la función propia del bloque constitucional: establecer
infraconstitucionalmente las condiciones de validez de las normas
jurídicas. En este caso, de las normas aprobadas por las Comunidades
Autónomas y por el Estado
-
permitiría la transferencia de poder judicial a las Comunidades Autónomas referidasRespuesta incorrecta Las
leyes marco, como el resto de las leyes previstas en el art. 150 CE,
constituyen una atribución o delimitación EXTRAestatutaria de
competencias. Su función se lleva a cabo, en consecuencia,al margen de
lo previsto en los Estatutos de Autonomía. Por eso no suponen una
modificación de los mismos
-
exige de mayoría absoluta para su aprobaciónRespuesta incorrecta El
poder judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 122,1 CE es un
órgano del Estado, que ha de ser regulado por el mismo a través de una
ley orgánica--norma no integrada en el sistema de fuentes de las
Comunidades Autónomas-- . En consecuencia, al tratarse el poder
judicial de una competencia sólo estatal, no puede ser cedida a las
Comunidades Autónomas. Sin embargo, sí es cierto que, en virtud del
art. 150.2, podrían llegar a cederse a las Comunidades Autónomas
ciertas "facultades" correspondientes a aquélla competencia de
titularidad estatal.
-
supone una reforma formal de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades AutónomasRespuesta incorrecta El
poder judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 122,1 CE es un
órgano del Estado, que ha de ser regulado por el mismo a través de una
ley orgánica--norma no integrada en el sistema de fuentes de las
Comunidades Autónomas-- . En consecuencia, al tratarse el poder
judicial de una competencia sólo estatal, no puede ser cedida a las
Comunidades Autónomas. Sin embargo, sí es cierto que, en virtud del
art. 150.2, podrían llegar a cederse a las Comunidades Autónomas
ciertas "facultades" correspondientes a aquélla competencia de
titularidad estatal.
19.- Si, tras la Ley Marco, TODAS las Comunidades Autónomas de
España hubieran asumido ya la competencia en materia de gestión
medioambiental, y el Estado aprobase un Decreto sobre Gestión
Medioambiental, con aplicación para todas las CCAA
-
no se aplicaría el Decreto ni con carácter supletorioRespuesta correcta El
Real Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades
Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no
puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar.
Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de
las Comunidades Autónomas.
-
el Decreto tendría carácter supletorio en todas las CCAA que no ejerciesen la competenciaRespuesta incorrecta El
Real Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades
Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no
puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar.
Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de
las Comunidades Autónomas.
-
el
Decreto tendría carácter supletorio en las CCAA que hubiesen ejercido
la competencia, pero cuya normativa adoleciera de lagunasRespuesta incorrecta El
derecho del Estado y de las Comunidades Autónomas son dos sistemas
normativos distintos, entre los que rige una relación (horizontal) de
competencia. La relación de derogación en sólo aplicable en el seno de
un mismo complejo normativo--ya sea de las Comunidades Autónomas o del
Estado-- y además, entre disposiciones dotadas de un mismo rango
jerárquico.
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no se aplicaría como Derecho supletorio, ya que la normativa estatal derogaría a la autonómicaRespuesta incorrecta El
Real Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades
Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no
puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar.
Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de
las Comunidades Autónomas.
20.- La competencia que han asumido las CCAA sobre protección medioambiental
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es inconstitucional, ya que las CCAA no pueden ninguna asumir competencia del art. 149.1 CERespuesta incorrecta Según
la jurisprudencia del TC, en los casos en los que las CCAA son
competentes para dictar normativa de desarrollo, puede proceder a su
aprobación si esperar a que se apruebe la normativa básica estatal.
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es
inconstitucional, ya que la asunción de competencias del art. 149.1 CE
sólo puede realizarse mediante leyes marco o leyes de transferenciaRespuesta incorrecta No.
El art. 149.1.23º CE lo que atribuye en exclusividad al Estado es la
competencia para la fijación de la normativa básica sobre materia
medioambiental. Como su mismo enunciado dispone, tal competencia se
reconoce "sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas
de establecer normas adicionales de protección". En consecuencia, el
art. 149.1, 23º reconoce que las Comunidades Autónomas puedan asumir en
sus estatutos de autonomía dichas competencias, no siendo necesario que
las mismas se cedan a través de leyes marco o de transferencia.
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podrían haberla asumido en el momento mismo de constituirse como Comunidades Autónomas por la vía del art 143 CERespuesta incorrecta Si
bien es cierto que las competencias previstas en el art. 149.1 CE no
reservadas en exclusividad al Estado pueden ser asumidas por las CCAA,
ello no es posible, al menos en principio, por las CCAA que accedan a
la autonomía por la vía del art. 143 CE. Para éstas sólo son accesibles
las prevenidas en el art. 148 CE. Sin embargo, es cierto que reformando
sus estatutos pasados cinco años pueden llegar a asumir las
competencias previstas en el art. 149.1 CE que no son exclusivas del
Estado.
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les permite dictar legislación de desarrollo sin esperar a que el Estado dicte su normativa básicaRespuesta correcta Las
CCAA sí pueden asumir competencias sobre materias consagradas en el
art. 149 CE. Lo que les está vedado es que asuman estatutariamente
aquellas que el art. 149.1 CE reserva en exclusividad al Estado. Y así,
por ejemplo, el art. 149.1.23º CE lo que atribuye en exclusividad al
Estado es la competencia para la fijación de la normativa básica sobre
materia medioambiental. Como su mismo enunciado dispone, tal
competencia se reconoce "sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección".
En consecuencia, las Comunidades Autónomas pueden asumir esta
competencia prevista en el art. 149 CE.