Test sobre Fuentes y Jurisdicción  VI

 

En el año 2005 se emprenden una serie de relevantes reformas laborales. En enero se aprueba la Ley de Relaciones Laborales, entre cuyos artículos figuran los siguientes: 
Art. 24: Se reconoce el derecho de huelga en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 CE. No se considerarán legales las huelgas de celo o reglamento.        
Art. 125: A efectos de controlar la actividad productiva, el empresario podrá colocar dispositivos visuales de vigilancia.   El Reglamento de Relaciones Laborales, aprobado en el mes de marzo, especifica que: “se entienden por huelgas de celo aquéllas en las que el trabajador excede en el nivel normal de diligencia laboral”. Dos meses más tarde, el Gobierno expide un Decreto ley sobre la huelga en los sectores esenciales de la comunidad, convalidado por el Congreso de los Diputados diez días después de su publicación.

 


1.- Si la Ley de Relaciones Laborales afectase a la autonomía local

  1. No podría ser impugnada, puesto que el conflicto en defensa de la autonomía local sólo procede frente a normas sin fuerza de ley Respuesta incorrecta Conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
  2. Sólo podría ser impugnada a través de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento autonómico Respuesta incorrecta Conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Dicho conflicto puede ser interpuesto por municipios y provincias (art. 75 ter.1 LOTC)
  3. Podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional; posteriormente el propio Tribunal Constitucional podría iniciar otro procedimiento para expulsarlaRespuesta correcta Efectivamente, conforme al art. 75 bis LOTC, podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Pero conforme al art. 75 quinque.6 LOTC, la declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. La cuestión se sustanciará por el procedimiento establecido en los artículos 37 y concordantes y tendrá los efectos ordinarios previstos en los artículos 38 y siguientes.
  4. Podría ser impugnada sólo por las ¾ de los municipios afectados por la ley Respuesta incorrecta Conforme al art. 75 ter.1 LOTC, están legitimados para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local.El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial.

 

 
2.- El Decreto Ley aprobado por el Gobierno

  1. Es inconstitucional sólo antes de su convalidación Respuesta incorrecta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
  2. Es inconstitucional tanto antes como después de ser convalidadoRespuesta correcta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con ello el límite que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación.
  3. Es constitucional, porque no desarrolla el derecho fundamental, sino que simplemente regula su ejercicioRespuesta incorrecta En la medida en que el Decreto Ley regula una materia de desarrollo del contenido y límites del derecho de huelga, sometido a la reserva de ley orgánica del art. 81 CE, afectando a uno de los dd.ff. del Tit. I, e incumpliendo con ello la prohibición que le impone el art. 86.1 CE, es inconstitucional tanto antes como después de la convalidación. Dicha prohibición opera también respecto de la regulación del ejercicio de dicho d.f., puesto que la misma supone una regulación estable y permanente del régimen de los dd.ff. que conlleva su afectación y que le está vedada al Decreto ley.
  4. Debería ser convalidado por las Cortes Generales, al afectar a derechos fundamentales Respuesta incorrecta El art. 86.2 CE requiere la convalidación del Decreto Ley para que este cobre vigencia permanente más allá de 30 días, con independencia de su contenido, que no puede ser AFECTAR a los dd.ff. (art. 86.1 CE).

 

 

 
3.- El Reglamento de Relaciones Laborales

  1. Es inconstitucional por desarrollar un derecho fundamental, en la medida en que al definir en qué consisten las huelgas de celo concreta el objeto del derecho de huelgaRespuesta correcta Efectivamente el desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el derecho de huelga, está reservado a la Ley orgánica, y el reglamento sólo puede completar con disposiciones de detalle el desarrollo previamente realizado por la ley orgánica.
  2. Es un reglamento independiente, y como tal, tendría que adoptar la forma de Decreto del Consejo de Ministros Respuesta incorrecta No existe una vinculación entre unos tipos de reglamentos : independientes o ejecutivos, y una determinada forma jurídica : Decreto del Consejo de Ministros.
  3. Es constitucional pues establece una mera regulación técnica o de detalle que no afecta al desarrollo del derecho fundamental Respuesta incorrecta Al definir en qué consisten las huelgas de celo, contribuye a la definición de uno de los límites del derecho de huelga (la ley excluye las huelgas de celo) por lo que afecta al desarrollo de los dd.ff. de la sección 1ª Cap. II, Tit. I, entre los que está el derecho de huelga, que está reservado a la Ley orgánica, y respecto del cual el reglamento sólo podría haber completado con disposiciones de detalle.
  4. Sólo puede realizar la regulación indicada si previamente se ha producido una deslegalización Respuesta incorrecta La deslegalización no es posible en materias sometidas a reserva de ley orgánica u ordinaria.

 
4.- La facultad del empresario de colocar dispositivos visuales de vigilancia

  1. Debería ejercerse ajustándose al principio de proporcionalidad, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores Respuesta correcta Así lo exige la dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto recíproco que el mismo produce sobre sus límites, externos o internos, que conduce a que las limitaciones no vayan más allá de los estrictamente necesario.
  2. Podría ejercerse sin ningún tipo de límite, puesto que las relaciones entre empresario y trabajador no están sujetas a la dimensión objetiva ni subjetiva de los derechos Respuesta incorrecta La dimensión objetiva del derecho de huelga y el efecto recíproco que el mismo produce sobre sus límites, externos o internos, conduce a que las limitaciones no vayan más allá de los estrictamente necesario.
  3. No está sujeta a límites constitucionales ni legales, puesto que los derechos fundamentales carecen de eficacia horizontal en este supuesto Respuesta incorrecta Los dd.ff., incluido el derecho de huelga, en tanto normas constitucionales, vinculan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art, 9.1 CE), por lo que tienen eficacia tanto vertical (frente a los poderes públicos) como horizontal (en las relaciones laborales con otros particulares, los empresarios).
  4. Sería susceptible de impugnación directa mediante el recurso de amparo por violación del artículo 18 de la Constitución (derecho a la intimidad y propia imagen)Respuesta incorrecta Aunque los derechos del art. 18 CE, son susceptibles de recurso de ampor, conforme al art. 53.2 CE, dicho recurso es subsidiario, no directo y sólo procede, conforme al art. 41 ss. LOTC, agotada la tutela judicial ordinaria previa.

 

 
5.- La regulación que realiza el art. 24 de la Ley de Relaciones Laborales, declarando ilegales las huelgas de celo

  1. Es correcta , puesto que supone una concreción del modo de ejercicio del derecho fundamental Respuesta incorrecta En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el dd.ff. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81 CE).
  2. Debiera tener carácter de ley orgánica, pues supone introducir un límite externo al derecho fundamental Respuesta correcta En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE).
  3. Debería tener el carácter de materia conexa si la Ley fuese orgánica Respuesta incorrecta Las materias conexas son las que no están reservadas por el art. 81 CE a la ley orgánica. En la medida en que excluye algunas conductas del ámbito de protección del derecho de huelga está concretando los límites externos del derecho, es decir, está desarrollando el d.f. y debería haber tenido el carácter de ley orgánica (art. 81. CE), no de materia conexa.
  4. Sería constitucional aun cuado afectase al contenido esencial del derecho fundamental, ya que el derecho de huelga es de configuración legal. Respuesta incorrecta Todos los dd.ff., incluidos los llamados derechos de configuración legal -entre los que no se encuentra, por cierto, el derecho de huelga- tienen garantizado el respeto de su contenido esencial por las leyes que los regulen (art. 53.1 CE).

 

 
6.- La facultad del trabajador para reaccionar frente al establecimiento de dispositivos visuales de vigilancia fuera de los supuestos legalmente previstos

  1. Forma parte de un derecho de libertad, contenido del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador Respuesta correcta Las facultades reaccionales forman parte de los derechos de libertad, contenido de un dd.ff., porque pretenden reconstruir la situación de libertad -ausencia de injerencia en una conducta libre del sujeto titular del dd.ff.- existente antes de la injerencia frente a la que se reacciona.
  2. Forma parte de un derecho de prestación Respuesta incorrecta Los derechso de prestación facultan para exigir del poder público un servicio o una prestación sin la cual es imposible realizar el objeto del derecho fundamental.
  3. Constituye una garantía de organización y procedimiento Respuesta incorrecta Las garantías de organización y procedimiento son necesarias para ejercitar las facultades reaccionales, pero no coinciden con ésta, sino que son los instrumentos jurídicos necesarios para que éstas puedan realizar el derecho de libertad, o para satisfacer derechos de prestación.
  4. Constituye una garantía institucional Respuesta incorrecta Las garantías institucionales son un contenido de los dd.ff. asociado al mantenimiento y conservación de una determinada institución social tal y como ésta es reconocible en el seno de la sociedad, no tienen que ver con facultades reaccionales para garantizar un ámbito de libertad (intimidad) ajeno a la injerencia del poder público o de particulares.  

 

 

Las Cortes Generales aprueban una ley orgánica reguladora del régimen de carreteras. En ella se proceden a regular las condiciones de circulación de los vehículos a motor según los diferentes tipos de vías del territorio nacional, en cumplimiento de la reserva de ley en materia de desarrollo y de regulación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). Publicada oficialmente la norma, el Gobierno, aun no existiendo una remisión normativa expresa en la ley orgánica, dicta un Real Decreto que, por un lado, establece condiciones de circulación adicionales a las previstas en la ley y, por otro, procede a realizar una regulación autónoma sobre otras cuestiones no afectadas por la reserva de ley.

 

 

 7.-  En consecuencia, en lo que se refiere al contenido, el Real Decreto es :  

  1. inconstitucional en la parte que añade condicionales adicionales a la circulaciónRespuesta correcta Al contrario, el Real Decreto sí puede regular cuestiones de manera autónoma cuando no afecta a una materia reservada a la ley. Por eso, en el caso, el no sometimiento del Real Decreto a lo que la ley dispone ha de reputarse constitucional.
  2. inconstitucional en la parte que regula cuestiones no afectadas por la reserva de leyRespuesta incorrecta El Real Decreto es inconstitucional en lo que se refiere a la imposición de nuevas condiciones a la circulación, ya que ello afecta a una materia sometida a reserva de ley: el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). En materias sometidas a reserva de ley, la función del reglamento es la mera concreción de lo que la ley previa dispone. Lo que sí es constitucional es la parte del Real Decreto que regula de manera independientemente a la ley las materias no sometidas a reserva legal.
  3. perfectamente constitucionalRespuesta incorrecta El ejercicio de la potestad reglamentaria en materias reservadas a la ley--como es el desarrollo y la regulación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE) ha de encontrarse plenamente sometida a la ley. Lo que implica que el reglamento sólo podrá concretar o ejecutar lo que la ley ya dispone. En consecuencia, cuando el Real Decreto del caso establece unos requisitos adicionales a la libertad de circulación está infringiendo una reserva de ley.
  4. inconstitucional en todos los extremosRespuesta incorrecta El Real Decreto es inconstitucional en lo que se refiere a la imposición de nuevas condiciones a la circulación, ya que ello afecta a una materia sometida a reserva de ley: el derecho fundamental a la libertad de circulación (art. 19 CE). En materias sometidas a reserva de ley, la función del reglamento es la mera concreción de lo que la ley previa dispone. Lo que sí es constitucional es la parte del Real Decreto que regula de manera independientemente a la ley las materias no sometidas a reserva legal.

 

 

 

8.-  ¿Podría haber procedido el Gobierno a dictar un Decreto-Legislativo, completando cuestiones de detalle de la regulación legal?   

  1. sí, porque todas las normas que puede aprobar el Gobierno poseen una vinculación negativa con la ley, pudiendo regular todo aquello que ésta no les prohíba expresamenteRespuesta incorrecta No, el Gobierno sólo puede dictar un decreto-legislativo cuando las Cortes Generales hayan aprobado expresamente una ley de bases que autoricen al Gobierno a su aprobación. En este sentido, el Gobierno sólo puede normar cuando las Cortes le hayan habilitado expresamente a ello (art. 82.3 CE).
  2. sí, porque la ley aprobada por las Cortes Generales cumple la función de una ley de basesRespuesta incorrecta Es posible que materialmente la ley aprobada por las Cortes Generales pueda concebirse como una ley de bases, estableciendo principios y directrices. Sin embargo, ello no basta para el que Gobierno pueda aprobar un decreto-legislativo, ya que, como dispone el art. 82.3 CE, para que ello fuese posible es necesario que tal ley autorice EXPRESAMENTE al Gobierno a dictarlo. No cabe que una delegación legislativa se lleve a cabo de manera implícita.
  3. sí, salvo que las materias que pretenda regular se encuentren sometidas a reserva de ley, no accesibles a la forma “decreto-legislativo”Respuesta incorrecta Las materias que se encuentran vedadas a la forma "decreto-legislativo" son aquellas a las que se le atribuyen un carácter orgánico en el art. 81.1 CE, tal y como se dispone en el art. 82.1 CE. En consecuencia, el decreto-legislativo sí podría regular materias sometidas a reserva de ley ordinaria.
  4. no, porque para ello hubiera sido necesario que la ley de las Cortes Generales hubiese autorizado expresamente al Gobierno a aprobar legislación delegadaRespuesta correctaEfectivamente, el Gobierno posee la facultad para dictar decretos-legislativos, pero siempre y cuando previamente se hubiese llevado a cabo una delegación legislativa expresa por parte de las Cortes Generales (art. 82.1 CE). Esto no ha sucedido en el caso, por lo que la aprobación del decreto-legislativo ha de reputarse como inconstitucional.

 

 

 

9.-  ¿Podría el Real Decreto modificar la regulación realizada en la ley de las Cortes?  

  1. no, en ningún caso, porque lo regulado en cualquier ley queda siempre congelado para el futuro a normas que posean su mismo rangoRespuesta incorrecta El reglamento lo que no puede es contravenir la ley en virtud del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE). Y ello no sucede cuando el reglamento procede a regular la materia reglada en una ley, siempre y cuando se someta plenamente a lo que en ella se dispone.
  2. no, ni siquiera aunque la ley previese una deslegalización, ya que ésta no cabe en materias sometidas a reserva de leyRespuesta correcta El reglamento sí podría modificar lo previsto en una ley previa cuando ésta contemplara una deslegalización, a través de la cuál la ley produciría su propia derogación cuando fuese aprobado un reglamento contrario a la ley. Sin embargo, la deslegalización se encuentra prohibida en materias sometidas a reserva de ley.
  3. sí, porque el Real Decreto posee el mismo rango que la leyRespuesta incorrecta El Real Decreto, en cuanto norma de naturaleza reglamentaria, ocupa una posición jerárquica subordinada a la ley (art. 97 CE).
  4. no, porque la CE consagra un principio de distribución de materias entre ley y reglamento, de manera que lo que puede ser regulado por una fuente, no se encuentra accesible a la otraRespuesta incorrecta En la CE no existen materias reservadas al reglamento, sino que en principio puede regular cualquier materia. Lo que sucede es que cuando al proceder a la regulación de una materia contradiga una ley aquél es inválido por aplicación del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE).

 

 

 

10.- El Real Decreto del caso :

  1. ha de ser expedido por el ReyRespuesta correcta En efecto, como establece el art. 62 f) CE , los decretos acordados en consejo de ministros han de ser expedidos por el Rey
  2. debe obtener sanción regiaRespuesta incorrecta No. Sólo las leyes deben de obtener sanción por parte del Rey, como dispone el art. 91 CE.
  3. tendría que haber sido aprobado por el ministro en razón de la materia, no por el Consejo de MinistrosRespuesta incorrecta Consejo de Ministros La potestad reglamentaria de los ministros se lleva a cabo a través de órdenes ministeriales (art. 23 Ley 50/1997, del Gobierno).
  4. puede ser derogado por el ReyRespuesta incorrecta El Rey carece de facultad alguna para derogar normas. La única posibilidad que le cabe al Rey en el ámbito de los reglamentos es la expedición de aquellos aprobados por el consejo de ministros (art. 62 f. CE)

 

Las Cortes Generales aprueban una ley que determina ya en su artículo 1, que los titulares del derecho a la libertad de circulación son, por igual, los españoles y los extranjeros, aunque estos se encuentren irregularmente en España. Cuatro meses después de la publicación de la ley en el BOE, el Defensor del Pueblo interpone un recurso de inconstitucionalidad ante el TC por entender que la ley estatal contraviene el art. 19 CE, que dispone que los titulares del derecho a la libertad de circulación son exclusivamente los españoles; instando, en concreto, la nulidad del citado artículo de la ley.

 

 

11 .- ¿Puede el Defensor del Pueblo interponer el recurso de inconstitucionalidad?

  1. no, ya que los órganos del Estado sólo pueden recurrir la inconstitucionalidad de las normas de las Comunidades Autónomas. Sólo éstas podrían haber interpuesto el recursoRespuesta incorrecta No, según se dispone en el art. 32.1 LOTC, los legitimados en el recurso de inconstitucionalidad pueden impugnar las disposiciones objeto del mismo tanto cuando procedan del Estado como de las Comunidades Autónomas. Por eso, el Defensor del Pueblo pudo perfectamente recurrir la norma dictada por el Estado.
  2. sí, si además se encuentra avalado por 50 diputados o por 50 senadoresRespuesta incorrecta El Defensor del Pueblo, tal y como se dispone en el art. 32.1 LOTC, puede interponer el recurso por sí mismo, sin necesidad de que tenga que venir avalado por 50 diputados y senadores.
  3. no, porque el Defensor del Pueblo, al ser un órgano auxiliar de las Cortes Generales, no puede recurrir sus leyesRespuesta incorrecta El art. 32.1 LOTC autoriza al Defensor del Pueblo a interponer el recurso de inconstitucional, en general, frente a las disposiciones del art. 27.2 LOTC, tanto cuando se aprueben por las Comunidades Autónomas como por el Estado. En consecuencia, es irrelevante que el Defensor del Pueblo sea un órgano auxiliar de las Cortes Generales en orden a poder interponer un recurso contra las leyes aprobadas por ellas.
  4. sí, puede presentarlo por sí mismo, sin necesidad de que su demanda tenga que ser acompañada por otros órganosRespuesta correcta En efecto, el Defensor del Pueblo, tal y como se dispone en el art. 32.1 LOTC, puede interponer el recurso por sí mismo, sin necesidad de que tenga que venir avalado por otros sujetos, en particular, por el resto de los legitimados para la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

 

 

 

12.-  ¿En lo que se refiere al plazo en el que se presenta el recurso de inconstitucionalidad, se acomoda a lo previsto en la LOTC?  

  1. no, porque el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo ha de presentarse siempre dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la leyRespuesta correcta El plazo máximo otorgado al Defensor del Pueblo para que pueda plantear un recurso de constitucionalidad es de tres meses (art. 33.1 LOTC).
  2. no, porque el recurso tiene que presentarse, cualquiera que sea el sujeto que lo interponga, dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación del acto o disposición que se entienda lesiva de las competencias atribuidas por la CERespuesta incorrecta No, el plazo genérico de interposición del recurso es de tres meses desde la publicación oficial de la norma (art. 33.1 LOTC). Bien es cierto que excepcionalmente el recurso puede llegar a plantearse en un plazo máximo de nueve meses siempre y cuando los sujetos que lo interpongan sean o el Presidente del Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas y además se satisfagan los requisitos previstos en el art. 33.2 LOTC.
  3. sí, siempre y cuando también lo hubiesen interpuesto 50 diputados o 50 senadores, en cuyo caso, el plazo para poder plantearlo es de 9 mesesRespuesta incorrecta La posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo excepcional de nueve meses sólo es posible cuando los sujetos que lo planteen sean o el Presidente del Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas y además se satisfagan los requisitos previstos en el art. 33.2 LOTC. En consecuencia, cuando el recurso se interponga por 50 diputados o por 50 senadores ha de plantearse dentro del plazo de tres meses.
  4. sí, en todo caso podría interponerse hasta en un plazo máximo de 9 mesesRespuesta incorrecta La posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo excepcional de nueve meses sólo es posible cuando los sujetos que lo planteen sean o el Presidente del Gobierno de la Nación o los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas y además se satisfagan los requisitos previstos en el art. 33.2 LOTC

 

 

 

13.-  Interpuesto el recurso contra la ley por el o los órganos legalmente habilitados, si el TC optase por su estimación :  

  1. tendría que limitarse a declarar inconstitucional la concreta disposición impugnada, al regirse el TC por el principio de justicia rogadaRespuesta incorrecta Falso. El TC puede declarar inconstitucionales otros preceptos de la ley no expresamente impugnados, siempre y cuando estos tuviesen una relación material con las disposiciones expresamente recurridas. Esta posibilidad de inconstitucionalidad por "conexión material" se encuentra recogida en el art. 39.1 LOTC.
  2. el TC podría llegar a declarar inconstitucionales también otras disposiciones de la ley relacionadas con la norma impugnada aunque no hubiesen sido invocadas en la demandaRespuesta correctaEn efecto. El TC puede declarar inconstitucionales otros preceptos de la ley no expresamente impugnados, siempre y cuando estos tuviesen una relación material con las disposiciones expresamente recurridas. Esta posibilidad de inconstitucionalidad por "conexión material" se encuentra recogida en el art. 39.1 LOTC.
  3. dictaría una sentencia con efectos sólo entre las partesRespuesta incorrecta Como dispone el art. 38.1 LOTC, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos. No gozan, por lo tanto, simplemente de efectos inter partes
  4. podría tener que volver a declarar la inconstitucionalidad de la o de las normas invalidadas si fuesen luego objeto de una cuestión de inconstitucionalidadRespuesta incorrecta Como dispone el art. 38.1 LOTC, las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes. Vinculan, por tanto, a todos los poderes públicos, entre ellos, a los jueces y tribunales. En consecuencia, el TC no tendría que volver a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley previamente declarada inconstitucional.

 

 

 

14.- La naturaleza del control que lleva a cabo el TC en el caso es

  1. concreto y abstractoRespuesta incorrecta El control no es concreto. Lo que caracteriza a este tipo de control es que se lleva a cabo cuando la norma está siendo aplicada al caso concreto. Este control concreto es el que se realiza por el TC al hilo del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte de los jueces y tribunales. El recurso de inconstitucionalidad sobre el que versa el caso es un modelo de control abstracto, en el que el control se lleva a cabo al margen de su aplicación al caso concreto. Para poder interponer el recurso basta con que la norma sea publicada oficialmente.
  2. difuso y concentradoRespuesta incorrecta El control de constitucionalidad no es difuso, porque lo definitorio del mismo es que se puede llevar a cabo por parte de los jueces y tribunales ordinarios. Eso no sucede en el caso, en el que el control se realiza por parte de un solo órgano (el TC). Además, tampoco compete a los jueces o tribunales ordinarios la facultad de instar a dicho control.
  3. concentrado y abstractoRespuesta correcta En efecto. En el caso, se lleva a cabo un control concentrado, ya que el mismo se "concentra" en un solo órgano: el Tribunal Constitucional, el único habilitado para poder declarar la inconstitucionalidad de la norma. Además, es abstracto, ya que el control de constitucionalidad se practica independientemente de la aplicación de la norma al caso concreto.
  4. concentrado y concretoRespuesta incorrecta Sí es concentrado, ya que el control se "concentra" en un solo órgano: el Tribunal Constitucional, el único habilitado para poder declarar la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, en el caso no se plantea un control concreto. Lo que caracteriza a este tipo de control es que se lleva a cabo cuando la norma está siendo aplicada al caso concreto. Este control concreto es el que se realiza por el TC al hilo del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte de los jueces y tribunales. El recurso de inconstitucionalidad sobre el que versa el caso es un modelo de control abstracto, en el que el control se lleva a cabo al margen de su aplicación al caso concreto. Para poder interponer el recurso basta con que la norma sea publicada oficialmente.

 

En el año 2005 las Cortes Generales aprueban una Ley Marco por la cual se atribuye a Asturias, Cantabria y Murcia competencia plena en gestión medioambiental dentro de sus respectivos territorios. A su vez, mediante reforma estatutaria, estas CCAA asumen competencia de desarrollo sobre protección medioambiental (art. 149.1.23 CE). Un año más tarde, el Consejo de Gobierno de Galicia autoriza la construcción de una fábrica en Ribadeo altamente contaminante. De resultas, el litoral asturiano resulta afectado, por lo que el Principado de Asturias decide plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias. 

 

 

 

18.- La Ley Marco aprobada por las Cortes

  1. integra el bloque constitucionalRespuesta correcta Efectivamente, la ley marco, al ceder competencias a las Comunidades Autónomas, desempeña la función propia del bloque constitucional: establecer infraconstitucionalmente las condiciones de validez de las normas jurídicas. En este caso, de las normas aprobadas por las Comunidades Autónomas y por el Estado
  2. permitiría la transferencia de poder judicial a las Comunidades Autónomas referidasRespuesta incorrecta Las leyes marco, como el resto de las leyes previstas en el art. 150 CE, constituyen una atribución o delimitación EXTRAestatutaria de competencias. Su función se lleva a cabo, en consecuencia,al margen de lo previsto en los Estatutos de Autonomía. Por eso no suponen una modificación de los mismos
  3. exige de mayoría absoluta para su aprobaciónRespuesta incorrecta El poder judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 122,1 CE es un órgano del Estado, que ha de ser regulado por el mismo a través de una ley orgánica--norma no integrada en el sistema de fuentes de las Comunidades Autónomas-- . En consecuencia, al tratarse el poder judicial de una competencia sólo estatal, no puede ser cedida a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, sí es cierto que, en virtud del art. 150.2, podrían llegar a cederse a las Comunidades Autónomas ciertas "facultades" correspondientes a aquélla competencia de titularidad estatal.
  4. supone una reforma formal de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades AutónomasRespuesta incorrecta El poder judicial, a tenor de lo dispuesto en el art. 122,1 CE es un órgano del Estado, que ha de ser regulado por el mismo a través de una ley orgánica--norma no integrada en el sistema de fuentes de las Comunidades Autónomas-- . En consecuencia, al tratarse el poder judicial de una competencia sólo estatal, no puede ser cedida a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, sí es cierto que, en virtud del art. 150.2, podrían llegar a cederse a las Comunidades Autónomas ciertas "facultades" correspondientes a aquélla competencia de titularidad estatal.

 

 

 

19.-  Si, tras la Ley Marco, TODAS las Comunidades Autónomas de España hubieran asumido ya la competencia en materia de gestión medioambiental, y el Estado aprobase un Decreto sobre Gestión Medioambiental, con aplicación para todas las CCAA  

  1. no se aplicaría el Decreto ni con carácter supletorioRespuesta correcta El Real Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar. Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.
  2. el Decreto tendría carácter supletorio en todas las CCAA que no ejerciesen la competenciaRespuesta incorrecta El Real Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar. Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.
  3. el Decreto tendría carácter supletorio en las CCAA que hubiesen ejercido la competencia, pero cuya normativa adoleciera de lagunasRespuesta incorrecta El derecho del Estado y de las Comunidades Autónomas son dos sistemas normativos distintos, entre los que rige una relación (horizontal) de competencia. La relación de derogación en sólo aplicable en el seno de un mismo complejo normativo--ya sea de las Comunidades Autónomas o del Estado-- y además, entre disposiciones dotadas de un mismo rango jerárquico.
  4. no se aplicaría como Derecho supletorio, ya que la normativa estatal derogaría a la autonómicaRespuesta incorrecta El Real Decreto aprobado por el Estado, una vez que todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia sobre gestión medioambiental, no puede invocar un titulo competecial propio sobre el que poder normar. Por eso no puede tener el carácter supletorio respecto del derecho de las Comunidades Autónomas.

 

 

 

20.-  La competencia que han asumido las CCAA sobre protección medioambiental  

  1. es inconstitucional, ya que las CCAA no pueden ninguna asumir competencia del art. 149.1 CERespuesta incorrecta Según la jurisprudencia del TC, en los casos en los que las CCAA son competentes para dictar normativa de desarrollo, puede proceder a su aprobación si esperar a que se apruebe la normativa básica estatal.
  2. es inconstitucional, ya que la asunción de competencias del art. 149.1 CE sólo puede realizarse mediante leyes marco o leyes de transferenciaRespuesta incorrecta No. El art. 149.1.23º CE lo que atribuye en exclusividad al Estado es la competencia para la fijación de la normativa básica sobre materia medioambiental. Como su mismo enunciado dispone, tal competencia se reconoce "sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección". En consecuencia, el art. 149.1, 23º reconoce que las Comunidades Autónomas puedan asumir en sus estatutos de autonomía dichas competencias, no siendo necesario que las mismas se cedan a través de leyes marco o de transferencia.
  3. podrían haberla asumido en el momento mismo de constituirse como Comunidades Autónomas por la vía del art 143 CERespuesta incorrecta Si bien es cierto que las competencias previstas en el art. 149.1 CE no reservadas en exclusividad al Estado pueden ser asumidas por las CCAA, ello no es posible, al menos en principio, por las CCAA que accedan a la autonomía por la vía del art. 143 CE. Para éstas sólo son accesibles las prevenidas en el art. 148 CE. Sin embargo, es cierto que reformando sus estatutos pasados cinco años pueden llegar a asumir las competencias previstas en el art. 149.1 CE que no son exclusivas del Estado.
  4. les permite dictar legislación de desarrollo sin esperar a que el Estado dicte su normativa básicaRespuesta correcta Las CCAA sí pueden asumir competencias sobre materias consagradas en el art. 149 CE. Lo que les está vedado es que asuman estatutariamente aquellas que el art. 149.1 CE reserva en exclusividad al Estado. Y así, por ejemplo, el art. 149.1.23º CE lo que atribuye en exclusividad al Estado es la competencia para la fijación de la normativa básica sobre materia medioambiental. Como su mismo enunciado dispone, tal competencia se reconoce "sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección". En consecuencia, las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia prevista en el art. 149 CE.