Test sobre Fuentes y Jurisdicción V
El Gobierno celebra un tratado internacional para suministro de
petróleo e informa posteriormente al Congreso. Éste decide reformarlo
mediante una proposición de ley. El alza de precios del crudo lleva al
Consejo de Ministros a aprobar un Decreto-ley sobre ahorro en el
consumo de energía. A los veinte días el Congreso convalida por mayoría
simple el Decreto-ley. A la vez, el Senado decide tramitarlo como
proyecto de ley por el procedimiento de urgencia para sanar los vicios
del Decreto-ley, ya que algunos de sus artículos afectan al derecho de
propiedad de los yacimientos de carbón que hay en España. Como el
Decreto-ley dice tener todo él carácter básico, el Principado de
Asturias lo impugna por invasión en sus competencias de desarrollo
legislativo y por carecer del rango adecuado para decidir lo que es
básico.
1.- El Tratado internacional
No se celebró válidamente, porque requería el consentimiento previo de Las Cortes Respuesta incorrecta Dado
que la materia sobre la versa el tratado del supuesto no es ni la
cesión de competencias derivadas de la CE a una organización
internacional del art. 93 CE, ni ninguna de las previstas en el art.
94.1 CE, su celebración se rige por el art. 94.2 que requiere
información inmediatamente posterior a su celebración a las Cortes, es
decir, al Congreso y al Senado, no el consentimiento previo de éstas.
-
No
se celebró de conformidad con la Constitución, porque tenía que haberse
informado de su celebración al Congreso y al Senado. Respuesta correcta Dado
que la materia sobre la versa el tratado del supuesto no es ni la
cesión de competencias derivadas de la CE a una organización
internacional del art. 93 CE, ni ninguna de las previstas en el art.
94.1 CE, su celebración se rige por el art. 94.2 que requiere
información inmediatamente posterior a su celebración a las Cortes, es
decir, al Congreso y al Senado. Como sólo se informó al Congreso, ese
trámite deviene inconstitucional.
Podría
ser objeto de un recurso previo de inconstitucionalidad por el Gobierno
de una Comunidad Autónoma que considerase que con la firma del Tratado
se iban a ver afectadas sus competencias Respuesta incorrecta El
control previo de constitucionalidad de los tratados, previsto en el
art 95.2 CE y en el art. 78.1 LOTC, puede ser instado por el Gobierno
de la Nación o por cualquiera de las dos Cámaras de las Cortes, pero no
por el Gobierno de ninguna Comunidad autónoma
Al tener rango de ley, podía ser reformado por el Congreso de los Diputados Respuesta incorrecta Todos
los tratados válidamente celebrados poseen, conforme al art. 96.2 CE
fuerza pasiva (resistencia a la derogación o a la modificación) por las
leyes o normas con fuerza de ley; pero además, el Congreso no tiene
capacidad normativa para aprobar por sí mismo ninguna norma con rango
de ley -salvo su propio Reglamento- con fuerza activa sobre ningún tipo
de tratado, por lo que no podría reformar ese Tratado.
2.- El Decreto-ley
Se dictó incumpliendo el presupuesto habilitante establecido por la Constitución Respuesta incorrecta El
presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE -la extraordinaria y
urgente necesidad- parece haberse cumplido al justificar el Gobierno su
aprobación en el alza de los precios del petróleo, no teniendo por qué
ser una situación de mayor crisis del Estado.
No se dictó por el órgano adecuado, ya que esa facultad le corresponde al Presidente del Gobierno Respuesta incorrecta Conforme
al art. 86.1 CE y al art. 5.1.c) de la Ley 50/1997 del Gobierno,
corresponde al Gobierno (en consejo de ministros) aprobar los
Decretos-Leyes, no a su Presidente.
Fue convalidado fuera de plazo Respuesta incorrecta Se convalidó a los 20 días, que está dentro del plazo de 30 días que confiere el art. 86.2 CE.
-
Fue convalidado por el órgano competente Respuesta correcta Lo convalidó el Congreso de los Diputados que conforme al art. 86.2 CE es el órgano competente.
3.- El Decreto-ley
Fue convalidado de manera inconstitucional, ya que ha de serlo por mayoría absoluta Respuesta incorrecta
El art. 86.2 CE no establece una mayoría determinada, y la regla
general es que las Cámaras adoptan sus decisiones por mayoría simple
(art. 79 CE) si no hay una mayoría especial prevista. Por lo que la
convalidación por mayoría simple fue correcta .
Una vez convalidado no podía ser convertido en ley Respuesta incorrecta El art. 86.3 CE permite la conversión en ley por el procedimiento de urgencia del Decreto-Ley convalidado.
Pudo convertirse en ley al tramitarse tal como lo hizo el Senado Respuesta incorrecta Conforme
al art. 151.4 Regl. Congreso, dado que en él comienza el procedimiento
legislativo una vez ejercida la iniciativa por el Gobierno (no olvidar
que el Decreto-Ley opera como un proyecto de ley con vigencia
anticipada) corresponde a éste declarar la pertinencia de su conversión
en Ley por el procedimiento de urgencia, no al Senado.
-
Era inconstitucional, en la medida en que afectaba directamente al derecho de propiedad Respuesta correcta Efectivamente,
el art. 86.1 CE prohíbe a los Decretos-Leyes afecta a los dd.ff., entre
los que se incluye el derecho de propiedad del art. 33.1 CE.
4.- Señale la respuesta correcta
La ley de conversión no se puede tramitar conforme al procedimiento de urgencia Respuesta incorrecta El art. 86.3 CE dispone precisamente lo contrario, la posibilidad de conversión en Ley por el procedimiento de urgencia.
-
Corresponde al Congreso y no al Senado la decisión de tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley Respuesta correcta Así
se desprende del art. 151.4 del reglamento del Congreso, del orden del
procedimiento legislativo y de la necesidad de convalidación previa en
el Congreso y la íntima relación de confianza política entre éste y el
Gobierno, que no está presente en el Senado.
La ley de conversión no podría ser impugnada ante el Tribunal Constitucional si previamente no es impugnado el Decreto-Ley Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, Decreto-Ley y Ley de conversión son dos
normas jurídicas distintas, aunque guarden relación entre ambas, por lo
que se pueden impugnar separada e indistintamente en el TC.
La
ley de conversión, al derogar el Decreto-Ley, impide que éste pueda ser
impugnado ante el Tribunal Constitucional, pues no se puede expulsar
del ordenamiento lo que ya ha dejado de existir Respuesta incorrecta La
derogación del Decreto-Ley por la Ley de conversión no impide su
impugnación por falta de objeto : de una parte, cabe su impugnación por
vía de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los pleitos que se
refieran a hechos acaecidos mientras estaba vigente el Decreto-Ley;
pero, de otra parte, además, cabe su impugnación a través del recurso
(en el plazo previsto por el art. 33 LOTC) respecto de los efectos
posteriores a su derogación que el Decreto-Ley pueda tener sobre hechos
nacidos antes de la derogación pero no concluidos a la fecha de ésta
que perviven posteriormente y que conllevan la ultra actividad del
Decreto-Ley (es decir, su aplicación a esos hechos nacidos antes pero
concluidos después de su derogación).
5.- El Decreto-ley
Al tener carácter básico, forma parte del bloque constitucional Respuesta incorrecta La legislación básica forma parte del bloque de la constitucionalidad, no del bloque constitucional.
Es inconstitucional, ya que, como sostienen el Principado de Asturias, carece de rango para decidir lo que es básico Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC posterior a 1996, hay una preferencia de las
Leyes y normas con rango de ley (rango que posee el Decreto-Ley) para
definir lo básico, pero no una reserva, admitiéndose incluso que en
ciertas materias técnicas y de detalle, muy cambiantes, se utilice la
norma reglamentaria para definir lo básico
Puede
ser impugnado a través del recurso de inconstitucionalidad por el
Gobierno del Principado, pero previo requerimiento al Gobierno de la
Nación para que desista de su competencia Respuesta incorrecta Puede
ser impugnado por el Gobierno autonómico asturiano, pero, conforme al
art. 32.2 LOTC, no es preceptivo ningún requerimiento previo de
desistimiento de ejercicio de competencias (que sí es propio de los
conflictos positivos de competencia)
-
Puede
ser impugnado por el Principado de Asturias, aunque sus competencias no
se vean directamente invadidas o usurpadas por él; basta
simplemente con que se vean afectadasRespuesta correcta
Efectivamente, la legitimación de los Gobiernos y Parlamentos
autonómicos para impugnar por vía de recurso de inconstitucionalidad
normas con rango de ley del Estado, que establece el art. 32.2 LOTC, ha
sido interpretada flexiblemente por el TC, en el sentido de que basta
una mera afectación (indirecta) de sus competencias, no siendo
necesaria una usurpación o invasión directa de sus competencias por
parte de la norma estatal impugnada.
Una abogada solicita al Juez encargado de resolver un proceso penal,
en el que ella actúa como defensora del demandado, que plantee cuestión
de inconstitucionalidad contra la norma que ha de aplicar para
resolver, porque, a su juicio, ese artículo del Código Penal establece
una sanción desproporcionada, lesionando con ello el Art.24 CE. El
juez, con la opinión en contra del demandante y del Ministerio fiscal,
según consta en las alegaciones realizadas, decide plantear cuestión de
inconstitucionalidad contra el mencionado precepto, una vez abierto el
plazo para dictar sentencia. La cuestión posteriormente fue resuelta
por el Tribunal Constitucional dictando sentencia estimatoria.
6.- El juez
Debió plantear la cuestión tan pronto aceptó la petición de la abogada y lo comunicó a las otras partes del proceso Respuesta incorrecta Conforme
al art. 35.2 LOTC, el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión
una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar
sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese.
NO podía plantear la cuestión con la opinión en contra del demandante y del Fiscal Respuesta incorrecta Conforme
al art. 35.2 LOTC, antes de adoptar mediante auto su decisión
definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal
para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo
que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más
trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Es decir, debe
oírles, pero en ningún lugar de la norma, dice que su opinión sea
vinculante para el órgano judicial en la toma de su decisión.
Podía plantear la cuestión si tenía dudas sobre cómo debía ser la norma interpretada Respuesta incorrecta Conforme
al art. 163 CE y al art. 35.1 LOTC, cuando un Juez o Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley
aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser
contraria a la Constitución, es decir, la duda ha de consistir en que
considere que la norma puede ser inconstitucional, no en que dude sobre
cómo debe ser interpretada.
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NO estaba vinculado por la petición de la abogada Respuesta correcta Conforme
al art. 35.2 LOTC, antes de adoptar mediante auto su decisión
definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal
para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo
que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más
trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Es decir, debe
oírles, pero en ningún lugar de la norma, dice que su opinión sea
vinculante para el órgano judicial en la toma de su decisión.
7.- El demandante y el Fiscal
También deberían haber realizado sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional Respuesta incorrecta El art. 37.2 LOTC dice que podrán, no que deberán realizar alegaciones ante el TC una vez admitida a trámite la cuestión.
Pudieron recurrir el Auto de planteamiento de la cuestión Respuesta incorrecta Conforme al art. 35.2 LOTC, dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase.
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Podrán recurrir la sentencia que en su momento dicte el Juez penal resolviendo el caso concreto Respuesta correcta Efectivamente,
la tramitación de la cuestión en nada cambia (salvo en la suspensión
obligatoria del proceso ante el tribunal ordinario hasta que el TC la
resuelva) la organización procesal de los posibles recursos que tengan
las partes contra la decisión que tome el juez para resolver el caso
concreto una vez resuelta por el TC la cuestión de
inconstitucionalidad.
Deberían haber hecho sus alegaciones sólo ante el Tribunal Constitucional Respuesta incorrecta Conforme
a los arts. 35.2 y 37.2 LOTC pueden hacerlas tanto ante el Tribunal
ordinario (a quo) como ante el TC (una vez admitida a trámite la
cuestión).
8.- Mientras el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión
La norma impugnada no puede ser aplicada en ningún otro procesoRespuesta incorrecta
La norma impugnada puede ser aplicada en otros procesos (mientras el
juez que los deba decidir no crea que pueda ser inconstitucional y haya
planteado otras cuestiones de inconstitucionalidad), pues la suspensión
del plazo para dictar sentencia (y por tanto de su aplicación) rige
según el art. 35.3 LOTC rige sólo respecto del procedimiento ordinario
concreto en el que se ha planteado la cuestión.
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El proceso en el que surgió la duda sobre la validez de la norma está en suspenso Respuesta correcta Así lo establece el art. 35.3 LOTC.
La
aplicación de la norma impugnada tan sólo queda en suspenso si se
activó contra ella la impugnación prevista en el Art.161.2 CE Respuesta incorrecta La
suspensión del art. 161.2 CE rige para impugnaciones en recurso de
inconstitucionalidad y en conflictos positivos de competencia, cuando
quien impugna es el Gobierno (por sí solo o en apoyo del Presidente del
Gobierno como recurrente) no para las cuestiones de
inconstitucionalidad que planteen juzgados y tribunales ordinarios.
El
juez que la planteó no puede resolver ningún otro proceso unido a aquél
en el que le surgió la duda por una relación de conexión o consecuencia
Respuesta incorrecta La suspensión
del plazo para dictar sentencia (y por tanto de su aplicación) rige
según el art. 35.3 LOTC rige sólo respecto del procedimiento ordinario
concreto en el que se ha planteado la cuestión, no para otros que tenga
que fallar el mismo juez, ni siquiera aunque tenga que aplicar la norma
cuestionada, porque es posible (ahí está el aspecto concreto de esta
vía de impugnación) que considere que puede ser inconstitucional al
aplicarla en un caso (el que dio lugar al planteamiento de la cuestión)
y no lo considere en otro u otros que tenga que fallar.
9.- La sentencia estimatoria que pone fin a esta cuestión
Tan sólo tiene efectos para las partes en el proceso que desencadenó su planteamiento Respuesta incorrecta La
sentencia estimatoria, declarativa de la inconstitucionalidad del
precepto cuestionado, tiene, según el art. 164 CE y el art. 38.1 LOTC,
tienen efectos generales frente a todos (era omines).
Permite
posteriormente interponer recurso de inconstitucionalidad contra el
mismo precepto, al tratarse de procedimientos diferentes Respuesta incorrecta Si
la sentencia es estimatoria, el precepto habrá quedado expulsado del
ordenamiento por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad (art.
39 LOTC) por lo que un nuevo recurso (a parte de imposible por razón de
cumplimiento de los plazos para interponerlo) carecería de objeto y no
sería admisible.
Permite
posteriormente interponer cuestión de inconstitucionalidad contra el
mismo precepto si se cambia el motivo impugnatorio Respuesta incorrecta Si
la sentencia es estimatoria, el precepto habrá quedado excluido del
ordenamiento por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad (art.
39 LOTC) por lo que una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre el
mismo precepto carecería de objeto y no sería admisible, debiendo el
juez ordinario que la quiera plantear tener en cuenta la expulsión del
ordenamiento que se ha producido con efectos retroactivos (ex tunc) de
dicha norma.
-
Permite
posteriormente activar recurso o cuestión de inconstitucionalidad
contra otros preceptos del Código Penal por vulnerar el Art.24 CE Respuesta correcta Efectivamente,
los efectos de la sentencia se circunscriben a los preceptos impugnados
y declarados inconstitucionales, no a otros que no fueron objeto de esa
cuestión ni del fallo de la sentencia que la resolvía.
10.- La sentencia estimatoria que pone fin a esta cuestión
Sólo permite revisar los
procedimientos en los que se haya aplicado la norma recurrida si aún no
han finalizado por sentencia firme Respuesta incorrecta Y,
conforme al art. 40.1 LOTC, además, los procesos penales o
contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador
en que, aun siendo firmes, como consecuencia de la nulidad de la norma
aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una
exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
No tiene efectos retroactivos Respuesta incorrecta El
art. 39.1 LOTC vincula declaración de inconstitucionalidad y nulidad y
ello, según la jurisprudencia del TC, implica con carácter general la
retroactividad de los efectos de la sentencia, es decir efectos ex
tunc, no ex nunc.
-
Permite
revisar todos los procedimientos en los que se haya aplicado la norma
recurrida, incluso aunque ya hayan finalizado por sentencia firme Respuesta correcta Así lo dispone el art. 40.1 LOTC.
Tiene efectos ex nunc Respuesta incorrecta El
art. 39.1 LOTC vincula declaración de inconstitucionalidad y nulidad y
ello, según la jurisprudencia del TC, implica con carácter general la
retroactividad de los efectos de la sentencia, es decir efectos ex
tunc, no ex nunc.
Las bases del régimen jurídico de los montes están reguladas en un
Real Decreto estatal preconstitucional y en una ley ordinaria estatal
de 2003, mientras que una ley de Parlamento asturiano de 2004
desarrolla esta materia. Un funcionario observa que la ley de
desarrollo no se ocupa por olvido de un aspecto imprescindible para dar
respuesta al asunto que ha de resolver, por lo que en defecto de norma
autonómica aplica supletoriamente un precepto de la ley estatal que no
tiene naturaleza básica. Para acabar con la dispersión normativa
existente en el ámbito estatal, la Ministra de Agricultura opta por
aprobar en 2006 un Decreto legislativo que refunde la normativa básica
en materia de montes en una única norma. Contra este Decreto
legislativo el Presidente del Principado interpone recurso de
inconstitucionalidad, solicitando su suspensión, por entender que
incurre en vicios formales. El Tribunal Constitucional ya había
desestimado anteriormente una cuestión de inconstitucionalidad
planteada contra ese mismo Decreto legislativo.
11.- El Real Decreto estatal preconstitucional
Quedó derogado automáticamente con la entrada en vigor de la Constitución Respuesta incorrecta No si no se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp. Derogatoria 3ª CE).
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Está vigente, si no contradice materialmente a la CE, ni tampoco se opone a la ley de bases Respuesta correcta En
efecto, sigue vigente si no se opone materialmente a la CE de 1978
(Disp. Derogatoria 3ª CE) ni a las normas posteriores se rango superior
(jerarquía normativa del art. 9.3 CE), como es la ley básica de 2003.
Es nulo, porque un reglamento nunca puede regular lo básico Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC, cabe que se dedujesen las disposiciones
básicas de normas reglamentarias preconstitucionales en los primeros
años de vigencia de la CE, en los que el legislador estatal podía no
haber tenido ocasión aún de regular lo básico por ley (noción material
de bases) y en la actualidad, donde ya por el paso del tiempo rige el
principio de preferencia de la ley (no reserva de ley) para la
regulación de lo básica, cabe igualmente que de forma excepcional el
reglamento regulase aspectos técnicos o de detalle de lo básico, de
carácter cambiante y dinámico, que no es posible o sencillo regular por
ley.
Está derogado, porque fue aprobado por un Gobierno no democrático Respuesta incorrecta No
si no se opone materialmente a la CE de 1978 (Disp. Derogatoria 3ª CE).
El hecho de no corresponderse con los procedimientos (democráticos) de
creación normativa previstos en la CE, no es suficiente, según la
interpretación que le ha dado el TC a la disp. derogatoria, para
entender derogadas todas las normas precedentes, por el vacío normativo
general que ello produciría en el ordenamiento jurídico.
12.- Señale la respuesta correcta
El desarrollo autonómico tendría que haberse realizado en un reglamento Respuesta incorrecta La
Comunidad autónoma es libre (forma parte de su autonomía política) para
dentro de las prescripciones constitucionales -reservas de ley, etc...-
desarrollar las bases con la forma jurídica que prefiera : ley,
reglamento, etc...
En
caso de contradicción la Ley estatal y el Real Decreto quedarían
derogados por la Ley asturiana norma posterior respecto de la ley
estatal y norma posterior y superior respecto del Real Decreto Respuesta incorrecta Las
relaciones entre las normas del ordenamiento de una C.A. y el
ordenamiento estatal no se rigen por el principio de jerarquía sino por
el de distribución de competencias. Luego no las derogaría conforme a
ese criterio.
El Estado es libre de escoger el rango de la norma que regula lo básico Respuesta incorrecta Conforme
a la jurisprudencia del TC desde los años 90, existe un principio de
preferencia de la ley para regular lo básico, que sólo se puede
excepcionar mediante una regulación reglamentaria en caso de cuestiones
básicas de detalle o técnicas muy cambiantes y dinámicas en las que la
regulación por ley es muy difícil cuando no imposible.
-
La Ley asturiana nunca podría derogar al Real Decreto estatal Respuesta correcta Efectivamente,
las relaciones entre la ley asturiana y el R.D. estatal son de
distribución de materias o competencias, no jerárquicas; y en la medida
en que la noción material de bases hace posible -por la fecha
preconstitucional e ese R.D.- la pervivencia del Real Decreto, la ley
autonómica no tiene capacidad de desplazamiento de la norma estatal,
que en todo caso devendría inaplicable, no derogada.
13.- Señale la respuesta correcta
La ley asturiana sólo será publicada en el BOCA, entrando entonces en vigor Respuesta incorrecta Las leyes de las CC.AA. entran en vigor con su publicación en el BOCA, pero también deben ser publicadas en el BOE.
La ley asturiana, como la estatal, entrará en vigor con su publicación en el BOERespuesta incorrecta
La ley asturiana ha de ser publicada en el BOE y en el BOCA (BOPA en el
caso de Asturias), pero entra en vigor, según la interpretación del TC,
con su publicación en el BOCA.
El
parlamento asturiano NO podría presentar una iniciativa legislativa en
el Congreso para reformar la ley de bases estatal, porque la
competencia autonómica se limita al desarrollo Respuesta incorrecta El
ejercicio de sus competencias legislativas en el ámbito autonómico por
parte del parlamento asturiano no tiene nada que ver con sus
competencias de participación en la función legislativa estatal, que el
art. 87.2 CE reduce en el caso de la legislación básica a la incoativa,
que puede ejercer perfectamente.
-
El parlamento asturiano podría presentar una iniciativa legislativa en el Congreso para reformar la ley de bases estatalRespuesta correcta
El ejercicio de sus competencias legislativas en el ámbito autonómico
por parte del parlamento asturiano no tiene nada que ver con sus
competencias de participación en la función legislativa estatal, que el
art. 87.2 CE reduce en el caso de la legislación básica a la
iniciativa, que puede ejercer perfectamente.
14.- El funcionario ¿puede aplicar como supletorio el precepto de la ley estatal?
NO, porque falta el presupuesto imprescindible para hacerlo : la existencia de laguna Respuesta incorrecta No
puede hacerlo, pero ello no se debe a que falte la laguna normativa,
sino a que la supletoriedad no puede ser utilizada como vía para asumir
competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea por
todas las CC.AA.) ya no tiene, permitiéndole esa asunción de
competencias a las CC.AA. decidir si norman o si no norman (es decir,
si hay laguna o no).
-
NO,
porque, como todas las CCAA ya asumieron esta competencia de
desarrollo, la ley básica no puede contener normativa de desarrollo de
aplicación meramente supletoria Respuesta correcta En
efecto, no puede hacerlo, pues conforme a la jurisprudencia del TC
posterior a 1996, la supletoriedad no puede ser utilizada como vía para
asumir competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y homogénea
por todas las CC.AA. de una competencia) ya no tiene, permitiéndole esa
asunción de competencias a las CC.AA. decidir si norman o si no norman
(es decir, si hay laguna o no).
NO, porque no es el destinatario de la cláusula de supletoriedad del Art.149.3 CE, que se dirige en exclusiva al legislador Respuesta incorrecta La cláusula de supletoriedad se dirige al Estado, actúe este a través de las Cortes Generales o del Gobierno.
SÍ,
porque la competencia estatal sobre lo básico habilita en todo caso a
que la ley estatal que lo regula pueda contener válidamente normativa
de desarrollo de aplicación supletoriaRespuesta incorrecta
El funcionario no puede aplicarla, pues conforme a la jurisprudencia
del TC posterior a 1996, la supletoriedad no puede ser utilizada como
vía para asumir competencias que el Estado (tras la asunción unívoca y
homogénea por todas las CC.AA. de una competencia) ya no tiene, y la
competencia del estado es para la legislación básica sobre montes (art.
149.1.23ª CE) no para el desarrollo de esa legislación básica, que no
se puede entender que le atribuya la cláusula de supletoriedad del art.
149.3 CE.
15.- El Decreto legislativo del supuesto
Requiere para ser aprobado una delegación legislativa previa mediante ley de bases Respuesta incorrecta Dado
que se trata de un texto refundido, conforme al art. 82.2 CE, la
delegación no ha de ser por ley de bases sino por ley ordinaria de
delegación.
Puede añadir nuevas bases Respuesta incorrecta Conforme
al art. 82.2 y 5 CE, la autorización para refundir textos legales
autoriza a refundir y todo lo más a regularizar, aclarar y armonizar
dichos textos -si la ley de delegación lo ha previsto-, pero no a
innovar el ordenamiento añadiendo nuevas normas, en este caso nuevas
bases.
-
Requiere para ser aprobado una delegación legislativa previa mediante ley ordinaria Respuesta correcta Así lo establece el art. 82.2 CE.
Sólo podría ser dictado en caso de extraordinaria y urgente necesidad Respuesta incorrecta El
presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad opera
respecto de los Decretos-Leyes (art. 86.1 CE) no respecto de los
Decretos Legislativos.
16.- El recurso de inconstitucionalidad
Podía ser interpuesto por el Presidente autonómico Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1.a) CE y al art. 32 LOTC el Presidente de una C.A. no está
legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad
Sólo podría haber sido interpuesto por el Gobierno asturiano como órgano colegiado Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito
autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas legislativas de las
CC.AA.
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Podría haber sido interpuesto por el Gobierno del Principado y por el Parlamento asturianoRespuesta correcta
Conforme al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en
el ámbito autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas
legislativas de las CC.AA.
Nunca
podría haber sido activado por un órgano del Principado, pues el
Decreto legislativo no afecta a nuestro ámbito de competencias Respuesta incorrecta Conforme
al art. 162.1.a) CE y al art. 32.2 LOTC están legitimados en el ámbito
autonómico tanto los Gobiernos como las Asambleas legislativas de las
CC.AA. cuando afecten a su propio ámbito de autonomía, lo que sucede en
este caso dado que el Estado tiene competencia sobre la legislación
básica sobre montes(art. 149.1.23ª CE) pero no su desarrollo que
corresponde conforme al art. 148.1.8ª CE y al Estatuto de Autonomía
para Asturias al Principado.
17.- La suspensión del Decreto legislativo recurrido por inconstitucional
-
No es posible por ser su objeto una norma estatal Respuesta correcta Efectivamente,
conforme al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión SOLO procede
cuando al recurso se haya acompañado la impugnación por parte del
Gobierno de la nación de una norma autonómica.
Puede ser solicitada, pero es el TC el que decide si la concede o no Respuesta incorrecta Conforme
al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión, que es AUTOMÁTICA y
no necesita decisión por parte del TC, SOLO procede cuando al recurso
se haya acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación
de una norma autonómica.
Una vez solicitada, es de concesión automática Respuesta incorrecta Conforme
al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión, que es AUTOMÁTICA y
no necesita ser solicitada, SOLO procede cuando al recurso se haya
acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la nación de una
norma autonómica.
Sólo podría haber sido solicitada si el recurrente hubiera sido un órgano estatal Respuesta incorrecta Conforme
al art. 161.2 CE y al art. 30 LOTC la suspensión SOLO procede cuando al
recurso se haya acompañado la impugnación por parte del Gobierno de la
nación de una norma autonómica.
18.- El vicio formal del Decreto legislativo alegado como motivo impugnatorio por el recurrente
NO tiene fundamento Respuesta incorrecta Conforme
al art. 82.3 CE la delegación legislativa habrá de otorgarse
expresamente al propio Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha
potestad en autoridades distintas de él mismo. Por tanto el vicio
formal existe y está fundamentado, pues una Ministra es un miembro del
Gobierno, pero no el Gobierno mismo.
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Prosperaría, pues sólo el Gobierno puede aprobar Decretos legislativos Respuesta correcta Conforme
al art. 82.3 CE la delegación legislativa habrá de otorgarse
expresamente al propio Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha
potestad en autoridades distintas de él mismo.
NO prosperaría, si el Gobierno hubiera delegado en la Ministra la aprobación del Decreto Respuesta incorrecta Conforme
al art. 82.3 CE la delegación legislativa habrá de otorgarse
expresamente al propio Gobierno y éste no podrá subdelegar dicha
potestad en autoridades distintas de él mismo.
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Consistió
en no someter a convalidación el Decreto legislativo aprobado por la
Ministra Los Decretos Legislativos no deben ser sometidos a
convalidación Respuesta incorrecta La convalidación procede, conforme al art. 86.2 CE, respecto de los Decretos Leyes.
19.- La desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad
NO impide el posterior
recurso de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo
siempre que el motivo impugnatorio que en él se alegue sea otro
distinto Respuesta incorrecta La
naturaleza híbrida de la cuestión de inconstitucionalidad (concreta en
su planteamiento por el tribunal ordinario pero abstracta en su
resolución por el TC) hace que la misma no sea incompatible con ningún
nuevo procedimiento de control abstracto de constitucionalidad de las
normas con rango de ley (el art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores
recursos o conflictos en defensa de la autonomía local subsiguientes a
recursos de inconstitucionalidad desestimados), con independencia de si
los motivos impugnatorios son los mismos o distintos.
-
Es compatible, en todo caso, con la posterior interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la misma normaRespuesta correcta
Efectivamente, el art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o
conflictos en defensa de la autonomía local subsiguientes a recursos de
inconstitucionalidad desestimados, no a cuestiones de
inconstitucionalidad desestimadas.
NO
impide el posterior recurso de inconstitucionalidad contra el mismo
Decreto legislativo siempre que el precepto impugnado sea otro Respuesta incorrecta Si
el precepto impugnado es otro, se trata de un procedimiento de control
de constitucionalidad del Decreto Legislativo nuevo, con un objeto
nuevo, y ahí sería posible tanto si el nuevo recurso de
inconstitucionalidad es subsiguiente a una cuestión desestimada como si
es subsiguiente a un recurso desestimado (art. 38.2 LOTC).
Impide en todo caso un posterior recurso de inconstitucionalidad contra el mismo Decreto legislativo Respuesta incorrecta El
art. 38.2 LOTC solo excluye ulteriores recursos o conflictos en defensa
de la autonomía local subsiguientes a recursos de inconstitucionalidad
desestimados, no a cuestiones de inconstitucionalidad desestimadas.
20.- El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra el Decreto legislativo presupone que
las partes en el proceso en
el que surgió la duda sobre la constitucionalidad del Decreto
legislativo tuvieron que consentir el planteamiento de la cuestión por
el juez Respuesta incorrecta El
art. 35.2 LOTC obliga a darles audiencia pero no a dictar el auto de
planteamiento en función de su parecer sino sólo cuando sea el Juez el
que -oídas las partes y el Ministerio Fiscal- siga dudando de la
conformidad con la constitución de una norma con rango de ley de cuya
validez depende el fallo.
-
las
partes en el proceso en el que surgió la duda sobre su
constitucionalidad tuvieron que personarse ante el Tribunal
Constitucional para que éste conociera su opinión al respecto Respuesta correcta Aunque
ello no era obligatorio hasta la última reforma del art. 37 LOTC, tras
la reforma que de este artículo ha llevado a cabo la Ley orgánica
6/2007, de 24 de mayo de reforma de la LOTC, obligando a la audiencia
de las partes ante el TC una vez que se ha admitido a trámite la
cuestión y antes de que éste dicte sentencia.
-
el juez ordinario, antes de acudir al Tribunal Constitucional, tuvo que dar audiencia a las partes y al Ministerio fiscal Respuesta correcta Así lo dispone el art. 35.2 LOTC.
la
norma estuvo suspendida mientras se tramitó la cuestión, por lo que
ningún juez ni funcionario público pudo aplicarla en ese periodo Respuesta incorrecta Conforme
al art. 35.3 LOTC, producida la admisión a trámite de la cuestión de
inconstitucionalidad, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta
que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la
cuestión, lo que implica que la norma cuestionada no se puede aplicar
EN ESE PROCESO, pero sí en otros que lógicamente no están suspendidos.