Test-caso práctico sobre la suspensión de los Derechos Fundamentales

SUSPENSION GENERAL

Ante la amenaza de que el territorio español sea invadido por una potencia extranjera que cuenta con armamento nuclear y que ha venido desarrollando una política agresiva contra nuestro país, el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, y previa solicitud del Gobierno, procede a la declaración del estado de sitio en todo el territorio nacional por un período de 30 días en el que quedarán suspendidos los siguientes derechos:

Para todas las personas que se encuentren en territorio español, el del plazo máximo de detención preventiva, el de habeas corpus, el de asistencia letrada al detenido y el de duración de la prisión provisional; así como la libertad de manifestación si hay peligro de desórdenes públicos y el derecho de huelga. Para los nacionales de la potencia extranjera que amenaza con invadir España se suspenden además el derecho a la integridad física y a la prohibición de tortura, así como el del secreto de las comunicaciones sin intervención judicial y el de la inviolabilidad del domicilio sin necesidad de justificación.

SUSPENSION INDIVIDUAL

Dos días después de los atentados de Madrid, y en aplicación de la legislación antiterrorista, el juez de la Audiencia Nacional encargado de la investigación, decreta que los detenidos J.B. y J.W. , que llevan incomunicados 24 horas por decisión de la policía sin autorización judicial previa, no reciban más asistencia letrada que la del turno de oficio y que permanezcan detenidos 48 horas, pero lo hace después de que se hubiesen cumplido las 72 horas iniciales. La policía, en el transcurso de las investigaciones, ante el temor de que alguno de los implicados esté en un domicilio de una céntrica calle de Madrid, procede a la entrada en dicho domicilio sin previa autorización judicial, así como la escucha de todas las conversaciones telefónicas que mantiene otro de los sospechosos, comunicando esta última intervención de manera inmediata el juez.

CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES

La suspensión de derechos como manifestación del derecho de excepción

Suspensión general: declaración de estado de excepción o sitio como presupuesto.

Proporcionalidad de las medidas de suspensión.

Derechos susceptibles de suspensión en el estado de excepción y en el de sitio, y limitaciones a la suspensión de los concretos derechos (secreto comunicaciones, inviolabilidad de domicilio); derechos no susceptibles de suspensión (vida e integridad física).

La suspensión individual: sujetos pasivos y significado de las expresiones “banda armada” y “elemento terrorista”.

Derechos susceptibles de suspensión individual: detención preventiva, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones.

Control jurisdiccional de la suspensión individual.

NORMATIVA A ESTUDIAR

· Arts 55 y 116 Constitución Española .

· Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio.

· Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 384 bis, 504 bis, 520 bis 1º Y 2º, 553 Y 579)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

STC 199/1987 Definición del terrorismo y duración de la prórroga de la detención preventiva.

STC 184/2003 FF. JJ. 4º y ss.

BIBLIOGRAFÍA:

- F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, , Edit. Tecnos, 2004. Cap. 10

Preguntas Test autoevaluación

1. La declaración de estado de sitio

a) permite la suspensión temporal de cualquier derecho fundamental

b) no permite la suspensión del derecho a la integridad física de los extranjeros

c) produce la suspensión automática de los derechos fundamentales mencionados en el art. 55.1 CE

d) permite la suspensión temporal de los derechos mencionados en el supuesto I, siempre que así se haya previsto en la misma

2. No es susceptible de suspensión en ningún caso

a) el derecho de manifestación

b) la inviolabilidad del domicilio

c) la libertad de expresión e información

d) el derecho a la tutela judicial efectiva.

3. Conforme a la Ley Orgánica 4/1981, las autoridades durante la vigencia del estado de sitio a la hora de aplicar las medidas suspensivas de los derechos fundamentales

a) tienen la obligación de respetar el contenido esencial de dichos derechos

b) pueden actuar con total discrecionalidad, pues los derechos al estar suspendidos carecen de vigencia

c) deben aplicar proporcionadamente las medidas suspensivas de los derechos fundamentales

d) no están sujetos a responsabilidad jurídica por sus actos

4. La prórroga de la detención decretada por el juez en el supuesto II,

a) es inconstitucional puesto que infringe las condiciones previstas en la LECr. en relación con la participación judicial en la suspensión del derecho a la libertad personal en casos de terrorismo

b) es perfectamente constitucional puesto que la CE permite la suspensión del derecho a la libertad personal en relación con investigaciones terrorista siempre que haya control judicial

c) es inconstitucional puesto que no cabe la suspensión individual de derechos fundamentales si no están declarados el estado de excepción o de sitio.

d) Es constitucional puesto que la CE y la LECr. permiten la prórroga de las 72 horas de detención preventiva por otras 48 horas si así lo acuerda el juez competente.

5. La entrada en el domicilio de los extranjeros investigados por terrorismo,

a) es inconstitucional puesto que la CE permite la suspensión individual de la libertad personal y el secreto de las comunicaciones pero no de la inviolabilidad del domicilio

b) es inconstitucional puesto que de ella y del registro no se ha dado inmediata cuenta al juez

c) es constitucional puesto que la CE permite la suspensión individual de la libertad personal, el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio

d) debe respetar el contenido esencial de la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos extranjeros y debe realizarse con proporcionalidad.

Última modificación: martes, 30 de diciembre de 2008, 16:10