Test-caso práctico sobre los límites de los derechos fundamentales

En 2001 las Cortes Generales aprueban una reforma de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, por la cual se modifica el art. 13, al que se añade un párrafo cuyo tenor literal es el siguiente: "En estas dependencias el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá adoptar las medidas de control que estime pertinentes, incluida la captación de imágenes". Unos meses después de aprobarse la reforma, el Juez de Vigilancia Penitenciaria del Centro Penitenciario de Ocaña decide colocar cámaras orientadas al comedor, a las taquillas y a las duchas de los reclusos, con el objetivo de evitar la tenencia de armas, así como el potencial tráfico de estupefacientes dentro de la prisión. Transcurridos unos días desde que se adoptó la medida, las cámaras captan a un recluso consumiendo sustancias sicotrópicas, por lo que le aplican la sanción pertinente. El recluso decide, entonces, hacer uso del derecho de petición, y entrega un escrito al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que le dé traslado al Secretario de Estado de Instituciones Penitenciarias, quejándose de la colocación de las videocámaras en espacios en los que se afecta directamente el derecho a la intimidad de los reclusos. En el escrito califica al Juez de Vigilancia Penitenciaria de "corrupto, malversador de fondos y mafioso". El Juez de Vigilancia Penitenciaria rechaza remitir la petición, alegando: 1.- Que no tiene obligación jurídica de realizar tal remisión al Secretario de Estado ya que no se desprende tal obligación del enunciado constitucional del art. 29. 2.- Que el ejercicio del derecho de petición del preso no se ha ajustado a lo dispuesto en los arts. 49 y 50 de la Ley General Penitenciaria, norma aplicable al caso, en vez de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición. 3.- Que contiene expresiones injuriosas.

CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES
Los límites de los derechos fundamentales:
- Diferencia entre delimitar y limitar un derecho fundamental.
- Clases de límites: internos y externos.
Requisitos formales para la creación de límites: la reserva de ley.
Canon de constitucionalidad de:
- La creación de los límites: contenido esencial del derecho.
- La aplicación de los límites: el principio de proporcionalidad.

NORMAS A ESTUDIAR

Constitución Española (arts. 18 y 29)
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (menos el art. 13 que está inventado en el caso)
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición (en especial, art. 10 y Disposición Adicional)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- STC 11/1981 , FJ 8. Contenido esencial.
- STC 207/1996 , FJ 4. Principio de proporcionalidad
- STC 58/1998 , FJ 3. Límites internos y externos
- STC 201/1999 , FJ 4. Teoría del TC sobre "contenido adicional"
- STC 292/2000 , FJ 15. Seguridad jurídica de los límites externos
- STC 196/2002 , FJ 5. Deber de motivación de las resoluciones limitadoras de derechos
- STC 14/2003 , FJ. 9. Límites internos y externos.

BIBLIOGRAFÍA:

- F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, , Edit. Tecnos, 2004. Cap. 6 .

Preguntas Test autoevaluación

1. La captación de imágenes que permite la reforma de la Ley General Penitenciaria

a) es inconstitucional por limitar el derecho a la intimidad de los reclusos

b) es plenamente constitucional dado que los reclusos carecen del derecho a la intimidad durante su situación de reclusión

c) es inconstitucional porque el derecho a la intimidad carece de límites

d) es constitucional siempre que respete el contenido esencial del derecho a la intimidad de los reclusos

2. La colocación de las cámaras en el centro penitenciario de Ocaña

a) requiere que la Ley orgánica lo haya autorizado, como así ha sido, dado que se trata de una limitación de un derecho fundamental

b) requiere la previa autorización por una ley ordinaria dado que se trata simplemente de regular el ejercicio de un derecho fundamental

c) no requiere previa habilitación legal puesto que el buen funcionamiento de las prisiones es un bien de rango constitucional que en todo caso limita cualquier derecho fundamental

d) no requiere previa habilitación legal puesto que se trata de una limitación, no de una delimitación, del derecho a la intimidad.

3. El juez de vigilancia penitenciaria,

a) puede suspender el ejercicio del derecho de petición del recluso si éste lo ejerce abusivamente

b) no tiene obligación de dar traslado al Secretario de Estado de la petición del recluso

c) debe dar traslado al Secretario de Estado de la petición del recluso, si no quiere atentar contra el derecho de petición de éste

d) debe atenerse a lo dispuesto en la Ley Penitenciaria, porque el recluso carece del derecho fundamental de petición dentro de la prisión

4. El ejercicio del derecho de petición por parte del recluso,

a) carece de límites, al no haber previsto el art. 29 CE ninguna reserva de limitación

b) le permite injuriar a terceras personas

c) está delimitado por el derecho al honor de terceras personas y por el normal funcionamiento de las instituciones del Estado, incluida la administración de justicia

d) no le permite emitir ninguna expresión crítica con terceras personas o con las instituciones del Estado.

Última modificación: martes, 30 de diciembre de 2008, 16:05