Lección 12ª: Test-caso práctico sobre los sujetos de los derechos fundamentales
Test-caso práctico sobre los sujetos de los derechos fundamentales
Un trabajador marroquí casado y con una hija vive con permiso de residencia en España y trabaja como pinche de cocina en un hotel. Cierto día requiere a la empresa para que retire las videocámaras y micrófonos que ha instalado en las dependencias de trabajo y vestuarios. Al negarse a hacerlo, el trabajador demanda a la empresa a través de un procedimiento laboral de tutela de los derechos fundamentales. La empresa niega que un trabajador extranjero sea titular del derecho a la intimidad reclamado por el demandante y, aunque así fuera, considera justificada la instalación de videocámaras en su propiedad para vigilar la elaboración de la comida y la no sustracción de utensilios. Además -sigue argumentando la empresa- la relación laboral sitúa al trabajador en una relación de sujeción especial con la empresa, que hace que el ámbito de sus derechos sean inferior al que tiene fuera del trabajo. La policía se persona en el hotel y registra la sala de grabación de las videocámaras. La empresa entiende que se ha vulnerado la inviolabilidad de su domicilio y su derecho a la intimidad, mientras la policía argumenta que no precisa de autorización alguna para intervenir, puesto que una empresa no es titular de esos derechos.
La hija del trabajador marroquí, de 16 años de edad y testiga de Jehová, cae enferma y se niega en el hospital a que se le haga una transfusión de sangre. Su padre le dice a los médicos que una mujer no sabe lo que quiere y menos si es menor de edad. Así que, en ejercicio de su patria potestad, ordena a los médicosque procedan a hacer la transfusión y así lo hacen. La hija, asesorada por otros correligionarios, interpone una demanda contra el hospital por vulneración de su libertad religiosa y su derecho a la integridad física y moral. La demanda es rechazada -segun el juez- porque al ser menor de edad la demandante no es titular de derechos y, aunque lo fuera, carece de capacidad jurídica para ejercerlos, al haber hecho uso su padre de la patria potestad.
CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES
Los titulares de los derechos fundamentales. Capacidad iusfundamental, titularidad y capacidad de ejercicio.
Comienzo y final de la titularidad
Titularidad y extranjería. Titularidad y personas jurídicas
Titularidad y relaciones de sujeción especial
Titularidad y minoría de edad
Los obligados por los derechos fundamentales
NORMAS A ESTUDIAR
Arts. 10.1, 12, 13.1, 15, 18, 39 y 49CE
Arts. 3-15 Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Arts.154, 162, 199, 200, 267 y 1263 Código civil
Arts. 2 y 3 Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
Art. 9.3.c) Ley 41/2002, de 16 de noviembre, de autonomía del paciente
Art 1 Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Art. 30 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SSTC 75/1984 , F.J. 6 y voto particular; 53/1985 , FJ 5; (DD.FF y nacimiento de la capacidad iusfundamental)
SSTC 139/1995 FFJJ 4, 5 (DDFF y personas jurídicas)
SSTC 236/2007 FFJJ 3-9; 259/2007 FJ 8º (DDFF y extranjería)
SSTC 154/2002 FJ 9º (DDFF y minoría de edad)
SSTC 21/1981 , FJ 15 (DDFF y relaciones de sujeción especial)
SSTC 98/2000 , FFJJ 6, 7, 8 y 9 (DDFF y ámbito laboral)
BIBLIOGRAFÍA:
F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, Edit. Tecnos, 2004, Cap. 4º
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Preguntas Test autoevaluación 1. Según la jurisprudencia del TC el trabajador marroquí a) no es titular del derecho fundamental a la intimidad b) es titular del derecho fundamental a la intimidad si la ley o el tratado se lo atribuyen c) es titular del derecho a la intimidad pero con más limitaciones que los espeñoles d) es titular del derecho a la intimidad, en principio en los mismos términos que los españoles, al tratarse de un derecho inherente a la dignidad de la persona 2. La policía a) no puede entrar en las instalaciones de la empresa dado que ésta posee derecho a la inviolabildiad del domicilio b) no puede entrar en las instalaciones de la empresa porque violaría el derecho a la intimidad de ésta c) puede entrar en las instalaciones de la empresa, puesto que sólo las personas físicas son titulares de los derechos fundamentales d) puede entrar en las instalaciones de la empresa, puesto que ésta sólo es titular de derechos como la libertad de empresa o el derecho de asociación, pero no la inviolabilidad del domicilio o la intimidad 3. Conforme a la CE, a la legislación vigente y a la jurisprudencia del TC, la menor de edad, a) no es titular de la libertad religiosa ni del derecho a la integridad física hasta que no sea mayor de edad b) no es titular de la libertad religiosa ni del derecho a la integridad física hasta que no tenga madurez suficienta para ejercerlos por sí misma c) es titular de su libertad religiosa y de su integridad física, pero no podrá ejercer dichos derechos por sí misma si no tiene suficiente madurez d) es titular de su libertad religiosa y de su integridad física, pero hasta su mayoría de edad sus padres ejercerán dichos derechos en su nombre por representación 4. Los padres de la menor a) sustituirán siempre a la menor respecto del ejercicio de sus derechos fundamentales hasta que ésta alcance la mayoría de edad b) sustitirán a la menor no madura respecto del ejercicio de aquéllas facultades de sus derechos fundamentales que, ejercidas por ellos, satisfagan no obstante, su interés iusfundamental c) no podŕan sustituir a la menor en el ejercicio de sus derechos fundamentales puesto que éstos son personales e intransferibles d) no podrán sustituir a la menor respecto del ejercicio de sus derechos fundamentales mientras ésta no haya alcanzado cierta madurez y dé su consentimiento 5. El trabajador debe tolerar la videovigilancia de la empresa a) debe tolerar la videovigilancia de la empresa en todo caso puesto que se encuentra en una situación de sujeción especial b) debe tolerar la videovigilancia de la empresa en todo caso puesto que los derechos fundamentales no obligan a los particulares, y la empresa lo es c) debe tolerar la videovigilancia de la empresa sólo en las dependencias de trabajo y en la medida en que ello sea imprescindible para salvaguardar los derechos e intereses fundamentales de aquélla d) no debe tolerar la videovigilancia de la empresa en ningún caso, puesto que ello vulneraría sus derechos a la intimidad, la propia imágen y la dignidad de la persona |