Test -caso práctico sobre los métodos y principios de la interpretación constitucional

· En 1990 se aprueba una ley orgánica de despenalización del aborto en cuatro supuestos: aborto terapéutico, aborto eugenésico, aborto ético, y estado de necesidad social de la madre. Impugnada la ley ante el TC, éste la declara inconstitucional. Considera el TC que el art. 15 CE consagra la vida como un valor absoluto y como un derecho fundamental que todos los seres tienen por el hecho de existir. La Constitución al establecer el derecho a la vida no hace más que reconocer esa situación natual previa. Por tanto, concluye el TC, aunque no lo diga expresamente la Constitución, contra la vida no se puede atentar impunemente.

· En el caso del aborto terapéutico el TC argumenta que la ponderación que ha de hacerse del valor de la vida del nasciturus y los valores de la vida y dignidad de la madre se decanta a favor de los derechos de la madre, pero no en los otros tres supuestos, pues la vida del nasciturus tiene un valor absoluto y hay remedios menos traumáticos que el sacrificio de la vida del nasciturus. Con todo, en su opinión el primer supuesto, tal cual está regulado, también es inconstitucional porque considera que las garantías legales para la vida del nasciturus son insuficientes. Sólo siguiendo las indicaciones que el TC le da al legislador al respecto podría salvarse la constitucionalidad del primer supuesto.

CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES A ESTUDIAR
La interpretación del legislador y la interpretación judicial
Métodos de interpretación constitucional

NORMAS A ESTUDIAR
arts. 1.1, 10 y 15 CE
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC 53/1985 , FFJJ 3-8 y votos particulares (aborto y derecho a la vida)
STC 120/1990 , FJ 7 (Derecho a la propia muerte)
STC 116/1999 , FFJJ 5-9 y 11 (Concreción del derecho a la vida y la dignidad humana)
STC 212/1996 , FFJJ 3, 5 y 6 (concreción del derecho a la vida)
BIBLIOGRAFÍA:
F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, , Edit. Tecnos, 2004. Cap. 3º
E-W. Böckenförde , Escrtos sobre Derechos Fundamentales , Nomos ed. 1993, cap. 1º.

Preguntas Test autoevaluación

1. ¿Qué método utiliza el TC en su interpretación del art. 15 CE?

a) Tópica

b) gramatical

c) histórico

d) interpretación téorico-sistemática

2. ¿Que dogmática constitucional predomina en la argumentación del TC?

a) Axiológica

b) liberal

c) funcional-democrática

d) social

3. ¿Qué dogmática fundamentaría mejor la inclusión dentro del derecho a la vida del 15 CE de un derecho a la propia muerte?

a) Liberal

b) axilógica

c) institucional

d) funcional-democrática

4. ¿Conforme a nuestra CE de 1978, puede el TC indicar al legislador qué mejoras debe introducir en la ley para que sea acorde con la Constitución?

a) Sí, puesto que el TC es el supremo intérprete político de los derechos fundamentales

b) No, en ningún caso

c) Sí, siempre que dichas indicaciones formen parte del contenido constitucional de los derechos fundamentales que pretende desarrollar la ley

d) No, puesto que el legislador es el supremo intérprete jurídico de los derechos fundamentales

Last modified: Tuesday, 30 December 2008, 4:00 PM