Lección 10ª: Test-caso práctico sobre la estructura de los derechos fundamentales
Test-Caso práctico sobre la estructura de los derechos fundamentales
Dña M. A. A., con ocasión de la publicación por la revista «Época» de un reportaje con el título «Falcon Crest socialista, una turbia historia de amor, poder y dinero», formuló demanda por supuesta intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid contra el autor del artículo don J. C. S., el Director de la revista «Época», don J. C., y la editora de dicha revista, «D.I.P.S.A.». El reportaje se anunciaba en la portada de la revista «Época» bajo el título «Falcon Crest socialista», acompañado en caracteres de menor tamaño con los subtítulos: «Alfonso Guerra compró en Mojácar una casa de Antonio Bienvenida» y «Una historia de amor, poder y dinero». En un cuerpo separado del grueso del reportaje, y con distinta grafía, un párrafo señalaba que se sospechaba de que el Vicepresidente del Gobierno, don Alfonso Guerra, estaba implicado en el ascenso económico y social de sus familiares y amigos, procediéndose a relatar en el reportaje un nuevo episodio que así lo demostraría. En el encabezamiento del artículo, en su primer párrafo se decía textualmente «... y una trama con todos los alicientes: Operaciones multimillonarias, falsificaciones electorales, especulaciones inmobiliarias, hijos ilegítimos, amantes, regalos y comisiones, hombres de paja.... la diversión está asegurada». En dicho reportaje, en el que todos los nombres propios y apodos se realzan con negrita, se describen las circunstancias personales que ligan a un tercero con el señor Guerra y con otros dirigentes del PSOE. A continuación, y siendo la demandante hija de dicho tercero, bajo el título «Prendada y preñada» se relata su matrimonio en 1981, del que fue testigo don Alfonso Guerra, aclarándose textualmente que su padre «nunca estuvo conforme con semejante casamiento». Continúa el artículo haciendo referencia a que, cuando el padre de la demandante ya se había convertido en promotor inmobiliario y «sus amigos en jefes de la oposición, a dos pasos del poder», se unió al grupo otro personaje importante «en el Falcon Crest a lo almeriense», de quien se dice que la demandante en la instancia «quedó prendada... con todos los parabienes de su padre. Tan prendada que en enero de 1983 [..., su abogado] solicitó la separación judicial» de su primer esposo. También se afirmaba a renglón seguido que el padre de la actora comenzó a construir una casa, calificando de «bodón» las presuntas nupcias que contraerían su hija y aquél de quien su hija se había quedado «prendada», añadiendo que de éste «de paso, quedó embarazada... Aquello era una fiesta!».El Juzgado estimó parcialmente la demanda, y declaró la existencia de violación del derecho fundamental al honor y propia imagen de la demandante. Asimismo, reconoció que la publicación le produjo perjuicios morales, condenando solidariamente a los demandados a indemnizarla en la cuantía de 3.000.000 de pesetas, así como los correspondientes intereses y costas, y a la publicación de la Sentencia en la revista «Época» en forma similar a la del artículo cuestionado. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por los demandados ante la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó Sentencia estimando dicho recurso y absolviendo a los demandados. En el recurso se alegaba, entre otras razones, que la demandante había manifestado en su momento su deseo de renunciar al ejercicio de acciones legales contra la Revista. Contra la anterior Sentencia se interpuso por la demandante recurso de casación, que fue resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo estimando el recurso y anulando la de apelación, declarando que el reportaje publicado en la revista «Época» vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante.
CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES A ESTUDIAR
Enunciado normativo y norma de derecho fundamental.Análisis del carácter abstracto y abierto de las normas de derechos fundamentales.Los derechos fundamentales como normas de principio.
NORMAS A ESTUDIAR
arts. 18 y 20 CE
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, la intimidadpersonal y familiar y la propia imagen .
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
BIBLIOGRAFÍA:
F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, , Edit. Tecnos, 2004. Cap. 3º
F. Bastida, I. Villaverde , Libertades de expresión e información y medios de comunicación. Prontuario de jurisprudencia constitucional, Aranzadi, 1998.
1. ¿Qué enunciados constitucionales están en juego en el supuesto que se acaba de describir?
a) Sólo art. 18.1 CE
b) Sólo art. 20.1. a) y d) CE
c) arts. 18.1 y 20.1.a) y d) CE
d) arts. 18 y 20 CE
2. ¿Qué tipo de normas contienen los enunciados constitucionales en juego?
a) Sólo reglas
b) Sólo principios
c) Reglas y principios
d) únicamente mandatos de optimización
3. ¿Qué dimensión de los derechos fundamentales está en juego en el conflicto entre la revista y el político?
a) La subjetiva
b) La objetiva
c) ambas
d) ninguna
4. Cuando la Sentencia de la Audiencia Provincial estima el recurso de los demandados, ¿lesiona a su vez los derechos fundamentales de la demandante?
a) No, puesto que el contenido de los ddff de la demandante termina donde empiezan los derechos de los demandados
b) Sí, puesto que ambos derechos son absolutos y al dar prioridad a uno sobre el otro lo lesiona
c) Sí, puesto que ese es el efecto de la ponderación como criterio para resolver los conflictos entre derechos fundamentales
d) No, puesto que la CE ha jerarquizado los derechos en función de su importancia, dandole más a los ddff de los demandados
5. Si la demandante había declarado que no ejercería acciones legales contra la revista, ¿puede luego presentar una demanda?
a) Sí puesto que el ejercicio de los ddff es irrenunciable
b) No puesto que los ddff son renunciables
c) Sí, puesto que los ddff son alienables
d) Sí, puesto que la titularidad de los ddff es irrenunciable
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