Test-caso práctico sobre Teorías de los derechos fundamentales y teoría constitucionalmente adecuada a la CE

Un revista sensacionalista publica que fotos de un conocido empresario en una isla caribeña en compañía de una mujer XYZ, que no era su esposa. Al regreso de su viaje de más de un mes, demanda a la revista por intromisión en su honor. La revista alega que ejercía su libertad de información, puesto que era de interés general dar la noticia, debido a que la esposa había denunciado su desaparición como un posible secuestro. El empresario argumenta que lo que le interesaba al diario era publicar unas fotos comprometedoras para su relación familiar, ya que no se limitaba a dar la noticia, sino que exhibía fotografías de los dos en actitudes cariñosas y con pies de foto injuriosos y calumniosos.Los pies de foto decían "El santo fabricando cuernos en la playa" o "el empresario dedicado a robar también corazones". La revista considera que había un interés público en constatar este trato cariñoso, puesto que el empresario era en ese momento un destacado miembro seglar de una Prelatura de la Iglesia Católica, que en varias conferencias exaltó la fidelidad matrimonial como valor esencial de una sociedad estable. XYZ interpone también una demanda contra la revista, por atentar contra su honor y no cumplir el requisito de veracidad que exige el art. 20.1 CE, ya que ella nunca estubo en esa isla y no es por tanto la de las fotografías, pese al parecido físico. La revista rectificó en el siguiente número el nombre de la acompañante y pidió excusas a XYZ, pero ésta persiste en su demanda.


Los principios de interpretación constitucional
Interpretación y teorías de los derechos fundamentales
Teoría constitucionalmente adecuada a la CE de 1978

NORMAS A ESTUDIAR
arts. 1.1, 10.2, 18, 20.1, a y d y 20.4 CE
arts. 1.1, 27.1, 38 y 39 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC 240/1992 , FFJJ 3 a 9. democracia, (interés público, veracidad)
STC 6/1988, FJ 5 (veracidad)
STC 143/1991, FJ 2 (interpretación constitucionalmente adecuada)
STC 165/1987, FJ10, (Libertad de información y Estado democrático. Criterios delimitación)
STC 336/1993, FJ 3 (delimitación de las expresiones protegidas por el derecho a la libertad de expresión)


BIBLIOGRAFÍA:
F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, , Edit. Tecnos, 2004. Cap. 3º
E-W. Böckenförde , Escrtos sobre Derechos Fundamentales , Nomos ed. 1993, cap. 1º.


1. ¿Qué dogmática constitucional conviene más a la revista en su interpretación del art. 20.1 CE?

a) funcional-democrática

b) liberal

c) institucional

d) social

2. ¿Y qué dogmática constitucional conviene más al empresario en su interpretación del art. 20.1 CE?

a) Axiológica

b) liberal

c) funcional-democrática

d) social

3. Si el TEDH le hubiese dado una determinada interpretación a los aspectos del derecho a la intimidad y la propia imágen recogidos por el art. 18.1 CE

a) Dicha interpretación sería vinculante para todos los poderes públicos españoles

b) sería vinculantes sólo para el legislador pero no para el TC

c) no sería vinculante pues atenta contra la soberanía de España

d) no sería vinculante pues conlleva una reforma constitucional por un poder no previsto en la CE

4. La interpretación de los derechos fundamentales enfrentados en el supuesto de hecho requiere

a) dar más peso al derecho fundamental que el juez considere más importante en cada caso

b) tener en cuenta la teoría o concepción de dichos derechos que se deduce del texto de la CE de 1978

c) darle más peso siempre a la libertad de expresión einformación puesto que tiene más valor que los demás derechos fundamentales

d) darle preferencia al derecho fundamental que mejor realice el valor de la justicia

Preguntas Test autoevaluación

CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES A ESTUDIAR

Last modified: Tuesday, 30 December 2008, 3:45 PM