TEST-CASO PRÁCTICO SOBRE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y LAS LEYES DEL ART. 150 CE

-I-

En 1982, la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada en virtud del procedimiento del artículo 143 CE, estipula en su art. 32.1 que la Comunidad Autónoma Canaria tendrá competencias en materia educativa. El Parlamento Canario, ante las dudas de que estatutariamente se pueda asumir dicha competencia, presenta una iniciativa legislativa del art. 87.3 CE, a fin de que las Cortes aprueben una Ley Marco o, en su caso, una Ley de Transferencia, con el objeto de otorgar a Canarias competencia en materia educativa.

-II-

Por su parte, al año siguiente, el Parlamento Vasco aprueba la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, sobre Relaciones entre las Instituciones comunes del la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, cuyo artículo 6 estipula que le corresponde en monopolio al Parlamento Vasco la facultad de definir cuáles son los derechos históricos a los que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

-III-

Ante la irregular marcha del proceso autonómico, las Cortes deciden aprobar en 1985 una Ley Orgánica de Armonización, en la que se establece, entre otras disposiciones que: La elección de los Presidentes de las Comunidades Autónomas requerirá el apoyo expreso de la mayoría de dos tercios del Parlamento autonómico. El Consejo de Gobierno del País Vasco decide interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley.


CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES

o Naturaleza y posición jurídica de los Estatutos de Autonomía.

o Materia estatutaria.

o Reforma de los Estatutos.

o Las leyes del art. 150:

  • Leyes marco: fundamento, requisitos y límites.
  • Leyes de transferencia: fundamento, requisitos y límites.
  • Leyes de armonización: fundamento, requisitos y límites.

o Relaciones entre la legislación autonómica y la legislación del Estado Central.

NORMAS A ESTUDIAR

o Constitución española.

o Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

o Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

o STC 1/1982 (FJ 1). Leyes marco. Concepto de bases.

o STC 18/1982 (FJ 1). Naturaleza del EA, sometimiento a la Constitución y carácter de norma institucional básica.

o STC 76/1983 (FFJJ 2-4) Leyes de armonización y Estatutos de Autonomía (LOAPA)

o STC 99/1986 (FJ 4). Interpretación del EA conforme a la Constitución.

o STC 76/1988 (FJ 5). Desarrollo de la Disposición Adicional I de la Constitución. Ausencia de competencia del Parlamento Vasco para determinar los derechos históricos.

o STC 56/1990 (FJ 5). EA y Leyes del 150.2; ámbito de cada una de estas fuentes.

o STC 135/2006 (FFJJ 2-5) ley orgánica, ley autonómica y competencia básica estatal para regular las condiciones básicas de igualdad de ejercicio de derechos.

BIBLIOGRAFÍA

o Otto, Ignacio de, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes , Ariel, 1987.

o F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado , Ariel, 1997.

o Aja, Eliseo/Tornos Mas, Joaquín, "La ley orgánica de transferencias o delegación del artículo 150.2 CE", Documentación Administrativa , núm. 232-233, págs. 185 y ss.

o García de Enterría, Eduardo, "Las leyes del artículo 150.2 de la Constitución como instrumento de ampliación del ámbito competencial autonómico", Revista de Administración Pública , núm. 116, 1988, págs. 27 y ss.

o Lojendio, I., La disposición adicional primera de la Constitución española , Instituto Vasco de Administración Pública, Oñate, 1988.

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Puede el Estatuto de Autonomía aprobado atribuir la competencia de educación a la Comunidad Canaria?

a. sí, porque la educación es una competencia reservada al Estado y el Estatuto es una norma aprobada por el mismo.

b. sí, porque a través del Estatuto de Autonomía, en tanto Constitución de las Comunidades Autónomas, puede llevar a cabo cualquier cesión competencial.

c. no, porque el desarrollo del derecho a la educación es una competencia que el art. 149 CE atribuye en exclusividad al Estado.

d. no, porque el Estatuto de autonomía no puede regular los derechos de los ciudadanos.

2. La ley orgánica de armonización aprobada con carácter orgánico:

a. es inconstitucional, porque el art. 150.3 CE requiere que sea aprobada como ley ordinaria

b. es inconstitucional porque, la función armonizadora no puede dirigirse a todo el Estado autonómico

c. constitucional, a pesar de que le bastaría con que fuese ordinaria

d. constitucional, aunque sería suficiente que obtuviese la mayoría absoluta en el Congreso

3. ¿Puede la ley de armonización exigir dos tercios para el nombramiento de los Presidentes autonómicos?

a. no, porque es una materia reservada al Estatuto de Autonomía

b. no, porque no puede exigirse más mayoría que para la elección del Gobierno de la Nación

c. sí, siempre y cuando, ello obedezca al interés general, tal y como prevé el art. 150.3

d. sí, siempre y cuando posteriormente se reformaran los Estatutos de Autonomía en ese sentido

4. ¿Qué puede hacer el Estado en el presente caso a través de una ley de transferencia?

a. ceder la titularidad de cualesquiera competencias exclusivas del Estado a la Comunidad canaria

b. ceder el ejercicio de competencias de titularidad estatal que, por su naturaleza, sean susceptibles de transferencia o de delegación

c. autorizar a la Comunidad canaria a la aprobación de competencias legislativas dentro de determinados principios y directrices

d. quitar competencias a las Comunidades Autónomas en el caso de que así lo exija el buen funcionamiento del Estado autonómico

Last modified: Tuesday, 30 December 2008, 5:49 PM