TEST-CASO PRÁCTICO SOBRE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
(véase la STC 10/2002)

Un policía lleva a cabo un registro en la habitación de un hotel sin permiso de su huésped, y sin autorización judicial, porque considera que en ella puede encontrar pruebas para resolver un delito. Aunque el art. 18.2 CE exige este permiso judicial para hacer un registro domiciliario cuando no se cuenta con el consentimiento de su titular y no se está ante un flagrante delito, el policía entiende que la habitación de un hotel no es el domicilio de un huésped, tal como expresamente afirma el art. 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 LECr.). El huésped interpuso una querella criminal contra el policía por dos delitos de allanamiento y registro de domicilio ilegales.

El abogado del huésped solicitó a la Audiencia Provincial que aplicase directamente el art. 18 CE y declarase derogado el art. 557 La LECr por inconstitucional. El abogado del policía consideró que no había incompatibilidad entre el art. 18 y el art. 557 de la LECr. ya que en el concepto de domicilio no puede incluirse la habitación de un hotel. El Ministerio Fiscal pidió a la Audiencia que plantease la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. La Audiencia consideró que no era competente para declarar derogado dicho artículo de la LECr. ya que se trata de una norma con rango de ley. Sin embargo, al solicitárselo el Ministerio Fiscal, la Audiencia consideró que estaba obligada a plantear de manera inmediata esa duda de constitucionalidad ante el TC, pese a que la mayoría de sus miembros tenían la convicción de que el art. 557 LECr. era constitucional.

La Audiencia comunicó al Ministerio Fiscal y a los abogados del huésped y del policía que iba a proceder a plantear la cuestión, y aplazó las restantes fases del proceso hasta tener conocimiento de qué decidía al respecto el TC. El TC inadmitió la cuestión de constitucionalidad.

CUESTIONES TÉORICAS FUNDAMENTALES

o Naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad: control concreto impropio

o Normas objeto de control a través de la cuestión:

o El caso de las leyes preconstitucionales

o El caso de los decretos legislativos

o El planteamiento de la cuestión

o Sujeto que la promueve y momento hábil para su planteamiento

o Requisitos formales. El juicio de relevancia

o Inadmisión y formas de terminación del proceso

o La autocuestión de inconstitucionalidad

o Requisitos

NORMAS A ESTUDIAR

o Constitución Española

o Arts. 27-30; 35-37; 55.2 y 75 quinque. 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

o Arts. 545 y 557 Ley de enjuiciamiento Criminal (LECr.)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

o STC 17/1981, FJ 1: Naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad: control concreto impropio

o SSTC 6/1984, FJ 1, 238/1992, FJ 1.b): Función del TC en relación con el procedimiento seguido por el juez que plantea la cuestión.

o SSTC 337/1994 FJ 3, 23/1988, FJ 1 y ATC 302/1994 Normas objeto de control a través de la cuestión

o (STC 337/1994 FJ 3). Rango legal.

o (STC 105/1988, FJ 1). El caso de las leyes preconstitucionales.

o (STC 51/1982 FJ 2). El caso de los decretos legislativos.

o (STC 65/1990, FJ 4). El caso del derecho comunitario.

o El planteamiento de la cuestión:

o (STC 166/1986 FJ 4) y (ATC 505/2005 FFJJ 3-7). Sujeto que la promueve y tipo de procedimiento.

o (STC130/1994, FJ 2). Papel de las partes del proceso.

o (STC 76/1992, FJ1). Momento hábil para su planteamiento.

o (STC 166/1986, FJ 4) Requisitos formales. Audiencia a las partes.

o (SSTC 17/1981, FJ 1, 26/1984 FJ 5; 94/1986, FJ 2). El juicio de relevancia

BIBLIOGRAFÍA

o I. de Otto, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes , Ariel, 1987

o F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado , Ariel, 1997.

o F. Caamaño y otros, Jurisdicción y procesos constitucionales , 2ª edic. 2000, págs. 47-68 y 119-120.

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Es la Audiencia Provincial competente para declarar derogado el art. 557 de la LECr.?

a. sí, porque la eficacia derogatoria de la CE se dirige a todos los jueces y tribunales, exigiéndoles que estimen derogadas todas las normas preconstitucionales contrarias a la CE.

b. sí, porque la CE tiene eficacia indirecta

c. no, porque se trata de una norma con rango de ley

d. no, porque un juez o tribunal nunca puede dejar de aplicar una norma

2. ¿Se encuentra la Audiencia Provincial obligada a plantear la cuestión de inconstitucionalidad si se lo pide el Ministerio Fiscal?

a. sí, los jueces y tribunales han de plantear la cuestión cuando se lo soliciten las partes en el proceso judicial

b. sí, si se lo pide en concreto el Ministerio Fiscal, en tanto garante del interés general

c. no, los jueces y tribunales no están vinculados por la petición de las partes. Han de plantearlo si lo consideran oportuno

d. no, porque el planteamiento de la cuestión ha de encontrarse avalada por ambas partes del proceso

3. La decisión de la Audiencia Provincial ya sea de interponer o de rechazar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad:

a. no será objeto de recurso alguno

b. puede ser recurrida ante el pleno del mismo Tribunal

c. es objeto de recurso ante el TC

d. no implicará, en ningún caso, la suspensión de las actuaciones judiciales

4. En su caso, ¿cuándo debe plantear la Audiencia Provincial la cuestión de inconstitucionalidad?

a. una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia

b. tan pronto se lo solicite alguna de las partes en el proceso

c. en el momento en el que el Tribunal dude de la constitucionalidad de la ley que ha de aplicar al caso

d. una vez dicte sentencia, ya que ningún tribunal puede inaplicar una norma al caso concreto

Last modified: Tuesday, 30 December 2008, 6:13 PM