TEST-CASO PRÁCTICO SOBRE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las Cortes aprueban una nueva Ley Orgánica de Educación que desarrolla el derecho a la educación y que, en concreto, suprime la enseñanza de la religión católica como asignatura obligatoria. El portavoz del Grupo parlamentario Popular presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la ley e igualmente el Parlamento de Galicia, previo acuerdo de la Cámara. También interponen recurso veinticinco senadores, a pesar de que alguno de ellos votó a favor de la ley, y la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica al estar directamente afectada por la ley.

El Portavoz del Grupo Popular solicita que no sólo la ley sea declarada inconstitucional, sino también todo el bloque normativo referido a la educación, pues otras leyes y reglamentos conexos con la citada ley orgánica están también afectados por la inconstitucionalidad que ésta padece.

Por su parte, el Parlamento gallego presenta el recurso contra la ley orgánica a los cinco meses de promulgada y argumenta lo siguiente: 1º No es preciso mencionar qué artículo concreto de la CE es vulnerado, ya que es evidente que con la ley objeto de impugnación las Cortes manifiestan una clara intención política de desactivar el poder que tiene la Iglesia sobre los potenciales votantes que no son afines al Gobierno socialista. 2º Al afectar la ley impugnada no sólo a competencias autonómicas, sino también a derechos fundamentales de los ciudadanos, solicita del TC que suspenda cautelarmente la vigencia de la ley

CUESTIONES TÉORICAS FUNDAMENTALES

o El control de constitucionalidad: concepto y clases.

o Control preventivo y control represivo.

o La presunción de constitucionalidad de las leyes. Excepcionalidad de su suspensión.

o Normas objeto de control. La subsistencia del control previo para los tratados internacionales.

o Planteamiento del recurso: legitimados, momento hábil, lugar de presentación.

o Parámetro de constitucionalidad.

NORMAS A ESTUDIAR

o Constitución Española

o Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

o STC 4/1981, FJ 1: Competencia del TC para ejercer el control de constitucionalidad

o STC 11/1981, FJ 4: El objeto del control de constitucionalidad.

o STC 239/1992, FJ. 2: Motivos alegables de de la inconstitucionalidad

o SSTC 74/1987, FJ: 1: Legitimación CCAA

o SSTC 27/1981, FJ 9: Legitimación parlamentaria.

BIBLIOGRAFÍA

o I. de Otto, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, 1987

o F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado, Ariel, 1997

o F. Caamaño y otros, Jurisdicción y procesos constitucionales, 2ª edic., 2000.

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

  1. ¿Cuál de los sujetos del caso goza de legitimación para poder interponer el recurso de inconstitucionalidad?

    1. la Conferencia episcopal

    2. la iglesia católica

    3. los 25 senadores

    4. el Parlamento de Galicia, previo acuerdo adoptado al efecto

  2. ¿Podría el TC, como solicita el Portavoz del Grupo Popular, declarar inconstitucional todo el bloque normativo relativo a la educación?

    1. sí, por medio de la denominada “competencia por conexión”

    2. sí, pero se requiere que el recurso lo presente el Defensor del Pueblo

    3. no, el TC sólo podría, a lo sumo, llegar a declarar inconstitucionales otros preceptos de la misma ley

    4. no, sino sólo la ley y el reglamento que la desarrolla, al integrar estos un bloque normativo homogéneo

  3. ¿Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad los parlamentarios que hubieran votado a favor de la ley?

    1. sí, ya que ello resulta irrelevante para la LOTC
    2. sí, pero en ese caso, el TC ha de suspender la aplicación de la ley

    3. no, ya que ello contradiría la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos (contrarius actus)

    4. no, porque los parlamentarios y senadores no se encuentran legitimados para recurrir leyes aprobadas por las Cortes Generales

  4. ¿Es necesario alegar en el recurso de inconstitucionalidad el precepto constitucional que se entiende infringido?

    1. no, ya que ante el TC rige también el principio “pro actione”

    2. no, toda vez que en el presente caso lo que se alega no es la vulneración de un precepto de la CE, sino las relaciones de poder que las sostienen

    3. sí, la LOTC exige en el recurso deba aludir al precepto constitucional que se entiende infringido

  5. ¿Puede el TC suspender la disposición impugnada, como solicita el Parlamento gallego?

    1. sí, para evitar perjuicios de difícil reparación para el futuro

    2. sí, siempre que en el recurso invoque formalmente el art. 161.2 CE

    3. no, porque el Parlamento gallego no puede ni solicitar ni producir la suspensión de la ley recurrida

    4. no, porque las disposiciones impugnadas a través de la vía del recurso de inconstitucionalidad no se suspenden en ningún caso


Última modificación: martes, 30 de diciembre de 2008, 18:11