Lección 5ª: Test-Caso práctico sobre la Constitución y los tratados internacionales
TEST-CASO PRÁCTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
El Gobierno español desea celebrar un tratado internacional con Méjico para regular la extradición de terroristas españoles que se refugien en ese país. El tratado contiene dos estipulaciones polémicas. La primera establece que los terroristas podrán ser juzgados en España por un tribunal militar si los delitos de los que se les acusa han implicado la muerte de personas. La segunda dispone que los presuntos terroristas al llegar a España sólo podrán estar detenidos un máximo de veinticuatro horas antes de ser puestos a disposición judicial.
El Gobierno vasco, por su parte, celebra un convenio internacional con Méjico por el que se excluye de ese tratado que va a firmar el Gobierno español a los terroristas de origen vascos, que serán juzgados por tribunales mejicanos con al menos las mismas garantías constitucionales que en España.
El Gobierno español, una vez concluido el Tratado, informa del mismo al Congreso y al Senado y plantea un conflicto de competencias ante el TC contra el Gobierno Vasco por el acuerdo internacional suscrito por éste Gobierno autonómico con Méjico. A su vez el Gobierno Vasco plantea un recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado tratado por considerar que el Gobierno español no tiene competencia para celebrarlo y, además, porque es contrario a la Constitución. Al poco tiempo de publicarse en el BOE el tratado y en aplicación del mismo, es extraditado un presunto terrorista a España y permanece setenta horas en dependencias policiales antes de ser puesto a disposición judicial. El presunto terrorista presenta una demanda de habeas corpus por detención ilegal y el juez que ha de resolver el asunto se plantea una duda al poner en la balanza, por un lado, el art. 17 apdos. 2 y 4 de la CE y los arts. 520.1 y 520 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; por otro, el tratado internacional suscrito con Méjico y su polémica segunda estipulación.
CUESTIONES TÉORICAS FUNDAMENTALES
o Incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico español.
o Clases de tratados, tipos de autorización y competencia para su celebración
o La posición de los tratados en el ordenamiento jurídico.
o Criterios de relación de normas: validez, aplicabilidad; jerarquía; distribución de materias.
o Reforma Constitucional y tratados. Inconstitucionalidad de los tratados.
o La relación entre tratados y leyes
o El art. 10.2 y la función de los Tratados en la interpretación de los derechos
NORMAS A ESTUDIAR
o Art. 46 del Convenio de Viena sobre derecho de los tratados
o Arts. 520.1 y 520 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
o ATC 114/1991 (FJ 3): Clases de tratados, tipos de autorización y competencia para su celebración
o STC 28/1991 (FJ 4): Incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico español.
o STC 28/1991, (FJ 5): Tratados y canon de constitucionalidad.
o STC 49/1988 (FJ 14): Relación entre leyes y tratados (Santa Sede)
o STC 76/1982 (FJ 5): (El art. 10.2 y la función de los Tratados en la interpretación de los derechos).
o STC 137/1989 (FJ 4): Competencia sobre la celebración de tratados internacionales.
BIBLIOGRAFÍA
o I. de Otto, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes , Ariel, 1987
o F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado , Ariel, 1997.
o Juan Luis Requejo, "Consideraciones en torno a la posición de las normas internacionales en el ordenamiento español", Revista Española de Derecho Constitucional , nº 34, 1992
o Antonio Remiro Brotons, "Art. 96. Tratados internacionales como parte del ordenamiento interno",en Comentarios a las Leyes Políticas. Constitución española de 1978 , (Dir. de Oscar Alzaga), Edersa, Madrid, 1995.
o González Campos y otros, Curso de Derecho Internacional Público, Madrid, 2002
TEST DE AUTOEVALUACIÓN
1. ¿Posee el Gobierno vasco la facultad para celebrar tratados internacionales?:
a. sí, ya que la competencia para la celebración de tratados se atribuye por la CE al Gobierno como órgano rector de la administración, quedando englobados en tal concepto los Gobiernos nacional y autonómicos
b. no, ya que las relaciones internacionales son una competencia exclusiva del Estado
c. tiene derecho para negociarlos, aunque su aprobación definitiva corresponde a las Cortes Generales
d. sí, si se trata de los tratados internacionales del art. 94.1 CE.
2. Por razón de la materia, el tratado de extradición se encuadra en los previstos en el artículo:
a. 94.1 CE
b. 94.2 CE
c. 93 CE
d. 95 CE
3. ¿Puede el tratado internacional derogar la LECrim, alterando sus prescripciones?
a. sí, siempre que en su aprobación hayan intervenido las Cortes Generales
b. sí, ya que los tratados tienen rango de ley--como la LECrim—produciendo así la derogación de todas las normas anteriores de su mismo rango
c. no, ya que los tratados poseen un rango inferior a la ley
d. no, porque la relación entre la ley anterior y el tratado posterior es de aplicabilidad
4. ¿Puede el tratado internacional permitir que los terroristas sean juzgados por tribunales militares?
a. sí, siempre que se celebre por el procedimiento del art. 94.1 CE.
b. sí, aunque sería de aplicación subsidiaria a las normas de derecho interno
c. no, porque la fijación de tales reglas generales se remite por la CE a una ley específica con esa particular función
d. no, porque tales reglas son establecidas por la CE y el tratado no puede contradecir lo dispuesto en la CE.