Test-caso práctico sobre El Decreto Ley

(Basado en el supuesto de hecho de la STC 111/1983)

A través del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero, el Gobierno procede a la expropiación de los Bancos y resto de Sociedades integrantes del holding Rumasa. En el Decreto Ley se alega que la causa de utilidad pública e interés social que motiva la expropiación se halla en la “defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses legítimos de los depositantes y trabajadores”, ante las arriesgadas operaciones financieras llevadas a cabo por las citadas empresas de Rumasa.

El mencionado Decreto Ley resulta convalidado por el Congreso de los Diputados antes de que transcurran 30 días desde su publicación. Tras su convalidación, el Congreso decide proceder a su conversión en Ley, tramitándose a través del procedimiento de urgencia. Como resultado, las Cortes Generales aprueban la Ley 7/1983, de 29 de junio de Expropiación por razones de utilidad pública e interés social, de los Bancos y otras Sociedades que componen el Grupo Rumasa S.A.

Un grupo de 51 diputados presenta ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad por entender que el Decreto Ley regula materias constitucionalmente excluidas para esta fuente del Derecho (fundamentalmente el derecho de propiedad privada), por faltarle el presupuesto habilitante y por sustraerse del régimen general expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

CUESTIONES TÉORICAS FUNDAMENTALES

o Naturaleza y justificación del Decreto Ley

o Requisitos y límites del Decreto Ley

o Presupuesto habilitante

o Materias excluidas

o Convalidación y conversión en ley del Decreto Ley

o Control jurisdiccional del Decreto Ley

NORMAS A ESTUDIAR

o Constitución española

o Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

o Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero

o Ley 7/1983, de 29 de junio de Expropiación por razones de utilidad pública e interés social, de los Bancos y otras Sociedades que componen el Grupo Rumasa S.A

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

o STC 29/1982, Requisitos (FJ 1); Naturaleza (FJ 2) Presupuesto habilitante (FJ 3); Efectos de la conversión en Ley (FJ 2)

o STC 6/1983, Presupuesto habilitante (FJ 5)

o STC 111/1983, Ámbito de regulación y materias excluidas (FJ 8); Efectos de la convalidación (FJ 2); Control de Decreto Ley convertido en Ley (FJ 2 y 3)

o STC 68/2007 Control del presupuesto habilitante (FFJJ 6-9)

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

  1. La existencia de una extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación del decreto-ley de expropiación de Rumasa:

    1. ha de constatarla el Tribunal Constitucional en el posible recurso contra el decreto-ley

    2. ha de identificarse con los presupuestos que legitiman la declaración de los Estados de alarma, excepción y sitio

    3. corresponde justificarla al Gobierno en el marco de función de dirección política del Estado

    4. autoriza al Gobierno a actuar sin limitación alguna con el fin de solventar una situación de gravedad y de inestabilidad para el Estado

  2. El decreto-ley convalidado por el Congreso:

    1. sana retroactivamente todos los defectos formales y materiales del decreto-ley

    2. transforma al decreto-ley en una forma distinta

    3. no sana los defectos que pudiese tener el decreto-ley aprobado, en tanto no se produce alteración de la forma jurídica, predicándose de esta los mismos límites que alcanzan al decreto-ley recién aprobado

    4. goza de una vigencia temporal limitada

  3. Conforme a la doctrina del TC, la conversión del decreto-ley en la Ley 7/1983:

    1. impide el control de los posibles vicios formales y materiales del decreto-ley ya derogado

    2. prorroga la validez en el tiempo de la misma forma jurídica

    3. no impide que se puedan controlar los posibles vicios formales y materiales que pudiesen aquejar al decreto-ley derogado por la ley

    4. permite sólo el control de los vicios formales del decreto-ley derogado

  4. Los límites materiales del decreto-ley consagrados en el art. 86.1 CE:

    1. se predican también de la ley

    2. se vinculan sólo a la forma decreto-ley

    3. coinciden con la reserva de ley orgánica

    4. impiden que el decreto-legislativo pueda regular cualquier cuestión relativa a los derechos fundamentales

Last modified: Tuesday, 30 December 2008, 3:40 PM