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  1. Derecho Constitucional II (grupos B, D y E - Licenciado en Derecho) (Curso académico 2009/2010)
  2. Actividades, prácticas, proyectos y/o casos
  3. Tarea sobre procedimiento de control de constitucionalidad de la Ley

Tarea sobre procedimiento de control de constitucionalidad de la Ley

Requisitos de finalización
Apertura: martes, 24 de noviembre de 2009, 08:30
Estimados alumnos:

Esta tarea consta de dos partes:
1ª escenificar en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho, durante el horario de clase (Grupos B y E: Miércoles 9 de diciembre; Grupo ,D: Martes 1 de diciembre) el incidente ante el juez ordinario (a quo) del planteamiento de un procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad. Para ello, formaréis grupos que -con una composición equilibrada-- se repartirán los papeles que se atribuyen en la LOTC a las partes acusadora y defensora en un proceso en el que se juzga penalmente a un varón por haber causado lesiones a su mujer. Yo actuaré como juez de instancia y como TC al mismo tiempo. La cuestión de fondo será la aplicación en un caso de violencia de género del Art. 148.4 del Código Penal, tal y como ha quedado redactado tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Recordad que, aunque busquéis argumentos para fundar la inconstitucionalidad/constitucionalidad del precepto penal aludido, el objeto central de la tarea es una cuestión procedimental, no tanto material, motivo por el cuál no se requerirá una excesiva argumentación en lo que se refiere a los motivos de inconstitucionalidad. De cualquier forma, sí será necesario, al menos, un mínima justificación de la hipotética vulneración constitucional, como por otra parte, exige la LOTC.
2ª Con fecha tope en el último día de las vacaciones de navidad cada grupo debe entregar una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que siguiendo la estructura de sus sentencias en procedimientos de control de constitucionalidad, resolváis la cuestión de inconstitucionalidad que debatimos en la sala de vistas. En esta parte se valorará la corrección en la estructura y en la exposición tanto de los distintos eventos procesales que anteceden al conocimiento y resolución de la cuestión por el TC, como de los Fundamentos Jurídico-constitucionales aportados para resolver la cuestión y su congruencia con el fallo estimatorio o desestimatorio que adoptéis. Podéis ver la estructura de las sentencias que resuelven cuestiones de inconstitucionalidad buscándolas en la base de datos del Tribunal Constitucional, donde también podréis encontrar jurisprudencia para los argumentos de fondo en los que queráis fundamentar vuestro fallo (aunque esto es menos importante). Los hechos no indicados expresamente durante el procedimiento en la Sala de Vistas los podéis inventar cada uno de vosotros libremente con la condición de que no impliquen una causa de inadmisión a trámite de la cuestión, sino que permitan la adopción de la sentencia sobre el fondo que tenéis que dictar.
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