Test-caso práctico sobre la eficacia de los derechos fundamentales

S.O.S, prestaba servicios como dependienta cajera fija en la empresa «PRYCA, S. A.», con una jornada de tiempo parcial en el momento en que se suscitó el conflicto. El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes disponía, en relación a los contratos de trabajo a tiempo parcial, que «en caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, a igualdad de condiciones y aptitudes profesionales, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno». S.O.S. envió un escrito a la empresa en el que decía: «necesito prorrogar mi jornada a tiempo parcial a tiempo completo indefinido, basándome el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes». La empresa contestó que «(...) esa petición hace referencia a casos de aumento de plantilla, situación que no se da en este centro». Con posterioridad, la empresa contrató, para prestar servicios como dependientas cajeras con jornada a tiempo completo, a cuatro trabajadoras y convirtió en a tiempo completo los contratos a tiempo parcial de distintas trabajadoras, sin que concurriese ninguna circunstancia que determinara su preferencia sobre la recurrente. La trabajadora interpuso demanda sobre reconocimiento de derecho, en la que, tras negar que no se hubiera producido ampliación de plantilla, consideraba que la decisión de la empresa se había debido a su participación en la huelga general del día 28 de mayo de 1992, por lo que vulneraba el derecho de igualdad.

El Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid estimó la demanda de la trabajadora y reconoció su derecho a la transformación de su jornada a tiempo completo. Contra la resolución anterior, interpuso la empresa recurso de suplicación alegando que no concurrían los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo para atender a la petición de la trabajadora. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación de la empresa razonando que en el Convenio Colectivo no se establece prioridad por razón de antigüedad u otro motivo dentro de los trabajadores a tiempo parcial y concede un margen de discrecionalidad a la empresa ante distintas aptitudes profesionales. Añade que el Derecho laboral debe evolucionar en el sentido de ampliar progresivamente la autonomía de los empleadores a la hora de seleccionar y promocionar personal, en cuanto ello constituye loable estímulo de superación y competitividad entre quienes aspiren a acceder a puestos laborales de mayor categoría o remuneración». Contra esta sentencia, S.O.S. interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES

Eficacia vertical y eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
La dimensión subjetiva de los derechos fundamentales: la tutela jurisdiccional.
La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares.
La progresiva publificación” de las relaciones jurídicas privadas.
La mayor eficacia de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

NORMATIVA A ESTUDIAR

- Constitución Española.
- Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

- STC 90/1997 FJ. 4 Resuelve el supuesto que aquí se describe.
- STC 114/1995 FJ. 2. Los derechos fundamentales como instrumentos de configuración de las relaciones sociales.
- STC 94/1995 , FJ. 5. La eficacia de los derechos fundamentales de carácter laboral.

BIBLIOGRAFÍA

- F. Bastida, I. Villaverde, P. Requejo, M. Presno, B. Aláez e I. F. Sarasola, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, , Edit. Tecnos, 2004. Cap. 8.

PREGUNTAS TEST DE AUTOEVALUACIÓN

1. Dentro de la empresa, la trabajadora

a) no puede alegar ningún derecho fundamental, puesto que éstos no rigen en las relaciones laborales

b) disfruta de sus derechos fundamentales frente al empresario con la misma extensión que frente a los poderes públicos

c) disfruta de sus derechos fundamentales pero éstos deben ser conciliados con los derechos fundamentales de la empresa

d) disfruta de los derechos fundamentales frente a la empresa sólo en los términos que haya establecido el legislador

2. La autonomía privada de las partes (la trabajadora para ser empleada y la empresa para contratarla)

a) excluye la vigencia de la prohibición de discriminación del art. 14

b) obliga a la trabajadora a atenerse a condiciones que la empresa quiera establecer en el contrato de trabajo

c) No permite a la empresa decidir discrecionalmente a qué trabajadoras contrata a tiempo completo, excluyendo a la trabajadora por haber hecho huelga

d) permite a la empresa decidir discrecionalmente a qué trabajadoras contrata a tiempo completo, excluyendo a la trabajadora por haber hecho huelga.

3. En las relaciones laborales privadas, los derechos fundamentales

a) adquieren especial eficacia a través de su dimensión objetiva

b) adquieren especial eficacia a través de su dimensión subejtiva

c) sólo tienen eficacia indirecta a través de la intermediación del legislador

d) poseen la misma eficacia que en la relaciones frente a los poderes públicos

4. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al prescindir de la dimensión constitucional del conflicto y limitarse a realizar una interpretación del Convenio Colectivo,

a) ha hecho lo correcto puesto que el derecho a la igualdad no rige en las relaciones entre particulares

b) ha hecho lo correcto puesto que la CE y el Estatuto de los Trabajadores hacen del Convenio colectivo la norma jurídica suprema en las relaciones laborales

c) ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora.

d) ha vulnerado los derechos a la igualdad y de huelga de la trabajadora.

Última modificación: jueves, 9 de septiembre de 2010, 19:51