TEST-CASO PRÁCTICO SOBRE LEGISLACIÓN BÁSICA, SUPLETORIEDAD Y PREVALENCIA

El Gobierno catalán aprueba el Decreto 289/1983, de 15 de septiembre, sobre el etiquetado de los productos comercializados en Cataluña, cuyo art. 1 dispone que las etiquetas de dichos productos podrán figurar en catalán, castellano o en ambos idiomas. El Gobierno catalán se apoya en los arts. 3 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña para fundar su competencia en la materia del Decreto. El Gobierno del Estado Central decide acudir al Tribunal Constitucional, al considerar que la normativa catalana debiera ser el desarrollo de una legislación estatal que, sin embargo, todavía no se ha dictado, lo que convierte a la Comunidad catalana en incompetente en dicha materia.

En 1996, a fin de desarrollar el proceso autonómico, se ceden a las Comunidades Autónomas nuevas competencias: así, todas las Comunidades, sin excepción, asumen la totalidad de competencias incluidas en el art. 148 CE; no así las del 149.1 CE no exclusivas del Estado, cuyo reparto se pretende realizar posteriormente de forma gradual.

En 1997, las Cortes Generales aprueban dos leyes orientadas a regular el patrimonio cultural: la primera, denominada como Ley de Museos y bibliotecas, establece que “Art. 5: El precio de las entradas en los museos gestionados por las Comunidades Autónomas no podrá ser superior al establecido para Museos de titularidad estatal de idénticas características”; la segunda, intitulada como Ley de protección del patrimonio español, incluye una serie de limitaciones en los préstamos de obras declaradas de interés general, estableciendo que: “Art. 10: Toda obra declarada de interés general, incluidas las integrantes del patrimonio autonómico, sólo podrán cederse temporalmente a Museos extranjeros requerirá dictamen previo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o, en su caso, del órgano autonómico que designe la Comunidad Autónoma titular del bien”.

CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES

o Legislación básica: requisitos, concepto formal y material.

o Regla de prevalencia: ámbito de aplicación.

o Principio de supletoriedad:

§ Ámbito de aplicación

§ Cambio de jurisprudencia constitucional.

NORMATIVA A ESTUDIAR

o Constitución Española

o Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña.

JURISPRUDENCIA

o STC 32/1981 Definición material de bases (FJ. 6). Forma de ley (F.J. 5)

o STC 32/1983 (F.J. 2) Limitación de la regulación reglamentaria de las bases

o STC 69/1988 (FJ. 6) Definición material de bases.

o STC 13/1989 (FJ 3) Exigencias materiales y formales de la normativa básica.

o STC 15/1989 (FJ 1). Cláusula de supletoriedad. Contenido.

o STC 147/1991 (FJ 7). Interpretación restrictiva de la cláusula de supletoriedad.

o STC 23/1993 (F.J. 3). Legislación básica a través de Decreto ley.

o STC 118/1996 (FFJJ 4-7). Cambio interpretativo de la cláusula de supletoriedad.

o STC 61/1997 (FFJJ 12 c-d). Cambio interpretativo de la cláusula de supletoriedad.

o STC 135/2006 (FFJJ 2-5) ley orgánica, ley autonómiuca y competencia básica estatal para regular las condiciones básicas de igualdad de ejercicio de derechos

BIBLIOGRAFÍA

o OTTO, Ignacio de, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes , Ariel, 1987

o F. Bastida, J.L. Requejo, Derecho Constitucional -II- Cuestionario Comentado , Ariel, 1997.

o Requejo Rodríguez, Paloma, “La supletoriedad del derecho estatal en la STC 118/96”, Revista Jurídica de Asturias , núm. 20, 1996, págs 115 y ss.

o “Rango normativo y legislación básica (A propósito de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en torno al principio de preferencia de ley)”, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional , núms. 13-14, 1998, págs. 19 y ss.

o V.V.A.A., La supletoriedad del Derecho estatal. Actas de las IV Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional , C.E.P.C., Madrid, 1999.

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

1. ¿Qué función desempeña la legislación básica atribuida por la CE al Estado?

a. realizar una regulación completa de una materia para garantizar su homogeneidad en todo el territorio nacional

b. fijar los principios y directrices de una materia, directamente aplicables, que pueden ser desarrollados por las Comunidades Autónomas

c. establecer los criterios, no directamente aplicables, dentro de las cuales ha de ejercerse la facultad legislativa de las Comunidades Autónomas

d. establecer los criterios, no directamente aplicables, dentro de las cuales ha de dictarse la legislación delegada por parte del Gobierno

2. Si, en el año 1983, el Estado no dictado la normativa básica:

a. la Comunidad catalana no puede aprobar normativa de desarrollo al no haber bases que desarrollar

b. la Comunidad catalana puede determinar lo que es básico en tanto no lo determine el Estado

c. el derecho de la Comunidad autónoma opera como supletorio frente al del Estado

d. la Comunidad catalana puede aprobar normativa de desarrollo, deduciendo lo básico de la normativa estatal preexistente hasta el momento

3. Cuando, en 1996, todas las Comunidades Autónomas asumen las competencias del art. 148 CE:

a. el Estado puede seguir dictando derecho supletorio para enmendar posibles deficiencias de la normativa autonómica

b. el derecho estatal que hubiese sido aprobado previamente como supletorio queda derogado

c. el Estado sigue siendo el titular de las competencias del art. 148 CE, si la asunción competencial se lleva a cabo por la vía estatutaria

d. el Estado puede seguir ejerciendo las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas

4. Si sólo ciertas Comunidades Autónomas asumiesen las competencias del art. 148 CE:

a. el Estado carecería de competencia para poder ejercerlas

b. el Estado podría ejercer tales competencias, valiendo su derecho como supletorio, salvo que las Comunidades Autónomas dejasen constancia expresa de su intención de no ejercer las competencias asumidas

c. el derecho del Estado no puede ser supletorio del derecho autonómico

d. el derecho de las Comunidades Autónomas prevalecería sobre el del Estado

Última modificación: jueves, 9 de septiembre de 2010, 19:01